MES DEn ENERO DEL 2005 n

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Martes, 4 de enero del 2005 – R. O. No. 496
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2407 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»,n al Suboficial Segundo de Policía Modesto Wilfrido Bayasn Bayas.

nn

2408n Confiéresen la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional»,n al Suboficial Mayor de Policía Boston Fabián Arroyon Vaca.

nn

2409n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Primera Categoría», al Sargento Primero den Policía Ángel Gustavo Palate Angueta.

nn

2410 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en’ el grado de «Grann Oficial», al Suboficial Mayor de Policía Miguel Rigoberton León Peralta.

nn

2411 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al Suboficial Primero de Policía Alfredo Francisco Acostan Sierra.

nn

2412 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al señor Carlos Cevallos Silva.

nn

2413 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n al Cabo Primero Walter Alfredo Cedeño Villegas.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0652n Apruébasen el Estatuto Social de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de la Provincia del Carchi (AJUPRUC).

nn

0671 Declárase la nulidadn en todas sus partes del Acuerdo Ministerial No 0176 de 3 de junion del 2002.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

CNAC-059/2004 Apruébanse los derechosn por uso de los servicios contra incendio.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE EVALÚACION Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓNn SUPERIOR – CONEA:

nn

005-CONEA-2004-032DCn Apruébasen el Manual de evaluación externa con fines de acreditaciónn para las universidades y escuelas politécnicas.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

20-2004-R1 Expídese el Reglamenton específico sobre las regulaciones aduaneras a que estaránn sujetas las empresas de tráfico postal internacional yn correos rápidos o courier..

nn

739n Delégansen atribuciones al Gerente Distrital de Aduana de Esmeraldas.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

82-04n Abogado Fredyn Erazo Navarrete y otros en contra de la Municipalidad de Alausí.

nn

201-04n Holger Arturon Sarango en contra del Municipio del Distrito Metropolitano den Quito.

nn

205-04 Doctor Víctor Hugo Vallejon San Andrés en contra del Presidente del Núcleon de SOLCA de Portoviejo.

nn

208-04 Juan Bautista Ortiz Crespon en contra del Municipio de Eloy Alfaro.

nn

209-04 Louis Richard Hanna Musse yn otros en contra del Instituto de Desarrollo Agrario – INDA.

nn

210-04 Miguel Mardoqueo San Martínn Granda y otra en contra del Municipio de Chordeleg.

nn

211-04 José Aparicio Sanmartínn Iñiguez en contra de la Municipalidad del Cantónn Sucúa.

nn

213-04 Dispónese se reintegren al accionante Dionicio de Jesús Cedeño Salvatierran al cargo de Gerente Distrital de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana en Manta.

nn

214-04 Pedro Pablo Borbor Sánchezn en contra del Municipio de Santa Elena.

nn

215-04 Jaime Leopoldo Vaca Soto enn contra del Ministro de Finanzas y Crédito Público.

nn

218-04n Washington Falconín en contra de la Dirección Regional de Minería den El Oro y otro.

nn

220-04 Carlos Arturo Campuzano enn contra de la Comisión de Tránsito del Guayas

nn

221-04 Empresa Eléctrica Regionaln Centro Sur C A. en contra del IESS.

nn

222-04n Ingeniero Giovannyn Andrade Espinoza en contra del Fondo de Inversión Socialn de Emergencia – FISE.

nn

228-04n Jesúsn Rivadeneira Zambrano en contra de la Universidad Técnican de Manabí.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chordeleg: n Que reglamenta la integración y funciones del Concejon Cantonal de Salud.

nn

n Gobierno Municipal de Tena: Que regula el uso, movilización,n control y mantenimiento del equipo caminero.. n

n

n

nn nn

No 2407

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-1026-CCP de octubre 12 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1979-SPN de diciembre 13 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 1178-DGP-PN de diciembre 7 del 2004;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «PRIMERA CATEGORÍA», al

nn

Suboficial Segundo de Policía Bayas Bayas Modesto Wilfrido.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2408

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-1023-CCP de octubre 12 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;
n El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1989-SPN de diciembre 13 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 1185-DGP-PN de diciembre 7 del 2004;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n
n Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL», al Suboficial Mayor de Policían Boston Fabián Arroyo Vaca.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2409

