JULIO DE 2006

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Martes, 4 de julio de 2006 – R. O. No. 305
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0599 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa Minera Artesanal «San Alfonso» con domicilio en la parroquia Píntag, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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0605 Rectifícase el literal g) del Art. 4 del estatuto reformado de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Buses «Rutas Cañaris» con domicilio en Cañar, provincia del Cañar.15

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ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

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42-IP-2005 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81, 82, literal a, 83, literal a, y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud presentada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, e interpretación de oficio de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Parte actora: sociedad PANIFICADORA MODERNA S. A. Caso: «NUTRICER y logo». Expediente Interno: No 7674-2000-MP.

n

46-IP-2005 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81 y 83, literal a, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud presentada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, e interpretación de oficio del artículo 102 eiusdem y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Parte actora: sociedad TECNOQUIMICAS S. A. caso: denominación «TQ». Expediente No 2001- 00382 (7625).

n

48-IP-2005 Interpretación prejudicial de oficio de las disposiciones previstas en los artículos 81, 83 literal a, y 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de los artículos 143 y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud presentada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Parte actora: Sociedad SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED. Caso: denominación «BSCH». Expediente No 2001-0261 (7316).

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39-AN-2004 Acción de nulidad interpuesta por la Empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar ANDESAT S. A. E.M.A., contra las Decisiones 559 y 560 de la Comisión de la Comunidad Andina.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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003-2006 Cantón Riobamba: Reformatoria a la Ordenanza No. 016-SCM-05 del reavalúo urbano y rural para el bienio 2006-2007.

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– Cantón Quero: Que regula la cuantía del pago del impuesto de patente al ejercicio de actividades económicas.

n

– Cantón Sucre: Reformatoria a la ordenanza de incentivos y presupuesto para la participación ciudadana.

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– Cantón Otavalo: Que reforma a la ordenanza sustitutiva para la ocupación de espacios públicos y mercados.

n

– Cantón Salcedo: Reformativa y sustitutiva de la ordenanza de reglamentación de los servicios de cementerio.

n

-Cantón Palestina: Que reglamenta el pago de subsidio por responsabilidad a favor de los servidores públicos.

n nn

No. 0599

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Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente a la Pre-Cooperativa Minera Artesanal «SANn ALFONSO», constituida para la explotación de materialn para la industria de la construcción, domiciliada en eln barrio San Alfonso, de la parroquia Píntag, cantónn Quito, provincia de Pichincha, para que apruebe el estatuto;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, con memorando No. 135-CJ-LGST-IMP-2005n de 7 de diciembre del 2005, emite informe favorable para la emisiónn de la personería jurídica. Estatuto que para sun plena vigencia ha sido modificado;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 162-DNC-JLT-CJ-LGS-IMP-2005 de 7 de diciembre del 2005, solicitan la aprobación del estatuto y su constitución legal;

nn

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas y el artículo 121 literal a) de sun reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Socialn a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,n otorgar personería jurídica a las Cooperativas;n y,

nn

En uso de las Atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa Minera Artesanal «SAN ALFONSO»,n constituida para la explotación de material para la industrian de la construcción, domiciliada en el barrio San Alfonso,n de la parroquia Píntag, cantón Quito, provincian de Pichincha, la que no podrá apartarse de las finalidadesn específicas, para las cuales se constituyó, nin operar en otra clase de actividades que no sea la de explotaciónn de material para construcción, bajo las prevenciones señaladasn en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA MINERA ARTESANAL «SAN ALFONSO»

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TITULO I

nn

Art. 1.- Constitúyase la Cooperativa Minera artesanaln «SAN ALFONSO», para la explotación de materialn para la Industria de la Construcción, denominada «SANn ALFONSO», con domicilio, en el barrio San Alfonso, de lan parroquia Píntag, cantón Quito, provincia de Pichincha,n República del Ecuador; la misma que se regirá porn las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas, su reglamenton general; Ley de Minería, su reglamento general; el presenten estatuto y el reglamento interno de la Cooperativa.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la Cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social, y la de los socios,n al capital que hubieren suscrito en la organización.

nn

Art. 3.- La duración de la Cooperativa serán indefinida, no obstante, podrá disolverse o liquidarsen de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas y sun reglamento general y el presente estatuto.

nn

Art. 4.- La Cooperativa tendrá los siguientes fines:

nn

a) Proporcionar trabajo en el sector denominado El Volcán,n de la parroquia Píntag, cantón Quito, provincian de Pichincha, lugar en el cual se encuentran varias concesionesn mineras dedicadas a la explotación de material, para lan industria de la construcción, a todos sus miembros o sociosn que hayan cumplido con los requisitos legales y reglamentarios,n para pertenecer a la Cooperativa Minera Artesanal «SAN ALFONSO»;

nn

b) Ofrecer su mano de obra en forma eficiente, para laborarn en las distintas concesiones mineras que lo requieran, y quen se encuentran ubicadas en el sector El Volcán, de la parroquian Píntag; así mismo, de ser el caso, suministrarán materiales de construcción (ripio, arena, piedra etc.)n dentro de la parroquia de Píntag, cantón Quiton y provincia de Pichincha;

nn

c) Propender el mejoramiento económico, social, cultural,n profesional y humano de sus asociados;

nn

d) Realizar las inversiones necesarias para alcanzar el fomenton de la capacitación y educación cooperativa de susn socios, en los niveles que redunden en exclusivo beneficio den la Cooperativa;

nn

e) Ofrecer el servicio de crédito a sus afiliados paran desarrollar actividades propias del trabajo;

nn

f) Actuar ante las autoridades del sector minero, a fin den obtener disposiciones que favorezcan y faciliten el desarrollon de la actividad minera de sus socios, que la razón socialn específica de la Cooperativa;

nn

g) Cumplir y buscar formas de integración cooperativan a nivel nacional e internacional; y,

nn

h) En general prestar toda clase de servicios a sus sociosn como: atención médica, jurídica y otrasn de socorro mutuos.

