MES DE FEBRERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 5 de febrero del 2003 РR. O. No. 15
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0002 Refórmase el Reglamenton Orgánico Funcional, expedido mediante Acuerdo Ministerialn Nº 2822, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn Nº 596 de 23 de diciembre de 1994

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

4509 Establécese un aporte de USD$ 80,00n a favor de los alumnos maestros de los institutos pedagógicosn IPED hispanos y bilingües

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

001 Delégase al titularn de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional del Ministerion de Energía y Minas, para que pueda suscribir todos losn documentos que se generen y tramiten a través de las direccionesn de Planificación, Desarrollo Organizacional y Gestiónn Financiera

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0001 Apruébase el Reglamenton de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)n sede Ecuador

nn

MINISTERIOn DE TURISMO: n

nn

20030001 Expídense las Normasn Técnicas de Ecoturismo para las actividades de alojamiento,n transporte, restauración, interpretación en losn ámbitos de calidad ambiental, calidad en los servicios,n calidad socio cultural.

nn

20030003n Refórmasen el Acuerdo Ministerial N 200158, publicado en el Registro Oficialn No pidió el Reglamento de la Bolsa Internacional de Turismon Ecuador – B.I.T.E.

nn

RESOLUCIONES:n

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

082 Modifícase la Resoluciónn No 080, emitida el 13 de diciembre de 2002, publicada en el Registron Oficial Nº 13 de lunes 3 de febrero de 2003

nn

086n Autorizasen a la Empresa Metropolitana de Aseo de Quito, EMASEO, la operaciónn emergente del sistema de disposición final de residuosn sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, en el sition determinado para la construcción del nuevo relleno sanitarion denominado El Inga Bajo.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

Califícanse an varias personas y compañías para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las instituciones del sisteman financiero, bajo control:

nn

SBS-DN-2003-004 Firma Auditora Externa E &n Y Global Advisory Services Cía. Ltda.

nn

SBS-DN-2003-005 Señor José Alberton Barros Sempértegui

nn

SBS-DN-2003-006n Señorn Oswaldo Alfredo Navarrete Pacheco.

nn

SBS-DN-2003-007 Señora Marían Teresa Macías Sornoza

nn

SBS-DN-2003-008 Señora Mariana Margaritan Cedeño Muñoz.

nn

SBS-DN-2003-011 Señor Manuel Efraínn Bastidas Vaca.

nn

SBS-DN-2003-014n Señoran Sheila Carolina Chiang Magín..

nn

SBS-DN-2003-016n Suspéndesen por dos años al ingeniero César José Javiern Vélez Quintero, el ejercicio de sus funciones como periton avaluador.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos a las siguientes personas:

nn

406-02 Contra Dolores Josefina Jaramillon Cevallos y otra por estafa en perjuicio de Víctor Angeln Vélez Orellana

nn

420-02n Contra Homeron Calderón Tenezaca por asesinato de Miguel Angel Naranjon Rosas

nn

421-02 Contra George Wellington Cuvin Guzmán por muerte de Byron Arquímides Reyes Roblesn

nn

423-02 Contra María Barrezuetan Cárdenas y otros por usurpación en perjuicio den Segundo Francisco Jaramillo Cueva

nn

428-02 Contra Pedro José Rivasn Alarcón por tráfico de drogas en perjuicio deln Estado.

nn

433-02n Contra Luisn Eduardo Martén Freire y otros por injurias en contra den Carlos Jiménez

nn

443-02 Contra Segundo Segarra Grandan por el delito de ofensas a Juez en perjuicio de Guillermo Neiran Neira

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCION:

nn

RAD-2002-CE-636-2166 Expídase el Reglamenton de control de certificados de sanción y derechos por serviciosn administrativos.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Echeandía: Sustitutiva de la que crea la tasa porn servicio de agua potable

nn

Cantón Mera: Que reglamenta el cobro de lan tasa por el servicio de operación, administraciónn y mantenimiento de alcantarillado

nn

n n

n nn

nn

nn

nn

No.n 0002

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que corresponde al Ministerio de Bienestar Social coordinar,n promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a atendern y satisfacer las necesidades básicas de los grupos poblacionalesn en situación de pobreza;

nn

Que es necesario reformar la estructura orgánica funcionaln del Ministerio de Bienestar Social, a objeto de establecer mecanismosn adecuados de coordinación entre las instancias administrativasn y operativas conforme la identidad de competencias asignadasn a cada una de ellas;

nn

Que es necesario contar con una estructura organizacional,n coherente con los fines institucionales del Ministerio de Bienestarn Social, garantizando una oportuna y eficiente acción an favor de los grupos sociales vulnerables, objeto principal den su accionar; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador; y, Arts. 17 y 20 del Estatuto Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Bienestar Social, expedido medianten Acuerdo Ministerial No. 2822, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No. 596 de 23 de diciembre de 1994.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el texto del Capítulon 1, Art. 3 por el siguiente:

nn

Art. 3.- El Nivel Ejecutivo es el de más altan autoridad, formula, orienta, dirige y ejecuta las políticas,n estrategias y programas del Ministerio, está conformadan por:

nn

a. Despacho del Ministro;

nn

b. Subsecretaria Administrativa Financiera;

nn

c. Subsecretaría de Desarrollo Humano:

nn

d. Subsecretaria de Desarrollo Humano Rural;

nn

e. Subsecretaria del Litoral;

nn

f. Subsecretaria del Austro; y,

nn

g. Subsecretaria Amazónica.

