MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 6 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 114
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

2000119 Expídese el Manualn de Organización y Funciones

nn

AVISOSn JUDICIALES:
n
n
Juicion de expropiación seguido por el I. Municipio de Alausín (1ra. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Migueln Angel Guamán Mora (1ra. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Guillermon Sumba Sumba (2da. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Guillermon Raúl García Palma (2da. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Carlosn Marcelo Alemán Ruiz (2da. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Manueln Luis Socasi Sinailín (3ra. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Tenienten de Infantería Joffre Antonio Orellana Izquierdo (3ra.n publicación)
n n

n nn

No. 2000119

nn

Rocío Vásquez Alcázar
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.n 259 de marzo 30 del 2000 se reforma el Decreto Ejecutivo No.n 3 de enero 3 del 2000, que unificó los Ministerios den Turismo y Ambiente y se individualiza el funcionamiento de estasn Carteras de Estado para que rijan con total independencia jurídica,n financiera y administrativa;

nn

Que, en el articulo tercero del mencionado decreto facultan a la máxima autoridad realizar los trámites jurídicos,n administrativos y económicos que permita el buen funcionamienton de cada Secretaría de Estado;

nn

Que, el articulo 4 de la Ley Especial de Desarrollo Turísticon determina que el Ministerio de Turismo es el organismo máximon de la actividad turística;

nn

Que, el Ministerio de Turismo se encuentra en proceso de modernizaciónn y es necesario que cuente con una estructura con visiónn corporativa y técnica que responda a las demandas actualesn y modernas y permita el cumplimiento de la misión, visiónn y objetivos de la organización para brindar un servicion integral y de calidad, tanto para los clientes internos comon externos, que redunde en beneficio del desarrollo turísticon del país;

nn

Que, el articulo 360 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control faculta a los Ministros dictar los correspondientesn y respectivos reglamentos orgánicos funcionales necesariosn para el eficiente y efectivo funcionamiento;

nn

Que, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln ha emitido dictamen favorable a través de oficio No. OSCIDIn – -2000 00902 de mayo 25 del 2000 conforme lo establece el articulon 3 de la Ley No. 16 publicada en el Registro Oficial No. 193 den marzo 17 de 1989, artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.n 1275 publicado en Registro Oficial No. 389 de mano 6 de 1990n y articulo 23 del Estatuto de Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Manual de Organización y Funcionesn del Ministerio de Turismo.

nn

TITULO I

nn

MISION Y OBJETIVOS

nn

Artículo I. MISION DEL MINISTERIO DE TURISMO

nn

Fomentar la competitividad de la actividad turística,n mediante procesos participativos y concertados, posicionandon el turismo como eje estratégico del desarrollo económico,n social y ambiental del Ecuador.

nn

Articulo 2. OBJETIVOS

nn

o Promover el desarrollo turístico, mediante procesosn participativos entre los sectores público y privado, quen garanticen la utilización racional de los recursos turísticosn y la conservación de los recursos naturales y culturales.

nn

o Lograr la sustentabilidad de la actividad turístican en el país.

nn

o Consolidar la identidad e imagen turística del Ecuadorn en el ámbito nacional e internacional.

nn

o Estimular procesos de investigación turístican que permitan la consolidación, incorporación y/on desarrollo de zonas o áreas turísticas actualesn o potenciales.

nn

o Facilitar el desarrollo turístico mediante la expediciónn de normas y políticas que regulen la actividad.

nn

TITULO II

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Articulo 3. Para el cumplimiento de la misión, objetivosn y funciones, el Ministerio de Turismo está conformadon por los siguientes niveles administrativos:

nn

a) Nivel Ejecutivo;

nn

b) Nivel Asesor;

nn

c) Nivel Operativo – Productivo; y,

nn

d) Nivel de Apoyo.

nn

CAPITULO I

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

Articulo 4. Corresponde al nivel ejecutivo formular, orientar,n dirigir y monitorear las políticas y acciones del Ministerion y está conformado por:

nn

a) Despacho del Ministro;

nn

b) Subsecretarías de Turismo; y,

nn

c) Subsecretaría de Administración y Finanzas.

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL ASESOR

nn

Articulo 5. Este nivel, proporciona asesoría técnican especializada para facilitar la toma de decisiones del niveln ejecutivo y orienta a las demás unidades en el ámbiton de su competencia y está conformado por:

nn

a) Comité de Gestión Institucional;

nn

b) Dirección de Asesoría Jurídica;

nn

c) Dirección de Comunicación Social y Relacionesn Públicas; y,

nn

d) Auditoría Interna.

nn

El Comité de Gestión estará integradon por: ministro, subsecretarios, gerentes y directores nacionales.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL OPERATIVO

nn

Artículo 6. Corresponde al nivel operativo ejecutarn los planes y programas de trabajo, de acuerdo con las políticasn lijadas por el nivel ejecutivo. Está conformado por:

nn

a) Gerencia Nacional de Recursos Turísticos;

nn

b) Gerencia Nacional de Planificación Turístican Cooperación Externa;

nn

c) Gerencia Nacional de Mercadeo; y,

nn

d) Gerencias Regionales.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL DE APOYO

nn

Articulo 7. Corresponde al nivel de apoyo facilitar la gestiónn institucional y se encargará del desarrollo institucional,n de la administración de los recursos humanos, financierosn y materiales; así como, de tecnologías de información.n Está conformado por:

nn

a) Gerencia Financiera;

nn

b) Gerencia de Desarrollo Institucional;

nn

c) Gerencia de Tecnologías de Información; y,

nn

d) Gerencia Regional de Administración y Finanzas.

