MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 05 de agosto del 2004 – R. O. No. 393
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEY:

nn

2004-40n Ley de creaciónn de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblosn Indígenas, Amawtay Wasi.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0199n Declárasen en comisión de servicios en el exterior a la doctora Beatrizn García Banderas, Viceministra de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

175n Modifícase la Resolución No 179, publicada en el Registron Oficial No 355 de 26 de junio del 2001

nn

PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

030n Apruébasen el Estatuto Orgánico por Procesos, Reglamento Orgánicon Funcional y Manual de Clasificación de Puestos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

245-2003n Carlos Arzuben Benavides Veintimilla en contra de la Compañían Azucarera Valdez S.A.

nn

261-2003 Mariano Navarrete Gando enn contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

271-2003 Marcos Augusto Pico Mora enn contra del ingeniero Luis Benigno Valverde Chonqui.

nn

296-2003 Daniel Augusto Desintonio Mirandan en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

319-2003n Ángelan María Villafuerte Véliz viuda de Terán enn contra de Manuel Antonio Caiza.

nn

322-2003 Ingeniero Hornero Fernandon Neira Cuesta en contra del ingeniero Michael Newman y otro.

nn

324-2003 Lena Liliana Cano Rivas enn contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

326-2003n Galo Timoleónn Crespo Gómez en contra del Prefecto Provincial del Cañarn y otro.

nn

350-2003 Marco Antonio Macíasn Mendoza en contra del Alcalde del Municipio de Manta y otro.

nn

363-2003 Darío Ernesto Peraltan Benítez en contra de la Empresa Eléctrica del Ecuadorn Inc. y otro.

nn

380-2003 Luis Alberto Barahona Astudillon en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUSn Ltda.

nn

FEn DE ERRATAS

nn

An la publicación de la Ley de incremento de las pensionesn jubilares deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ­ IESS emitidan por el Congreso Nacional del Ecuador, efectuada en el Suplementon al Registro Oficial No 387 de 28 de julio del presente año. n

n nn

REPÚBLICAn DEL ECUADOR
n PRESIDENCIA DEL H. CONGRESO NACIONAL

nn

Quito. 28 de julio del 2004
n Oficio No 1115-PCN

nn

Doctor

nn

Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDADn INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS,n AMAWTAY WASI, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó y se ratificó en el texto original.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechasn de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE CREACIÓNn DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS INDÍGENAS, AMAWTAY WASI, fue discutido, aprobadon y ratificado su texto original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 01 y 07-04-2004
n SEGUNDO DEBATE: 08-07-2004
n RATIFICACIÓN DEL
n TEXTO ORIGINAL 28-07-2004.

nn

Quito, 28 de julio del 2004.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

No 2004-40

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican garantiza la educación particular, consagrando ademásn el derecho que tienen los padres y madres de familia de dar an sus hijos e hijas la educación que a bien tuvieren;

nn

Que el numeral 11 del artículo 84 de la Constituciónn Política de la República, consagra el derecho colectivon a: «Acceder a una educación de calidad. Contar conn el sistema de educación intercultural bilingüe»;

nn

Que los promotores de la creación de la Universidadn Intercultural de las Nacionalidades y Puebles Indígenas,n Amawtay Wasi, a saber: la Confederación de Nacionalidadesn Indígenas del Ecuador, CONAIE; y el Instituto Científicon de Culturas Indígenas, ICCI, han presentado un proyecton general que cumple con lo dispuesto con el artículo 17n de la Ley de Educación Superior;

nn

Que en sesión del 26 de noviembre del 2003, el Consejon Nacional de Educación Superior, CONESUP, emitión informe favorable para la creación de la Universidad Interculturaln de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi,n según consta de la resolución RCP.S19. No 493.03,n enviado al Congreso Nacional mediante oficio No 330-CONESUP.PRCn del 8 de diciembre del 2003;

nn

Que es de interés nacional impulsar la creaciónn de este Centro de Educación Superior que complemente eln sistema de educación intercultural bilingüe vigenten en el Ecuador y básicamente enmarcado en el artículon 20 de la Ley de Educación Superior; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEn LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, AMAWTAY WASI

nn

Art. 1.- Créase la Universidad Intercultural de lasn Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, comon institución particular autofinanciada, de derecho privadon con personería jurídica, sin fines de lucro, conn autonomía académica, administrativa y financiera.n Sus actividades se regularán de conformidad con lo dispueston en la Constitución Política de la República,n la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidadn y sus reglamentos,

nn

Art. 2.- Se reconoce legalmente como patrocinadores de lan Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas,n Amawtay Wasi, a la Confederación de Nacionalidades Indígenasn del Ecuador, CONAIE; y, el Instituto Científico de Culturasn Indígenas, ICCI.

nn

Art. 3.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidadesn y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, tendrá su domicilion principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha.

nn

Art. 4.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidadesn y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, para el cumplimienton de sus finalidades, contará con los siguientes centrosn del saber:

nn

Centro del Kawsay o de la Vida;
n Centro Ushay – Yachay o de la Interculturalidad;
n Centro Ruray-Ushay o de las Tecnociencias para la vida;
n Centro Munay-Ruray o del Mundo Vivo; y,
n Centro Yachay-Munay o de las Cosmovisiones.

