MES DEn JULIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 2 de julio del 2004 – R. O. No. 369
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-334n Proyecto den Ley de Ejercicio Profesional del Sociólogo.

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25-335n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Legalización de Terrenosn a favor de los moradores y posesiónanos de los prediosn que se encuentran ubicados dentro de la Jurisdicción deln cantón Huaquillas.

nn

25-337 Proyecto de Ley de Empresasn Unipersonales de Responsabilidad Limitada.

nn

25-338n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de uso Humano No 2000

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETO

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1720-A Expídese el Reglamenton a la Ley No 79 que fija los precios mínimos referencialesn FOB para la exportación de cacao en grano y productosn industrializados de cacao..5

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

177-An Apruébasen la designación de varios funcionarios efectuada por eln Equipo de Negociación del Tratado de Libre Comercio conn los Estados Unidos de Norteamérica.

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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Convenion de Cooperación n entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Guatemala a nivel de ministerios den Relaciones Exteriores

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

017/2004 Dispónese que las concesionesn de operación otorgadas a las empresas nacionales paran que operen con aeronaves de matrícula ecuatoriana, deberánn constar en las especificaciones operacionales para obtener eln Certificado de Operador Aéreo «AOC».

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SUBCOMISIÓNn ECUATORIANA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICASn BINACIONALES (PREDESUR):

nn

Expídesen el Reglamento Orgánicon por Procesos

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Ventanas: Quen regula la administración del impuesto de patentes municipales

nn

Cantónn El Tambo: Quen reglamenta el servicio y consumo de agua potable

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FEn DE ERRATAS

nn

An la publicación de la Ordenanza que establece el cobro de tasas por serviciosn administrativos en el cantón Tiwintza, efectuada en eln Registro Oficial No 323 de miércoles 28 de abril del 2004. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFESIONAL
n DEL SOCIÓLOGO».

nn

CÓDIGO: 25-334.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR,

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-05-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 04-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El desempeño de la función de los sociólogosn en forma multidisciplinaria juega un papel preponderante en lan vida del Estado y en especial en el campo del planeamiento, asesoría,n promoción social e investigaciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El ejercicio profesional de los sociólogos no se encuentran regulado, a pesar del papel fundamental que desempeñann interdisciplinariamente en el desarrollo del país. Porn lo tanto, es necesario dictar las normas que regulen y protejann el ejercicio profesional de los sociólogos, conformen lo establece la Carta Fundamental de la República.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican garantiza y procura el desarrollo humano y el derecho al trabajon de los ecuatorianos y en todas sus especialidades, entre ellasn de la sociología que trata temas de índole social,n con el fin de alcanzar objetivos colectivos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE LEGALIZA CIÓN DE
n TERRENOS A FAVOR DE LOS
n MORADORES Y POSESIONA-
n RIOS DE LOS PREDIOS QUE
n SE ENCUENTRAN UBICADOS
n DENTRO DE LA JURIS-
n DICCIÓN DEL CANTÓN
n HUAQUILLAS»

nn

CÓDIGO: 25-335.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO VALLE
n LOZANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-05-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 04-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante la Ley de Legalización de Terrenos, mencionadan se declararon dichos predios de utilidad pública paran que el Municipio del Cantón Huaquillas los expropie yn posteriormente los venda a los posesionarlos. No obstante, eln inciso tercero del artículo 2 de la ley, dispone que sobren los predios así adquiridos se constituya patrimonio familiar.n

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecta propone la eliminación del inciso quen determina que sobre estos predios se constituya patrimonio familiar,n con el fin de proporcionar alivio a la difícil situaciónn económica que viven los habitantes de Huaquillas. Además,n es un objetivo de esta propuesta de reforma, impulsar el asentamienton poblacional y el desarrollo socio-económico en las ciudadesn fronterizas con el fin de estimular la implantación den fronteras vivas, que es tan necesaria para el país.

nn

CRITERIOS:

nn

Se debe tomar en cuenta que los posesiónanos que hann adquirido el derecho de propiedad de sus predios mediante lon dispuesto por esta ley, son personas de escasos recursos económicos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EMPRESAS UNIPER-
n SONALES DE RESPONSA-
n BILIDAD LIMITADA».

nn

CÓDIGO: 25-337.

nn

AUSPICIO: H. ING. LEÓN PEBRES –
n CORDERO. JEFE DEL BLOQUE
n PARLAMENTARIO DEL PAR-
n TIDO SOCIAL CRISTIANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 09-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es una verdad implícita en el transfondo de muchosn contratos de sociedad la ausencia de la voluntad de dos o másn personas de formar compañía, lo que doctrinariamenten se conoce con el nombre de «affectio societatis», dadon que la verdadera intención de una persona que se consideran dueña de la empresa, concentra el capital solamente enn ella, constituyéndose los otros partícipes en sociosn simulados. Esto ha sido la causa de muchos conflictos personalesn y económicos, con los consecuentes perjuicios tanto paran estas personas como para terceros.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Frente a los problemas referidos y a la ausencia de normasn legales que solucionen legítimamente tal inconsistencia,n se propone al país la expedición de una ley, lon cual constituye una vieja aspiración dentro del desarrollon empresarial ecuatoriano, institucionalizando normas jurídicasn exigidas por la realidad socio-económica actual.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 244 de la Carta Magna, determina que aln Estado le corresponderá, dentro del sistema de la economían social de mercado, garantizar y promover el desarrollo de actividadesn económicas y mercados competitivos, impulsando lan libre competencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LAn LEY DE
n PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN,
n COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO
n DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS
n DE USO HUMANO No 2000-12″

