MES DEn JULIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 6 de julio del 2004 – R. O. No. 371
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1809n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicio enn el exterior al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministron de Educación y Cultura

nn

1810n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», al Teniente Coronel den Policía de E.M. licenciado Jaime Bastidas Vargas

nn

1811 Dase de baja de las filas den la institución policial al Teniente de Policían Luis Byron Pacheco Herrera

nn

1812 Asciéndese al gradon de Capitán de Policía de Línea al Tenienten de Policía de Línea Fausto Patricio Iñiguezn Sotomayor.

nn

1813 Asciéndese al gradon de Capitán de Policía de Sanidad al Teniente den Policía del Servicio de Sanidad doctor Wilson Rafael Cuevan Arias.

nn

1814n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», al Teniente de Policían Augusto Giovanni Naranjo Rubio.

nn

1815 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Mayor de Policía S. doctor Sergio Humberto Tinoco Aguilar.

nn

1816 Autorízase el viajen de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercion Exterior y del doctor Diego Ramírez, a Washington D.C.

nn

1817 Autorízase el viajen de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercion Exterior a Miami-Florida.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

2452 Dispónese que los establecimientos educativos: escuelas fiscales Mercedes González,n República de Panamá y Santur, continúenn funcionando en el inmueble ubicado en la calle Guayaquil N9-29n y Esmeraldas de la ciudad de Quito.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

153n Delégasen al economista Javier Game, Subsecretario General de Economía,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional..

nn

155 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado.

nn

156 Delégase al economistan Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas, para que representen al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejon Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA)..

nn

157 Delégase al doctor ‘Luisn Benalcázar, Subsecretario General Jurídico, paran que represente al señor Ministro en la sesión den Directorio del Fondo de Solidaridad.

nn

SECRETARIAn NACIONAL DEL DEPORTE:

nn

185 Expídese el Reglamenton de delegación de firmas para documentos oficiales

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS – INGALA:

nn

010-CM3-IV-2004n Expídesen el Reglamento Orgánico Funcional por Procesos.

nn

011-CI-14-IV-2004 Reconócese la participaciónn del Ministerio del Ambiente por haber asumido la representaciónn del INEFAN, a través del Director del Servicio Parquen Nacional Galápagos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

227-2003 Vicente Leopoldo Patiñon Jaramillo en contra de Julio Jorge Jaramillo Romero.

nn

238-2003 Rodrigo Neptalí Garcésn Altamirano en contra de Mercedes Elena Altamirano Altamirano

nn

8-2004n Reinerio Oswaldon Álvarez Galarza y otra en contra del doctor Guillermon Coloma Mora y otros.

nn

21-2004n Hilda Enriquetan Romero Quinche y otra en contra de María Dolores Quinchen Maldonado

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0120n Cantónn Quito: Reformatoria del Capítulo IV Tara el control den la contaminación vehicular» del Título V deln Libro II del Código Municipal.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn San José de Chimbo-Bolívar: De constitución de la Empresa Municipaln de Agua Potable y Alcantarillado. n

n nn

No 1809

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 30 de junion del 2004, se realizará el Seminario de alto nivel sobren «FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓNn EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE», organizada por lan UNESCO y CEPAL, evento al cual ha sido invitado el doctor Roberton Passailaigue Baquerizo, en su calidad de Ministro de Educaciónn y Cultura de nuestro país;

nn

Que el mencionado seminario se lo realiza como una de lasn actividades del seguimiento a los compromisos de educaciónn para todos y de las metas del milenio, y la intensificaciónn de la puesta en marcha del Proyecto Regional de Educaciónn para América Latina y El Caribe, (PRELAC) al 2015;

nn

Que el evento tiene como propósito principal analizarn y debatir alternativas para el financiamiento de la educaciónn y las mejores prácticas de gestión, a fin de cumplirn con los compromisos antes mencionados y asumidos por los paísesn miembros de la UNESCO, entre ellos, el Ecuador;

nn

Que el referido seminario por estar catalogado como un foron intergubernamental más importante, ofrece la oportunidadn de analizar los temas de mayor relevancia para el desarrollon económico y social de los países de la región,n razón por la cual es necesario que el Ministro de Educaciónn y Cultura, participe en el mismo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo,n al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura para que asista al mencionado evento, del 28 de junion al 1 de julio del 2004.

