JULIO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Miércoles, 5 de julio de 2006 – R. O. No. 306
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1437-A Exceptuasen del certificado de verificación en origen, hasta el 31 de julio del 2006, a las mercancías importadas al amparo del régimen de depósito industrial.

n

1566 Agradécese los servicios a los ingenieros Alfredo Orlando Tóala y Lenín Delgado Guillen, delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR.

n

1567 Agradécese los servicios a los señores María Augusta Merizalde, Fabián Ricaurte e ingeniero Marcelo Oña Almachi, delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR.

n

1568 Nómbrase al ingeniero Joaquín Cevallos Macchiavello, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, representante permanente del señor Presidente de la República ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

n

1570 Agradécese los servicios prestados al doctor Néstor Orlando Coello León, Gobernador de la provincia de Los Ríos.

n

1571 Nómbrase al ingeniero Julio César Campos Vidal, Gobernador de la provincia de Los Ríos.

n

1574 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas..

n

1578 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, a la Excelentísima señora doña Beatrix Van Hemeldonck, Embajadora del Reino de Bélgica.

n

1579 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Embajador Alberto Zelada Castedo, ex-Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.

n

1580 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, a la Excelentísima señora doña Alma Patricia Soria Ayuso, Embajadora de los Estados Unidos Mexicanos.

n

1581 Nómbrase al doctor Carlos Hugo Bustamante Chong y economista Walter Enrique Chinga Loor, delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR).

n

1582 Nómbrase a los ingenieros Agr. Joffre Gregorio Tóala Sánchez, Kléber Santos Guerra Herrera y Freddy Ernesto Sánchez Granda, delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR)..

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

063 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Jatún Watuk», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

064 Apruébase la reforma del Estatuto de la Fundación «Yasuní».

n

066 Refórmase el artículo 5 agregado por el Acuerdo Ministerial No 59 de 29 de marzo de 1999, al Acuerdo Ministerial NM 048 de 22 de marzo de 1999.

n

068 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Ecológica Arutam», domiciliada en la provincia de Tungurahua, ciudad de Baños de Agua Santa.

n

069 Apruébase la reforma de nombre de la Fundación Vida Silvestre por el nombre de «Fundación para la Conservación de la Vida Silvestre», domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0023 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Profesores, Personal Administrativo, de Apoyo y de Seguridad del Colegio Universitario Menor Cardenal Spellman, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0025 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Consultores Individuales del Ecuador (ACIE), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

117 Ordénase el registro y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Tabernáculo Cristiano «La Voz del Séptimo Ángel», con domicilio en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.

n

137 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Seminario Teológico El Poderoso de Israel, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA:

n

001-006 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Virgen del Rosario», con domicilio en la parroquia Emilio María Terán, cantón Píllaro, provincia de Tungurahua.

n

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

n

JB-2006-899 Refórmase la norma de constitución, funcionamiento y operaciones de los almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-2006-0339 Normas para la calificación de profesionales que realizan estudios actuariales.

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2006-356 Arquitecto Raúl Alberto Coronel Sánchez

n

SBS-INJ-2006-0357 Compañía Avalúos y Proyectos Avaluoff Cía. Ltda.

n

SBS-INJ-2006-0358 Ingeniero civil Rafael Antonio Maldonado Vásquez

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón La Libertad: Reformatoria que reglamenta la administración de recursos humanos de la I. Municipalidad.

n

– Cantón Palestina: Que reglamenta los ordenadores de gastos y pagos del Municipio.

