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n

MES DE FEBREROn DEL 2001

n

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Quito,n Martes 6 de Febrero del 2001 No. 260
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGADO
n
nn
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:
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n 1175 Dispónesen que hasta que el Directorio designe al Gerente del Fondo de Desarrollon de los Pueblos Indigenas del Ecuador, el Presidente del Directorion del Fondo asumirá y ejercerá la representaciónn legal, judicial y extrajudicial
n 1206 Modificase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Non 386, publicado en el Registro Oficial No 86 del 11 de diciembren de 1998
n
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n Expídesen el Plan de Defensa Civil paran afrontar emergencias de carácter natural
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 2001020 Desígnasen al señor Fabián Melo de la Torre, Subsecretarion Administrativo Financiero, para que asista a la sesiónn del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatorianan
n
n RESOLUCIONES:
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 068/01 Fíjanse las tarifas de fletesn para el transporte de pasajeros en la ruta Guayaquil – provincian de Galápagos o Viceversa
n
n 071/01 Establécensen las tarifas de pasajes para el transporte de personas en la ruta:n Puerto Bolivar – Jambeli o viceversa
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n RESOLUCIONES:
n

n 393 Dictamen 19-2000 de incumplimienton por parte del Gobierno del Perú en la aplicaciónn de la Decisión 344, Régimen Común sobren Propiedad Industrial

nn

394 Dictamen 20-2000 de incumplimiento porn parte del Gobierno de Venezuela al no haber remitido a la Secretarian General la norma interna que adapta los aranceles nacionalesn de acuerdo con la Decisión 370, para las subpartidas NANDINAn que informó haber retirado de la lista de excepcionesn al Arancel externo Común vigente

nn

395 Dictamen 21-2000 de incumplimienton por parte del Gobierno de Ecuador al no retirar un númeron de subpartidas equivalente al 40% de su lista de excepcionesn al Arancel Externo Común vigente.

nn

396 Dictamen 22-2000 de incumplimiento porn parte del Gobierno de Colombia al no retirar un númeron de subpartidas equivalente al 40% de las que hicieron parte den su lista de excepciones al Arancel Externo Común Vigenten
n
n 397 Precios de referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincenan de junio del 2000, correspondientes a la circular No 126 deln 5 de junio del 2000
n
n 398 Dictamen 23-2000 de cumplimienton por parte del Gobierno de Colombia respecto a la aplicaciónn del Arancel Externo Común .
n
n 399 Dictamen 24-2000 de cumplimienton por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación den normas sobre Sanidad Agropecuaria
n
n 400 Dictamen 25-2000 de incumplimienton por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación deln articulo 155 del Acuerdo de Cartagena
n
n 401 Solicitud del Gobiernon de Colombia para diferir el Arancel Externo Común de lasn subpartidas NAMDINA 1005.90.11 y 2304.00.00, por razones de emergencian nacional
n
n 402 Recurso de Reconsideraciónn presentado por el Gobierno de Colombia contra la Resoluciónn 360 de la Secretaría General que declaró su incumplimienton al limitar unilateralmente la aplicación de derechos variablesn adicionales del Sistema Andino de Franjas de Precios a un grupon de subpartidas arancelarias
n
n 403 Creación de unn Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia para la consolidaciónn del mercado ampliado subregional y el mejoramiento de la competitividadn de la cadena de Cereales Forrajeros – Alimentos Balanceados -n Avicultura en la Comunidad Andina
n
n 404 Modificación an la Resolución 328 (Precios Piso y Techo y Tablas Aduanerasn del Sistema Andino de Franjas de Precios para el periodo abriln del 2000- marzo del 2001)
n
n 405 Precios de referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincenan de julio del 2000, correspondientes a la circular No127 del 20n de junio del 2000 .
n n

n nn

N°n 1175

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 436, publicado en el Registron Oficial N0 90 de 2 de junio del 2000, se creo el Fondo de Desarrollon de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI;

nn

Que la primera disposición transitoria del referidon decreto, establece que el Gerente del FODEPI será designadon por el Directorio, luego de cumplirse una fase de diagnósticon y diseño de las estrategias del Fondo;

nn

Que el diagnóstico al que se refiere el decreto aúnn no ha sido concluido y por lo mismo no ha sido designado el Gerenten del Fondo;

nn

Que esta misma fase de diagnóstico, el Directorio deben designar una Comisión Técnica y suscribir conveniosn y contratos que permitan avanzar en el cumplimiento de los objetivosn del FODEPI y requiere un representante legal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el literal g) del articulo 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Hasta cuando el Directorio designe al Gerente deln Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador,n el Presidente del Directorio del Fondo asumirá y ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial. Enn tal virtud, suscribirá bajo su responsabilidad los convenios,n contratos y más documentos necesarios para el funcionamienton adecuado del FODEPI.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los señores ministros de Gobierno y Policía yn de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

f) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario de la Administraciónn Publica.

nn nn

No. 1206

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 del 11 de diciembre de 1998, se crea el Consejon de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE,n adscrito a la Presidencia de la República como un organismon descentralizado, participativo, con personería jurídican y con un organismo directivo superior denominado Consejo Nacional;

