MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 7 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 115
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n
544n Refórmase el Reglamento para la aplicaciónn de la Ley Reformatoria a la Ley de
n Hidrocarburos.
n
n 550 Expídese las normas paran los incentivos de vivienda rural y urbano marginal y
n rehabilitación de viviendas en áreas urbanas centrales.
n
n RESOLUCIONES:
n
n COMISION ECUATORIANA DE ENERGIA ATOMICA:
n
n
-n Expídese el Reglamento Orgánico Funcional.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 163-2000n Clorinda den Jesús Toral Iñiguez en contra de Blanca Toral yn otras.
n
n 166-2000 Noel Francisco Cedeñon Cedeño en contra de Roque Elías Giler Moreira.
n
n 167-2000 Jorge Vera Mier en contran de Antonio Zamora Aspiazu.
n
n 168-2000 Dr. Guillermo Sarzosa Carvajaln en contra de Ab. Jorge Guevara Herdoíza y otros.
n
n 171-2000 Jorge Toasa Fiallos enn contra de María Fiallos Paredes.
n
n 178-2000 Pastor Plúa Bustamanten y otra en contra del Banco Nacional de Fomento.
n
n 182-2000 Gonzalo Rubén Pesántezn Izquierdo en contra de Darío Astudillo Astudillo y otran .
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n
­n Cantón Cuenca: Que reforma la Ordenanza general normativan para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras porn obras ejecutadas.
n n

n nn

N0 544

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 171 den la Constitución Política de la Repúblican al Presidente de la República le corresponde dirigir lan administración pública y expedir las normas necesariasn para regular la integración, organización y procedimientosn de la Función Ejecutiva;

nn

Que de acuerdo con el articulo 6 de la Ley de Hidrocarburosn le corresponde a la Función Ejecutiva la fijaciónn de la política de hidrocarburos, mientras que el desarrollon de esa política y la aplicación y ejecuciónn de esta ley le corresponde al Estado, a través del ministerion del ramo y Petroecuador;

nn

Que existen una serie de normas reglamentarias dispersas sobren los contratos de participación para la exploraciónn y explotación de hidrocarburos lo que dificulta la aplicaciónn de la Ley de Hidrocarburos y sus reformas y la Ley Especial den la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y sus empresasn filiales;

nn

Que es necesario expedir normas que esclarezcan la intervenciónn que les corresponde realizar a Petroecuador y sus empresas filialesn y al Ministerio de Energía y Minas, a la luz de las leyesn indicadas en el párrafo precedente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numeralesn 5 y 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 1 de la Ley Especialn de Petroecuador y sus empresas filiales,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Reformar el inciso segundo del artículo 3n del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatorian a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivon 1417, publicado en el Registro Oficial 364 del 21 de enero den 1994 y reformado por el Decreto Ejecutivo 2673, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial 678 del 19 de abril de 1995,n así:

nn

El inciso segundo del artículo indicado dirá:

nn

«La celebración y administración de estosn contratos corresponde a la Empresa Estatal Petróleos deln Ecuador (PETROECUADOR) y el control de sus operaciones, serán ejercida por los organismos establecidos en la Ley de Hidrocarburos.

nn

Art. 2.- Suprimir el artículo 32 del Reglamento deln Sistema Especial de Licitación para los Contratos de Participaciónn para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos,n expedido mediante Decreto Ejecutivo 1415, publicado en el Registron Oficial 364 del 21 de enero de 1994, reformado por el Decreton Ejecutivo 2673, publicado en el Registro Oficial 678 del 19 den abril de 1995.

nn

Art. 3.- Reformar el Reglamento General a la Ley Especialn de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador y sus empresasn filiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo 935, publicadon en el Registro Oficial 283 del 26 de septiembre de 1989, y reformadon por el Decreto Ejecutivo 1207, publicado en el Registro Oficialn 317 del 16 de noviembre de 1993, en los siguientes términos:

nn

o La Letra c) del artículo 2 dirá: «Celebrarn los Contratos de Asociación, de Participación,n de Prestación de Servicios para la Exploraciónn y Explotación de Hidrocarburos y otras formas contractualesn de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana,n así como administrar; fiscalizar y controlar los Contratosn de Asociación, de Participación, de Prestaciónn de Servicios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,n y los celebrados bajo cualquier otra modalidad contractual den delegación vigente en la legislación ecuatoriana».

nn

o Agréguese como tercer inciso de la letra O del artículon 10 lo siguiente: «Adoptar las acciones más adecuadasn relacionadas con la administración y control de los Contratosn de Participación para la Exploración y Explotaciónn de Hidrocarburos, modificaciones y terminación de losn mismos, con la excepción señalada en el incison anterior».

nn

o lnclúyase en el segundo inciso .de la letra h) deln artículo 12, después de «y control de»n lo siguiente: «los Contratos de Participación paran la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

nn

Art. 4.- El Directorio de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador procederá a reformar el Manual de Organizaciónn y Funciones del Sistema PETROECUADOR en los términos den este Decreto. Hasta tanto, la Unidad de Contratación Petrolera,n a nombre de PETROECUADOR continuará ejerciendo las actividadesn relacionadas con la administración de los contratos den participación suscritos por la Empresa Estatal de Petróleosn del Ecuador.

nn

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución, encárguese el Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio del 2000.

nn

f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional den la República.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0 550