n nn

No. 1437-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 3 de la Constitución Política den la República señala que es deber del Estado, preservarn el crecimiento sustentable de la economía, el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

nn

Que el antepenúltimo inciso del Art. 46 de la Ley Orgánican de Aduanas, establece que «toda importación, cuyon valor sea superior a 4.000 dólares de los Estados Unidosn de América, deberá contar con el correspondienten certificado de verificación en origen, excepto las importacionesn destinadas al sector diplomático y consular, las mercaderíasn declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior,n el equipaje acompañado de viajero, las amparadas en losn artículos 69 y 70 de la mencionada Ley, y los productosn de pesca en alta mar»;

nn

Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánican de Aduanas el depósito industrial es un régimenn especial aduanero, suspensivo del pago de impuestos, que permiten ingresar mercancía importada para su transformación;n y cuyo propósito es fomentar las exportaciones;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en el Registron Oficial No. 182 del 2 de octubre del 2003, se reformón el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, exceptuandon temporalmente del certificado de verificación en origenn a las importaciones declaradas al régimen especial den maquila;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registron Oficial No. 77 de 8 de agosto del 2005, se amplió el plazon por el cual se exceptuó temporalmente del certificadon de verificación en origen a las importaciones del régimenn antes referido; hasta el 31 de julio del 2006;

nn

Que existe un objetivo similar en la concepción, aplicaciónn y operación de estos dos regímenes especiales aduaneros;
n Que mediante oficio No. DM-06 745 MICIP de 15 de marzo del 2006,n el Ministro Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, ha solicitado a la Presidencia de la Repúblican que se exceptúe del certificado de verificaciónn en origen hasta el 31 de julio del 2006, a las mercancíasn importadas al amparo del régimen de depósito industrial;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se exceptúan del certificado de verificaciónn en origen, hasta el 31 de julio del 2006, a las mercancíasn importadas al amparo del régimen de depósito industrial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárgase al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, el 29 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Manuel Chiriboga Vega, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1566

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y la Ley de Creación de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios de los señoresn ingenieros Alfredo Orlando Toala y Lenín Delgado Guillén,n en las funciones que venían desempeñando en calidadn de delegados del Presidente de la República ante el Directorion de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR, delegación Portoviejo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a junio 22 del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1567

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y la Ley de Creación de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios de los señores:n María Augusta Merizalde, Fabián Ricaurte e Ing.n Marcelo Oña Almachi, en las funciones que veníann desempeñando en calidad de delegados del Presidente den la República ante el Directorio de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, delegaciónn Santo Domingo de los Colorados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a junio 22 de 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1568

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y, la letra a) del artículo 10 de lan Ley de Comercio Exterior e Inversiones «LEXI»,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Joaquínn Zevallos Macchiavello, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, en calidad de Representante Permanenten del Presidente de la República ante el Consejo de Comercion Exterior e Inversiones (COMEXI).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1570

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln señor doctor Néstor Orlando Coello León,n desde las funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1571

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Julion César Campos Vidal, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de Los Ríos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1574

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios del 26 al 28 de junio de 2006, en Caracas, Venezuela,n al señor economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, a fin de que participe en la reunión extraordinarian del Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el Ministerio de Economían y Finanzas, mientras dure la ausencia del titular, al economistan Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden el cumplimiento de la presente misión oficial, seránn cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1578

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que la excelentísima señora doña Beatrixn Van Hemeldonck, Embajadora del Reino de Bélgica, duranten su permanencia en el Ecuador ha tenido una activa y personaln participación en los comunes propósitos de profundizarn y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestrosn pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordialn disposición hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistadn entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre de 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. l.- Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Cruz,n a la excelentísima señora doña Beatrix Vann Hemeldonck, Embajadora del Reino de Bélgica.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 23 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1579

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el excelentísimo señor Embajador Alberton Zelada Castedo, Ex-Viceministro de Relaciones Exteriores y Culton de la República de Bolivia, en el ejercicio de sus importantesn funciones demostró una activa y personal participaciónn en los comunes propósitos de ampliar los vínculosn que fraternalmente unen a los pueblos de Ecuador y Bolivia;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de quienes han contribuido al afianzamiento de las relacionesn de amistad entre el Ecuador y los miembros de la comunidad internacional;n y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Cruz,n al excelentísimo señor Embajador Alberto Zeladan Castedo, Ex-Viceministro de» Relaciones Exteriores y Culton de la República de Bolivia.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto al señor Ministro Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 23 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 1580