nn

TITULO III

nn

ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TURISMO

nn

Articulo 8. El Ministerio de Turismo es el órgano rectorn de la actividad turística del país y le corresponde:

nn

a) Planificar, normar, fomentar, incentivar y facilitar lan instalación, organización, funcionamiento y controln del sistema turístico nacional;

nn

b) Formular, dirigir y ejecutar las políticas de turismon a nivel nacional;

nn

c) Establecer mecanismos y desarrollar acciones que permitann la concesión de incentivos y beneficios a fin de promovern la actividad turística del país;

nn

d) Normar el uso racional de los recursos turísticosn del país;

nn

e) Elaborar, orientar, apoyar y ejecutar proyectos que impulsenn el desarrollo turístico, el ecoturismo y todo tipo den turismo orientado a la naturaleza; y,

nn

f) Mantener relaciones recíprocas con organismos internacionalesn de turismo y entidades de desarrollo.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

DEL MINISTRO DE TURISMO

nn

Articulo 9. Son funciones del Ministro de Turismo, a másn de las señaladas en la Constitución Polítican del Ecuador, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon y las establecidas en la Ley de Desarrollo Turístico,n las siguientes:

nn

a) Representar legalmente al Ministerio de Turismo en lo quen estuviere facultado por ley o por decreto ejecutivo,

nn

b) Asesorar al Presidente de la República en materian turística;

nn

c) Someter a consideración del Presidente de la Repúblican las políticas, planes y proyectos para el desarrollo turísticon del país;

nn

d) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y monitorearn la gestión del Ministerio de manera directa o medianten desconcentración, delegación de funciones y descentralización;

nn

e) Suscribir convenios y contratos, con organismos públicos,n privados, nacionales e internacionales que permitan el desarrollon turístico y el mejoramiento de la gestión;

nn

f) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposicionesn relacionadas con el ámbito de su competencia en materian turística y administrativa;

nn

g) Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativan o delegarlas, de acuerdo con la ley;

nn

h) Aprobar la proforma presupuestaria de la institución;

nn

i) Autorizar gastos de acuerdo a la normatividad vigente;

nn

j) Integrar y participar; por sí o por su delegado,n en organismos colegiados en los que tenga representación;n y,

nn

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legalesn y reglamentarias de aplicación general, en materia turístican y administrativa.

nn

DE LAS SUBSECRETARIAS DE TURISMO

nn

MISION DE LAS SUBSECRETARIAS DE TURISMO:

nn

Contribuir con el desarrollo del sector turístico deln país, prestando asesoría a la máxima autoridadn y monitoreando las actividades de las unidades operativas – productivasn del Ministerio.

nn

Artículo 10. Son funciones de las Subsecretaríasn de Turismo las siguientes:

nn

a) Asesorar al Ministro para el fomento y desarrollo de lan promoción de la actividad turística y a los diferentesn elementos del sector turístico en la región quen le corresponda;

nn

b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar lan gestión de las diferentes unidades operativas – productivasn de la región que le corresponda;

nn

c) Someter a consideración del Ministro, planes, programasn y proyectos que garanticen el desarrollo turístico den la región que le corresponda;

nn

d) Participar en la elaboración del Plan Operativon con las diferentes unidades administrativas, operativas y productivas;

nn

e) Actuar por delegación representando al titular deln portafolio ante organismos, eventos e invitaciones de caráctern oficial;

nn

f) Suscribir comunicaciones a nombre del titular dentro deln ámbito de su competencia a excepción de aquellosn que sean dirigidos al Presidente de la República y secretariosn de Estado; y,

nn

g) Cumplir con las demás funciones legales y reglamentarias.

nn

DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

nn

MISION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS:

nn

Contribuir en la facilitación de la gestiónn institucional prestando asesoría a la máxima autoridadn en materia administrativa, financiera y de tecnologíasn de información para el cumplimiento de la misión,n visión y objetivos institucionales; y, asegurar un continuon proceso de modernización.

nn

Artículo 11. Son funciones de la Subsecretarían de Administración y Finanzas

nn

a) Asesorar al Ministro en materia administrativa y financieran para el cumplimiento de la misión, visión y objetivosn institucionales;

nn

b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y monitorearn la gestión de las diferentes unidades de apoyo de la entidad;

nn

c) Someter a consideración del Ministro planes, programasn y proyectos para un eficiente desarrollo organizacional;

nn

d) Impulsar, promover, coordinar e implantar procesos quen aseguren la modernización y el desarrollo institucionaln así como, adoptar medidas correctivas para el mejoramienton de la gestión administrativa y de tecnologías den información;

nn

e) Formular políticas para la administraciónn de recursos humanos del Ministerio

nn

f) Autorizar gastos para adquisición de bienes y serviciosn y ejecución de obras necesarias para el buen desenvolvimienton del Ministerio de acuerdo a la normatividad vigente y dentron de los límites otorgados por la máxima autoridad;

nn

g) Legalizar previa aprobación o delegaciónn del Ministro los acuerdos y resoluciones que se emitan en eln ámbito de su competencia;

nn

h) Por delegación del Ministro representar a la instituciónn en el país o en el exterior;

nn

i) Coordinar con entidades del sector público y privadon del país o del exterior programas y proyectos que fortalezcann el desarrollo organizacional;

nn

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales,n legales y reglamentarias en el ámbito de su competencia;n y,

nn

k) Cumplir con las demás funciones legales y reglamentaríasn y las que le asigne el Ministro de Turismo con sujeciónn a la ley.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL ASESOR

nn

SECCION PRIMERA

nn

DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA

nn

MISION DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA:

nn

Contribuir para facilitar la gestión institucional,n proporcionando asesoría jurídica y/o legal en forman oportuna y eficiente al Ministro de Turismo y a las dependenciasn de la institución.