nn

TITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 5.- Son socios de la Cooperativa Minera Artesanal «SANn ALFONSO», a más de los fundadores, los que sean admitidosn posteriormente por el Consejo de Administración y hayann alcanzado, el respectivo registro en la Dirección Nacionaln de Cooperativas.

nn

Art. 6.- Para ser socio de la Cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Ser minero artesanal, esto es, dedicado a la prestaciónn de sus servicios profesionales, para de manera artesanal realizarn labores de explotación de material pétreo, en eln sector denominado El Volcán, parroquia de Píntag,n cantón Quito;

nn

c) No pertenecer a otra cooperativa artesanal de explotaciónn de material para la industria de la construcción, a niveln nacional;

nn

d) Suscribir el acta de constitución de la Cooperativan Minera Artesanal «SAN ALFONSO»;

nn

e) Presentar la correspondiente solicitud de ingreso, anten el Consejo de Administración y ser aceptado por el organismo;

nn

f) Suscribir el número de certificados de aportaciónn pagados por los socios fundadores y abonar el 50% de su valorn en el momento de la suscripción, debiendo cancelar eln saldo, en el plazo que determine el Consejo de Administración;

nn

g) Pagar las cuotas de ingreso y más obligaciones económicasn que se encuentren vigentes; y,

nn

h) Justificar no encontrarse comprendido dentro de las prohibicionesn legales y reglamentarias, concordantes al veto que describe eln Art. 15 de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 7.- Las personas que fueren aceptadas legalmente comon socios de la Cooperativa, con posterioridad a la aprobaciónn del estatuto, serán personalmente responsables de lasn obligaciones contraídas por la entidad antes de la fechan de ingreso. Por esta razón deberán pagar las cuotasn de ingreso, las de amortización al capital social quen hubieren cubierto los socios fundadores, así como tambiénn las de administración, siempre y cuando éstas sen encuentren contabilizadas.

nn

Art. 8.- Cumplidos estos requisitos, los socios participaránn en igualdad de condiciones, de todos los beneficios y serviciosn que la Cooperativa otorga a sus miembros.

nn

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:

nn

a) Cumplir con las prescripciones de la Ley de Cooperativasn y su reglamento general; de la Ley de Minería y su reglamenton general sustitutivo, del presente estatuto y sus reglamentosn internos; así como las resoluciones de la asamblea generaln y de los consejos de Administración y Vigilancia, cuandon estas últimas no se hallen en oposición de lasn normas fundamentales de la ley y el reglamento;

nn

b) Respaldar los compromisos económicos de la Cooperativa,n pagando lo que adeuda en el plazo que señale el Consejon de Administración o la asamblea general;

nn

c) Asistir puntualmente a las sesiones de la asamblea generaln y participar con voz y voto;

nn

d) Elegir y ser elegido para los cargos que determine la asamblean general o el Consejo de Administración;

nn

e) Solicitar los informes que crean necesarios, respecto deln desarrollo económico y administrativo de la Cooperativa,n a los organismos pertinentes; y,

nn

f) Participar en igualdad de condiciones con los demásn socios, de los beneficios y servicios que la Cooperativa, brinden a sus socios.

nn

Art. 10.- La calidad de socio se pierde por las siguientesn causales:
n a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socios;

nn

c) Por fallecimiento; y,

nn

d) Por expulsión.

nn

Art. 11.- El socio de la Cooperativa, podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro, cuando consideren que dicha solicitud no procede, por cuanto ha precedido sanciónn de expulsión en primera instancia, emanado por el Consejon de Administración o por la asamblea general.

nn

Art. 12.- La fecha en que el socio presente la solicitud den retiro ante el Consejo de Administración, es la que regirán para los fines legales consiguientes; en caso de que dicha solicitudn no haya sido considerada en el plazo de quince días, contadosn a partir de la fecha de presentación de tal solicitud,n se entenderá como aceptación tácita.

nn

Art. 13.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos fundamentales, para tener la calidad de socio,n y conservarse como tal; el Consejo de Administración notificarán al afectado, para que en el plazo de treinta días cumplan con el o los requisitos y obligaciones que faltaren por cumplir;n y, si no lo hiciere, dispondrá su separación, ordenandon para el efecto la liquidación de sus haberes, de acuerdon con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, la asamblea generaln podrá ampliar el plazo antedicho, por razones de fuerzan mayor, debidamente justificados.

nn

Art. 14.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación, automáticamente,n quedará el socio separado de la Cooperativa, y acto seguidon se ordenará la liquidación de sus haberes que len correspondan, de conformidad con las disposiciones legales yn reglamentarias que regulan la materia.

nn

Art. 15.- La exclusión del socio será resuelton por el Concejo de Administración o la asamblea general,n por infringir en forma reiterada las disposiciones legales constantes,n tanto en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, la Leyn de Minería y su reglamento general sustitutivo, el presenten estatuto, y reglamentos internos, siempre y cuando no sean causalesn de expulsión.