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que la excelentísima señora doña Alman Patricia Soria Ayuso, Embajadora de los Estados Unidos Mexicanos,n durante su permanencia en el Ecuador ha tenido una activa y personaln participación en los comunes propósitos de profundizarn y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestrosn pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordialn disposición hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de distinguidos diplomáticos como la excelentísiman señora Embajadora Alma Patricia Soria Ayuso, cuyas ejecutoriasn han contribuido al fortalecimiento de las relaciones de amistadn y cooperación entre el Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos;n y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre de 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Cruz,n a la Excelentísima señora doña Alma Patrician Soria Ayuso, Embajadora de los Estados Unidos Mexicanos.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado, en Quito, en el Palacio Nacional, a 23 de junio deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 1581

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 6 letra a) de la Ley den Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niñon (CORPECUADOR),
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a los siguientes ciudadanos comon delegados del Presidente de la República ante el Directorion de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niñon (CORPECUADOR), delegación Portoviejo:

nn

o Dr. Carlos Hugo Bustamante Chong, quien lo presidirá.

nn

o Econ. Walter Enrique Chinga Loor.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1582

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 6 letra a) de la Ley den Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niñon (CORPECUADOR),
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a los siguientes ciudadanos comon delegados del Presidente de la República ante el Directorion de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niñon (CORPECUADOR), delegación Santo Domingo de los Colorados:
n o Ing. Agr. Joffre Gregorio Toala Sánchez, quien lo presidirá.n

nn

o Ing. Kléber Santos Guerra Herrera.

nn

o Ing. Freddy Ernesto Sánchez Granda.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 063

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn «JATUN WATUK», domiciliada en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, cuyo objetivo es el siguiente:

nn

Difundir una filosofía ecológica para crearn conciencia e incentivar el interés de instituciones nacionalesn e internacionales sobre el impacto ambiental;

nn

Que, la Directora Nacional de Prevención y Controln de la Contaminación, mediante memorando N° 2638 DPCC-MAn del 9 de marzo del 2006 y el Director Nacional de Biodiversidadn y Areas Protegidas, mediante memorando No. 3230 DBAP/MA del 23n de marzo del 2006, emiten informe sin observaciones al proyecton de estatuto de la mencionada pre-fundación;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 4309 DAJ-MA de fechan 18 de abril del año 2006, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054,n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,
n En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 yn 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No.n 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto de la Fundación «JATUNn WATUK», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia den Pichincha.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «JATUN WATUK»,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nóminan de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 deln Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660n del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro generaln de fundaciones y corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln registro forestal que mantiene el Distrito Regional Pichincha,n conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resoluciónn No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libron III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 29 de mayo del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.- Certifico: Que la copia que antecede es fieln de su original.- Quito, a 5 de junio del 2006.- f.) Ilegible.n

nn nn

No.n 064

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den las reformas al Estatuto de la Fundación «YASUNI»n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n que tiene como fines los siguientes fines:

nn

a) Realizar las actividades necesarias para el fortalecimienton y desarrollo de la Estación Científica Yasunín en los campos académico y económico;

nn

b) Realizar investigaciones científicas de los recursosn naturales del Parque Nacional Yasuní-Reserva Huaoranin con miras a un manejo sustentable de los mismos;

nn

c) Realizar investigaciones que permitan obtener una visiónn completa del área de Yasuní como Parque Nacional,n Reserva de la Biosfera y como Reserva Huaorani, para lo cualn se realizarán trabajos de investigación que llevenn al mejor conocimiento de la amazonía en los campos: biológico,n ecológico (impacto del uso del recurso), biomédico,n etnológico, antropológico, así como en losn aspectos socio-económico, legal, político y administrativo;n

nn

d) Formar y especializar a nivel superior personal ecuatorianon en las áreas antes mencionadas;

nn

e) Capacitar al personal nativo que habita en el bosque húmedon tropical y sus áreas de influencia;

nn

f) Coordinar todo tipo de actividades y proyectos relacionadosn con el manejo del Parque Nacional Yasuní-Reserva Huaorani;n

nn

g) Promover y auspiciar simposios, conferencias y exposicionesn relacionadas con sus proyectos e investigaciones científicas;n