nn

Articulo 12. Son funciones de la Dirección de Asesorían Jurídica las siguientes:

nn

a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisarn y evaluar las actividades de asesoría jurídica;

nn

b) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo, y elaborar los planes operativos den la unidad;

nn

c) Asesorar y absolver las consultas de carácter jurídico,n formuladas por el Ministro de Turismo, demás dependenciasn del Ministerio y del sector privado, en la aplicaciónn de las diferentes leyes que regulan la administraciónn pública y la actividad turística;

nn

d) Formar parte de comisiones, juntas o comités, den conformidad con la ley y los reglamentos a los que fuere convocadon por el Ministro;

nn

e) Elaborar, revisar o analizar proyectos de leyes, decretos,n reglamentos, acuerdos, resoluciones y otros instrumentos de índolen legal relacionados con las competencias del Ministerio;

nn

f) Analizar y preparar los documentos legales que sustentenn los acuerdos que otorga el Ministerio a favor de personas naturalesn o jurídicas sobre calificación de proyectos, concesiónn de beneficios y otros;

nn

g) Analizar, proponer cambios y revisar acuerdos de otorgamienton de personería jurídica a corporaciones y fundacionesn cuyo objeto se relacione con el turismo;

nn

h) Estudiar y emitir criterios, opiniones e informes de caráctern jurídico sobre asuntos que sean sometidos a su conocimiento;

nn

i) Realizar todas las gestiones relacionadas con trámitesn judiciales y extrajudiciales que le competen al Ministerio en informar al Ministro para su resolución;

nn

j) Participar en los procesos precontractuales y contractualesn que realice la institución mediante la elaboraciónn y revisión de bases y documentos necesarios para la contrataciónn y supervisar el cumplimiento de los contratos sobre la base den las disposiciones legales;

nn

k) Coordinar y colaborar con la Procuraduría Generaln del Estado, para la defensa de los intereses institucionalesn en todos los procesos y documentos correspondientes a las actividadesn del Ministerio; y,

nn

l) Las demás funciones que le sean asignadas por eln Ministro, dentro del ámbito de la misión del área.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DE LA AUDITORIA INTERNA

nn

MISION DE LA AUDITORIA INTERNA:

nn

Garantizar que la gestión institucional se lleve an cabo con efectividad y eficiencia; y, de conformidad con lasn leyes y reglamentos vigentes; mediante la aplicación den sistemas de control.

nn

Articulo 13. Son funciones de la Auditoría Internan las siguientes:

nn

a) Elaborar el Plan Anual de Auditoría, someterlo an consideración de la máxima autoridad, para su opiniónn favorable y remitirlo a la Contraloría General del Estadon para su aprobación;

nn

b) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo y elaborar los planes operativos den la unidad;

nn

c) Planificar, programar, ejecutar exámenes especialesn y auditorías operacionales, presentar informes y formularn recomendaciones para que se tomen las medidas pertinentes, den conformidad con las disposiciones legales existentes;

nn

d) Asesorar a las autoridades del nivel ejecutivo del Ministerio,n en asuntos específicos de control interno, procedimientosn y normas determinadas en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control resoluciones y demás disposicionesn de la Contraloría General del Estado;

nn

e) Prestar colaboración a las auditorias externas incluyendon la información sobre exámenes realizados y la documentaciónn requerida;

nn

f) Presentar al Ministerio informes periódicos de lasn actividades realizadas; y,

nn

g) Las demás que por ley, reglamento y disposiciones,n le corresponda.

nn

SECCION TERCERA

nn

DE LA DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS

nn

MISION DE LA DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONESn PUBLICAS:

nn nn

Administrar un sistema eficaz de comunicación interinstitucionaln a nivel nacional e internacional; proyectando la imagen de lan institución e informando a la opinión públican la gestión ministerial para apoyar al desarrollo turísticon del país.

nn

Articulo 14. Son funciones de la Dirección de Comunicaciónn Social y Relaciones Públicas las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar eln desarrollo de las actividades relacionadas con la imagen y posiciónn institucional;

nn

b) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo, y elaborar los planes operativos den la unidad;

nn

c) Asesorar a las autoridades del Ministerio en materia den comunicación social, relaciones públicas, protocolon y coordinar la realización de conferencias de prensa asín como revisar de manera previa los contenidos y formatos de losn materiales de promoción que produce el Ministerio;

nn

d) Producir y difundir continuamente información yn documentos relativos a la política institucional y lan actividad que desarrolla el Ministerio de Turismo, para mantenern informada a la ciudadanía sobre sus acciones y evaluarn su impacto;

nn

e) Fortalecer la relación del Ministerio con los mediosn de comunicación.social con representantes de otros paísesn para fomentar el desarrollo de las actividades turísticasn y proporcionar información general y específican en el país y en el exterior, y,

nn

f) Las demás funciones que le sean asignadas por eln Ministro, dentro del ámbito de la misión del área.

nn

SECCION CUARTA

nn

DEL COMITE DE GESTION INSTITUCIONAL

nn

MISION DEL COMITE DE GESTION INSTITUCIONAL:

nn

Facilitar el desarrollo de la gestión técnican y administrativa del Ministerio definiendo políticas,n estrategias y planes para contribuir al cumplimiento de su misión.

nn

Artículo 15. Le corresponde al Comité de Gestiónn Institucional:

nn

a) Definir y elaborar el Plan Estratégico; dirigir,n coordinar y consolidar el Plan Operativo Institucional y la programaciónn presupuestaria;

nn

b) Determinar y definir políticas, estrategias y normasn relacionadas con la gestión institucional;

nn

c) Monitorear el cumplimiento de los planes, programas y proyectosn institucionales y la aplicación de políticas yn normas técnicas; y,

nn

d) Establecer mecanismos de información entre las unidadesn administrativas a nivel nacional.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL OPERATIVO – PRODUCTIVO

nn

SECCION PRIMERA

nn

DE LA GERENCIA NACIONAL DE RECURSOS TURISTICOS

nn

MISION DE LA GERENCIA NACIONAL DE RECURSOS TURISTICOS:

nn

Contribuir con la generación y administraciónn de la información referente a la situación deln país en materia turística, para planificar, promovern y realizar proyectos de impacto para el desarrollo del país;n así como, capacitar al recurso humano involucrado en eln sector.