nn nn

Art. 2.- Después del artículo 10 agréguesen un nuevo apartado y artículo innumerado con el siguienten texto:

nn

DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

nn

nn

Artículo innumerado.- Son funciones de la Subsecretarían
n Administrativa Financiera, las siguientes:

nn nn

a. Coordinar el trabajo de las unidades asesoras y auxiliaresn del Ministerio;

nn

b. Dirigir la gestión administrativa interna del Ministerion de Bienestar Social;

nn

c. Establecer mecanismos para la oportuna rendiciónn de cuentas y evaluación de gestión;

nn

d. Impulsar la desconcentración y descentralizaciónn de las competencias y recursos que maneja el Ministro;

nn

e. Realizar las actividades de nombramiento y remociónn de personal que le delegue el Ministro;

nn

f. Despachar los asuntos de carácter general que, porn su naturaleza no correspondan a las subsecretarias;

nn

g. Presidir el Comité de Contrataciones del Ministerion de Bienestar Social, así como los comités especialesn de contratación conformados por mandato del Ministro;n y,

nn

h. Las demás que le asigne el Ministro.

nn

Art. 3.- Agréguese en el Art. 6. Apartado 111,n dependencias regionales, un nuevo literal con el siguiente texto:

nn nn

SUBSECRETARIA REGIONAL AMAZONICA DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Conformada por:

nn

– Departamento Administrativo y Financiero.
n – Departamento de Proyectos.

nn

Art. 4.- Sustitúyase el texto de los Arts. 11n y 12 por los siguientes:

nn

Artículo 11.- Son funciones del Subsecretarion de Desarrollo Humano las siguientes:

nn

a. Coordinar el diseño, ejecución y evaluaciónn de las políticas y programas de protección social;
n

nn nn nn

b. Coordinar el trabajo de las direcciones y programas den Protección de Menores; Juventud; Gerontología:n Discapacidades; Organización Rescate Infantil (ORl); Nuestrosn Niños; Alimentación para el Desarrollo Comunitario;n Comité Técnico de Empleo; Protección Socialn (PPS);

nn

c. Informar y someter a consideración del Ministro.n las políticas y planes de ejecución de las actividadesn de cada una de las direcciones y programas que se encuentrann bajo su coordinación;

nn

d. Asesorar al Ministro en todas las áreas inherentesn a sus competencias:

nn

e. Reemplazar al Ministro de Bienestar Social en los casosn de ausencia temporal;

nn

f. Representar al Ministro en los actos y actividades quen lo delegue;

nn

g. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas porn el Ministro en las áreas de su competencia; y,

nn

h. Las demás que le asigne el Ministro.

nn

Artículo 12.- Son funciones del Subsecretarion de Desarrollo Humano Rural, las siguientes:

nn

a. Coordinar el diseño, ejecución y evaluaciónn de las políticas y programas de desarrollo humano rural,

nn

b. Coordinar el trabajo de las direcciones y programas den Desarrollo Local Sostenible, proyectos de Desarrollo Integraln (PRODEIN); programas de Desarrollo Rural de la Sierra Centron y Costa Centro del país: y demás programas quen se crearen;

nn

c. Informar y someter a consideración del Ministro,n las políticas y planes de ejecución de las actividadesn de cada una de las direcciones programas que se encuentran bajon su coordinación;

nn

d. Asesorar al Ministro en todas las áreas inherentesn al desarrollo humano rural;

nn

e. Representar al Ministro en los actos y actividad es quen lo delegue;

nn

f. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas porn el Ministro en las áreas de su competencia;

nn

g. Las demás que le asigne el Ministro.

nn

Art. 5.- Después del Art. 12 sustitúyasen el encabezamiento:

nn

«DE LAS SUBSECRETARIASREGIONALES DE BIENESTAR SOCIALn DEL LITORAL Y DEL AUSTRO «POR EL SIGUIENTE:

nn

DE LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES DE BIENESTAR SOCIALn DEL LITORAL, AUSTRO Y AMAZONICA

nn

Art. 6.- Refórmase el texto del primer párrafon del Art. 13 con el siguiente:

nn

«Son funciones de as Subsecretarias Regionales de Bienestarn Social del litoral, del Austro y Amazónicas, las siguientes:

nn nn nn nn

Art. 7.- Sustitúyase el encabezamiento del Capítulon III, del Título III, por el siguiente:

nn

CAPITULO III

nn

DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n DEL NIVEL ASESOR

nn

Art. 8.- DISPOSICION GENERAL

nn

En todos aquellos textos en los que se hace referencia a lan «Subsecretaria de Bienestar Social», entiéndasen como Subsecretaria de Desarrollo Humano; y en aquellos en losn que se mencione a la Subsecretaria de Desarrollo Rural Integral,n entiéndase como Subsecretaria de Desarrollo Humano Rural.