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su artículo 32, inciso segundo disponen que el Estado estimulará los programas de vivienda den interés social para hacer efectivo el derecho de los ciudadanosn a la vivienda;

nn

Que mediante Ley No. 03, publicada en el Registro Oficialn 183 de 10 de mayo de 1985 se creó el impuesto para viviendan rural de interés social, en cuyo artículo 3, sen determinó que el producto de este impuesto lo destinarán la Junta Nacional de la Vivienda, hoy Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, a la construcción de mejoramiento den viviendas en el sector rural, en programas que contemplaránn la dotación de servicios básicos de infraestructuran y equipamiento comunal y cuyo costo total no excederán del equivalente de 50 salarios mínimos vitales del trabajadorn en general;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 932, publicado en el Registron Oficial 228 de 15 de julio de 1985, se expidió el Reglamenton del Impuesto, para Vivienda Rural de Interés Social, enn cuyo artículo 4 se previó, que la Junta Nacionaln de la Vivienda, hoy Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n organizará y ejecutará todos los planes necesariosn para la correcta utilización del impuesto, por lo quen pueden ser destinados de acuerdo a la nueva política subsidiarian al incentivo habitacional;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en el Registron Oficial No. 286 de 30 de marzo de 1998, se expidieron las «Normasn de los Incentivos Habitacionales para Vivienda Rural y Urbanon Marginal» identificando otras fluentes de financiamienton adicionales a la prevista en la Ley 03, faculta al Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgar una ayuda en calidadn de donación a un beneficiario para financiar la construcciónn o compra de una vivienda rural o urbano marginal o mejorar lan que posee; y, ordena que el Ministerio de Desarrollo Urbano yn Vivienda se encargue de la administración, organizaciónn y control del incentivo habitacional;

nn

Que mediante Ley 2000-4, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000, se expidió lan Ley para la Transformación Económica del Ecuadorn que introdujo el esquema de libre circulación de dólaresn de los Estados Unidos de América a una relaciónn fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar;

nn

Que la Ley 27 de Descentralización del Estado y Participaciónn Social, publicada en el Registro Oficial 169 de 8 de octubren de 1997, reconoce la participación social como el sisteman por el cual se involucra activamente a todos los sectores socialesn en la vida jurídica, política, cultural y económicon social del país, con la finalidad de mejorar las condicionesn de vida del habitante ecuatoriano, con miras a una másn justa distribución de los servicios y recursos públicos;n y, dispone la necesidad de fomentar y ampliar la participaciónn social en la gestión pública así como promovern la autogestión de las fuerzas sociales comunitarias;

nn

Que para posibilitar el acceso de las familias ecuatorianasn a una solución habitacional y dar cumplimiento a las normasn de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, es indispensable introducir nuevos parámetrosn de financiamiento de las viviendas y ajustes a las normas den los incentivos habitacionales para vivienda rural y urbano marginal,n que corresponda a la situación socio económican del país y que agilicen los procesos operativos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes NORMAS PARA LOS INCENTIVOS DE VIVIENDA RURALn Y URBANO MARGINAL Y REHABILITACION DE VIVIENDAS EN AREAS URBANASn CENTRALES.

nn

Art. 1.- El incentivo para la vivienda o bono, es un subsidion único y directo, con carácter no reembolsable,n que otorga el Estado ecuatoriano por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, por una sola vez, como donaciónn condicionada, a familias de escasos recursos económicosn de las áreas rurales y sectores urbano marginales, paran financiar en parte los materiales para la ejecución den trabajos de mejoramiento o construcción de vivienda nueva,n de acuerdo a las normas del presente decreto y las del reglamenton que expedirá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Los objetivos de los incentivos para estas viviendas son:

nn

a) Proporcionar ayuda a las familias de escasos recursos económicosn del sector rural o urbano marginal y viviendas urbanas deterioradasn a nivel nacional para mejoramiento o construcción de sun vivienda;

nn

b) Evitar la migración del sector rural hacia los centrosn de mayor población;

nn

c) Promover en el caso de la vivienda rural, una soluciónn habitacional adecuada, respetando los entornos culturales den los beneficiarios; y,

nn

d) Propender a mejorar las condiciones y calidad de ida den los habitantes en el sector rural y urbano marginal.

nn

Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente decreton se entenderá como áreas rurales y urbano marginalesn y rehabilitación de viviendas en áreas urbanas,n las definidas en el reglamento que expedirá el Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Art. 3.- Las fuentes de financiamiento para los incentivosn de vivienda rural y urbano marginal se obtendrán.

nn

a) De las asignaciones presupuestabas que se asignen al Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda para el efecto;

nn

b) De los fondos provenientes de la Ley No. 03 de Creaciónn de los Impuestos para la Vivienda Rural de Interés Social,n de utilización exclusiva en los proyectos de viviendan rural;

nn

c) Los recursos provenientes de las donaciones efectuadasn por personas naturales o jurídicas sean éstas nacionalesn o extranjeras; y,

nn

d) Todos los demás recursos que se creen o asignenn para este fin mediante leyes o decretos.

nn

Art. 4.- Montos de los incentivos para vivienda:

nn

a) El Incentivo para Vivienda Rural Nueva no sobrepasarán la suma de USD 400 (cuatrocientos dólares) por cada beneficiario

nn

b) El Incentivo para Mejoramiento de Vivienda Rural no sobrepasarán la suma de USD 200 (doscientos dólares) por cada beneficiario;

nn

c) El Incentivo para Vivienda Urbano Marginal Nueva no sobrepasarán la suma de USD 250 (doscientos cincuenta dólares) porn cada beneficiario;

nn

d) El Incentivo para Mejoramiento de Vivienda Urbano Marginaln no sobrepasará la suma de USD 250 (doscientos cincuentan dólares) por cada beneficiario; y,

nn

e) El Incentivo para Rehabilitación de Viviendas enn Areas Urbanas Centrales no sobrepasará la suma de USDn 2.000 (dos mil dólares) por cada beneficiario.