nn

Artículo Segundo.- Los viáticos del 28 de junion al 1 de julio del 2004, así como, el pasaje aéreon en la ruta Guayaquil-San Juan de Puerto Rico-Quito, a favor deln Ministro de Educación y Cultura, deben ser cubiertos conn aplicación al Presupuesto Nacional.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del titularn de la Cartera de Educación y Cultura, le reemplazarán en sus funciones el doctor Ivo Orellana Carrera, Subsecretarion General Administrativo.

nn

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registra Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1810

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-43 8-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 899-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitudn del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0503-DGP-PN de 2 de junio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 4 inciso primeron y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Tenienten Coronel de Policía de E.M. Lic. Jaime Bastidas Vargas,n por haber ejercido el profesorado por cuatro años acumulativosn con un total de 240 horas de clases dictadas y obteniendo porn parte del Consejo Directivo la calificación de sobresaliente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1811

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-247-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 11 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 944-SPN de 15 de junio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con ofición No 0550-DGP-PN de 9 de junio del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 65 y 66 literaln b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 28 de marzo del 2004, al Teniente de Policían Luis Byron Pacheco Herrera, por fallecimiento.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1812

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-277-CS-PN, dictada por el H.n Consejo de Superior de la Policía Nacional de 20 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 901-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitudn del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0510-DGP-PN de 3 de junio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 76 y 77 de lan Ley Personal de la Policía Nacional y Art. 18 literaln e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 30 de diciembre del 2002, al gradon de Capitán de Policía de Línea al Tenienten de Policía de Línea Fausto Patricio Iñiguezn Sotomayor, perteneciente a la Quincuagésima Quinta Promociónn de Oficiales de Línea.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1813

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-277-CS-PN, dicta por el H. Consejon Superior de la Policía Nacional de 20 de mayo del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 902-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitudn del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0510-DGP-PN de 3 de junio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 76 y 77 de lan Ley de Personal de la Policía Nacional y Art. 18 literaln e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 10 de mayo del 2001, al gradon de Capitán de Policía de Sanidad al Teniente den Policía del Servicio de Sanidad Dr. Wilson Rafael Cuevan Arias, perteneciente a la Novena Promoción de Oficialesn del Servicio de Sanidad.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública

nn

No 1814

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-226-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 3 de mayo deln 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 900-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitudn del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0507-DGP-PN de 2 de junio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 4 y 17 reformadon inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Tenienten de Policía Augusto Giovanni Naranjo Rubio, por haber ejercidon el profesorado en las escuelas de educación policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudadn de Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1815

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-440-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 den mayo del 2004;

nn

El pedido) del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 896-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0499-DGP-PN de 27 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4 inciso primero,n 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Mayorn de Policía S. Dr. Tinoco Aguilar Sergio Humberto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1816

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1682 de 13 de mayo deln presente año, se creó la Comisión de Defensan del Camarón Ecuatoriano;

nn

Que, se ha previsto realizar gestiones al más alton nivel político en Estados Unidos, en defensa del camarónn ecuatoriano los días 28 y 29 de junio en Washington D.C.;n y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar el viaje de la Ministran de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki y del Secretarion Ejecutivo de la Comisión, Dr. Diego Ramírez, an Washington D.C. del 27 al 30 de junio del 2004, a fin de quen realicen gestiones tendientes a la defensa del camarónn ecuatoriano.

nn

Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajes,n viáticos y más de la señora Ministra y eln Secretario Ejecutivo de la comisión, estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia de lan titular de ese Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerion de Comercio Exterior, al Subsecretario de Industrialización,n Dr. Xavier Abad Vicuña.
n
n Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia en la publicaciónn del Registro Oficial, encárgase la Ministra de n Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 28 de junio del 20&4.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico,

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1817

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno de la Florida, Jeb Bush, ha indicado su disposiciónn de presidir una delegación con un grupo de empresariosn a Ecuador y otros países andinos, la cual es necesarion coordinar;

nn

Que es importante promover a nivel internacional la imagenn del Ecuador y sus argumentos en las negociaciones comerciales,n para lo cual se ha previsto la participación en el programan de Andrés Oppeheimer, con selecta audiencia internacional;

nn

Que Ecuador debe negociar con la Unión Europea lasn reformas al régimen de comercialización del banano,n para lo cual es preciso contar con adecuada asesoría internacionaln y se ha previsto una reunión en Miami sobre este tema;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar a la señora Ivonnen Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad su viaje a Miami-Florida, del 1 al 4 den julio del 2004, a fin de mantener reuniones con autoridades den la Florida e inversionistas extranjeros, a participar en un programan de CNN en español y reunirse con expertos en comercion de bañarlo.

