MES DE JUNIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 5 de junio del 2003 – R. O. No. 97
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0299 Dispónese viabilizarn a través de las instancias o dependencias encargadas den la materia específica según conste o constare enn la Reglamentación Orgánica y Funcional Interno,n varios proyectos tendientes a fortalecer la capacidad de gestiónn e iniciativas locales

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

008 Presentada mediante hoja den trámite No. 03-02143 relativa al producto: «PREMEGA»n edulcorante de uso industrial

nn

009 Presentada mediante hoja de trámiten No 03-02599 relativa al producto: «La Sevillana» mantecan vegetal de palma

nn

010 Presentada mediante hoja de trámiten Nº 03-02140 relativa al producto: «PREMIX» edulcoranten de uso industrial

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-001-2003 Refórmase la Resoluciónn Nº CVNº03-2001, publicada en el Registro Oficial Non 296 de 30 de marzo de 2001

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

nn

ADM-03183 Delégase al Intendente Jurídicon de la oficina matriz para que expida las regulaciones reglamentosn y resoluciones necesarios para la aplicación del principion de legalidad; y, para que atienda las consultas de caráctern general

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

Apruébase el distributivo de sueldos a favor de todon el personal que venia trabajando en la Corte Nacional de Menoresn

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

55-2003 Vicente Oswaldo Cáceres Barroson en contra de Lizandro Ismael Cáceres Vinueza y otros

nn

59-2003 Banco del Pacífico S.A. en contran de la Compañía BOGASA Cía. Ltda

nn

85-2003 Stael Jacqueline Subían Vera y otro en contra de FILANBANCO S.A., sucursal Babahoyo

nn

86-2003n Banco deln Austro S.A. en contra de Xavier García Vintimilla y otra

nn

88-2003 Oscar Napoleón Herrera Trujillon en contra de Barbanta Saritama Díaz y otra

nn

89-2003n Luis Guillermon Pagalo en contra de Félix Guacho y otra

nn

90-2003 Raúl Ramiro Duchimaza Borja enn contra de los herederos de Eloy Lucero

nn

92-2003n Angelitan Maria Briones Peralta en contra de Enrique Sebastián Pilayn Intriago y otra

nn

93-2003 Segundo Ricardo Guzmán Chiliguanon en contra de Héctor Gonzalo Sucuy Morocho y otra

nn

94-2003n Carlos Ivánn Chiliquinga y otra en contra de Martha Ligia Calderónn Montenegro

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

103-IP-2002 Interpretación prejudicial de losn artículos 1, 2, 4, 17, 18, 19, 27 y 29 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Actor: The Procter & Gamble Company. Patente de Invenciónn para el producto: «Artículo Absorbente que tienen componentes soplados fundidos». Proceso Interno No. 5348

nn

111-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artículos 128, 81, 82 y 83 literal d) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito, República del Ecuador; e interpretaciónn de oficio de los artículos 83 literal e) y 84 ibídem.n Caso: nombre comercial «SURAMERICANA + gráfica».n Proceso Interno No. 5572- LYM

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0090 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforman el inciso 2do. del Art. 1.62 del Código Municipal (deln limite y base para dietas de los concejales)

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Guamote: Reformatoria a la Ordenanzan que reglamenta el funciona-miento y ocupación de mercadosn y plaza

nn

Cantón Guamote: De creación y funcionamienton del Consejo Participativo Cantonal de Salud

nn

Cantónn Guamote: Que establece la tasa para la licencia anual den funcionamiento de los establecimientos turísticos
n n

n nn nn nn

No. 0299
n

n Dra. Lourdes Tibán Guala
n MINISTRA DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio 440-DMBS-2003 de mayo 20 de 2003, el Ing.n Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social, encarga eln ejercicio de sus funciones a la Dra. Lourdes Tibán Guala,n Subsecretaria de Desarrollo Humano Rural;