nn

Art. 9.- DEROGATORIAS

nn

Derógase las reformas al Reglamento Orgánicon Funcional expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 1189 den 14 de agosto de 2002, reformatorio del Acuerdo Ministerial No.n 00l-N de 15 de febrero de 2002.

nn

Art. 10.- VIGENCIA

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial; sin embargo den lo cual, será observado inmediatamente por todas las unidadesn directivas, técnicas, administrativas y operativas deln Ministerio de Bienestar Social.

nn nn

Dado en Quito, a los veinte días del mes de enero den dos mil tres.

nn nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 22n de enero de 2003.

nn nn nn nn nn

No. 4509

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
n DEPORTES Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que la séptima disposición transitoria de lan Constitución Política de la República deln Ecuador, indica que el Estado establecerá progresivamenten el servicio obligatorio de educación rural, que deberán cumplirse como requisito previo para optar por el títulon de profesional de la educación;

nn

Que mediante acuerdos ministeriales números 1261 yn 1262 de 3 de abril de 1991 y 457, 459, 460, 461 y 462 de agoston de 1991, se elevan a la categoría de institutos pedagógicosn con el carácter de piloto a los institutos normales yn a las secciones de formación docente de los colegios en institutos normales, así como se dispone que dichos institutosn pedagógicos funcionen regidos por un reglamento especial;n

nn

Que con Acuerdo Ministerial Nº 4288 de 30 de octubren de 2002, se implanta el año de servicio educativo ruraln obligatorio a los alumnos de los institutos pedagógicosn hispanos y bilingües del país, previa su graduación.n Este servicio se desarrollará en el sector rural, escuelasn unidocentes, pluridocentes y jardines de infantes;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, medianten oficio Nº 409023-SP-CACP-2002 de 20 de noviembre de 2002,n emite informe favorable, previo la suscripción del presenten acuerdo, en cumplimiento al literal «c» del artículon 3 y el artículo 33 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. ESTABLECER un aporte de USD$ 80,00 a favorn de los alumnos maestros de los institutos pedagógicosn IPED hispanos y bilingües, con la finalidad de dar cumplimienton a lo establecido en el artículo primero del Acuerdo Ministerialn Nº 4288 de 30 de octubre de 2002.

nn

Art. 2. RECONOCER los gastos de alojamiento, movilizaciónn y subsistencias, con el propósito de ejecutar el añon de servicio educativo rural, para lo cual se emitirá unn acuerdo ministerial, con el cual se expedirá el «Reglamenton para normar la administración financiera de los fondosn destinados al pago de los gastos que demande la ejecuciónn del año de servicio educativo rural».

nn

Art. 3. RESPONSABILIZAR a los institutos pedagógicosn hispanos y bilingües, la planificación, instrumentación,n ejecución, seguimiento y evaluación del proceson técnico pedagógico y financiero del añon de servicio educativo rural en coordinación con las direccionesn provinciales de educación hispana y bilingüe, a travésn de la base legal vigente.

nn

Art. 4. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, hará constar en su pro-forma presupuestarian anuales las asignaciones para financiar el aporte de los USD$n 80,00 y USD$ 70,00 para movilización, alimentaciónn y alojamiento para los alumnos maestros. También harán constar los recursos para la movilización para los profesoresn de los IPED que van a realizar el asesoramiento, evaluaciónn y seguimiento a los alumnos maestros, debidamente justificadas.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

UNICA El Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, financiará estos beneficios paran el periodo septiembre a diciembre del 2002, con recursos constantesn en la partida presupuestaria número 1 140.0000.A200.000.00.00.580204o1n 1.0 denominada Beca Escolar.

nn

El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir den la fecha de su suscripción.

nn

Comuníquese, en Quito, Distrito Metropolitano, a 21n de noviembre de 2002.

nn

f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 27 de noviembre de 2002.- f.) Ilegible.

nn nn

Nº 001

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 05-A, publicado en eln Registro Oficial No. 88 de 31 de mayo de 2000, reformado conn Acuerdo Ministerial No. 367, publicado en el Registro Oficialn No. 621 de 18 de julio de 2002, el titular del Ministerio den Energía y Minas delegó al titular de la Subsecretarian de Desarrollo Organizacional, para que en su representación,n suscriba todos los documentos que le corresponde hacerlo, generadosn y tramitados en las direcciones de Planificación, Desarrollon Organizacional, Gestión Financiera, así como también,n la suscripción de convenios, contratos de ejecuciónn de obras, adquisición de bienes y prestación den servicios, cuyo monto sea inferior al establecido por la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública para el concurson público de precios, así como los de consultoría;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en el Registron Oficial No. 428 de 8 de octubre de 2001, se expidió eln Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, reformado por los acuerdos ministeriales Nos. 391 yn 409, publicados en los registros oficiales Nos. 685 y 724 den 17 de octubre y 13 de diciembre de 2002;

