MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes, 5 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 507
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCION EJECUTIVA

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ACUERDOS

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MINISTERIO DE COMERCIOn EXTERIOR:

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02 014 Desígnase al Ing. Juan Barriga Herrman, Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, como delegado permanente ante eln Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesionaln (SECAP).

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02-20 Delégase al Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Subsecretario de Industrialización para que suscriba conn Competitividad Latina Consultoria lnternacional, S.L, en Madrid-n España un contrato de prestación de servicios

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MINISTERIO DE EDUCACION:

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238 Declárase y reconócesen a San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar comon La Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador.

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MINISTERIO DE ECONOMIAn Y FINANZAS:

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002-A Deléganse atribuciones al señor ingenieron Jorge Morán Centeno, Subsecretario General de Finanzas

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006 Autorízase la emisión e impresiónn de quince mil tarjetas de visita a parques nacionales cuyo valorn comercial será de un dólar de los Estados Unidosn de Norte América 50/100 (US$1,50) cada una

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007 Desígnase al señor Ing. Julio Poncen Arteta, Subsecretario General de Economía, como delegadon principal en representación del señor Ministron ante el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

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MINISTERIO DE SALUD:

nn

0757 Desígnase con eln nombre de Dr. Julio César Gómez Murillo al auditóriumn del Hospital Martín Icaza de Babahoyo.

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0758 Dispónese que enn todas las direcciones nacionales se designe un coordinador comon responsable del desarrollo de los programas de prevencion y mitigaciónn en los casos de emergencia provocados por desastres naturalesn u ocasionados por el hombre de manera imprevisible.

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0778 Apruébanse lasn normas y procedimientos para la publicación y difusiónn epidemiológica que será emitido, elaborado yn expedido por la Dirección Nacional de Epidemiología.

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0786 Elévase el Subcentron de Salud de Guano a la categoría de Centro de Salud.

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0787 Autorízase al Director Provincial de Saludn de Pichincha, incrementar en siete mil ochocientos dólaresn americanos (7,800.00), para que desarrolle programas de caráctern cultural y científico para sus asociados.

nn

0804 Confórmase la Comisiónn que a nombre del señor Ministro, intervendrá enn la revisión del VIII Contrato Colectivo.

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0818 Designase con el nombren de Dr. Vicente Humberto Pino Morán, al Hospital del cantónn Daule, provincia del Guayas.

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0819 Autorízase al Directorn Provincial de Salud de Pichincha a fin de que a travésn del Departamento Financiero, conceda el valor correspondienten por el costo de servicio de alimentación para el personaln que labora en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

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0820 Créase el Comité de Reingenierían del Ministerio de Salud Pública.

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RESOLUCIONES:

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EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:

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1209 Declárase en emergencian el sistema de red eléctrica del edificio de la Direcciónn Provincial de Correos del Guayas.

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0004 Expídese el Reglamento del Tribunal de Sigilion Postal.

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0006 Establécese eln valor por la no devolución de sacas vacías EMS,n internacionales y encomiendas en la suma de 30 DEG, el que tendrán vigencia durante el año 2002.

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ACUERDO DE CARTAGENA

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PROCESOS:

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63-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Expediente Interno No 5833. Actor: Compañían Nacional de Chocolates S.A. Marca: «COFFEE-CREM».

nn

50-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial den los artículos 81, 83 literal a) y 89 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia;n e interpretación de oficio del literal b) articulo 83n del 107 ibidem. Caso: Marca «ALLEGRA» . (Proceso Internon NO 6207) .

nn

24-IP-2001 Solicitud de interpretación-prejudicialn de los artículos 81, 82 párrafos a), d) y e), yn 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTAn S.A. Caso: marca «DDN mixta» (proceso interno correspondienten al expediente No 5798). n

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No. 02n 014

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 5-e del Decreto Ejecutivo No. 1106,n reformado mediante Decreto 1976. publicado en el Registro Oficialn No. 439 de 24 de octubre del 2001, el Directorio del Servicion Ecuatoriano de Capacitación Profesional, está integrado,n entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad;

nn

Que es necesario designar al delegado ante el mencionado Consejo,n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficialn No. 411 de 31 de marzo de 1994,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designase al Ing. Juan Barriga Herrman, Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, de esta Cartera de Estado, comon delegado permanente, ante el Directorio del Servicio Ecuatorianon de Capacitación Profesional (SECAP).

