MES DEn ENERO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 5 de enero del 2005 – R. O. No. 497
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuadorn y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para la Cooperaciónn en el Intercambio de Información Histórica y Asesorían Técnica entre sus Archivos Históricos..

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

-n Instructivo de trabajo ,n uso del sistema garantías específicas, febreron del 2004.

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

292 Autorízase al señorn Julio César Salazar Veloz, la transferencia de dominion del vehículo taxi Hyundai, modelo Accent, año 2002.

nn

293n Autorízasen al señor José Arturo Naranjo Basantes, la transferencian de dominio del vehículo taxi Hyundai, modelo Accent, añon 2003..

nn

294 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros y vehículos especiales..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

229-04 Wilma Bazurto Cerónn en contra de la Universidad Técnica de Manabí..

nn

230-04 Blanca Indacochea Ganchozon en contra de la Universidad Técnica de Manabí.

nn

231-04n Abad Villacresesn Castillo en contra de la Universidad Técnica de Manabí.

nn

232-04 José Cristóbaln Fierro Valverde en contra de la Municipalidad de Yanzatza.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Quero: Quen establece los símbolos cívicos de la parroquian Yanayacu. n

n nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESn DE CHILE PARA LA COOPERACIÓN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNn HISTÓRICA Y ASESORÍA TÉCNICA ENTRE SUS ARCHIVOSn HISTÓRICOS

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican de Chile, en adelante denominados «las Partes», ANIMADOSn por el deseo de intercambiar información histórican y asesoría técnica dentro del campo de la archivístican y de la investigación histórica;

nn

CONSCIENTES de las numerosas afinidades que existen entren los dos países, derivadas de circunstancias fundamentalesn como su idioma común, sus orígenes y evoluciónn histórica semejantes, de que los archivos históricosn constituyen la memoria colectiva de los pueblos, en cuanto testimoniann la experiencia humana y le permiten al historiador incursionarn en los hechos del pasado, en búsqueda de explicacionesn que posibiliten la identidad de los pueblos y la compresiónn crítica de la realidad presente, en función den la construcción del futuro;

nn

CONVIENEN en celebrar el presente Acuerdo de intercambio den información histórica y asesoría técnica,n en los siguientes términos:

nn

ARTICULO I

nn

El Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exterioresn del Ecuador y el Archivo Histórico del Ministerio de Relacionesn Exteriores de Chile, promoverán la colaboraciónn mutua en el campo de la investigación histórican y archivística.

nn

ARTICULO II

nn

Las Partes prestarán capacitación y asesorían técnica mutua dentro del campo de la investigaciónn histórica y archivística.

nn

ARTICULO III

nn

Las Partes fomentarán el intercambio de experienciasn y conocimientos en las áreas siguientes:

nn

– Informatización.

nn

– Restauración documental.

nn

– Catalogación.

nn

– Infraestructura.

nn

– Otras que sean acordadas posteriormente.

nn

Para el cumplimiento del propósito establecido en eln presente artículo, las Partes apoyarán la realizaciónn de pasantías de funcionarios, técnicos y especialistasn en las áreas señaladas.

nn

ARTICULO IV

nn

Las Partes intercambiarán información sobren conferencias, congresos, simposios que se celebren en su territorio,n con el fin de hacer posible la participación en dichosn eventos de especialistas provenientes de sus respectivos países.

nn

ARTICULO V

nn

Las Partes contribuirán a la realización den proyectos conjuntos en lo que se refiere a los siguientes ámbitos:

nn

a) Intercambio de documentación de interés paran ambas Partes en distintos soportes: papel, microfilm, fotografía,n imagen digitalizada, diskette, disco magnético u óptico,n entre otros. El intercambio de información de documentosn entre las dos instituciones excluye a aquella calificada comon reservada, de carácter secreto o confidencial por cualquieran de los dos países;

nn

b) Publicación y difusión de series documentalesn de interés común; y,

nn

c) Intercambio de libros, revistas y en general todo tipon de materiales de interés archivístico para lasn dos instituciones.

nn

ARTICULO VI

nn

Las Partes asumirán, en el caso de pasantíasn de su personal, los gastos y costos técnicos que requierann para el desempeño de sus funciones, como los de transporten internacional, movilización interna, alojamiento y alimentación.

nn

La parte que reciba el asesoramiento técnico en lasn áreas señaladas en el artículo III, asumirán los costos de estadía y alimentación.

nn

ARTICULO VII

nn

El personal enviado por una de las Partes a la otra se someterán a las disposiciones de la legislación nacional vigenten de la Parte receptora y a las disposiciones, normas y reglamentosn de la institución en la cual se ocupe.

nn

Cada una de las Partes asumirá la responsabilidad porn los accidentes laborales que sufra su personal o por los dañosn a su propiedad, independientemente del lugar donde éstosn ocurran y no entablará juicio ni reclamación algunan en contra de la otra Parte.

nn

ARTICULO VIII

nn

Cualquier diferencia derivada en la interpretaciónn o ejecución del presente instrumento, será solucionadan por las Partes de común acuerdo.

nn

ARTICULO IX

nn

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha den su firma.