nn

CÓDIGO: 25-338.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VÍA ORDINARIA.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
n Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 09-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n consagra el derecho a la salud a toda la población y quen en la práctica tal garantía no es efectiva ni real.n El artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa deln Consumidor, determina como derecho fundamental del consumidor,n la protección de la vida, salud, seguridad en el consumon de bienes y servicios, así como a la satisfacciónn de las necesidades fundamentales y el acceso a los serviciosn básicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se debe crear un sistema que proteja al consumidor, a travésn de una competencia real y efectiva, que garantice calidad, cantidadn y precios razonables. Es fundamental reformar la Ley No 2000-12,n para desarrollar en el país un verdadero programa de medicamentosn genéricos y acceder a la población másn desposeída del país.

nn

CRITERIOS:

nn

El sistema de dolarización adoptado por el Ecuador,n demanda establecer un margen de utilidad razonable, en consideraciónn al nuevo modelo económico y que permita acceder a unan calidad de vida que asegure la salud, bien jurídico superior.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1720-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley No 79, publicada en el Registro Oficial No 93 deln 2 de octubre de 1981, crea la Comisión Interinstitucionaln Ministerio de Comercio Exterior. Industrialización, n Pesca y Competitividad, MICIP-Ministerio de Agricultura y Ganadería,n MAG para la fijación de los precios mínimos referencialesn FOB de exportación de cacao;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3156, publicado en el Registron Oficial No 681 de 11 de octubre del 2002, se derogó eln Decreto Ejecutivo No 743, publicado en el Registro Oficial Non 209 del 25 de marzo de 1982, que contenía el Reglamenton a la Ley 79;

nn

Que el sector cacaotero ha solicitado tanto al MICIP comon al MAG la expedición de un nuevo Reglamento para la fijaciónn de los precios mínimos referenciales FOB de exportación,n ajustado a la realidad del mercado internacional, tanto paran el cacao en grano como para los productos industrializados den cacao; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente Reglamento a la Ley No 79 que fija los preciosn mínimos referenciales FOB para la exportación den cacao en grano y productos industrializados de cacao.

nn

Art. 1.- La Comisión Especial encargada de fijar losn precios mínimos referenciales FOB para la exportaciónn de cacao en grano y sus productos industrializados estarán integrada por el Subsecretario de Comercio Exterior e Integraciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y

nn

Competitividad (MICIP) o su delegado, el Subsecretario den Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganaderían (MAG) o su delegado y dos representantes de la Asociaciónn Nacional de Cacaoteros. La presidirá el Subsecretarion de Comercio Exterior e Integración del MICIP. Se reunirán una vez cada ocho días.

nn

Art. 2.- Actuará como Secretario de la comisión,n el Director de Políticas de Comercio Exterior del MICIPn o su delegado, quien tendrá a su cargo la elaboraciónn de las actas y resoluciones de cada sesión.

nn

La Dirección de Políticas de Comercio Exteriorn recopilará, tabulará y archivará la informaciónn del mercado que deberá ser analizada por la comisión.

nn

Art. 3.- Para la fijación de los precios mínimosn referenciales FOB para la exportación de cacao en gradon y sus productos industrializados, la Comisión Especialn tomará sus resoluciones por mayoría de votos yn con la presencia de por lo menos dos de sus miembros, uno den los cuales deberá ser del sector público; en cason de empate el Presidente de la comisión tendrá voton dirimente.

nn

Art. 4.- La comisión fijará los precios mínimosn referenciales FOB para cada 45,36 kilos (cien libras netas) den cacao de exportación y para los derivados del cacao, conformen a las normas que se contienen en los siguientes artículos.

nn

Art. 5.- Se procederá a la fijación del precion mínimo referencial FOB de exportación de cacaon en grado Arriba Superior Europa «ASE», conforme a lan siguiente metodología:

nn

a) Para la fijación del precio mínimo referencialn FOB del cacao en grano de calidad ASE, que se establecerán semanalmente los miércoles, se tomará como basen la media aritmética del precio de cierre de la primeran y segunda posición de los futuros de cacao de la bolsan de café, azúcar y cacao de Nueva York proporcionadan por ANECACAO;

nn

b) Al promedio anterior se le añadirá o no,n conforme las condiciones del mercado de Nueva York determinen si hay o no premio de calidad para el cacao ecuatoriano;

nn

c) Del resultado anterior se deducirá el diferencialn ex-muelle a FOB;

nn

d) Al valor obtenido en el literal c) se deduciránn el diferencial de costos en base a la información proporcionadan semanalmente por ANECACAO a la comisión con el debidon sustento; y,

nn

e) Se podrá establecer un correctivo de hasta el 2,5%n por cada 45,36 kilos, ya sea a la alza o a la baja, de acuerdon a la tendencia del mercado y sobre la base de la informaciónn internacional y nacional especializada que proporcione la Secretarían de la comisión.