nn

Art. 5.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento den la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblosn Indígenas, Amawtay Wasi, estará constituido por:n

nn

a) Los bienes muebles e inmuebles y activos de propiedad den los patrocinadores que transfieran a la Universidad, medianten escritura pública y de acuerdo con las leyes y reglamentosn vigentes;

nn

b) Los recursos provenientes del régimen de matrículasn y aranceles universitarios y de autogestión;

nn

c) Los legados y donaciones que le hicieren personas naturalesn o jurídicas, nacionales o extranjeras; y,

nn

d) Los fondos provenientes de convenios celebrados con institucionesn del Estado, sean éstas públicas, semipúblicasn o mixtas; de la cooperación internacional o del sectorn privado.

nn

Art. 6.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidadesn y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, concederá becasn a estudiantes destacados y de escasos recursos económicos,n de acuerdo con la normatividad que expida para el efecto.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Los patrocinadores de la Universidad Interculturaln de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi,n serán los responsables de la organización de lan Universidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Educaciónn Superior y hasta tanto, éstos designarán a un representanten que se encargará del Rectorado.

nn

El Pleno del CONESUP, designará a un delegado paran que supervise dicho proceso.

nn

SEGUNDA.- El Consejo Universitario se integrará transitoriamenten por el Rector encargado, más un delegado por cada patrocinador;n los cuales dentro de los sesenta días posteriores a sun integración, elaborarán el Estatuto Orgánicon de la Universidad, que será sometido a su respectivan aprobación por parte del Consejo Nacional de Educaciónn Superior.

nn

TERCERA.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidadesn y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, no podrá ofertarn cursos de post grado durante los próximos cinco años.

nn

CUARTA. En el plazo de sesenta días los patrocinadoresn transferirán» el dominio, mediante escritura pública,n como patrimonio del nuevo centro de educación superior,n todos los bienes y recursos que sustentaron el trámite.

nn

ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador; a losn veintiocho días del mes de julio del año dos miln cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.

nn

Certifico: que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaría General.

nn

Día: 29-07-04 Hora: 09h00

nn

f.) Ilegible, Secretaría General.

nn

0199

nn

MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador ha iniciado un proceso de negociaciónn bilateral de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica,n en cuyo contexto es menester asistir a la Tercera Reuniónn de Negociaciones, junto con los demás coordinadores ecuatorianosn a realizarse en la ciudad de Lima, en la República den Perú desde el 26 al 30 de julio del 2004;

nn

Que, los gastos generados por concepto de pasajes, movilización,n hospedaje y manutención, para asistir al precitado eventon serán financiados por el Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos;

nn

Que, es necesario para el Ecuador estar debidamente representadosn por recursos humanos técnicos en este evento de diálogon sociolaboral; y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas por la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldon en el exterior a la Dra. Beatriz García Banderas, Viceministran de Trabajo y Recursos Humanos, con la finalidad de que asistan a la Tercera Reunión de Negociaciones de Tratado de Libren Comercio», a realizarse en la ciudad de Lima – Perú,n desde el 25 al 31 de julio del 2004.

nn

Art. 2.- Encárguese el Despacho de la Viceministran de ésta Cartera de Estado mientras dure la ausencia deln titular a la Ing. Genny Vélez, Directora Financiera.

nn

Art. 3.- Los gastos generados por concepto de pasajes, movilización,n hospedaje y manutención, se pagarán con cargo an la partida traslados, instalaciones, viáticos y subsistenciasn No. 13100000D 12100000005303000000, del vigente presupuesto deln Ministerio de Trabajo.

nn

Art. 4.- Regístrese y legalícese en la Direcciónn de Gestión y Desarrollo Organizacional de éstan Secretaría de Estado.

nn

Dado en Quito, a 26 de julio del 2004.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

No. 175

nn

LA DIRECCIÓN GENERAL DE
n AVIACIÓN CIVIL
n Considerando:

nn

Que, en virtud de la Resolución No. 179 de junio 8,n 2001, publicada en el R.O. No. 355 de junio 26, 2001 se emitión el instructivo para la celebración de convenios de facilidadesn de pago;

nn

Que, en virtud de la Resolución No. 50 publicada enn el R.O. No. 73 de mayo 2, 2003, reformada con la Resoluciónn No. 091, publicada en el R.O. No. 134 del lunes 28 de julio deln 2003, se emitieron normas conductuales conducentes a implementarn la suspensión de actividades de todo deudor de másn de seis mil dólares;

nn

Que, en el inciso primero del Art. 6 de la Resoluciónn No. 179 se prevé que, «por una sola vez se podránn celebrar convenios de facilidades de pago abarcando valores non pagados en base a convenios de pago anteriores y declarados incumplidos»;

nn

Que, igualmente en el Art. 4 de la Resolución No. 50n se prevé que, «las empresas beneficiadas con un convenion de facilidades de pago, en actual vigencia, deben acreditar sun cumplimiento para seguir operando y no podrán caer enn mora por nuevos valores superiores al previsto de seis mil dólares»,n en este caso no procede la suscripción de un nuevo convenion de facilidades de pago;

nn

Que, el ánimo que inspira, a la Dirección Generaln de Aviación Civil incide en el imperativo de apoyar an las empresas deudoras para que puedan honrar sus obligacionesn implementando convenios de facilidades de pago, debidamente financiadasn y garantizadas;

