MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Lunes, 5 de julio del 2004 – R. O. No. 370
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-340n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario.

nn

25-341 Proyecto de Ley de Protecciónn de Datos de Carácter Personal.

nn

25-342 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.4

nn

25-343n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato.

nn

25-344n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

25-356 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Hidrocarburos.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1806 Ratifícase el «Protocolon Modificatorio del Acuerdo Marco para la Conservación den los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacíficon Sudeste, Acuerdo de Galápagos».

nn

1807 Declárase en comisiónn de servicios al Embajador Patricio Zuquilanda Duque» Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Expídesen el Instructivo den Trabajo, Manejo Operativo de Garantías Específicas.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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9170104DGER-0315n Dispónesen que en las dependencias del SRI ubicadas en el cantónn Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, tengann jurisdicción y competencia en la provincia de Pichinchan en los cantones: Los Bancos, Pedro Vicente Maldonado, Puerton Quito y recinto La Concordia.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

629-2003-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por Galo Ortega Criollo y otro.

nn

695-2003-RA Inadmitir la acciónn de amparo presentada por Wilfrido Padilla Congo.

nn

0020-2004-HD Confírmasen la resolución venida en grado y deséchase por improcedenten la demanda de babeas data formulada por Clara María Moralesn Egas y otra.

nn

0026-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase el recurso de babeas corpusn formulado por Walter Ufredo Menéndez Rivera.

nn

041-2004-RAn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln amparo planteado por Luis Alberto Olaya Hurtado.

nn

041-2004-HDn Confírmasen la decisión del Juez de Instancia y niégase eln recurso de babeas data planteado por Guisella María Davalesn Coronel.

nn

046-2004-RA Confírmase el auto den 5 de enero del 2004, suscrito por el Juez Primero de lo Penaln de Bolívar.

nn

055-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No 4 y niégasen el amparo planteado por Edgar Alan Tucker García.

nn

TERCERAn SALA:

nn

0205-2004-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase el amparon constitucional propuesto por el doctor Oswaldo Borja Noboa, porn improcedente.

nn

0232-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el señor Ángel René Tacuri Maza, porn improcedente.

nn

0237-2004-RA Revócase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Washington Humberto Santillán Neira.

nn

0277-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por Martha Miriam Figueroa Tóala. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE DESARROLLO AGRARIO».

nn

CÓDIGO: 25-340.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 08-06-2004.
n FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en sus artículos 266 al 270, garantiza el desarrollo n sostenido de las actividades agropecuarias, la transferencian de tecnología, la organización comunitaria, asín como una especial protección por parte del Estado a lan pequeña propiedad agraria y la conformación den la microempresa.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Ante los cambios que se vienen presentando en la economían mundial, con los procesos de globalización y la dinámican en el comercio internacional, el Ecuador no puede permanecern estático y desaprovechar las oportunidades quen potencialmente tiene el sector agropecuario y las oportunidadesn de inversión, por lo que es preciso reformar las leyesn existentes para acoplarlas a las condiciones y necesidades actualesn del sector agropecuario y de la economía en general.

nn

CRITERIOS:

nn

Ante la necesidad de revitalizar las actividades en el sectorn rural del Ecuador, debemos pensar en la valorización den los recursos propios de cada región o lugar, para que,n con el empleo de las innovaciones tecnológicas, surjann nuevas actividades productivas en el sector rural, capaz de quen el trabajador agropecuario y su familia se conviertan en pequeñosn empresarios que buscan su superación y el bienestar den la comunidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCIÓN DEn DATOS
n DE CARATER PERSONAL».

nn

CÓDIGO: 25-341.

nn

AUSPICIO: H. ENRIQUE AYALA MORA.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Ecuador, hasta la presente fecha, se ha evidenciadon una enorme apatía de los poderes del Estado, autoridadesn y de la sociedad en general, en relación a la entregan y tratamiento de la información de cada uno de los ciudadanosn y ante todo no se ha valorado la importancia de la protecciónn de los datos personales. Lo anterior se ve reflejado en la ausencian de normas legales o reglamentarias en este sentido, a pesarn de la existencia de principios constitucionales que respaldann esta necesaria protección en beneficio de la sociedadn y que no han sido desarrolladas por normas secundarias.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por la amplitud del bien jurídico protegido es indispensablen promulgar un cuerpo legal que trate sobre la protecciónn de datos de carácter personal en un sentido total, masn no limitándose a un ámbito específico.