nn

Que entre las funciones asignadas a la Subsecretaria de Desarrollon Organizacional constan la de suscribir en representaciónn del Ministro la documentación de carácter administrativon financiero;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan dispone que las atribuciones propias de las diversas entidadesn y autoridades de la Administración Pública Centraln e Institucional serán delegables en las autoridades un órganos de inferior jerarquía excepto las que sen encuentran prohibidas por ley o por decreto. La delegaciónn será publicada en el Registro Oficial. Los delegados den las autoridades y funcionarios de la Administración Públican Central e Institucional en los diferentes órganos y dependenciasn administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

nn

Que es necesario delegar al titular de la Subsecretaria den Desarrollo Organizacional varias actividades que permitan mejorarn los niveles de eficiencia y eficacia institucionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el artículo 55 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al titular de la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Energían y Minas para que, en representación del Ministro de esten Portafolio de Estado, pueda suscribir todos los documentos quen se generen y tramiten a través de las direcciones de Planificación,n Desarrollo Organizacional, Gestión Financiera, relacionadosn con:

nn

a) La administración de personal, cambios administrativos,n aplicación de sanciones, autorización de comisionesn de servicios con y sin sueldo, dentro y fuera del país,n autorización del pago de viáticos y subsistenciasn y en general cesaciones de funciones, entre otros.

nn

Para la aplicación de la sanción de destituciónn de servidores de carrera se observará el procedimienton sumario administrativo; y, en caso de servidores que no seann de carrera, previa audiencia en la que se ejercite el derechon de defensa;

nn

b) La administración de aspectos presupuestarios yn financieros del Ministerio; y,

nn

c) Los aspectos administrativos de gestión del Ministerion dentro del ámbito de su competencia, tales como el despachon de documentos y peticiones que considere pertinentes, entre ellasn las dirigidas a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, y a la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República, ODEPLAN. También se encargarán de la emisión de reglamentos, instructivos y disposicionesn normativas en el ámbito de desarrollo organizacional.

nn

Art. 2.- Delegar al titular de la Subsecretaria den Desarrollo Organizacional la suscripción de:

nn

Los convenios en general y los contratos de ejecuciónn de obras, adquisición de bienes y prestación den servicios, cuya cuantía sea igual o inferior de la establecidan en la Codificación de la Ley de Contratación Públican para el Concurso Público de Ofertas.

nn

Todos los contratos de consultoría que requiera eln Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 3.- Delegar al titular de la Subsecretaria den Desarrollo Organizacional la Presidencia del Comité den Contrataciones,

nn

Comisión Técnica de Consultoría, Juntan de Reclamaciones, Comité Especial de Seguros y Comitén Especial de Enajenación de Activos Improductivos.

nn

Art. 4.- El titular de la Subsecretaria de Desarrollon Organizacional responderá directamente ante el Ministro,n por todos los actos, convenios y contratos realizados o suscritosn en ejercicio de la presente delegación; y, en los casosn de violación de la ley, será administrativa, civiln y penalmente responsable, inclusive por cualquier falta de acciónn y omisión del cumplimiento de la misma.

nn

La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional informarán regularmente sobre el ejercicio de la delegación extendida.

nn

Art. 5.- Dejar sin efecto los acuerdos ministerialesn Nos. 05-A y 367, publicados en los registros oficiales Nos. 88n y 621 de 31 de mayo de 2000 y 18 de julio de 2002, en su orden.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 24 de enero de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 27 de enero de 2003.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.n

nn nn

Nº 0001

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador mediante Decreto Nº 1260 de 3 de diciembren de 1974, publicado en el Registro Oficial Nº 702 de 16 den los mismos mes y año, ratificó el Acuerdo Constitutivon de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)n y depositó el instrumento correspondiente al Directorn General de la UNESCO;

nn

Que el Ecuador ha participado en las reformas de estatutosn de la FLACSO;

nn

Que el Ecuador suscribió con la Facultad Latinoamericanan de Ciencias Sociales (FLACSO), el treinta de octubre de mil novecientosn setenta y cinco, un acuerdo en virtud del cual se estableción una sede en Quito;

nn

Que la disposición general undécima de la Leyn Orgánica de Educación Superior, expedida el 13n de abril del año 2000 y publicada en el Registro Oficialn Nº 077 de 15 de mayo de 2000, reconoce a la Facultad Latinoamericanan de Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador la calidad de instituciónn de Educación Superior Pública, lo que le otorgan ante el Consejo Nacional de Educación Superior todos losn derechos y obligaciones que le corresponden como universidadn ecuatoriana, que funciona sobre la base de su acuerdo constitutivon y del convenio suscrito entre la Secretaría General den la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y la Repúblican del Ecuador;

nn

Que es necesario regular la gestión de la sede antesn mencionada, de conformidad con el numeral 1 del Art. V del acuerdon entre el Gobierno del Ecuador y la Facultad de Ciencias Socialesn para el establecimiento de una sede académica en Quito;

nn

Que el Consejo Académico de la Facultad de Cienciasn Sociales (FLACSO) sede Ecuador, solicita la aprobaciónn del Reglamento de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Socialesn (FLACSO) sede Ecuador; y,

nn

En aplicación del numeral 9) del Art. 4 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Facultad Latinoamericanan de Ciencias Sociales (FLACSO) sede Ecuador, que consta como anexon al presente acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese. Quito, a 6 de eneron de 2003.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