nn

El presente acuerdo tendrá una duración de cincon años, renovable de manera automática por igualesn períodos sucesivos, a menos que una de las Partes notifiquen a la otra su deseo de darlo por terminado, a través den la vía diplomática, con una anticipaciónn de por lo menos noventa días.

nn

La denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimienton de los proyectos y actividades en ejecución acordadosn durante su vigencia, los que se llevarán a cabo hastan su término, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

nn

HECHO en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintidósn días del mes de abril del año dos mil cuatro, enn dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambosn igualmente auténticos.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican de Chile.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 16 de diciembre del 2004.

nn

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

nn

Uso del Sistema Garantías Específicas

nn

Febrero del 2004

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 05ENT1)

nn

– ÍNDICE –

nn

OBJETIVO

nn

ALCANCE

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

INGRESO. MODIFICACIÓN Y DERIVACIÓN DE GARANTÍASn ESPECIFICAS . USUARIO INTERNO

nn

INGRESO Y DERIVACIÓN DE GARANTÍAS ESPECIFICASn – USUARIO EXTERNO

nn

APROBACIÓN O RECHAZO DE GARANTÍAS ESPECIFICAS

nn

AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS ESPECIFICAS EFECTIVIZACIONn DE GARANTÍAS ESPECIFICAS CANCELACIÓN DE GARANTÍASn ESPECIFICAS

nn

OBJETIVO REGRESAR

nn

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que debenn seguir los participantes para ejecutar los procesos relacionadosn con el uso del Sistema de las Garantías Aduaneras Específicas,n que servirán de respaldo para asegurar a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, el pago de tributos o el cumplimiento den formalidades aduaneras derivadas de declaraciones bajo regímenesn aduaneros.

nn

ALCANCE REGRESAR

nn

Está dirigido a las gerencias distritales, unidadesn de Regímenes Especiales & Garantías de lasn gerencias distritales, jefaturas financieras distritales, y an todo el personal operativo que interviene en los procesos relacionadosn al uso del Sistema de Garantías Aduaneras Específicas.

nn

POLÍTICAS GENERALES ^REGRESAR

nn

1. Garantía Aduanera.- Según el artículon No 147 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.):

nn

«Formas de garantías.- Las garantías sen podrán constituir en efectivo, bancaria, pólizan de seguro o hipoteca. Las misiones diplomáticas y oficinasn consulares acreditadas en el país, podrán presentarn cartas de garantía diplomática, siempre que, sobren la base del principio de reciprocidad internacional, los paísesn a los que estas misiones u oficinas representen, otorguen losn mismos privilegios al Ecuador.». Las garantías aduanerasn servirán para garantizar el pago de tributos al comercion exterior al Estado Ecuatoriano, el cumplimiento de las formalidadesn aduaneras con relación a una operación de comercion exterior y el cumplimiento de obligaciones contraídasn con la Corporación Aduanera Ecuatoriana (C.A.E.).

nn

2. Según el artículo No 75 de la L.O.A. «Marcon General de las garantías aduaneras.- Las garantíasn aduaneras son generales y específicas y se otorgaránn en la forma, plazos y cuantía que se determine en el Reglamenton de esta Ley, en el siguiente contexto:../’.

nn

«…2. Garantías específicas.- Se exigirán garantía específica en los siguientes casos:

nn

a) Para asegurar el pago de los tributos al comercio exteriorn por cada despacho respecto de mercancías que se retirann de bodegas de almacenamiento temporal;

nn

b) Para la importación y exportación temporaln de mercancías;

nn

c) Para asegurar el cumplimiento de formalidades aduaneras;

nn

d) Para el despacho de las mercancías cuando existan controversia; y,

nn

e) Para los medios de transporte internacional de personasn y mercancías.

nn

Las garantías aduaneras constituyen título suficienten para su ejecución inmediata, con la sola presentaciónn al cobro.».

nn

3. Según el artículo No 114, literal f) de lan L.O.A.: «Son atribuciones del Gerente Distrital: Aceptar,n ejecutar y cobrar las garantías aduaneras, cuando le corresponda.».

nn

4. Mediante oficio No CAE-LEGAL 1269/99 de noviembre 29 den 1999, la Gerencia del Primer Distrito procedió a delegarn al Jefe de Garantías las atribuciones establecidas enn el literal f) del artículo 114 de la Ley Orgánican de Aduanas:

nn

«Son atribuciones del Gerente Distrital: Aceptar, ejecutarn y cobrar las garantías aduaneras, cuando le corresponda.».

nn

5. Según el artículo No 13 de la Ley de Régimenn de Maquila: «Las Garantías Aduaneras deben aplicarsen como estipula el Art. 18 de la Ley de Régimen de Maquila,n esto es 180 días más 30 adicionales, a partir den la aceptación de la declaración de importación»,n mientras que el artículo No 18 de la Ley de Régimenn de Maquila puntualiza que: «Las maquiladoras deberánn rendir garantía específica suficiente por un monton equivalente al ciento por ciento (100%) de los tributos exigiblesn y vigentes al momento de la aceptación de la correspondienten declaración de importación.».