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 14 de enero del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira.

nn nn

N°n 02 020

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que es atribución de la máxima autoridad eln suscribir todo tipo de contrato, en representación den esta Secretaria de Estado;

nn

Que es necesario delegar a un funcionario de este Ministerion la suscripción de un contrato en la ciudad de Madrid,n capital de España, y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficialn N0 411 de 31 de marzo de 1994,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delégase al Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Subsecretario de Industrialización, para que a nombren de este Portafolio suscriba con Competitividad Latina Consultarían Internacional, S.L., en Madrid-España, un contrato den prestación de servicios para que facilite y se responsabilicen de la organización y coordinación de las actividadesn oficiales de dos misiones a España, integradas por representantesn del Gobierno del Ecuador y profesionales multidisciplinarios,n con el objeto de conocer aspectos relacionados con la competitividad.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito. Distriton Metropolitano, a 18 de enero del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

N0 238

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA. DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que a partir de la vigencia de la Ley de Patrimonio Cultural,n el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicosn que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marinon del territorio ecuatoriano;

nn

Que el derecho de propiedad del Estado se ejercitarán a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

nn

Que en el cantón Cañar, provincia del Cañar,n se encuentran ubicados sitios arqueológicos de importancian histórico-cultural para el Ecuador como: Ingapirca, Cerron Narrio, Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho), Cazhaloma,n Yanaurco, Shungumarca y otros;

nn

Que el Consejo Cantonal del Cañar en sesiónn extraordinaria celebrada el 26 de enero del 2001, considerón al cantón Cañar como «Capital Arqueológican y Cultural del Ecuador»;

nn

Que mediante Resolución R-22-049, aprobada por el Plenon del H. Congreso Nacional en sesión ordinaria del 30 den enero del 2001, reconoce la decisión del I. Municipion de Cañar de declarar a su jurisdicción cantonaln como «Cuna de la Cultura Cañari y Capital Arqueológican del Ecuador»; y,

nn

En ejercicio que le confiere el artículo 9 del Reglamenton General de la Ley de Patrimonio Cultural,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Declarar y reconocer a San Antonio den las Reales Minas de Hatun Cañar, como «LA CAPITALn ARQUEOLOGICA Y CULTURAL DEL ECUADOR», en mérito an los testimonios históricos y arqueológicos quen se conservan en su jurisdicción.

nn

Articulo 2.- Declarar como sitios arqueológicos den primer orden dentro de la jurisdicción de la «CAPITALn ARQUEOLOGICA Y CULTURAL DEL ECUADOR» los siguientes: Ingapirca,n Cerro Narrio, la Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho).n Yanaurco, Shungumarca que pertenecen al Patrimonio Cultural deln Estado.

nn

Articulo 3.- Delimitar las zonas de influencia de los sitiosn arqueológicos materia de esta declaratoria, de conformidadn con lo prescrito en el artículo 7, literal f), incison segundo de la Ley de Patrimonio Cultural, cuyos documentos habilitantes:n expedientes técnicos y planos elaborados por los funcionariosn del Gobierno Municipal de Cañar y funcionarios del Instituton Nacional de Patrimonio Cultural, se adjuntan.

nn

Artículo 4.- Declarar como sitio de interésn arqueológico al sector de Cazhaloma cuya descripciónn es la siguiente: Ubicación, 2°32’54» latitudn Sur, 78°54′ longitud Oeste. Cota 3.075 m.s.n.m., superficien de 47.223,74 m2.