nn

Art. 6.- Para la fijación del precio mínimon referencial FOB de cacao en grano calidad CCN51, se tomarán el promedio de la primera y segunda posición de la bolsan de futuros de café, azúcar y cacao de Nueva York,n al cual se deducirá el diferencial ex-muelle a FOB. Sen establecerá un correctivo de hasta 2,5% por cada 45,36n kilos ya sea a la alza o a la baja, de acuerdo a la tendencian del mercado internacional.

nn

Art. 7.- Para la fijación de los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de licor o pasta, manteca,n torta, polvo de cacao y productos industrializados de cacao sen tomará el precio mínimo referencial FOB establecidon para el cacao ASE, al cual se le aplicará el factor den conversión semanal para cada producto (ratio) que rijan en el mercado de Nueva York, y se le deducirá hasta unn 10% por concepto de gastos operacionales administrativos y den utilidades del intermedio.

nn

Art. 8.- Si la información requerida para la fijaciónn de precios por cualquier motivo no ha sido puesta a disposiciónn de la Secretaría de la Comisión Técnica,n se procederá a la fijación usando los datos proporcionadosn para la semana inmediatamente anterior; además, dichan información podrá ser verificada en el momenton que la comisión lo estime pertinente.

nn

Art. 9.- Los precios regirán a partir del dían siguiente al de la fijación y serán comunicadosn al Banco Central del Ecuador.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir den la fecha de promulgación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

f.) Salomón Larrea Rodríguez, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

177-A

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador se encuentra en una fase preparatoria tendienten a iniciar negociaciones con los Estados Unidos de Norteamérica,n con el propósito de suscribir un Tratado de Libre Comercion (Ecuador – USA);

nn

Que el señor Presidente Constitucional de la Repúblican mediante Decreto Ejecutivo No. 1691, expedido el 17 de mayon del 2004, designó al señor Cristian Espinosa Cañizaresn como Jefe Negociador en representación del Estado Ecuatoriano,n quien asumirá con plenos poderes el proceso de negociaciónn del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica;

nn

Que el artículo 4 del decreto señalado integran el Equipo de, Negociación del Tratado de Libre Comercion con los Estados Unidos de América;

nn

Que el último inciso del artículo 4 del decreton ibídem señala que «El Equipo de Negociaciónn queda facultado para estructurar y designar las comisiones, coordinacionesn y asesorías que sean necesarias para llevar adelante sun misión»;

nn

Que mediante oficio No. 04 2903 de 8 de junio del 2004, eln doctor Cristian Espinosa C., Jefe Negociador del TLC, solicitan que los señores Miguel Pérez (miembro del Equipon Negociador), Rodrigo Lasso (Coordinador de la Mesa de Acceson de Mercados Sector Agropecuario), Sofía Bonilla, Careln Chehab, Vinicio Salgado, Francisco Suasti, Edwin Vásquezn y Pamela Arcos, viajen a la ciudad de Atlanta para que participenn en el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercion con Estados Unidos, específicamente en la Segunda Rondan de Negociación;

nn

Que mediante comunicación de 9 de junio del 2004, eln economista Joaquín Villamar, Director del Proyecto SICAn .certifica que los señores economistas, Sofía Bonilla,n Francisco Suasti, Vinicio Salgado, Carol Chehab, Edwin Vásquezn y la Lic. Pamela Arcos mantienen contrato vigente con el Proyecton SICA en calidad de consultores en el Área de Negociacionesn Internacionales;

nn

Que la Secretaría Técnica «Sistema de Informaciónn y Censo Agropecuario» SICA, fue creada como una unidad técnican dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Aprobar la designaciónn efectuada por el Equipo de Negociación del Tratado den Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérican para que los señores: Sofía Bonilla, Carol Chehab,n Vinicio Salgado, Francisco Suasti, Edwin Vásquez y Pamelan Arcos, participen en la Segunda Ronda de Negociaciónn que se llevará a. cabo en Atlanta, Estados Unidos, entren el 14 y 18 de junio del 2004, en representación del Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 8 de junio del 2004.

nn

f.) H. Francisco Ponce Muñoz, Ministro de Agriculturan y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.

nn

f.) Ing. Emilio Barriga A., MAG.- Fecha: 16 de junio del 2004.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTREn EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNOn DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A NIVEL DE MINISTERIOS DEn RELACIONES EXTERIORES

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Guatemala, deciden suscribir un Convenion de Cooperación, con el fin de intercambiar informaciónn y brindar especialmente asistencia técnica a la Cancillerían guatemalteca, en su Proyecto de Modernización, Reestructuraciónn e Informatización.

nn

ARTICULO I

nn

Los Ministerios de Relaciones Exteriores de Guatemala y deln Ecuador se comprometen a mantener relaciones de cooperaciónn e intercambio de experiencias sobre sus respectivos Proyectosn de Modernización, reestructuración e informatización.

nn

ARTICULO II

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador brindarán cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores den Guatemala, entre otros, en los siguientes campos:

nn

· Reestructuración administrativa.