EL CONSEJO ACADEMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DEn CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) SEDE ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 1 del Art. V del acuerdo entre el Gobiernon del Ecuador y la Facultad de Ciencias Sociales para el establecimienton de una Sede Académica en Quito, determina que la gestiónn de la sede debe regularse de conformidad con lo dispuesto enn el acuerdo sobre FLACSO, así como con el reglamento den la sede; y,

nn

Que, en consecuencia, es necesario expedir dicho reglamento,

nn nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANAn DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO – SEDE ECUADOR.

nn

PREAMBULO

nn

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO esn una entidad de educación superior de postgrado, establecidan en 1956 en la Conferencia General de la
n UNESCO.

nn

En 1957 se celebró el Acuerdo de Río de Janeiron para la creación de la FLACSO, al que se adhirieron variosn países.

nn

El Gobierno del Ecuador ratificó el Acuerdo Constitutivon de la FLACSO, mediante Decreto Nº 1260 de 3 de diciembren de 1974, publicado en el Registro Oficial Nº 702 de 16 den los mismos mes y año y realizó el depósiton correspondiente ante el Director General de la UNESCO.

nn

La sede Ecuador se estableció mediante acuerdo entren el Gobierno del Ecuador y el Sistema Internacional de FLACSO,n suscrito el 30 de octubre de 1975, publicado en el Registro Oficialn Nº 78 de 3 de diciembre de 1979. Como consecuencia de esten convenio, el Gobierno del Ecuador suscribió un nuevo acuerdo.n El 9 de septiembre de 1976 y publicado en el Registro Oficialn Nº 189 de 8 de octubre del mismo año sobre privilegiosn e inmunidades que, en su condición de organismo internacional,n ampara a la entidad.

nn

La disposición general undécima de la Ley Orgánican de Educación Superior, expedida el 13 de abril del añon 2000 y publicada en el Registro Oficial Nº 077 del 15 den mayo del 2000, reconoce a la Facultad Latinoamericana de Cienciasn Sociales FLACSO – sede Ecuador la calidad de instituciónn de educación superior pública, lo que le otorgan ante el Consejo Nacional de Educación Superior todos losn derechos y obligaciones que le corresponden como universidadn ecuatoriana, que funciona sobre la base de su acuerdo constitutivon y del convenio suscrito entre la Secretaria General de la Facultadn Latinoamericana de Ciencias Sociales y la República deln Ecuador.

nn

CAPITULO I

nn

NORMAS APLICABLES

nn

Artículo Primero.- Normas aplicables.- En su organización,n administración y gobierno, la Facultad Latinoamericanan de Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador se rige por su acuerdon constitutivo, el convenio suscrito entre la Secretarían General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales yn la República del Ecuador y más tratados, conveniosn y acuerdos internacionales que sean aplicables, la Ley Orgánican de Educación Superior, el reglamento a dicha ley, el presenten reglamento y los demás reglamentos y resoluciones deln Consejo Nacional de Educación Superior, así comon por las demás leyes y normativas aplicables de la Repúblican del Ecuador.

nn

En caso de conflicto entre normas de diferente jerarquían se aplicará la norma jerárquicamente superior.

nn

CAPITULO II

nn

FINES, OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y DOMICILIO

nn

Artículo Segundo.- Fines, objetivos y actividades.-n Son fines, objetivos y actividades de la Facultad Latinoamericanan de Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador los determinados enn el acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y la Facultad Latinoamericanan de Ciencias Sociales FLACSO para el establecimiento de una seden académica en Quito.

nn

De acuerdo a los mandatos de la Asamblea General del Sisteman Internacional de FLACSO el ámbito para el desarrollo den las actividades de la sede académica de Quito es el conformadon por los países andinos integrados en la Comunidad Andinan de Naciones.

nn

Esta entidad no tiene fines de lucro.

nn

Para cumplir con sus fines, objetivos y actividades, la entidadn podrá celebrar los actos y contratos permitidos por lan ley.

nn

Artículo Tercero.- Domicilio.- El domicilio de la Facultadn Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO ­ sede Ecuadorn es el Distrito Metropolitano de Quito.

nn

CAPITULO III

nn

GOBIERNO Y ADMINISTRACION

nn

Artículo Cuarto.- Gobierno y administración.-n La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO ­n sede Ecuador está administrada por su Director.

nn

Artículo Quinto.- Del Director.- La Facultad Latinoamericanan de Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador tendrá un Director,n que será designado de conformidad con el acuerdo constitutivon de la FLACSO y sus reformas. El Consejo Académico de lan sede propondrá el nombre de uno de sus profesores-investigadoresn con nombramiento del Comité Directivo de FLACSO para sun designación por parte de la Asamblea General. Para accedern a esta nominación, se requerirá ser un académicon de nacionalidad ecuatoriana de reconocido prestigio, haber sidon parte de la planta académica con nombramiento internacionaln por un período no menor a tres años, y haber formadon parte del Consejo Académico al menos por dos años.n

nn

El Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Socialesn FLACSO – sede Ecuador durará cuatro años en susn funciones, y podrá ser reelecto por una sola ocasiónn a periodo seguido.