nn

CRITERIOS:

nn

Se requiere una ley que, en primer lugar desarrollo los principiosn rectores de la ya mencionada protección de datos. Es importanten que se establezca con claridad los derechos que le correspondenn a cada uno de los ciudadanos para su defensa frente al tratamienton de sus datos personales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DEL SISTEMA NACIONAL DE
n ARCHIVOS».

nn

CÓDIGO: 25-342.

nn

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAÍNO.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso .a la Información Pública, publicada enn el Registro Oficial No 337 del 18 de mayo del 2004, en su disposiciónn transitoria sexta se establece: «Dentro de un plazo no mayorn a ciento ochenta días, se reformará la Ley deln Sistema Nacional de Archivos, armonizando sus disposicionesn con las normas pertinentes contenidos en esta Ley…».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos,n es necesario dotar a éste de una estructura legal, orgánica,n funcional, tecnológica y de infraestructura moderna, capazn de cumplir eficientemente con los enormes requerimientos de información,n por parte de la ciudadanía ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

La Ley del Sistema Nacional de Archivos, al haber sido expedidan hace más de veinte años, basada en necesidadesn sociales y en un desarrollo tecnológico muy distinto an la actual, además de existir innumerables vacíosn jurídicos y contradicciones, se llega a la conclusiónn de que es indispensable reformarla totalmente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE INQUILINATO».

nn

CÓDIGO: 25-343.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los problemas más agobiantes de la sociedadn actual es la falta de una política que posibilite accedern a los ciudadanos a una vivienda propia, necesidad básican de un ser humano el poder contar con un espacio físicon donde desarrollarse con su familia. Los programas que se hann impulsado por parte de los gobiernos de tumo, han servido den lecho para que se cometan una serie de desafueros y actos reñidosn con la ley y en otros casos se han convertido en mensajes demagógicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Una alternativa general para quien carece de vivienda es eln arrendamiento inmobiliario, regentado por la Ley de Inquilinaton que data de los años setenta, marco legal que, sin dejarn de lado su enorme importancia, lamentablemente muchos de losn aspectos que abarca no tienen aplicación práctica,n razón suficiente para plantear reformas que apuntan an fortalecer a esta importante ley, que se la puede ubicar comon parte del derecho social.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario establecer mecanismos de protección dirigidosn a quien carece de vivienda propia y tiene que acceder a un techon bajo la figura de un contrato de arrendamiento.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE RESPONSA-
n BILIDAD, ESTABILIZACIÓN Y
n TRANSPARENCIA FISCAL».

nn

CÓDIGO: 25-344.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal se ha convertido en el Ecuador de iniciosn del siglo XXI en un grave obstáculo que anula toda iniciativan destinada a la reactivación del aparato productivo y an la generación de empleo, condenando a los 12 millonesn de ecuatorianos a transformarse en una masa sumisa, empobrecidan y hambrienta cuyos esfuerzos son devorados por el pago de lan deuda externa.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Congreso Nacional tiene la obligación prioritaria,n constitucional y legal de asumir la defensa de los interesesn de las mayorías, fundamentalmente de los sectores másn empobrecidos, de impulsar una reforma de la ley que haga posiblen por un lado, el pago de la deuda que mantiene el Estado conn el IESS y por otro, que los recursos de FEIREP se destinen an promover los ejes de una auténtica política socialn incrementando los recursos necesarios para educación yn salud del pueblo ecuatoriano.

nn

CRITERIOS:

nn

El crecimiento excesivo de la deuda pública internan y externa, se ha convertido en uno de los factores de mayor peson en la deformación estructural de la economía quen castiga con particular fuerza. A los sectores más empobrecidosn de la sociedad ecuatoriana.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE HIDROCARBUROS».

nn

CÓDIGO: 25-356.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-URGENTE EN
n MATERIA ECONÓMICA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO.
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 24-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La incidencia de la industria petrolera en la economían del país y consecuentemente, .en su desarrollo imponen a los mandatarios públicos la obligación de adoptarn decisiones responsables con el futuro del Ecuador. Nadie desconocen ni puede negar las restricciones financieras del Estado Ecuatorianon frente a la urgencia de reactivar la producción petrolera,n siendo por ello inprescindible la interacción oportunan de los sectores público y privado.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:
n La modalidad de asociación, en nuestra legislaciónn ha estado reservada para proyectos con riesgo geológico,n a diferencia de la práctica internacional que tiene unn ámbito de aplicación más amplio. Por ello,n para los proyectos de explotación y exploraciónn adicional de los campos de producción, el Gobierno Nacionaln considera que la Ley de Hidrocarburos debería permitirn la utilización del contrato de asociación.

