MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Lunes, 11 de noviembre del 2002 – R. O. No. 701
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
EXTRACTO:

n
n 23-916n Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
ACUERDO:
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

n
n 0145 Expídese el Reglamenton de Contrataciones Menores de la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República.
n
n RESOLUCIONES:n
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:

n
n 02 504 Dispónese el agenciamienton para las poblaciones de Yaruquí, Calderón y Puerto.
n Quito.
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n
n 0899 Deléganse funciones an la señora Cecilia Maldonado Cantos, funcionaria de lan Dirección Nacional de Gestión Tributaria.

nn

0929n Delégasen la suscripción de petición al Ministerio de Economían y Finanzas y al Banco Central del Ecuador de acreditaciónn de valores a contribuyentes, por concepto de devoluciónn de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 172-2002 José Alberto Nicolalden y otra en contra de Wilson Arellano Mafla y otra.

nn

173-2002 Elvia Cumandá Erazon Luna en contra de Julián Alonso Argoti Chamorro.

nn

174-2002 Segundo Miguel Logroñon Avalos en contra de Luis Floresmilo Santamaría Villacís.

nn

175-2002 Hipólito Patricio Guerran Pillajo en contra de José Julio Reinoso Miranda y otra.

nn

176-2002n Angel Marían Solís Zamora y otra en contra de Marco Vinicio Vargasn Morales.

nn

177-2002 Iván Mesíasn Guerrero Palacios y otros en contra del Centro Agrícolan Cantonal de Cuenca.

nn

178-2002n Congregaciónn de Padres Josefinos de Murialdo en contra de FUNDIEMPRESA.

nn

179-2002n Josén Manuel Mediavilla en contra de Aída Isabel Padilla.

nn

180-2002 María Juana Calo enn contra de Alfredo Chillogallo y otra.

nn

181-2002 Laura Flor Noblecilla n en contra de Ricardo Frias Huera.

nn

182-2002n José n Ramón León Ibarra en contra del Centro de Rehabilitaciónn de Manabí.

nn

184-2002 Wilfrido Floridol Pinargoten y otra en contra de Manuel Plutarco Macías Guadamud.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

n
n 34-Al-2001n Acción de incumplimiento interpuesta por lan Secretaria General de la Comunidad Andina contra n la Republica del Ecuador, alegando incumplimiento de losn artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunaln y 16 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena. n

n nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES».

nn

CODIGO: 23-916.

nn

AUSPICIO: H.n CECILIA CALDERON DE CASTRO.

nn

INGRESO: 16-10-2002.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:
18-10-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Acuerdo Ministerial Nº 0289 de 7 de agosto deln 2001, el Ministerio de Gobierno, Municipalidades y Cultos, aprobón el Estatuto Constitutivo de la Corporación de Centrosn de Revisión y Control Vehicular, entidad sin fines den lucro y de derecho privado que tiene como socios constituyentesn al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y al Consejon Nacional de Tránsito, tal como lo establece el artículon 5 de su estatuto.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por lo expuesto es pertinente reformar la Ley de Tránsiton para incorporar la Corporación referida como un organismon de tránsito; también es necesario agregar un capítulon denominado DE LA CORPORACION CENTROS DE REVISION Y CONTROL VEHICULARn que establezca el ámbito, la integración del Directorio,n las potestades en función de su objetivo.

nn

CRITERIOS:

nn

Queda claro que tanto el Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito, como el Consejo Nacional de Tránsito cuentann con la base jurídica suficiente en la Constituciónn y en sus respectivas leyes, para planificar, organizar y regularn el tránsito y el transporte terrestres en sus respectivasn jurisdicciones y además para controlar la contaminación.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

Nºn 0145

nn

Pedro Pinto Rubianes
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA
n DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 4 de la Codificación de la Leyn de Contratación Pública, publicada en el Registron Oficial No. 272 de febrero 22 del año 2001, establecen que la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría y el arrendamiento mercantil conn opción de compra, cuya cuantía sea inferior aln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por eln monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos en esa ley; pero, para celebrar losn contratos respectivos, se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dicte cada uno de los organismosn contratantes;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, ODEPLAN, debe contar con la normativa reglamentarian para establecer los procedimientos para la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría yn el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

nn

En ejercicio de las facultades de las que se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento de Contrataciones Menores de la Oficinan de Planificación de la Presidencia deja República.

nn

Capítulo I

nn

Art. 1.- Se someterán a las normas del presenten reglamento los procedimientos precontractuales y contractualesn para la ejecución de obras, adquisición de bienesn muebles, la prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría y, el arrendamiento mercantil con opciónn de compra, cuya cuantía sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 2.- El Comité de Adquisiciones de la ODEPLANn estará integrado por:

nn

– El Director Ejecutivo, quien lo presidirá.

nn

– El Subdirector de Inversiones.

nn

– El Asesor Jurídico.