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-1097-CCP de octubre 26 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1978-SPN de diciembre 13 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando

nn

Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 1177-DGP-PN de diciembre 7 del 2004;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «PRIMERA CATEGORÍA», al Sargenton Primero de Policía Palate Angueta Ángel Gustavo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2410

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-1082-CCP de octubre 19 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1984-SPN de diciembre 13 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 1183-DGP-PN de diciembre 7 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL»,n al Suboficial Mayor de Policía León Peralta Migueln Rigoberto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.-. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2411

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-1029-CCP de octubre 12 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1988-SPN de diciembre 13 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 1184-DGP-PN de diciembre 7 del 2004;

nn

De conformidad al inciso tercero del Art. 17 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al Suboficialn Primero de Policía Alfredo Francisco Acosta Sierra, porn haber ejercido el profesorado en la Escuela de Formaciónn Policial «Cbos. José L. Herrera Calderón»,n FUMISA.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2412

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-920-CsG-PN de noviembre 15 deln 2004 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1856-SPN de noviembre 24 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1153-DGP-PN de noviembre 22 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 15 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional, en su inciso tercero; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», aln señor Carlos Cevallos Silva.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2413

nn

Dudo Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

nn

REPÚBLICA
n Considerando:

nn

La Resolución No 2004-1001-CCP de octubre 5 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policía;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1983-SPN de diciembre 13 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1182-DGP-PN de diciembre 7 del 2004;
n De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «TERCERA CATEGORÍA» al Cabon Primero de Policía Cedeño Villegas Walter Alfredo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de diciembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0652

nn

Dr. Jaime Damerval Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del régimen seccional autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquialesn Rurales determina que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que el representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de la Provincia del Carchi, ha solicitado al Ministerion de Gobierno la aprobación del estatuto social de la mencionadan corporación, que le confiere personería jurídica;

nn

Que mediante informe 2004-05 5 7-AJU-LUC de 30 de noviembren del 2004, la Dirección de Asesoría Jurídican emite dictamen favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia del Carchi (AJUPRUC),n y conferir personería jurídica de acuerdo con lan ley.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de la Provincia del Carchi será persona de derecho público,n que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarán estrictamente a lo que determina la Constitución Polítican de la República del Ecuador, la Ley Orgánica den Juntas Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicaciónn y su estatuto social.

nn

Art. 3.- La corporación parroquial tendrá comon fines:

nn

– Incorporar a esta entidad, en calidad de afiliados a todasn las juntas parroquiales rurales de los diferentes cantones den la provincia y a las que se crearen a futuro.

nn

– Velar por la defensa y desarrollo de las juntas parroquialesn rurales, en sus relaciones internas y externas, fomentar la uniónn de las juntas parroquiales rurales, propender a su desarrollon y defensa de sus intereses.

nn

– Propender a una adecuada aplicación de la Ley Orgánican y el Reglamento de Juntas Parroquiales Rurales, leyes de Régimenn Municipal y Provincial, así como de las demás leyesn de los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros,n en beneficio de las parroquias rurales así como de susn reglamentos, en especial al momento de la autonomía.

nn

– Y los demás que reza en su estatuto social.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Dr. Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

No. 0671

nn

Dr. Jaime Damerval Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0176 de 3 de junio deln 2002, suscrito por el entonces Subsecretario de Gobierno, Maximilianon Donoso Vallejo, amparándose en la delegación conferidan por el Ministro de Gobierno y Policía con Acuerdo Ministerialn No. 1403 de 3 de octubre del 2000, sancionó la Ordenanzan Provincial que crea el Sistema de Apuestas Permanentes, aprobadan por el Consejo Provincial de Pichincha, en sesiones efectuadasn el 17 y 24 de abril del 2002, respectivamente;

nn

Que, el acuerdo ministerial de delegación mencionado,n facultaba expresamente al Subsecretario de Gobierno «b)n Suscribir Acuerdos Ministeriales sobre autorizaciones de ventas,n hipotecas, permutas y donaciones de bienes inmuebles que resolvierenn realizar los Concejos Municipales y Consejos Provinciales, asín como los trámites de expropiación de conformidadn a las leyes de Régimen Municipal y Provincial, respectivamente»;n delegación que no faculta a la autoridad delegada a aprobarn o sancionar todo género de ordenanzas emanadas de losn organismos seccionales autónomos;