nn

CRITERIOS:

nn

Las condiciones naturales de los campos, su comportamienton actual y futuro y los requerimientos tecnológicos paran la optimización de su producción no son igualesn entre los distintos campos y por lo tanto los análisisn económicos relacionados con las inversiones para aumentarn su producción y la amortización de las mismas sonn individuales, sin que sea admisible una generalización.n Sin embargo de ello y con el propósito de reforzar lan defensa de interés público, el Ejecutivo proponen la inclusión en la ley de un porcentaje mínimon de participación del Estado en la producción incrementaln de petróleo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1806

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 27 de noviembre del 2003, el Ecuador suscribión en a ciudad de Lima, Perú, el «Protocolo Modificatorion del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursosn Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste. Acuerdon de Galápagos’;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 068/ATJn de 9 de febrero del 2004, consideró que este Protocolon no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el artículo 161 den la Constitución Política del Estado;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ratificase el «Protocolo Modificatorion del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursosn Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste. Acuerdon de Galápagos», suscrito el 27 de noviembre del 2003n en ,1a ciudad de Lima, Perú.

nn

Artículo segundo.- Precédase a depositar eln instrumento de ratificación ante el Secretario Generaln de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS),n de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del citadon protocolo.

nn

Artículo tercero.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara Ley de la República, comprometiendo paran su observancia el Honor Nacional.

nn

Artículo cuarto.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 24 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1807

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno de Costa Rica extendió una invitaciónn al señor Canciller del Ecuador para que visite ese paísn el 7 de julio del 2004;

nn

Que el 8 y 9 de julio del 2004 se realizará en Managua,n Nicaragua la Reunión de los Estados Parte de la Convenciónn Interamericana contra la Corrupción; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 6 al 9 de julio del 2004.

nn

Artículo segundo.- Reconocer al Embajador Patricion Zuquilanda Duque gastos de representación, cuatro díasn de viáticos y ubicarle los pasajes aéreos en lan ruta respectiva.

nn

Artículo tercero.- Los gastos por las atenciones quen ofrecerá el señor Canciller de la República,n en las ciudades de San José de Costa Rica y Managua seránn cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Artículo cuarto.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo quinto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 24 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

nn

Manejo Operativo de Garantías Específicas

nn

Febrero del 2004

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 05JULT1)

nn

– ÍNDICE –

nn

Objetivo
n Alcance
n Políticas generales

nn

Ingreso y recepción de garantías específicas

nn

-Procedimiento
n – Flujo

nn

Aprobación o rechazo de garantías específicas

nn

– Procedimiento
n – Flujo

nn

Renovación y ampliación de montos de garantíasn específicas

nn

– Procedimiento
n – Flujo

nn

Custodia de garantías específicas

nn

-Procedimiento
n – Flujo

nn

Cancelación de garantías específicas

nn

– Procedimiento
n – Flujo

nn

Notificación de garantías específicas

nn

-Procedimiento
n – Flujo

nn

Ejecución de garantías específicas

nn

– Procedimiento
n – Flujo

nn

OBJETIVO

nn

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que debenn seguir los participantes para ejecutar los procesos relacionadosn con el manejo operativo de las garantías aduaneras especificas,n que servirán de respaldo para asegurar a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, el pago de tributos o el cumplimienton de formalidades aduaneras derivadas de declaraciones bajo regímenesn aduaneros.

nn

ALCANCE

nn

Está dirigido a las gerencias distritales, unidadesn de regímenes especiales & garantías de lasn gerencias distritales, jefaturas financieras distritales, y an todo el personal operativo que interviene en los procesos relacionadosn al manejo operativo de garantías aduaneras específicas.

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

1. Garantía Aduanera.- Según el artículon No 147 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.):n «Formas de garantías.- Las garantías se podránn constituir en efectivo, bancaria, póliza de seguro o hipoteca.n Las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadasn en el país, podrán presentar cartas de garantían diplomática, siempre que, sobre la base del principion de reciprocidad internacional, los países a los que estasn misiones u oficinas representen, otorguen los mismos privilegiosn al Ecuador.». Las garantías aduaneras serviránn para garantizar el pago de tributos al comercio exterior aln Estado Ecuatoriano, el cumplimiento de las formalidades aduanerasn con relación a una operación de comercio exteriorn y el cumplimiento de obligaciones contraídas con la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (C.A.E.).