nn

Actuará como Secretario el funcionario a quien designen el comité, quien tendrá voz pero sin derecho an voto en las deliberaciones del comité.

nn

Art. 3.- El comité sesionará con la presencian de al menos dos de sus miembros y, sus decisiones, se tomaránn por unanimidad. El voto se consignará de forma afirmativan o negativa.

nn

Capítulo II

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 4.- Se establecen los siguientes procedimientosn de conformidad con el presupuesto referencial para la contratación:

nn

a) Desde 1 hasta 400 dólares;

nn

b) Desde 401 hasta 10.000 dólares;

nn

e) Desde 10.001 hasta 20.000 dólares; y,

nn

d) Desde los 20.001 dólares hasta la base establecidan para el concurso público de ofertas previsto en el artículon 4, literal b) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 5.- Las contrataciones cuya cuantía sen encuentre dentro del rango previsto en la letra a) del artículon anterior, se podrán realizar en forma directa, previan certificación de disponibilidad de fondos y sin perjuicion de que en todos los casos se obtengan las respectivas facturasn que respalden el egreso realizado.

nn

Art. 6.- Las contrataciones cuya cuantía sen encuentre en el rango previsto en la letra b) del artículon 4 de este reglamento, serán autorizadas por el Directorn Ejecutivo sobre la base de un mínimo de tres pro formasn y, en virtud de ellas, adjudicará el contrato a la propuestan más conveniente y suscribirá el correspondienten contrato.

nn

Art. 7.- Las contrataciones cuya cuantía sen encuentre dentro de la base prevista en la letra c) del artículon 4 de este reglamento, se realizarán de conformidad conn las siguientes disposiciones:

nn

– El Director General de ODEPLAN, autorizará o dispondrán expresamente al Director Ejecutivo la tramitación de lasn contrataciones para la ejecución de obras, adquisiciónn de bienes, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría y, el arrendamiento mercantil conn opción de compra.

nn

– Se contará con el presupuesto referencial de la contrataciónn a realizarse, términos de referencia y demás especificacionesn y el certificado de existencia de partida presupuestaria y suficiencian de fondos en ella.

nn

– El comité se reunirá y solicitará lan presentación de un mínimo de tres pro formas on propuestas en sobres cerrados de acuerdo a las bases e instruccionesn a los oferentes, las que serán analizadas y, luego den ello, adjudicará el contrato a la oferta más convenienten para los intereses institucionales y nacionales.

nn

– El Asesor Jurídico elaborará el correspondienten contrato que será suscrito por el Director Ejecutivo den la ODEPLAN y el beneficiario de la adjudicación, previan la entrega de las garantías y la documentaciónn pertinente.

nn

Art. 8.- Las contrataciones cuya cuantía sen encuentre dentro de la base descrita en la letra d) del artículon 4 de este reglamento, se realizarán de conformidad conn las siguientes disposiciones:

nn

– El Director General de Planificación autorizarán o dispondrá expresamente al Director Ejecutivo la tramitaciónn de las contrataciones.

nn

– Se contará con el presupuesto referencial de la contrataciónn a realizarse, especificaciones o estudios correspondientes yn el certificado de existencia de partida presupuestaria y suficiencian de fondos en ella.

nn

– El comité aprobará la convocatoria y las basesn con las instrucciones para los oferentes, y, los demásn formularios que sean necesarios para cada caso.

nn

– Dentro de la convocatoria, de las bases y de las instruccionesn para los oferentes, se determinará, entre
n otros aspectos: (i) Fecha limite y forma de presentaciónn de las ofertas; (ii) Documentos que formarán parte den la oferta, entre los que se incluirán: carta de presentaciónn y compromiso; garantía de seriedad de la oferta, certificadosn y más documentos de existencia legal y capacidad económican del oferente; certificado de la Contraloría General deln Estado que diga que el oferente no se encuentra en el Registron de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos; certificadon de cumplimiento de obligaciones conferido por la Superintendencian de Compañías; y, formulario de propuesta; (iii)n Trámite a seguirse hasta la adjudicación; (iv)n Forma de evaluar las ofertas; y, (y) Proyecto de contrato.

nn

– La convocatoria se publicará por la prensa, por unan sola vez y en un periódico de amplia circulaciónn nacional.

nn

– Recibidas las ofertas, éstas serán abiertasn en acto público y analizadas por el comité el quen podrá conformar una Subcomisión de Apoyo de fueran de su seno, para que realice y entregue el cuadro comparativon de las ofertas y el pertinente informe.

nn

– Presentado el cuadro comparativo y el informe por parten de la Subcomisión de Apoyo, de ser el caso, o realizadon el análisis por el propio comité, éste adjudicarán el contrato al oferente que hubiere presentado la oferta másn conveniente para los intereses institucionales y nacionales.

nn

– Previa la entrega de las garantías y más documentaciónn pertinentes por parte del beneficiario de la adjudicación,n el Asesor Jurídico elaborará el correspondienten contrato, el que será suscrito por el Director Ejecutivon de la ODEPLAN.