nn

Que, el inciso primero del Art. 6 de la Resoluciónn No. 179 y la frase «en este caso no procede la suscripciónn de un nuevo convenio de facilidades de pago» constante enn el Art. 4 de la Resolución No. 050 constituyen limitantesn a la intención institucional de viabilizar la soluciónn de créditos mediante convenios de facilidades de pago;

nn

Que, es necesario precisar en mejor forma la garantían que deben entregar los deudores para que pueda celebrarse, suscribirsen y perfeccionarse un convenio de facilidades de pago; y,

nn

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, particularmenten las previstas en la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el inciso primero del Art.n sexto de la Resolución No. 179, publicada en el Registron Oficial No. 355 de 26 de junio del 2001.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En el Art. cuarto de la Resoluciónn No. 050, publicada en el Registro Oficial No. 73 de viernes 2n de mayo del 2003 reformada con la Resolución No. 091,n publicada en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003,n se deroga la frase que dice «en este caso no procede lan suscripción de un nuevo convenio de facilidades de pago».

nn

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el inciso tercero del Art. segundon de la Resolución No. 179 el mismo que en adelante dirá:n «para garantizar el pago del saldo adeudado;

nn

y, las correspondientes cuotas en las fechas constantes enn el convenio, el deudor entregará una garantía bancarian de un banco legalmente establecido en el país, la misman que será incondicional, irrevocable y de cobro inmediaton y se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure eln convenio».

nn

En la eventualidad que la garantía sea otorgada porn un plazo menor al plazo del convenio, esta garantía deberán ser renovada con cinco días de anticipación a sun vencimiento; de lo contrario se la efectivizará sin másn trámite, diligencia que correrá a cargo del Jefen del Departamento de Seguros de la Dirección General den Aviación Civil

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución de la presente resolución,n se encarga a las divisiones de Asesoría Jurídica,n Financiera y al Departamento de Seguros de la Direcciónn General de Aviación Civil.

nn

La presente resolución instructiva reformatoria entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, cúmplase y ejecútese.- 23n de julio del 2004.

nn

f.) Rafael Dávila Fierro, Comandante Piloto, Directorn General de Aviación Civil.

nn

Expidió y firmó la presente resoluciónn el señor Comandante Piloto Rafael Dávila Fierro,n Director General de Aviación Civil en la ciudad de Quiton (D.M.), a los 23 días del presente mes de julio del 2004.-n Certifico.

nn

f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretario General, DAC.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.-n Quito, a 26 de julio del 2004.- f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretarion General de la DAC.

nn

No. 030

nn

José María Borja Gallegos
n PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que, con Resolución No. 190 de 1 de agosto del 2002,n publicada en el Registro Oficial No. 635 de 12 de los mismosn mes y año, se expidió el Reglamento Orgánicon Funcional de la Procuraduría General del Estado;

nn

Que, mediante Resolución No. 011 de 11 de julio deln 2003, se aprobó el Plan Estratégico de la Procuradurían General del Estado para el cuatrienio 2003-2007, definiéndose,n como misión primordial de esta entidad de control, sern un organismo autónomo, que ejerce el patrocinio del Estado,n el asesoramiento legal, el control de los actos y contratos den las instituciones del Estado, así como de los contratosn que celebren las personas jurídicas de derecho privadon que cuenten con recursos públicos;

nn

Que, de conformidad .al artículo 1 de la Ley Orgánican de la Procuraduría General del Estado, reformada por Leyn No. 2003-16, promulgada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 176 de 24 de septiembre del 2003, «La Procuradurían General del Estado es un organismo público de control,n con personería jurídica, patrimonio y fondos propios,n autonomía administrativa, presupuestaria y financiera,n dirigida y representada legalmente por el Procurador Generaln del Estado. Tendrá su sede en la Capital de la Repúblican y podrá establecer delegaciones distritales o provinciales,n de acuerdo a sus necesidades administrativas»; habiéndosen adicionalmente ampliado el ámbito de acción den la institución y fortalecido sus atribuciones legales;

nn

Que, el artículo 16 reformado de la Ley Orgánican de este organismo de control faculta expresamente al Procuradorn General del Estado para dictar el correspondiente reglamenton interno, desconcentrando las funciones y actividades en todon el territorio nacional;

nn

Que, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por lan Constitución y la ley, así como a la misiónn y objetivos previstos en el plan estratégico, la Procuradurían General del Estado requiere ser fortalecida administrativa, técnican y financieramente para cumplir con su misión, estableciendon procesos estratégicos que permitan alcanzar este objetivo;n y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en la letra k) deln artículo 3 y en el artículo 16 de la Ley Orgánican de la Procuraduría General del Estado,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Orgánico por procesos,n Reglamento Orgánico Funcional y Manual de Clasificaciónn de Puestos de la Procuraduría General del Estado, quen son parte integrante de la presente resolución.
n Art. 2.- Derogar la Resolución No. 190 de 1 de agoston del 2002.

nn

De la ejecución de la presente resolución, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de la publicación del Reglamento Orgánicon Funcional en el Registro Oficial, encárguense el Directorn Administrativo y de Recursos Humanos, el Director Financieron y el Secretario General de la institución.