nn

2. Según el artículo No 75 de la L.O.A. «Marcon General de las garantías aduaneras.- Las garantíasn aduaneras son generales y específicas y se otorgaránn en la forma, plazos y cuantía que se determine en el Reglamenton de esta Ley, en el siguiente contexto:…».

nn

«…2. Garantías específicas.- Se exigirán garantía específica en los siguientes casos:

nn

a) Para asegurar el pago de los tributos al comercio exteriorn por cada despacho respecto de mercancías que se retirann de bodegas de almacenamiento temporal;

nn

b) Para la importación y exportación temporaln de mercancías,

nn

c) Para asegurar el cumplimiento de formalidades aduaneras;

nn

d) Para el despacho de las mercancías cuando existan controversia; y,

nn

e) Para los medios de transporte internacional de personasn y mercancías.

nn

Las garantías aduaneras constituyen título suficienten para su ejecución inmediata, con la sola presentaciónn al cobro.».

nn

3. Según el artículo No 114, literal f) de lan L.O.A.: «Son atribuciones del Gerente Distrital: Aceptar,n ejecutar y cobrar las garantías aduaneras, cuando le corresponda.».

nn

4. Según el artículo No. 13 de la Ley de Régimenn de Maquila: «Las Garantías Aduaneras deben aplicarsen como estipula el Art. 18 de la Ley de Régimen de Maquila,n esto es 180 días más 30 adicionales, a partir den la aceptación de la declaración de importación»,n mientras que el artículo No. 18 de la Ley de Régimenn de Maquila puntualiza que: «Las maquiladoras deberánn rendir garantía específica suficiente por un monton equivalente al ciento por ciento (100%) de los tributos exigiblesn y vigentes al momento de la aceptación de la correspondienten declaración de importación.».

nn

5. Según el artículo No 149 del Reglamento an la Ley Orgánica de Aduanas (R.L.O.A.): «Montos yn plazos de las garantías específicas.- El Gerenten Distrital aceptará las garantías específicasn conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Aduanas,n por los montos y plazos que se señalan a continuación:

nn

a) Para la importación temporal de mercancías,n el 120% del valor de los tributos suspendidos, por el plazo den la autorización;

nn

b) Para la exportación temporal de mercancíasn cuando éstas sean permitidas, la garantía serán del 1% del valor en Aduana de las mismas, cuando su valor sean superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 10.000);

nn

c) Para asegurar el cumplimiento de las formalidades aduanerasn y posterior presentación de los documentos requeridos,n el 20% de los eventuales derechos e impuestos, previo el pagon de la totalidad de los tributos, por un plazo de 30 días.n Para el caso de mercancías exentas de la totalidad den los impuestos, la garantía será del 1% del valorn en aduana de las mercancías;

nn

d) Para el despacho de las mercancías cuando existan controversia, previo el pago de los tributos no discutidos, eln 120% del valor de los tributos objeto de la controversia; porn un plazo de 60 días, renovables hasta que se dicte lan resolución definitiva; y,

nn

e) Para los medios de transporte internacional, de personasn o mercancías, que no tengan convenio, el 120% de los tributosn que el vehículo causare, por cuarenta y cinco días.».
n 6. Según el artículo No 150 del R.L.O.A.- «Faltan de Documentos.- Para el caso del literal c) del artículon anterior, se aceptarán despachos con garantía porn la falta de los siguientes documentos:

nn

a) Original de la factura comercial;

nn

b) Original del conocimiento de embarque, guía aérean o carta de porte; y,

nn

c) Certificado de liberación de tributos.

nn

No se aceptará el despacho con garantía porn falta de ningún otro documento de acompañamienton a la declaración.».

nn

1. Según el artículo No 151 del R.L.O.A.: «Condicionesn de la garantía.- Para la aceptación y ejecuciónn de las garantías, estas se sujetarán a las condiciones,n requisitos y formalidades señaladas en el procedimienton establecido por la CAE.

nn

Las garantías se harán efectivas si dentro den los plazos fijados, el sujeto pasivo no demuestra el cumplimienton de la formalidad u obligación aduanera garantizada y cuandon la autoridad aduanera determine el incumplimiento de las condicionesn establecidas en el contrato de concesión, o autorizaciónn pertinente.

nn

Toda garantía solicitada deberá cumplir el plazon establecido más 30 días adicionales.

nn

El cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo deln cumplimiento de la formalidad u obligación garantizada.n Mientras no se cumplan dichas obligaciones, la Administraciónn Aduanera, no aceptará al sujeto pasivo nuevas garantías.n El valor de la garantía se aplicará a la liquidaciónn tributaria que se derive del hecho garantizado.

