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MES DE ENERO DEL 2001 n
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REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
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Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
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Viernesn 5 de Enero del 2001 – No. 238
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGA
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FUNCIONn EJECUTIVA
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n RESOLUCIONES:
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n CONSEJO NACIONAL DE VALORES:
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n CNV-009-2000 Expídesen el Reglamento sobre procesos de titularización aplicablen a originadores de derecho privado

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COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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n C.I. 109 Apruébasen el informe No. 01400.422.2000 de la Dirección Actuarialn relativo al aumento de las pensiones del Seguro Adicional deln Magisterio Fiscal por el período 1999-2001
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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA: TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
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n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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n 373-99 Néstor Miltonn Yépez Acosta en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado (ENFE)
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n 334-2000 Juan Marcos Monserrate Doctor en contran de la fábrica de papel La Reforma y otros
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n 349-2000 Arturo Gregorio Baidal Torres en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil
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n SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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n 216-2000 Ismael Díazn y otra en contra de Luis Gustavo Moya Guevara y otro
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n 285-2000 Enrique Chabla Urrestan en contra de Sergio Salas Coello
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n 296-2000 César Torresn Pozo en contra de Victoria Guadalupe Cruz Baratau
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n 314-2000 Miguel Sarango yn otra en contra de Elsa Romelia Condolo Sánchez
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n 321-2000 Abg. Blanca Celesten Romero Vargas en contra de Lenín Tomalá Morenon
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n 322-2000 Holmes Medardo Maldonadon Veintimilla en contra de Ximena del Pilar Rodríguez Argüellon y otros
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n 323-2000 Municipalidad den Guayaquil en contra del Conjunto Residencial Albán Borjan
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n 326-2000 Dalia Celeste Nievesn en contra de Luis Alfredo León Alvarado
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n 327-2000 Franklin Virgilion Poveda Aguilar en contra de Pedro Pablo Iza Arias y otros
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n 328-2000 Dr. Josén Olindo Vicuña en contra de Jaime Millán
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n 329-2000 Edgar Arcadio Castron Rivera en contra de Bertha Alicia Avila Caldas
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n 331-2000 Ariosto Cabada Alvaradon en contra de los herederos de José María Espinozan
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n 332-2000 José Reinaldon Proaño Armas en contra de Lilián Maribel Salasn Castellanos
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n 333-2000 José Benjamínn Pucha Loarte en contra de Gladys Emperatriz Alvarado Valverden
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n 334-2000 Mariana Isabel Guamánn Agila y otra en contra de Segundo Eladio Montalván Díaz
n n

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No. CNV – 009 – 2000

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EL CONSEJO NACIONALn DE VALORES

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Considerando:

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Que en el Registro Oficial No.n 367 del 23 de julio de 1998, se publicó la Ley de Mercadon de Valores;

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Que de conformidad con lo dispueston en la Ley de Mercado de Valores, es atribución del Consejon Nacional de Valores dictar los reglamentos para una eficaz aplicaciónn de la ley; y,

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En uso de las atribuciones legalesn y reglamentarias, expide el presente:

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REGLAMENTO SOBRE PROCESOS DEn TITULARIZACION APLICABLE A ORIGINADORES DE DERECHO PRIVADO.

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Art. 1. – De la denominaciónn de los valores.

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Los valores que se emitan comon consecuencia de procesos de titularización no podránn tener un plazo inferior a un alío para la rendiciónn del principal en tratándose de valores de titularizaciónn de participación o mixtos; y no podrán tener unn plazo inferior de dos años para la redención deln principal cuando de valores de contenido crediticio se trate.n Estos valores podrán ser de tres tipos tal como lo señalan la ley, de contenido crediticio, de participación o mixtos.n La denominación que se dará a estos valores serán la siguiente:

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a. Valores de Titularizaciónn de Contenido Crediticio

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b. Valores de Titularizaciónn de Participación; y,

nn

c. Valores de Titularizaciónn Mixtos.