nn

6. Según el artículo No 149 del Reglamento an la Ley Orgánica de Aduanas (R.L.O.A.): «Montos yn plazos de las garantías específicas.- El Gerenten Distrital aceptará las garantías específicasn conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Aduanas,n por los montos y plazos que se señalan a continuación:
n a) Para la importación temporal de mercancías,n el 120% del valor de los tributos suspendidos, por el plazo den la autorización;

nn

b) Para la exportación temporal de mercancíasn cuando éstas sean permitidas, la garantía serán del 1% del valor en aduana de las mismas, cuando su valor sean superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 10.000);

nn

c) Para asegurar el cumplimiento de las formalidades aduanerasn y posterior presentación de los documentos requeridos,n el 20% de los eventuales derechos e impuestos, previo el pagon de la totalidad de los tributos, por un plazo de 30 días.n Para el caso de mercancías exentas de la totalidad den los impuestos, la garantía será del 1% del valorn en aduana de las mercancías;

nn

d) Para el despacho de las mercancías cuando existan controversia, previo el pago de los tributos no discutidos, eln 120% del valor de los tributos objeto de la controversia; porn un plazo de 60 días, renovables hasta que se dicte lan resolución definitiva; y,

nn

e) Para los medios de transporte internacional, de personasn o mercancías, que no tengan convenio, el 120% de los tributosn que el vehículo causare, por cuarenta y cinco días.».

nn

7. Según el artículo No 150 del R.L.O.A.: «Faltan de Documentos.- Para el caso del literal c)’ del artículon anterior, se aceptarán despachos con garantía porn la falta de los siguientes documentos:

nn

a) Original de la factura comercial;

nn

b) Original del conocimiento de embarque, guía aérean o carta de porte; y,

nn

c) Certificado de liberación de tributos.

nn

No se aceptará el despacho con garantía porn falta de ningún otro documento de acompañamienton a la declaración.».

nn

8. Según el artículo No 151 del R.L.O.A.: «Condicionesn de la garantía.- Para la aceptación y ejecuciónn de las garantías, éstas se sujetarán a lasn condiciones, requisitos y formalidades señaladas en eln procedimiento establecido por la CAE.

nn

Las garantías se harán efectivas si dentro den los plazos fijados, el sujeto pasivo no demuestra el cumplimienton de la formalidad u obligación aduanera garantizada y cuandon la autoridad aduanera determine el incumplimiento de las condicionesn establecidas en el contrato de concesión, o autorizaciónn pertinente.

nn

Toda garantía solicitada deberá cumplir el plazon establecido más 30 días adicionales.

nn

El cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo deln cumplimiento de la formalidad u obligación garantizada.n Mientras no se cumplan dichas obligaciones, la Administraciónn Aduanera no aceptará al sujeto pasivo nuevas garantías.n El valor de la garantía se aplicará a la liquidaciónn tributaria que se derive del hecho garantizado.

nn

La falta de ejecución de la garantía duranten el plazo, obligará en forma solidaria al empleado quen no hubiere ejecutado la garantía, al pago a la CAE den una prestación de la misma naturaleza que la garantían no ejecutada».

nn

Adicionalmente las garantías aduaneras deberánn incluir dentro de su texto impreso las siguientes cláusulas:

nn

· «Este documento servirá para garantizarn a la Corporación Aduanera Ecuatoriana el pago de tributosn al comercio exterior y el cumplimiento de las formalidades aduanerasn derivadas de una declaración bajo un régimen aduanero.».

nn

· «Esta garantía aduanera tendrán el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.».

nn

9. Según el artículo No 152 del R.L.O.A.: «Operaciónn de las garantías.- Toda importación bajo regímenesn especiales suspensivos estará cubierta por una garantía,n en la forma expresada en este Reglamento.».

nn

10. De constituirse la garantía en efectivo, el usuarion deberá acercarse al Área Financiera del Distrito,n Subgerencia Regional o Gerencia Administrativo-Financiera a finn de que se le entregue una liquidación manual de garantían en efectivo, la misma que deberá presentar en la instituciónn financiera recaudadora como documento habilitante para realizarn el depósito de los valores por concepto de garantían aduanera, en las cuentas que la Corporación Aduanera Ecuatorianan ha aperturado para el efecto. Al solicitar la aceptaciónn de la garantía en efectivo, el interesado deberán presentar en el Área de Garantías el original deln recibo de depósito y la copia de liquidación manualn debidamente sellada por la institución financiera a finn de confirmar el pago.

nn

INGRESO, MODIFICACIÓN Y DERIVACIÓN DE GARANTÍASn ESPECIFICAS – USUARIO INTERNO

nn

REGRESAR

nn

1. Ingrese a la dirección electrónica: http://!n 57.100.115.156/ied/workflow/logon.jsp.

nn

Aparecerá la siguiente pantalla:

nn

Despacho – WorkFlow

nn

(Anexo 05ENT2)

nn

2. Ingrese su código de usuario y su clave de acceso.

nn

De no tener código de usuario y clave de acceso deberán solicitarlos enviando una «Solicitud de Privilegios de acceson del usuario a la red y al sistema» a la Jefatura de Informátican y Tecnología de la Corporación Aduanera Ecuatorianan debidamente suscrita y sellada por el Jefe de área y eln Gerente Distrital o Nacional.