nn

La falta de ejecución de la garantía duranten el plazo, obligará en forma solidaria al empleado quen no hubiere ejecutado la garantía, al pago a la CAE den una prestación de la misma naturaleza que la garantían no ejecutada».

nn

Adicionalmente las garantías aduaneras deberánn incluir dentro de su texto impreso las siguientes cláusulas:

nn

· «Este documento servirá para garantizarn a la Corporación Aduanera Ecuatoriana el pago de tributosn al comercio exterior y el cumplimiento de las formalidades aduanerasn derivadas de una declaración bajo un régimen aduanero.».

nn

· «Esta garantía aduanera tendrán el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.».

nn

8. Según el artículo No. 152 del R.L.O.A.- «Operaciónn de las garantías.- Toda importación bajo regímenesn especiales suspensivos estará cubierta por una garantía,n en la forma expresada en este Reglamento.».

nn

9. De constituirse la garantía en efectivo, el usuarion deberá acercarse al Área Financiera del Distrito,n Subgerencia Regional o Gerencia Administrativo-Financiera a finn de que se le entregue una liquidación manual de garantían en efectivo, la misma que deberá presentar en la instituciónn financiera recaudadora como documento habilitante para realizarn el depósito de los valores por concepto de garantían aduanera, en las cuentas que la Corporación Aduanera Ecuatorianan ha aperturado para el efecto. Al solicitar la aceptaciónn de la garantía en efectivo, el interesado deberán presentar en el Área de Garantías el original deln recibo de depósito y la copia de liquidación manualn debidamente sellada por la institución financiera a finn de confirmar el pago.

nn

10. Según el artículo No. 21 de la L.O.A. «Acciónn coactiva.- El Estado, a través de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, podrá cobrar coactivamente los tributosn al comercio exterior y demás obligaciones como acreedorn de la obligación tributaria aduanera, aplicando paran ello las disposiciones contenidas en el Código Tributario.».

nn

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN DE GARANTÍASn ESPECÍFICAS
n DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

Agente de Aduana/Importador

nn

1. Ingresa al módulo de «WORKFLOW» del Sisteman Interactivo de Comercio Exterior SICE en la direcciónn electrónica: http://siccl.aduana.gov.ec/ied/workflow/logon.jspn y genera el Código de Autorización (C.D.A.) den garantía según lo establecido en el procedimienton para el uso de sistema «Ingreso y derivación de Garantíasn Específicas» con

nn

10 que el sistema registra la información en la basen de datos de la Corporación.

nn

1.1 Deriva el C.D.A. de Garantía generado al «ADMINISTRADORn DEL WORKFLOW» del Distrito de aprobación, utilizandon un proveedor de servicios de internet que esté categorizadon como «correo seguro».

nn

El Agente de Aduana/Importador, a través del Sisteman Informático de Aduanas, módulo de WORKFLOW pueden hacer el seguimiento del estado en que se encuentra la solicitudn de garantía.

nn

2. Entrega en la CAE al responsable de recepción físican de documentos, la «Solicitud de -Aceptación de Garantía»,n detallando el número de. C.D.A. transmitido y adjuntandon los documentos que sustentan la petición.

nn

Responsable de recepción física de documentos

nn

1. Recibe del Agente de Aduana/Importador la solicitud den aceptación de garantías, junto con los documentosn que sustentan la petición.

nn

2. Verifica que los documentos estén firmados, sinn enmendaduras. Los documentos exigidos para la aprobaciónn de garantías específicas son los siguientes:

nn

a) Solicitud dirigida al señor Gerente o Subgerenten Distrital de la CAE, según sea el caso, para aprobaciónn de la garantía aduanera específica;

nn

b) Copia de la última actualización del registron único del contribuyente;

nn

c) Original y copia de la garantía aduanera: Pólizan de seguros, carta bancaria, recibo de depósito, escrituran de hipoteca o carta de garantía diplomática;

nn

d) Original y copia de la providencia de autorizaciónn del régimen, copia debidamente notarizada del acuerdon del MICIP de autorización de Programa de Maquila, originaln y copia de la resolución de la Gerencia o Subgerencian Distrital de autorización de desaduanamienton directo, de la resolución de la Gerencia General de autorizaciónn de feria internacional, de la resolución de aceptaciónn de reclamo administrativo en la que se dispone se liquide yn acepte una garantía aduanera por el 120% de los tributosn en controversia o cualquier otra disposición administrativan emitida por la Gerencia Distrital de la C.A.E. que exija al solicitanten la presentación de una garantía específica;

nn

e) Original y copia de la factura comercial original o notan de pedido; y,

nn

f) Original y copia del documento de transporte manifestadon al régimen.