nn

El Incentivo para Rehabilitación de Viviendas en Areasn Urbanas Centrales rige para el año 2000 y hasta la terminaciónn de la partida destinada para este fin, que totaliza dos millonesn cuatrocientos mil dólares americanos.

nn

Este bono tendrá vigencia mientras el Gobierno Nacionaln destine fondos para el área específica.

nn

Art. 5.- Para obtener el Incentivo de Vivienda Rural o Urbanon Marginal, el postulante debe tener terreno propio, y que tanton el postulante como los miembros de su familia que vivan bajon su dependencia, no sean propietarios o poseedores de vivienda,n a excepción del caso en el que se aplique la opciónn de mejoramiento de vivienda.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; bajon su responsabilidad, se encargará de la administración,n organización, programación, otorgamiento y controln del Sistema de Incentivos para Vivienda.

nn

Art. 7.- Derógase el Decreto Ejecutivo 1238 de fechan 24 de marzo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 286n de 30 de marzo de 1998.

nn

Art. 8.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn e! Registro Oficial, encárguese el Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de julio del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

EL DIRECTORIOn DE LA COMISION ECUATORIANA DE ENERGIA ATOMICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 1909, publicado en el Registron Oficial N0 569 del 21 de julio de 1958, se crea la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica, como organismon adscrito a la Presidencia de la República;

nn

Que, mediante Decreto Supremo N0 3306 del 8 de marzo de 1978,n publicado en el Registro Oficial N0 798 del 23 de marzo de 1979n se expide la «Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica», que en adelante se denominará lan «Ley de La CEEA», y se define a la instituciónn como entidad adscrita a la Presidencia de la República,n con autonomía técnica y administrativa;

nn

Que, mediante ley reformatoria, expedida el 14 de julio den 1992 por el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreson Nacional y publicada en el Registro Oficial N0 984 del 22 den julio de 1992, la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica es una persona jurídica de derecho públicon adscrita a la Presidencia de la República, goza de autonomían técnico – administrativa, operativa y financiera;

nn

Que, es necesario contar con un Reglamento Orgánicon Funcional actualizado y acorde con las necesidades de la institución,n con el objeto de definir y determinar las funciones y responsabilidadesn de cada una de la unidades técnico – administrativas,n tendientes a obtener una mayor eficiencia en la consecuciónn de los fines asignados a la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Orgánico Funcional:

nn

TITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. 1 La estructura orgánica de la CEEA están conformada por los siguientes niveles:

nn

– Nivel Directivo;

nn

– Nivel Ejecutivo;

nn

– Nivel Asesor;

nn

– Nivel de Apoyo; y,

nn

– Nivel Operativo.

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 2 El Nivel Directivo está conformado por:

nn

– Directorio; y,

nn

– Presidencia.

nn

Art. 3 El Directorio estará integrado por:

nn

– El Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica, quien lo preside;

nn

– Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores;

nn

– Un delegado del Ministro de Defensa Nacional;

nn

– Un delegado del Ministro de Energía y Minas;

nn

– Un delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería;

nn

– Un delegado del Ministro de Educación Públican y Cultura;

nn

РUn delegado del Ministro de Salud P̼blica;

nn

– Un delegado del Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca;

nn

РUn delegado del Ministro de Finanzas y Cr̩dito P̼blico;

nn

– Un delegado de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República; y,

nn

– Un delegado del Ministerio de Medio Ambiente.

nn

El Director Ejecutivo de la CEEA actuará como Secretarion del Directorio, con derecho a voz, pero sin voto.

nn

Art. 4 EL Presidente de la CEEA, será el Secretarion del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) o un Oficial Generaln en Servicio Activo o Pasivo, nombrado por el Presidente de lan República a pedido del Ministro de Defensa Nacional.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 5 El Nivel Ejecutivo estará integrado por:

nn

– Dirección Ejecutiva; y,

nn

– Subdirección Ejecutiva.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

Art. 6 El Nivel Asesor estará conformado por:

nn

– Planificación;

nn

– Coordinación Internacional;

nn

– Jurídico Institucional; y,

nn

– Auditoria Interna.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL DE APOYO

nn

Art. 7 El Nivel de Apoyo estará conformado por:

nn

– Dirección Administrativa Financiera:

nn

– División Administrativa:

nn

Recursos Humanos;
n Servicios Generales; y,
n Almacén.

nn

– División Financiera:

nn

Presupuesto;

nn

Contabilidad; y,

nn

Tesorería.

nn

CAPITULO V

nn

DEL NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 8 El Nivel Operativo estará conformado por:

nn

– Dirección de Aplicaciones y Servicios;

nn

– Dirección de Seguridad Radiológica; y,

nn

– Dirección de Promoción y Desarrollo:

nn

Art. 9 La Dirección de Aplicaciones y Servicios estarán conformada por

nn

– División de Materias Primas:

nn

Hidrología;

nn

Aplicaciones Industriales; y,

nn

Minerales Radiactivos.

nn

– División de Medio Ambiente:

nn

Ecotoxicología;

nn

Química Analítica; y,

nn

Aplicaciones Agropecuarias.

nn

– División de Investigación:,

nn

Vigilancia Ambiental Radiactiva; y,

nn

Datación.

nn

Art. 10 La Dirección de Seguridad Radiológican estará conformada por:

nn

– Jurídico de Seguridad Radiológica;

nn

– Zonales de Seguridad Radiológica:

nn

Zonal I – Quito;

nn

Zonal II- Guayaquil; y,

nn

Zonal III- Cuenca.