nn

Se despliega el siguiente menú de opciones en la parten superior izquierda de la pantalla:

nn

(Anexo 05ENT2)

nn

3. Pulse la opción «Ingreso de Garantía».

nn

Aparecerá la siguiente pantalla:

nn

(Anexo 05ENT4)

nn

4. La información a ingresarse en la pantalla corresponden básicamente a los datos de la garantía cuya aprobaciónn ha sido solicitada.

nn

o Aval: Este campo no se puede editar. Está formadon por 16 dígitos numéricos que se desglosan de lan siguiente forma:

nn

· Los tres primeros dígitos corresponden aln código del distrito aduanero en el que se presenta lan solicitud de aprobación de garantía. Se definenn como sigue:

nn

– 019: Guayaquil – Zona de Carga Aérea
n – 028: Guayaquil – Puerto Marítimo, Gerencia
n General
n – 037: Manta
n – 046: Esmeraldas
n – 055: Quito, Subgerencia Regional Quito
n – 064: Puerto Bolívar
n – 073: Tulcán
n – 082: Huaquillas
n – 091: Cuenca
n – 109: Loja-Macará

nn

ß Los cuatro siguientes dígitos correspondenn al año de ingreso.

nn

ß Los dos siguientes dígitos identifican el códigon de las garantías en el S.I.C.E. (42).

nn

ß Los siguientes seis dígitos corresponden aln número secuencial de la garantía en el sistema.n El último es un dígito auto verificador creadon por el sistema.
n ß Fecha de ingreso: El sistema la calcula automáticamente.

nn

o Garante: Al desplegar la barra se muestra el listado den entidades registradas por la corporación para emitir garantíasn aduaneras.

nn

o Id. Garantía: Es el número de identificaciónn de la garantía. En el caso de las garantías enn efectivo, es el número del comprobante de depósito.

nn

o Tipo: Específica o general. No se puede editar. Eln sistema elige esta opción dependiendo del perfil del usuario.

nn

o Forma de Garantía: Según el artículon No 147 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.):

nn

o Formas de garantías.- Las garantías se podránn constituir en efectivo, bancaria, póliza de seguro o hipoteca.n Las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadasn en el país, podrán presentar cartas de garantían diplomática, siempre que, sobre la base del principion de reciprocidad internacional, los países a los que estasn misiones u oficinas representen, otorguen los mismos privilegiosn al Ecuador».

nn

DAU: Es el número de refrendo de la declaraciónn aduanera. El sistema no permite editar el código del distriton aduanero y el año de la declaración. Al no habern una declaración numerada aún, el usuario solo deben ingresar el código del régimen aduanero bajo eln cual se van a declarar las mercancías.

nn

Motivo: Corresponde a la actividad u operación quen respaldará la garantía cuya aprobación sen solicita.

nn

Para las garantías específicas, el listado den opciones que se despliega será el que se detalla en eln Art. 149 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas (R.L.O.A.):

nn

«Montos y plazos de las garantías específicas.-n El Gerente Distrital aceptará las garantías específicasn conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Aduanas,n por los montos y plazos que se señalan a continuación:

nn

a) Para la importación temporal de mercancías,n el 120% del valor de los tributos suspendidos, por el plazo den la autorización;

nn

b) Para la exportación temporal de mercancíasn cuando éstas sean permitidas, la garantía serán del 1% del valor en Aduana de las mismas, cuando su valor sean superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 10.000);

nn

c) Para asegurar el cumplimiento de las formalidades aduanerasn y posterior presentación de los documentos requeridos,n el 20% de los eventuales derechos e impuestos, previo el pagon de la totalidad de los tributos, por un plazo de 30 días.n Para el caso de mercancías exentas de la totalidad den los impuestos, la garantía será del 1% del valorn en aduana de las mercancías;

nn

d) Para el despacho de las mercancías cuando existan controversia, previo el pago de los tributos no discutidos, eln 120% del valor de los tributos objeto de la controversia; porn un plazo de 60 días, renovables hasta que se dicte lan resolución definitiva; y,
n e) Para los medios de transporte internacional, de personas on mercancías, que no tengan convenio, el 120% de los tributosn que el vehículo causare, por cuarenta y cinco días».

nn

o Montos: Las alternativas detalladas en este campo estánn asociadas con el motivo de garantía previamente seleccionado.n Están definidas en el artículo No. 149 del R.L.O.A.n señalado anteriormente.

nn

o Cupo inicial: El valor ingresado en este campo debe sern idéntico al monto ingresado.

nn

o Período de garantía: Depende del plazo enn el que se haya emitido la garantía. Las opciones son:n Días, meses y años.

nn

o Plazo de garantía: Puede ser en términos hábilesn o calendarios. Si la garantía a ingresar es específica,n el sistema valida que el plazo no sea mayor que ciento ochentan (180) días hábiles o un (1) año calendario.

nn

o RUC: Ingrese el registro único de contribuyente deln O.C.E., cuyo registro en la base de datos del S.I.C.E. es validadon por el sistema.

nn

o Fecha de inicio: Pulse el link , aparecerá la siguienten pantalla:

nn

(Anexo 05ENT5)

nn

La misma que le permitirá seleccionar la fecha de emisiónn de la garantía.

nn

o Fecha de vencimiento: La calcula automáticamenten el sistema en base a la fecha de emisión y el plazo den garantía seleccionados.