nn

Capítulo III

nn

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCESOS PREVISTOS EN LASn LETRAS c) y d) DEL
n ART. 4 DE ESTE REGLAMENTO

nn

Art. 9.- Los sobres que contengan las ofertas se abriránn en el lugar, día y hora señalados para el efecton en la invitación o en la convocatoria, según eln caso. En el acto de apertura de los sobres podrán estarn presentes los oferentes o sus representantes. De la diligencian de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancian en actas, en las que se incluirá el nombre de cada oferente,n el monto de su propuesta y, el plazo ofertado.

nn

Art. 10.- El Comité de Adquisiciones considerarán únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitosn establecidos en la ley, en la invitación o en la convocatoria.n La falta de presentación de documentos originales o copiasn debidamente certificadas, salvo los catálogos, darán lugar a que las ofertas sean desechadas.

nn

Art. 11.- El Comité de Adquisiciones adjudicarán el contrato a la oferta que cumpla con los requisitos anteriormenten detallados y que fuere la más conveniente para los interesesn institucionales y nacionales. La resolución de adjudicaciónn será notificada al adjudicatario y a los demásn oferentes.

nn

Art. 12.- Si se presentare una sola oferta, el Comitén de Adquisiciones podrá adjudicar el contrato, siempren que aquella cumpla con lo exigido en la invitación o enn la convocatoria y sea conveniente para los intereses institucionales.

nn

Art. 13.- El adjudicatario, en el plazo de ocho díasn contados a partir de la fecha de notificación, entregarán la documentación necesaria para la elaboraciónn del contrato en Asesoría Jurídica.

nn

Art. 14.- Para la celebración del contrato eln adjudicatario entregará la garantía de fiel cumplimienton del contrato equivalente al 5 por ciento del monto total deln contrato.

nn

Art. 15.- Una vez elaborado el contrato por la Direcciónn de Asesoría Jurídica, ésta lo remitirán a la Dirección Ejecutiva para su suscripción, luegon de lo cual será devuelto a Asesoría Jurídican para fecharlo y distribuirlo, debiendo quedar una copia en estan dirección, el original para la Dirección Financieran de la Presidencia de la República y/o para el Banco deln Estado; y, las restantes copias para las unidades administrativasn a las que corresponda efectuar el seguimiento, evaluación,n supervisión, etc.

nn

Art. 16.- Si todas las ofertas presentadas fueran rechazadasn por no reunir los requisitos exigidos o no se presentare ninguna,n el Comité de Adquisiciones, previa petición expresan del Director Ejecutivo, repetirá el procedimiento y, den volverse a dar esa situación, se dispondrá el archivon del proceso.

nn

Capítulo IV

nn

DISPOSICIONES COMUNES

nn

Art. 17.- Prohibición de subdividir contratos.-n El objeto de la contratación o la ejecución den un proyecto no podrá ser subdividido en cuantíasn menores, en forma que, mediante la celebración de variosn contratos, se eludan o se pretendan eludir los procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Pública,n su reglamento general o este reglamento. La transgresiónn de esta norma será sancionada con la separaciónn del cargo de aquel funcionario que tomare tal decisión,n sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a quen hubiere lugar.

nn

Se entenderá que no existe la antedicha subdivisiónn cuando, al planificar la ejecución del proyecto se hubiesenn previsto dos o más etapas especificadas y diferenciadas,n siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidadn y guarde relación con los restantes, de modo que garanticen la unidad del proyecto.

nn

Art. 18.- Registro de proveedores.- Para las contratacionesn a que se refiere este reglamento, en el mes de enero de cadan año, el Director Ejecutivo invitará a travésn de la prensa a las personas naturales y jurídicas paran que se registren como proveedores de la ODEPLAN.

nn

Art. 19.- Prohibición de intervención.-n No podrán ser designados como miembros del Comitén de Adquisiciones o de las comisiones de apoyo quienes mantengann con los oferentes, sus cónyuges o parientes relacionesn de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundon de afinidad, o interés directo o indirecto en el contrato.

nn

Art. 20.- Garantías.- Previo a la suscripciónn de un contrato o a la entrega de anticipos, el contratista deberán rendir garantías, en la forma, condiciones y términosn señalados en el Capítulo IV de la Ley de Contrataciónn Pública Codificada.

nn

Art. 21.- Registro de garantías y notificación.-n La Dirección Financiera de la Presidencia de la Repúblican mantendrá el registro y la custodia de las garantíasn otorgadas en los contratos y los contratistas están obligadosn a renovarlas con cinco días de anticipación porn lo menos a su vencimiento; caso de no hacerlo, la instituciónn las hará efectivas.

nn

Art. 22.- Control.- Cada unidad administrativa en lan que se origine la contratación, deberá mantenern el control del vencimiento de los plazos de los contratos.