nn

h) Colaborar y coordinar con instituciones dedicadas a actividadesn afines a las de la fundación y establecer contactos conn organizaciones públicas y privadas, nacionales y extrajeras,n las que con sus aportes científicos y/o financieros contribuyann al fortalecimiento de la Estación Científica Yasuní;n

nn

i) Recibir y administrar los fondos de la fundaciónn para el desarrollo y ejecución de sus proyectos; y,

nn

j) Realizar en general, todas aquellas actividades necesariasn para la consecución de su fin, efectuar y otorgar todosn los actos y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 228 DAJ-MA del 6 den enero del 2005, informa sobre el cumplimiento de los requisitosn establecidos en Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivon N. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembren del 2002, para reformar el estatuto social; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la Fundaciónn «YASUNI» en los siguientes términos:

nn

El artículo décimo sexto reformado dirá:n «El presidente de la Fundación será el Señorn Rector de la PUCE en funciones».

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el artículo 17n literal e) de la Resolución No. 005 RD de 7 de agoston de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado den la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.n

nn

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los 29 de mayo del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

República del Ecuador.- Ministerio del Ambiente.- Direcciónn de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que la copian que antecede es fiel de su original.- Quito, a 6 de junio deln 2006.

nn

f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 066

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 48 de 22 de marzo den 1999, el Ministro de Medio Ambiente de ese entonces dispuso lan integración de la Comisión Ejecutiva para la reestructuraciónn del Ministerio de Medio Ambiente, así como tambiénn que los pagos de las indemnizaciones por concepto de supresiónn de puestos se los haga con cargo a partida presupuestaria No.n 23860000A10000000005107000001 INDEMNIZACIO-NES, la misma quen se incrementará con los recursos de la partida de ingresosn 4.1.17-00-00 RENTA DE INVERSIONES Y MULTAS, conforme consta deln Art. 3 de dicho acuerdo ministerial;

nn

Que, los fondos correspondientes a la referida partida presupuestarian de ingresos RENTA DE INVERSIONES Y MULTAS se encuentran colocadosn en la Corporación Financiera Nacional, CFN, mediante contraton de administración y mandato y carta acuerdo modificatoria,n celebrado el 25 de noviembre de 1997 y 19 de octubre respectivamente,n de conformidad con la Resolución No. RD 97 007 del Directorion del Instituto Ecuatoriano Forestal de Areas Naturales y Vidan Silvestre INEFAN de 24 de noviembre de 1997;

nn

Que, el Directorio del Instituto Ecuatoriano Forestal de Areasn Naturales y Vida Silvestre, INEFAN, en sesión extraordinarian de Directorio No. 98-08-E de 29 de septiembre de 1998 resolvión (Resolución 98-08-E-03) autorizar al Director Ejecutivon para que con el suficiente asesoramiento financiero y legal,n administre el fondo depositado en la Corporación Financieran Nacional, en el Sistema Financiero; y, además presenten un programa de forestación y reforestación en eln plazo de seis meses, el mismo que deberá estar inscriton en el Plan Nacional Forestal.

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 59 de 29 de marzo den 1999 se modifica la Resolución No. RD97 007 de 24 de noviembren de 1997 del Directorio del Instituto Ecuatoriano Forestal den Areas Naturales y Vida Silvestre INEFAN, en cuanto al destinon de la inversión hasta por el monto que sea requerido paran el pago de las indemnizaciones por concepto de supresiónn de puestos en el proceso de reestructuración del Ministerion de Medio Ambiente actualmente en curso. El saldo restante continuarán colocado en la Corporación Financiera Nacional, CFN enn los términos del contrato de mandato y administraciónn vigente y junto con los recursos que en el futuro se adicionenn en programas de forestación y reforestación;