nn

Articulo 5.- En uso de las atribuciones que le confiere eln artículo 42 de la Ley de Patrimonio Cultural y artículon 14 de su reglamento general, el Director Nacional del Instituton de Patrimonio Cultural en el plazo de 90 días, a partirn de la publicación del presente acuerdo entregarán por escrito al Gobierno Municipal de Cañar las modalidadesn de la delegación y el plazo de la misma.

nn

Artículo 6.- Crear la Comisión de conservación,n preservación, promoción y puesta en valor de losn sitios arqueológicos materia de esta declaratoria, quen deberá estar conformada de la siguiente manera:

nn

a) El Alcalde del Gobierno Municipal del Cañar o sun delegado, quien será el Presidente de la comisión;

nn

b) El Gobernador de la provincia del Cañar o su delegado;.

nn

c) El Prefecto Provincial del Cañar o su delegado;

nn

d) El Gerente Regional de Turismo del Austro o su delegado;

nn

e) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamínn Carrión» Núcleo del Cañar o su delegado;

nn

f) Un representante de las universidades que funcionen enn la provincia del Cañar o su delegado; y,

nn

g) El Presidente de la Unión Provincial de Cooperativasn y Comunas Campesinas del Cañar o su delegado.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Dentro del plazo de noventa días desde la publicaciónn del presente acuerdo ministerial, la comisión presentarán al Gobierno Municipal del Cañar la ordenanza de protección,n la misma que estudiada será enviada al Instituto Nacionaln de Patrimonio Cultural para que emita el dictamen correspondienten de conformidad al artículo 15 de la ley de la materia.

nn

El Gobierno Municipal del Cañar con el dictamen deln Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dictará lan ordenanza correspondiente.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Derógase los acuerdos ministeriales Nos. 2167 y 3073n de 21 de junio del 2001 y 11 de septiembre del 2001 respectivamente.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 22 de enero del 2002.

nn

f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, Presidente del Directorion del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

nn nn

No. 002-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que en conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivon No, 1502, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 328 de 17 de mayo del 2001. el Ministerio de Economían y Finanzas y la Agencia de Garantía de Depósitosn celebraron el 17 de mayo del 2001 un contrato de daciónn en pago, mediante el cual tal agencia, en pago de obligaciones,n transfirió en dominio y posesión al Estado Ecuatoriano,n a cuyo nombre intervino el citado Ministerio, la totalidad den las acciones ordinarias y nominativas de Filanbanco SA.;

nn

Que en conformidad con lo prescrito en el artículon 3 del decreto ejecutivo ibídem, el Ministerio de Economían y Finanzas debe actuar a nombre y representación del Estadon Ecuatoriano, ejercitando todos los derechos, deberes y obligacionesn inherentes a su calidad de accionista de Filanbanco S.A.;

nn

Que en representación del Estado Ecuatoriano, accionistan único de Filanbanco. SA.. el Ministerio de Economían y Finanzas ha tomado las decisiones pertinentes vinculadas conn el funcionamiento de Filanbanco SA., conociendo en la Junta Generaln de Accionistas del proceso de reprivatización de estan institución financiera, y considerando conjuntamente conn distintas entidades financieras los términos a base den los cuales éstas podrían asumir parcialmente obligacionesn de Filanbanco S.A., a favor de sus depositantes;

nn

Que habiéndose llegado a acuerdos puntuales con variasn instituciones del sistema financiero para el proceso de reprivatización,n se ha considerado necesario la suscripción de sendos conveniosn de asunción parcial de obligaciones e instrucciones den pago, con la participación del representante legal den la respectiva institución financiera participante, den Filanbanco SA., del Ministerio de Economía y Finanzas,n del Banco Central del Ecuador y del interventor de Filanbanco;

nn

Que de acuerdo con lo preceptuado en los artículosn 25 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreton Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 23n de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzas,n está facultado pera delegar sus atribuciones a los funcionariosn de su Portafolio, cuando lo estimare conveniente; y.