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Las personas naturales o jurídicasn que vayan a actuar como en un proceso de titularizaciónn deberán acreditar la propiedad de los activos transferidosn al patrimonio autónomo y justificar las rentas, derechosn de contenido económico o flujos futuros que ésten va a generar.

nn

Cuando se emitan valores a partirn de la estructuración de un proceso de titularización,n que tenga como patrimonio de propósito exclusivo un fondon colectivo de inversión que cuente con activos transferidosn por un originador, tales valores se denominarán cuotas.n Todo proceso de titularización deberá contar conn calificación de riesgo y auditoria externa durante eln período de vigencia de la emisión de los valores.

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Art. 2. – Normas para la valoraciónn de mercado de la cartera de crédito.

nn

Para la valoración den mercado de la cartera de crédito a titularizarse, lasn administradoras de fondos y fideicomisos deberán considerarn al menos lo siguiente:

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a. – En el caso de las institucionesn financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, eln originador presentará a la fiduciaria la valoraciónn de cartera realizada por la comisión especial de activosn de riesgo, adjuntando para el efecto el respectivo informe actualizadon de calificación, de conformidad con las normas de calificaciónn de activos de riesgo y su clasificación expedida por lan Superintendencia de Bancos. La valoración de la carteran de crédito a presentarse por parte del agente originadorn será la vigente a la fecha de la solicitud de autorizaciónn de oferta pública y la inscripción en el Registron del Mercado de Valores.

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Para la valoración den cartera deberá especificarse su clase y combinaciónn de las categorías de calificación, no pudiendon mezclarse para efectos de una titularización diferentesn clases de cartera de crédito.

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Se entenderá como clasesn de cartera de crédito: comercial, de consumo y para lan vivienda; y, como categorías de calificación: créditosn de riesgo normal, riesgo potencial, deficientes, de dudoso recaudon y pérdidas; y,

nn

b. – Para el caso de las compañíasn que no pertenezcan al sistema financiero y que por lo tanto estánn controladas por la Superintendencia de Compañías,n el originador presentará a la fiduciaria la valoraciónn de cartera realizada por la calificadora de riesgo o firma auditoran debidamente inscrita en el Registro de Mercado de Valores; paran el efecto se sujetará a las normas constantes en el literaln anterior, en lo que fuere aplicable.

nn

Las mismas disposiciones se aplicaránn para otras entidades de derecho privado que titularicen cartera.

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Art. 3. – Factores, documentaciónn y análisis requeridos para la determinación deln índice de siniestralidad general de la cartera de crédito.

nn

Para efecto de la autorizaciónn de procesos de emisión de valores derivados de una titularizaciónn de cartera se deberán utilizar los factores que se indicann a continuación, adjuntar los documentos y realizar losn análisis que permitan establecer el índice de siniestralidadn general de la cartera. Para el efecto, se consideraránn las variables que puedan incidir en eventuales pérdidasn del patrimonio autónomo constituido para el proceso den emisión de valores derivados de una titularización,n así como las distorsiones de los flujos futuros esperados.

nn

El Agente de Manejo de la Titularización,n considerará al menos los siguientes aspectos para realizarn el análisis:

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a. – Porcentaje de cartera castigadan durante los tres últimos años, excluyendo la carteran recuperada, con relación a la cartera total; las estadísticasn se tomarán desde la fecha de la generación deln castigo a menos que sea la primera vez que el originador vayan a generar cartera de créditos en cuyo caso se tornaránn índices del mercado fundado en estudios debidamente realizadosn por el originador y que sean aceptados por la Superintendencian de Compañías;

nn

b. – Porcentaje de cartera totaln morosa, no castigada que presenta morosidades de 30, 60 ón 90 días, de los últimos tres años; los datosn se deberán tomar desde la fecha de inicio de la morosidad,

nn

c. – Clasificación den cartera, en cuanto a montos y plazos considerando el siguienten detalle: tasa de interés, tipos de garantías, relaciónn entre el monto del crédito y el monto de la garantía;

nn

d. – Ponderar la existencia den garantías y coberturas que amparen los créditosn que serán el objeto de la emisión de valores derivadosn de una titularización, así como la exigibilidadn e idoneidad de las mismas;

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e. – Determinar los flujos futurosn que generará la cartera, por un periodo que deberán ser igual al del plazo de la emisión de los valores derivadosn de la titularización;