nn

Que corresponde al Ministerio de Bienestar Social coordinar,n promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a atendern y satisfacer las necesidades básicas de los grupos poblacionalesn en situación de empobrecimiento;

nn

Que la Subsecretaría de Desarrollo Humano Rural, siguiendon la misión y visión del Ministerio de Bienestarn Social, tiene dentro de sus objetivos y funciones el coordinarn el diseño, ejecución y evaluación de lasn políticas, programas y proyectos de desarrollo humanon rural;

nn

Que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerion de Bienestar Social, se encuentra empeñado en establecern políticas de acción social para procurar mejorarn la calidad de vida de la población, especialmente en lasn comunidades y grupos humanos en las que se ha intensificado lan situación de empobrecimiento;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en el inciso segundo del Art. 30 manifiesta quen el Estado deberá procurar el instrumento y la redistribuciónn del ingreso y permitir el acceso de la población a losn beneficios de la riqueza y el desarrollo;

nn

Que el Art. 244 de la Constitución dispone que al Estadon le corresponde crear infraestructura física, científican y tecnológica; y, dotar de los servicios básicosn para el desarrollo;

nn

Que el Art. 246 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador dice que el Estado promoverán el desarrollo de empresas comunitarias o de auto gestión,n como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradorasn de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestiónn pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentementen en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos;

nn

Que es un objetivo de esta Cartera de Estado, aportar a losn procesos de autogestión comunitaria, mediante la implementaciónn de proyectos productivos, infraestructura social y capacitación,n diseñados y propuestos por las organizaciones, comunidadesn y grupos organizados; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179n numerales 1 y 6 de la Constitución de la Repúblican del Ecuador y artículos 17 y 20 del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Viabilizar a través de lasn instancias o dependencias a cargo del Ministerio de Bienestarn Social, encargadas de la materia específica segúnn conste o constare en la Reglamentación Orgánican y Funcional Interno, todos aquellos proyectos tendientes a fortalecern la capacidad de gestión e iniciativas locales, a travésn de financiamiento de proyectos, en aras de fortalecer a las comunidadesn y organizaciones sociales, propiciando la participaciónn de los actores sociales.

nn

De la ejecución del presente acuerdo encárgasen a todas las autoridades y funcionarios que por ley les corresponde.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el D.M. de Quito, a 28 de mayo de 2003.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Ministra de Bienestarn Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 29 de mayo den 2003.

nn nn

CONSULTA DE AFORO Nºn 008

nn

Guayaquil, 20 de mayo de 2003.

nn

Señor
n Julio Alberto Bernal Ramírez
n Representante legal, INCAUCA – Alimentos y Refrescos
n SA.
n Ciudad.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite Nº 03-02 143 relativa aln producto: «PREMEGA» edulcorante de uso industrial,n y en base al oficio Nº 076-BDC-GGA-JT-CAE, suscrito porn la Dra. Brigid Delgado, funcionaria de la Unidad Técnican de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución Nº 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos,

nn nn

ANTECEDENTES:

nn

El producto denominado comercialmente como «PREMEGA»n es un edulcorante de uso industrial, de acuerdo a lo manifestadon por el solicitante.

nn

En la descripción del mismo se dice que están constituido por una mezcla de sacarosa, stevia y ácidon cítrico en una concentración de 99.89%-95%, 0.01%-O.6%n y 0.1%-5%, respectivamente.

nn nn

Análisis de su composición:

nn

1.- La sacarosa o sucrosa, conocida como azúcarn de mesa, se la obtiene por medio de la trituración y extracciónn de la calla de azúcar con agua, o extraída deln azúcar de remolacha (beta vulgaris) con agua, evaporandon y purificando con cal, carbono y varios líquidos. Existenn en el mercando varias calidades:

nn

– Reactivo.

nn

– U.S.P.

nn

РT̩cnica.

nn

– Refinada.

nn

Especialidades utilizadas según sea el caso tanto enn el área alimenticia, farmacéutica e industrial.