nn

– División de Servicios de Seguridad Radiológica:

nn

Patrones Secundarios;

nn

Gestión de Residuos, Emergencias y Transporte; y,

nn

Dosimetría.

nn

Art. 11 Las Zonales de Seguridad Radiológica, tendránn jurisdicción sobre las siguientes provincias:

nn

Zonal I: Chimborazo, Tungurahua, Bolívar, Cotopaxi,n Pichincha, Imbabura, Tulcán, Sucumbios, Napo, Pastaza,n Orellana y Esmeraldas.

nn

Zona II: Manabí, Guayas, Los Ríos y Galápagos.

nn

Zona III: Cañar, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe, Moronan Santiago y El Oro.

nn

Art. 12 La Dirección de Promoción y Desarrollon estará conformada por:

nn

– Comercialización;

nn

– Promoción y Relaciones Públicas;

nn

– Centro de Información Nuclear; y,

nn

– Desarrollo.

nn nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

Art. 13 Son funciones de la Comisión Ecuatoriana den Energía Atómica, las siguientes:

nn

a) Asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relacionado conn el uso pacífico de la energía atómica;

nn

b) Ejecutar la política, planes y programas para lan investigación científica, desarrollo, utilizaciónn pacífica y control de la energía atómican en todos sus aspectos;

nn

c) Colaborar, en los aspectos relacionados con la utilizaciónn pacífica de la energía atómica, con losn establecimientos de educación e investigación científican y tecnológica así como con las entidades que hacenn uso de dicha energía en diversos campos, propiciando lan investigación, enseñanza y difusión de losn conocimientos sobre energía atómica;

nn

d) Asesorar a los organismos del sector público y privado,n mediante la cooperación técnica y la prestaciónn de servicios, en el uso pacífico de la energían atómica, prevención de sus riesgos, contaminaciónn e higiene ambiental, vigilar para que durante el desarrollo den sus actividades cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias;

nn

e) Participar en las labores de coordinación y promociónn de la cooperación técnica, nacional e internacionaln para la ejecución de planes y programas en los que tengan interés el país, relativos a la utilizaciónn pacífica de la energía atómica y de losn materiales fértiles, fisionables y radiactivos;

nn

f) Participar en las labores de coordinación, controln y evaluación de los programas de cooperación técnican y científica internacionales, en los campos de la energían atómica que se desarrollen en el país;

nn

g) Reglamentar lo concerniente a Seguridad Nuclear y Seguridadn Radiológica, particularmente en lo relacionado con lan producción, adquisición, transporte, importación,n exportación, transferencia, utilización y manejon de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos,n de los radioisótopos importados o producidos en el paísn y de las máquinas generadoras de radiaciones ionizantes;

nn

h) Imponer las sanciones que se establezcan en el Reglamenton de Seguridad Radiológica; e,

nn

i) Las demás establecidas en la Ley de la CEEA y susn reglamentos.

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 14 Son funciones del Directorio, las siguientes:

nn

a) Aprobar los lineamientos generales y los objetivos generalesn permanentes de la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica, en armonía con la política sobren energía y desarrollo integral del país, establecidan por el Presidente de la República;

nn

b) Aprobar el Plan Anual Operativo (POA), de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica;

nn

c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica para su trámiten legal;

nn

d) Aprobar los reglamentos determinados en la letra g) deln Art. 10 y los demás que hieren necesarios para la aplicaciónn de esta ley;

nn

e) Nombrar y remover al Director Ejecutivo;

nn

f) Recibir en recurso de apelación, las sanciones impuestasn en el Reglamento de Seguridad Radiológica, cuando éstasn pasen de cinco salarios mínimos vitales del trabajadorn en general. El Directorio de la entidad resolverá esten recurso en última y definitiva instancia;

nn

g) Nombrar un Presidente ocasional de la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica en caso de falta o impedimenton del titular;

nn

h) Conocer y aprobar los contratos de prestación den servicios y ejecución de obras en los que la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica intervenga comon contratista, cuya cuantía sea superior a mil salariosn mínimos vitales vigentes;

nn

i) Conocer y aprobar los convenios que celebre la Comisiónn con universidades, escuelas politécnicas e institucionesn de investigación científica y tecnológica;n y,

nn

j) Las demás atribuciones establecidas en la Ley den la CEEA y reglamentos.

nn

Art. 15 Son funciones del Presidente de la CEEA, las siguientes:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos;

nn

b) Someter a la aprobación del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público el Presupuesto Anual de la CEEA;

nn

c) Regular la realización de acontecimientos científicosn que sobre energía atómica se llevaren a cabo enn el país;

nn

d) Designar los representantes o delegados a reuniones nacionalesn o internacionales a las que la CEEA sea invitada;

nn

e) Aprobar la designación de representantes o delegadosn a reuniones nacionales o internacionales en materia de energían atómica; y,

nn

f) Las demás atribuciones establecidas en la Ley den la CEEA y su reglamento.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 16 Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:

nn

a) Ejercer la representación legal y administrativan de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;

nn

b) Nombrar y remover de acuerdo con la Ley y el Reglamenton Interno de Administración de Personal, a los funcionariosn y empleados de la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica, con la aprobación del Presidente de lan entidad;

nn

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas deln Directorio y de la Presidencia de la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica;

nn

d) Elaborar el Plan Anual Operativo (POA), para someterlon a consideración del Presidente para la aprobaciónn del Directorio;

nn

e) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica y ponerlo a consideraciónn del Directorio;

nn

f) Celebrar los contratos de acuerdo con la ley;

nn

g) Elaborar los reglamentos necesarios para la aplicaciónn de esta ley;

nn

h) Ejercer la función de Juez Especial de Seguridadn Radiológica; e,

nn

i) Las demás atribuciones establecidas en la Ley den la CEEA y sus reglamentos; y, las que le delegue o asigne eln Directorio.