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Jorge Moránn Centeno, Subsecretario General de Finanzas, para que suscriban a nombre y representación del Ministerio de Economían y Finanzas, los convenios de asunción parcial de obligacionesn e instrucciones de pago al que se refiere el considerando cuarton de este acuerdo, en el que se incluirán las estipulacionesn necesarias para que las instituciones participantes del sisteman financiero asuman obligaciones que Filanbanco S.A., tiene conn sus depositantes, y además las cláusulas que seann indispensables para cumplir con el acuerdo previo al que se llegón con las referidas instituciones.

nn

Art. 2.- En ejercicio de la delegación conferida, eln señor Subsecretario General de Finanzas velarán porque las condiciones de los convenios ya referidos, sean lasn más convenientes a los intereses de Filanbanco S.A. yn del Estado Ecuatoriano.

nn

Art. 3.- El Subsecretario General de Finanzas responderán personalmente ante el Ministerio de Economía y Finanzasn por los actos realizados en ejercicio de la delegación.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dedo en el Distrito Metropolitano den Quito, a 4 de enero del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S.. Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

17 de enero del 2002.

nn nn

No. 006

nn

Carlos Julio Emanuel Moran

nn

MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon pera que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que al tenor de lo prescrito en el artículo 2 del Decreton Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos de impresiónn de las especies referidas serán suscritos entre el Ministerion correspondiente y el Instituto Geográfico Militar

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488. publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas;

nn

Que mediante oficio No. STN-2001 4112 de 13 de diciembre deln 2001, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n solicita al Subsecretario Administrativo del Ministerio de Economían y Finanzas, disponga se realicen los trámites necesariosn para la emisión e impresión de quince mil tarjetasn de visita a parques nacionales, cuyo valor de comercializaciónn será de un dólar de los Estados Unidos de Norten América 50/100 (US$ 1,50) cada una; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den quince mil tarjetas de visita a parques nacionales cuyo valorn comercial será de un dólar de los Estados Unidosn de Norte América 50/100 (USS 1,50) cada una.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición. sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 17 de enero del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

17 de enero del 2002.

nn nn

N0 007

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar delegado principal, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Asesor de Cooperación Internacional, al señor lng.n Julio Ponce Arteta, Subsecretario General de Economían de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 17 de enero del 2002.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

17 de enero del 2002.

nn nn

N0 0757

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio N0 053-2001, AETHMI de fecha 10 de octubren del 2001, el señor Secretario General de la Asociaciónn de Empleados y Trabajadores del Hospital Martín Icazan de Babahoyo, informa que el área de comedor, ha sido acondicionadan como auditórium del hospital, sugiriendo que lleve eln nombre del Dr. Julio César Gómez Murillo, Directorn Técnico del Hospital y ejecutor de dicha obra. En taln virtud se pide oficiar a las autoridades del Ministerio de Salud,n para que se considere esta petición y se disponga la elaboraciónn del respectivo acuerdo ministerial;

nn

Que la Dirección Nacional de Servicios de Salud, medianten memorando N0 SHE- 11-728-2001, emite criterio favorable paran el pedido del Secretario General de los empleados del Hospitaln Martín Icaza de Babahoyo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 de Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar con el nombre de Dr. Julio Césarn Gómez Murillo el auditórium del Hospital Martínn Icaza de Babahoyo.

nn

Art. 2.,- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese la Dirección Provincial de Salud den Los Ríos.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia, an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 3 de diciembre del 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 14 de diciembre del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0758

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección;

nn

Que el artículo 25 de la Ley de Seguridad Nacionaln dispone que el frente interno está constituido entre otrosn por el Ministerio de Salud Pública;

nn

Que el artículo 30 de la ley citada en el considerandon anterior señala que el frente interno, con la colaboraciónn de los demás frentes de acción de seguridad nacional,n facilitará el cumplimiento de las medidas de previsión,n preparación y ejecución de la Defensa Civil;

nn

Que el Ecuador está expuesto a situaciones de emergencian y grave peligro provocados por desastres naturales u ocasionadasn por el hombre de manera imprevisible, lo cual afecta seriamenten la salud de la población y su seguridad;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N0 1014,n publicado en el Registro Oficial N0 83 de 8 de diciembre de 1998,n mediante el cual se expide la Estructura Orgánica deln Ministerio de Salud Pública, dispone que bajo la dependencian del Subsecretario General de Salud se encuentra la Direcciónn Nacional de Seguridad Nacional y Prevención de Desastres;