nn

Que, el Art. 129 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, señalan que los actos de la Administración Pública sonn nulos de pleno derecho, entre otras por las siguientes causas:n «b.- Los dictados por órgano incompetente, por razónn de la materia, del tiempo o del territorio; f- Los actos expresosn o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico o losn que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losn requisitos esenciales para su adquisición; g.- Cualquiern otro que se establezca expresamente en una disposiciónn de rango legal»;

nn

Que, el Acuerdo Ministerial No. 0176 de 3 de junio del 2002n ha sido expedido sin que el Subsecretario de Gobierno tenga suficienten delegación por parte del Ministro de Gobierno para sancionarn todo tipo de ordenanzas provinciales expedidas por el Consejon Provincial de Pichincha;
n Que, la omisión legal afecta la validez del acto administrativon contenido en el mencionado acuerdo ministerial y provoca su nulidadn de pleno derecho, al tenor de lo establecido en el Art. 129 literalesn b), f) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

El informe de la Dirección de Asesoría Jurídican Ministerial, contenido en el memorando No. 2004-595-AJU-LUC den 20 de diciembre del 2004; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar la nulidad en todas sus partes del Acuerdon Ministerial No. 0176 de 3 de junio del 2002, suscrito por eln entonces Subsecretario de Gobierno, Maximiliano Donoso Vallejo;n en consecuencia, déjase sin efecto la sanción ministerial.

nn

Art. 2.- Comuníquese al Prefecto Provincial de Pichincha,n para los fines legales pertinentes.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, D. M., a 21 de diciembre del 2004.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original. Que reposa enn el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 28 de diciembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

CNAC No. 059/2004

nn

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓNn CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución del CNAC No. 020/2001 de 21n de diciembre del 2001, reformada por la Resolución CNAC-DACn No. 011/2002, se aprobó los derechos por servicios aeroportuarios,n facilidades aeronáuticas, utilización de la infraestructuran aeronáutica y tarifas para concesión y prestaciónn de servicios para el ejercicio de la actividad aeronáutica;

nn

Que, mediante Resolución No. 003/2002 de 4 de febreron del 2002, el Consejo Nacional de Aviación Civil dejón sin efecto la delegación otorgada al Director Generaln de Aviación Civil a lo que se refiere el considerandon primero de la Resolución CNAC-DAC No. 020/2001 de 21 den diciembre del 2001 y recuperó para sí mismo estan atribución;

nn

Que, de conformidad con la Ley de Modernización deln Estado, artículo 17, innumerado; agregado mediante eln artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana: «Las instituciones deln Estado podrán establecer el pago por los servicios den control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias un otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos enn los que incurrieren para este propósito»;

nn

Que, en consideración de que todos los aeropuertosn administrados por la DGAC disponen de servicio de autobombasn y no están recuperando los costos por este servicio, esn conveniente extender el cobro en estos aeropuertos;

nn

Que, este servicio es solicitado para otro tipo de trabajosn (prueba de motores, etc.) y que la actual resolución esn específica, siendo pertinente ampliar los conceptos on ítems de uso de estos equipos;

nn

Que, en ejercicio de la atribución conferida por lan Ley de Aviación Civil al Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, artículo 5, letra j), «A pedido de la Direcciónn General de Aviación Civil, aprobar la creaciónn y regulación derechos por servicios aeroportuarios, facilidadesn aeronáuticas y utilización de la infraestructuran aeronáutica en general»; y,

nn

Que, en uso de las facultades conferidas,

nn

Resuelve:

nn

DE LOS DERECHOS POR USO DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIO.

nn

ARTICULO 1.- El requerimiento de los vehículos de servicion contra incendio (motobombas) por cada hora o fracción,n será de USD 100,00 tanto para el servicio internacionaln como para el servicio nacional, en los aeropuertos que se encuentrann bajo la operación y administración de la Direcciónn General de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 2.- El derecho por servicios de las motobombas, serán recaudado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de lan Ley de Aviación Civil, y en caso de mora, la Direcciónn General de Aviación Civil procederá de acuerdon a lo establecido en el Art. 20 del Código Tributario.

nn

ARTICULO 3.- Esta resolución será sujeta den revisión y reajuste anual, en base a la recuperaciónn de los costos de cada uno de los servicios.

nn

ARTICULO 4.- Del cumplimiento y estricta observancia de estan resolución encárgase, a los departamentos y dependenciasn de control de la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