nn

Dado en Quito, a veinte y dos de enero del dos mil cuatro.

nn

f.) Dr. José María Borja Gallegos, Procuradorn General del Estado.

nn

Esta compulsa es igual a la copia que reposa en el archivo,n de esta Procuraduría y a la cual me emito en caso necesario.»n Lo certifico.

nn

f.) Pro Secretario General, Procuraduría General deln Estado.

nn

ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS Y
n REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

PROCESOS

nn

Artículo 1.- OBJETO: El presente estatuto tiende an promover el desarrollo institucional de la Procuradurían General del Estado, mediante la implementación de la Administraciónn por Procesos como instrumento de gestión de la entidad,n en concordancia con las nuevas tendencias de organización,n acogidas por el Estado, para mantener una estructura de caráctern flexible que evite su crecimiento desordenado, que asegure sun evolución y dinamia de manera consistente y coherenten a nivel nacional, que permita reducir trámites e instanciasn administrativas para agilizar los procedimientos, que posibiliten el trabajo en equipo y en definitiva, que permita lograr unan mayor productividad optimizando los recursos institucionales.

nn

Artículo 2.- FILOSOFÍA DE LA ADMINISTRACIÓNn DE PROCESOS: Todas las actividades desarrolladas dentro de lan institución constituyen parte de un proceso necesarion para generar un producto, demandado por clientes internos o externos.

nn

Artículo 3.- DEFINICIONES: Para los propósitosn del presente estatuto, se entiende por:

nn

Macroproceso: Conjunto de dos o más procesos que sen orientan a cumplir un mismo objetivo.

nn

Proceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sín que emplean insumes y les agregan valor, a fin de entregar unn bien o servicio a un cliente interno o externo, utilizando recursosn de la organización.

nn

Subproceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sín que producen un bien o servicio que se integra o complementan a otro producto de mayor valor agregado.

nn

Producto: Bien o servicio que genera la instituciónn y que entrega a un cliente.

nn

Cliente: Autoridades gubernamentales, de control, institucionesn públicas y privadas, personas naturales y jurídicasn que reciben los productos que genera la institución.

nn

El término Procuraduría General del Estado utilizadon en este estatuto, involucra tanto a las máximas autoridades,n Procurador y Subprocurador General del Estado, como a sus funcionariosn y empleados.

nn

Artículo 4.- ESTRUCTURA: Con el fin de que la Procuradurían General del Estado cumpla con la misión y tas funcionesn establecidas en la Constitución Política de lan República y en su Ley Orgánica, este organismon de control define su estructura basado en procesos quén generan productos institucionales, identificados por especialización,n a fin de evitar duplicaciones y permitir su integraciónn y complementariedad entre las oficinas a nivel nacional. La Procuradurían General del Estado se integra con procesos gobernadores, de asesoramiento,n misionales u operativos y de apoyo.

nn

Artículo 5.- PROCESOS GOBERNADORES: Los procesos gobernadoresn se encargan de emitir directrices, políticas, normas,n procedimientos, planes estratégicos, regulaciones yn resoluciones para una adecuada administraciónn y ejercicio de la representación legal de la institución.n Los procesos gobernadores se estructuran de la siguiente forma:

nn

5.1 Despacho del Procurador: Órgano de gobierno yn máxima autoridad, responsable de diseñar y dirigirn la política institucional, ejercer la representaciónn legal y administrar la organización.

nn

5.2 Despacho del Subprocurador: Subroga al Procurador Generaln del Estado; responsable de la coordinación e instrumentaciónn de políticas institucionales.

nn

Artículo 6.- PROCESOS MISIONALES u OPERATIVOS:n Los procesos misionales u operativos sirven para cumplir la misiónn asignada a la Procuraduría General del Estado en la Constituciónn Política de la República y en la ley, respecton al patrocinio del Estado, la emisión de dictámenesn sobre contratos, el seguimiento de ellos y la absoluciónn de consultas. Los procesos misionales u operativos se estructurann de la siguiente manera:

nn

6.1 Dirección Nacional de Patrocinio: Es responsablen de defender al Estado en los juicios en los que éste participa.

nn

Dirección Nacional de Contratación Pública:n Es responsable de la elaboración de informes previos an los proyectos de contrato que fueren a celebrar las institucionesn del Estado al amparo de las leyes de Contratación Pública,n Consultoría, Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal; así como de ejercer el controln de la ejecución de los contratos y el cumplimiento den los mismos.

nn

6.3 Dirección Nacional de Contratación Especial:n Es responsable de la elaboración de informes previos an los proyectos de contrato que celebren las instituciones deln Estado al amparo de lo previsto en el apartado f) del artículon 3 reformado de la Ley Orgánica de la Procuradurían General del Estado; así como de ejercer el control den la ejecución de los contratos y el cumplimiento de losn mismos.

nn

6.4 Dirección Nacional de Consultoría: Es responsablen de la elaboración de los proyectos de absoluciónn de consultas.

nn

6.5 Direcciones regionales: Son las encargadas de ejecutarn las políticas emanadas de la máxima autoridad den la Procuraduría General del Estado.