nn

Art. 16.- El Consejo de Administración o la asamblean general, podrá resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos en contra del acusado, en los siguientesn casos:

nn

a) Por realizar proselitismo político o religiosa enn el seno de la Cooperativa;

nn

b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondosn de la Cooperativa, desfalco contra la misma, delitos contra lan propiedad, contra el honor y la vida de los socios;

nn

c) Por agresión de palabra y obra, en contra de losn dirigentes de la Cooperativa, siempre que éstas provengann de asuntos relacionados con la Cooperativa;

nn

d) Por la realización de actos desleales a los finesn de la Cooperativa, así como dirigir actividades disociadorasn en perjuicio de la entidad;

nn

e) Por realizar actos ficticios o dolosos, en contra de lan Cooperativa;

nn

f) Por realizar actos en propio beneficio y de terceros, tomándosen el nombre de la Cooperativa; y,

nn

g) Por utilizar a la Cooperativa, como un medio de explotaciónn o de engaño.

nn

Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblean general, antes de resolver sobre la exclusión de un socio,n notificará a éste para que presente todas las pruebasn de descargo, en relación con los motivos que se le inculpe.

nn

Art. 18.- Los organismos de la Cooperativa, para procedern a excluir o expulsar a un socio, deberán someterse estrictamenten a las disposiciones pertinentes de la Ley de Cooperativas y sun reglamento general.

nn

Art. 19.- En los casos de exclusión y expulsión,n la Cooperativa a través de los organismos que conozcann del caso, deberán notificar a los afectados, en todasn las instancias del proceso, para que hagan uso de su legítimon derecho a la defensa.
n Art. 20.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas,n no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en los trámitesn de exclusión y expulsión, la Cooperativa no podrán suspender o separar a los socios inculpados.

nn

Art. 21.- No será causa de exclusión o expulsión,n la simple presunción de que un socio o un directivo han incurrido en delito de defraudación económica enn contra de la Cooperativa.

nn

Art. 22.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le corresponda por cualquier concepto, serán entregadosn a sus herederos, que justifiquen legalmente esa condición.

nn

TITULO III

nn

REGIMEN ADMINISTRATIVO

nn

Art. 23.- La Dirección y Administración de lan Cooperativa, se ejercerá por medio de los siguientes organismos:

nn

a) La asamblea general de socios;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,

nn

e) Las Comisiones especiales.

nn

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

nn

Art. 24.- La asamblea general, es la máxima autoridadn de la Cooperativa y, sus decisiones son obligatorias, tanto paran los demás organismos directivos, como para los sociosn de la Cooperativa, siempre que las mismas no impliquen, violaciónn de la Ley de Cooperativas, y su reglamento general, o del presenten estatuto.

nn

Art. 25.- Las asambleas generales, podrán ser de dosn clases: Ordinarias y extraordinarias.
n Las ordinarias se realizarán por lo menos dos veces aln año, en el mes posterior a la realización del balancen semestral; y, las extraordinarias en cualquier época deln año.

nn

Art. 26.- Las citaciones para las asambleas generales, seránn suscritas por el Presidente de la Cooperativa.

nn

Estas convocatorias podrán hacerse por iniciativa propian del Presidente, a solicitud del Consejo de Administración,n Consejo de Vigilancia, Gerente, o de por lo menos la terceran parte de los socios.

nn

Cuando el Presidente de la Cooperativa, se negare a suscribirn la convocatoria para la asamblea general, sin causa justa, estan convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de lan Federación Nacional de Cooperativas, o por el Directorn Nacional de Cooperativas o su delegado.

nn

Art. 27.- Las convocatorias para asambleas generales, deberánn hacerse por lo menos con ocho días de anticipaciónn a la fecha en que deba realizarse la reunión. En dichan convocatoria, se señalará el lugar, dían y hora para la asamblea general; y, se hará constar igualmenten el orden del día a tratarse en la misma.

nn

Durante el desarrollo de la asamblea general, no podránn conocerse sino los puntos que consten en el orden del día;n y, en asuntos varios, solo podrá leerse la correspondencian de la Cooperativa.

nn

Art. 28.- El quórum para las asambleas generales, sen conformará con un número igual a por lo menos lan mitad mas uno de los socios activos de la Cooperativa, tratándosen de la primera convocatoria.

nn

El quórum, cuando se trate de la segunda convocatoria,n se conformará con los socios asistentes.

nn

Art. 29.- No obstante lo dispuesto en el artículo veinten y siete, en la misma convocatoria para asamblea general, podrán hacerse constar que de no haber quórum para la hora señaladan quedarán convocados por segunda ocasión para unan hora después de la hora indicada.

nn

Art. 30.- El voto en las asambleas generales, no podrán delegarse. No obstante de lo dispuesto en el inciso anterior,n un socio podrá delegar por escrito a otro, cuando no puedan concurrir personalmente a la sesión de asamblea general,n por impedimento físico que deberá ser justificadon plenamente.

nn

En ningún caso, un socio presente podrá representarn a dos o más ausentes.