nn

Que, de conformidad con la letra b) del artículo 76n de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre (Codificación 17, publicada en el Registron Oficial Suplemento 418 de 10 de septiembre del 2004) los recursosn generados por concepto entre otros del cobro de la adjudicaciónn de tierras, bosques, contratos de aprovechamiento forestal yn de fauna y flora, industrialización, comercializaciónn y otros, deben ser destinados exclusivamente para el financiamienton de los programas forestales a cargo del Ministerio del Ambiente;n y,

nn

En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 6 del artículon 179 de la Constitución Política de la Repúblican en concordancia con el literal b) del artículo 76 de lan Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre y artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el artículo 5 agregado por el Acuerdon Ministerial No. 59 de 29 de marzo de 1999, al Acuerdo Ministerialn No. 048 de 22 de marzo de 1999, sustituyéndolo por eln siguiente:

nn

«La inversión colocada en la Corporaciónn Financiera Nacional en los términos del Contrato de Mandaton y Administración vigente junto con los recursos que enn el futuro se adicionen se invertirán exclusivamente enn la implementación y ejecución del Plan Nacionaln de Forestación y Reforestación, así comon en el financiamiento de los programas forestales a cargo deln Ministerio del Ambiente».

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, al amparo de lo previsto en el artículon 82 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, por referirse a temas exclusivosn de administración de recursos públicos, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn se encarga a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacionaln y Subsecretaría de Capital Natural.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 29 de mayo del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.- Certifico: Que la copia que antecede es fieln de su original.- Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 068

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn Ecológica ARUTAM, domiciliada en la provincia de Tungurahua,n ciudad de Baños de Agua Santa, calle Ambato y Pasaje Artesanaln Ermita de la Virgen, Telf. 03 2741289, cuyos objetivos son:

nn

1.- MEDIO AMBIENTE:

nn

a) Se promoverá el desarrollo sustentable y la utilizaciónn racional de los recursos naturales;

nn

b) Asesoramiento y apoyo para el manejo de cuencas y micron cuencas hidrográficas, corredores ecológicos, mitigaciónn de impactos ambientales; y,

nn

c) Desarrollar programas de gestión ambiental.

nn

2.- CONSERVACION:

nn

a) Elaboración de propuestas para la conservaciónn del medioambiente en todas sus formas y niveles;

nn

b) Elaboración de propuestas para la conservaciónn de los páramos como fuentes vivas de producciónn de agua; y,

nn

c) Elaboración de propuestas para la conservaciónn de los bosques primarios y secundarios a través de programasn de ayuda a sus propietarios.

nn

3.- REFORESTACION:

nn

a) Desarrollar planes y programas de forestación, reforestaciónn y manejo sustentable de los bosques.

nn

4.- CAPACITACION:

nn

a) Capacitar al ser humano mediante el uso de tecnologían avanzada, de manera especial en medioambiente, ecología,n conservación, investigación y concientizaciónn en temas ecológicos;

nn

b) Implementar la revista ecológica como un medio den difusión, capacitación y concientizaciónn en temas ecológicos;

nn

c) Implementación de material didáctico alusivon al medio ambiente tanto en escuelas y colegios;

nn

d) Difusión de programas en los distintos medios den comunicación para promover la reflexión y el debaten sobre temas ambientales.

nn

5.- PROTECCION DE LA VIDA SILVESTRE:

nn

a) Propiciar el desarrollo sustentable de las comunidadesn indígenas como formas alternativas a la caza, pesca yn deforestación;

nn

b) Respeto y preservación de la vida en todas sus formas;n y,

nn

c) Se ejecutará programas y proyectos con centros den reproducción faunística y recuperación den vida silvestre;

nn

Que, los directores de Biodiversidad, Forestal y de Gestiónn Ambiental Local respectivamente, emiten informe técnicon respecto a los objetivos y fines del proyecto de Estatuto den la Pre-Fundación Ecológica «ARUTAM»,n quienes mediante memorandos. No. 2551 DBAP/MA de 8 de marzo deln 2006; No. 3725 DNF-MA, de 5 de abril del 2006; No. 3708 SCA/DIGAL/MAEn de 5 de abril del 2006, emiten informes con observaciones aln proyecto de estatuto de la mencionada pre fundación, lasn mismas que han sido observadas e incorporadas en el presenten acuerdo;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 4367 DAJ-MA de fechan 19 de abril del año 2006, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054,n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y del Decreto Ejecutivo No.n 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «ECOLOGICAn ARUTAM», domiciliada en la provincia de Tungurahua, ciudadn de Baños de Agua Santa, calle Ambato y Pasaje Artesanaln Ermita de la Virgen, Telf. 03 2741289 y otorgarle personerían jurídica, con las siguientes modificaciones:

nn

En el Art. 5 numeral 6, sustituir la palabra «salvaje»n por «silvestre».