nn

Articulo 16. Son funciones de la Gerencia Nacional de Recursosn Turísticos:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y controlarn las actividades de la Gerencia;

nn

b) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo, y elaborar los planes operativos den la unidad;

nn

c) Asesorar a las autoridades del Ministerio en la toma den decisiones y en la adopción de políticas en materian de recursos turísticos y a las demás dependenciasn del Ministerio que lo requieran;

nn

d) Elaborar y mantener actualizado un inventario de recursosn turísticos, así como el catastro de infraestructuran y servicios turísticos del país y facilitar estan información a quien lo solicite;

nn

e) Coordinar e intercambiar información técnican y de gestión que permita mantener un seguimiento oportunon de planes, programas y proyectos de trabajo, que lleva a cabon el Ministerio a nivel nacional;

nn

f) Establecer políticas y normas que permitan la creaciónn y funcionamiento de los comités provinciales de competitividadn turística que promuevan el desarrollo turísticon del país, con la participación de los diferentesn actores relacionados con la actividad turística

nn

g) Coordinar permanentemente con los gobiernos seccionalesn y demás instituciones públicas y privadas paran la correcta aplicación de la política y estrategian turística del país;

nn

h) Contribuir proporcionando la información especializadan a la orientación de los sectores público y privadon involucrados en la actividad turística;

nn

i) Determinar nuevos centros de atracción turístican y propender el desarrollo de los existentes, para diversificarn la oferta turística;

nn

j) Calificar y aprobar proyectos turísticos para quen el inversionista pueda acogerse a los beneficios establecidosn en la ley y verificar su cumplimiento;

nn

k) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones técnicas,n económicas y legales, establecidas en los acuerdos den calificación, y la constatación de inversionesn o reinversiones en los establecimientos, dentro del períodon de los beneficios;

nn

l) Determinar la clasificación, reclasificación,n categorización, concesión o suspensión den licencias, eliminación de establecimientos turísticosn de catastros, clausuras, multas y otras sanciones previstas enn la Ley de Desarrollo Turístico y su reglamento y registrarn cambio de propietario o actividad, y listas de precios y/o tarifas;

nn

m) Registrar y otorgar la licencia única anual de funcionamiento;

nn

n) Facilitar información técnica a las diferentesn unidades del Ministerio para la toma de decisiones;

nn

o) Impulsar el desarrollo de programas de capacitaciónn con miras al mejoramiento continuo de los recursos humanos quen están dedicados a esta actividad a nivel nacional;

nn

p) Coordinar y monitorear las actividades que ejecutan lasn direcciones regionales y poner en conocimiento del Subsecretario;n y,

nn

q) Las demás funciones que le sean asignadas por eln Ministro, dentro del ámbito de la misión del área.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DE LA GERENCIA NACIONAL DE PLANIFICACION TURISTICA Y COOPERACIONn EXTERNA

nn

MISION DE LA GERENCIA NACIONAL DE PLANIFICACION TURISTICAn Y COOPERACION EXTERNA

nn

Contribuir en el diseño e implementación den planes, programas y proyectos que viabilicen el desarrollo turísticon en base a estrategias globales y sectoriales; definidas a largo,n mediano y corto plazo, considerando la misión, visión,n objetivos y políticas del gobierno nacional y los de lan propia institución.

nn

Artículo 17. Son funciones de la Gerencia Nacionaln de Planificación Turística y Cooperaciónn Externa las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar las actividadesn inherentes a la planificación y coordinación externan del Ministerio;

nn

b) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo, y elaborar los planes operativos den la unidad;

nn

c) Formular e implantar políticas globales y sectorialesn definidas a corto, mediano y largo plazo; y normas técnicasn que faciliten el desarrollo turístico;

nn

d) Realizar investigaciones y análisis para conocern la situación actual en materia turística, asín como llevar a cabo proyecciones para sustentar los programasn y proyectos turísticos y adoptar políticas correctivasn para generar el desarrollo;

nn

e) Implantar, coordinar, actualizar y ejecutar en un marcon participativo el respectivo Plan de Competitividad Turístican del Ecuador que permita al Ministerio, conjuntamente con susn organismos regionales y provinciales y con los actores másn representativos del sector, fortalecer y desarrollar la actividadn turística nacional;

nn

f) Estimular la realización de proyectos para el establecimienton de servicios turísticos por parte de la iniciativa privadan a fin de integrarlos con programas nacionales e internacionalesn de desarrollo y fomento turístico;

nn

g) Establecer relaciones con agencias y organismos de cooperaciónn que apoyan el desarrollo turístico, y proponer una carteran de proyectos turísticos prioritarios, de conformidad conn los planes y programas que mantiene el Ministerio

nn

h) Elaborar memorias, informes técnicos; periódicosn y anuales sobre la gestión institucional para su difusión;

nn

i) Desarrollar una zonificación que incluya las posibilidadesn de desarrollo turístico, sobre la base de un proceso den integración y el uso de la tierra;

nn

j) Proponer un adecuado uso del suelo en las zonas turísticas,n para compatibilizar los distintos proyectos de desarrollo den la economía nacional y evitar la expansión de actividadesn económicas conflictivas y perjudiciales en las diferentesn regiones; y,

nn

k) Las demás funciones que le sean asignadas por eln Ministro, y estén en el ámbito de la misiónn del área.