nn

Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajesn aéreos, viáticos y más de la señoran Ministra, estarán sujetos al presupuesto que para el efecton mantiene el MICIP.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia de lan titular de ese Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerion de Comercio Exterior al Subsecretario de Industrialización,n Dr. Xavier Abad.

nn

Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia en la publicaciónn del Registro Oficial, encárguese la Ministra den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2452

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 723 de 2 de marzo deln 2004, se dispone que el Centro Experimental No 1 «Eloy Alfaro»n y la Escuela Fiscal Mixta «República de Panamá»,n continúen funcionando en las jornadas matutina y vespertinan respectivamente, en el edificio ubicado en la calle Guayaquiln N9-29 y Esmeraldas de esta ciudad de Quito;

nn

Que en el informe de investigación e inspecciónn del local escolar de las calles Guayaquil N9-29 y Esmeraldasn de la ciudad de Quito, presentado por el licenciado Oswaldo Osorion Yánez, Supervisor Provincial de Educación de Pichincha,n recomienda que las tres escuelas deben continuar laborando enn el edificio de la calle Guayaquil N9-29 y Esmeraldas: La Escuelan Mercedes González, por la mañana; la Escuela Fiscaln República de Panamá, por la tarde; y, la Escuelan Santur, por la noche;

nn

Que del informe de investigación a que se hace referencian en el considerando anterior se desprende que el Centro Escolarn No 1 «Eloy Alfaro», funciona en el inmueble ubicadon en el Itchimbía, mismo que cuenta con dos locales conn suficientes aulas para el número de alumnos que tienen y dos amplios patios de recreo;

nn

Que el Ministerio de Educación y Cultura es el organismon responsable del sistema educativo nacional y de adoptar medidasn que propendan el eficiente aprovechamiento de sus recursos financierosn y materiales; y,
n
n En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 29, literalesn a), f) del Reglamento General de la Ley de Educación,n en concordancia con el Art. 9, literal e) del Reglamento Orgánicon Funcional de esta Cartera de Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer que los establecimientos educativos: Escuelan Fiscal Mercedes González; Escuela Fiscal Mixta Repúblican de Panamá; y, la Escuela Santur, continúen funcionandon en el inmueble ubicado en la calle Guayaquil N9-29 y Esmeraldasn de la ciudad de Quito, en las jornadas matutina, vespertinan y nocturna respectivamente, para el desarrollo de sus actividadesn docentes y administrativas en beneficio de sus alumnos.

nn

Art. 2.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Non 723 de 2 de marzo del 2004.

nn

Art. 3.- La Dirección Provincial de Educaciónn y Cultura de Pichincha, se encargará de la administraciónn de los locales del inmueble ubicado en las calles Guayaquil N9-29n y Esmeraldas, de la ejecución del presente acuerdo quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese y cúmplase.- En la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, a 23 de junio del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copian es igual a su original.- Quito, 23 de junio del 2004.- f.) Ilegible.

nn

No 153

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Javier Game, Subsecretario General de Economía de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn del Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarsen el día martes 22 de junio del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio -Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 22 de junio del 2004.

nn

No 155

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaria de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían jueves 24 de junio del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 23 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de junio del 2004.

nn

No 156

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión ordinarian del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), a realizarsen el día viernes 25 de junio del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 24 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de junio del 2004.

nn

No 157

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Dr.n Luis Benalcázar, Subsecretario General Jurídicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio del Fondo de Solidaridad, a realizarsen el día jueves 24 de junio del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 24 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de junio del 2004.

nn

No 185

nn

EL SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE,
n EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario lograr oportunidad en la suscripciónn y trámite de los documentos y facilitar la gestiónn administrativa de esta Secretaría; y,

nn

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado y los decretos ejecutivosn números 066 y f22 promulgados en los registros oficialesn Nos. 11 y 118 del 30 de enero y 4 de julio del 2003, respectivamente,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de delegación de firmasn para documentos oficiales de la Secretaría Nacional deln Deporte, Educación Física y Recreación.