nn

Que es imprescindible establecer un sistema de integraciónn programática de todas las direcciones nacionales del Ministerion de Salud Pública, así como de todos sus organismosn y entidades adscritas para asegurar una atención oportunan y eficaz a la población en casos de desastres;

nn

Que mediante memorando N0 A-SPS-12-01-53 de 7 de noviembren del 2001, el Director Nacional de Seguridad Nacional y Prevenciónn de Desastres, solícita la elaboración del presenten acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer que en todas las direcciones nacionales,n organismos y entidades adscritas, del Ministerio de Salud Pública,n se designe a un coordinador como responsable del desarrollo den los programas de prevención y mitigación en losn casos de emergencia provocados por desastres naturales u ocasionadosn por el hombre de manera imprevisible.

nn

Art. 2.- Para dar cumplimiento a los objetivos señaladosn en los programas que se indican en el artículo precedente,n se autoriza a la Dirección Nacional de Seguridad Nacionaln y Prevención de Desastres, adopte las normas y metodologíasn de trabajo necesarias para la ejecución de este acuerdo.

nn

Art. 3.- Autorizar a la Dirección Nacional de Seguridadn Nacional y Prevención de Desastres, coordine en forman permanente y directa con los niveles correspondientes de lasn diferentes instituciones integrantes del Sistema Nacional den Defensa Civil, con el objeto de alcanzar una mayor ejecuciónn y aplicación de los programas, normas y metodologías.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Director Nacional de Seguridad Nacional y Prevenciónn de Desastres.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de diciembren del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de diciembre del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0778

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política del Estado garantizan el derecho a un nivel de vida que asegura la asistencia médican y social a la comunidad;

nn

Que de conformidad con los Arts. 64 y 65 del Códigon de la Salud así como la ejecución de vigilancian epidemiológica en el ámbito nacional;

nn

Que la Dirección Nacional de Epidemiología den este Ministerio, con el asesoramiento de expertos nacionalesn y extranjeros pone en vigencia el boletín epidemiológicon como un instrumento para desarrollar y promover el uso de lan epidemiología, mediante la investigación, comunicaciónn y difusión científica;

nn

Que sea necesario contar con el boletín epidemiológicon para su uso y aplicación a nivel local y nacional, capazn de conducir y liderar el desarrollo de la epidemiologían y la investigación epidemiológica

nn

Que de conformidad con el Art. 176, Capítulo 3, Titulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el último inciso del Art. 1 del Decreton Ejecutivo N0 3, publicado en el Registro Oficial N° 3 den 26 de enero del 2000, que modifica el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las normas y procedimientos para la publicaciónn y difusión epidemiológica que será emitido,n elaborado y expedido por la Dirección Nacional de Epidemiología,n en forma trimestral o semestral de acuerdo a la necesidad científican y de disponibilidad de recursos económicos existentesn en el Ministerio, previa la aprobación del Director Generaln de Salud.

nn

Art. 2 – De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese la Dirección General de Salud a travésn de los niveles correspondientes.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de diciembre del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0786

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3292 del 29 de abril den 1992; se establece la conformación de las áreasn de salud como el nivel básico de organización yn operación regionalizada y desconcentrada de los serviciosn del Ministerio de Salud Pública;

nn

Que la organización e implementación de lasn áreas de salud constituye parte fundamental de los procesosn de regionalización y desarrollo de los sistemas localesn (SILOS) en que se halla empeñado el Ministerio de Saludn Pública

nn

Que el desarrollo de las áreas de salud a travésn de la desconcentración administrativa financiera y eln mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios constituyen un proceso a realizarse en forma progresiva;

nn

Que Guaño en su calidad de cabecera cantonal de lan provincia de Chimborazo y dado el desarrollo y crecimiento den su población, amerita contar con un servicio de saludn de mayor complejidad, que satisfaga las necesidades y requerimientosn de los pobladores; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Elevar el Subcentro de Salud de Guano a la categorían del Centro de Salud.