nn

Art. 23.- Prioridad y requerimientos.- Los titularesn de las direcciones encargadas de establecer las necesidades den bienes, servicios y obras, deberán planificar y programarn anualmente bajo su responsabilidad, los requerimientos globalesn de la institución.

nn

Art. 24.- Reserva.- Los miembros del Comitén de Adquisiciones y/o de las comisiones técnicas de apoyon y más funcionarios que intervengan en los procesos den contratación, están obligados a guardar absolutan reserva de todos los documentos y asuntos conocidos por ellos.

nn

Art. 25.- Aplicación de normas supletorias.-n En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicaránn las normas contenidas en la Ley de Contratación Pública,n su reglamento general y demás normas conexas.

nn

Art. 26.- El presente reglamento entrará enn vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 den octubre del 2002.

nn

f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional den la República.

nn nn

Nº 02 504

nn

Ing. Gonzalo Vargas San Martín
n REPRESENTANTE LEGAL DE LA
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Registron Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, el Presidente Constitucionaln de la República dispone la delegación de los Serviciosn Postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos,n a la iniciativa privada;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos, con la finalidad de respondern eficientemente a las necesidades del destinatario en la entregan de su correspondencia en el domicilio, estafeta, apartado postaln y el giro postal en todo el territorio ecuatoriano; y, ante lasn exigencias de calidad que demanda el mercado postal, al alton grado de competitividad y especialmente a las políticasn del Gobierno Nacional relativas a la transformación yn modernización del Servicio Postal;

nn

Que, es necesario ampliar la cobertura del Sistema de Agenciasn por convenir a los intereses institucionales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 15 de lan Ley General de Correos, publicada mediante Decreto Supremo Nºn 3683 de 30 de julio de 1979,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Disponer el agenciamiento para las poblacionesn de Yaruquí, Calderón y Puerto Quito, que pertenecenn al cantón Quito, de acuerdo a lo que estipula el Art.n 4 del Reglamento del Sistema de Agencias y en base al análisisn realizado en cada una de las parroquias, y demás localidadesn que sean requeridas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a la Dirección de Operaciones Postales,n la que entrará en vigencia a partir del 17 de octubren del 2002, sin perjuicio de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, en el Despacho del representante legal de lan Empresa Nacional de Correos, a los diecisiete días deln mes de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legal,n Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Jorge .F. Canelos y., Secretario General, Empresan Nacional de Correos.

nn

25 de octubre del 2002.
n

nn nn

No. 0899

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas señala que es funciónn de esta entidad, solicitar a los contribuyentes o a quien losn represente cualquier tipo de documentación o informaciónn vinculada con la determinación de sus obligaciones tributariasn o de terceros, así como para la verificación den actos de determinación tributaria;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículon 7 del cuerpo legal antes citado, constituye deber de la Direcciónn General, dirigir, organizar coordinar y controlar la gestiónn del Servicio de Rentas Internas y cuidar de la estricta aplicaciónn de las leyes y reglamentos tributarios; y,

nn

Que es necesario ampliar la capacidad de acción den las diferentes dependencias de la Administración Tributaria,n atribuyéndoles las facultades que le permitan actuar conn mayor eficacia y eficiencia,

nn

Resuelve:

nn

Art. único.- Asignar a la señora Cecilian Maldonado Cantos, funcionaria de la Dirección Nacionaln de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Interna,n la facultad de emitir requerimientos de información.

nn

Publíquese.- Dado en el D.M. de Quito, a 18 de octubren del 2002.

nn

f.) Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden la Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18n de octubre del 2002.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

SRI. Servicio de Rentas Internas.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.- f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General.

nn

No. 0929

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS ENC.

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio den Rentas Internas otorga la facultad a la Dirección General,n para expedir mediante resoluciones, circulares o disposicionesn de carácter general y obligatorio, necesarias para lan aplicación de las normas legales y reglamentarias y paran la armonía y eficiencia de su administración;

nn

Que el numeral 6 del Art. 7 le otorga la facultad de delegarn sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamenton Orgánico Funcional;

nn

Que es necesario ampliar la capacidad de acción den las diferentes dependencias de la administración tributaria,n atribuyéndoles facultades que les permitan actuar conn mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los contribuyentes;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. único.- Delegar la suscripción den petición al Ministerio de Economía y Finanzas yn al Banco Central del Ecuador de acreditación de valoresn a contribuyentes, por concepto de devolución de tributosn administrados por el Servicio de Rentas Internas, que cuentenn con la respectiva resolución, tanto el Director Nacionaln Administrativo Financiero, como a la Tesorera Nacional del Servicion de Rentas Internas, en forma individual.

nn

Dado en San Francisco de Quito, a 28 de octubre del 2002.-n Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Patricia Carrera R., Directora General del Servicion de Rentas Internas Ene.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Ing. Patricia Carrera R., Directora General del Servicio den Rentas Internas Enc., en Quito a, 28 de octubre del 2002.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

No. 172-2002

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTORES: José Alberto Nicolalden y otra.