nn

· Desarrollo de un sistema de gestión.

nn

· Formulación de metodologías programáticas.

nn

· Automatización, desarrollo de sistemas yn ejecución de programas informáticos.

nn

· Desarrollo y planificación de los recursosn humanos.

nn

· Formación y capacitación.

nn

ARTICULO III

nn

Ambos Ministerios podrán enviar y recibir misionesn para asesorar, apoyar, observar, estudiar y coadyuvar en losn Proyectos de Modernización, Informatizaciónn y Reestructuración del Ministerio de Relaciones Exterioresn de la otra Parte.

nn

ARTICULO IV

nn

Los gastos relacionados con la ejecución del presenten Convenio serán establecidos de mutuo acuerdo y correránn por cuenta de cada una de las Partes. La ejecución den las acciones derivadas de este Convenio se llevará a cabon de conformidad con la disponibilidad de fondos de las Partes,n sin perjuicio de que éstas puedan gestionar cooperaciónn financiera de países amigos, organismos internacionalesn u organizaciones no gubernamentales.

nn

ARTICULO V

nn

El presente Convenio de Cooperación tendrá naturalezan administrativa y entrará en vigor a partir de la fechan de su firma. Tendrá una vigencia de dos años, automáticamenten renovables por un período similar, salvo que alguna den las Partes notifique a la otra su deseo de dejarlo sin efecto,n por lo menos con una anticipación de noventa díasn a la fecha de su vencimiento, sin que la finalizaciónn del Convenio afecte la realización de proyectos en ejecución.

nn

En fe de lo cual firman el presente Convenio, en dos ejemplaresn idénticos en idioma español, en la ciudad de Guatemala,n a los cuatro días del mes de junio del dos mil tres.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.).Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Por el Gobierno de la República de Guatemala.

nn

T.) Edgar Gutiérrez Girón, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 23 de junio del 2004.

nn

f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

nn

No 017/2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACIÓN CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, la operación con aeronaves de matrículan extranjera, en un Estado diferente al país de banderan del explotador, bajo los sistemas de arrendamiento, fletamento,n intercambio de aeronaves o cualquier arreglo similar,, es unn procedimiento aceptado intemacionalmente de conformidad con lon establecido en e! Art. 83 bis del Protocolo de Enmienda al convenion de Aviación Civil Internacional de Chicago;

nn

Que, con Resolución No 034/2001 de noviembre 14, 2001,n publicada en el Registro Oficial No 486 de enero 3,2002, se facultan al Consejo Nacional de Aviación Civil para que autoricen a los explotadores ecuatorianos utilicen aeronaves de matrículan extranjera en la prestación de los servicios de transporten aéreo público, regular o no regular, domésticon e internacional, de pasajeros, carga y correo, en forma combinadan o carga exclusiva, bajo el sistema de arrendamiento, arrendamienton con opción a compra, subarrendamiento, intercambio den aeronaves o cualquier arreglo similar, previo el cumplimienton de los requisitos previstos en el Reglamento de Concesiones yn Permisos de Operación;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn ordinaria de julio 4, 2001, luego de conocer el informe No AK-h2-0-01-030-2253n de junio 15, 2001, relacionado al proyecto de resoluciónn tendiente a eliminar de las concesiones y permisos de operaciónn las matrículas de las aeronaves, dispone que, en las concesionesn y permisos de operación no conste el número den matrícula de las aeronaves autorizadas para brindar servicion de transporte aéreo público, sino únicamenten el «tipo de aeronaves autorizadas para brindar el servicio»n conforme lo dispone el Art. 139 numeral 4 del Códigon Aeronáutico, aclarando que el número de matrículan sí debe constar en cambio en las especificaciones operacionalesn que emita la Dirección General de Aviación Civiln cómo parte del Certificado de Operación (AOC);

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, no expidión una resolución expresa sobre lo adoptado en la sesiónn ordinaria de julio 4, 2001, que detalle de la mejor forma lan disposición constante en el considerando anterior;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación, luego de conocern el pedido de la Compañía AERO EXPRÉS DELn ECUADOR TRANS AM Cía. Ltda., de que se rectifique losn acuerdos CNAC-DAC Nos. 012/2002 y 013/2003 de julio 29 del 2002,n suprimiendo los párrafos segundos de las cláusulasn terceras del artículo primero de los citados acuerdos,n se haga constar únicamente los tipos de aeronaves y non sus números de matrículas;

nn

Que, en sesión realizada en marzo 3, 2004, conoción los informes presentados por la Asesoría de Polítican Aeronáutica y el presentado por la Dirección Generaln de Aviación Civil, en los que se recomienda cuálesn serían las disposiciones que deben constar en las concesionesn de operación en lo que respecta al equipo de vuelo; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Las concesiones de operación otorgadasn a las empresas nacionales para que operen con aeronaves de matrículan ecuatoriana, en la parte relacionada al equipo de vuelo, únicamenten debe constar el tipo de la aeronave autorizada, no las siglasn de la matrícula, ni el número de aeronaves y quen estos datos deben constar en las especificaciones operacionalesn para obtener el Certificado de Operador Aéreo «AOC»;n y, en el caso de incremento de equipo de vuelo del mismo tipo,n no habrá necesidad de modificar la concesión den operación.