nn

Art. 17 Son funciones del Subdirector Ejecutivo, las siguientes:

nn

a) Ejercer la coordinación institucional general interna,n para el aseguramiento de la gestión técnica, administrativan y financiera de la CEEA;

nn

b) Ejercer las funciones de Secretario institucional, a cargon de la distribución de la información externa yn de la certificación de la información interna;

nn

c) Dirigir y coordinar la elaboración del marco den políticas institucionales y los estudios de modernizaciónn institucional; y, evaluar periódicamente su ejecución;

nn

d) Coordinar con los niveles Asesor y Operativo la elaboración,n el seguimiento y la evaluación del plan operativo anualn y del plan estratégico institucional;

nn

e) Subrogar al Director Ejecutivo de la CEEA, en caso de ausencian temporal o definitiva;

nn

f) Presidir el Comité de Becas;

nn

g) En el ámbito operativo tendrá las siguientesn atribuciones:

nn

– Ejercer la coordinación, seguimiento y evaluaciónn de todas las actividades;

nn

– Supervisar el cumplimiento del plan operativo anual;

nn

РSupervisar el cumplimiento del plan estrat̩gico institucional;

nn

– Coordinar con el Area de Planificación la elaboración,n el seguimiento y la evaluación del plan operativo anualn y del plan estratégico institucional;

nn

– Coordinar y supervisar la prestación de serviciosn que otorga la institución.

nn

h) Las demás funciones que le delegue y asigne la leyn y el Director Ejecutivo.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

PLANIFICACION

nn

Art. 18 Son funciones de Planificación, las siguientes:

nn

a) Asesorar, dirigir y coordinar la elaboración den planes, programas y proyectos y La programación presupuestarian y realizar su seguimiento y evaluación;

nn

b) Elaborar el programa de requerimientos financieros paran el plan de inversiones y apoyar la obtención de recursosn para su ejecución;

nn

c) Dirigir y supervisar La elaboración del plan operativon anual, en coordinación con las diferentes dependenciasn de la institución;

nn

d) Elaborar, en coordinación con la Direcciónn Administrativa y Financiera, el proyecto de presupuesto anual;

nn

e) Elaboración del informe anual de labores de la instituciónn en coordinación con todas las dependencias;

nn

f) Elaborar normas, metodologías e instrumentos técnicosn y administrativos para el desarrollo institucional, en coordinaciónn con todas las dependencias de la institución;

nn

g) Elaborar manuales y reglamentos que regulen la marcha administrativan y financiera de la institución; y,

nn

h) Las demás funciones que le asigne la ley y el Directorn Ejecutivo.

nn

COORDINACION DE PROYECTOS

nn

Art. 19 Son funciones de Coordinación de Proyectos,n las siguientes:

nn

a) Ejercer la coordinación de los asuntos inherentesn a la interrelación entre la CEEA, el OIEA y otros organismosn nacionales e internacionales; y, mantener informada a la Direcciónn Ejecutiva;

nn

b) Mantener actualizada la información sobre los tratadosn y demás instrumentos internacionales vigentes y en proceson de aprobación en el área nuclear;

nn

c) Coordinar los proyectos de cooperación técnican que sean financiados con fondos internacionales, en las etapasn de difusión, preparación, presentación,n calificación, tramitación, aprobación. ejecución,n terminación y evaluación;

nn

d) Coordinar con las entidades nacionales que tengan interésn en relacionarse con el OIEA a fin de beneficiarse de la cooperaciónn que el organismo facilita a los países miembros;

nn

e) Coordinar los convenios nacionales;

nn

f) Elaborar los documentos e informes referentes a la cooperaciónn técnica, requeridos por entidades nacionales e internacionales;n y,

nn

g) Las demás funciones que le asigne la ley y el Directorn Ejecutivo.

nn

JURIDICO INSTITUCIONAL

nn

Art. 20 Son funciones del Jurídico Institucional, lasn siguientes:

nn

a) Asesorar al Directorio, a la Dirección Ejecutivan y a las diferentes unidades de la CEEA, en todos los asuntosn legales;

nn

b) Ejercer el patrocinio en todos los litigios, en los cualesn la CEEA sea parte demandante o demandada;

nn

c) Elaborar los convenios y los acuerdos de cooperaciónn técnico científica que suscriba la CEEA, en coordinaciónn con todas las dependencias;

nn

d) Elaborar los contratos de toda índole que suscriban la CEEA, en coordinación con todas las dependencias;

nn

e) Emitir los informes jurídicos que le sean solicitados;

nn

f) Elaborar informes legales sobre los proyectos de reglamentos,n instructivos, resoluciones y otros documentos;

nn

g) Mantener un archivo actualizado de convenios, contratosn y procesos legales;

nn

h) Mantener un archivo actualizado de leyes, reglamentos yn registros oficiales; y, presentar informes periódicosn sobre aspectos de interés a las diferentes dependenciasn de la institución;

nn

i) Ejercer las funciones de Secretario del Comité den Contrataciones; y,

nn

j) Las demás funciones que le asigne la ley y el Directorn Ejecutivo.