nn

Art. 2.- Disponer. la asignación progresiva de recursosn para que el Centro de Salud cumpla con sus nuevas funciones

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Dirección General de Salud a través de lan Dirección Nacional de Areas de Salud.

nn

Comuníquese en Quito, a 18 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre del 2001

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0787

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 0003 de fecha 4 de eneron del 2001, se autoriza al Director Provincial de Salud de Pichincha,n asigne anualmente a la Asociación de Empleados y Trabajadoresn de la Planta Central de la Dirección, para que desarrollen programas de carácter cultural y científico paran sus asociados;

nn

Que la Asociación de Empleados de la Direcciónn Provincial de Salud de Pichincha, ha previsto eventos de promociónn social, científico y cultural para los servidores quen laboran en la institución;

nn

Que la Ley Especial de Descentralización del Estadon y Participación Social, y, la Ley de Modernizaciónn del Estado, permiten incentivar las iniciativas y capacidadesn locales, para una gestión participativa y eficiente quen promueva la prestación adecuada de sus servicios de saludn institucional y a la comunidad, entregando eficiencia y capacidadn en el desarrollo de sus actividades;

nn

Que mediante memorando N0 464-DF-01 de fecha 26 de noviembren del 2001, el Jefe Financiero de la Dirección Provincialn de Salud de Pichincha, certifica la disponibilidad financieran y la partida presupuestaria correspondiente; y,

nn

En. ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Director Provincial de Salud de Pichincha,n incrementar en siete mil ochocientos dólares americanosn (7,800.00), lo asignado en el Art. 1 del Acuerdo Ministerialn N0 00003 de 4 de enero del 2001, con cargo a la Partida Presupuestarian N0 1320-011-7-A110-000-17-02-530299-001 -1 de Servicios Generalesn MSP, para que desarrolle programas de carácter culturaln y científico para sus asociados.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese el señor Director Provincial de Saludn de Pichincha, quedando facultado el Departamento Financiero den la entidad, aplicar a la partida presupuestaria correspondiente,n observando las leyes, normas y demás disposiciones legales.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 18 de diciembre del 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo. Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0804

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en el Art. 35, numeral 9, garantiza el derecho de organizaciónn de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sinn autorización previa y conforme a la ley. Para todos losn efectos de las relaciones laborales en las instituciones deln Estado, el sector laboral estará representado por unan sola organización;

nn

Que para los fines determinados en el Art. 230 de la Codificaciónn del Código del Trabajo, es necesario designar la respectivan comisión de este Ministerio, la que deberá intervenirn con suficiente representación en el proceso de negociaciónn del VIII Contrato Colectivo;

nn

Que mediante memorando N° SDM-10-0524-2001 de 3 de diciembren del 2001, el señor Ministro de Salud Pública, solícitan a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican la elaboración del respectivo acuerdo ministerial designandon delegados para la negociación del VIII Contrato Colectivo;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar la comisión que a nombre y en representaciónn del Ministerio de Salud Pública, intervendrá enn la revisión del VIII Contrato Colectivo, que estarán integrada por los siguientes funcionarios; el señor doctorn Francisco Carrasco Dueñas, Director General de Salud,n quien lo presidirá el señor ingeniero Héctorn Jara, Director Nacional Financiero, el señor doctor Patricion Ampudia, Director de Areas de Salud y el señor doctorn Ezequiel Valarezo Cedeño, Director Nacional de Asesorían Jurídica. La comisión podrá contar con lan asesoría especializada que requiera y negociarán con la organización sindical mayoritaria del Ministerion de Salud.

nn

Art. 2.- Derógase todas las disposiciones que se opongann a la aplicación del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 24 de diciembre del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N°n 818