nn

ARTICULO 2.- En el caso de autorización a aerolíneasn ecuatorianas para la operación con aeronaves de matrículan extranjera, debe constar en la concesión de operaciónn expresamente el tipo de aeronaves, el número de las mismas,n con la identificación de la respectiva matrícula,n por lo tanto al pretender incrementar el número de aeronavesn del mismo tipo pero con matrícula extranjera, diferenten a las autorizadas, deberá tramitarse la modificaciónn de la concesión de operación.

nn

ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente resoluciónn encárgase a la Secretaría del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 4.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dada en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a losn siete días del mes de abril del dos mil cuatro.

nn

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente.

nn

f.) Brig. Gral. Ángel Córdova Carrera, Comandanten General, FAE.

nn

f.) Embajador Roberto Betancourt, Del., Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Sr. Eduardo Enmanuel, delegado. Ministra de Comercio Exterior.

nn

f.) Cdte. Alfonso Cerón, delegado. Ministra de Turismo.

nn

f.) Louis Hanna Musse, representante. Federación Cámarasn de Turismo.

nn

f.) Ab. Nelson Guim Bastidas, representante. Cámarasn de Producción.

nn

f.) Crnel. (r) Oswaldo Lara Yánez, representante, .empresasn nacionales de aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario, CNAC.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil. Certifico, f.) El Secretario.

nn

LA JUNTAn DIRECTIVA DE LA SUBCOMISIÓN ECUATORIANA DE LA COMISIÓNn MIXTA ECUATORIANO-PERUANA, PARA EL APROVECHAMIENTO DEn LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS BINACIONALES PUYANGO-TUMBESn Y CATAMAYO-CHIRA, -PREDESUR-

nn

Considerando:

nn

Que, previo dictamen favorable de la ex – OSCIDI, emitidon mediante Resolución No OSCIDI. 2002-044, publicada enn el Registro Oficial No 17 del 7 de febrero del 2003, el Directorn Ejecutivo de la Subcomisión Ecuatoriana-PREDESUR, emitión la resolución s/n del 13 de enero del 2003, mediante lan cual se expide la Estructura Orgánica por Procesos deln Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador-PREDESUR,n la misma que se publicó en el mismo Registro Oficial señalado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, mediante Resolución No 162, publicada en el Registron Oficial No 4 del 21 de enero del 2003, aprobó para losn servidores de la Subcomisión Ecuatoriana PREDESUR, lan escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad, establecido para lasn entidades reestructuradas del sector público;

nn

Que, es necesario introducir modificaciones en el Estatuton y Estructura Orgánica por Procesos Institucional, quen permitan aplicar lo establecido en las leyes orgánicasn de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon y la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado, en lo referente a la organización, funcionamienton y dependencia técnica de las unidades de Administraciónn de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, en su orden;

nn

Que, es necesario armonizar el Estatuto y Estructura Orgánican por Procesos adoptada por la institución, con lo dispueston en el Art. 22 del Estatuto del Régimen Jurídicon de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivon No 2428, publicado en el Registro Oficial No 536 del 18 de marzon del 2002 y sus reformas expedidas en el Decreto Ejecutivo Non 2772, publicado en el Registro Oficial No 616 del 11 de julion del 2002, que prescriben que las entidades públicas sen regirán en su estructura según sus normas de creaciónn y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionalesn o reglamentos orgánicos por procesos; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley, decretos,n resoluciones y en la Estructura Orgánica por Procesosn en vigencia,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento Orgánico por Procesos de la Subcomisiónn Ecuatoriana, Programa Regional para el Desarrollo del Sur deln Ecuador-PREDESUR-,

nn

TITULO I

nn

CAPITULO I

nn

DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES

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Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- La Subcomisión Ecuatorianan para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionalesn Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, fue creada a través deln convenio binacional suscrito entre las repúblicas deln Ecuador y Perú el 27 de septiembre de 1971 y publicadon en el Registro Oficial Nro. 385 del 4 de enero de 1972, el mismon que de acuerdo al artículo 63 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, prevalecen sobre leyes y normas de menor jerarquía.

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El Gobierno Nacional, considerando la necesidad de dotar an la Subcomisión Ecuatoriana de los medios económicosn y las facultades administrativas que le permitan cumplir conn sus funciones, mediante Decreto Supremo Nro. 1081-c, expedidon el 18 de septiembre de 1972 y publicado en el Registro Oficialn Nro. 162 del 11 de octubre del mismo año, la autorizaciónn a la Subcomisión Ecuatoriana para que establezca la Direcciónn Ejecutiva, de la cual su ente ejecutor es el Programa Regionaln para el Desarrollo del Sur del Ecuador -PREDESUR-.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Non 608 del 16 de noviembre de 1979, considerando que es polítican del Gobierno Nacional descentralizar la Administraciónn Pública y que la ciudad de Loja se encuentra en el centron geográfico de la región lo que posibilita de maneran ágil ejecutar los proyectos de desarrollo en las provinciasn de El Oro, Zamora Chinchipe y Loja y que la Subcomisiónn Ecuatoriana, para cumplir con sus objetivos, contará conn la Dirección Ejecutiva que será el organismo ejecutorn del Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador,n PREDESUR y que funcionará en la ciudad de Loja.