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f – Elementos considerados paran otorgar el crédito originador de la cartera, tales comon el tiempo de vinculación del cliente con la entidad;

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g. – Posición expuestan por diferencial cambiario, de ser el caso; y,

nn

h. – Análisis de sensibilidad,n a fin de determinar la variabilidad de los flujos futuros den la cartera, en escenarios pesimista, moderado y optimista, conn indicación de las probabilidades de ocurrencia de estosn escenarios. Estos análisis deberán sustentarsen debidamente.

nn

La metodología ponderará,n tanto el comportamiento promedio de la cartera como los casosn extremos de siniestro, con base a las probabilidades establecidas.

nn

Art. 4. – Determinaciónn del índice de siniestralidad.

nn

Para la emisión de valoresn derivados de una titularización de cartera, el índicen de siniestralidad tornará como referencia lo siguiente:

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a. – Cartera nueva:

nn

Será aquella cuya historian es inferior a 3 años, para lo cual se tomará comon índice el factor de siniestralidad de la cartera generaln del agente originador, referido a la clase de cartera a la quen pertenecen los créditos objeto de la titularización,n dentro de un período no inferior a la edad máximan de dicha clase de cartera.

nn

En caso de que sea la primeran vez que el originador vaya a generar cartera de crédito,n obtendrá el índice de siniestralidad en funciónn de carteras de crédito de similares característicasn con base a un análisis de mercado en el sector económicon al que pertenece; el cual deberá estar debidamente realizadon para que luego sea aceptado por la Superintendencia de Compañías.

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b. РCartera cuya historia esn superior a 3 a̱os:

nn

En este caso, se tomarán el mayor de los valores resultantes de determinar el índicen de siniestralidad general de la cartera en la clase correspondienten y el especial, referido concretamente a la cartera que se van a titularizar.

nn

Para ambos casos, el factor resultanten no podrá exceder el 100 por ciento del valor de los créditosn transferidos al patrimonio autónomo, junto con el de susn correspondientes intereses.

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Art. 5. – Factores, documentaciónn y análisis requeridos para la determinación deln índice de desviación general de inmuebles, proyectosn inmobiliarios y flujos de fondos.

nn

Para la autorización den procesos de emisión de valores derivados de una titularizaciónn de inmuebles, proyectos inmobiliarios y flujos de fondos en general,n se deberán utilizar los factores que se indican a continuación,n adjuntar los documentos y realizar los análisis que permitann establecer el índice de desviación general. Paran el efecto, se considerarán las variables que puedan incidirn en eventuales desviaciones en la generación de flujosn futuros de fondos por parte del patrimonio autónomo constituidon para el proceso de emisión de valores derivados de unan titularización.

nn

El agente de manejo de la titularizaciónn considerará al menos los siguientes aspectos para realizarn el análisis del patrimonio autónomo segúnn corresponda:

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a. – Costos y gastos de mantenimienton de los inmuebles de los últimos tres años y proyecciónn debidamente sustentada para cubrir igual período que lan emisión de valores;

nn

b. – Utilidad operacional y utilidadn neta de los tres últimos años y una proyecciónn debidamente sustentada por un período igual al de la emisiónn de valores;

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c. – Ingresos adicionales previstosn dentro del período de vigencia de la emisión den los valores derivados de la titularización o cuotas, contadosn a partir de la fecha de constitución del fideicomiso mercantiln o fondo colectivo, respectivamente;

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d. – Otros costos y gastos adicionalesn del fideicomiso mercantil o fondo colectivo previstos para losn tres años siguientes contados a partir de la fecha den constitución del fideicomiso mercantil o fondo colectivo;

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e. – Posición expuestan por diferencial cambiario, de ser del caso;

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f. – Información estadístican de los últimos tres años, respecto de la generaciónn de flujos de fondos del patrimonio autónomo o independiente.n Si la generación de los flujos de fondos es menor a losn tres últimos años, las estadísticas se tomaránn desde la fecha de inicio del flujo;

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g. – Proyección de lan capacidad de generación de flujos de fondos para un períodon no inferior al de la vigencia de la emisión; y,

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h. – Demostración de lan existencia de garantías y coberturas que amparen los bienesn objeto de la emisión de valores derivados de una titularizaciónn e idoneidad de las mismas.