nn

SECCION TERCERA

nn

DE LA GERENCIA NACIONAL DE MERCADEO

nn

MISION DE LA GERENCIA NACIONAL DE MERCADEO:

nn

Contribuir con el desarrollo del sector turístico,n identificando y analizando los mercados potenciales existentes,n evaluándolos, seleccionándolos y priorizándolosn de acuerdo a las oportunidades para posicionar al paísn como destino turístico y mantener una óptima difusión.

nn

Articulo 18. Son funciones de la Gerencia Nacional de Mercadeo:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividadesn relacionadas con la Gerencia de Mercadeo;

nn

b) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo, y elaborar los planes operativos den la unidad,

nn

c) Elaborar el Plan de Mercadeo y Promoción Turístican del país;

nn

d) Asesorar al Ministro para la adopción de políticasn de promoción turística y mercadeo, que deben ponersen en marcha y coordinar con los organismos públicos y privados,n nacionales e internacionales;

nn

e) Promover, coordinar y participar en eventos, ferias, convenciones,n congresos, seminarios, conferencias, foros, etc. que se realicenn a nivel nacional e internacional con stands, folletos y souvenirn que promocionen la imagen del país, así como organizarn viajes de familiarización para promover al Ecuador comon destino turístico;

nn

f) Promover e incentivar el turismo interno y receptivo, asín como la inversión para el desarrollo turístico,n a través de campañas publicitarias, eventos nacionalesn e internacionales;

nn

g) Difundir información general y específican de los recursos turísticos que tiene el país;

nn

h) Analizar perfiles de mercado y desarrollar estrategiasn de promoción;

nn

i) Determinar productos turísticos competitivos, sustentables,n rentables y de calidad que contribuyan a la imagen turístican del país;

nn

j) Asesorar a entidades y organismos, en promociónn y difusión de productos turísticos; y,

nn

k) Las demás funciones que le sean asignadas por eln Ministro, dentro del ámbito de la misión del área.

nn

DE LAS GERENCIAS REGIONALES DE TURISMO

nn

MISION DE LAS GERENCIAS REGIONALES DE TURISMO

nn

Contribuir con el desarrollo del sector turístico enn la región, mediante procesos participativos y concertados;n promoviendo a la industria turística como elemento, estratégicon del desarrollo sustentable, en concordancia a las políticasn definidas por el Ministerio.

nn

Articulo 19. Son funciones de las gerencias regionales:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y controlarn las actividades que le corresponde realizar dentro de su jurisdicciónn regional;

nn

b) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo, y elaborar los planes operativos den la unidad;

nn

c) Intercambiar información técnica y de gestiónn con las diferentes unidades del Ministerio que permita mantenern un seguimiento de planes, programas y proyectos de trabajo quen se desarrollen en la respectiva región;

nn

d) Crear y participar en comités de turismo que len permitan promocionar en mejor forma el desarrollo turísticon de la región y de las provincias que la conforman, enn coordinación con las políticas del Ministerio;

nn

e) Identificar, promover e incentivar la promociónn e Inversión turística en su respectiva región;

nn

f) Elaborar memorias, informes técnicos y administrativos,n en forma periódica y anual sobre la gestión desarrolladan en su región, para efectuar el control de gestiónn y posterior socialización;

nn

g) Desarrollar actividades administrativas en coordinaciónn con las dependencias matrices del Ministerio, cumpliendo conn las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en basen a políticas de desconcentración;

nn

h) Fomentar, crear y participar en comités provincialesn de competitividad turística que permitan promocionar enn mejor forma el desarrollo turístico del país, enn concordancia con las políticas que el Ministerio emita;n e,

nn

i) Elaborar y mantener actualizado un inventario de recursosn turísticos, así como el catastro de infraestructuran y servicios turísticos de la región y facilitarn información a quien lo requiere.

nn

CAPITULO V

nn

DEL NIVEL DE APOYO

nn

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

MISION DE LA GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Dotar y mantener recursos humanos idóneos comprometidosn con los valores institucionales y facilitar los recursos materiales,n servicios generales y de seguridad, para el cumplimiento de lan misión, visión y objetivos de la entidad y asegurarn una continua modernización y desarrollo organizacional.

nn

Artículo 20. Son funciones de la Gerencia de Desarrollon Institucional las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlarn todas las actividades administrativas, de recursos humanos yn de desarrollo institucional del Ministerio de Turismo;

nn

b) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo, y elaborar los planes operativos den la unidad;

nn

c) Establecer y ejecutar un sistema de desarrollo institucional,n para el mejoramiento continuo de la institución;

nn

d) Recomendar políticas para administrar los recursosn humanos, materiales y físicos del Ministerio de Turismo,n así como los servicios generales y de seguridad;

nn

e) Sugerir políticas, normas y reglamentos que regulenn y fomenten el mejoramiento continuo de la prestación den servicios en las diferentes áreas de la instituciónn y monitorear su impacto con relación a los requerimientosn del cliente;

nn

f) Elaborar el Plan Anual de Capacitación, ponerlon a consideración de las autoridades para su aprobaciónn y coordinar su ejecución;

nn

g) Controlar la gestión del área mediante lan utilización de indicadores, responsabilizarse por el cumplimienton de la misión del área y un adecuado sistema den control interno;

nn

h) Realizar la adquisición de bienes y servicios yn tramitar los pagos en forma oportuna en base a los procesos establecidosn en las leyes y reglamentos; y, de acuerdo al Plan de Adquisicionesn y al registro de proveedores;

nn

i) Administrar, custodiar y mantener un inventario permanenten de bienes de consumo interno y de activos fijos de la institución;

nn

j) Administrar y controlar el uso y mantenimiento de los edificios,n instalaciones y otros bienes de propiedad de la instituciónn y precautelar la seguridad del Ministerio;

nn

k) Administrar las pólizas de seguros contratadas porn la institución, coordinando para el efecto con las áreasn que lo requieran;

nn

l) Administrar los contratos de bienes inmuebles propios yn arrendados por la institución y cumplir con las obligacionesn contractuales;

nn

m) Administrar el servicio de recepción, distribuciónn y despacho de correspondencia y custodiar el archivo institucional;n y,

nn

n) Las demás funciones que les sean asignadas por eln Ministro, Subsecretario de Administración y Finanzas,n dentro del ámbito de la misión de la Gerencia.