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn No. 187 – 2000 – TP, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 222 del 12 de diciembre del 2000, declarón la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto Ejecutivon No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 del 11 de diciembren de 1998, por considerar que el Presidente de la República,n al haber agrupado a las nacionalidades indígenas comon lo hizo en el decreto de creación del CODENPE, hizo unan interpretación de la Constitución Polítican contrariando la disposición contenida en el Art. 284 ibídem:

nn

Que al haber quedado sin efecto el artículo 2 del Decreton Ejecutivo No. 386 es necesario normar el Consejo Nacional deln CODENPE, conforme al Art. 83 de la Constitución Polítican del Ecuador que reconoce la existencia de los pueblos indígenasn que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestralesn como parte del Estado ecuatoriano único e indivisible;

nn

Que es necesario considerar los criterios que constan en eln Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,n 0. 1. 1., suscrito por el Ecuador en Ginebra en junio de 1989,n durante la 76a. Conferencia Internacional al Trabajo, cuya aprobaciónn por el Congreso Nacional consta publicada en el Registro Oficialn No. 304 de 24 de abril de 1998, «Sobre Pueblos Indígenasn y Tribales en Países Independientes», en el cualn se utiliza el término pueblo para referirse a las colectividadesn indígenas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – El artículo 2 del Decreto Ejecutivo númeron 386 dirá: «EL CODENPE es un organismo descentralizadon y participativo, con personería jurídica que dispondrán de un organismo directivo que se denominará Consejo Nacionaln integrado por el Secretario Ejecutivo; un representante por cadan uno de los siguientes pueblos: Saraguro, Cailari, Puruhá,n Waranka, Panzaleo, Chivuelo Salasaca, Quitu, Cayambi, Caranqui,n Natabuela, Otavalo Manta – Huancavilca; dos representantes den los pueblos Quichuas de la Amazonía; y, un representanten por cada uno de los siguientes pueblos que se autodefinen comon nacionalidades: Shuar, Achuar, Shwiviar Huaorani, Siona Secoya,n Cofán, Záparo Chachi, Tsachila, Epera y Awá.

nn

Otras colectividades históricas y sociales que acreditenn características e identidades que les diferencien de losn mencionados, podrán ser reconocidos como pueblos y sen incorporarán al presente decreto.

nn

En lo demás se estará a las disposiciones establecidasn en el referido Decreto Ejecutivo 386 y en el Decreto Ejecutivon No. 352, publicado en el Registro Oficial No. 73 del 9 de mayon del 2000.

nn

Art. 2. – La planificación del desarrollo de las nacionalidadesn y pueblos, guardará armonía con la Planificaciónn Económico Social prevista en el Art. 254 de la Constituciónn Política de la República vigente.

nn

El Consejo Nacional elaborará el Reglamento Internon del CODENPE que será expedido por el Presidente de lan República. Este Consejo también aprobarán un reglamento en el que se establezcan las condiciones, característicasn y otros requisitos para que una colectividad histórican sea reconocida como pueblo y para que éstos se autodefinann como nacionalidades.

nn

Artículo Final. – De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de la presenten fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al señor Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 30 de enero del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURAn Y GANADERIA
nn
PLAN DE DEFENSA CIVIL DEL MINISTERIOn DE AGRICULTURA Y GANADERIA PARA AFRONTAR EMERGENCIAS DE CARÁCTERn NATURAL
nn
Octubre del 2000.
nn

DIRECCION DE PLANEAMIENTO DE LA SEGURIDAD PARA EL DESARROLLOn NACIONAL

nn

División de Defensa Civil

nn

REFERENCIAS

nn

a) Mapas/Cartas.

nn

o Mapa de la República del Ecuador, Escala 1:4’000.000n IGM – 1999.

nn

o Mapas provinciales (22 provincias); Escala 1:250.000 IGMn – 1998.

nn

o Cartas topográficas, Nivel Nacional Escala 1:50.000n IGM.

nn

o Cartas planimétncas, Nivel Nacional; Escala 1:50.000n IGM, 1986.

nn

o Mapa Sismo – Tectónico del Ecuador; ESPE.

nn

o Mapas de riesgos potenciales por erupción volcánican (volcanes: Pichincha, Tungurahua, Cotopaxi, Quilotoa, Chimborazo,n Cuicocha, Reventador, etc.); Escala 1:50.000, Instituto Geofísicon – ESPONA.

nn

o Mapas de uso actual del suelo y paisajes vegetales, Escalan 1:50.000 y 1:200.000 MAG.

nn

o Mapas de suelos; Escala 1:50.000 y 1:200.00 MAG.

nn

o Mapas Geomorfológicos; Escala 1:200.000 MAG.

nn

b) Documentos.

nn

1) Fundamentos legales.

nn

o Ley de Seguridad Nacional, reformada y codificada del 20n de julio de 1972 y su Reglamento General del año 1976,n codificado el 12 de marzo de 1991; publicado en el Registro Oficialn No. 642 del 14 de marzo de 1991.

nn

2) De planificación.

nn

o Plan Nacional de directivas de la Dirección Nacionaln de Defensa Civil para afrontar desastres naturales, 1993.

nn

o Plan Nacional y Directiva de la Dirección Nacionaln de Defensa Civil sobre Autoprotección Corporativa. 1991.

nn

o Plan de Emergencia para afrontar sismos en las provinciasn del Ecuador, Dirección Nacional de Defensa Civil, 1998.

nn

o Informes técnicos y estadísticas del sectorn agropecuario, Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG,n 2000.

nn

o Informes técnicos de organismos e Instituciones den Desarrollo Regional, 2000.

nn

c) Organización del Ministerio de Agricultura y Ganaderían para afrontar emergencias y/o desastres.

nn

o Ministro de Agricultura y Ganadería,

nn

o Organismo Asesor en Seguridad Nacional y Administraciónn de Emergencia.

nn

o Dirección de Planeamiento de la Seguridad para eln Desarrollo Nacional, DIPLASEDE – MAG.

nn

o División de Defensa Civil.

nn

o División de Movilización Agropecuaria.

nn

o División de Seguridad Alimentaria.

nn

o Subsecretarías

nn

o Técnico Administrativo.

nn

o Política, Comercio e Información Sectorial.

nn

o Sierra y Amazonía.

nn

o Litoral Sur y Galápagos.

nn

o Litoral Norte.

nn

o Direcciones provinciales agropecuarias de: Azuay y, Bolívar,n Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas,n Galápagos, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí,n Morena Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos,n Tungurahua, Zamora Chinchipe.