nn

2.- La stevia es un edulcorante natural que provienen de la planta llamada «Stevia Rebaudiana Bertoni» muyn usado en Japón por sus propiedades. Es un principio activon denominado en el área de la fitoquímica como esteviósido,n extraído a partir de las hojas de la planta, que tienen las propiedades de actuar como edulcorante natural no calórico.n Además de ser usada por sus propiedades edulcorantes,n la planta es una hierba utilizada como alimento en las regionesn donde se cultiva, países de Sudamérica como Uruguay,n Argentina, etc.

nn

3.- Acido cítrico es una sustancia orgánican natural o sintética, que en este caso es utilizada paran que cumpla el papel de un «aditivo». Qué esn un aditivo?. Es cualquier ingrediente (de variada naturaleza)n que se agrega en el procesamiento de alimentos para modificarn las propiedades físicas, químicas, biológicasn o sensoriales. Y en este caso seria para a calidad del edulcoranten PREMEGA.

nn

En el caso del producto denominado PREMEGA, edulcorante utilizadon en el preparado de bebidas alimenticias, contiene una gran concentraciónn de sacarosa (97.97%) y acidez expresada en ácido cítricon (0.54%), como así lo indican los resultados de análisisn practicados a la muestra enviada por el usuario y realizadasn en el laboratorio de alimentos «AV-VE».

nn

-Se adjunta resultado original reportado por el laboratorio-.

nn

Análisis de la clasificación arancelaria:

nn

En base a los resultados dados por el laboratorio se tienen que el producto PREMEGA contiene un elevado porcentaje de sacarosa,n esto es un 97.97%, y ácido cítrico en un porcentajen de 0.54%, a más de un mínimo porcentaje de stevian 0.0 1%-0.6%. Por la naturaleza de la mezcla sin tomar en cuentan la alta concentración de sacarosa que presenta el producton PREMEGA, se determina que no es sacarosa químicamenten pura, por lo tanto se debe de considerar al producto como unan preparación alimenticia en la que se encuentra presenten una mezcla de azúcar con alto grado de pureza, másn un edulcorante natural (stevia) y ácido cítricon (aditivo).

nn

La descripción de la composición del producton PREMEGA se acoge a la nota B) de las notas explicativas, quen en la página 181 expresa textualmente lo siguiente:

nn

«Las preparaciones totales o parcialmente compuestasn por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparaciónn de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasificann aquí principalmente las que consistan en mezclas de productosn químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio,n etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar,n eche en polvo) destinadas a su incorporación en preparacionesn alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bienn para mejorar algunas de sus características (presentación,n conservación, etc.)

nn

nn

Conclusión:

nn

Por lo expuesto anteriormente se llega a la conclusiónn de que el producto denominado comercialmente como PREMEGA,n que contiene sacarosa, stevia y ácido cítrico,n utilizado como «edulcorante de uso industrial», deben estar clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones, enn la subpartida arancelaria:

nn

«2106.90.60 – – Edulcorantes con sustancias alimenticias».

nn

Atentamente,

nn

f.) Crnl. Guillermo Vásconez, Gerente General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.-Certifico que es fiel copia de su original.

nn

f.) Bernardita Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn nn nn nn

CONSULTA DE AFORO Nºn 009

nn

Guayaquil, 20 de mayo de 2003.

nn

Señor
n Yandry Rafael Granda L.
n Gerente General – GRANDINOS SA. E.M.A.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite Nº 03-02599 relativa aln producto: «LA SEVILLANA» manteca vegetal de palma,n y en base al oficio Nº 077-BDC-GGA-JT-CAE, suscrito porn la Dra. Brigid Delgado, funcionaria de la Unidad Técnican de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución Nº 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn nn

ANTECEDENTES:

nn

El producto denominado comercialmente como «La Sevillana»n es una manteca vegetal que de acuerdo a lo expresado por el fabricante,n está compuesta por un 79.98% de estearina de palma, 20%n de aceite de palma RBD, 0.01% de antioxidante TBHQ (terbutilhidroquinona)n y 0.0025% de ácido cítrico.