nn

Art. 1.- El Secretario Nacional.» Serán firmadosn por el Secretario Nacional, los siguientes documentos:

nn

a. Los dirigidos al Presidente y Vicepresidente de la República,n presidentes del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia,n Tribunal de Garantías Constitucionales, Tribunaln Supremo Electoral, Contralor General del Estado, Superintendenten de Bancos, de Compañías y de Telecomunicaciones,n presidentes de los tribunales Fiscal y de lo Contencioso Administrativo,n ministros de Estado, diputados de la República, y, máximasn autoridades de las entidades del sector público con ámbiton de acción nacional; b. Los acuerdos que contengan normasn y procedimientos internos sobre administración financieran y organización estructural y funcional de la institución;

nn

c. Los que se remitan a jefes de misiones diplomáticas,n representantes de organismos internacionales y de entidades un organismos oficiales extranjeros, que no sean de trámiten ordinario;

nn

d. Los convenios que celebre la Secretaría Nacionaln con entidades u organismos nacionales e internacionales;

nn

e. Los contratos que celebre la Secretaria Nacional;

nn

f. Las acciones de personal que correspondan a nombramientos,n remoción y concesión de comisión de serviciosn de los servidores de la Secretaría Nacional;

nn

g. Los contratos de prestación de servicios que celebren la institución;

nn

h. Autorizaciones de salida al exterior de delegaciones deportivasn ecuatorianas, de cualquier nivel o categoría;

nn

i. Acuerdos mediante los cuales se apruebe los estatutos den los clubes y más entidades deportivas, así comon las resoluciones que estimare convenientes para el mejor desenvolvimienton del deporte nacional; y,

nn

j. Las autorizaciones para apertura y cierre de cuentas bancarias,n así como de supresión o aumento de fondos rotativosn y liquidaciones de viáticos en el país.

nn

Art. 2.- Subsecretario General del Deporte: Suscribirán los siguientes documentos:

nn

a. Los que deban cursarse a subsecretarios, gobernadores,n prefectos, alcaldes, así como a las máximas autoridadesn de las entidades del sector público, que no tengan ámbiton de acción nacional, salvo los de trámite ordinario;

nn

b. Las acciones de personal relativas a ascensos y traslados,n previa consulta al Secretario Nacional y las que le delegue eln Secretario Nacional expresamente;

nn

c. Las comunicaciones que deban enviarse a los directivos,n entidades deportivas de cualquier nivel o categoría;

nn

d. Los acuerdos protocolarios y de felicitación porn actividades relevantes en beneficio del deporte nacional;

nn

e. Acciones de personal de sanción por amonestaciónn o multa; y,

nn

f. Las demás que expresamente le delegue el Secretarion Nacional.

nn

Art. 3.- Director de Gestión de Desarrollo Organizacional:

nn

Suscribirá los siguientes documentos:

nn

a. Las comunicaciones con las cuales se solicite datos paran elaborar las listas de proveedores;

nn

b. Los dirigidos a las compañías de segurosn y que tengan relación con siniestros sobre los bienesn de la Secretaría Nacional;

nn

c. Los oficios relacionados con el transporte institucional;n
n d. Los concernientes a la administración de los centrosn vacacionales y recreativos;

nn

e. Las actas de levantamiento de bienes de la institución;

nn

f. Las comunicaciones relacionadas con servicios generales;n y,

nn

g. Las demás que expresamente le delegue el Secretarion Nacional.

nn

Art. 4.- Director de Recursos Financieros: Debe suscribir:

nn

a. Las comunicaciones relacionadas con la recaudaciónn de ingreso y desembolsos de la Secretaría Nacional;

nn

b. Los que contengan información relacionada con lan recaudación de ingresos, entrega de cheques y documentosn relativos al flujo de caja y las demás que de acuerdon a su competencia le sean expresamente asignadas; y,

nn

c. Los comprobantes de ingresos y egresos de recursos financierosn y los cheques para el pago de obligaciones.

nn

Art. 5.- Jefe de Gestión de Recursos Humanos: Deben suscribir los siguientes documentos:

nn

a. Los oficios relacionados con la administración yn control de persona de la institución, inclusive los quen se refieran a la administración de seguros;

nn

b. Todos aquellos que de acuerdo a su competencia sean delegadosn expresamente por el Secretario Nacional; y,

nn

c. Las acciones de personal, previa a la firma del Secretarion Nacional de Deportes.