nn

SITUACION GENERAL

nn

a. Antecedentes

nn

El Ecuador debido a su ubicación geográfican dentro del «Cinturón de Fuego del Pacifico»n y a sus características geológicas, morfológicas,n topográficas, climatológicas, etc., a las que sen suma la falta de capacitación y preparación poblacional,n no resulta extraño que en cualquier lugar del paísn se produzca, en determinado momento, algún tipo de desastren y/o emergencia, sea natural o provocado por el hombre.

nn

Los daños que han sufrido las distintas regiones deln país como consecuencia de desastres y/o emergencias yn que repercuten, preferentemente, en el sector productivo agropecuario,n se traducen en millones de dólares en pérdidasn materiales y en cientos de vidas humanas afectadas. Si a estasn pérdidas se agregan los daños indirectos, talesn como pérdida de empleo, pobreza, desocupación,n paralización de la jornada laboral, subida de preciosn de alimentos de primera necesidad, incremento de la delincuencia,n etc., las cifras suben mucho más.

nn

Los principales eventos adversos de origen natural que sen presentan en las diferentes, provincias del país y quen afectan al sector productivo agropecuario son los siguientes:

nn

(Anexo 06FET1)

nn

b. Diagnóstico

nn

(Se lo realizará a nivel nacional y se anexarán al presente Plan).

nn

b.1. Hipótesis

nn

La presencia de emergencias/desastres de carácter natural,n originarán graves repercusiones en los sectores productivosn agrícolas, ganadero, agroindustrial, industrial, de comercializaciónn y exportación de productos agropecuarios, de serviciosn básicos y poblacional, afectando el normal desarrollon socio – económico de cada una de las regiones y provinciasn del país.

nn

b.2. Riesgos potenciales

nn

La presencia de desastres y/o emergencias pueden producirn incalculables, daños en la agricultura, ganadería,n industrias, agroindustrias, pesca, comercialización, enn las redes de captación y distribución de agua paran consumo humano, agropecuario e industrial, infraestructura enn general (vial, de vivienda, industrial, de servicios básicosn etc.) medio ambientales, ecológicos, etc.

nn

c. Objetivos

nn

o Capacitar y preparar a las autoridades y funcionarios deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, a nivel nacional,n en el conocimiento de los efectos y potenciales dañosn que ocasionan las emergencias y los desastres de caráctern natural y las medidas preventivas más aconsejadas, a niveln corporativo, familiar e individual.

nn

o Optimizas la participación de los recursos humanos,n técnicos y materiales en la administración de emergencias.

nn

o Propender a la capacitación y preparaciónn de la población relacionada con el sector productivo agropecuarion (especialmente organizaciones campesinas de productores, comerciantes,n etc.), sobre las tareas y responsabilidades en la, prevenciónn y atención de emergencias.

nn

o Elaborar planes provinciales de Defensa Civil, específicosn para cada uno de los eventos adversos de origen natural.

nn

o Elaborar planes de Defensa Civil para la evacuaciónn de edificios e instalaciones del Ministerio de Agricultura yn Ganadería, a nivel provincial, frente a la presencia den potenciales emergencias.

nn

d. Presunciones básicas para el cumplimiento del plan

nn

o Que el presente plan esté aprobado e implementadon antes del aparecimiento un desastre o emergencia.

nn

o Que para el cumplimiento de las diferentes tareas y responsabilidadesn detalladas dentro del plan, se cuente con el apoyo administrativon y respaldo económico y logístico de las autoridadesn respectivas.

nn

o Que la población relacionado con el Ministerio den Agricultura y Ganadería y el sector agropecuario, dentron de las diferentes provincias de país (Autoridades, profesionales,n técnicos, empresarios, agricultores, comerciantes etc.),n estén debidamente capacitados y preparados para afrontarn emergencias.

nn

2. MISION

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a travésn de la Dirección de Planeamiento de la Seguridad para eln Desarrollo Nacional DIPLASEDE, a partir de la presente fecha,n capacitará, preparará y adoctrinará, conn la debida oportunidad, al sector agropecuario, a nivel nacionaln (incluidas las instituciones adscritas, autónomas y relacionadasn con el sector, públicas y privadas) para administrar yn afrontar emergencias de origen natural o provocadas por el hombren que se presenten en el país, utilizando para el efecton todos los recursos humanos, materiales y económicos conn que se cuenta y que puedan ser utilizados para este fin específico;n coordinando todas las actividades con la Dirección Nacionaln de Defensa Civil, juntas provinciales de Seguridad Ciudadanan y Defensa Civil, Ministerio de Estado e instituciones relacionadasn a objeto de propender al cumplimiento de las diferentes tareasn y responsabilidades estipuladas dentro del plan y con la finalidadn de evitar acciones ‘desarticuladas que dupliquen esfuerzos yn diluyan recursos.

nn

3. EJECUCION

nn

a. Concepto General de la Forma de Actuar

nn

Para alcanzar los objetivos propuestos, todas las institucionesn que conforman el Ministerio de Agricultura y Ganaderían y aquellas relacionadas con el sector agropecuario, participaránn en la capacitación y preparación poblacional en institucional y pondrán a disposición del Sisteman de Defensa Civil, todos los recursos humanos y materiales disponiblesn y coordinarán las actividades de prevención, mitigación,n respuesta y rehabilitación de emergencias, a fin de afrontar,n reducir y minimizar los efectos que ocasionen los eventos adversosn y se pueda retornar, a la brevedad posible, a las actividadesn normales.

nn

Para la ejecución del presente plan, se contempla tresn fases:

nn

o PRIMERA FASE: ANTES (Capacitación, preparaciónn y mitigación).

nn

o Desde la aprobación del presente plan.

nn

o Hasta la fecha en que se presente la emergencia y/o desastre.

nn

o SEGUNDA FASE: DURANTE (Respuesta y atención a lan emergencia).

nn

o Desde la fecha en que se presente la emergencia y/o el desastre.

nn

o Hasta la terminación de la emergencia.