nn

Análisis de su composición:

nn

Para tener elementos de Juicio y llegar a la correcta clasificaciónn arancelaria de la manteca vegetal «La Sevillana», sen enviaron 3 cajas (muestras enviadas por el usuario) para quen sean analizadas en el laboratorio de cromatografía den la ESPOL, bajo el parámetro específico para esten tipo de alimentos: PERFIL LIPYDICO.

nn

Y, es en base a los resultados emitidos por parte del laboratorion de la ESPOL, que se llega a la siguiente determinación:

nn

– La manteca vegetal «La Sevillana» contiene unn alto porcentaje de ácido palmítico, en un rangon que va de: 50.32% a 48.73%, y ácido oleico en un 37.07%n a 36.71%, lo que nos demuestra que esta manteca sí contienen en las proporciones indicadas por el fabricante, lo declaradon con respecto a su constitución.

nn

– El perfil lipídico es característico paran cada tipo de grasas, dependiendo de donde provienen. En el cason de manteca «La Sevillana», ésta proviene den una mezcla de estearina de palma y aceite de palma refinado,n y por esta razón contiene el porcentaje indicado anteriormenten de ácido palmítico y ácido oleico.

nn

РEs importante se̱alar que los resultados son muyn confiables porque se realizaron las pruebas en un equipo denominadon CROMATOGRAFO, el mismo que tiene alta sensibilidad para detectarn los componentes de una sustancia determinada.

nn

– Se adjunta resultados originales de la ESPOL.

nn

Análisis de la clasificación arancelaria:

nn

La manteca vegetal «La Sevillana» se acoge a lan descripción de la partida 15.11 «ACEITE DE PALMAn Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE».

nn

Es importante decir que el producta materia de esta controversia,n no es un aceite de palma en bruto, sino que sería refinado,n esta última definición se comprende en subpartidan arancelaria que se refiere a «los demás».

nn

Conclusión:

nn

La manteca vegetal «LA SEVILLANA» presenta un perfiln lipídico característico en el que se observa quen contiene un alto contenido de ácido palmítico (50.32%),n lo que determina su naturaleza y origen, llegando a la conclusiónn de que debe clasificarse en el Arancel Nacional de Importacionesn en:

nn

«1511.90.00 – Los demás».

nn

Atentamente, f.) Crnl. Guillermo Vásconez. Gerenten General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.

nn

f.) Bernardita Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.
n

nn nn nn

CONSULTA DE AFORO Nºn 010

nn

Guayaquil, 20 de mayo de 2003.

nn

Señor
n Julio Alberto Bernal Ramírez
n Representante legal, INCAUCA – Alimentos y Refrescos
n S.A.
n Ciudad.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite Nº 03-02140 relativa aln producto: «PREMIX» edulcorante de uso industrial,n y en base al oficio Nº 075-BDC-GGA-JT-CAE, suscrito porn la Dra. Brigid Delgado, funcionaria de la Unidad Técnican de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución Nº 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos,

nn

ANTECEDENTES:

nn

El producto denominado comercialmente como «PREMIX»n es un edulcorante de uso industrial, de acuerdo a lo manifestadon por el solicitante.

nn

En la descripción del mismo se dice que están constituido por una mezcla de sacarosa y gelatina en una proporciónn de 99%-85% y 1%-5º%, respectivamente.

nn

Análisis de su composición:

nn

1.- La sacarosa o sucrosa, conocida como azúcarn de mesa, se la obtiene por medio de la trituración y extracciónn de la caña de azúcar con agua, o extraídan del azúcar de remolacha (beta vulgaris) con agua, evaporandon y purificando con cal, carbono y varios líquidos. Existenn en el mercando varias calidades:

nn

– Reactivo.
n – U.S.P.
n РT̩cnica.
n – Refinada.