nn

DE LA GERENCIA FINANCIERA

nn

MISION DE LA GERENCIA FINANCIERA:

nn

Facilitar la gestión productiva y económican del Ministerio de Turismo mediante la dotación de recursosn financieros que permitan el cumplimiento de la misión,n visión y objetivos institucionales; así como, mantenern un sistema de información gerencial integrado y efectivo.

nn

Articulo 21. Son funciones de la Gerencia Financiera las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlarn todas las actividades financieras del Ministerio de Turismo;

nn

b) Entregar con oportunidad la información requeridan a los distintos niveles gerenciales del Ministerio para la toman de decisiones, a la Contraloría General del Estado y aln Ministerio de Finanzas; así como, para elaborar la proforman presupuestaria en coordinación con la Gerencia de Planificación;
n c) Mantener el sistema y el manual de contabilidad actualizados,n conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, políticas y normas técnicas;

nn

d) Asegurar el funcionamiento del sistema de control internon financiero, así como, la oportuna liquidación yn cancelación de todas las obligaciones del Ministerio den Turismo;

nn

e) Controlar y registrar la ejecución presupuestarian en base al presupuesto aprobado por el Ministerio de Finanzasn y establecer métodos específicos de evaluación,n de acuerdo a las leyes, normas y manuales correspondientes;

nn

f) Registrar oportunamente las transacciones, elaborar y entregarn estados financieros, cédulas e informes financieros, den acuerdo a las normas establecidas en leyes, reglamentos y demásn normas vigentes;

nn

g) Realizar el control contable de los activos fijos, bienesn y existencias sujetos a control;

nn

h) Controlar y elaborar el flujo de caja en base a los fondosn asignados para la gestión en las diferentes dependenciasn del Ministerio;

nn nn

i) Realizar los pagos a empleados y demás beneficiariosn efectuando un eficiente control previo al desembolso;

nn

j) Establecer mecanismos de recaudación oportuna yn recaudar los recursos financieros de acuerdo con las disposicionesn legales vigentes en la Ley de Desarrollo Turístico conn el correspondiente registro y control;

nn

k) Establecer sistemas de custodia y control de los valoresn que maneja el Ministerio; y,

nn

l) Las demás funciones que les sean asignadas por eln Ministro, por el Subsecretario de Administración y Finanzas,n dentro del ámbito de su competencia.

nn nn

DE LA GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

nn

MISION DE LA GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

nn

Contribuir a la gestión institucional, dotando y manteniendon sistemas de información modernos, para alcanzar la mayorn productividad en el manejo, almacenamiento y administraciónn de información.

nn

Articulo 22. Son funciones de la Gerencia de Tecnologíasn de Información las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlarn todas las actividades de tecnologías de informaciónn del Ministerio de Turismo;

nn

b) Administrar, controlar y mantener toda la informaciónn existente en el Ministerio a nivel nacional, así comon equipos de computación, red de transmisión de datosn y accesorios;

nn

c) Proponer soluciones informáticas y tecnológicasn de conformidad a los requerimientos de la entidad, brindar soporten y asesoría técnica al personal del Ministerio;n y supervisar y/o brindar mantenimiento preventivo y correctivon de hardware;

nn

d) Desarrollar aplicaciones, programar y mantener la páginan web del Ministerio;

nn

e) Participar en el proceso de planificación estratégican del Ministerio de Turismo, y elaborar los planes operativos den la unidad; y,

nn

f) Las demás funciones que les sean asignadas por eln Ministro, por el Subsecretario de Administración y Finanzas,n dentro del ámbito de su competencia.

nn

DE LA GERENCIA REGIONAL ADMINISTRACION Y FINANZAS

nn

MISION DE LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

nn

Contribuir en la facilitación de la gestiónn institucional de la Subsecretaría Regional de Turismo,n prestando asesoría en materia administrativa, financieran y de tecnologías de información para el cumplimienton de los objetivos institucionales; y, asegurar un continuo proceson de modernización.

nn

Artículo 23. Son funciones de la Gerencia Regionaln de Administración y Finanzas:

nn

a) Coordinar con la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas para la ejecución de las funciones que le correspondenn a la Gerencia Regional;

nn

b) Asesorar al Subsecretario Regional de Turismo en materian administrativa, financiera y de tecnologías de información,n para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

nn

c) En coordinación con la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas, planificar, organizar, dirigir, coordinar y monitorearn la gestión de la Gerencia Regional;

nn

d) En coordinación con la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas, someter a consideración del Subsecretarion Regional de Turismo planes, programas y proyectos para un eficienten desarrollo organizacional;

nn

e) Impulsar, promover, coordinar e implantar procesos quen aseguren la modernización y el desarrollo institucionaln así como, adoptar medidas correctivas para el mejoramienton de la gestión administrativa y de tecnologías den información;

nn

f) Recomendar políticas para la administraciónn de recursos humanos de la Subsecretaría Regional de Turismo;

nn

g) Autorizar gastos para adquisición de bienes y serviciosn y ejecución de obras necesarios para el buen desenvolvimienton de la Subsecretaría Regional de Turismo de acuerdo a lan normatividad vigente y dentro de los límites otorgadosn por la máxima autoridad;

nn

h) Por delegación del Subsecretario Regional de Turismo,n representar a la institución en el país o en eln exterior,

nn

i) Coordinar con entidades del sector público y privadon del país o del exterior los programas y proyectos relacionadosn con el desarrollo organizacional;

nn

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales,n legales y reglamentarias en el ámbito de su competencia;n y,

nn

k) Cumplir con las demás funciones legales y reglamentariasn y las que le asigne el Subsecretario Regional de Turismo conn sujeción a la ley.