nn

En el Art. 5 ordinal primero literal b), incorporar lo siguiente,n «Asesoramiento y apoyo para el «manejo de cuencas ……..,n eliminar las palabras «y restauración».

nn

En el Art. 5 ordinal primero eliminar el literal «d».

nn

En el Art. 5 eliminar el ordinal segundo.

nn

En el Art. 5 ordinal tercero, en los literales a), b) y c),n al inicio debe incorporarse «Elaboración de propuestasn para».

nn

En el Art. 5 ordinal quinto eliminar el literal e).

nn

En el Art. 5 ordinal sexto, sustituir la palabra «salvaje»n por «silvestre».

nn

En el Art. 6 ordinal quinto referente a ecoturismo, suprimirn la palabra «Medio».

nn

Eliminar el Capítulo VII conformado por los artículosn 51 y 52.

nn

En el Art. 53 literal a), eliminar la letra «e»n y agregar «y el presente estatuto».

nn

En el Art. 53 literal b) eliminar la palabra «deliberado»n y agregar después de fines «y objetivos».

nn

En el Art. 54 eliminar lo siguiente «la Operadora den Turismo Conquistour Cía. Ltda. la misma que destinaran estos bienes en función social, medio ambiente y del Ecoturismon comunitario»; y, en su reemplazo incorporar «una fundaciónn o corporación de similares características».n Además cambiar Art. 52 por Art. 53.

nn

En el Art. 55 eliminar «Presidente» e incluir «Consejon Ejecutivo».

nn

En el Art. 57 después de fin debe incorporarse «yn sometidos a la aprobación del Ministerio del Ambienten conforme lo establece el Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054,n publicado en el Registro Oficial No. 66 del 11 se septiembren del 2002.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «ECOLOGICAn ARUTAM», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente,n la nómina de la Directiva, según lo establecidon en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro generaln de fundaciones y corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln registro forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln Tungurahua, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art.n 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998n y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 29 de mayo del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 069

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la reforma del nombre den la Fundación Vida Silvestre, la misma que obtuvo su personerían jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 064 de fechan 18 de julio del 2005, domiciliada en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, cuyos objetivos son:

nn

o Apoyar al Ministerio del Ambiente y otras institucionesn del Estado en los esfuerzos por procurar el uso sustentable den los recursos naturales del país.

nn

o Contribuir en la recuperación de sectores degradados,n como quebradas, laderas, cuencas hidrográficas y todon ecosistema que han sido alterados por malas prácticasn de manejo.

nn

o Organizar cursos de capacitación sobre temas relacionadosn con botánica, biodiversidad y ecología, para promovern programas de pasantías e intercambio estudiantil a niveln nacional e internacional;

nn

Que, la Fundación VIDA SILVESTRE mediante asamblean extraordinaria celebrada el 11 de marzo del 2006, resolvión cambiar su nombre por el de Fundación para la Conservaciónn de la Vida Silvestre;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 4495 DAJ-MA de fechan 21 de abril del año 2006, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Art. 12 del Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 den septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 den septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la reforma de nombre de la Fundaciónn Vida Silvestre por el nombre de «FUNDACION PARA LA CONSERVACIONn DE LA VIDA SILVESTRE», domiciliada en la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro generaln de fundaciones y corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto en eln artículo 17 literal e) de la Resolución No. 005n RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III deln Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 30 de mayo del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 0023

nn

Dr. Rubén Alberto Barberán Torres
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianosn el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corre