nn

Para las solicitudes de renovación de garantíasn específicas, el usuario deberá presentar los siguientesn documentos:

nn

a) Solicitud dirigida al señor Gerente o Subgerenten Distrital de la CAE para renovación de la garantían aduanera específica, en la que se debe incluir el númeron de R.U.C.;

nn

b) Copia de la garantía específica aduaneran vencida a renovar; y,

nn

c) Original y copia de la providencia de autorizaciónn de prórroga de permanencia de las mercancías dentron o fuera del país, copia debidamente notarizada del acuerdon del MICIP de autorización de Programa de Maquila y enn los casos de garantías presentadas por controversias,n documentación que certifique el estado en que se encuentran el reclamo presentado.

nn

Para las solicitudes de cancelación y devoluciónn de garantías aduaneras específicas, deberánn presentarse los siguientes documentos:

nn

a) Solicitud dirigida al señor Gerente o Subgerenten Distrital de la CAE para cancelación de la garantían aduanera específica, en la que se debe incluir el númeron de R.U.C.;

nn

b) Copia de garantía aduanera específica cuyan cancelación se solicita;

nn

c) Copia de la documentación que certifique que eln trámite del régimen especial cuyo cumplimienton respaldó la garantía específica, efectivamenten ha sido culminado;

nn

d) De tratarse de garantías específicas presentadasn por falta de documentos, el usuario deberá adjuntar an su solicitud, los documentos originales fallantes; y,

nn

e) De tratarse de una garantía específica presentadan por controversia, y la Gerencia Distrital deberá ordenarn mediante providencia a la Unidad de Regímenes Especialesn & Garantías, la cancelación y devoluciónn de la garantía específica presentada, o la reliquidaciónn y el pago de los tributos por parte del contribuyente, dependiendon de la resolución del reclamo.

nn

2.1. Si los documentos tienen enmendaduras o les faltan firmas,n los devuelve al Agente de Aduana o al importador.

nn

2.2. Si los documentos están conformes, .continúan con el proceso.

nn

3. Consulta en el Sistema Informático de Aduanas, módulon de WORKFLOW si el C.D.A. de Garantía ha sido derivadon previamente por el Agente de Aduana o el importador.

nn

3.1. Si el C.D.A. de garantía ha sido transmitido electrónicamenten por el Agente de Aduana o el importador, verifica la informaciónn del sistema contra la información del documento físico.

nn

3.1.1. Si la verificación está conforme, reciben la documentación.

nn

3.1.2. Si la verificación no está conforme,n realiza las modificaciones en el C.D.A. de Garantía segúnn lo detallado en el procedimiento para el uso de sistema «Ingreso,n modificación y derivación de Garantías Específicas».n

nn

3.2. Si el C.D.A. de Garantía no ha sido transmitidon electrónicamente por el Agente de Aduana/Importador, ingresan en el sistema los datos de la garantía presentada, den /acuerdo a lo indicado en el procedimiento para el uso de sisteman «Ingreso, modificación y derivación de Garantíasn Específicas».

nn

El sistema genera un C.D.A. de garantía, registra lan información en la base de datos de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (CAE), la fecha y la hora de la recepciónn de los documentos físicos. El funcionario responsablen de la recepción de documentos deberá anotar eln número de C.D.A. de garantía asignado por el sisteman en la solicitud de aprobación.

nn

4. Deriva el C.D.A. de garantía al funcionario encargadon de la aprobación.

nn

5. Pone sello de recepción en original y copia de lan solicitud y firma como constancia de la recepción.

nn

6. Entrega copia de la solicitud al Agente de Aduana o importador,n dando fe de la recepción.

nn

FLUJO DE INGRESO Y RECEPCIÓN DE GARANTÍAS ESPECÍFICAS

nn

(Anexo 05JULT2)
n PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE GARANTÍASn ESPECÍFICAS

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

Responsable de recepción física de documentos

nn

1. Una vez recibida la garantía aduanera y sus documentosn de acompañamiento y luego de confirmar que los datos den la garantía estén correctamente ingresados en eln sistema; envía la solicitud, la garantía y losn documentos que sustentan la petición y deriva el C.D.A.n de la garantía al funcionario responsable de la aprobaciónn de garantías, a fin de que apruebe o rechace la solicitudn de aceptación de garantía.