nn

DEMANDADOS: n Wilson Arellano Mafia y otra.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 27 de agosto del 2002; a lasn 11h00.

nn

VISTOS: (146-2002): En el juicio ordinario de reivindicaciónn seguido por José Alberto Nicolalde y María Martínezn Vásquez contra Wilson Arellano Mafia y Elena Reyes Vega,n los actores interpone recurso de casación de la sentencian pronunciada por la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justician de Quito, mediante la cual se confirma la subida en grado quen desecha la demanda por improcedente. Radicada la competencian de la causa en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de lan Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolvern se considera: PRIMERO: El recurso extraordinario de casaciónn está destinado a mantener la observancia de la ley corrigiendon los errores cometidos por los jueces inferiores para lograr lan exacta aplicación de la ley y la unificación dén la jurisprudencia a través de la correcta interpretaciónn de las normas jurídicas.- SEGUNDO: De fojas 167 a 172n del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposiciónn del recurso de casación presentado por los recurrentes,n el mismo que no cumple con todos los requisitos formales exigidosn por la ley de la materia para su admisibilidad, pues si bienn determina como infringidos los Arts. 117 mes. 3ro., 118, 119,n 252, 168, 169, 170 y 268 del Código de Procedimiento Civiln y Arts. 1603, 1604, 1605, 1780 mes. 1ro., 1497, 1501 y 1502 deln Código Civil y basa su recurso en las causales 1ra. yn 3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación sin embargo, debión determinar con precisión el vicio recaído en lasn normas que estima violadas demostrando el agravio sufrido, eln mismo que debe ser asistido por una explicación razonadan y jurídica que le dé sustento y demuestre cómon la aplicación indebida la falta de aplicación on la errónea interpretación de las normas legalesn mencionadas han sido determinantes en la parte dispositiva deln fallo (causal primera), o de qué manera la aplicaciónn indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, condujeron a una equivocada aplicación on a la no aplicación de normas de derecho en la sentencian impugnada (causal tercera). Por estas razones, y sin ser necesarian otra consideración, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso interpueston y ordena devolver el proceso al inferior para los fines legalesn pertinentes.- Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Rodrigo Varea Avilés,n Ministros Jueces y Patricio Bueno Martínez, Conjuez Permanente.

nn

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, 27 de agoston del 2002.

nn

f.) Secretaria Relatora.

nn nn

No. 173-2002

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTORA: Elvia Cumandá Erazo Luna.

nn

DEMANDADO: n Julián Alonso Argoti Chamorro.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 27 de agosto del 2002; a lasn 11h33.

nn

VISTOS: (130-2002): En el juicio de exclusión de bienesn seguido por Elvia Cumandá Erazo Luna, contra Juliánn Alonso Argoti Chamorro, la actora interpone recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la H. Corte Superior de Justician de Tulcán, mediante la cual, se confirma la sentencian subida en grado, que desecha la demanda. Radicada la competencian de la causa en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil en virtudn del sorteo de ley, para resolver se considera: PRIMERO: De acuerdon con el Art. 7 de las reformas a la Ley de Casación, publicadasn en el Registro Oficial No. 39 de 8 de abril de 1997, el Tribunaln de Casación debe calificar el recurso para darle trámite,n es decir debe analizar si éste cumple con los. requisitosn formales de admisibilidad contenidos en el Art. 6 de la ley den la materia a fin de que el Tribunal de Casación, al momenton de realizar el estudio de fondo, pueda analizar el enfrentamienton de las normas que se estiman violadas con la sentencia impugnada.-n SEGUNDO: A fojas 52 y 53 del cuaderno de segundo nivel, constan el escrito de interposición del recurso de casaciónn presentado por la recurrente, el mismo que no cumple con todasn las formalidades exigidas por la ley de la materia, pues si bienn nomina como infringidos los Arts. 157, 158, 159 y másn pertinentes del Código Civil y los Arts. 117, 118, 119,n 120, 121, 122, 123, 124, 125, 170 del Código de Procedimienton Civil y basa su recurso en las causales 1ra. y 3era. del Art.n 3 de la Ley de Casación, sin embargo no se observa quen concrete ninguno de los tres vicios contemplados en la misman ley de la materia para las causales 1era. y 3era. sea por aplicaciónn indebida, falta de aplicación o por errónea interpretación.n Por otro lado cuando señala las normas sustantivas infringidas,n concluye «…y más pertinentes…»; al respecton cabe indicar que siendo el recurso de casación extraordinarion debe estar sustentado de una manera concreta y clara, por lon que no se puede dejar que el alto Tribunal indague a cuálesn normas más quiso referirse la recurrente.-TERCERO: Además,n al apoyar el recurso en la causal 3ra., debió la recurrenten demostrar cómo la violación de preceptos jurídicosn aplicables a la valoración de la prueba han conducidon a la equivocada aplicación, o a la no aplicaciónn de dichas normas sustantivas, conforme lo determina la causaln por ella señalada. Al respecto la doctrina enseña:n «…La Corte ha sostenido que las disposiciones referentesn a pruebas. «…tampoco por sí solas pueden dar basen para casar una sentencia, sino que es preciso que de la infracciónn de una de esas disposiciones resulte infringida otra norma sustantiva,n que, o no tuvo eficacia, o se aplicó o interpretón mal, precisamente por no haberse aplicado o haberse aplicadon erróneamente una disposición del Códigon Judicial. Cuando se cita como violada la disposición deln Código Judicial, pero sin hacer referencia a la otra norman sustantiva que queda desconocida por esa violación, porquen el juzgador no sabe cuál es la otra norma sustantiva quen el recurrente estima violada y no puede proceder de oficio aln respecto…» (Murcia BaIlén Humberto, Recurso den Casación Civil, Págs. 273-274). Por estas razonesn y sin ser necesaria otra consideración, la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema, rechaza el recurson de casación, y ordena devolver el proceso al inferiorn para los fines legales consiguientes.- Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea y Rodrigo Varea Avilés,n Ministros Jueces y Patricio Bueno Martínez, Conjuez Permanente.