nn

o Fecha de ejecución: El sistema calcula automáticamenten este campo como el siguiente día hábil posteriorn a la fecha de vencimiento.

nn

o Documentos recibidos: El sistema le permite seleccionarn entre las siguientes opciones:

nn

(Anexo 05ENT6,5)

nn

4. La información a ingresarse en la pantalla corresponden básicamente a los datos de la garantía cuya aprobaciónn ha sido solicitada.

nn

o Aval: Está formado por 16 dígitos numéricosn que se desglosan de la siguiente forma:

nn

· Los tres primeros dígitos corresponden aln código del distrito aduanero en el que se presenta lan solicitud de aprobación de garantía, el sisteman permite editarlos. Se definen como sigue:

nn

– 019: Guayaquil – Zona de Carga Aérea
n – 028: Guayaquil – Puerto Marítimo, Gerencia
n General
n – 037: Manta
n – 046: Esmeraldas
n – 055: Quito, Subgerencia Regional Quito
n – 064: Puerto Bolívar
n – 073: Tulcán
n – 082: Huaquillas
n – 091: Cuenca
n – 109: Loja-Macará

nn

ß Los cuatro siguientes dígitos correspondenn al año de ingreso.

nn

ß Los dos siguientes dígitos identifican el códigon de las garantías en el S.I.C.E. (42).

nn

ß Los siguientes seis dígitos corresponden aln número secuencial de la garantía en el sistema.n El último es un dígito auto verificador creadon por el sistema.

nn

o Fecha de ingreso: El sistema la calcula automáticamente.

nn

o Garante: Al desplegar la barra se muestra el listado den entidades registradas por la corporación para emitir garantíasn aduaneras.

nn

o Id. Garantía: Es el número de identificaciónn de la garantía. En el caso de las garantías enn efectivo, es el número del comprobante de depósito.

nn

o Tipo: Específica o general. No se puede editar. Eln sistema elige esta opción dependiendo del perfil del usuario.

nn

o Forma de Garantía: Según el artículon No. 147 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.):

nn

«Formas de garantías.- Las garantías sen podrán constituir en efectivo, bancaria, pólizan de seguro o hipoteca. Las misiones diplomáticas y oficinasn consulares acreditadas en el país, podrán presentarn cartas de garantía diplomática, siempre que, sobren la base del principio de reciprocidad internacional, los paísesn a los que estas misiones u oficinas representen, otorguen losn mismos privilegios al Ecuador».

nn

o DAU: Es el número de refrendo de la declaraciónn aduanera. El sistema no permite editar el código del distriton aduanero y el año de la declaración. Al no habern una declaración numerada aún, el usuario solo deben ingresar el código del régimen aduanero bajo eln cual se van a declarar las mercancías.

nn

o Motivo: Corresponde a la actividad u operación quen respaldará la garantía cuya aprobación sen solicita.

nn

Para las garantías específicas, el listado den opciones que se despliega será el que se detalla en eln Art. 149 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas (R.L.O.A.):n «Montos y plazos de las garantías específicas.-n El Gerente Distrital aceptará las garantías específicasn conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Aduanas,n por los montos y plazos que se señalan a continuación:

nn

f) Para la importación temporal de mercancías,n el 120% del valor de los tributos suspendidos, por el plazo den la autorización;

nn

g) Para la exportación temporal de mercancíasn cuando éstas sean permitidas, la garantía serán del 1% del valor en Aduana de las mismas, cuando su valor sean superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 10.000);

nn

h) Para asegurar el cumplimiento de las formalidades aduanerasn y posterior presentación de los documentos requeridos,n el 20% de los eventuales derechos e impuestos, previo el pagon de la totalidad de los tributos, por un plazo de 30 días.n Para el caso de mercancías exentas de la totalidad den los impuestos, la garantía será del 1% del valorn en aduana de las mercancías;

nn

i) Para el despacho de las mercancías cuando existan controversia, previo el pago de los tributos no discutidos, eln 120% del valor de los tributos objeto de la controversia; porn un plazo de 60 días, renovables hasta que se dicte lan resolución definitiva; y,

nn

j) Para los medios de transporte internacional, de personasn o mercancías, que no tengan convenio, el 120% de los tributosn que el vehículo causare, por cuarenta y cinco días».

nn

o Montos: Las alternativas detalladas en este campo estánn asociadas con el motivo de garantía previamente seleccionado.n Están definidas en el artículo No 149 del R.L.O.A.n señalado anteriormente.

nn

o Cupo inicial: El valor ingresado en este campo debe sern idéntico al monto ingresado.

nn

o Período de garantía: Depende del plazo enn el que se haya emitido la garantía. Las opciones son:n días, meses y años.

nn

o Plazo de garantía: Puede ser en términos hábilesn o calendarios. Si la garantía a ingresar es específica,n el sistema valida que el plazo no sea mayor que ciento ochentan (180) días hábiles o un (1) año calendario.

nn

o RUC: Ingrese el registro único de contribuyentesn del O.C.E., cuyo registro en la base de datos del S.I.C.E. esn validado por el sistema.

nn

o Fecha de inicio: Pulse el link, aparecerá la siguienten pantalla:

nn

(Anexo 07ENT7)

nn

La misma que le permitirá seleccionar la fecha de emisiónn de la garantía.