nn

Art. 31.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Aprobar y reformar los presentes estatutos, asín como su reglamento interno;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo anual de la Cooperativa;

nn

c) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la Cooperativa, aprobarlos o rechazarlos;

nn

d) Autorizar la adquisición de bienes, enajenaciónn de los mismos y la celebración de contratos desde el monton que determine anualmente la asamblea de socios;

nn

e) Decretar la distribución y pagos de los excedentesn o intereses de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamenton general y este estatuto, o la retención de los mimos an fin de capitalizar la Cooperativa;

nn

f) Elegir o remover con causa justa a los miembros de losn concejos de Administración, de Vigilancia, comisionesn especiales y a sus delegados, ante cualquier instituciónn a la que pertenezca la Cooperativa;

nn

g) Relevar de sus funciones, con causa justa al Gerente;

nn

h) Acordar la disolución de la Cooperativa, su fusiónn con otras organizaciones similares, o su afiliación an cualquiera de las organizaciones de integración Cooperativa,n cuya afiliación no sea obligatoria;

nn

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;n y,

nn

j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones yn conflictos de los socios entre sí o de éstos conn cualquiera de los organismos de la Cooperativa.

nn

Art. 32.- En la asamblea general, todo socio sin excepciónn tendrá derecho aun voto, cualquiera que sea el númeron de certificados de aportación suscritos y pagados, o lan cantidad de ahorros.

nn

Art. 33.- Se admite votos con poder, solamente en los casosn señalados en el reglamento general de la Ley de Cooperativas,n respecto a delegados distritales, barriales, parroquiales o porn zonas, como también de socios que por causa justa no puedann concurrir a la asamblea general.

nn

Art. 34.- Los acuerdos de la asamblea general, se tomaránn por mayoría de votos, y solo podrán ser tratadosn los asuntos que figuren en el orden del día, en caso den empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.

nn

Art. 35.- Se dejará constancia en el Libro de Actasn las deliberaciones y acuerdos de la asamblea. Las actas seránn firmadas por el Presidente y Secretario de la Cooperativa.

nn

CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 36.- El Consejo de Administración es el responsablen de la administración general de la Cooperativa, estarán integrado de acuerdo a lo establecido en el Art. 35 del reglamenton general de la Ley de Cooperativas, elegidos por la asamblea general.

nn

Durarán dos años en sus funciones, pudiendon ser reelectos hasta por un período similar.

nn

Art. 37.- El Consejo de Administración, se constituirán dentro de los ocho días siguientes al de su elección,n y de su seno se elegirá al Presidente, en ausencia deln Presidente lo reemplazará en sus funciones, el Vocal den este organismo de acuerdo al orden de su elección.

nn

Art. 38.- La mayoría de integrantes del Consejo constituyenn quórum legal y las resoluciones tomadas deben ser asín mismo por simple mayoría.

nn

Art. 39.- El Consejo de Administración, se reunirán ordinariamente una vez a la semana, y cuantas otras veces seann necesarias para la buena marcha de la institución. Lan convocatoria suscribirá el Presidente, indicando el día,n la hora, la fecha, así también el lugar de la misma.

nn

Art. 40.- Además de las funciones estipuladas en eln Reglamento General de la Ley de Cooperativas, son funciones deln Consejo de Administración los siguientes:

nn

a) Designar al Presidente y nombrar al Secretario y Gerente;

nn

b) Separar de sus funciones al Gerente, cuando hubiere causan suficiente;

nn

c) Autorizar la adquisición de bienes, hasta el monton que determine anualmente la asamblea general de socios, y lan enajenación de los mismos;

nn

d) Decidir sobre la admisión, retiro voluntario, exclusiónn de los socios;

nn

e) Determinar el monto y la naturaleza de la fianza que deben rendir el Gerente, y más empleados de la Cooperativa;

nn

f) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios,n para los servicios de la Cooperativa;

nn

g) Recomendar a la asamblea la distribución de excedentesn y pago de intereses sobre los certificados de aportación,n ahorros y depósitos;

nn

h) Presentar a la asamblea los informes de labores anuales;

nn

i) Reglamentar las operaciones de la Cooperativa;

nn

j) Designar al banco o bancos, en que se depositaránn los fondos de la Cooperativa;

nn

k) Nombrar a las personas que han de reemplazar a los miembrosn de los consejos de Administración, Vigilancia y de lasn comisiones especiales, que por cualquier causa cesaren en susn funciones antes de terminar el período para el cual fueronn electos. Esta designación tendrá el caráctern de interino, hasta la próxima asamblea extraordinarian de la Cooperativa;

nn

l) Establecer las normas, reglamentos de préstamos,n tipo de intereses, plazos, montos máximos de las garantías;

nn

m) Estudiar la pro forma presupuestaria llevada al Consejon de Administración y someterlo a consideración den la asamblea general; y,

nn

n) Elaborar los reglamentos internos de Administración.

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 41.- El Presidente del Consejo de Administración,n que también será de la Cooperativa tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

nn

a) Controlar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales,n y hacer que se cumplan las resoluciones de la asamblea general;

nn

b) Suscribir conjuntamente con el Gerente, los contratos den escrituras públicas y demás documentos legales,n relacionados con la vida de la Cooperativa;

nn

c) Convocar y presidir las sesiones de la asamblea generaln y del Consejo de Administración;

nn

d) Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa;

nn

e) Abrir conjuntamente con el Gerente las cuentas bancarias,n firmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio yn otros documentos de crédito ejecutivos relacionados conn la actividad económica de la institución;

nn

f) Agilitar conjuntamente con el Gerente, las inversionesn de fondos aprobados por la asamblea general y el Consejo de Administración;

nn

g) Realizar todas las demás funciones compatibles conn su cargo y que no sea competencia de la asamblea general; y,

nn

h) Dirimir con su voto los empates de las votaciones de asamblean general.