nn

Art. 6.- Jefe de Imagen Corporativa: Suscribirá losn siguientes documentos:

nn

a. Los documentos para la formulación de programasn sobre relaciones públicas, sociales, deportivas, de informaciónn y editorial, previa aprobación del Secretario Nacional.

nn

Art. 7.- Director de Planificación: Suscribirán los siguientes documentos:

nn

a) Las comunicaciones solicitando la informaciónn relacionada con el plan operativo anual y de gestión den cada una de las unidades administrativas de la entidad;

nn

b) Las comunicaciones de coordinación con la actividadn de control interno, para la preparación del plan anualn de control de Auditoria Interna;

nn

c) Las comunicaciones de trámite ordinario dirigidasn a las autoridades gubernamentales que se relacionen con la planificación,n programación y presupuestación institucional;

nn

d) Las comunicaciones que contengan evaluaciones de las actividadesn relacionadas por las unidades de la institución;

nn

e) Comunicaciones para conocer necesidades de infraestructuran para el desarrollo de la actividad física;

nn

f) Movimiento urgente de funcionarios fuera de la ciudad;

nn

g) Solicitudes de códigos en el Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

h) Consultas a la Contraloría General del Estado;

nn

i) Comunicaciones a los asesores de la Presidencia de la República;

nn

j) Disposiciones o pedidos urgentes a los directores de área;

nn

k) Comunicaciones a la Secretaría de Planificaciónn de la Presidencia de la República;

nn

l) Comunicaciones a la Dirección Ejecutiva del Frenten Social; y,

nn

m) Las demás que expresamente le delegue el Secretarion Nacional.

nn

Art. 8.- Director Jurídico: Le corresponde suscribir:

nn

a) Los oficios que contengan absolución de consultasn en materia jurídica que formulen los funcionarios de lan Secretaría Nacional;

nn

b) Los escritos de inicio de acciones judiciales que se instaurenn en contra de la institución, así como los de contestaciónn a las demandas contencioso administrativas de los funcionariosn antes indicados;

nn

c) Las certificaciones y copias que corresponda otorgar porn la institución de la documentación que emane den ella;

nn

d) Los oficios, absoluciones y demás documentos generadosn en la unidad, con excepción de acuerdos y aprobaciónn de estatutos de las organizaciones deportivas; y,

nn

e) Las .demás que expresamente delegue el Secretarion Nacional.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 9.- Quienes suscriban los documentos a que se refieren este reglamento, deberán hacer constar expresamente quen lo hacen por el Secretario Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación.

nn

Art. 10.- Cuando lo estime conveniente el Secretario Nacional,n suscribirá los documentos materia de la delegación.n

nn

Art. 11.- La Oficina de Documentación y Archivo actualizarán el registro de firmas, de las personas a suscribir documentosn oficiales.

nn

Art. 12.- En todo lo concerniente al trámite administrativon y de información, se observará lo determinado enn la Ley de Modernización del Estado, Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado y demás disposicionesn vigentes sobre la materia, en lo que fuere aplicable.

nn

Art. 13.- Las disposiciones del presente reglamento no excluyenn el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos y másn normatividad vigente que compete al ámbito de controln institucional.

nn

Art. 14.- Se deroga todas las disposiciones internas que sen opongan al cumplimiento de este reglamento.

nn

Art. 15.- El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el despacho del señor Secretario Nacionaln del Deporte, Educación Física y Recreación,n en Quito, D.M., a 24 de junio del 2004.

nn

Publíquese-

nn

f.) Crnl. Luis F. Tapia Lombeyda, Secretario Nacional deln Deporte, Educación Física y Recreación.

nn

No 10-CI-13-IV-2004

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS – INGALA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 124 inciso primero de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que la Administraciónn Pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el Art. 239 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que la provincian de Galápagos tendrá un régimen especial;

nn

Que son atribuciones legales de las instituciones del sectorn público y de sus funcionarios cumplir con las atribucionesn que exclusivamente les designe la Constitución y en lan ley de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 inc. 1°n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador;

nn

Que es competencia privativa del Consejo del INGALA aprobarn el Reglamento Orgánico Funcional del INGALA de conformidadn con lo prescrito en el Art. 6 numeral 5 de la Ley Orgánican de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada enn el Registro Oficial No. 278 del 8 de marzo de 1998;