nn

Artículo Sexto.- Deberes y atribuciones del Director.-n El Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Socialesn FLACSO – sede Ecuador tendrá los siguientes deberes yn atribuciones:

nn

1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Facultad.n Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador.

nn

2. Otorgar los diplomas, títulos y grados a los estudiantesn que cumplan con los programas de la entidad, conjuntamente conn el Secretario General de la Facultad Latinoamericana de Cienciasn Sociales FLACSO.

nn

3. Realizar todas las gestiones necesarias para asegurar eln mejor funcionamiento de la Facultad Latinoamericana de Cienciasn Sociales FLACSO – sede Ecuador.

nn

4. Aprobar y ejecutar políticas, reglamentos y másn normas y procedimientos de organización y funcionamienton de la entidad.

nn

5. Aprobar y ejecutar el presupuesto y estados financierosn de la entidad.

nn

6. Designar y remover al personal administrativo y académicon de la entidad y suscribir o rescindir los contratos respectivosn y aceptar sus renuncias, de conformidad con el acuerdo constitutivon y el presente reglamento.

nn

7. Poner a consideración del Comité Directivon de FLACSO, como dispone el acuerdo constitutivo; el nombramienton de profesores-investigadores de la sede.

nn

8. Suscribir convenios con las universidades, institucionesn gubernamentales y privadas para comprometer la participaciónn de la sede en el desarrollo de actividades docentes, de investigación,n de cooperación técnica y de asesoría enn el campo de las ciencias sociales.

nn

9. Presidir los órganos colegiados de la sede, segúnn el presente reglamento.

nn

10. Convocar a la reunión anual y a reuniones extraordinariasn de la Junta de Facultad.

nn

11. Establecer mecanismos adecuados de enlace con el gobiernon ecuatoriano.

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12. Supervisar el desarrollo de programas educativos, de proyectosn de investigación, de cooperación técnican y demás actividades de la Facultad Latinoamericana den Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador.

nn

13. Aprobar la creación de las dependencias, áreasn o departamentos que el Comité Académico consideren necesarios para la buena marcha de la sede.

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14. Presentar a la Junta de Facultad un informe anual de laboresn sobre el Estado de la institución.

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15. Invitar a académicos externos a participar en lasn actividades académicas o en las instancias colegiadasn de la sede.

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16. Las demás establecidas en la normativa aplicablen a la sede y las otras que consten en el presente reglamento.

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Artículo Séptimo.- Secretaria de la sede.- Lan Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO ­ seden Ecuador contará con su Secretaría. Quien desempeñen las funciones de Secretario de la sede será designadon por el Director de la sede.

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Artículo Octavo.- Funciones del Secretario.- El Secretarion de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO -seden Ecuador tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

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1. Comunicar a las instancias internas y externas del sisteman FLACSO de las resoluciones tomadas por la Dirección, Consejon Académico, e instancias académicas y administrativasn de la sede, así como de efectuar seguimiento de las mismas.

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2. Administrar y custodiar el sistema de control de documentaciónn y el archivo de la sede.

nn

3. Certificar copias de documentos institucionales.

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4. Participar en los consejos y comités que dispongan la Dirección de la sede.

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5. Las demás que le sean asignados en el presente reglamenton y los que asigne el Director de la sede, acordes a su función.

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Artículo Noveno.- De la Subdirección Académica.-n La Facultad latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO -seden Ecuador, tendrá una Subdirección Académica.n Esta Subdirección estará a cargo del Subdirectorn Académico, quien será designado por el Directorn de la sede.

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Artículo Décimo.- Funciones del Subdirectorn Académico.- El Subdirector Académico tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

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1. Planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisarn el desarrollo de las actividades de docencia, investigaciónn y cooperación técnica de la sede.

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2. Asesorar al Director en asuntos académicos, de investigaciónn y de cooperación técnica.

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3. Aplicar los sistemas de evaluación de profesoresn resueltos por el Consejo Académico.

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4. Subrogar al Director de la sede en casos de ausencia temporaln de éste.

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5. Las demás que consten en este reglamento y las quen le sean asignadas por el Director de la sede, acordes a la naturalezan de su función.

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Artículo Décimo Primero.- Subdirecciónn Administrativa y Financiera.- La Facultad Latinoamericana den Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador contará con unan Subdirección Administrativa y Financiera. Esta Subdirecciónn estará a cargo del Subdirector Administrativo y Financiero,n quien será designado por el Director de la entidad.

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Artículo Décimo Segundo.- Funciones de la Subdirecciónn Administrativa y Financiera.- El Subdirector Administrativo yn Financiero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

nn

1. Planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisarn el desarrollo de las actividades administrativas y financierasn de la sede.

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2. Realizar gestiones ante los organismos públicosn y privados u otras entidades para lograr la transferencia oportunan de recurso, o la consecución de los mismos.

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3. Elaborar el presupuesto y ponerlo a conocimiento del Consejon Académico para que sea aprobado por el Director.