nn

DEL SECRETARIO

nn

Art. 42.- El Secretario deberá ser nombrado por eln Consejo de Administración y sus funciones son las siguientes:

nn

a) Firmar junto con el Presidente los documentos y correspondencian que por su naturaleza requieran de la intervención den estos funcionarios;

nn

b) Llevar y certificar los libros de actas de las sesionesn de la asamblea general y del Consejo de Administración,n así como una lista completa de todos los asociados;

nn

c) Desempeñar todos los demás deberes que len asigne el Consejo de Administración, siempre que no violenn disposiciones legales, ni estatutarias; y,

nn

d) Certificar con su firma la correspondencia de la Cooperativa.

nn

CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 43.- El Consejo de Vigilancia, es el organismo encargadon de vigilar las actividades administrativas y financieras de lan Cooperativa, y estará integrado de acuerdo a lo establecidon en el Art. 35 del reglamento general de la Ley de Cooperativas,n elegidos por la asamblea general, durarán dos añosn en sus funciones y podrán ser reelectos.

nn

Art. 44.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentron de ocho días posteriores al de su elección, conn el objeto de nombrar de su seno un Presidente y un Secretario,n posteriormente deberán reunirse por lo menos una vez an la semana, y extraordinariamente cuando lo creyeren conveniente.

nn

Art. 45.- El Consejo de Vigilancia tendrá específicamenten las siguientes atribuciones:

nn

a) Comprobar la exactitud de los balances, inventarios den todas las actividades de la Cooperativa, y revisar periódicamenten la contabilidad;

nn

b) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración,n de las comisiones especiales y de la Gerencia, si han llevadon de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias yn reglamentarias;

nn

c) Proponer a la asamblea general la separación y exclusiónn del Gerente, de un miembro o miembros del Consejo de Administración,n o de las comisiones especiales que hayan violado los estatutos.n Los correspondientes cargos deberán ser debidamente fundamentadosn y por escrito;

nn

d) El Consejo de Vigilancia en el caso de faltas muy graves,n cometidas por los miembros del Consejo de Administración,n de las comisiones especiales o del Gerente, pedirá lan suspensión o destitución de éstos funcionarios,n y solicitará la convocatoria al Presidente de la Cooperativa,n para el efecto de una asamblea extraordinaria;
n e) Conocer las reclamaciones que los asociados tengan contran el Consejo de Administración, y demás organismosn de la Cooperativa, debiendo excitar al mismo a fin de rectificarn procedimientos cuando sean fundamentados. En caso de obtenern negativa a su petición, se pasará a resoluciónn definitiva de la asamblea general;

nn

f) Control General de las actividades administrativas, económicas,n financieras, así como el estudio, examen y revisiónn integral de la contabilidad, debiendo presentar el informe den lo actuado, a la asamblea general; y,

nn

g) Solicitar al Presidente la convocatoria a asamblea extraordinaria,n cuando fuera el caso.

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 46.- El Gerente deberá ser nombrado por el Consejon de Administración y, puede o no ser socio de la Cooperativa,n en todo caso, será caucionado y considerado empleado den la Cooperativa.

nn

Art. 47.- Son deberes y atribuciones del Gerente:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa;

nn

b) Organizar y dirigir la administración interna den la Cooperativa, conforme a las disposiciones emitidas por eln Consejo de Administración;

nn

c) Controlar y dirigir la contabilidad de la Cooperativa,n conforme a las regulaciones y directrices impartidas por el Consejon de Vigilancia;

nn

d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblean general o el Consejo de Administración, que no hayan sidon vetados por el Consejo de Vigilancia;

nn

e) Elaborar las ternas, para nombramientos de empleados quen deban manejar fondos de la Cooperativa;

nn

f) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn con voz informativa;

nn

g) Elaborar, actualizar y mantener bajo cuidado y custodian los inventarios de bienes de la Cooperativa; y,

nn

h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn demás derechos contemplados en las leyes que regulan lan materia.

nn

Art. 48.- Sin rendir la caución fijada por el Consejon de Administración, ni el Gerente, ni los demásn empleados que manejen fondos de la Cooperativa, podránn iniciar el ejercicio de sus funciones.

nn

Art. 49.- El Gerente no puede garantizar sus obligacionesn personales con los bienes de la Cooperativa.

nn

Tampoco podrá garantizar obligaciones personales den los directivos o socios, con los bienes sociales.

nn

No obstante, con la autorización de los consejos den Administración y Vigilancia, podrá garantizar lasn obligaciones que contraigan los directivos y socios con entidadesn de crédito, públicas y privadas en la consecuciónn de préstamos para los programas mineros.

nn

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 50.- La Cooperativa, podrá designar las siguientesn comisiones especiales y permanentes:

nn

a) Comisión de Educación y Cultura;

nn

b) Comisión de Crédito y Abastecimiento; y,

nn

c) Comisión de Previsión Social (asuntos sociales).

nn

Art. 51.- Cada una de las comisiones especiales y permanentes,n de las que se refiere el artículo anterior, se conformaránn con tres miembros, elegidos por la asamblea general.

nn

Art. 52.- Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 50 del presenten estatuto, los organismos de la Cooperativa, pueden designar otrasn comisiones auxiliares, con fines específicos.