nn

AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 21 Son funciones de la Auditoría Interna, lasn siguientes:

nn

a) Realizar auditorías y exámenes especiales,n sobre las operaciones financieras y administrativas de la institución,n de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

nn

b) Evaluar el Sistema de Control Interno y emitir observacionesn y recomendaciones necesarias para su mejoramiento;

nn

c) Asesorar al Director Ejecutivo en asuntos específicosn de Control Interno, procedimientos y normas determinadas en lan LOAFYC, resoluciones y demás disposiciones legales vigentes;

nn

d) Elaborar el plan anual de actividades de la Auditoria Internan y someterlo a la aprobación del Director Ejecutivo;

nn

e) Verificar la legalidad, oportunidad y veracidad de lasn operaciones realizadas por las unidades operativas y de serviciosn de apoyo de la institución y su conformidad con Los programasn y proyectos ejecutados;

nn

f) Diseñar, elaborar y mantener actualizado el Manualn de Auditoría Interna de la institución;

nn

g) Colaborar con la Auditoria Externa y proporcionar la informaciónn que le sea requerida;

nn

h) Presentar al Director Ejecutivo informes periódicosn de las actividades realizadas, sin perjuicio del informe anualn que debe remitir oportunamente al Contralor General del Estado;

nn

i) Examinar y evaluar la planificación, organización,n dirección y control interno administrativo;

nn

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales,n reglamentarias, normas técnicas y demás disposicionesn legales vigentes sobre la materia;

nn

k) Capacitar al personal de la institución en aspectosn administrativos y financieros; y,

nn

l) Las demás funciones que le asigne la ley y el Directorn Ejecutivo.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL DE APOYO

nn

DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA:

nn

Art. 22 Son funciones de Dirección Administrativa Financiera,n las siguientes:

nn

a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva sobre los diversosn aspectos relacionados con las divisiones Administrativa y Financiera;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, LOAFYC, Ley de Servicios Civil y Carreran Administrativa, Ley de Remuneraciones, Código del Trabajo,n Reglamento de Administración de Personal y demásn leyes y disposiciones legales vinculadas con las divisiones Administrativan y Financiera;

nn

c) Coordinar Las actividades de orden financiero de la CEEA;

nn

d) Coordinar el cumplimiento del plan operativo anual dentron de su ámbito de acción;

nn

e) Coordinar las actividades asignadas a Servicios Generales;n y,

nn

f) Las demás funciones que le asigne la ley y el Directorn Ejecutivo.

nn

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA:

nn

Art. 23 Son funciones de la División Administrativa,n las siguientes:

nn

Generales:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y su reglamento.

nn

b) Establecer prácticas adecuadas de supervisión,n sistemas de sugerencia, seguridad y bienestar social;

nn

c) Establecer y ejecutar los procedimientos adecuados paran incentivar la motivación al personal en todos sus aspectos;

nn

d) Establecer procedimientos de evaluación de personaln por resultados;

nn

e) Preparar los reglamentos internos que fueren necesariosn para la buena administración de recursos humanos;

nn

f) Organizar y supervisar las actividades de mantenimienton y atención a los servicios que demanda la institución;

nn

g) Establecer mecanismos de control interno que posibilitenn salvaguardar la integridad de los bienes de control y activosn fijos de la institución;

nn

h) Elaborar y presentar de manera oportuna los documentosn de respaldo necesarios para el trámite de pago por adquisiciónn de bienes y servicios; e,

nn

i) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativon Financiero.

nn

Específicas:

nn

Recursos Humanos:

nn

a) Cumplir la Ley de Servicio Administrativa y su reglamento;n Civil y Carera

nn

b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Personal;

nn

c) Promover, fomentar y ejecutar los programas de capacitaciónn para el personal de la dependencia;

nn

d) Proporcionar información a los aspirantes a puestos,n sobre el sistema de Carrera Administrativa y respecto a las oportunidadesn de trabajo, capacitación y ascensos;

nn

e) Cumplir las funciones técnicas que le fueren delegadasn por organismos de control;

nn

f) Mantener actualizados los registros y archivos individualesn del personal de la dependencia;

nn

g) Mantener actualizada la información individual sobren los diferentes beneficios y valores adicionales al sueldo básicon y mantener informada en forma permanente sobre las novedadesn a La División Financiera;

nn

h) Tramitar y recomendar las sanciones disciplinarias a losn empleados, e;

nn

i) Las demás establecidas en la ley y sus reglamentos;n y, las que le asigne el Jefe de la División Administrativa.

nn

Servicios Generales:

nn

a) Ejecutar las actividades de mantenimiento y servicios generalesn de la CEEA;

nn

b) Elaborar y ejecutar el programa de mantenimiento y seguridadn de los edificios, instalaciones, mobiliario, etc. de la institución;

nn

c) Mantener un registro de los contratos por servicios;

nn

d) Tramitar las adquisiciones de la institución, den acuerdo con las disposiciones de carácter general y específicasn a la institución;

nn

e) Administrar el parque automotor de la CEEA;

nn

f) Velar por el adecuado funcionamiento del archivo institucional;n y,

nn

g) Las demás funciones que Le asigne el Jefe de lan División Administrativa.

nn

Almacén:

nn

a) Garantizar el oportuno abastecimiento de suministros, materialesn y bienes en general a las diferentes unidades de la CEEA;

nn

b) Administrar los suministros, materiales y activos fijosn de la institución de acuerdo a las políticas vigentes;

nn

c) Atender la recepción y comprobación de calidadn y cantidad de los bienes y equipos adquiridos en el mercado localn o en el exterior, así como las donaciones efectuadas porn las diversas instituciones de carácter nacional o internacional;

nn

d) Mantener actualizado el inventario de consumo interno den la CEEA y reportar las novedades para consideración yn resolución del Jefe de la División Administrativa;

nn

f) Mantener el inventario de activos fijos actualizado, medianten sistemas de custodios, identificación y localizaciónn de los mismos;

nn

g) Realizar las constataciones física de los activosn de la CEEA, por lo menos una vez al año;

nn

h) Evaluar los bienes de la entidad y solicitar la baja den los mismos si se encuentran obsoletos, de acuerdo a las normasn legales vigentes; e,

nn

i) Las demás funciones que le asigne el Jefe de lan División Administrativa.