nn

o Fecha de vencimiento: La calcula automáticamenten el sistema en base a la fecha de emisión y el plazo den garantía seleccionados.

nn

o Fecha de ejecución: El sistema calcula automáticamenten este campo como el siguiente día hábil posteriorn a la fecha de vencimiento.

nn

o Documentos recibidos: El sistema le permite seleccionarn entre las siguientes opciones:

nn

(Anexo 07ENT8,17)

nn

El Proceso ha sido Realizado Satisfactoriamente.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA – Secretaria General.-n Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

No 292

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 de los decretos ejecutivos Nos. 1212,n 1400-A y 1789, publicados en los registros oficiales Nos. 264,n 309 y 402 de 12 de febrero, 19 de abril y 31 de agosto del 2001,n respectivamente, fijan hasta el 31 de diciembre del 2001 en 0%n la tarifa por derechos arancelarios para la importaciónn de chasises descabinados nuevos, buses y busetas nuevos paran el transporte escolar, taxis nuevos, vehículos de transporten pesado y carga liviana nuevos, que realicen las organizacionesn para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o federacionesn nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal;

nn

Que mediante Resolución No. 147 adoptada por el Consejon de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesiónn ordinaria llevada a cabo el 5 de junio del 2002, de conformidadn con los decretos ejecutivos mencionados, se autorizó aln señor Julio César Salazar Veloz, la importaciónn de un vehículo nuevo para taxi, con tarifa 0% de derechosn arancelarios,

nn

Que la transferencia de dominio durante los cinco primerosn años a partir de la fecha de importación de losn vehículos referidos en los decretos ejecutivos 1212, 1400-A,n requerirá de autorización previa del COMEXI, lan misma que no podrá ser otorgada, sino previo el pago den los derechos arancelarios sobre el valor original del bien, den acuerdo al arancel vigente antes de la expedición de losn citados decretos;

nn

Que de la Declaración de Aduana Única No. 11033380n C, refrendo número 046-04-59-000746-4-01 de 8 de noviembren del 2004, se desprende que el señor Julio Césarn Salazar Veloz, ha dado cumplimiento al pago de los derechos arancelariosn sobre el valor original del vehículo de acuerdo al aranceln vigente antes de la expedición de los decretos anteriormenten citados, según lo dispuesto en el artículo segundon de la Resolución 147 del COMEXI;

nn

Que el informe técnico No 2004-164-DOC-MICIP del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n determina que la solicitud presentada cumple con los requisitosn establecidos en el artículo segundo de la Resoluciónn No 147 del COMEXI; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Autorizar al señor Julio Césarn Salazar Veloz, la transferencia de dominio del vehículon taxi con las siguientes características:

nn

VEHÍCULO
n TAXI

nn

MARCA
n HYUNDAI

nn

MODELO
n ACCENT

nn

CHASIS
n KMHCH416P2U369275

nn

MOTOR
n G4EC2253483

nn

AÑO
n 2002

nn nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones en sesión llevada a cabo el día martesn 21 de diciembre del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No 293

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 de los decretos ejecutivos Nos. 1212,n 1400-A y 1789, publicados en los registros oficiales Nos. 264,n 309 y 402 de 12 de febrero, 19 de abril y 31 de agosto del 2001,n respectivamente, fijan hasta el 31 de diciembre del 2001 en 0%n la tarifa por derechos arancelarios para la importaciónn de chasises descabinados nuevos, buses y busetas nuevos paran el transporte escolar, taxis nuevos, vehículos de transporten pesado y carga liviana nuevos, que realicen las organizacionesn para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o federacionesn nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal;

nn

Que mediante Resolución No. 170 adoptada por el Consejon de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesiónn ordinaria llevada a cabo el 7 de noviembre del 2002, de conformidadn con los decretos ejecutivos mencionados, se autorizó aln señor José Arturo Naranjo Basantes, la importaciónn de un vehículo nuevo para taxi, con tarifa 0% de derechosn arancelarios;

nn

Que la transferencia de dominio durante los cinco primerosn años a partir de la fecha de importación de losn vehículos referidos en los decretos ejecutivos 1212, 1400-A,n requerirá de autorización previa del COMEXI, lan misma que no podrá ser otorgada, sino previo el pago den los derechos arancelarios sobre el valor original del bien, den acuerdo al arancel vigente antes de la expedición de losn citados decretos;

nn

Que de la Declaración de Aduana Única No 11003008n C, refrendo número 046-04-59-000719-7-01 de 19 de octubren del 2004, se desprende que el señor José Arturon Naranjo Basantes, ha dado cumplimiento al pago de los derechosn arancelarios sobre el valor original del vehículo de acuerdon al arancel vigente antes de la expedición de los decretosn anteriormente citados, según lo dispuesto en el artículon segundo de la Resolución 170 del COMEXI;

nn

Que el informe técnico No 2004-167-DOC del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n determina que la solicitud presentada cumple con los requisitosn establecidos en el artículo segundo de la Resoluciónn No 170 del COMEXI; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Autorizar al señor Josén Arturo Naranjo Basantes, la transferencia de. dominio del vehículon taxi con las siguientes características:

nn

VEHÍCULO
n TAXI

nn

MARCA
n HYUNDAI

nn

MODELO
n ACCENT

nn

CHASIS
n KMHCH41BP3U412346

nn

MOTOR
n G4EC2348403

nn

ANO
n 2003

nn nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones en sesión llevada a cabo el día martesn 21 de diciembre del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No 294