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Art. 6. – Determinaciónn del índice de desviación general.

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Para la aplicación den los mecanismos de garantía previstos en el artículon 150 de la Ley de Mercado de Valores en la emisión de valoresn derivados de una titularización, el índice de desviaciónn se aplicará en consideración al siguiente procedimiento:

nn

Tratándose de titularizaciónn inmobiliaria, el índice de desviación de flujosn se calculará sobre la base de la desviación estándarn de los flujos generados durante los últimos 36 meses,n al menos.

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En caso de no existir informaciónn histórica por tratarse de nuevos Inmuebles, proyectosn inmobiliarios o flujos de fondos en general, se realizarán un análisis de sensibilidad, a fin de determinar la variabilidadn de los flujos futuros.

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El análisis de sensibilidadn se estimará en tres escenarios, pesimista, moderado yn optimista; en cada caso se calculará la probabilidad den ocurrencia. Dentro de cada escenario, se presentará eln respectivo índice de desviación.

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Sobre la base de los índicesn de desviación en cada uno de los tres escenarios antesn mencionados, se calculará el índice de desviaciónn promedio ponderado. El grado de desviación de los flujosn de fondos deberá ser revisado con la periodicidad quen el Agente de Manejo estime necesario durante el períodon de vigencia de los valores derivados de una titularización.

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Art. 7. – Del procedimiento pn ara la autorización de emisión de valores derivadon s de un proceso de titularización.

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Para efectuar oferta públican de estos valores, se lo hará a través de un fideicomison mercantil o fondo colectivo de inversión, para el efecton se deberá presentar a la Superintendencia de Compañíasn la información que se señala a continuación,n cuya responsabilidad de elaboración, análisis yn verificación corresponderá a la Administradoran de Fondos y Fideicomisos.

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7.1 Información General:

nn

a. – Solicitud de autorizaciónn de: oferta pública y la inscripción en el Registron dei Mercado de Valores, debidamente suscrita por el representanten legal de la Administradora de Fondos y con firma de abogado;

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b. РProspecto de oferta p̼blica;

nn

c. – Documento en el que se indique,n los montos y la forma en que se han establecido los flujos futurosn de fondos que se generarán, el cual deberá contemplarn una proyección de por lo menos el tiempo de vigencia den los valores emitidos en el proceso de titularización;

nn

d. – Indicar el o los mecanismosn de garantía constituidos por el originador o por el agenten de manejo;

nn

e. – En caso de que en el proceson de titularización se emitan títulos, facsímiln del título que contenga al menos lo siguiente:

nn

– Nombre y domicilio de la Administradoran de Fondos y Fideicomisos.

nn

– Derechos incorporados en eln título y las condiciones financieras del mismo.

nn

– Fecha de expediciónn y plazo del título.

nn

– Indicación si los valoresn serán nominativos o a la orden.

nn

– Garantías de la titularización.

nn

– Valor nominal de cada titulo.

nn

– Indicación del rendimienton financiero, de ser el caso.

nn

– Forma y término de redenciónn y procedimiento para la liquidación, indicando los sitiosn en los que se cancelará.

nn

– Firma del representante legaln de la Administradora de Fondos y Fideicomisos.

nn

– Nombre, dirección domiciliarian y de correo electrónico, teléfono y fax del Agenten Pagador de tenerlo.

nn

– Indicación de que lan gestión del Agente de Manejo es de medio y no de resultado.

nn

– Indicación de que eln patrimonio autónomo constituido es el que respalda losn valores emitidos.

nn

– Número secuencial yn cantidad de valores que representan el título.

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– Fecha y número de resoluciónn de inscripción del fideicomiso mercantil y del valor.

nn

– Calificación inicialn de riesgo. La calificación de riesgo de los títulosn será objeto de actualizaciones periódicas por parten de la compañía calificadora de riesgo, conformen a la ley, la cual podrá ser conocida por el inversionistan a través del Registro del Mercado de Valores y de lasn publicaciones en la prensa escrita indicando el diario o diariosn escogidos que de acuerdo con la Ley de Mercado de Valores y eln reglamento de Calificación de Riesgo debe efectuar lan compañía Calificadora de Riesgo.