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Art. 2.- FINES.- La Subcomisión Ecuatorianan PREDESUR, constituye el organismo regional, encargado de planificar,n organizar, supervisar, dirigir, coordinar y ejecutar los estudiosn y obras; y promover el desarrollo integral e integrado de lan Región Sur del Ecuador, conformada ésta por lasn provincias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, en concordancian con los planes nacionales de desarrollo y en coordinaciónn con los órganos de Administración Públican del Gobierno Nacional y Seccional a nivel provincial y cantonal,n con el fin de lograr el desarrollo socioeconómico de lan Región Sur del Ecuador.

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Corresponde además a la. Subcomisión Ecuatorianan PREDESUR, la planificación y ejecución de los proyectosn de desarrollo y aprovechamiento de los recursos de las cuencasn hidrográficas binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira,n de acuerdo con las finalidades y atribuciones expresadas en eln Convenio Binacional Ecuatoriano-Peruano del 27 de septiembren de 1971.

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La sede de las oficinas centrales, está en la ciudadn de Loja.

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CAPITULO II

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MARCO FILOSÓFICO

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Art. 2.- MARCO FILOSÓFICO.- Comprende: Visión,n misión, objetivos, objetivos estratégicos, políticasn de gestión, principios y valores corporativos:

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1. VISIÓN.- La Subcomisión Ecuatoriana PREDESUR,n será una institución líder en el desarrollon regional del sur del país, de reconocido prestigio, solvencian técnica, confianza y credibilidad, que será resultadon de su administración transparente y optimizaciónn de sus recursos: Humanos, materiales y económicos, a finn de promover el desarrollo productivo acorde a los intereses den la colectividad.

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2. MISIÓN.- Promover el desarrollo de las provinciasn de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, a través de la formulaciónn del Plan de Desarrollo Regional, la ejecución y supervisiónn de proyectos productivos, así como del aprovechamienton sustentable de los recursos de las cuencas hidrográficasn binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira; y, otras cuencasn hidrográficas existentes en la Región Sur, de maneran eficiente y oportuna, priorizando la conservación deln medio ambiente y la concertación de los actores sociales.

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3. OBJETIVOS.- Lograr el desarrollo de la Región Surn del Ecuador, a través del manejo integral de las cuencasn ‘hidrográficas y la formulación, ejecución,n administración, operación, mantenimiento, transferencian y supervisión de proyectos productivos.

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4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

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– Promoción de la imagen institucional.

nn

– Brindar asesoramiento técnico de manera eficienten y oportuna.

nn

– Fortalecer y consolidar a las organizaciones a travésn de la asistencia técnica, capacitación e introducciónn de tecnologías mejoradas.
n – Formular y ejecutar el Plan de Ingresos de Autogestión.

nn

– Implementar mesas de concertación.

nn

– Establecer indicadores de gestión para la evaluaciónn institucional.

nn

– Gestión de la estructura de procesos.

nn

– Coordinar con los organismos oferentes de recursos nacionalesn e internacionales.

nn

– Gestión de políticas de desconcentraciónn en las direcciones provinciales.

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5. POLÍTICAS DE GESTIÓN:

nn

– Coordinación permanente con los medios de comunicaciónn para promocionar la imagen institucional.

nn

– Evaluación permanente del impacto de la asistencian técnica, que permita su retroalimentacion.

nn

– Establecer bases de datos actualizados.

nn

– Formulación y aprobación de proyectos de leyn que permitan la captación de recursos de autogestiónn y su reinversión.

nn

– Adoptar una cultura de calidad para generar productos yn servicios.

nn

– Involucrar a los actores sociales en los procesos de desarrollon organizacional.

nn

– Establecer sistemas integrados de monitoreo, seguimienton y evaluación de la gestión institucional.

nn

– Desarrollar una cultura organizacional.

nn

– Instrumentar la Ley de Descentralización.

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6. PRINCIPIOS Y VALORES CORPORATIVOS.-

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Entre los principales tenemos:

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ETICA.- La Subcomisión Ecuatoriana PREDESUR ejecutarán con transparencia, agilidad, eficiencia y responsabilidad lasn actividades planificadas, proyectando una nueva imagen institucional.

nn

COMPROMISO.- Ser más eficientes y eficaces en el cumplimienton de las tareas asignadas, inherentes a la misión, visiónn y objetivos institucionales.

nn

RESPONSABILIDAD SOCIAL.- Brindar a la sociedad un eficienten y oportuno servicio de calidad.

nn

COMPETITIVIDAD.- El organismo regional de desarrollo,n será competitivo en las actividades inherentes a la misiónn institucional, las mismas que se realizarán con efectividad,n eficiencia y economía.

nn

ESPÍRITU DE GRUPO.- Se trabajará en la elaboraciónn de estudios, ejecución de obras y prestación den servicios que requiere la comunidad y que están definidasn en nuestra misión.