nn

o TERCERA FASE: DESPUES (Rehabilitación y reconstrucción).

nn

o Desde la terminación de la emergencia.

nn

o Hasta la rehabilitación del sector productivo agropecuarion y de los servicios básicos comunitarios.

nn

b. Tareas y responsabilidades institucionales

nn

b.1 Primera fase: Antes de la presencia de emergencias.

nn

o Asesorar, dirigir y coordinar, bajo la responsabilidad den la Dirección de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo,n DIPLASEDE y su Unidad de Defensa Civil, todas las acciones tendientesn a identificar las diferentes zonas de riesgo, a nivel nacional,n a fin de realizar el análisis de riesgos y vulnerabilidadn a la que potencialmente están sujetas las actividadesn agropecuarias y productivas en general frente a la presencian de eventos adversos de carácter natural y antrópicos,n a objeto de implementar acciones de prevención, mitigaciónn y respuesta, para reducir el impacto que ocasionen las emergencias.

nn

o Realizas el diagnóstico del sector agrope-cuario,n a nivel provincial y nacional, con fines de Defensa Civil y Seguridadn Nacional, a objeto de determinar posibles pérdidas enn la producción y prever soluciones para contrarrestar losn daños potenciales, al igual que para cuantificar los requerimientosn económicos y materiales pasa su mitigación.

nn

o Mantener un inventario actualizado de los recursos humanos,n materiales, económicos, institucionales y de su campon de acción, existentes en cada una de las provincias yn que se los podría utilizar en emergencias.

nn

o Determinar los requerimientos alimenticios de la poblaciónn en riesgo, a fin de prevenir acciones que favorezcan la comercialización,n abastecimiento y distribución de alimentos básicosn de primera necesidad.

nn

o Capacitar, preparar y adoctrinar a la población relacionadan con el sector agrícola y pecuario (público y privado),n tanto a nivel corporativo, comunitario, familiar e individual,n en tareas y acciones de autogestión, prevenciónn y atención de emergencias.

nn

o Organizar y capacitar a equipos de técnicos paran la evaluación de daños, del sector productivo agropecuario,n a nivel provincial y cantonal instruyéndoles en el manejon del formulario elaborado para el efecto.

nn

o Participar y colaborar, conforme lo estipula la Ley de Seguridadn Nacional, en todos los eventos que la Secretaría del Consejon de Seguridad Nacional, COSENA, la Dirección Nacional den Defensa Civil, y las juntas provinciales de Seguridad Ciudadanan y Defensa Civil realicen, tales como semina-rios de planificación,n ejercicios de simula-ción, simulacros de evacuación,n cursos, etc.

nn

o Determinar centros de acopio y almacena-miento de alimentosn y vituallas, para ser utilizado durante emergencias en beneficion de la población posiblemente afectada.

nn

o Elaborar los planes de Defensa Civil institucionales específicosn para afrontar emergencias por la presencia de eventos sísmicos,n volcánicos, de inundaciones, deslizamientos y aluviones,n contaminación, incendios, etc., y de seguridad ciudadanan para el sector agropecuario.

nn

o Elaborar planes específicos operativos de Defensan Civil orientados a una posible y/o eventual evacuaciónn de equipos, maquinaria, ganado mayor y menor, aves, etc., hacian lugares fiera de las zonas de riesgos.

nn

b.2. Segunda Fase: Durante, respuesta a la presencia de lan emergencia

nn

o Producida la emergencia, las direcciones provinciales agropecuarias,n con su personal y recursos y en base al formulario respectivo,n realizarán la evaluación de daños y remitiránn la información, en forma oportuna, a las autoridades ministerialesn y a la Dirección de Planeamiento de la Seguridad paran el Desarrollo – DIPLASEDE, detallando los requerimientos paran la atención inmediata de la emergencia y las alternativasn de solución recomendadas.

nn

o Poner en ejecución los planes de Defensa Civil, elaboradosn y aprobados para el efecto, coordinando las acciones con el Sisteman de Defensa Civil.

nn

o Coordinar, de ser necesario, la evacuación de equiposn materiales, ganadería, etc. hacia los lugares escogidosn como sitios de seguridad, mientras dure la emergencia.

nn

o Poner a disposición del Sistema de Defensa Civiln y de las zonas afectadas todos los recursos humanos y materialesn con que se cuenta, con el propósito de controlas y minimizarn los efectos de la emergencia.

nn

o Determinar las alternativas de solución para favorecern al sector agropecuario afectado por la emergencia, a fin de implementarn acciones dirigidas a su inmediata atención y rehabilitación.

nn

o Coordinar con la Dirección Nacional de Defensa Civiln y juntas provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civiln el abastecimiento y entrega de raciones alimenticias y agua an la población afectada.

nn

o Coordinar con otras instituciones la atención den la emergencia.

nn

b.3. Tercera Fase: Después de la presencia de la Emergencia

nn

o Proseguir con la atención al sector agro-pecuarion afectado, hasta su rehabilitación.

nn

o Continuas con el abastecimiento de alimentos y agua, a lan población afectada, hasta el restablecimiento de las condicionesn normales.

nn

o Elaborar proyectos de rehabilitación del sector productivon agropecuario, afectado por la emergencia.

nn

o Colaborar y coordinar con otras instituciones y organismos,n tanto públicos como privados, en la recuperaciónn de las condiciones normales, del sector productivo agropecuario,n especialmente de la población marginal.

nn

o Reformular el Plan de Defensa Civil para futuras emergencias.

nn

o Elaborar un informe final.

nn

b.4. Instrucciones de Coordinación

nn

o Para el cumplimiento, operatividad y aplicación Plann de Defensa Civil y Administración de Emergencias, el Ministerion de Agricultura y Ganadería, conforme a lo dispuesto porn la Ley de Seguridad Nacional, contará con el asesoramienton de la Dirección de Planeamiento de la Seguridad para eln Desarrollo – DIPLASEDE.