ARTICULO 5.- Déjase sin efecto los valores fijadosn mediante Resolución CNAC No. 020/2001 de 21 de diciembren del 2001 (Capítulo X, artículo 43).

nn

Comuníquese.- Dada en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a losn veinte y cuatro días del mes de noviembre del dos miln cuatro.

nn

f.) Coronel Jorge Naranjo Arciniega, Presidente.

nn

f.) Ángel Córdova Carrera, Teniente General,n Comandante General FAE.

nn

f.) Dr. Renán Mosquera Aulestia, delegado. Ministron Relaciones Exteriores.

nn

f.) Cap. Alfonso Cerón Dávila, delegado. Ministron Turismo.

nn

f.) Ing. José Carrión Ycaza, Rep., Federaciónn de Cámaras de Turismo.

nn

f.) Abog. Nelson Guim Bastidas, representante, Cámarasn de la Producción.

nn

f.) Crnl. Oswaldo Lara Yánez, representante. Empresasn Nacionales de Aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto Grijalva, Secretario.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.» Certifico.- f.) El Secretario.- 21 de diciembren del 2004.

nn

No. 005-CONEA-2004-032DC
n
EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN
n Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
n SUPERIOR – CONEA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, establece la obligatoriedad de las universidades yn escuelas politécnicas del país, de someterse aln proceso de evaluación externa;

nn

Que, el Art. 93, literales c) y e) ibídem, establecenn como funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,n determinar las características, criterios e indicadoresn de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluaciónn externa, así como la de elaborar normas, guíasn y documentación técnica necesarios para la ejecuciónn de los procesos de autoevaluación, evaluación externan y acreditación;

nn

Que, los artículos 31 al 41 del Reglamento Generaln del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditaciónn de la Educación Superior, señalan los procedimientosn generales para el desarrollo y ejecución del proceso den evaluación externa de las universidades y escuelas politécnicasn del país;

nn

Que, mediante oficio No. 0082-CT-CONEA-2004 de 17 de septiembren del 2004, el Director del Comité Técnico, remiten el documento final «Manual de Evaluación Externan con fines de Acreditación», para conocimiento deln Consejo;

nn

Que, mediante memorando No. 002-CA-CONEA-2004 de 21 de octubren del 2004, el Presidente de la Comisión Académica,n remite informe sobre el Manual de Evaluación Externa conn fines de Acreditación para las Universidades y Escuelasn Politécnicas; y,

nn

En uso de las atribuciones de que se halla investido,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Aprobar el Manual de Evaluación Externa conn fines de Acreditación para las Universidades y Escuelasn Politécnicas.

nn

Art. 2. La presente resolución entrará en vigencian a partir del 15 de noviembre del 2004, sin perjuicio d«n su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en lan sala de sesiones del Consejo Nacional de Evaluación yn Acreditación de la Educación Superior, en sesiónn extraordinaria, a los quince días del mes de noviembren del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Presidente provisional.

nn

f.) Dr. Ángel P. Chávez Álvarez, Vocal.

nn

f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal.

nn

f.) Soc. Fernando G. Villavicencio Loor, Vocal.

nn

f.) Eco. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vocal.

nn

f.) Dr. Edgar Moncayo Gallegos, Vocal.

nn

f.) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Ing. Guillermo Falconí Espinosa, Secretario Generaln del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,n CONEA.

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n No 20-2004-R1

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EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
n ADUANERA ECUATORIANA

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Considerando:

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Que es necesario establecer reformas, en lo referente a losn procedimientos del Tráfico Postal Internacional y Correosn Rápidos o Courier, que constan en el Acuerdo No. 034 den fecha 22 de noviembre de 1995 dictado por la Subsecretarían Nacional de Aduanas, publicado en el R. O. No. 840 del 12 den diciembre de 1995, mediante el cual se dictó el Reglamenton de sujeción de las empresas de Tráfico Postal Internacionaln y correos Rápidos o Courier, por cuanto el mismo contienen disposiciones que no se adecuan a la normativa legal aduaneran vigente;

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Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanan vigente, tipifica como régimen particular o de excepciónn al tráfico postal internacional y Correo Rápidon o Courier, pero no establece claramente los procedimientos administrativosn y operativos aduaneros, a los que están sujetas las mercancíasn declaradas ha dicho régimen;

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Que la segunda disposición transitoria del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas dispone, que el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana expedirán reglamentos específicos para los procedimientos que losn requiera;