nn nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 24. En caso de ausencia o impedimento temporal.n del Ministro de Turismo, los subsecretarios podrán reemplazarlon conforme a la nueva estructura, mediante decreto ejecutivo.

nn

Articulo 25. En caso de ausencia o impedimento temporal den los subsecretarios, les subrogarán los funcionarios quen fuesen designados por el Ministro, en sus respectivas áreas.

nn

Articulo 26. En caso de ausencia o impedimento temporal den los gerentes nacionales, directores nacionales, gerentes regionalesn y directores provinciales, serán reemplazados por disposiciónn del titular del portafolio o de los respectivos subsecretariosn dentro del ámbito de su competencia, mediante acciónn de personal, con sujeción a las normas legales y reglamentariasn vigentes para la administración de personal.

nn

Artículo 27. Todas las unidades administrativas coordinaránn sus actividades entre sí, a fin de maximizar la productividadn institucional, evitar duplicaciones, interferencia de funciones,n desperdicio e inadecuada utilización de los recursos,n para lo cual se mantendrá un eficiente sistema de comunicación,n vertical, horizontal y transversal.

nn

Articulo 28. Los recursos humanos para el normal funcionamienton del Ministerio se establecerán en base a los nuevos rolesn y funciones para el cumplimiento eficaz y eficiente de la misión,n visión y objetivos institucionales y de cada área.

nn

Artículo 29. Establécese las siguientes gerenciasn regionales:

nn

o Gerencia Regional Sierra Norte con sede en la ciudad den Ibarra y jurisdicción en las provincias de Imbabura, Carchin y zona norte de Esmeraldas (San Lorenzo).

nn

o Gerencia Regional Sierra Centro con sede en la ciudad den Riobamba y jurisdicción en las provincias de Chimborazo,n Bolívar, Tungurahua y Cotopaxi.

nn

o Gerencia Regional Frontera Sur con sede en la ciudad den Loja y jurisdicción en las provincias de Loja, El Oron y Zamora Chinchipe.

nn

o Gerencia Regional Austro con sede en la ciudad de Cuencan y jurisdicción en las provincias de Azuay y Cañar.

nn

o Gerencia Regional Amazonia con sede en la ciudad de Puyon y con jurisdicción en las provincias de Sucumbios, Orellana,n Napo, Pastaza y Morona Santiago.

nn

o Gerencia Regional Galápagos con sede en la ciudadn de Puerto Ayora y jurisdicción en la provincia de Galápagos.

nn

o Gerencia Regional del Litoral con sede en la ciudad de Bahían de Caráquez y jurisdicción en las provincias den Guayas, Manabí, Los Ríos y Esmeraldas excepto Sann Lorenzo.

nn

Articulo 30. Las delegaciones provinciales de turismo se elevann a la categoría de direcciones provinciales y se establecenn las siguientes:

nn

o Dirección Provincial de Guayas.

nn

o Dirección Provincial de El Oro.

nn

o Dirección Provincial de Esmeraldas.

nn

o Dirección Provincial de Tungurahua.

nn

o Dirección Provincial de Francisco de Orellana.

nn

Artículo 31. Las gerencias regionales mantendránn una gestión de manera desconcentrada; sin embargo, reportaránn en materia de gestión turística a la Subsecretarían de Turismo, las gerencias regionales de: Sierra Norte, Sierran Centro, Austro, Frontera Sur, Amazonia; a la Subsecretarían de Turismo del Litoral reportará la Gerencia Regionaln del Litoral, y a la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas reportarán todas las gerencias regionales enn materia administrativa y financiera.

nn

De igual manera las direcciones provinciales efectuaránn su gestión de manera desconcentrada en materia turístican y reportarán a la Gerencia Regional de Turismo a la quen corresponda su jurisdicción.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Articulo 32. Derógase el Acuerdo No. 000021 de julion 9 de 1997 por el cual se expidió el Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Turismo.

nn

Articulo 33. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerialn que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese los subsecretariosn de Turismo, Turismo del Litoral y Administración y Finanzas.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito a losn siete días de junio del 2000.

nn

Quito, junio 7 del 2000.

nn

f) Rocío Vásquez Alcázar, Ministra den Turismo.

nn nn

CERTIFICO: Que el presente acuerdo es copia del original quen reposa en Documentación, Archivo del Ministerio de Turismo.-n Quito, a 28 de junio del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación.

nn

(Anexo 6JLT1)

nn nn nn

JUZGADOn SEXTO DE LO CIVIL DE CHIMBORAZO

nn

CITACION JUDICIAL

nn

JC. N0 99/99.

nn

A José y Rafael Salgado; Soledad y Felicinda Garzónn Salgado; y, a herederos presuntos y desconocidos de Franciscon Garzón y otros quienes tengan interés en el predion materia de la presente causa; les hago saber que el señorn abogado Freddy Erazo Navarrete, Procurador Sindico del Municipion de Alausí, en calidad de Procurador Común y eln señor Galo Edison Durán Torres, Alcalde del Municipion de Alausí, mediante juramento manifiestan desconocer susn domicilios o residencias y existencias respectivamente, se lesn hace saber que, en el Juzgado Sexto de lo Civil de Chimborazon con sede en Alausí, a cargo del doctor Alfredo Hernándezn Chávez, en virtud del sorteo realizado se encuentra eln trámite del juicio de expropiación, cuyo extracton de la demanda y su respectiva providencia, son como sigue:

nn

Extracto:

nn

ACTOR: Abogado Freddy Erazo Navarrete, Procurador Sindico,n Procurador Común.