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– El contrato de fideicomison mercantil que da origen al proceso de emisión de valoresn derivados de una titularización; y,

nn

f – Declaración juramentadan del representante legal del Agente de Manejo acerca de la veracidadn de la información contenida en el prospecto de ofertan pública.

nn

La presentación de lan documentación servirá para la autorizaciónn de la Oferte Pública de la titularización, paran los efectos de inscripciones de la emisión y de los valoresn en el Registro de Mercado de Valores.

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7.2 Información adicionaln para titularización de Cartera de Crédito:

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Para el caso del proceso de titularizaciónn de cartera solo se podrá estructurar con carteras de lan misma clase y no se aceptarán mezclas, ni combinacionesn de carteras, adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:

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a. – El monto máximo den la emisión, no podrá exceder del 100% del valorn de la cartera transferida a la fecha de emisión de losn valores derivados de la titularización;

nn

b. – Determinar el índicen de siniestralidad en la generación de flujos proyectadosn de la cartera a titularizar, siguiendo para el efecto las disposicionesn contenidas en los Arts. 3 y 4 de este reglamento. La informaciónn que se requiere en el Art. 3 también deberá sern presentada para efectos de autorización de la emisión,n y,

nn

c. – Certificación deln representante legal del originador, de ser el caso, de que lan cartera no se encuentre pignorada, ni que sobre ella pesa gravamenn o limitación alguna.

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7.3 Información adicionaln para titularización de inmuebles generadores de flujon de caja.

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a. – En ningún caso eln valor de la emisión excederá el 90% del valor presenten de los flujos futuros proyectados que generará el inmueblen durante el plazo de la emisión de valores de titularización,n descontados a una tasa que no podrá ser inferior a lan tasa activa referencial señalada por el Banco Centraln para la semana inmediata anterior a aquella en la cual se efectúen el cálculo correspondiente. La tasa resultante del cálculon tendrá vigencia de hasta 30 días;

nn

b. – Determinar el índicen de desviación en la generación de los flujos proyectadosn del inmueble, de conformidad a las normas establecidas en losn Arts. 5 y 6 de este reglamento;

nn

c. – Copia de la Pólizan de seguro que ampara el inmueble contra todo riesgo a favor deln patrimonio autónomo, con una vigencia de hasta tres mesesn posteriores al vencimiento de los valores producto de la titularización,

nn

d. – Certificación den que el inmueble está libre de gravámenes o limitacionesn de dominio (Certificados del Registrador de la Propiedad y deln Registrador Mercantil según corresponda);

nn

e. – Contar con dos avalúosn actualizados sobre el inmueble los cuales deberán sern efectuados por peritos independientes del originador y del Agenten de Manejo, de reconocida trayectoria en el ramo. Se entenderán como avalúo actualizado aquel que no tenga másn de seis meses de antelación a la fecha de presentaciónn de la solicitud de la autorización de oferta públican e inscripción de los valores derivados de un proceso den titula-rización, ante la Superintendencia de Compañías;n y,

nn

f – Certificación emitidan por los valuadores sobre su independencia frente al originadorn y el Agente de Manejo.

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7.4 Información adicionaln para la titularización de proyectos inmobiliarios generadoresn de flujo de caja.

nn

a. – Determinación deln monto de la emisión, que en ningún caso podrán exceder el 100% del presupuesto total del proyecto inmobiliario,n incluidos aquellos asociados con el desarrollo del proceso den titularización;

nn

b. – Determinar el índicen de desviación en la generación de los flujos proyectadosn inmobiliarios, de conformidad a las normas establecidas en losn Arts. 5 y 6 de este reglamento;

nn

c. – Certificación den que el inmueble donde se desarrollará el proyecto inmobiliarion está libre de gravámenes o limitaciones de dominion (Certificados del Registrador de la Propiedad y del Registron Mercantil, de ser del caso);