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Que es indispensable la continuidad del proceso de modernizaciónn en el área aduanera, que permita la dinámica eficienten del comercio exterior, mediante la optimización en lan administración de las gestiones aduaneras, las mismasn que por su naturaleza deben ser ágiles y transparentes;

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Que es necesario armonizar las políticas respecto an las empresas de Tráfico Postal Internacional y correosn Rápidos o Courier, con la tendencia a la modernizaciónn de las operaciones de los envíos expresos conforme a lasn disposiciones y acuerdos internacionales que rigen sobre estan materia; y,

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Por tal razón y en uso de las atribuciones contempladasn en el numeral segundo del artículo 109 de la Ley Orgánican de Aduanas,

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Resuelve:

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Expedir el siguiente Reglamento específico sobre lasn regulaciones aduaneras a que estarán sujetas las empresasn de Tráfico Postal Internacional y correos rápidosn o courier.

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I. Disposiciones relativas a las empresas de tráficon postal internacional y correos rápidos o courier.

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Art. 1. – Las empresas que deseen operar el servicio de tráficon postal internacional y correos rápidos o courier deberánn presentar una solicitud ante la Administración Aduaneran con la información siguiente:

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– Nombre o razón social.

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– Domicilio legal de la empresa en el país.

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– Dirección comercial de la empresa en el país,n con indicación de números telefónicos, faxn y dirección de correo electrónico.

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– Certificación de registro único del contribuyente,n emitida por el Servicio de Rentas Internas.

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– Copia notarizada de las declaraciones de impuesto a la rentan de los dos últimos ejercicios económicos, en cason de ser aplicable.

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– Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos,n en caso de ser aplicable.
n – Copia de la escritura de constitución de la sociedadn y sus modificaciones si las hubiere, en las que debe constarn que en su objeto social contempla dicha actividad.

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– Certificado de vigencia de la sociedad.

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– Nombramiento del representante legal o apoderado, debidamenten notarizado.

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– En caso de representar a una empresa domiciliada en el exterior,n documento legalizado en el que conste su poder para actuar an su nombre; además, la empresa que va a representar a lan empresa domiciliada en el exterior, debe demostrar que están domiciliada en el país.

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– Registro del Ministerio de Obras Públicas, MOP.

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– Declaración juramentada indicando la clase de servicion que prestará a los usuarios.

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– Demostrar el cumplimiento con los formatos y procedimientosn de transmisión electrónica de datos, conforme lon establecen los lineamientos preestablecidos por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

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– Presentar una garantía general que responda anten la Corporación Aduanera Ecuatoriana, por su operaciónn como Empresa de Tráfico Postal Internacional y Correosn Rápidos o Courier y para garantizar el pago de tributosn en la aplicación de los despachos realizados en forman inmediata y bajo cualquiera de los procedimientos establecidosn en este reglamento, cuando éste se ampare a dicha garantía.n El monto a garantizar será por una suma establecida enn la legislación aduanera vigente.

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– Indicación de los distritos aduaneros y aeropuertosn internacionales a través de los cuales se producirán el ingreso y salida de los envíos postales.

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– Lista de las personas designadas por la empresa para operarn en los recintos aduaneros, con nombre completo, afiliaciónn al seguro social de acuerdo a lo que determina la ley y númeron de documento de identidad de cada uno de ellos.

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– Individualización de los vehículos de transporten que ingresaran a zona primaria con que operará la Empresan de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidosn o Courier.

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– Todos los demás que estén contemplados enn la Ley Orgánica de Aduanas, el Reglamento a la LOA y disposicionesn emanadas por la CAE.

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Cumplidos estos requisitos la Corporación Aduaneran Ecuatoriana procederá a autorizar y registrar su actividad,n mediante resolución de la Gerencia General, luego de eston se procederá a asignarle un código en el sisteman aduanero que le permita operar ante la Aduana.

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Art. 2.- Las garantías aduaneras constituyen títulon suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentaciónn al cobro, según el Art. 75 de la Ley Orgánica den Aduana.

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Art. 3.- Las garantías se harán efectivas sin dentro de los plazos fijados, el sujeto pasivo no demuestra eln cumplimiento de la formalidad u obligación aduanera garantizadan y cuando la autoridad aduanera determine el incumplimiento den las condiciones establecidas en el contrato de concesión,n o autorización pertinente, según lo dispuesto enn el Art. 151 inciso segundo del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

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Art. 4.- Las empresas de tráfico postal internacionaln y correos rápidos o courier deberán transmitirn electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatorianan toda la información requerida, según los manualesn y procedimientos establecidos por esta entidad.