nn

Artículo 7.- PROCESOS DE ASESORAMIENTO: Los procesosn de asesoramiento son los encargados de coadyuvar a la gestiónn de los procesos gobernadores, misionales y de apoyo para el cumplimienton de la misión asignada a la institución. Los procesosn de asesoramiento se estructuran de la siguiente forma:

nn

7.1 Asesoría del despacho del Procurador General: Len corresponde asesorar al Procurador General del Estado, en losn aspectos jurídicos relacionados con la misión institucional.

nn

7.2 Asesoría del despacho del Subprocurador General:n Le corresponde asesorar al Subprocurador General del Estado enn los aspectos jurídicos relacionados con la misiónn institucional.

nn

7.3 Auditoría Interna: Realiza exámenes especialesn a las actividades administrativas y financieras de la instituciónn en coordinación con la Contraloría General deln Estado. Asesora al Procurador General del Estado en materia den control interno y procedimientos de ejecución presupuestaria.

nn

Artículo 8.- PROCESOS DE APOYO: Los procesos de apoyon aseguran la provisión de servicios para el funcionamienton de la Procuraduría, mediante una adecuada utilizaciónn de los recursos humanos, materiales, tecnológicosn y financieros para el desarrollo de los procesos gobernadores,n misionales y de asesoramiento bajo las directrices del Procuradorn General del Estado. Los procesos de apoyo se estructuran de lan siguiente manera:

nn

8.1 Dirección Nacional Administrativa y de Recursosn Humanos: Es responsable del manejo y gestión técnican de los recursos humanos y de la carrera administrativa del personal;n así como de la planificación institucional y den administrar los recursos materiales e informáticos.

nn

8.2 Dirección Nacional Financiera: Es responsable den la administración de los recursos financieros, de la elaboraciónn y ejecución del presupuesto y de los estados financierosn de la institución.

nn

8.3 Secretaría Particular del Procurador: Esn responsable de coordinar la gestión interna y externan del despacho del Procurador General del Estado.

nn

8.4 Comunicación Social y Relaciones Públicas:n Es responsable de la comunicación de las actividades internasn y externas de la institución.

nn

8.5 Secretaría General: Es responsable de la gestión,n trámite y manejo de todos los documentos, tanto internosn como externos.

nn

Artículo 9.- La Procuraduría General del Estado,n como un todo orgánico, constituye un macroproceso. Paran el cumplimiento de sus funciones, la acción de la Procuradurían General del Estado se ejecuta por medio de los procesos y subprocesosn que a continuación se indican:

nn

PROCESOS GOBERNADORES
n Despacho del Procurador General del Estado
n Despacho del Subprocurador General del Estado

nn nn nn

PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS
n SUBPROCESOS OPERATIVOS

nn

Dirección Nacional de Patrocinio
n Subdirección de lo Civil, Penal y Tributario

nn nn

Subdirección de lo Constitucional y Contencioso Administrativo

nn nn

Subdirección de lo Internacional de los Derechos Humanos

nn nn

Subdirección de Asuntos Laborales y Contrataciónn Colectiva

nn nn

PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS
n SUBPROCESOS OPERATIVOS

nn

Dirección Nacional de Contratación Pública
n Subdirección de Contratación Pública

nn

Dirección Nacional de Contratación Especial
n Subdirección del Área de Hidrocarburos

nn nn

Subdirección de las Áreas Eléctrica,n Telefónica y otras

nn

Dirección Nacional de Consultoría
n Subdirección de Consultoría

nn

Subdirección de Consultas e Informes
n Dirección Regional del Guayas
n Subdirección de Patrocinio del Guayas

nn nn

Subdirección de Contratación Públican y Especial del Guayas

nn

Direcciones regionales
n

nn nn

PROCESOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO
n SUBPROCESOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO

nn

Asesoría del Procurador General del Estado
n Asesoría del Subprocurador General del Estado
n

nn

Unidad de Auditoría Interna
n

nn

Dirección Nacional Administrativa y de Recursos Humanos
n Unidad de Recursos Humanos y Capacitación

nn nn

Unidad Administrativa

nn

Unidad de Informática
n Dirección Nacional Financiera
n Unidad de Programación Presupuestaria

nn nn

Unidad de Contabilidad

nn nn

Unidad de Administración de Caja

nn

Secretaría Particular del Procurador
n

nn

Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicasn
n Secretaría General
n Prosecretaría

nn

Unidad de Documentación y Archivo

nn

La Secretaría General, la Secretaría Particularn del Procurador General del Estado, la Asesoría del Procuradorn General del Estado, la Asesoría del Subprocurador Generaln del Estado, las direcciones nacionales, las direcciones regionales,n tienen responsabilidad técnica a nivel nacional y regionaln sobre los macroprocesos, procesos y subprocesos que desarrollann sus respectivas áreas organizacionales, y responden porn la calidad, consistencia y evaluación de las políticas,n normas y procedimientos que sustentan la gestión. La auditorían interna evalúa esta gestión de conformidad conn el marco jurídico vigente.

nn

Artículo 10.- CAMBIOS EN LOS PROCESOS: El Procuradorn General del Estado, mediante resolución, crearán o suprimirá procesos, subprocesos y niveles de responsabilidadn que se consideren necesarios para una adecuada estructura organizacionaln y administrativa de la institución.