nn

DE LA COMISION DE EDUCACION
n Y CULTURA

nn

Art. 53.- La Comisión de Educación y Cultura,n ejercerá sus funciones de conformidad con los planes aprobadosn por el Consejo de Administración, su período serán de un año y tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Organizar y desarrollar programas de educación cooperativista;

nn

b) Promover cualquier tipo de actividades educativas que seann de interés para los socios;

nn

c) Disponer de los fondos que le hayan asignado, previa aprobaciónn del Consejo de Administración;

nn

d) Elaborar el plan de trabajo específico que se ejecutarán en el curso del año; y,

nn

e) Presentar un informe mensual, al Consejo de Administraciónn sobre las labores realizadas y la forma en que se han invertidon los fondos.

nn

DE LA COMISION DE CREDITO Y ABASTECIMIENTO

nn

Art. 54.- La Comisión de Crédito y Abastecimiento,n tiene su periodo de duración de un año y tienen la finalidad de recibir las solicitudes de crédito hechasn por los socios, estudiarlas, aceptarlas o negarlas.

nn

Estimular el ahorro entre sus asociados.

nn

Recomendar al Consejo de Administración el incrementon de la partida para prestaciones.
n Ningún socio podrá retirar sus ahorros sin cancelarn el valor total de sus deudas con la Cooperativa, sea en calidadn de prestatario, endosante, codeudor o fiador, sin previo consentimienton por escrito de la Comisión de Crédito.

nn

DE LA COMISION DE PREVISION SOCIAL

nn

Art. 55.- La Comisión de Previsión Social, tienen su período de duración de un año y tienen por finalidad estudiar y solucionar los problemas sociales den la Cooperativa y de sus socios, establecidos en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

TITULO IV

nn

REGIMEN ECONOMICO

nn

Art. 56.- El capital de la Cooperativa se compondrán de:

nn

a) De las aportaciones de los socios;

nn

b) Las multas y cuotas de ingreso;

nn

c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados an educación, cultura, previsión y asistencia social;

nn

d) De las subvenciones, donaciones, legados, herencias quen reciba, debiendo esta última aceptarse con beneficio den inventario; y,

nn

e) En general de todos los bienes muebles e inmuebles quen por cualquier otro concepto adquiera la Cooperativa.

nn

Art. 57.- El capital social suscrito y pagado por los sociosn de la Cooperativa, son los certificados de aportación.

nn

Art. 58.- Los certificados de aportación que tienenn un valor de 0,04 centavos de dólar cada uno, seránn transferibles únicamente entre socios de la Cooperativa,n previa autorización del Consejo de Administración.

nn

Art. 59.- Los certificados de aportación, devengaránn un interés no mayor del seis por ciento anual, que sen pagarán de los excedentes si los hubiere.

nn

Art. 60.- La responsabilidad personal de cada socio, quedan limitado a su respectivo capital suscrito y contabilizado comon tal, al momento de hacer efectivo la responsabilidad del socio.

nn

Art. 61.- Ningún socio podrá enajenar, ceder,n hipotecar, gravar o explotar en su provecho personal, todo on parte del capital social. Tampoco podrá compensar susn deudas a la Cooperativa con certificados de aportación,n salvo el caso de separación del socio de la organización.

nn

Art. 62.- El Consejo de Administración tiene la obligaciónn de exigir que los socios notifiquen, con por lo menos treintan días de anticipación, la intención de retirarn la totalidad de sus haberes.

nn

Art. 63.- La Cooperativa reevaluará periódicamenten sus bienes, si éstos hubieren aumentado de valor, losn socios recibirán en certificados de aportaciónn el equivalente proporcional de tal aumento, previa deducciónn de los porcentajes destinados a los fondos de reserva, de educaciónn y cultura, previsión y asistencia social.

nn

Art. 64.- El año económico de la Cooperativa,n comenzará el primero de enero, y finalizará eln treinta y uno de diciembre; pero los balances y memorias se elaboraránn semestralmente, y serán sometidos a consideraciónn de la asamblea general, previo visto bueno de los consejos den Administración y Vigilancia.

nn

Estos documentos estarán a disposición de losn socios en las oficinas de la Cooperativa, por lo menos con quincen días de anticipación a la fecha de realizaciónn de la asamblea general respectiva.

nn

Art. 65.- La Cooperativa distribuirá sus excedentesn entre los socios, después de efectuado el balance correspondienten al final del año económico.

nn

Art. 66.- Antes de repartir los excedentes, se deducirán del beneficio bruto los gastos de administración de lan Cooperativa, los de amortización de deuda, maquinarian y muebles en general, los intereses de los certificados de aportaciónn y la bonificación a los empleados de la Cooperativa, conn estricta sujeción a lo dispuesto en el Código deln Trabajo.

nn

Art. 67.- Hechas las deducciones indicadas, cuando menos unn veinte por ciento de los excedentes netos, se destinaránn a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualarn el monto del capital social; y una vez obtenida esta igualdad,n el incremento se hará indefinidamente con un diez porn ciento de los excedentes. Otro cinco por ciento de los mismos,n se destinará al fondo de educación y cultura y,n un cinco por ciento más, para previsión y asistencian social, al cual ingresarán también todos los valoresn pagados por los socios que tengan un destino específico.

nn

Art. 68.- La asamblea general, podrá resolver que non se entregue a los socios los intereses de los certificados den aportación, los excedentes o ambas cosas a la vez, a finn de capitalizar a la Cooperativa; pero en este caso la instituciónn deberá entregarles el valor del equivalente de dichosn valores en certificados de aportación. Previa las deduccionesn establecidas en este estatuto, para el caso del interésn sobre los certificados de aportación.