nn

Funcionario responsable de la aprobación de garantías

nn

1. Recibe la solicitud de aceptación de garantían los documentos que sustentan la petición.

nn

2. Verifica que esté correctamente ingresado y derivadon a su inbox el C.D.A. de la garantía.

nn

3. Analiza la solicitud y el texto de la garantía;n y verifica que los documentos cumplan con lo estipulado en lan L.O.A., su reglamento general de aplicación y las leyesn conexas; según los resultados de dicho análisis,n aprueba o rechaza la garantía.

nn

3.1. De no proceder la aprobación de la garantía,n tiene dos opciones:

nn

3.1.1. Si los datos del C.D.A. de la garantía estánn correctos, pero la aprobación no procede debido a faltan de documentación de soporte o errores de forma fácilmenten solucionables al corto plazo, registra como «Pendiente»n el C.D.A. de la garantía en el sistema y lo deriva aln responsable de recepción física de documentos den Gerencia Financiera u operativo de garantías de Subgerencia

nn

Regional, registrando las observaciones en el módulon de WORKFLOW y le entrega los documentos a fin de que la archiven temporalmente hasta cuando el Operador de Comercio Exterior realicen las correcciones del caso y reinicie el proceso.

nn

3.1.2. Rechaza el C.D.A. de la garantía en el Sisteman Informático de Aduanas y lo deriva a archivo temporaln de acuerdo al procedimiento’ de «Aprobación rechazon de garantías específicas», registrando lasn observaciones en el módulo de WORKFLOW y entrega los n documentos al responsable de recepción física den documentos de Gerencia Financiera u Operativo de garantíasn de Subgerencia Regional a fin de que la archive temporalmenten hasta que sean retirados por el Operador de Comercio Exterior.

nn

3.2 De proceder la aceptación de la garantía,n la aprueba en el Sistema Informático de Aduanas segúnn lo detallado en el procedimiento de «Aprobación yn rechazo de garantías específicas» y al finaln del día le entrega las garantías con sus respectivosn documentos de soporte;

nn

El sistema registrará el nombre del funcionario responsablen de la aprobación o rechazo de la garantía asín como la fecha y hora del proceso.

nn

FLUJO DE APROBACON O RECHAZO DE GARANTÍAS ESPECÍFICAS

nn

(Anexo 05JULT3)

nn

PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN DEn MONTOS DE GARANTÍAS ESPECÍFICAS

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
n Responsable de recepción física de documentos

nn

1. Una vez recibida la garantía aduanera y sus documentosn de acompañamiento, envía la solicitud, la garantían y los documentos que sustentan la petición al responsablen de la aprobación de la solicitud de renovación,n aumento o disminución de montos de garantía.

nn

El Operador de Comercio Exterior, a través del Sisteman Informático de Aduanas, módulo de WORKFLOW pueden hacer el seguimiento del estado en que se encuentra la «Solicitudn de Ampliación de Garantía».

nn

Responsable de la aprobación de garantías

nn

1. Recibe la solicitud de renovación, aumento o disminuciónn de montos de garantía junto con los documentos que sustentann su petición.

nn

2. Verifica que esté correctamente derivado a su inboxn el C.D.A. de la garantía.

nn

3. Analiza la solicitud y el texto de la garantía;n y verifica que los documentos cumplan con lo estipulado en lan L.O.A., su reglamento general de aplicación y las leyesn conexas; según los resultados de dicho análisis,n aprueba o rechaza la renovación, aumento o disminuciónn de monto de garantía.

nn

3.1 De no proceder su aprobación, rechazan documentalmente la solicitud y entrega los documentos del trámiten original al responsable de notificaciones y. archivo de garantías,n a fin de que el Operador de Comercio Exterior realice las correccionesn del caso o en su defecto se proceda a su notificaciónn al cobro.

nn

4. De proceder la ampliación, deriva el C.D.A. de garantían al inbox del responsable de la ampliación de garantíasn según lo detallado en el procedimiento de «Aprobaciónn o rechazo de garantías específicas99,n aprueba documentalmente la solicitud mediante su visto buenon y le entrega los documentos al responsable de la ampliaciónn de garantías a fin de que proceda con su ampliaciónn en el sistema.