nn

DEMANDADOS: José y Rafael Salgado; Soledad y Felicindan Garzón Salgado y herederos presuntos y desconocidos den Francisco Garzón.

nn

ACCION: Expropiación.
n TRAMITE: Sumario Especial

nn

CUANTIA: S/. 978.500,00.

nn

DEFENSOR: Abg. Freddy Erazo Navarrete. Mat. No. 165. CA. Chimborazo.

nn

PROVIDENCIA

nn

«Juzgado Sexto de lo Civil de Chimborazo.- Alausí,n a 4 de noviembre de 1999; las 08h20.

nn

VISTOS: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior,n la demanda que antecede de expropiación, presentada porn los señores Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipion de este cantón Alausí, conforme se acredita conn los nombramientos adjuntos, en contra de José y Rafaeln Salgado, Soledad y Felicinda Garzón Salgado, en contran de los herederos presuntos y desconocidos de Francisco Garzónn en contra de todos quienes tengan interés en el predion materia de la presente causa, es clara completa y por reunirn con los demás requisitos legales, admítesela aln trámite previsto por el Art. 792 y siguientes del Códigon de Procedimiento Civil.- En tal virtud, habiéndose acompañadon a la demanda los documentos exigidos por la ley y por los Arts.n 794 y 797 del precitado cuerpo de leyes, procédase aln avalúo del inmueble ubicado en el centro urbano de estan ciudad de Alausí, que tiene una superficie de 2.260 metrosn cuadrados con los linderos constantes en la demanda.- En mériton al juramento rendido por la parte actora que desconoce el domicilion o residencia de los demandados señores José y Rafaeln Salgado; Soledad y Felicinda Garzón Salgado; asín como desconoce de la existencia de herederos presuntos y desconocidosn de Francisco Garzón así como desconoce de otrosn quienes tengan interés en el inmueble materia de estan causa, cíteselos por la prensa de conformidad a lo dispueston por el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, en concordancian con lo dispuesto por el Art. 795 del mismo cuerpo de leyes, eston es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayorn circulación de la ciudad de Riobamba como de la ciudadn de Quito, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro den los veinte días posteriores a la última publicaciónn a juicio serán declarados rebeldes; además de conformidadn a lo dispuesto por el Art. 795 del Código de Procedimienton Civil, publíquese en el Registro Oficial.- Nómbrasen en calidad de perito designado por la parte actora, I. Municipion de Alausí, al Arq. Angel Pazos Moreno, al mismo que sen le concederá el término para su posesiónn y presentación del informe respectivo en forma oportuna.-n Previamente inscríbase la demanda en el Registro de lan Propiedad de este cantón Alausí, de conformidadn a lo dispuesto por el Art. 1053 del Código de Procedimienton Civil.- Téngase en cuenta la declaratoria de utilidadn pública e interés social del inmueble materia den la presente causa que es de expropiación.- Agréguesen al proceso los documentos acompañados y téngasen en cuenta la cuantía señalada, el lugar determinadon para sus notificaciones y la facultad conferida a su defensor.-n Téngase en cuenta en lo posterior en calidad de Procuradorn Común al abogado Freddy Erazo Navarrete.- Notifiquese.

nn

f.) Dr. Alfredo Hernández Chávez (sigue la notificaciónn respectiva).

nn

f) Abg. Wilson Pugllas Soto».

nn

A los citados se les advierte de la obligación de quen tienen que señalar domicilio legal para recibir sus notificacionesn en la ciudad de Alausí.

nn

Alausí, noviembre 4 de 1999.

nn

f.) Ab. Wilson Pugllas, Secretario, Juzgado Sexto de lo Civiln de Chimborazo.

nn

(1ra, publicación)

nn nn

JUZGADOn PRIMERO DE LO CIVIL DE CHIMBORAZO

nn

CITACION JUDICIAL

nn

A Miguel Angel Guamán Mora (Presunton desaparecido) se le hace conocer la demanda de muerte presuntan No. 234/2000, deducido por Petrona Caminos Taday.

nn

Extracto:

nn

ACTORA: Petrona Caminos Taday.
n PRESUNTO DESAPARECIDO: Miguel Angel Guamán Mora.
n CLASE DE JUICIO: Muerte Presunta.
n TRAMITE: Especial.
n CUANTIA: Indeterminada.
n CASILLERO JUDICIAL ACTORA: 172. Dr. Carlos Moreno
n JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL: Ab. Hugo Vicente Brito Brito.

nn

PROVIDENCIA

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JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL- Riobamba, a 5 de mayo del 2000.-n Las 08h20.

nn

VISTOS: La demanda presentada por la señora: Petronan Caminos Taday, es clara precisa, completa, por cuanto reúnen los requisitos de ley, en tal virtud, se la admite al trámiten del juicio correspondiente.- En lo principal, de conformidadn con la causal 2ª, del articulo 67 del Código Civil,n cítese al desaparecido Miguel Angel Guamán Mora,n por tres veces con la solicitud presentada y esta providencia,n en el Registro Oficial y en uno de los periódicos quen se editan y de amplia circulación en la ciudad de Riobamba,n con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, bajo apercibimienton de declararse la muerte presunta cumplidas las formalidades legales.-n Cítese al señor Agente Fiscal Primero de lo Penaln de Chimborazo.- Tómese en cuenta la cuantía eln casillero judicial señalado por la actora, quien en susn peticiones posteriores deberá estamp