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TITULO V

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DE LA EXTINSION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

nn

Art. 69.- La Cooperativa Minera Artesanal «SAN ALFONSO»,n no obstante de tener duración indefinida, podrán disolverse en los siguientes casos:

nn

a) Por disposición legal, esto es, de conformidad conn lo que establece la Ley de Cooperativas y su reglamento general;n y,

nn

b) Por resolución de la asamblea general de socios.

nn

Art. 70.- Para que se resuelva la liquidación de lan Cooperativa, por decisión de la asamblea general de socios,n deberá tomarse ésta, por voto favorable de lasn dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y en dosn sesiones diferentes, convocadas expresamente para este objeto.

nn

Art. 71.- La Cooperativa podrá también fusionarsen o incorporarse a otras cooperativas.

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DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 72.- Los conflictos que surgieren entre los socios yn el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia,n los socios y el Gerente, podrán apelar para ante la asamblean general, cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 73.- Cuando el Consejo de Administración excluyan o expulse a un socio, le notificará a éste en todasn las instancias del proceso, para que haga uso de su legítimon derecho constitucional a la defensa. El socio puede apelar paran ante la asamblea general; esta resolución causarán ejecutoria.

nn

Cuando sea la asamblea general, la que excluya o expulse an un socio directamente, éste puede apelar para ante lan Dirección Nacional de Cooperativas, cuya decisiónn será definitiva.

nn

Art. 74.- Los cargos directivos de la Cooperativa, son ad-honorem,n por tanto sus titulares no percibirán remuneraciónn alguna por su desempeño.

nn

En todo caso, el Gerente, administradores y empleados de lan Cooperativa, gozarán de los sueldos y remuneraciones acordadosn por los competentes organismos de la Cooperativa.

nn

Art. 75.- Los miembros del Consejo de Administración,n Consejo de Vigilancia, Gerente, funcionarios y empleados de lan Cooperativa, no podrán tener entre sí parentescon comprendido entre el cuarto grado de consanguinidad y segundon de afinidad.

nn

Art. 76.- Para la reforma del presente estatuto, se requerirán informes favorables de los consejos de Administraciónn y Vigilancia.

nn

Las reformas podrán discutirse y aprobarse en una solan sesión de la asamblea general.

nn

Art. 77.- Todo los directivos de la Cooperativa, deberánn tener su domicilio, en el de la Cooperativa.

nn

Art. 78.- La Cooperativa aceptará las solicitudes den ingresos de nuevos socios que reúnan los requisitos establecidosn en la Ley de Cooperativas, su reglamento general de aplicación,n en las mismas condiciones y aportaciones económicas den los socios fundadores, para luego solicitar la calificaciónn respectiva en la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 79.- La Cooperativa en todo lo relativo a la actividadn minera, se someterá a las normas legales y reglamentariasn contempladas en la Ley de Minería y su reglamento generaln sustitutivo de aplicación.

nn

Art. 80.- Los organismos de la Cooperativa, para procedern a excluir o expulsar a un socio, deberán someterse estrictamenten a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamenton general de aplicación.

nn

Art. 81.- En caso de exclusión o expulsión den un socio, la Cooperativa a través de los organismos quen conozcan el caso, deberán notificar a los afectados enn todas las instancias del proceso, para que hagan uso de su legítimon derecho constitucional a la defensa.

nn

Art. 82.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativasn no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en los trámitesn de exclusión o expulsión de un socio, la Cooperativan no podrá suspender los derechos al socio afectado.

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Art. 83.- No será, causa de exclusión o expulsiónn de un socio, la simple presunción de que éste han incurrido en delito de defraudación en contra de la Cooperativa.

nn

Art. 84.- Para que se proceda a la exclusión o expulsiónn de un socio por defraudación, será indispensablen la expedición de la resolución definitiva de fiscalizaciónn que establezca el faltante, por parte de la Direcciónn Nacional de Cooperativas.

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Art. 85.- Las glosas no serán causa para la exclusiónn o expulsión de un socio, salvo el caso de que, transcurridon el periodo concedido para su desvanecimiento, no se lo hicieren y aquella se convierta en faltante, siempre que exista sentencian del Juez competente.

nn

Art. 86.- Para que tenga vigencia y validez legal los reglamentosn internos de la Cooperativa, deberán ser aprobados porn la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante la respectivan resolución.

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Art. 87.- Cada uno de los consejos deberá llevar sun correspondiente libro de actas de las sesiones y resolucionesn de estos organismos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Art. 88.- Los directivos provisionales designados, duraránn en sus funciones hasta cuando sean legalmente aprobados los presentesn estatutos y adquiera personería jurídica la Cooperativa.