nn

Las modificaciones serán registradas en el manual den procesos, el cual contiene el macroproceso, los procesos y subprocesosn determinados en este estatuto; la metodología sobre lan que se basa su diseño, así como una matriz de macroprocesos,n procesos, subprocesos, actividades y ubicación geográfican de ejecución de éstos. Es responsabilidad den la Dirección Nacional Administrativa y de Recursos Humanosn la actualización y mantenimiento permanentes del manualn de procesos.

nn

Artículo 11.- PRINCIPIOS Y VALORES: La Procuradurían General del Estado se orienta a satisfacer la necesidad de losn demandantes de los servicios que presta, para lo cual su personaln se esfuerza en suministrar productos de calidad y, en optimizarn los procesos y recursos disponibles. Sustenta su gestiónn en los siguientes principios y valores que guían sus,n decisiones y acciones:

nn

· Acatamiento de las normas legales.

nn

· Credibilidad sostenida.

nn

· Ética.

nn

· Eficiencia y eficacia.

nn

Artículo 12.- COMITÉ DE DESARROLLO INSTITUCIONAL:n El Comité de Desarrollo Institucional está integradon por el Procurador General del Estado, quien lo preside, el Subprocuradorn General. del Estado, los directores nacionales de Patrocinio,n Contratación Pública, Contratación Especial,n Consultoría, Financiero, Administrativo y de Recursosn Humanos, el Secretario General, el Secretario Particular y eln Director Regional del Guayas. El Comité de Desarrollon Institucional es el encargado de analizar y dar lineamientosn sobre planificación, generación y divulgaciónn de doctrina jurídica y jurisprudencia institucional, presupuesto,n evaluación de desempeño, capacitación, calidadn y otros temas importantes, para lo cual se podrá crearn los subcomités que se estime pertinente.

nn

El funcionamiento del comité será reglamentadon mediante resolución del Procurador General del Estado.n Actuará como Secretario Técnico responsable den los temas que trate el Comité de Desarrollo Institucional,n el Subdirector Administrativo y de Recursos Humanos, con derechon a voz pero no a voto.

nn

Artículo 13.- COMITÉS DE CONTRATACIONES Y ASESORn DE CONTRATACIONES: El Comité de Contrataciones se integran con el Subprocurador General del Estado, quien lo preside, eln Subdirector Nacional de Contratación Pública, yn tres técnicos; actúa como Secretario un funcionarion de la Procuraduría General del Estado, nombrado por eln comité con derecho a voz y no a voto.

nn

El Comité Asesor de Contrataciones se integra con eln Director Nacional de Contratación Pública, quienn lo preside; el Director Nacional Financiero y el Director Nacionaln Administrativo y de Recursos Humanos; actúa como Secretarion el responsable de la Unidad Administrativa, con vozn pero sin voto.

nn

A los comités de contrataciones y Asesor de Contratacionesn les compete, en su orden, la gestión y el asesoramienton de la administración de los recursos materiales, segúnn lo previsto en la Ley de Contratación Pública yn los reglamentos aplicables.

nn

Artículo 14.- DE LA PLANIFICACIÓN: La planificaciónn es la herramienta de dirección fundamental para el desarrollon y fortalecimiento institucional. Los planes anuales son elaboradosn por las unidades administrativas bajo la coordinaciónn del Subprocurador General del Estado y su .aprobaciónn y evaluación son responsabilidades del Comité den Desarrollo Institucional.

nn

Las unidades administrativas son responsables de proponern planes, programas y proyectos que constituyan parte del plann operativo de la institución y de establecer las metasn anuales, objetivos y acciones de cada Dirección, conformen al plan estratégico institucional, evaluarlos periódicamenten y aplicar los correctivos necesarios para alcanzar las metasn y los objetivos fijados.

nn

Artículo 15.- DE LA GESTIÓN FINANCIERA: El sisteman de gestión financiera está a cargo de la Direcciónn Nacional Financiera, la cual es responsable del sistema presupuestarion y financiero, respecto de los ingresos, gastos, activos, pasivos,n patrimonio, etc., de conformidad con la política, principios,n estrategias, normas, procedimientos y sistemas de informaciónn de la gestión de los recursos públicos. La elaboraciónn del presupuesto institucional se basa en los lineamientos den la planificación y en la programación de recaudación,n uso y destino de los recursos de la Procuraduría Generaln del Estado.

nn

Artículo 16.- DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Yn DE RECURSOS HUMANOS: La gestión administrativa están a cargo de la Dirección Nacional Administrativa y de Recursosn Humanos. Su aplicación se realiza mediante el sisteman de administración de los recursos, que involucra adquisiciones,n manejo de personal y su relación con la institución,n así como la capacitación interna y externa. Enn el sistema se determinan las atribuciones y responsabilidadesn de gestión de las unidades Administrativa y de Recursosn Humanos en los procesos de contrataciones para adquisicionesn de suministros, bienes muebles, equipos y prestación den servicios; obras y construcciones; compras en general; administraciónn y mantenimiento de vehículos; control de activos; inventarios;n nómina; prestaciones sociales; registro y control;n evaluación de desempeño; capacitación yn desarrollo; selección, contratación e inducciónn del personal.