nn

o La Dirección de Planeamiento de la Seguridad paran el Desarrollo Nacional, con la participación de las direccionesn provinciales, elaborará los planes de Defensa Civil, específicosn para cada tipo de emergencias que potencialmente afectaránn a cada una de las provincias del país.

nn

o Todos los funcionarios del Ministerio colaboraránn y participarán en las acciones que se les asigne en eln plan.

nn

o Las direcciones provinciales agropecuarias, con su personaln y recursos, realizarán la evaluación de dañosn y remitirán la información, en forma oportuna,n a las autoridades respectivas.

nn

o Toda información, dirigida hacia la opiniónn pública, relacionadas con la administración den emergencias, en el sector agropecuario, será dada únicamente,n por las autoridades ministeriales.

nn

o Se coordinará todas las actividades con las institucionesn que conforman el Sistema de Defensa Civil.

nn

4. ADMINISTRATIVAS Y LOGISTICAS

nn

a. Administrativas

nn

o Para alcanzar los objetivos del plan es necesario se coordinen las actividades con organismos estatales, municipales y particulares.

nn

o Se intensificará y se priorizará la capacitaciónn y preparación de la población del sector agropecuarion en autoprotección individual y corporativa.

nn

b. Logísticas

nn

o El Ministerio de Agricultura y Ganadería mantendrán los recursos necesarios para la operatividad del plan, especialmenten en lo que respecta a la capacitación, preparación,n y atención poblacional, frente a potenciales emergencias,n en el cual deberán participar todos los funcionarios deln Ministerio en cada una de las provincias.

nn

5. COMUNICACIONES

nn

o Sistema telefónico, fax y celular, que operan enn el país.

nn

o Sistemas de radio club, a nivel nacional y provincial.

nn

ANEXOS

nn

A Diagnóstico del sector agropecuario.

nn

B Cartografía de riesgos de carácter naturaln para el sector agropecuario a nivel nacional y provincial.

nn

C Plan de capacitación y preparación poblacionaln para prevenir y atender emergencias.

nn

D Formulario de «Evaluación de Daños»n en el sector agropecuario.

nn

E Planes de evacuación de los edificios e instalacionesn del MAG, en cada una de las provincias.

nn

El presente plan fue elaborado por el Ing. Juan Mera Ramosn de la División de Defensa Civil de la Direcciónn de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional DIPLASEDE,n del Ministerio de Agricultura y Ganadería.- -Octubre deln 2000.

nn

f) Ing. Juan Mera R., División de Defensa Civil, DIPLASEDEn – MAG.

nn

PLAN DE DEFENSA CIVIL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAn PARA AFRONTAR EMERGENCIAS Y/O DESASTRES DE ORIGEN NATURAL

nn

Quito, octubre del 2000.

nn

Visto bueno.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Revisado. – f) Ing. Diego Gándara Pérez, Subsecretarion Técnico Administrativo.

nn

Autenticado.

nn

f.) Arq. Edgar Espinosa Ch., Director de Planeamiento de lan Seguridad para el Desarrollo Nacional.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero.

nn

M.A.G. Fecha: 22 de enero del 2001.

nn nn

No. 2001n – 020

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica de Aduanas establece que el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, entre otros, están integrado por el Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca o su delegado;

nn

Que es necesario designar a un representante de esta Secretarian de Estado, para que asista a la sesión del indicado Directorio,n que se celebrará el día jueves 25 de enero deln 2001; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico. – Designar como representante de esten Portafolio al Sr. Fabián Melo de la Torre, Subsecretarion Administrativo Financiero, para que asista a la sesiónn del. Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatorianan que se efectuará el día jueves 25 de enero deln 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 enero del 2001.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N0 068/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de fletes vigentesn para el transporte ‘de pasajeros y carga entre Guayaquil – Galápagosn – Guayaquil, aprobadas mediante Resolución No. 037/2000n del 27 de junio del 2000, debido a que las variaciones que sen han registrado en la economía del país han afectadon los costos en la transportación naviera; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el artículon 7°, literal l) de la Ley General de Transporte Marítimon y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Fijar las siguientes tarifas de fletes paran el transporte de pasajeros en la ruta Guayaquil – provincia den Galápagos o viceversa.

nn

a. CATEGORIA – U.S.D./
n PASAJEROS PASAJES

nn

Residentes – Islas 25,00
n Nacionales 50,00
n Extranjeros 88,00

nn

b. Las personas de la tercera edad y los menores de 12 años,n pagarán el 50% del valor de las tarifas establecidas enn el literal a.

nn

c. Las tarifas de fletes incluyen el derecho de todo pasajeron a transportar un máximo de 100 libras como equipaje personal.

nn

Art. 2°.- El transporte de pasajeros únicamenten se realizará en las embarcaciones que estén clasificadasn para carga y pasajeros.

nn

Art. 3°. – Las embarcaciones que transporten sustanciasn inflamables y/o explosivas en tanques portátiles o recipientesn en la ruta Guayaquil – Galápagos o viceversa, no podránn llevar pasajeros a bordo, coniforme lo establece el Art. 293n del Código de Policía Marítima.

nn

Art. 4. – Fijar las tarifas de fletes para el transporte regularn de carga entre Guayaquil – Galápagos o viceversa en lasn siguientes rutas. En estas tarifas de fletes ya que se encuentrann consideradas las disposiciones contenidas en el segundo incison de la séptima disposición general de la «Leyn de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la Provincia de Galápagos».

nn

RUTA 1. Guayaquil – San Cristóbal – Santa Cruz o viceversa.

nn

RUTA 2. Guayaquil – Isla Isabela – Isla Floreana o viceversa.

nn

CAPITULO I RUTA 1 RUTA 2
n U.S.D. U.S.D.