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Certifico.

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f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia del original. Certifico.- Quito, 27 de agoston del 2002.

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f.) Secretaria Relatora.
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No. 174-2002

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JUICIO ORDINARIO

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ACTOR: Segundo Miguel Logroñon Avalos.
n DEMANDADO: Ing. Luis Floresmilo Santamaría Villacís.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 26 de agosto del 2002; a lasn 11h06.

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VISTOS: (143-2002): En el juicio ordinario de pago de valoresn seguido por Segundo Miguel Logroño Avalos contra Luisn Floresmilo Santamaría Villacís, el actor interponen recurso de casación de la sentencia dictada por la Primeran Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Riobamba, medianten la cual se revoca la sentencia subida en grado y se rechaza lan demanda por improcedente. Radicada la competencia de la causan en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolver se considera:n PRIMERO: El recurso extraordinario de casación están destinado a mantener la observancia de la ley corrigiendo losn errores cometidos por los jueces inferiores, para lograr la exactan aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencian a través de la correcta interpretación de las normasn jurídicas.- SEGUNDO: A fojas 22 y 22 vta. del cuadernon de segundo nivel, consta el escrito de interposición deln recurso de casación por parte del recurrente, el mismon que no cumple con todos los requisitos previstos en la ley den la materia para su admisibilidad, pues si bien determina comon infringidos «…Los Arts. 71 del Código de Procedimienton Civil, Arts. 1824, 1825, 1833, 1804 del Código Civil yn más normas pertinentes conexas de los invocados cuerposn de leyes, incluso las normas contempladas en los Arts. 2241 yn siguientes del Código Civil», y, basa su recurson en la causal 3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación, sinn embargo es insuficiente su fundamentación, pues no justifican debidamente el vicio recaído en las mismas, sea por aplicaciónn indebida, por falta de aplicación o por errónean interpretación, peor aún, no hace la conjunciónn entre las normas de valoración de la prueba con la norman sustantiva, para fundamentar la causal tercera en la que basan su escrito de interposición.- TERCERO: Además eln recurrente no debió decir «…y más normasn pertinentes conexas…» por tratarse de un recurso extraordinario,n en el que se debió señalar clara y concretamenten cuáles son esas normas.- CUARTO: Por otro lado, afirman en su escrito de fundamentación, que se resolvión sobre puntos que no fueron materia de la litis; sin embargo,n ni existe el apoyo de la causal para esta aseveración;n así como tampoco indica cuáles son los puntos quen no fueron materia del litigio y que sin embargo, resolvión el Tribunal Superior. Por estas razones, y sin ser necesarian otra consideración, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de casaciónn y ordena devolver el proceso al inferior para los fines legalesn pertinentes. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Rodrigo Varea Avilés,n Ministros Jueces y Patricio Bueno Martínez, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, 26 de agoston del 2002.- f.) Secretaria Relatora.

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No. 175-2002

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JUICIO EJECUTIVO

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ACTOR: Hipólito Patricio Guerran Pillajo.

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DEMANDADOS: n José Julio Reinoso Miranda y otra.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 29 de agosto del 2002; a lasn 09h35.