nn

Artículo 17.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOSn MATERIALES: La administración de los recursos materialesn de la institución se fundamenta en principios de eficiencian y eficacia, para lo cual se podrá contratar terceros n especializados, sin relación de dependencia, como tambiénn para la provisión de bienes y servicios que no constituyann parte esencial en el cumplimiento de su misión y de losn objetivos estratégicos.

nn

Artículo 18.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSOn HUMANO: La administración del recurso humano propenden a su estabilidad que, según las evaluaciones de desempeño,n cumpla con los resultados esperados por la institución,n su política y las normas reglamentarias de la carreran institucional. Se sustenta en los siguientes principios:

nn

Competitividad:

nn

Para el ingreso a la institución, deben cumplirse conn todos los requisitos establecidos, y la promoción dentron de ella, se basa en el mérito profesional evidenciadon en las evaluaciones de desempeño; se requiere la existencian de puestos y plazas vacantes de acuerdo con las necesidadesn de los procesos institucionales.

nn

Objetividad:

nn

La descripción de las responsabilidades de los puestosn y su valoración constituyen la base para determinar sun nivel de aporte a la institución así como su remuneración.

nn

Política Salarial:

nn

Las remuneraciones deben estar acordes con el nivel de responsabilidad,n capacidad y rendimiento, debiendo ser competitivas para que lan institución pueda atraer y retener personal calificado.

nn

Horizontalidad:
n La institución promueve la rotación del personaln entre puestos similares, así como la posibilidad de desplazarsen dentro de una misma escala salarial en virtud de las evaluacionesn de desempeño.

nn

Artículo 19.- ORGANIGRAMAS POR PROCESOS Y SERVICIOS:n Los organigramas por procesos y servicios son los siguientes:

nn

USUARIOS

nn

GOBERNADORES
n MISIONALES
n DE APOYO Y DE ASESORÍA

nn

DESPACHO PROCURADOR
n Direccionamiento estratégico de la
n
n · Demandas del Estado
n
n · Recursos Humanos,

nn nn

gestión
n
n · Citaciones
n
n Materiales

nn nn

institucional
n
n Judiciales
n
n · Tecnológicos y

nn nn

n
n · Notificaciones
n ADMINISTRATIVOS
n de desarrollo

nn nn

PATROCINIO
n Judiciales
n Y FINANCIEROS
n · Financieros

nn nn

n
n · Derechos
n
n Institucionales

nn nn

n
n Humanos
n
n · Planificación

nn nn

n
n · Contratación
n
n · Recaudación

nn nn

n
n Colectiva
n
n

nn nn

(Anexo 05AGT1)

nn

CAPITULO II

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Artículo 20.- La estructura organizativa de la Procuradurían General del Estado tiene el siguiente ámbito de acción:

nn

1.-ÁMBITO DE ACCIÓN:

nn

a) Ejercer el Patrocinio del Estado y de sus institucionesn y supervisar los juicios que involucren a las entidades del sectorn público;

nn

b) Otorgar asesoramiento legal a los organismos del Estado;

nn

c) Informar sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales,n legales, reglamentarios en los contratos que celebren lasn instituciones del Estado, las personas jurídicas de derechon privado que cuenten con recursos públicos; las que sen sujetan a la Ley de Modernización del Estado, Ley de Consultoría,n y demás normas que regulan la contratación pública;

nn

d) Supervisar el cumplimiento de los contratos a fin de adoptarn las acciones judiciales en defensa del patrimonio nacional yn del interés público;

nn

e) Expedir normas de carácter general y particularn sobre los procesos misionales de la Procuraduría Generaln del Estado; y,

nn

f) Las demás que le asigne la Constituciónn Política de la República y la ley.

nn

2.- ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN:

nn

Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades,n la Procuraduría General del Estado está integradan por las siguientes áreas «organizacionales:

nn

2.1 PROCESOS GOBERNADORES:

nn

Despacho del Procurador

nn

Despacho del Subprocurador

nn

2.2 PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS:

nn

2.2.1 DIRECCIÓN NACIONAL DE PATROCINIO:

nn

Proceso conformado por las siguientes subdirecciones:

nn

a) De lo Civil, Penal y Tributario;

nn

b) De lo Constitucional y Contencioso Administrativo;

nn

c) De lo Internacional y de los Derechos Humanos; y,

nn

d) De Asuntos Laborales y Contratación Colectiva.

nn

MISIÓN

nn

Defender los intereses del Estado en los procesos judicialesn y causas en las que sus instituciones tengan el caráctern de actoras o demandadas. La labor de la Dirección Nacionaln de Patrocinio se fundamenta en la Constitución Polítican de la República, la Ley Orgánica de la Procuradurían General del Estado y su Reglamento Orgánico Funcional.

nn

2.2.3 DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA:n Proceso conformado por la Subdirección de Contrataciónn Pública.

nn

MISIÓN

nn

Preparar, para la firma del Procurador General del Estado,n los proyectos dictámenes e informes en forma previa an la suscripción de los contratos que celebre el sectorn público, así como supervisar el cumplimiento den los contratos suscritos por las instituciones del sector público.n Asimismo, preparar los proyectos de pronunciamiento que versenn sobre la inteligencia y aplicación de las normas constitucionales,n legales o de otro orden Jurídico relativo a la contrataciónn pública.