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Art. 5.- Las empresas de tráfico postal internacionaln y correos rápidos o courier autorizados deberánn adherir, pegar o colocar en origen etiquetas, guías aéreasn o cartas de porte, con su correspondiente código de barrasn en los documentos y envíos de tráfico postal internacionaln y correos rápidos o courier.
n Art. 6.- En las etiquetas, guías aéreas o cartasn de porte deberán consignarse al menos la siguiente información:

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– Número de documento de transporte.

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– Nombre, apellido y dirección del consignatario.

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– Nombre completo del consignante.

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– Cantidad de paquetes o bultos de la guía courier,n cuando corresponda.

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– Peso registrado en origen.

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– Descripción de los productos que contiene, exceptuándosen la correspondencia.

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– Valor de la mercancía, exceptuándose la correspondencia.

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Art. 7.- La Empresa de Tráfico Postal Internacionaln y Correos Rápidos o Courier autorizada se encargarán de:

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– La presentación vía electrónica deln manifiesto de carga courier a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

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– El almacenamiento en zona secundaria de la mercancían liberada.

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– La elaboración y presentación de la declaraciónn aduanera única con carácter simplificado, cuandon corresponda.

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– La distribución y entrega de la correspondencia yn envíos de tráfico postal internacional y correosn rápidos o courier.

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Art. 8.- Las empresas de tráfico postal internacionaln y correos rápidos o courier serán responsablesn tanto con la Corporación Aduanera Ecuatoriana como conn sus clientes, por las siguientes operaciones:

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– Embarque de mercancías desde el exterior hasta sun arribo al país o desde el país al exterior.

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– Elaboración y transmisión electrónican de la información del manifiesto de carga courier a travésn del sistema informático, utilizando nombre de usuarion y clave de acceso confidencial, la que equivaldrá, paran todos los efectos, a la firma autógrafa del declarante.

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– Entrega a la Corporación Aduanera Ecuatoriana den los envíos courier, independiente de la modalidad de transporten utilizada para el arribo o salida del país. Estas modalidadesn pueden ser aéreas o terrestres.

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– Corrección del manifiesto de carga courier cuandon corresponda.

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– Elaboración, transmisión electrónican y presentación física de la declaraciónn aduanera única con carácter simplificado para lan importación o exportación, cuando las mercancíasn por su valor lo requieran.

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– Cumplir con la presentación de los requisitos previosn al despacho ante los organismos pertinentes, cuando las mercancíasn lo requieran, tanto para su ingreso como para la salida del país.

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– Pago de los derechos, impuestos y demás gravámenesn que correspondan, cuando se trate de mercancías sujetasn al pago de tasas y/o tributos y cuando actúan en representaciónn del destinatario de las mercancías en la declaraciónn aduanera.

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– Desaduanamiento de los documentos y envíos de tráficon postal internacional y correos rápidos o courier paran el caso del ingreso de éstos al país, salvo quen lo realice el consignatario o importador.

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– Responder ante la Corporación Aduanera Ecuatorianan por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturalezan y valor de las mercancías declaradas a nombre de la empresan tráfico postal internacional y correos rápidosn o courier, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.

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– Mantener a disposición de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, durante un plazo de tres años los registros,n documentos y antecedentes de los despachos aduaneros, en formaton electrónico, que sirvió de base para la elaboraciónn de los documentos presentados en las operaciones en que intervengan.n Cuando la normativa o la tecnología del país non lo permita, la documentación será guardada en formaton físico bajo los requisitos que establezca la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

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– Ser solidariamente responsable con el consignatario, importadorn o exportador ante la Corporación Aduanera Ecuatorianan por el pago de los tributos aduaneros que se causen una vez aceptadan la declaración aduanera en el ingreso o salida de losn envíos de tráfico postal internacional y correosn rápidos o courier recibidos o expedidos por su intermedio.

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– Ser solidariamente responsable con el consignatario, importadorn o exportador ante la Corporación Aduanera Ecuatorianan cuando la declaración aduanera única con caráctern simplificada esté a nombre de la empresa de tráficon postal internacional y correos rápidos o courier, en cuanton a la veracidad y exactitud de los datos declarados, el estricton cumplimiento de las formalidades y exigencias contempladas enn las normas y procedimientos que disponga la normativa local.