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VISTOS: (156-2002): En el juicio ejecutivo que sigue Hipóliton Patricio Guerra Pillajo en contra de José Julio Reinoson Miranda y María Isabel Miranda Freire, la parte actoran deduce recurso de hecho ante la negativa al recurso de casación,n que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Salan de la Corte Superior de Justicia de Quito mediante la cual, acogiendon el recurso de apelación revoca la sentencia dictada porn el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha y rechaza 1 an demanda. En tal virtud, el proceso ha subido a esta Sala, enn la cual se ha radicado la competencia en razón del sorteon efectuado, por lo que para resolver el recurso se considera:n PRIMERO: El Art. 2 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casaciónn dispone que «El recurso de casación procede contran las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento,n . dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritalesn de lo fiscal y de lo contencioso administrativo…»; y quen «igualmente procede respecto de las providencias expedidasn por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecuciónn de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si talesn providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos enn el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado».n Por tanto la mencionada disposición reformatoria establece,n de manera clara, que el recurso de casación solo proceden en los procesos «de conocimiento», respecto de lasn sentencias o de los autos indicados.- SEGUNDO: La doctrina yn la jurisprudencia así lo reconocen: Caravantes en su obran «Tratado Histórico, Critico y Filosófico den los Procedimiento Judiciales». T. 3. Pág. 257, dice:n «Por oposición y a diferencia de los procesos den conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechosn dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayann reconocido por actos o en títulos de tal fuerza que determinen que el derecho del actor es legítimo y está suficientementen probado para que sea atendido». Por su parte, el tratadistan Francisco Beceña en su obra «Los Procedimientos Ejecutivosn en el Derecho Procesal Español». Págs. 82-83n explica las diferencias entre los procesos de conocimiento yn los procesos de ejecución expresando en síntesisn que en este último su especialidad consiste en que «enn limine litis se decreta lo que en el procedimiento ordinarion es contenido en la decisión final», añadiendon que: «en los procedimientos ordinarios las decisiones ejecutivasn son siempre tomadas después de agotado el periodo de declaraciónn y sin posibilidad de volverse a reproducir».- TERCERO: Lan legislación ecuatoriana no contiene disposiciónn expresa respecto a que ha de entenderse por «proceso den conocimiento». En consecuencia de conformidad con lo dispueston en el inciso segundo del artículo 18 del Códigon Civil, para interpretar la norma, se debe «recurrir a sun intención o espíritu claramente manifestado enn ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento».n Al efecto se anota que la norma referida se origina en el veton parcial formulado por el Presidente d e 1 a Repúblican a la Ley Reformatoria a la Ley de Casación, remitida porn el Congreso Nacional, veto que incluye las siguientes expresionesn que clarifican el problema: «El veto parcial se basa enn los siguientes razonamientos: 1. Art. 2 de la reforma: a) Lasn únicas sentencias y autos susceptibles de casaciónn son aquellos que resuelven puntos de derecho y respecto de losn cuales no existe la posibilidad procesal de volverlos a discutir.n En definitiva, tal como ocurre solamente en los procesos de conocimiento,n es de r dentro de nuestro sistema procesal civil, los que sen sustancian por las vías ordinaria y verbal sumaria. Actualmenten se abusa del recurso en una forma muy preocupante, especialmenten en los juicios ejecutivos, que son aquellos en que se da cumplimienton a ‘lo dispuesto por el acto anterior que opera como títulon de ejecución norma’, es decir, en los que el recurso den casación se ha convertido en un mecanismo para postergarn indebidamente el cumplimiento de las obligaciones. Por lo tanton es necesario limitar el recurso en ese sentido. Por ello se sugieren principalmente aumentar en el artículo 2 de la reforman después de la palabra ‘procesos’ la frase ‘de conocimiento»‘.n Como el Plenario de las Comisiones Legislativas se allanón al veto parcial e incluyó la modificación sugerida,n es obvio que aceptó el criterio expuesto esto es que losn juicios de conocimiento son los que se sustancian por las víasn ordinaria y verbal sumaria, y no el ejecutivo.- CUARTO: Por otran parte el recurso de casación es extraordinario, y en consecuencian las leyes que lo norman, que además pertenecen al Derechon Público, deben interpretarse en forma restrictiva, enn tal virtud habiendo la Ley Reformatoria ya citada, delimitadon la procedencia del recurso de casación a las sentenciasn y autos dictados en los procesos de conocimiento, aquel no proceden en un juicio ejecutivo.- Por estas consideraciones, la Sala rechazan el recurso de hecho interpuesto y por ende el de casaciónn y ordena devolver el proceso al inferior para los fines legalesn pertinentes.- Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Rodrigo Varea Avilés,n Ministros Jueces y Patricio Bueno Martínez, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Secretaria Relatora.

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Es fiel copia de su original.- Quito, 29 de agosto del

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2002.- Certifico.- f.) Secretaria Relatora.

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No. 176-2002

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORES: Angel María Solísn Zamora y otra.

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DEMANDADO: n Marco Vinicio Vargas Morales.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 29 de agosto del 2002; a lasn 10h20.