nn

2.2.3 DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL:n Proceso conformado por las siguientes subdirecciones:

nn

a) Área de Hidrocarburos; y,

nn

b) Áreas Eléctrica, Telefónica y otras.

nn

MISION

nn

Preparar, para la firma del Procurador General del Estado,n los proyectos dictámenes e informes en forma previa an la suscripción de los contratos que celebren las entidadesn y empresas del Estado y por las personas jurídicas den derecho privado, que cuenten con recursos públicos, asín como supervisar el cumplimiento de los contratos suscritos porn tales entidades y empresas. Asimismo, preparar los proyectosn de pronunciamiento que versen sobre la inteligencia y aplicaciónn de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídicon relativas a la contratación especial.

nn

2.2.4 DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSULTORÍA:

nn

Proceso conformado por las siguientes subdirecciones:

nn

a) Consultoría; y,

nn

b) Consultas e Informes.

nn

MISIÓN

nn

Preparar, para la firma del Procurador General del Estado,n los proyectos de pronunciamiento que versen sobre la inteligencian y aplicación de las normas constitucionales, legales on de otro orden jurídico, con excepción de la materian contractual. Asimismo, generar doctrina de derecho públicon que contribuya a la seguridad jurídica en el país.n
n 2.2.5 DIRECCIÓN REGIONAL DEL GUAYAS:

nn

Proceso con sede en Guayaquil y jurisdicción en lasn provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos.n Está conformado por las siguientes subdirecciones:

nn

a) Patrocinio; y,

nn

b) Contratación Pública y Especial.

nn

MISIÓN

nn

Representar a la Procuraduría General del Estado, enn el área de su jurisdicción, en el patrocinio deln Estado, en la defensa de sus intereses y patrimonio, en el asesoramienton legal y en la emisión de dictámenes sobre contratos.

nn

2.2.6 DIRECCIONES REGIONALES DE:

nn

2.2.6.1 Azuay, con sede en Cuenca, tiene jurisdicciónn en las provincias de Azuay y Cañar.

nn

2.2.6.2 Chimborazo, con sede en Riobamba, tiene jurisdicciónn en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Bolívar,n Pastaza y Morona Santiago.

nn

2.2.6.3 Manabí, con sede en Portoviejo, tiene jurisdicciónn en las provincias de Manabí y Esmeraldas.

nn

2.2.6.4 Loja, con sede en la ciudad de Loja, tiene jurisdicciónn en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe.

nn

Los trámites relativos a las provincias de Carchi,n Imbabura, Ñapo, Sucumbíos y Orellana, seránn atendidos en la matriz de la Procuraduría General deln Estado.

nn

MISIÓN

nn

Representar a la Procuraduría General del Estado, enn el área de sus respectivas jurisdicciones, en el patrocinion del Estado, en la defensa de sus intereses y patrimonio, en eln asesoramiento legal y en la emisión de dictámenesn sobre contratos.

nn

2.3 PROCESOS DE ASESORAMIENTO:

nn

Asesoría del Procurador General del Estado.

nn

Asesoría del Subprocurador General del Estado.

nn

Unidad de Auditoría Interna.

nn

2.4 PROCESOS DE APOYO:

nn

2.4.1 DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOSn HUMANOS: Proceso conformado por las unidades de:

nn

a) Recursos Humanos y Capacitación;

nn

b) Administrativa; y,

nn

c) Informática.

nn

MISIÓN

nn

Fortalecer la estructura, organización y funcionamienton de la Procuraduría General del Estado, sustentada en lan capacitación del recurso humano, modernizaciónn de procesos administrativos, dotación de serviciosn y equipamiento tecnológico apropiado.

nn

2.4.2 DIRECCIÓN NACIONAL FINANCIERA:

nn

Proceso conformado por las unidades de:

nn

a) Programación Presupuestaria;

nn

b) Contabilidad; y,

nn

c) Administración de Caja.

nn

MISIÓN

nn

Administrar los recursos económicos asignados por lan Constitución y las leyes a favor de la Procuradurían General del Estado, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

nn

2.4.3 SECRETARIA PARTICULAR DEL PROCURADOR: Proceson integrado con la Unidad de Comunicación Social y Relacionesn Públicas.

nn

MISIÓN

nn

Fortalecer la estructura y el funcionamiento del Despachon del Procurador General del Estado, así como sus relacionesn internas y externas.

nn

2.4.4 SECRETARIA GENERAL: Proceso, conformado por la Prosecretarían y la Unidad de Documentación y Archivo.

nn

MISIÓN

nn

Supervisar el normal y oportuno flujo de la documentaciónn y correspondencia de la institución, así como velarn por su correcta conservación.

nn

(Anexo 05AGT2)

nn

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA
n PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

nn

A: DEL NIVEL GOBERNADOR DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Artículo 21.- El Procurador General del Estado, esn el representante legal y la máxima autoridad administrativan de la institución. Ejerce la representación judicialn y extrajudicial de la Procuraduría General del Estado.n Además, ejerce el patrocinio, el asesoramiento legal deln Estado y las siguientes funciones:

nn

1. Representar judicialmente al Estado, así comon a los organismos y entidades del sector público que carezcann de personería jurídica, en defensa del patrimonion nacional y del interés público.

nn

2. Supervisar el curso de los juicios o reclamaciones quen involucren a las entida