nn

Que los retos que se ha plateado el INGALA requieren definirn y delimitar, así como coordinar las actividades y funcionesn de la institución, y por consiguiente de cada una se susn áreas;

nn

Que el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, dentro de la parte pertinente dispone quen para efectos del control interno se tomarán en cuentan las normas sobre las funciones incompatibles por lo que requerirán la realización del reglamento orgánico funcionaln el que será publicado en el Registro Oficial;

nn

Que el Consejo del INGALA, mediante Resolución No.n 01-CI-2002, aprobó la nueva Estructura Organizacionaln del Instituto Nacional Galápagos -INGALA-;

nn

Que el Instituto Nacional Galápagos ha culminado eln proceso de reestructuración, y mediante Resoluciónn No. OSCIDI. 2003-004-A, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional ha emitido el dictamen favorable, al Estatuto Orgánicon por Procesos del Instituto Nacional Galápagos-INGALA;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento orgánico funcionaln por procesos del Instituto Nacional Galápagos -INGALA-.

nn

TITULO I

nn

DE LA NATURALEZA, ÁMBITO, PRINCIPIOS, MISIÓNn Y OBJETIVOS

nn

Art. 1. Naturaleza y ámbito.- El Instituto Nacionaln Galápagos -INGALA- es una entidad de derecho público,n con personería jurídica, con capacidad jurídican para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonion y presupuesto propio, autonomía administrativa y financiera,n adscrita a la Presidencia de la República, conforme lon establece el Art. 3 de la Ley Orgánica de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo .Sustentablen de la Provincia de Galápagos, con sede en Puerto Baquerizon Moreno, cantón San Cristóbal, capital de la provincian de Galápagos, adscrito a la Presidencia de la Repúblican y con jurisdicción en Galápagos.

nn

El Instituto Nacional Galápagos -INGALA- están conformado por el Consejo del INGALA y por la Secretarían Técnica, que es ejercida por la Gerencia y sus dependencias.

nn

Art. 2. Principios.- El INGALA se regirá por los siguientesn principios:

nn

VOCACIÓN DE SERVICIO.- Personal con actitud proactivan en la prestación de los productos y servicios, místican de trabajo y comprometimiento institucional.
n RESPETO AL MEDIO AMBIENTE.- Mantenimiento y preservaciónn del entorno, optimizando el uso de sus recursos.

nn

ETICA.- Administración de los procesos organizacionalesn con transparencia, respeto, equidad y honestidad.

nn

LEALTAD.- Actuación con sentido de pertenencia y compromison organizacional.

nn

RESPONSABILIDAD.- Cumplimiento de las actividades y tareasn asignadas con profesionalismo y eficiencia.

nn

Art. 3. Misión.- El INGALA es el organismo rector den la planificación regional que establece políticas,n coordina y gestiona acciones con los diferentes actores sociales,n económicos, culturales y ambientales a nivel local, nacionaln e internacional, para el desarrollo humano sostenible y la conservaciónn de los sistemas ecológicos de Galápagos.

nn

Art. 4. Objetivo.- Conservar la diversidad biológican de las islas Galápagos, desde una perspectiva integraln y a largo plazo, conforme a un manejo integrado de los ecosistemasn terrestres y marinos, mediante la participación equitativan de los beneficios sociales y económicos que éstan genera, como base fundamental del desarrollo sustentable de lan provincia.

nn

TITULO II

nn

DEL SISTEMA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

nn

Art. 5. Administración de procesos.- El Instituto Nacionaln Galápagos -INGALA-, ejercerá sus competencias yn responsabilidades, a través de una gestión sistémican desconcentrada mediante la administración por procesos.

nn

Art. 6. Componentes.

nn

Procesos gobernantes.
n Procesos habilitantes.
n Procesos generadores de valor.
n Procesos desconcentrados.

nn

Todos éstos conforman el macroproceso gestiónn de la planificación regional.

nn

TITULO III

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS NIVELES JERÁRQUICOS

nn

Art. 7. Niveles administrativos.- La estructura orgánican del Instituto Nacional Galápagos, está conformadon por los siguientes niveles:

nn

a) Nivel Directivo;
n b) Nivel Ejecutivo;
n c) Nivel Asesor;
n d) Nivel de Apoyo; y,
n e) Nivel Operativo.