nn

Especialidades utilizadas según sea el caso en el árean alimenticia, farmacéutica e industrial.

nn

2.- La gelatina es una proteína, es decir quen es un polímero compuesto por aminoácidos, cuyan principal función es de espesante, gelificante e hidrolizante.

nn

En el caso del producto denominado PREMIX, edulcorante utilizadon en el preparado de bebidas alimenticias, contiene una gran concentraciónn de sacarosa (97.66%), como así lo indican los resultadosn de análisis practicados a la muestra enviada por el usuarion y realizadas en el laboratorio de alimentos «AV-VE».

nn

– Se adjunta resultado original reportado por el laboratorio-.

nn

Análisis de la clasificación arancelaria:

nn

En base a los resultados dados por el laboratorio, se tienen que el producto PREMIX contiene un elevado porcentaje de sacarosa,n esto es un 97.66%, además de «Gelatina» en unan concentración de 1% y 15%, según lo manifestadon por el fabricante. Se determina que no es sacarosa químicamenten pura, por lo tanto se debe de considerar al producto como unan preparación alimenticia en la que se encuentra presenten una mezcla de azúcar con alto grado de pureza, másn gelatina. La descripción de la composición deln producto PREMIX se acoge a la nota B) de las notas explicativas,n que en la página 181 expresa textualmente lo siguiente:

nn

«Las preparaciones total o parcialmente compuestasn por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparaciónn de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasificann aquí principalmente las que consistan en mezclas de productosn químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio,n etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar,n leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparacionesn alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bienn para mejorar algunas de sus características (presentación,n conservación, etc.)».

nn

Conclusión:

nn

Por lo expuesto anteriormente se llega a la conclusiónn de que el producto denominado comercialmente como PREMIX,n que contiene sacarosa y gelatina, utilizado como «edulcoranten de uso industrial», debe estar clasificado en el Aranceln Nacional de Importaciones, en la subpartida arancelaria:

nn

«2106.90.60 – – Edulcorantes con sustancias alimenticias

nn

Atentamente,

nn

f.) Crnl. Guillermo Vásconez, Gerente General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn nn

Nº CNV-001-2003

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral cuarto del artículo 9 de la Ley den Mercado de Valores, faculta al Consejo Nacional de Valores, an expedir las normas complementarias y las resoluciones administrativasn de carácter general necesarias para la aplicaciónn de la citada ley;

nn

Que con fecha 21 de marzo de 2001, el CNV expidió eln Reglamento para la participación del sector públicon en el Mercado de Valores, mediante Resolución No. CNV-003-n 2001, publicada en el Registro Oficial No. 296 de 30 de marzon del mismo año;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores, considera necesario reformarn el artículo 25 del reglamento mencionado en el considerandon anterior; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Refórmase el inciso segundon del artículo 25 del Reglamento para la participaciónn del sector público en el mercado de valores, expedidon mediante Resolución No. CNV-003-2001, publicada en eln Registro Oficial No. 296 de 30 de marzo de 2001, sustituyéndolen por el siguiente texto:

nn

«Respecto de tales contratos podrán celebrarsen reformas, sin embargo en el caso de que dichas reformas impliquenn la sustitución de la entidad fiduciaria, deberán cumplirse previamente con el proceso de selección previston en el Art. 17 de este Reglamento.».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada enn Quito, a veinte y siete de mayo de 2003.

nn

f.) Eco. Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías,n Presidente del Consejo Nacional de Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaria.

nn

f.) Dra. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejon Nacional de Valores.