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TITULO II

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CAPITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA POR PROCESOS

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Art. 3.- ESTRUCTURA BÁSICA.- Para el cumplimiento den actividades y tareas, la Subcomisión Ecuatoriana-PREDESUR-,n contará con los siguientes procesos:

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– Procesos gobernantes.

nn

– Procesos habilitantes.

nn

– Procesos generadores de valor.

nn

– Procesos desconcentrados: Direcciones provinciales de Eln Oro y Zamora Chinchipe; y coordinación interinstitucionaln en la ciudad de Quito.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

nn

Art. 4.- Los procesos gobernantes están conformadosn por:

nn

1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS POLÍTICAS,n NORMAS Y REGLAMENTOS DE LA INSTITUCIÓN.

nn

Responsable: Junta Directiva.

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La Junta Directiva de la Subcomisión Ecuatoriana -PREDESUR,n está integrada por:

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– Representante del Ministerio de Agricultura y Ganaderían -MAG-, quien la presidirá y será el Director Ejecutivon de PREDESUR.

nn

– El Secretario General de la Secretaría Nacional den Planificación y Desarrollo -SENPLADES- o su delegado.

nn

– El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

nn

– El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o sun delegado.

nn

– El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos, CNRH o su delegado.

nn

2. GESTIÓN DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICOn DE LA REGIÓN SUR.

nn

Responsable: Director Ejecutivo.

nn

3. GESTIÓN PRODUCTIVA

nn

Responsable: Director Técnico de .Área.

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CAPITULO III

nn

DE LOS PROCESOS HABILITANTES

nn

Art. 5.- Los procesos habilitantes están conformadosn por:

nn

– Procesos Habilitantes de Asesoría.

nn

– Procesos Habilitantes de Apoyo.

nn

Art. 6.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA.»

nn

Están integrados por los siguientes procesos:

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1. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

nn

Responsable del Proceso: Coordinador de Proceso.
n 2. PLANIFICACIÓN

nn

Comprende los siguientes subprocesos:

nn

– Planificación regional.

nn

– Planificación y evaluación institucional.

nn

Responsable del Proceso: Coordinador de Proceso.

nn

Responsables por Subproceso: Líder de Equipo.

nn

3. ASESORÍA JURÍDICA

nn

Responsable del Proceso: Coordinador de Proceso.

nn

4. AUDITORIA INTERNA

nn

Responsable del Proceso: Coordinador de Proceso.

nn

Art. 7.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO.-

nn

Están conformados por:

nn

– Desarrollo Organizacional.

nn

– Gestión Financiera. n

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1.- DESARROLLO ORGANIZACIONAL

nn

Constituido por los siguientes procesos y subprocesos:

nn

– Proceso de gestión de desarrollo institucional.

nn

– Subproceso de gestión de imagen corporativa.

nn

– Subproceso de gestión tecnológica.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

Responsable de Proceso: Coordinador de Proceso.

nn

Responsable de cada Subproceso: Líder de Equipo.

nn

1.1. Proceso de Gestión de Desarrollo Institucional.

nn

Integrado por los siguientes subprocesos:

nn

– Servicios institucionales y turísticos.

nn

– Adquisiciones y control de bienes.

nn

Responsable del Proceso: Coordinador de Proceso.

nn

Responsable de cada Subproceso: Líder de Equipo.

nn

2. GESTIÓN FINANCIERA

nn

Integrado por los siguientes subprocesos:

nn

– Presupuesto.

nn

– Contabilidad.

nn

– Administración de Caja.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

Responsable por Subproceso: Coordinador de Subproceso.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS PROCESOS GENERADORES DE VALOR

nn

Art. 8.- Los procesos generadores de valor están conformadosn por los siguientes procesos:

nn

– Gestión Técnica y Ambiental.

nn

– Desarrollo Productivo.

nn

1. PROCESO DE GESTIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL

nn

Integrado por los siguientes subprocesos:

nn

– Estudios técnicos y ambientales.

nn

– Ejecución de proyectos viales y urbano rurales.

nn

– Control y supervisión de proyectos productivos.

nn

Responsable de Proceso: Coordinador de Proceso.

nn

Responsable por Subproceso: Líder de Equipo.

nn

2. PROCESO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

nn

Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

– Ejecución de proyectos productivos de desarrollon agropecuario y ambiental.

nn

– Administración, operación, mantenimiento,n desarrollo y transferencia de proyectos productivos.

nn

Responsable del Proceso: Coordinador de Proceso.

nn

Responsable por Subproceso: Líder de Equipo.

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CAPITULO V

nn

DE LOS PROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

Art. 9.- Los procesos desconcentrados, se relacionan con lasn direcciones provinciales de El Oro y Zamora Chinchipe con jurisdicciónn provincial y la Oficina de Coordinación Interinstitucionaln en la ciudad de Quito y comprenden.

nn

– Proceso gobernante.

nn

– Procesos habilitantes.

nn

– Procesos generadores de valor.

nn

– Procesó habilitante de apoyo en la ciudad de Quito.

nn

1. PROCESO GOBERNANTE

nn

Integrado por:

nn

– Proceso de Gestión Estratégica Provincial.

nn

Responsable: Director Provincial.