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con oficio N° 598-AJ-01 de 12 de noviembre del 2001,n el Director Provincial de Salud del Guayas, solicita al señorn Ministro de Salud, la suscripción del acuerdo ministerial,n para que el Hospital del cantón Daule lleve el nombren del Dr. Vicente Humberto Pino Morán, por ser profesionaln con altos méritos y de reconocida trayectoria en el campon de la salud, quien laboró como Jefe de Consulta Externan y por reiteradas ocasiones como Director del Hospital de Daule;

nn

Que mediante comunicación de 30 de octubre del 2001,n la Federación Médica Ecuatoriana, solícitan al señor Subsecretario de Medicina Tropical, que el Hospitaln del cantón Daule lleve el nombre del Dr. Vicente Humberton Pino Morán, quien fuera fundador y Director del Hospital;

nn

Que la Dirección Nacional de Servicios de Salud, medianten memorando N0 SHE- 11-821-2001, emite criterio favorable paran el pedido del Director Provincial de Salud del Guayas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Fundación Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 . – Designar con el nombre del Dr. Vicente Humberton Pino Morán, al Hospital del cantón Daule, provincian del Guayas.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese la Dirección Provincial de Salud deln Guayas.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia, an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 28 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 28 de diciembre del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0819

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección Provincial de Salud de Pichincha,n es una institución del Estado, dependiente del Ministerion de Salud Pública, que fue creada con finalidad socialn y de servicio a la comunidad, en la atención integraln de la salud;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 909 del 17 de febrero den 1981, publicado en el Registro Oficial N0 382 de febrero de 1981,n se crea e implanta en la Administración Públican la jornada única de trabajo y por ende se establece lan entrega de treinta sucres por cada día de labor, el mismon que se ha mantenido con sus respectivas reformas;

nn

Que es obligación de las instituciones del Estado,n mejorar la organización de la Administración Pública,n en atención a las necesidades propias de los serviciosn públicos y acceder a cuanto sea dable en sus aspiraciones,n sin menoscabo en la eficiencia en el servicio;

nn

Que otras instituciones del Estado, como los ministerios den Gobierno, de Economía y Finanzas, gozan de este beneficio;

nn

Que mediante oficio N0 ASO-0421-01 de fecha 25 de septiembren del 2001. suscrito por el Lcdo. Rodrigo Aguirre, en su calidadn de Presidente de la Asociación de Empleados de Plantan Central de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha,n solicita al Director Provincial de la institución, lan aprobación y el trámite necesario para el financiamienton del servicio de alimentación para el personal que laboran en Planta Central de la Dirección Provincial de Saludn de Pichincha;

nn

Que mediante oficio N0 00001694 de 27 de septiembre del 2001,n el Director Provincial de Salud de Pichincha, solicita al señorn Ministro la aprobación y suscripción del proyecton de acuerdo ministerial para el financiamiento del servicio den alimentación para el personal que labora en la Plantan Central de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha;

nn

Que mediante memorando N0 466-DF-01 de fecha 27 de noviembren del 2001, el Jefe Financiero de la Dirección Provincialn de Salud de Pichincha, certifica la disponibilidad financieran y la partida presupuestaria correspondiente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Director Provincial de Salud de Pichincha,n a fin de que a través del Departamento Financiero, concedan el valor correspondiente por el costo de servicio de alimentación,n con cargo a la Partida Presupuestaria N0 1320-0117-Al 10-000-17-02-51-0n destinado para el servicio de alimentación para el personaln que labora en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

nn

Art. 2.- El costo del servicio de alimentación serán subvencionado por la Dirección Provincial de Salud den Pichincha, en un 80% y el 20% restante, correrá a cargon de los usuarios.

nn

Art. 3.- El Departamento de Recursos Humanos, de la instituciónn será el responsable directo para determinar el númeron de personal que labora en la Dirección Provincial de Saludn de Pichincha, Planta Central, para lo cual cada mes actualizarán dicho listado, el mismo que será enviado al Departamenton Financiero para su ejecución.

nn

Art. 4.- El uso de este beneficio es opcional para los servidores,n en tal virtud el funcionario que no lo desea, no serán acreedor al servicio, igualmente no podrá reclamar eln valor otorgado por la institución, quedando facultadon el señor Director Provincial de Salud de Pichincha paran suscribir el contrato correspondiente.