nn

DIVISION FINANCIERA:

nn

Art. 24 Son funciones de la División Financiera, lasn siguientes:

nn

Generales:

nn

a) Organizar, dirigir, y controlar las actividades financierasn de la CEEA, asegurando el correcto funcionamiento del sisteman financiero de acuerdo a Las normas técnicas vigentes;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, reglamentos y demásn disposiciones legales vinculadas con las actividades de ordenn Administrativo, Financiero y de Recursos Humanos;

nn

c) Establecer procedimientos específicos de controln interno, previo y concurrente para La buena marcha de los procesosn financieros y velar por su cumplimiento en el área den su competencia;

nn

d) Participar en la elaboración de los distributivosn de sueldos del personal de la institución;

nn

e) Participar en la elaboración de la proforma presupuestarian de la institución y tramitar las reformas al presupueston aprobado, de conformidad con las disposiciones de la LOAFYC;

nn

f) Supervisar el funcionamiento adecuado y oportuno de losn subsistemas de presupuesto, contabilidad, administraciónn de caja, así como las unidades de bodega, servicios generalesn y demás unidades relacionadas; y,

nn

g) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativon Financiero.

nn

Específicas:

nn

Presupuesto:

nn

a) Organizar y ejecutar los sistemas presupuestarios de acuerdon a Los métodos, normas, procedimientos y técnicasn vigentes;

nn

b) Proponer mejoras a Los procedimientos de administraciónn presupuestaria;

nn

c) Elaborar las liquidaciones presupuestarias y demásn informes, de acuerdo con lo estipulado en la ley y su reglamenton de aplicación;

nn

d) Elaborar los informes presupuestarios periódicosn establecidos por las disposiciones legales vigentes, asín como los que solicitaren las autoridades del nivel ejecutivon y de otras instituciones del Estado que norman la actividad Financiera;

nn

e) Elaborar y tramitar La ejecución de sus presupuestos,n programación de caja, modificaciones presupuestarias,n incrementos al presupuesto y otras acciones que se requieran;

nn

f) Ejecutar el control interno previo al gasto y pago de lasn obligaciones adquiridas por la institución;

nn

g) levar un control actualizado de las partidas presupuestariasn asignadas a los programas y proyectos, así como de Losn compromisos y recursos financieros institucionales; y,

nn

h) Las demás funciones que le asigne el Jefe de Lan División Financiera.
n Contabilidad General:

nn

a) Organizar, ejecutar y mantener actualizado el Sistema den Contabilidad de acuerdo a normas técnicas y disposicionesn legales y reglamentarias vigentes;

nn nn

b) Realizar el registro y control contable de acuerdo a lasn normas establecidas en la Ley de Administración Financieran y Control, el Manual General de Contabilidad Gubernamental vigente,n principios y normas técnicas de contabilidad generalmenten aceptados;

nn

c) Ejecutar el control interno previo al gasto y pago de Lasn obligaciones adquiridas por la institución;

nn

d) Llevar el control de los costos de los bienes y serviciosn que la CEEA brinda a la comunidad;

nn

e) Realizar conciliaciones bancarias mensuales;

nn

f) Elaborar y legalizar los informes y estados financierosn de acuerdo a las disposiciones generales vigentes a ser enviadosn al Nivel Ejecutivo, a la Contraloría General del Estadon y Ministerio de Finanzas;

nn

g) Llevar y mantener actualizado la contabilidad, los registrosn contables y libros que exige la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control;

nn

h) Clasificar, custodiar y mantener actualizado el archivon contable de la institución;

nn

i) Las demás funciones que le asigne el Jefe de lan División Financiera.

nn

Tesorería:

nn

a) Organizar, ejecutar y mantener actualizada la programaciónn de Administración de Caja;

nn

b) Organizar y mantener el sistema de recepción y custodian de los fondos, valores, especies valoradas, garantía yn cualquier titulo valor que se emita a favor de La institución;

nn

c) Verificar la legitimidad y veracidad de los documentos,n previo al pago de los valores a los beneficiarios debidamenten autorizados, de conformidad con las normas de control interno;

nn

d) Mantener en el Banco Central y en las cuentas de los demásn bancos autorizados, los fondos que se encuentran bajo su responsabilidad;

nn

e) Mantener actualizado el registro y archivo de cheques emitidosn y no pagados a los beneficiarios;

nn

f) Actuar como agente de retención y satisfacer oportunamenten las obligaciones legales que se derivan de tal función;

nn

g) Informar diariamente a los niveles directivos sobre losn saldos de bancos;

nn

h) Preparar mensualmente el Estado de Movimientos de Cajan y Bancos;

nn

i) Verificar la legitimidad y veracidad de Los documentosn y beneficiarios, en su calidad de ordenador de pago al momenton de realizar Los pagos; y,

nn

j) Las demás funciones que le asigne el Jefe de lan División Financiera.