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4. Controlar la ejecución del presupuesto de la sede.

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5. Supervisar la contabilidad y estados financieros de lan sede, y presentarla para aprobación del Director.

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6. Participar en los órganos colegiados de la seden que determinen el reglamento o el Director.

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7. Manejar los bienes y servicios administrativos de la sede.

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8. Las demás que consten en los reglamentos de la seden y los que disponga el Director de acuerdo a la naturaleza den esta función.

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CAPITULO IV

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ORGANISMOS COLEGIADOS

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Artículo Décimo Tercero.- De la Junta de Facultad.-n La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO -seden Ecuador tendrá una Junta de Facultad, integrada de lan siguiente forma:

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a) El Director de la sede, quien la presidirá;

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b) El Subdirector Académico;

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c) El Subdirector Administrativo y Financiero;

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d) Los profesores a tiempo completo y de dedicaciónn exclusiva;

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e) Cuatro representantes del sector estudiantil, elegidosn de conformidad con el reglamento que el Director expida paran el efecto; y,

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f) Dos representantes administrativos.

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Artículo Décimo Cuarto.- Convocatorias.- Lan Junta de Facultad se reunirá por lo menos una vez al año.n Será convocada por el Director de la sede, con al menosn ocho días de anticipación, por medio de anunciosn en lugares visibles de la sede y por carta circular dirigidan a los miembros.

nn

Artículo Décimo Quinto.- Sesiones y resoluciones.-n Para que la Junta de Facultad pueda sesionar válidamenten se requerirá la asistencia de al menos la mitad másn uno de sus miembros. Igualmente, sus pronunciamientos seránn adoptados por la misma mayoría.

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Artículo Décimo Sexto.- Presidencia y Secretaria.-n Presidirá la Junta de Facultad el Director y, actuaran como Secretario, el Secretario de la sede.

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Artículo Décimo Séptimo.- Funciones yn atribuciones de la Junta de Facultad.- Son deberes y atribucionesn de la Junta de Facultad las siguientes:

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1. Conocer el informe anual de labores del Director sobren la marcha de la institución y el plan operativo anual.

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2. Conocer, analizar y sugerir acciones respecto de los asuntosn planteados por la Dirección de la sede.

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3. Conocer inquietudes planteadas por sectores estudiantilesn o docentes y sugerir acciones para solucionarlas.

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4. Sugerir lineamientos generales de política institucionaln sobre asuntos académicos y administrativos.

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Artículo Décimo Octavo.- Consejo Académico.-n La Facultad de Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador tendrán un Consejo Académico, que estará conformado den la siguiente forma:

nn

a) El Director de la sede, quien lo presidirá;

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b) El Subdirector Académico;

nn

c) El Subdirector Administrativo y Financiero;

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d) El Coordinador de Docencia;

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e) El Coordinador de Investigación;

nn

f) Dos coordinadores d e programas académicos designadosn por el Director;

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g) Un profesor electo por el personal académico, paran lo cual el Director expedirá un reglamento; y,

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h) Podrán asistir investigadores y profesores invitados,n de acuerdo a los temas a tratar.

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Artículo Décimo Noveno.- Los miembros del Consejon Académico gozarán de las inmunidades y privilegiosn establecidos en el acuerdo, suscrito el 9 de septiembre de 1976n y publicado en el Registro Oficial Nº 189 de octubre deln mismo año.

nn

Artículo Vigésimo.- Convocatoria, quórumn y resoluciones.- El Consejo Académico se reunirán semanalmente, en un día establecido por el Director on de manera extraordinaria previa convocatoria del Director den la sede, realizada mediante circular escrita, con al menos veinticuatron horas de anticipación. En casos de fuerza mayor o de urgencian justificada se podrá declarar sesión permanente,n en cuyo caso podrán realizarse convocatorias con plazosn menores a los señalados.

nn

El Consejo Académico se reunirá con la concurrencian de al menos la mitad de sus miembros. No se computarán para efectos del quórum a los investigadores ni profesoresn invitados.

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Las resoluciones se tomarán con por lo menos la mitadn le los votos conformes.

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Artículo Vigésimo Primero.- Funciones y atribucionesn del Consejo Académico.- Son funciones y atribuciones deln Comité Académico las siguientes:

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1. Asesorar a la Dirección de la sede y a las subdireccionesn Académica y Administrativa en los asuntos académicosn y administrativos financieros.

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2. Aprobar la estructura curricular para los diferentes programasn académicos e identificar nuevas líneas de trabajo.

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3. Formular políticas de admisión y requisitosn para la concesión de certificados de postgrado, concesiónn de becas.

nn

4. Resolver en última instancia las peticiones de índolen académica y disciplinaria presentadas por los estudiantesn y las comisiones docentes, siempre que no correspondan a otrosn personeros u órganos de la sede.

nn

5. Sugerir mecanismos de evaluación de profesores yn conocer las evaluaciones de los programas educativos y demásn actividades académicas de la sede.

nn

6. Conocer y resolver los demás asuntos académicosn que sean presentados por el Director de la sede.

nn

7. Actuar como instancia de coordinación de los programasn académicos de la sede.

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8. Definir criterios para la incorporación de docentesn e investigadores.