nn

d. – Estudio técnico -n económico detallado que concluya razonablemente la viabilidadn financiera del proyecto. Este estudio deberá contemplarn además la factibilidad del proyecto así como lan programación de la obra con su cronograma de ejecución;

nn

e. – En el presupuesto totaln del proyecto deberá incluirse el valor del inmueble yn el costo de los diseños, estudios técnicos y den factibilidad económica, programación de obras yn presupuestos, así como los valores correspondientes an administración, imprevistos y utilidades, incluyendo losn costos de promoción y ventas;

nn

f. – Declaración rendidan ante un Notario por el constructor que acredite experiencia enn el sector de la construcción y en obras de similar envergadura;

nn

g. – Denominación de lan compañía fiscalizadora de la obra, la cual deberán certificar su independencia frente al constructor de la obra;

nn

h. – Indicar la forma de determinarn el punto de equilibrio para iniciar la ejecución de lan obra. Este punto de equilibrio deberá considerar al menosn la viabilidad legal, financiera y técnica para llevarn adelante el proyecto. Las características que determinaronn el punto de equilibrio deberá constar en el Reglamenton de Gestión o Reglamento Interno de fideicomiso mercantiln o fondo colectivo, según corresponda;

nn

i. – Copia de la proforma den la póliza de seguro contra todo riesgo a favor del patrimonion autónomo. Una vez que se alcance el punto de equilibrion se deberá contratar la póliza respectiva sobren el inmueble donde se ejecutará el proyecto, con un plazon de hasta tres meses posteriores al vencimiento de los valoresn productos de la titularización o al prepago de los mismos,n en los términos establecidas en la Ley de Mercado de Valores;n fotocopia de la póliza deberá ser remitida a lan Superintendencia de Compañías hasta dos díasn después de ser suscrita; y,

nn

j. – Copias de las proformasn de las garantías bancarias o pólizas de segurosn de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso de los anticiposn y de los fondos recibidos, constituidas por el constructor; sen deberá seguir el mismo procedimiento establecido en eln literal c) del numeral 7.3 de este artículo.

nn

7.5 Información adicionaln para la titularización de proyectos inmobiliarios generadoresn de derechos de contenido económico.

nn

En tratándose de la titularizaciónn de inmuebles y proyectos inmobiliarios generadores de derechosn de contenido económico, a más de la informaciónn previste en los literales c, d, e, f, g, h, i, j del numeraln precedente, se deberá acompañar:

nn

a. – La determinaciónn del monto de la emisión, que en ningún caso podrán exceder el 100% del presupuesto total del proyecto inmobiliarion incluidos aquellos asociados con el desarrollo del proceso den titularización, o del avalúo del inmueble, segúnn lo que corresponda; y,

nn

b. – Dejar claramente establecidosn todos los mecanismos de cobertura y garantías del proceson para la protección y seguridad de los derechos de contenidon económico de los inversionistas.

nn

Cuando de la titularizaciónn de proyectos inmobiliarios resulte la emisión de valoresn de contenido mixto, se aplicará lo previsto en el artículon 7.4 de este reglamento.

nn

7.6 Información adicionaln para titularización de flujos de fondos.

nn

En el caso de procesos de titularizaciónn de flujos de fondos en general se deberá acreditar lan relación jurídica en virtud de la cual el agenten originador tiene derecho a percibir los flujos a titularizar,n y se deberá presentar lo siguiente:

nn

a. – En ningún caso eln valor de la emisión excederá el 90% del valor presenten de los flujos, requeridos de acuerdo al presupuesto, estudion o documento que se presente durante el plazo de emisión,n descontados a una tasa que no podrá ser inferior a tasan activa referencial señalada por el Banco Central paran la semana inmediata anterior a aquella en la cual se efectúen el cálculo correspondiente. La tasa resultante del cálculon tendrá vigencia de hasta 30 días. El mismo porcentajen y procedimiento se aplicará para el caso de que la titularizaciónn se realice por un segmento del proyecto;

nn

b. – Determinar el índicen de desviación en la generación de los flujos proyectadosn de conformidad a las normas establecidas en los artículosn 5 y 6 de este reglamento. La información que se requieren en el Art. 6 también deberá ser presentada paran efectos de autorización de la emisión;