nn nn nn nn

Nº ADM-03183

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 119 y 124 den la Constitución Política establecen para la Administraciónn Pública los principios de legalidad y de desconcentración;

nn

Que el artículo 433 de la Ley de Compañíasn le confiere al Superintendente de Compañías lan facultad para expedir las regulaciones, reglamentos y resolucionesn que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia yn control de las compañías mencionadas en el artículon 431 de esa misma ley;

nn

Que el artículo 438 literal j) de la Ley de Compañíasn señala como facultad del Superintendente la delegaciónn de una o más de sus atribuciones específicas an un funcionario de esta Superintendencia;

nn

Que el artículo 439, faculta al Superintendente paran atender consultas de carácter general; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Intendente Jurídicon de la oficina matriz para que, bajo su personal responsabilidad,n expida las regulaciones, reglamentos y resoluciones necesariosn para la aplicación del principio de legalidad; y, paran que atienda las consultas de carácter general.

nn nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante esta delegación,n el Superintendente de Compañías conservarán todas las facultades inherentes a su cargo, inclusive las delegadas.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de mayo de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.- Certificado.- Quito, mayo 29n de 2003.

nn

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.

nn nn nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA
n JUDICATURA

nn

Considerando:

nn

Que, el 3 de enero de 2003 en el Registron Oficial No. 737 se publicó el Código de la Niñezn y de la Adolescencia, que entrará en vigencia ciento ochentan días después de su publicación;

nn

Que, en las disposiciones transitorias, el indicado cuerpon legal ordena: el «Consejo Nacional de la Judicatura tomarán todas las medidas necesarias para la plena aplicaciónn de estas disposiciones, así como para organizar, nombrarn e integrar los juzgados de la Niñez y Adolescencia y lasn oficinas técnicas»;

nn

Que, en las disposiciones transitorias: Primera, segunda,n tercera y cuarta señala los cargos que deben ocupar enn la Función Judicial, los anteriores funcionarios de lan Corte Nacional de Menores;

nn

Que, las partidas presupuestarias correspondientes a la Corten Nacional de Menores han sido transferidas por el Ministerio den Economía y Finanzas al presupuesto de la Funciónn Judicial;

nn

Que, la resolución de la Subsecretaría de Presupueston del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 25 de abriln de 2003 dispone «ARTICULO PRIMERO: Suprimir los cargos deln vigente distributivo de sueldos del Ministerio de Bienestar Social,n de la Corte Nacional de Menores, a partir del primero de mayon del 2003»; así como, crear los mismos cargos en eln distributivo de sueldos de la Corte Suprema de Justicia, tribunalesn y juzgados a partir del primero de mayo de 2003, cargos que porn no existir al interior de la Función Judicial han sidon homologados a los existentes; y,

nn

En uso de la facultad concedida en el literal h) del artículon 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura,n

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Apruébase el distributivo de sueldos a favorn de todo el personal que venía trabajando en la Corte Nacionaln de Menores con las siguientes denominaciones, escalas y sueldos.n

nn

No.

nn

1
n 2
n 3
n 4

nn

5

nn

6
n 7
n 8
n 9
n 10
n 11

nn nn nn

12
n 13
n 14
n 15
n 16
n 17
n 18
n 19
n 20
n 21
n 22
n 23
n 24
n 25

nn

26
n 27
n 28
n 29

nn

30

nn

31
n 32
n 33
n 34
n 35
n 36
n 37
n 38
n 39

nn

Part
n No.

nn

nn

nn

nn

nn

19920
n 19925
n 19930
n 19935

nn

19940

nn

19945
n 19950
n 19955
n 19960
n 19965
n 19970

nn nn nn

19975
n 19980
n 19985
n 19990
n 19995
n 20000
n 20005
n 20010
n 20015
n 20020
n 20025
n 20030
n 20035
n 20040

nn nn nn nn

20045
n 20050
n 20055
n 20060

nn nn nn nn

20065

nn

20070
n 20075
n 20080
n 20085
n 20090
n 20095
n 20100
n 20105
n 20110 Distributivo de Sueldos

nn

Cargo

nn

nn

Quito

nn

Sala

nn

Ministro Juez
n Ministro Juez
n Ministro Juez
n Secretario Relator Corte Superior
n Oficial Mayor Corte Superior
n Ayudante Judicial 1
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1
n Asistente Administrativo 1
n Chofer
n Auxiliar de Servicios 1

nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 2
n Supervisor Médico 2
n Supervisor Educador 1
n Supervisor Educador 1
n Supervisor Educador 1
n Supervisor Médico 1
n Supervisor Médico 1
n Supervisor Médico 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1

nn

Dependencias Administrativas

nn

Asesor 1
n Analista 3
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1

nn

Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Oficial Mayor Juzgado
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1
n Asistente Administrativo 1

nn

Grado

nn

nn

nn

nn

nn

nn

15
n 15
n 15

nn

11

nn

8
n 4
n 4
n 3
n 3
n 3
n 1

nn nn nn

9
n 9
n 8
n 8
n 8
n 8
n 8
n 8
n 6
n 6
n 6
n 6
n 6
n 6

nn nn nn nn

11
n 7
n 4
n 3

nn nn nn nn

13

nn

9
n 6
n 4
n 4
n 4
n 4
n 4
n 3
n 3

nn

Sueldo
n B.

nn

nn

nn

nn

nn

792
n 792
n 792

nn

403

nn

340
n 275
n 275
n 260
n 260
n 260
n 214

nn nn nn

384
n 384
n 340
n 340
n 340
n 340
n 340
n 340
n 301
n 301
n 301
n 301
n 301
n 301

nn nn nn nn

403
n 313
n 275
n 260

nn nn nn nn

494

nn

384
n 301
n 275
n 275
n 275
n 275
n 275
n 260
n 260
n

nn nn nn nn nn

No.

nn

nn

nn

nn

40

nn

41
n 42
n 43
n 44
n 45
n 46
n 47
n 48
n 49

nn nn nn nn

50

nn

51
n 52
n 53
n 54
n 55
n 56
n 57
n 58
n 59

nn nn nn nn nn nn nn nn nn

60

nn

61
n 62
n 63

nn nn nn

64
n 65
n 66

nn nn nn nn nn nn

67

nn

68
n 69
n 70

nn nn nn

71
n 72
n 73

nn

Part
n No.

nn

nn

nn

201-15

nn

20120
n 20125
n 20130
n 20135
n 20140
n 20145
n 20150
n 20155
n 20160

nn nn nn nn

20165

nn

20170
n 20175
n 20180
n 20185
n 20190
n 20195
n 20200,
n 20205
n 20210

nn nn nn nn nn nn nn nn nn

20215

nn

20220
n 20225
n 20230

nn nn nn

20235
n 20240
n 20245

nn nn nn nn nn nn

20250

nn

20255
n 20260
n 20265

nn nn nn

20270
n 20275
n 20280 Distributivo de Sueldos

nn

Cargo

nn

Juzgado Segundo de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Oficial Mayor Juzgado
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1

nn

Juzgado Tercero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Oficial Mayor Juzgado
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1
n Auxiliar de Servicios 1

nn nn

Sto. Domingo de los Colorados

nn

Juzgado Cuarto de la
n Niñez y Adolescencia

nn

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1

nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Bolívar – Guaranda

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1

nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Grado

nn

nn

nn

nn

nn

13
n 9
n 6
n 4
n 4
n 4
n 4
n 4
n 4
n 1

nn nn nn nn nn

13
n 9
n 6
n 4
n 4
n 4
n 4
n 4
n 3
n 1

nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn

13
n 9
n 4
n 3

nn nn nn

8
n 8
n 6

nn nn nn nn nn nn nn

13
n 9
n 4
n 1

nn nn nn

8
n 8
n 6

nn

Sueldo
n B.

nn

nn

nn

nn

494
n 384
n 301
n 275
n 275
n 275
n 275
n 275
n 275
n 214

nn nn nn nn nn

494
n 384
n 301
n 275
n 275
n 275
n 275
n 275
n 260
n 214

nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn

494
n 384
n 275
n 260

nn nn nn

340
n 340
n 301

nn nn nn nn nn nn nn

494
n 384
n 275
n 214

nn nn nn

340
n 340
n 301
n

nn nn nn nn nn

No.