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

Conformados por:

nn

– Procesos habilitantes de asesoría.

nn

– Procesos habilitantes de apoyo.

nn

2.1. Los procesos habilitantes de asesoría, estánn integrados por los siguientes subproceso»;

nn

– Administración de Recursos Humanos.

nn

– Planificación.

nn

Responsable de cada Subproceso: Líder de Equipo.

nn

2.2. Los procesos habilitantes de apoyo, están integradosn por los siguientes subprocesos:

nn

– Desarrollo Organizacional.

nn

– Administración Financiera.

nn

Responsable de cada Subproceso: Líder de Equipo.

nn

3. PROCESOS GENERADORES DE VALOR

nn

Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

– Gestión técnica y ambiental.

nn

– Desarrollo productivo.

nn

Responsables por cada Subproceso: Líder de Equipo.

nn

Art. 10.- Proceso desconcentrado en la ciudad de Quito.

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Conformado por el Subproceso Habilitante de Apoyo, denominado:

nn

– Coordinación Interinstitucional.

nn

Responsable: Líder de Equipo.

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TITULO III

nn

DE LA ESTRUCTURA POR PROCESOS
n (ÁMBITO DE ACCIÓN O ACTIVIDADES)

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CAPITULO I

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DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

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Art. 11.- DEL PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICOn DE LAS POLÍTICAS, NORMAS Y REGLAMENTOS DE LA INSTITUCIÓNn

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Objetivo.- Establecer las políticas de desarrollo regionaln integral, integrado y sustentable, e institucional.
n Ámbito de acción, o principales actividades den la junta directiva:

nn

1. Emisión de políticas y estrategias para eln desarrollo regional sustentable.

nn

2. Aprobación de planes de desarrollo regional,n institucional, operativo anual y pro forma presupuestaria.

nn

3. Aprobar las políticas y reglamentos internos propuestosn por el Director Ejecutivo.

nn

4. Autorizar al Director Ejecutivo la contrataciónn y/o tramitación de préstamos de acuerdo con lasn leyes, reglamentos y otros aplicables.

nn

5. Solicitar al Director Ejecutivo informes técnicos,n administrativos y financieros, para conocer el avance de losn planes, proyectos y actividades de la institución.

nn

6. Conocer y aprobar el informe de evaluación de lan gestión institucional, presentado por el Director Ejecutivo.

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DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

nn

Sesionará ordinariamente una vez cada trimestre y extraordinariamente,n a petición del Presidente de la Junta Directiva de lan Subcomisión Ecuatoriana PREDESUR o de dos o másn de sus miembros, previa convocatoria efectuada por el Presidenten con ocho días laborables y cuarenta y ocho horas de anticipación,n para sesiones ordinarias y extraordinarias, respectivamente.

nn

Las sesiones podrán ser reservadas a peticiónn del Presidente o de dos o más de sus miembros.

nn

El quórum se intégrala con la concurrencia den por lo menos tres miembros.

nn

Toda resolución se aprobará con la simple mayorían de votos de los miembros presentes y en caso de empate, el voton de quien la presida será dirimente.

nn

Las votaciones serán nominales.

nn

Las resoluciones serán ejecutables sin que sea necesarian la suscripción del acta de la respectiva sesión.

nn

El sumario de las resoluciones adoptadas en la sesiónn se elaborará de forma inmediata por el Secretario ad-hocn de la junta, la misma que deberá ser legalizada al finaln de la sesión.

nn

Art. 12.- DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL DIRECCIONAMIENTOn ESTRATÉGICO DE LA REGIÓN SUR

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Objetivo.- Propender al desarrollo integral de la Regiónn Sur del Ecuador y ejecutar las políticas emanadas porn la junta directiva.

nn

Ámbito de acción o principales actividades:

nn

1. Presidir las sesiones de la junta directiva.

nn

2. Representar legalmente a la Subcomisión Ecuatorianan PREDESUR.

nn

3. Formular políticas y directrices institucionales.

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4. Liderar y responsabilizarse de la gestión institucional.

nn

5. Realizar gestiones a nivel nacional e internacional sobren el cumplimiento del Convenio Binacional para el Aprovechamienton de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyangon Tumbes y Catamayo Chira.

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6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos.

nn

7. Planificar, promover y ejecutar reuniones de trabajo conn diferentes actores sociales.

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8. Legalizar la documentación oficial, interna y externan y planes, programas y proyectos generados por la institución.

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9. Informar, coordinar y asesorar a la junta directiva sobren la gestión institucional.

nn

10. Gestionar la aprobación de la pro forma presupuestarian institucional.

nn

11. Gestionar la consecución de recursos financierosn nacionales e internacionales para la ejecución del plann estratégico institucional, estudios y proyectos.

nn

12. Nombrar y remover al personal de acuerdo con las leyesn y reglamentos vigentes.

nn

13. Disponer los traslados y cambios administrativos, provisionalesn o permanentes del personal por necesidad de servicio institucional,n de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

nn

14. Aprobar los informes de seguimiento y evaluaciónn de la gestión institucional, e informar a la junta directiva.

nn

Las demás actividades y tareas constantes en las leyesn y reglamentos.

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Art. 13.- DEL PROCESO DE GESTIÓN PRODUCTIVA

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