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma,

nn

Que el artículo 39 del texto unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que los informes Nos. 162, 163, 165, 166, 169, 172, 173, 174,n 176 y 177 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, determinan que, las solicitudes presentadasn cumplen con los requisitos establecidos en el artículon 158 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana y su reglamento; asín como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,

nn

Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.-Autorizar la nacionalización den los equipos camineros y vehículos especiales de conformidadn con las características y beneficiarios que se detallann a continuación:

nn nn

CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL

nn

VEHÍCULO ESPECIAL
n VEHÍCULO DE COMBATE (MOTOBOMBA)
n VEHÍCULO DE COMBATE (MOTOBOMBA)

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8705.30.00
n 8705.30.00

nn

DESCRIPCIÓN
n Camión de Bomberos
n Camión de Bomberos

nn

MARCA
n FORD
n MAXIM AERIAL LADDER

nn

VIN 0 CHASIS
n D60DVEM0423
n 43272

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1979
n 1976

nn

TOTAL: 2

nn

EMPRESA ALVARADO ORTIZ, CONSTRUCTORES CÍA. LTDA.

nn

MAQUINARIA
n
n MOTONIVELADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.20.00
n

nn

DESCRIPCIÓN
n – Niveladoras
n

nn

MARCA
n KOMATSU
n

nn

MODELO
n GD650A-2B
n

nn

SERIE
n 202213
n

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1998
n

nn

VALOR FOB
n US $ 69.000,00

nn

TOTAL: 1

nn

DAMARIS BOLAÑOS PORTILLA

nn

MAQUINARIA
n RETROEXCAVADORA
n RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00
n 8429.59.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Los demás
n – – Los demás

nn

MARCA
n CASE
n CASE

nn

MODELO
n 580K
n 580SUPERK

nn

SERIE
n JJG002705
n JJG0161572

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1990
n 1991

nn

VALOR FOB
n US $ 9.210,93
n US$ 8.443,35

nn

TOTAL:2

nn

EMPRESA CAN-VER CÍA. LTDA

nn

MAQUINARIA
n COMPACTADOR

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.40.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Compactadores y apisonadoras (aplanadoras)

nn

MARCA
n HAMM

nn

MODELO
n GRW5

nn

SERIE
n 2836241

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1994

nn

VALOR FOB
n US$ 15.000,00

nn

TOTAL: 1

nn

PATRICIO MENDOZA PALMA

nn

MAQUINARIA
n CABEZAL DE MAÍZ

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8433.52.00

nn

DESCRIPCIÓN
n — Las demás maquinas y aparatos de trillar

nn

MARCA
n CASE

nn

MODELO
n 1063

nn

SERIE
n JJC0070902

nn

VALOR FOB
n US $ 7.900,00

nn

TOTAL: 1

nn

JOHNY PATRICIO BERMEO CÁRDENAS
n MAQUINARIA
n CARGADORA FRONTAL
n CARGADORA FRONTAL
n CARGADORA FRONTAL

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.51.00
n 8429.51.00
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
n Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
n — Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n DRESSER INTERNACIONAL
n DRESSER INTERNACIONAL
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 515B
n 515B
n 920

nn

SERIE
n 3390135D002059
n 3390135D002019
n 62K2691

nn

MOTOR
n 358DH2D033625
n 358DH2D033603
n 78P2458

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 1985
n 1985
n 1986

nn

VALOR FOB
n US $ 6.000,00
n US $ 6.000,00
n US$ 5.500,00

nn

TOTAL: 3

nn

SR. SANTIAGO CAMACHO/MAVELCO

nn

MAQUINARIA
n TRACTOR
n TRACTOR
n TRACTOR

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8701.90.00
n 8701.90.00
n 8701.90.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Los demás
n –Los demás
n – Los demás

nn

MARCA
n FORD
n FORD
n FORD

nn

MODELO
n 7610
n 7810
n 7810

nn

SERIE
n BB55073
n BB74341
n BB83168

nn

MOTOR
n 356026
n SG538283
n G151329

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1988
n 1988
n 1988

nn

VALOR FOB
n £ 5.750,00
n £ 6.000,00
n £ 6.000,00

nn

MAQUINARIA
n TRACTOR
n TRACTOR
n TRACTOR

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8701.90.00
n 8701.90.00
n 8701.90.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Los demás
n – Los demás
n – Los demás

nn

MARCA
n FORD
n FORD
n FORD

nn

MODELO
n 8210
n 8210
n TW25

nn

SERIE
n BB48584
n BB90105
n A915640

nn

MOTOR
n G107791
n G162154
n H883380

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1990
n 1988
n 1986

nn

VALOR FOB
n £ 5.500,00
n £ 6.500,00
n £ 5.500,00

nn

TOTAL: 6

nn

SR. JUAN CARLOS ROMERO

nn

MAQUINARIA
n CARGADORA RETROEXCAVADORA CON BRAZO

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Los demás

nn

MARCA
n FORD

nn

MODELO
n 555 B

nn

SERIE
n C778630

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 1988

nn

VALOR FOB
n US $ 4.000,00

nn

BRAZO
n MODELO
n DF8111

nn

MOTOR
n D987025

nn

CHASIS
n CL-96744-TS

nn

TOTAL: 1

nn

HANZZ V. RODRÍGUEZ R.