nn

Responsable de ampliación de garantías

nn

1. Recibe solicitud de renovación o ampliaciónn de montos de garantía y los documentos que sustenten lan petición.

nn

2. Consulta el C.D.A. de Garantía en su inbox de acuerdon a lo indicado en el procedimiento para el uso de sistema «Ampliaciónn de Garantías Específicas».

nn

3. Procede a la ampliación de la garantía segúnn lo estipulado en el procedimiento para «Ampliaciónn de Garantías Específicas».

nn

4. Deriva el C.D.A. de Garantía al responsable de recepciónn física de documentos de acuerdo al procedimiento de «Ampliaciónn de Garantías Específicas».

nn

El sistema registrará el nombre del funcionario responsablen de la ampliación de la garantía así comon la fecha y hora del proceso.

nn

FLUJO DE RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MONTOS DEn GARANTÍAS ESPECÍFICAS

nn

(Anexo 05JULT4)

nn

PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA DE GARANTÍAS ESPECÍFICAS

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

Responsable de control de vencimientos v notificaciónn de garantías

nn

1. Recibe los documentos físicos de la garantían del responsable de aprobación de garantías, asín como los respectivos documentos de soporte.

nn

2. Verifica que los documentos originales de las garantíasn estén adjuntados a los soportes.

nn

3. Elabora y suscribe «Acta de Entrega-Recepciónn de Garantías», con el detalle de las garantíasn recibidas y las ordena por institución emisora.

nn

4. Envía el «Acta de Entrega-Recepciónn de Garantías» al responsable de la custodia de garantíasn y archiva la documentación de soporte por entidad emisoran y por fecha de vencimiento.

nn

Responsable de la custodia de garantías

nn

1. Recibe el «Acta de Entrega-Recepción de Garantías»n y concilia la información de las garantías enviadasn con los documentos físicos recibidos.

nn

1.1. Si el detalle de garantías entregadas no concuerdan con los documentos recibidos rechaza el acta y la remite al responsablen de ampliación de garantías a fin de que la rectifique.

nn

2. Si el «Acta de Entrega-Recepción de Garantías»n está conciliada, le entrega una copia al responsable den ampliación de garantías, dando fe de la recepción.

nn

3. Ordena las garantías originales recibidas por entidadn emisora y por fecha de vencimiento y las almacena en una cajan fuerte.

nn

4. Archiva la copia del «Acta de Entrega-Recepciónn de Garantías».

nn

FLUJO – CUSTODIA DE GARANTÍAS ESPECÍFICAS

nn

(Anexo 05JULT5)

nn

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE
n GARANTÍAS ESPECÍFICAS

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

Agente de Aduana/Importador

nn

1. Entrega al responsable de recepción físican de documentos la solicitud de cancelación de garantían junto con los documentos de soporte para la culminaciónn del trámite que originó la garantía.

nn

Responsable de recepción física de documentos

nn

1. Recibe del Agente de Aduana/Importador la solicitud den cancelación de garantía junto con los documentosn de soporte.

nn

2. Entrega al responsable de levantamiento de garantíasn la solicitud de cancelación de garantía, junton con los documentos de soporte.

nn

Responsable de levantamiento de garantías

nn

1. Recibe del responsable de recepción físican de documentos la solicitud de levantamiento de garantían y los documentos de soporte.

nn

2. Revisa que la información de la solicitud y losn documentos de soporte estén completos y correctos de acuerdon al régimen.

nn

3. Solicita al responsable de archivo de documentos, el expedienten con la documentación original del trámite que respaldón la garantía, a fin de revisar la información yn posterior al levante, enviar a Archivo General la documentación.

nn

4. Revisa la información de la declaración aduaneran única de reexportación, exportación a consumon o nacionalización, contra la información registradan en el sistema.

nn

5. Confirma que se hayan realizado los pagos de tributos aduanerosn y/o multas.

nn

6. De existir inconsistencias en la documentación,n pagos no confirmados o falta de documentación, rechazan los documentos y los envía al responsable de recepciónn de documentos registrando las observaciones en la solicitud an fin de que los devuelva al agente/importador.

nn

7. Solicita al responsable de aprobación o rechazon de garantías vía correo electrónico, lan derivación a su inbox del Código de Autorizaciónn (C.D.A.) de la garantía cuya cancelación ha sidon solicitada.

nn

8. Verifica que el C.D.A. de la garantía estén correctamente derivado a su inbox, realiza el levantamiento den garantía en el sistema y deriva el C.D.A. de la garantían levantada al responsable del archivo de documentos, de acuerdon a lo indicado en el procedimiento para el uso del sistema «Cancelaciónn de Garantías Específicas»