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9. Conocer el informe del Director.

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10. Conocer el Plan Estratégico.

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11. Conocer el Plan Operativo.

nn

1 2. Presentar para la aprobación del Director el presupueston elaborado por el Subdirector Administrativo Financiero.

nn

13. Las demás establecidas en los reglamentos de lan sede, en el presente reglamento y las que disponga el Directorn de la sede, acordes a esta función.

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Artículo Vigésimo Segundo.- Claustro académico.-n El claustro académico dependerá de la Subdirecciónn Académica y estará conformado por:

nn

a) El Subdirector Académico, quien lo presidirá;

nn

b) Los coordinadores de docencia e investigación;

nn

c) Los coordinadores de los programas académicos; y,

nn

d) Los coordinadores de unidades de apoyo académico.

nn

Se reunirá una vez cada dos meses previa convocatorian del Subdirector Académico, cursada mediante circular escritan enviada con al menos dos días de anticipación aln de la reunión.

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Las funciones del claustro académico son las siguientes:

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1. Coordinar la ejecución de las actividades académicas.n

nn

2. Proponer políticas académicas al Consejon Académico.

nn

3. Evaluar la marcha de las actividades de docencia, investigaciónn y extensión.

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4. Discutir los programas y proyectos de investigaciónn y docencia para presentarlos para su aprobación al Consejon Académico.

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Artículo Vigésimo Tercero.- Coordinaciónn de docencia.- La coordinación de docencia dependerán de la Subdirección Académica y acogerá lasn resoluciones del claustro académico. El Coordinador den Docencia será nombrado por el Director de la sede.

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Sus funciones serán:

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1. Planificar y organizarlas actividades de docencia.

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2. Coordinar la ejecución de los programas docentes.

nn

3. Controlar el cumplimiento de las políticas docentes.

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4. Conocer las evaluaciones de los docentes y estudiantes.

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5. Revisar y aprobar, conjuntamente con los coordinadoresn de programas, los sílabos y programas curriculares.

nn

6. Proponer, conjuntamente con los coordinadores de programas,n la contratación de docentes.

nn

7. Convocar a reuniones a profesores y coordinadores de programasn así como a coordinadores de otras unidades y al personaln administrativo para tratar temas de docencia.

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Artículo Vigésimo Cuarto.- Coordinaciónn de investigación.- La coordinación de investigaciónn dependerá de la Subdirección Académica.n El Coordinador de Investigación será nombrado porn el Director de la sede.

nn

1. Planificar y organizar las actividades de investigación.

nn

2. Coordinar la ejecución de los programas de investigación.

nn

3. Controlar el cumplimiento de las políticas de investigación.

nn

4. Conocer las evaluaciones de los investigadores.

nn

5. Proponer, conjuntamente con los coordinadores de programas,n la contratación de investigadores y asistentes de investigación.

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Artículo Vigésimo Quinto.- Comité den Evaluación.- El Comité de Evaluación den la Facultad de Ciencias Sociales FLACSO – sede Ecuador, estarán conformado por:

nn

a) El Director de la sede, quien lo presidirá;

nn

b) El Subdirector Académico;

nn

c) El Subdirector Administrativo-Financiero;

nn

d) El Coordinador de Docencia; y,

nn

e) El Coordinador de Investigación.

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Artículo Vigésimo Sexto.- Funciones del Comitén de Evaluación.- Corresponde al Comité de Evaluaciónn las siguientes funciones:

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1. Evaluar el desempeño de los profesores e investigadoresn en funciones de la sede.

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2. Recomendar al Director la remoción de un docenten nacional o extranjero que no se encuentre acreditado segúnn los convenios internacionales que se aplican a la entidad y an su personal o que no satisfaga los requisitos de evaluación.

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3. El comité se reunirá, previa convocatorian del Director de la sede, realizada mediante comunicaciónn escrita, con al menos tres días de anticipación.

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4. En casos justificados, y previa aprobación del Comitén Académico, se podrán contratar los servicios den evaluadores externos, quienes actuarán exclusivamenten en los temas y ámbitos determinados en los términosn de su contratación.

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5. Las demás establecidas por los reglamentos que paran el efecto dicte el Director de la sede o que éste le asigne.n

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Artículo Vigésimo Séptimo.- Comitén de Vinculación con la Colectividad.- El Comitén de Vinculación con la Colectividad estará integradon por:

nn

a) El Director de la sede, quien lo presidirá;

nn

b) El Subdirector Académico;

nn

c) El Subdirector Administrativo Financiero;

nn

d) El Coordinador de Docencia; y,

nn

e) El Coordinador de Investigación.

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Artículo Vigésimo Octavo.- Funciones y atribucionesn del Comité de Vinculación con la Colectividad.-n Son funciones y atribuciones del Comité de Relacionesn con la Comunidad las siguientes:

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1. Sugerir a la Dirección actividades y eventos orientadosn a que la sede se relacione con la colectividad.

nn

2. El comité se reunirá, previa convocatorian del Director de la sede, realizada mediante comunicació