nn

PRODUCTOS VITALES BASICOS

nn

Arroz, azúcar, harina, vegetales, hortalizas, legumbres,n frutas, aceite, manteca, leche en polvo, conservas varias y otros.
n
n – Por quintal (saco, caja o cartón) 0,70 . 0,82
n – Pacas de pescado o café 1,73 2,07

nn

Productos refrigerados:
n – Por cada libra 0,12 0,13
n – Por cada metro cúbico 108,00 118,00

nn

Huevos:
n Por cada paca, 10 cubetas de 30
n unidades 0,52 0,55

nn

CAPITULO II RUTA 1 RUTA 2
n U.S.D. U.S.D.
n BEBIDAS Y OTROS

nn

Jabas de gaseosas:
n – De 12 y 24 unidades
n – Llenas 1,00 1,12
n – Vacías 0,44 0,45

nn

Jabas de cerveza:
n – De 12 y 24 unidades
n – Llenas 3,00 3,40
n – Vacías 1,12 1,25

nn

Bebidas alcohólicas
n – Cajas o cartones 5,12 5,88
n Agua en pomas:
n – De 5 galones 1,00 1,12
n Pacas de cigarrillos 5,12 5,88

nn

CAPITULO III

nn

COMBUSTIBLES

nn

G.LP. en cilindros:
n De 10 a 15 Kg.
n – Lleno 0,84 0,96
n – Vacío 0,43 0,48

nn

De 45 Kg.:
n – Lleno 1,68 1,92
n – Vacío 0,58 0,60

nn

Cilindros de acetileno y oxígeno
n Lleno 7,68 8,52
n Vacío 3,84 4,20

nn

Bidones de 55 glns.:
n Llenos de: Lubricantes, gasolina,
n diesel, kérex, asfalto 32,40 36,00
n Vacíos 3,12 3,48

nn

Bidones de 5 glns.:
n Llenos de: Lubricantes, gasolina,
n diesel, kérex, asfalto 1,92 2,04
n Vacíos 0,24 0,36

nn

CAPITULO IV

nn

MATERIALES DE CONSTRUCCION

nn

Cemento, yeso, cal y arena:
n Por quintal 1,80 2,04
n Por libra 0,05 0,06
n Lavatorios: 1,68 2,52

nn

Servicios Higiénicos:
n De 1 pieza 3,48 3,72
n De 2 piezas 6,00 6.48

nn

Bloques de cemento o arcilla 0,22 0,24
n Cajas de cerámica 1,35 1,50

nn

CAPITULO IV RUTA 1 RUTA 2
n U.S.D. U.S.D.

nn

MATERIALES DE
n CONSTRUCCION

nn

Hierro de varillas, ángulos etc.
n – Por quintal 2,28 2,40

nn

Tubos de PVC y otros
n Cada pulgada por 6 m. 0,46 0,52

nn

Maderas
n Cada pulgada por 4,20 metros:
n – Tabla especial o tratada 1,14 1,20
n – Tabla de encofrado 0,67 0,72
n – Caña rolliza 0,32 0,36

nn

Alambres de púas

nn

– Rollo grande 800 m/ 15 K. 2,74 2,95
n – Rollo pequeño 500 m./12 K. 2,28 2,52

nn

Planchas de zinc por unidad 1,39 1,48

nn

Planchas de eternit, c/unidad 1,86 2,00
n Planchas de Playwood o fórmica:

nn

– Hasta 10 mm. 1,38 1,49
n – Más de 10 mm. 1,86 2,00

nn

Planchas de tumbado:
n – De 1,22 m. x 0,62 cm. hasta 10 mm. 0,36 0,42

nn

Caballeteras de eternit:
n – Por unidad 1,50 1,60

nn

Tanques de eternit, por unidad:

nn

Cilindros:
n – De 25 litros 0,60 0,62
n – De 50 litros 1,86 2,30
n – De 200 litros 3,60 3,96
n – De 2000 litros 35,76 39,24

nn

Rectangulares:
n De 250 litros 3,60 3,96
n De 375 litros 4,56 4,80
n De 500 litros 9,00 9,96
n De 1000 litros 18,30 19,92

nn

Puertas de madera:
n Por metro cuadrado 1,50 2,00

nn

Caja o cartones de pintura:
n – De 4 galones cada uno 1,92 2,33

nn

Vidrios o espejos:
n – Cada metro cuadrado x 1mm. 1,00 1,20

nn

Aluminio en varilla, ángulo:
n – Cada metro lineal 0,14 0,16

nn

CAPITULO V

nn

MUEBLES Y EQUIPOS
n ELECTRICOS

nn

Cama de madera o metal:
n – Hasta 1 plaza 3,22 3,72
n – Más de 1 plaza 5,00 5,40
n – Cama de hospital equipada 9,66 10,50

nn

CAPITULO V RUTA 1 RUTA 2
n U.S.D. U.S.D.

nn

Colchones:
n – Hasta 1 plaza 2,58 2,88
n – Más de 1 plaza 3,86 4,26

nn

Cómodas:
n – Del cuerpo 10,00 11,00
n – De 2 cuerpos 14,15 15,53

nn

Roperos:
n – De 1 cuerpo 11,00 12,00
n – De 2 cuerpos 19,00 20,00

nn

Sillas:
n – Silla de ruedas 2,20 2,30
n – Silla mecedora 2,20 2,30
n – Silla de comedor 2,00 2,20
n – Sillones, butacas, etc. 2,30 2,50

nn

Veladores: 2,30 2,50

nn

Mesas:

nn

– De centro (salas) 3,40 3,80
n – De comedor 8,00 9,00
n – De dibujo o trabajo 10,00 11,00

nn

Escritorios:

nn

– Grandes 18,30 20,00
n – Pequeños 14,00 15,50

nn

Máquinas de coser:
n – De pedestal o mueble grande 10,50 11,50
n – De mesa 7,70 8,40

nn

Cocinetas: 9,00 10,00

nn

Cocina de gas:

nn

– De gabinete 13,00 15,00
n – De gabinete doble 16,00 18,00
n – Industriales 19,30 21,30
n Cocinas eléctricas de gabinete: 13,00 15,00

nn

Refrigeradoras o congeladores:
n – Por pie cúbico 2,00 2,20
n Cajones con equipos de sonido, TV. 16,00 18,00

nn

Cartones, bultos y otros:
n – Por quintal 2,00 2,20
n – Por cada libra adicional 0,04 0,05

nn

CAPITULO VI

nn

VEHICULOS Y ACCESORIOS

nn

Automóviles, camionetas, furgonetas, jeeps, colectivos,n mixtos con carrocería, plataformas, tractores, pangas,n lanchas, botes, contenedores, motores, cajones con partes y repuestos.