nn

nn

nn

nn

nn

nn

74

nn

75
n 76
n 77
n 78

nn nn nn

79
n 80
n 81

nn nn nn nn nn nn nn

82

nn

83
n 84
n 85
n 86

nn nn nn nn

87
n 88
n 89

nn nn nn nn nn nn

90

nn

91
n 92
n 93

nn nn nn

94
n 95
n 96

nn nn nn nn nn nn

97

nn

98
n 99
n 100

nn

Part
n No.

nn

nn

nn

nn

nn

20285

nn

20290
n 20295
n 20300
n 20305

nn nn nn

20310
n 20315
n 20320

nn nn nn nn nn nn nn

20325

nn

20330
n 20335
n 20340
n 20345

nn nn nn nn

20350
n 20355
n 20360

nn nn nn nn nn nn

20365

nn

20370
n 20375
n 20380

nn nn nn

20385
n 20390
n 20395

nn nn nn nn nn nn

20400

nn

20405
n 20410
n 20415 Distributivo de Sueldos

nn

Cargo

nn

Carchi – Tulcán

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1

nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Cotopaxi – Latacunga

nn

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Ayudante Judicial. 1
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1

nn nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Chimborazo – Riobamba

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 2

nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor M6dico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Esmeraldas – Esmeraldas

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios I

nn

Grado

nn

nn

nn

nn

nn

nn

nn

13
n 9
n 4
n 4
n 1

nn nn nn

8
n 8
n 6

nn nn nn nn

13
n 9
n 4
n 4
n 1

nn nn nn nn nn nn nn nn

8
n 8
n 6

nn nn nn nn nn nn

13
n 9
n 4
n 3

nn nn nn nn

8
n 8
n 6

nn nn nn nn nn nn nn

13
n 9
n 4
n 1

nn

Sueldo
n B.

nn

nn

nn

nn

nn

nn

494
n 384
n 275
n 275
n 214

nn nn nn

340
n 340
n 301

nn nn nn nn

494
n 384
n 275
n 275
n 214

nn nn nn nn nn nn nn nn

340
n 340
n 301

nn nn nn nn nn nn

494
n 384
n 275
n 245

nn nn nn nn

340
n 340
n 301

nn nn nn nn nn nn nn

494
n 384
n 275
n 214
n

nn

nn

nn

nn

nn

No.

nn

nn

nn

101
n 102
n 103

nn nn nn nn nn nn

104
n 105
n 106
n 107
n 108
n 109
n 110
n 111
n 112
n 113
n 114
n 115
n 116
n 117
n 118
n 119
n 120
n 121
n 122
n 123
n 124
n 125
n 126

nn

Part
n No.

nn

nn

20420
n 20425
n 20430

nn nn nn nn nn nn

20435
n 20440
n 20445
n 20450
n 20455
n 20460
n 20465
n 20470
n 20475
n 20480
n 20485
n 20490
n 20495
n 20500
n 20505
n 20510
n 20515
n 20520
n 20525
n 20530
n 20535
n 20540
n 20545 Distributivo de Sueldos

nn

Cargo

nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Imbabura – Ibarra

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 2
n Auxiliar de Servicios I

nn

Oficina Técnicas

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Napo – Tena

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios I

nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Pastaza – Puyo

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1

nn

Oficina Técnica

nn

Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1

nn

Tungurahua – Ambato

nn

Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia

nn

Juez de la Niñez y Adolescencia

nn

Grado

nn

nn

nn

8
n 8
n 6

nn nn nn nn nn nn nn

13
n 9
n 4
n 3
n 1

nn nn nn

8
n 8
n 6

nn nn nn nn nn nn

13
n 9
n 4
n 1

nn nn nn nn

8
n 8
n 6

nn nn nn nn nn nn

13
n 9
n 4
n 1

nn nn nn nn

8
n 8
n 6

nn nn nn