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– Mantener la garantía general a la que están obligada; no se aceptarán mercancías al régimenn de correos rápidos cuando los tributos resguardados superenn el 80% del valor de la garantía que se haya rendido, enn cuyo caso el monto de la garantía deberá ser incrementadon por la empresa autorizada o concesionada previa comunicaciónn al Gerente General o Subgerente Regional, de conformidad conn lo dispuesto en el Art. 152 del Reglamento General a la Ley Orgánican de Aduanas.

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– Informar al remitente la necesidad de adjuntar a cada envíon los diferentes documentos de acompañamiento exigidos porn la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general, asín como el cumplimiento de las regulaciones establecidas por eln país para la importación o exportación den acuerdo a las categorías determinadas en este reglamento.

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II. Disposiciones relativas al transporte y recepciónn de los envíos de las empresas de tráfico postaln internacional y correos rápidos o courier.

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Art. 9.- Conforme con las normas contenidas en los conveniosn internacionales en la materia ratificados por el paísn y en las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas yn de su reglamento general, los envíos de tráficon postal internacional y correos rápidos o courier que ingresenn o salgan del país deberán ser presentados por estasn empresas a la Corporación Aduanera Ecuatoriana para sun control y despacho.

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El control de la Corporación Aduanera Ecuatoriana serán ejercido directamente sobre estos envíos, a partir deln ingreso de los mismos al territorio aduanero cuando procedann del exterior, o cuando salgan del territorio aduanero en lasn exportaciones.

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Art. 10.- Está prohibida la importación o exportaciónn por medio de las empresas de tráfico postal internacionaln y correos rápidos o courier, de mercancías quen estén expresamente prohibidas por la legislaciónn vigente ecuatoriana, así como también el dineron en efectivo.

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Las mercaderías no aptas para el consumo humano seránn aprehendidas por la autoridad aduanera y posteriormente destruidasn con la presencia de los delegados de la Aduana y de los ministeriosn correspondientes de ser el caso.

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Las mercancías de prohibida importación o exportación,n dinero en efectivo, serán aprehendidas y puestas a disposiciónn de las autoridades competentes, para los efectos legales.

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Art. 11.- En caso de presentarse situaciones de caso fortuiton o de fuerza mayor debidamente calificados por el Gerente Distritaln o su delegado, que impida enviar de manera electrónican el manifiesto de carga courier, la declaración aduaneran única con carácter simplificado, el pago bancarion u otro, se deberá proceder de acuerdo a los procedimientosn de contingencia que establezca la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

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Art. 12.- En caso de que las valijas o sacas se encuentrenn deterioradas, con diferencias de peso o con signos de haber sidon violentadas, se elaborará un acta por parte de la Gerencian Distrital o su delegado en que se dejará constancia den la existencia de dolo, o de las circunstancias de caso fortuiton o fuerza mayor, así como del contenido del o de los bultos,n suscrito por el conductor o representante del medio de transporte,n la empresa de tráfico postal internacional y correos rápidosn o courier y la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Estan acta será considerada como documento de acompañamienton a la declaración aduanera única.

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Las valijas o sacas con la copia del acta se introduciránn en un nuevo embalaje proporcionado por la empresa de tráficon postal internacional y correos rápidos o courier debiendon ser identificadas por una etiqueta especial que describa el cambion de saca o valija.

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Art. 13.- Las valijas o sacas deberán ser obligatoriamenten transportadas por un medio de transporte aéreo o terrestren a nombre de una empresa de tráfico postal internacionaln y correos rápidos o courier como carga y en ningúnn caso por un viajero.

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En caso de que las valijas, sacas, maletas, bultos o similaresn arriben acompañadas por un viajero, deberán sern aprehendidas y puestas inmediatamente a disposición den la Gerencia Distrital.

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Art. 14.- El tráfico postal internacional y los envíosn realizados por las empresas de tráfico postal internacionaln y correos rápidos o courier, pueden ser utilizados paran la importación o exportación de mercancíasn a consumo; en caso de envíos destinados a un régimenn especial, solo se permitirá que la empresa de tráficon postal internacional y correos rápidos o courier cumplan la función de transportista.

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III. Categorizaciones

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Art. 15.- Se utilizará el valor FOB a fin de determinarn el valor de los envíos expresos para su categorización.

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