nn

CAPITULO VI RUTA 1 RUTA 2

nn

VEHÍCULOS Y ACCESORIOS U.S.D. U.S.D.
n – Con peso de hasta 1 Tons. 350,00 380,00
n – Con peso de 1 a 3 Tons. 500,00 530,00
n – Con peso de hasta 5 Tons. 850,00 880,00
n – Por cada Tons. adicional 200,00 230,00

nn

Motores fuera de borda o
n motocicleta:

nn

– Por cada HP (Caballo de fuerza) 1,00 1,20

nn

Motores estacionarios menores a 1
n tonelada:
n – Por cada HP (Caballo de fuerza) 1,60 1,70

nn

Remolque:
n – Siguiendo aguas hasta 100 Tons. 975,00 1.079,00
n – Por cada hora de remolque 62,00 68,00

nn

Llantas:

nn

– Tamaño pequeño 4,40 4,90
n – Tamaño mediano 5,70 6,20
n -Tamaño grande (tractores,
n motoniveladoras) 9,50 10,50

nn

Baterías:
n – Pequeñas 4,00 4,40
n – Grandes 6,80 7,40

nn

Bicicletas:
n – De niños 6,90 7,70
n – De adultos 9,80 10,50
n – Llantas de bicicletas 0,42 0,44

nn

CAPITULO VII

nn

ANIMALES EN PIE

nn

Vacuno adulto 31,00 32,00
n Caballar adulto 36,00 40,00
n Vacuno o caballar de hasta 6 meses 26,00 28,00

nn

Art. 5°.- En las tarifas establecidas en el Art. 40 den la resolución, está incluido el seguro de transporte,n con cobertura libre de avería particular, mediante eln cual el armador se responsabilizará ante el embarcadorn por el valor declarado de la mercadería hasta por un valorn máximo de U.S.D. 84,00 por cada bulto; para cargas mayoresn a este valor, el usuario podrá contratar seguros adicionalesn de acuerdo a su conveniencia.

nn

Art. 6°.- Con el objeto de preservar el sistema ecológicon del Archipiélago, se prohibe él embarque hacian las islas de todo tipo de plantas y animales, a la vez estasn naves facilitarán un espacio de 32 metros cúbicosn (contenedor de 20′) para que las entidades oficiales de Galápagosn puedan retomar todo desecho (plástico, aluminio, lubricantesn usados, etc.) nocivos para la fauna y flora de la región.

nn

Art. 7. – El armador deberá elaborar por separado losn manifiestos de carga y la lista de pasajeros que deben ser entregadosn en la Capitanía de Puerto previo el zarpe de la nave,n con copia para la Capitanía de Puerto de destino.
n La lista de pasajeros, deberá elaborarse detallando sin son residentes nacionales, no residentes o extranjeros y losn valores cancelados.

nn

Art. 8°.- La Capitanía de Puerto de Guayaquil,n deberá remitir a la Dirección General de la Marinan Mercante, los manifiestos de carga tanto de zarpe como de arribon de la nave inmediatamente después del despacho o recepción.

nn

Art. 9°.- El armador se compromete a cobrar los valoresn de fletes constantes en la presente resolución y por ningúnn concepto podrá modificarlos y menos aún utilizarlosn como mecanismo de competencia en perjuicio de los otros armadores.

nn

Art. 10°. – Los transportistas o armadores deberánn colocar obligatoriamente en lugar visible de la embarcaciónn una copia completo de la presente resolución.

nn

Art. 11°.- Se prohíbe cualquier tipo de discriminaciónn en el transporte de pasajeros y de la carga o equipajes.

nn

Art. 12°.- Las embarcaciones que realizan el transporten de carga y pasajeros entre Guayaquil – Galápagos, debenn cumplir con el itinerario establecido por la Capitanían de Puerto de Guayaquil, previa aprobación de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Art. 13°.- Las embarcaciones que transportan ganado vacuno,n caballar en pie u otros animales vivos deben embar-carlos, transportarlosn y desembarcarlos siguiendo las normas nacionales e internacionalesn estipuladas para estos casos.

nn

Art. 14°.- El Capitán de Puerto de Guayaquil, losn capitanes de Puerto y los jefes de los retenes navales de lan provincia Insular de Galápagos, serán los encargadosn de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 15.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir del 15 de enero del 2001, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 16°.- Derógase la Resolución No. 037/2000n del 27 de junio del 2000.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los doce días del mes de eneron del año dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.
n

nn

N°n 071/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas vigentes para el transporten de pasajeros y carga entre Puerto Bolívar – Jambelín y áreas adyacentes o viceversa, aprobadas mediante Resoluciónn No. 034/2000 del 5 de junio del 2000, debido a las variacionesn económicas del país que han afectado los costosn de la transportación marítima y fluvial; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el Art. 7°, literalesn k) y l) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°. – Establecer las siguientes tarifas de pasajesn para el transporte de personas en la ruta: Puerto Bolívarn – Jambelí o viceversa.

nn

CATEGORIA PASAJEROS TARIFAS/U.S.D.
n – Pasajeros 1.00

nn

Art. 2°. – Los pasajeros de la tercera edad, estudiantesn y profesores pagarán el 50% del valor de la tarifa establecidan en el Art. 1, encontrándose exentos de la misma los menoresn de 6 años.