nn

CAPITULO II

nn

PROCESOS GOBERNANTES

nn

Art. 8. Nivel Directivo.- Constituye un proceso gobernanten y la jerarquía más alta de autoridad. Están constituido por el Consejo del INGALA. Le corresponde fijar yn orientar la política, objetivos y estrategias de la entidadn y vigilar su cumplimiento. El Pleno del Consejo del INGALA están integrado por los siguientes miembros o delegados:

nn

1. El. Gobernador de la provincia de Galápagos, quienn lo presidirá.

nn

2. El Ministro de Ambiente.

nn

3. El Ministro de Economía y Finanzas.

nn

4. El Ministro de Defensa.

nn

5. El Ministro de Turismo.

nn

6. El Ministro de Industrias y Comercio Exterior.

nn

7. El Prefecto Provincial de Galápagos.

nn

8. El Alcalde de San Cristóbal.

nn

9. El Alcalde de Santa Cruz.

nn

10. El Alcalde de Isabela.

nn

11. El Presidente de la Cámara Provincia de Turismon de la provincia de Galápagos-CAPTURGAL.

nn

12. Un representante de las cooperativas de pescadores artesanalesn de la provincia de Galápagos.

nn

13. El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Defensan de la Naturaleza y el Medio Ambiente -CEDENMA-.

nn

14. Un representante por los productores agropecuarios den la provincia de Galápagos, elegidos por las asociacionesn de productores agropecuarios legalmente constituidas.

nn

La Fundación Charles Darwin, participará enn el Consejo del INGALA, con voz informativa.

nn

Sin perjuicio a lo dispuesto en la Constitución Política,n la Ley Orgánica de Régimen Especial y su reglamenton general de aplicación le corresponde, especialmente conducirn los siguientes procesos:

nn

1. Consejo del INGALA, con los procesos de:

nn

1.1. Direccionamiento estratégico para la conservaciónn y desarrollo sustentable de Galápagos, con los siguientesn subprocesos:

nn

1.1.1 Definir directrices para elaborar el Plan Regional den Galápagos.

nn

1.1.2 Aprobar documentos técnicos y administrativos.

nn

2. Comités especializados:

nn

De acuerdo a lo señalado en el Art. 5 inc. 3° den la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,n existen tres comités especializados asesores del Consejon del INGALA:

nn

1. El Comité de Coordinación Institucional.

nn

2. El Comité Técnico y de Planificación.

nn

3. El Comité de Calificación y Control de Residencia.

nn

Su conformación, características y responsabilidades,n serán aquellas consignadas en el Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

nn

Son responsables del siguiente proceso:

nn

2.1 Apoyar la gestión del Consejo del INGALA, con losn siguientes subprocesos:

nn

1.2.1 Facilitar la coordinación institucional.

nn

1.2.2 Facilitar la gestión de planificaciónn regional.

nn

1.2.3 Facilitar el control de residencia.

nn

Art. 9. Nivel Ejecutivo.- Constituye un proceso gobernanten y la jerarquía administrativa más alta de autoridad,n responsable de establecer políticas internas administrativas,n dirigir, organizar y controlar la gestión institucional.n Ejecuta las políticas, estrategias, planes, programas,n proyectos y decisiones aprobadas por el Consejo del INGALA.

nn

Son unidades dependientes de la Gerencia: Asesorían Jurídica, Desarrollo Organizacional, Gestión den Recursos Financieros, Gestión de la Planificaciónn Regional; las delegaciones de Santa Cruz e Isabela, y; las coordinacionesn de Quito y Guayaquil.

nn

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica den Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la Provincia de Galápagos y su reglamenton general de aplicación, especialmente se encuentra conformadon por:

nn

1. Gerencia, con el proceso:

nn

1.1. Gestión estratégica técnica y administrativa,n con los siguientes subprocesos:

nn

1.1.1 Gestión estratégica administrativa.

nn

1.1.2 Gestión estratégica técnica.

nn

CAPITULO III

nn

PROCESOS HABILITANTES

nn

Art. 10. Nivel Asesor.- Constituyen procesos habilitantesn y es instancia de consulta y consejo en la toma de decisiones,n su función es prestar asesoría legal a todos losn niveles de la organización, en asuntos relacionados conn la entidad y de defender los derechos del INGALA, en accionesn judiciales y administrativas de toda índole. Sus funcionesn son canalizadas a través de la máxima autoridadn institucional. Depende jerárquicamente del Gerente. Esten nivel se encuentra involucrado en:

nn

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