nn

CAPITULO V

nn

DEL NIVEL OPERATIVO

nn

DIRECCION DE APLICACIONES Y SERVICIOS:

nn

Art. 25 Son funciones de La Dirección de Aplicacionesn y Servicios, Las siguientes:

nn

a) Asesorar al Subdirector Ejecutivo en todo Lo relacionadon con aplicaciones de técnicas nucleares y conexas;

nn

b) Coordinar La prestación de servicios técnicosn que brinda la institución, a través de los laboratoriosn de esta Dirección;

nn

c) Promover la implementación de contratos, conveniosn y proyectos para el desarrollo de nuevas técnicas nuclearesn y conexas;

nn

d) Monitorear la ejecución de los contratos, conveniosn y proyectos en ejecución;

nn

e) Realizar el seguimiento y evaluación del plan operativon anual y del plan estratégico Institucional, en el árean de su competencia;

nn

f) Proponer políticas y estrategias relacionadas conn la Aplicación de Técnicas Nucleares y Conexas;n y,

nn

g) Las demás funciones que le asigne la ley y el Subdirectorn Ejecutivo.

nn

DIVISION DE MATERIAS PRIMAS:

nn

Art. 26 Son funciones de La División de Materias Primas,n las siguientes:

nn

Generales:

nn

a) Asesorar a las instancias superiores sobre las actividadesn relacionadas con los minerales radiactivos y sobre el uso den las técnicas de trazadores y fuentes selladas en estudiosn del recurso hídrico y de procesos industriales;

nn

b) Coordinar la implementación, formulaciónn y ejecución de proyectos relacionados con los mineralesn radiactivos;

nn

c) Coordinar con otras divisiones las actividades relacionadasn al uso de técnicas nucleares;

nn

d) Realizar el seguimiento de las actividades contempladasn en el plan operativo anual y el plan estratégico institucional,n dentro del área de su competencia;

nn

e) Autorizar las comisiones de servicios, solicitudes de adquisicionesn de materiales, equipos y demás acciones necesarias paran la ejecución de las actividades del personal de la Divisiónn de Materias Primas; la División de Materias Primas; y,

nn

f) Controlar la ejecución de las actividades del personaln de la División de Materias Primas; y,

nn

g) Las demás funciones que por Ley le correspondan;n y, las asignadas por el Director de Aplicaciones y Servicios.

nn

Específicas:

nn

Aplicaciones Industriales:

nn

a) Implementar las técnicas nucleares aplicables an la optimización de procesos industriales;

nn

b) Divulgar el uso de técnicas de trazadores radiactivosn y fuentes selladas en la optimización de procesos industriales;

nn

c) Formular y ejecutar en coordinación con otras institucionesn o por sí sola, proyectos relacionados al tema de trazadoresn radiactivos y fuentes selladas;

nn

d) Prestar servicios a otras entidades del sector públicon o privado; y,

nn

e) Las demás funciones que le asigne el Jefe de Lan División de Materias Primas.

nn

Hidrología Isotópica:

nn

a) Implementar las técnicas de isótopos ambientalesn aplicables a estudios hidrológicos, hidrogeológicos,n ambientales y de obras civiles;

nn

b) Divulgar el uso de Las técnicas isotópicas;

nn

c) Formular y ejecutar en coordinación con otras institucionesn o por sí sola, proyectos relacionados al tema de los isótoposn ambientales;

nn

d) Prestar servicios a otras entidades del sector públicon o privado; y,

nn

e) Las demás funciones que le asigne el Jefe de lan División de Materias Primas.

nn

Minerales Radiactivos:

nn

a) Ejecutar la prospección, exploración, explotación,n beneficio y comercialización de los minerales radiac-tivos,n por sí sola o mediante convenios con terceros;

nn

b) Realizar el control radiométrico de áreasn mineras e hidrocarburíferas; y,

nn

c) Las demás funciones que le asigne el Jefe de lan División de Materias Primas.

nn

DIVISION DE MEDIO AMBIENTE:

nn

Art. 27 Son funciones de La División de Medio Ambiente,n las siguientes:

nn

Generales:

nn

a) Asesorar a las instancias superiores sobre las actividadesn relacionadas al uso de las técnicas nucleares aplicadasn al estudio de sustancias tóxicas en el medio ambiente;

nn

b) Coordinar la implementación, formulaciónn y ejecución de proyectos relacionados con el estudio den sustancias tóxicas en el medio ambiente;

nn

c) Coordinar con otras divisiones actividades relacionadasn al uso de técnicas nucleares;

nn

d) Supervisar y verificar la ejecución de funcionesn y actividades desarrolladas en la División de Medio Ambiente;

nn

e) Autorizar las comisiones de servicios, solicitudes de adquisicionesn de materiales, equipos y demás actividades necesariosn para la ejecución de Las actividades del personal de lan División de Medio Ambiente;

nn

f) Controlar La ejecución de las actividades del personaln de la División de Medio Ambiente; y,

nn

g) Las demás funciones que por ley le correspondan;n y, las asignadas por el Director de Aplicaciones y Servicios.

nn

Específicas:

nn

Ecotoxicología:

nn

a) Implementar las técnicas nucleares y convencionalesn en estudios del comportamiento de susbstancias tóxicasn orgánicas naturales y artificiales en el medio ambiente;

nn

b) Divulgar el uso de técnicas nucleares en la agriculturan y ganadería, en las áreas de: manejo de suelosn y aguas, inundaciones, irradiaciones y control de suelos;

nn

c) Formular y ejecutar en coordinación con otras institucionesn o por sí sola, proyectos en el campo de la agriculturan y ganadería;

nn

d) Prestar servicios a otras entidades del sector públicon o privado; y,

nn

e) Las demás funciones que le asigne el Jefe de lan División de Medio Ambiente.

nn

Química Analítica:

nn

a) Implementar las técnicas analíticas en eln