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VISTOS: (165-2002): En el juicio verbal sumario que por terminaciónn de contrato de arrendamiento sigue Angel María Solísn Zamora y Delia Amada Núñez Lozada, contra Marcon Vinicio Vargas Morales, la parte demandada deduce recurso den hecho ante la negativa al recurso de casación de la sentencian dictada por la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justician de Ambato, mediante la cual confirma en todas sus partes la dictadan por el Juez de Inquilinato de Tungurahua que declara con lugarn la demanda.- Radicada que ha sido la competencia en la Terceran Sala de lo Civil y Mercantil en virtud del sorteo de ley, paran resolver considera: PRIMERO: De acuerdo con el Art. 7 de lasn reformas a la Ley de Casación, publicadas en el Registron Oficial No. 39 de 8 de abril de 1997, el Tribunal de Casaciónn debe calificar el recurso para darle trámite, es decirn debe analizar si éste cumple con los requisitos de fondon de admisibilidad contenidos en el Art. 6 de la ley de la materian a fin de que el Tribunal de Casación, al momento de realizarn el estudio de fondo, pueda analizar el enfrentamiento de lasn normas que se estiman violadas con la sentencia impugnada.- SEGUNDO:n A fojas 7 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito den interposición del recurso de casación, el mismon que no cumple debidamente con loe requisitos obligatorios expuestosn en el Art. 6 de la Ley de Casación, pues si bien el recurrenten basa su recurso en las causales primera, segunda y tercera deln Art. 3 ibídem y nomina como infringidos los artículosn 29, 30 y 45 de la Ley de Inquilinato; los Arts. 119, 120, 121,n 127, 277 y 278 del Código de Procedimiento Civil, eran su obligación, a – de determinar con claridad las causalesn en las que basa su recurso, individualizar el vicio recaídon en las normas legales que considera infringidas y fundamentarn su pretensión y no como consta en el escrito de interposiciónn en el cual el recurrente manifiesta: «…es decir existión aplicación indebida, aplicación errónean de normas procesales, de normas de derecho, errónea interpretaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba…», «…la H. Corte Superior de Justician del Distrito de Tungurahua… ha violado flagrantemente la leyn aplicando indebidamente normas de derecho, normas de procedimiento,n normas relacionadas a la valoración de la prueba, quen son determinantes en la parte expositiva, las que en suma conducenn a una equivocada aplicación y no aplicación den normas de derecho…» tomando en cuenta que estos viciosn por su naturaleza son excluyentes pues no puede decir el recurrenten que hay indebida aplicación de una norma y al mismo tiempon que hay errónea interpretación, criterios diferentesn y aún opuestos de violación de la ley sustancial,n puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes distintas.-n TERCERO: Por otra parte, el recurrente nomina normas probatoriasn y basa en la causal tercera, mas no justifica debidamente conformen al Art. 3 de la ley de la materia, es decir debió el recurrenten demostrar al Tribunal de Casación cómo la violaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, condujo a una equivocada aplicación o an la no aplicación de normas de derecho en la sentencian impugnada.- CUARTO: Además, no cumple con los requisitosn de fundamentación dispuesto en el numeral cuarto del Art.n 6 de la ley de la materia. Por tanto y sin ser necesaria otran consideración la Tercera Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de hechon y por ende el de casación.- Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Rodrigo Varea Avilés,n Ministros Jueces y Patricio Bueno Martínez, Conjuez Permanenten de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

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Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

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Las dos fojas que anteceden son fieles y exactas a sus originales.

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Certifico.- Quito, 29 de agosto del 2002.

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f.) Secretaria Relatora.
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No. 177-2002

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JUICIO ORDINARIO

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ACTORES: Iván Mesías Guerreron Palacios y otros.

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DEMANDADO: n Centro Agrícola Cantonal de Cuenca.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 29 de agosto del 2002; a lasn 09h20.

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VISTOS: (133-2002): En el juicio ordinario que por nulidadn de sesión de Directorio siguen Iván Mesíasn Guerrero Palacios, Eulogio Edmundo Herrera Zamora y Cornelion Oswaldo Peralta Vega contra Teodoro Larriva Alvarado, Presidenten del Centro Agrícola Cantonal de Cuenca, Eulogio Edmundon Herrera Zamora y Cornelio Oswaldo Peralta Vega, deducen recurson de hecho ante la negativa del de casación que interpusierann de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la H. Corte Superiorn de Justicia de Cuenca, mediante la cual confirma la dictada porn el Juez Octavo de lo Civil del Azuay que declara con lugar lan demanda. Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtudn del sorteo de ley para resolver, se considera: PRIMERO: El Tribunaln de Casación debe calificar el recurso interpuesto paran darle trámite, es decir debe analizar si éste cumplen con los requisitos de admisibilidad contenidos en el Art. 6 den la ley de la materia, formalidades que son necesarias a fin den que, al momento de realizar el estudio de fondo pueda analizarn el enfrentamiento entre las normas que se estiman violadas conn la sentencia impugnada. TERCERO: A fojas 92 del cuaderno de segundan instancia consta el escrito de interposición del recurson de casación el mismo que lo fundan en la causal primeran del Art. 3 de la ley de la materia y citan como normas infringidasn los artículos 71, 118, 122 y 404 del Código den Procedimiento Civil; sin embargo, es importante indicar que losn recurrentes al momento de apoyarlo en la causal primera, debieronn determinar normas de derecho como infringidas, pues la