nn

MAQUINARIA
n CARGADORA RETROEXCAVADORA
n CARGADORA RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00
n 8429.59.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Las demás
n – – Las demás

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 416C
n 416C

nn

SERIE
n 5YN03346
n 4ZN07951

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1997
n 1998

nn

PRECIO FOB
n US $ 20.000,00
n US $ 20.000,00

nn

TOTAL: 2

nn

SR. GERARDO ORDOÑEZ

nn

MAQUINARIA
n CARGADOR FRONTAL

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 930

nn

SERIE
n 71H1004

nn

MOTOR
n 46V4019

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1984

nn

VALOR FOB
n US $ 8.000,00

nn

TOTAL: 1

nn

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución an la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dén cumplimiento al contenido de la misma.

nn

La presente resolución fue adoptada por la Comisiónn Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, enn sesión llevada a cabo el martes 21 de diciembre del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No. 229-04

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 30 de julio del 2004; 10h30.

nn

VISTOS (158-2003): El Rector de la Universidad Técnican de Manabí, interpone recurso de casación de lan sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 4 de lo Contencioson Administrativo, dentro del juicio seguido por Wilma Bazurto Cerónn en contra de la indicada universidad, sentencia que acepta parcialmenten la demanda, y reconoce el derecho del actor para continuar comon docente de la demandada, a la que se reintegrará inmediatamente.n Sostiene el recurrente que se han infringido las disposicionesn de los artículos 5 segundo inciso de la Ley de la Jurisdicciónn Contencioso Administrativa; 33 inciso 2 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público; 119 del Código de Procedimienton Civil; y la Disposición Transitoria Tercera de la Leyn de Creación de la Universidad Estatal del Sur de Manabí,n lo que a su criterio ha configurado las causales primera y terceran del artículo 3 de la Ley de Casación, por faltan de aplicación indebida, errónea interpretaciónn de las normas señaladas, así como de los preceptosn jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.n Por su parte Wilma Bazurto Cerón interpone igualmenten recurso de casación de la sentencia por considerar quen ha infringido las disposiciones de los Arts. 117 inciso 3ro.,n 277, 278, 279, y 286 del Código de Procedimiento Civil,n infracciones que a su criterio han configurado la primera den las causales señaladas en el Art. 3 de la Ley de Casaciónn por falta de aplicación o errónea interpretaciónn de las normas de derecho según se detalla en su escriton de interposición del recurso. Con oportunidad de la calificaciónn de los recursos se estableció la competencia de la Salan para conocerlos y resolverlos, precedente procesal que no han variado, por lo que, en el presente caso, habiendo concluidon el trámite establecido por la ley para la casación,n es procedente que se dicte sentencia, a efecto de lo cual sen hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: Examinada la sentencian objeto de los recursos, se establece que ésta considerón que dada la complejidad del caso es importante apreciar dos aspectos:n por una parte la impugnación de las normas de la Ley den Creación de la Universidad Estatal del Sur de Manabín y por otra la ejecución del silencio administrativo positivon ante la falta de respuesta a la comunicación de 13 den febrero del 2002; la primera de tales cuestiones merece en lan sentencia el rechazo en consideración de que «lan promulgación de una ley no es un acto administrativo sinon un acto legislativo, no susceptible de Acción Contencioson Administrativo…» (SIC); y en tanto que se acepta sin másn trámite la inexistencia del efecto positivo establecidon por la ley al silencio administrativo y en consecuencia se disponen el reintegro del accionante a la Universidad Técnica den Manabí. Respecto de la primera cuestión vale precisar,n que de acuerdo al libelo, lo que se pretende en ésta acciónn es que se declare, al tenor de lo dispuesto en los Arts. 272n y 274 de la Constitución Política del Estado, que:n «La Disposición Transitoria TERCERA de la Ley den Creación de la Universidad del Sur de Manabí esn sin valor e inaplicable» (SIC). El Art. 272 de la Constituciónn Política a más de consagrar el principio de supremacían de la Constitución y de sus normas, establece la pirámiden Kelseniana como la regla a aplicarse en caso de conflicto den leyes y en consecuencia es evidente que la ley, cualquiera quen fuere su clase o especialidad prevalece sobre los reglamentosn y otras disposiciones de carácter general y el Art. 274,n establece que cualquier Juez o Tribunal puede declarar la inaplicabilidadn de una norma contraria a la Constitución, lo que no len impide fallar sobre el caso sometido a su consideración.n Esta era la pretensión del actor y no la que equivocadamenten señala la sentencia. Sin embargo, no habiéndosen considerado entre las normas infringidas el Art. 274 de la Constituciónn por ninguno de los proponentes en sus respectivos escritos den interposición del recurso, no ha lugar a que el Juez den casación se pronuncie sobre la misma, habiéndonosn referido a éste aspecto únicamente con propósitosn doctrinarios. SEGUNDO: En relación con la otra cuestiónn re