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ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadoresn de la citada organización a las siguientes personas:

nn

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la Cooperativa envíen a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificaciónn justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos sociosn para que ésta registre.

nn

ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa Minera Artesanal «SANn ALFONSO», constituida para la explotación de materialn de construcción, con domicilio en el barrio San Alfonso,n de la parroquia Píntag, del cantón Quito, provincian de Pichincha, se obliga a presentar a la Dirección Nacionaln de Cooperativas, los balances semestrales de su movimiento económico.

nn

ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas,n concede el plazo de 30 días, para que la Cooperativa conformen los organismos internos de la organización, de acuerdon al Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas yn posterior a ello remita la documentación justificativan para su registro, así como también enviarán copia certificada de la caución rendida por el Gerenten designado.

nn

ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción y registron que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, paran que a partir de la fecha del registro, quede fijado el principion de la existencia legal de la Cooperativa.

nn

Dado en el despacho del señor Subsecretario, en eln Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Jefe de Archivo.- 16 de enero del 2006.

nn

nn

No.n 0605

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:
n Que, la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Buses «RUTASn CAÑARIS», domiciliada en el cantón Cañar,n provincia del Cañar, constituida juridicamente medianten Acuerdo Ministerial No. 00914 de 17 de mayo de 1993 e inscritan en el Registro General de Cooperativas con número de ordenn 5373 de 19 de mayo de 1993;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001447 de 29 de diciembren del 2003, Se aprueba las reformas del estatuto de la Cooperativan de Transporte de Pasajeros en Buses «RUTAS CAÑARIS»;

nn

Que, existe un error en el literal g) del Art. 4 del Acuerdon Ministerial No. 001447 de 29 de diciembre del 2003;

nn

Que, la Coordinación Jurídica en memorando No.n 088 CJ-LGST-AC-2005, emite informe favorable para que se rectifiquen el literal g) del Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 001447 den 29 de diciembre del 2003;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas en memorando No.n 153 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005, recomienda suscribir el presenten acuerdo ministerial rectificatorio;

nn

Que, el señor Ministro de Bienestar Social, en Acuerdon Ministerial No. 0082 del 6 de julio del 2005, delega al Subsecretarion de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, en el artículon primero literal m) entre otras funciones «aprobar las reformasn de estatutos de la personas jurídicas indicadas»;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Rectificar el literal g) deln Art. 4 del estatuto reformado de la Cooperativa de Transporten de Pasajeros en Buses «RUTAS CAÑARIS», aprobadasn mediante Acuerdo Ministerial No. 001447 de 29 de diciembre deln 2003, el mismo que en adelante dirá:

nn

Art. 4.- Son fines de la Cooperativa los siguientes:

nn

g) Prestar el servicio público de transporte interprovincialn de pasajeros en buses, conforme a la autorización de losn competentes organismos de tránsito;

nn

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal, en Quito, a 3 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

nn

PROCESOn Nº 42-IP-2005

nn

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstasn en los artículos 81, 82, literal a, 83, literal a, y 95n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, con fundamento en la solicitud presentada por la Segundan Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distriton de Quito, República del Ecuador, e interpretaciónn de oficio de la Disposición Transitoria Primera de lan Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.n Parte actora: Sociedad PANIFICADORA MODERNA S.A. Caso: «NUTRICERn y logo». Expediente Interno: N° 7674-2000-MP.

nn

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Franciscon de Quito, veintiocho de abril del año dos mil cinco.

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VISTOS

nn

La solicitud de interpretación prejudicial de las disposicionesn previstas en los «Artículos 81; 82 literal a); 83n literal a) 95 y 196 (sic) de la Decisión 344; 134, 135n literal a) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena», formulada por la Segunda Salan del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito,n República del Ecuador, por órgano de su Presidente,n Dr. Luis Rosero Morales, y recibida en este Tribunal en fechan 10 de marzo de 2005; y,

nn

El informe de los hechos que el solicitante considera relevantesn para la interpretación, y que, junto con los que derivann de autos, son del tenor siguiente:

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1. Demanda

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Del escrito de demanda presentada por el apoderado especialn de la sociedad PANIFICADORA MODERNA S.A. se desprende que «Enn la Gaceta de Propiedad Industrial No. 424 se publicón el extracto de la solicitud de registro del signo denominadon ‘NUTRICER y logo’ presentado el 10 de mayo de 2000 por PANIFICADORAn MODERNA S.A., destinado a proteger los productos comprendidosn en la clase internacional 5»; que «El 28 de julio deln 2000, el apoderado de N.V. NUTRICIA presentó oposiciónn a la solicitud de registro mencionada, fundando esta oposiciónn en el registro que posee de la denominación ‘NUTRICIA’n destinado a proteger los productos de la clase internacionaln 5»; que «Mediante resolución No. 978315 deln 1 de noviembre del 2000 la Dirección Nacional de Propiedadn Industrial aceptó la oposición presentada por N.V.n NUTRICIA, y denegó el registro del signo ‘NUTRICER y logo’n «.

nn

El consultante informa que son argumentos de la parte actoran los siguientes: que «la resolución No. 978315 carecen de sustento legal ya que el signo que intenta registrar su representadan ‘NUTRICER logo’ se caracteriza por reunir el doble requisiton de la novedad y la distintividad, necesarios para proceder aln registro», que «la marca de su mandante y la que alegan poseer la oponente poseen entre sí diferencias que lesn permiten ser identificadas plenamente en el mercado sin riesgon alguno de confusión o aprovechamiento injusto»; quen «Dentro del análisis marcario realizado a las denominacionesn enfrentadas, se aprecia que las diferencias entre las marcasn son mayores que las semejanzas; por tanto, esta (sic) no llegann a producir confusión respecto del origen de los productosn que se adquieren ni entre los propios productos y signos. Lan configuración de las marcas les dota de una particularn impresión gráfica y fonética, que les permiten ser reconocidas en el mercado sin generar perjuicio alguno aln consumidor ni afectar el derecho de exclusiva de la empresa oponente»;n y que «La autoridad administrativa pasa por alto el hechon