nn

Art. 5.- Para el caso de los empleados que reciban este beneficio,n el Departamento Financiero procederá al descuento y cobron del 20% en función de los días efectivos de consumo,n de conformidad al informe presentado por el Departamento de Recursosn Humanos.

nn

Art. 6.- La Dirección Provincial de Salud de Pichincha,n no proveerá el servicio por el lapso en que los servidoresn se hallen con licencia, comisión de servicios y vacaciones.

nn

Art. 7.- El servicio de alimentación es para todo eln personal que labora en la Dirección Provincial de Saludn de Pichincha, Planta Central.

nn

Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al Director Provincial de Salud de Pichincha,n a los departamentos Financieros y de Recursos Humanos.

nn

Art. 9.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 28 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesarion – Lo certifico, en Quito. a 28 de diciembre del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0820

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Salud Pública, se encuentra ejecutandon una serie de actividades y proyectos relacionados entre sí,n tendientes al mejoramiento de la gestión y calidad den los servicios de salud del país;

nn

Que uno de estos proyectos es el de Modernización den los Servicios de Salud, MODERSA, que se orienta a expandir eln acceso y mejoramiento de la calidad y eficiencia de los serviciosn ambulatorios y hospitalarios desarrollando nuevos modelos enn la organización, financiamiento y administraciónn de los servicios de salud;

nn

Que la dinámica en la formulación y aplicaciónn de las políticas de modernización del Estado, hacenn necesario que éstas respondan a criterios de cohesiónn y fortalecimiento de los roles del Estado en salud, que son:n rectoría, promoción de la salud, garantían de acceso a la salud y provisión de servicios descentralizados;

nn

Que es necesario crear una instancia de más alto niveln ejecutivo del Ministerio, que oriente de acuerdo a la polítican ministerial, la ejecución de los análisis, estudios,n proyectos y programas de cambio y fortalecimiento institucional,n que se han iniciado a partir de la Planta Central del Ministerion y canalice e informe al señor Ministro de Salud sobren su pertinencia previa su formalización y aplicación;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear el Comité de Reingeniería deln Ministerio de Salud Pública, que estará integradon por los siguientes funcionarios:

nn

a) El Subsecretario General de Salud, quien lo presidirá;

nn

b) El Coordinador General de MODERSA, quien actuarán como Secretario Ejecutivo, con voz y informativa;

nn

c) El Director General de Salud;

nn

d) El Director de Planificación;

nn

e) El Director Nacional de Gestión de Personal; y,

nn

f) Un delegado de la Asociación de Empleados y Trabajadoresn de la Planta Central del Ministerio.

nn

Los asesores y consultores responsables de proyectos específicosn o componentes de esta materia, tanto del Ministerio como deln Proyecto MODERSA proporcionarán asistencia técnican en sus respectivas áreas de especialización, paran lo cual, a requerimiento del comité informaránn y recomendarán sobre los asuntos, de sus respectivas especialidades,n puestos a su consideración.

nn

Art. 2.- Las funciones y atribuciones del Comité den Reingeniería, serán las siguientes:

nn

a) Analizar, estudiar e informar al señor Ministron de Salud Pública, sobre las, propuestas, recomendacionesn y proyectos de cambio institucional, que se presenten con eln propósito de mejorar la gestión, de los serviciosn de salud o de las instituciones adscritas, previa su formalización,n socialización y aplicación; y,

nn

b) Conocer los planes y proyectos de reingeniería yn modernización del Ministerio, entidades adscritas y serviciosn de salud, a fin de decidir su pertinencia, apoyar su ejecuciónn e informar mensualmente al señor Ministro de Salud, eln estado y avance de los mismos.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al señor Subsecretario General de Saludn y el Coordinador General de MODERSA.

nn

Art. 4.- Derógase todas las disposiciones administrativasn internas que se opongan a la aplicación del presente acuerdon ministerial.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 28 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 28 de diciembre del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N°n