nn

Art. 3°. – Las embarcaciones transportarán únicamenten el número de pasajeros, de acuerdo a su capacidad, lan misma que es fijada por la División Técnica Marítiman de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Art. 4°. – Las tarifas fijadas incluyen el derecho den todo pasajero a transportar hasta un máximo de 25 librasn como equipaje personal.

nn

Art. 5°. – Fijar las siguientes tarifas para el transporten regular de carga en la ruta Puerto Bolívar – Jambelí.

nn

CAPITULO I

nn

PRODUCTOS VARIOS TARIFAS/U.S.D
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0.40
n – Marqueta de hielo 0.32

nn

CAPITULO 2

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas:
n – 12 ó24 unidades 0.24
n – Jabas de cerveza:
n – 12 6 24 unidades 0.32
n – Bebidas alcohólicas (caja, cartón) 0.40

nn

CAPITULO 3

nn

COMBUSTIBLES TARIFAS/U.S.D

nn

– Cilindros de gas
n – De 10 y 15 Kg. 0.40
n – De 40 Kg. 1.00

nn

Art. 6°. – Establecer tarifas para las embarcaciones quen realizan viajes ocasionales bajo la modalidad de fletes desden Puerto Bolívar hacia áreas adyacentes o viceversa:

nn

RUTA FLETES/ U.S.D.
n DE PUERTO BOLIVAR A: VIAJE REDONDO

nn

Jambelí 34.00
n Punta Arenas 54.00
n Pongal 50.00
n Pitaya 45.00

nn

RUTA FLETES/U.S.D.
n DE PUERTO BOLIVAR A: VIAJE REDONDO

nn

Chupador 54.00
n Costa Rica 85.00
n Las Peñas 90.00
n Bonanza 90.00
n La Salina 90.00
n Caña Parada 95.00

nn

Art. 7°. – En los fletes ocasionales de viaje redondo,n conforme a lo establecido en el Art. 6°, el usuario tienen hasta 60 minutos de espera.

nn

Art. 8°. – Las cooperativas de transporte, propietariasn de las lanchas deberán mantener el servicio de una lanchan de guardia permanente durante las 24 horas. En el dían la embarcación permanecerá en el muelle de Jambelín y por la noche en el muelle de Puerto Bolívar, siendon el Capitán de Puerto quien disponga el zarpe de la embarcaciónn para atender cualquier emergencia que se presente. Para los casosn de emergencia los usuarios cancelarán únicamenten el costo del combustible y en caso de un flete normal cancelaránn los valores establecidos en el Art. 6°.

nn

Art. 9°. – Los transportistas o armadores deberánn colocar obligatoriamente en un lugar visible de la embarcaciónn una copia completa de la presente resolución.

nn

Art. 10°. – Se prohibe cualquier tipo de discriminaciónn en el transporte de pasajeros y de su equipaje.

nn

Art. 11°. – El Capitán de Puerto de Puerto Bolívarn será el encargado de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 12°. – Esta resolución entrará en vigencian a partir del 20 de enero del 2001, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 13°. – Derógase la Resolución No. 034/2000n del 5 de junio del 2000.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, a los quince díasn del mes de enero del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

RESOLUCIONn 393

nn

Dictamen 19 – 2000 de Incumplimienton por parte del Gobierno del Perú en la aplicaciónn de la Decisión 344, Régimen Común sobren Propiedad Industrial

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDADn ANDINA,

nn

VISTOS: El artículo 52 del Acuerdo de Cartagena, losn artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunaln de Justicia de la Comunidad Andina, y la Decisión 344n de la Comisión que contiene el Régimen Comúnn sobre Propiedad Industrial; y,

nn

CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de abril del 2000, la Secretarían General de la Comunidad Andina remitió al Ministerio den Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercialesn Internacionales del Perú la Nota de Observaciones SG -n F12. 1/00932/2000 mediante la cual le comunica a la Repúblican del Perú que ha recibido información relativa aln hecho que la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPIn estaría requiriendo, en los procedimientos de observaciónn andina contemplados en el artículo 93 de la Decisiónn 344, la acreditación de «un interés económicon real y actual de incursionar con la marca sobre la cual se sustentan la observación». Al respecto, la Sala de Propiedadn Intelectual del Tribunal del INDECOPI estaría agregandon una condición no prevista en la norma andina y por enden modificando su sentido y alcance para restringir su aplicaciónn en el Perú. Cabe señalar que el Tribunal de Justician de la Comunidad Andina, en un reciente procedimiento por incumplimienton seguido por la Secretaría General contra el Gobierno deln Perú sobre la materia de Propiedad Industrial (PROCESOn 7 – AI – 99), señaló que no corresponde a la autoridadn nacional competente «interpretar» la normativa andina,n máxime si con ello se modifican los alcances de dichan normativa;

nn

Que, en tal virtud, al considerarse que en el presente cason habría un incumplimiento flagrante de las obligacionesn emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídicon de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 deln Tratado de Creación del Tribunal, de la Decisiónn 344, de las Resoluciones 079 y 106 de la Secretaría General,n y del artículo 57 del Reglamento de Procedimientos Administrativosn de la Secretaría General – Decisión 425, se concedión al Gobierno peruano un plazo de diez (10) días hábilesn para dar respuesta a la referida Nota;

nn

Que, adicionalmente, con fecha 8 de mayo de 2000, WORLD PATENTn BIOCHEM FARMACEUTICA DE COLOMBIA LTDA. comunicó a estan Secretaría General que la Sala de Propiedad Industrialn del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecciónn de la Propiedad Intelectual del Perú – INDECOPI, «enn el expediente N° 9748181 donde BIOCHEM FARMACEUTICA DE COLOMBIAn LTDA. observó la solicitud del registro de la denominaciónn «SUPLAT» para la clase 05 de la Nomenclatura Oficial,n solicitada por DISTA S A., en