nn

c. – De ser aplicable, presentarn una certificación de que los activos integrados al patrimonion autónomo, están libres de gravámenes o limitacionesn de dominio (Certificados del Registrador de la Propiedad y Registradorn Mercantil de ser el caso);

nn

d. – Estudio técnico -n económico detallado que concluya razonablemente la viabilidad,n legal, técnica y financiera así como la factibilidadn en la generación de los flujos de fondos proyectados;

nn

e. – Indicar la forma de determinarn el punto de equilibrio para la generación de los flujos.n Este punto de equilibrio deberá considerar la viabilidadn legal, financiera y técnica para generar los, flujos den fondos. Las características que determinaron el punton de equilibrio deberán constar en el Reglamento de Gestiónn o Reglamento Interno del fideicomiso mercantil o fondo colectivo,n según corresponda; y,

nn

f – Dos avalúos actualizadosn sobre los activos objeto de titularización realizadosn por empresas de reconocida experiencia en la materia, los cualesn deberán haberse realizado dentro de los seis meses anterioresn a la fecha de iniciación del proceso de titularización.

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Art. 8. – Mecanismos de garantía.

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Los mecanismos de garantían establecidos en la ley, deben cubrir en 1.5 veces el índicen de siniestralidad o el de desviación, según corresponda.

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Art. 9. – Del Reglamento de Gestiónn e Interno.

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El Reglamento de Gestiónn o Reglamento Interno de emisión de valores derivados den una titularización, estructurado a través de unn fideicomiso mercantil o fondo colectivo, respectivamente; contendrán la siguiente información:

nn

a. – Información generaln sobre la Administradora de Fondos y Fideicomisos;

nn

b. – La denominación deln fondo colectivo o fideicomiso mercantil, en la que obligatoriamenten se incluirá además del nombre especifico de éste,n la expresión «Fondo Colectivo de Inversiónn o Fideicomiso Mercantil» respectivamente;

nn

c. – Plazo de duraciónn del fondo colectivo o fideicomiso mercantil;

nn

d. – Gastos a cargo del fondon colectivo o fideicomiso mercantil;

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e. – Honorarios y comisionesn de la administradora;

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f. – Normas para la valoraciónn de los valores emitidos en el desarrollo de procesos de titularización;

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g. – Política de endeudamiento,n de ventas, de crédito, de administración de cuentasn por cobrar y provisiones, del fondo colectivo o fideicomiso mercantil;

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h. – Información que deberán proporcionar a los inversionistas con indicación de lan periodicidad y forma de entrega;

nn

i. – Para el caso de fondos colectivos,n se deberá establecer las normas sobre el cambio de administrador,n liquidación anticipada o al término del plazo deln fondo, si se contemplare tales situaciones;

nn

j. – Indicación del medion de prensa de circulación nacional en el que se efectuaránn las publicaciones informativas para los aportantes de los fondosn colectivos y fideicomisos mercantiles;

nn

k. – Indicación de lan firma auditora externa, que deberá estar inscrita en eln Registro del Mercado de Valores;

nn

l. – Régimen aplicablen para la obtención de los recursos o flujos futuros, paran el efecto deberá considerar entre otros los siguientesn aspectos:

nn

– Indicación del tipon de activo motivo de la titularización.

nn

– Naturaleza y denominaciónn del tipo de valores a ser emitidos.

nn

– Partes intervinientes: Originador,n Agente de Manejo o fiduciario, fideicomiso mercantil, etc. conn indicación de sus obligaciones.

nn

– Características de losn valores a ser emitidos con indicación de los derechosn que otorgan a los inversionistas.

nn

– Indicación de los mecanismosn de garantía a utilizarse y la forma en que éstosn se harán efectivos de ser el caso.

nn

– Sistema de colocación,n con indicación de la (s) bolsa (s) en que se hallan inscritos.

nn

– Forma de determinaciónn de los flujos futuros;

nn

m. – Destino de la liquidez temporaln de los recursos y de los flujos futuros, de existir, para eln efecto se deberá considerar al menos:

nn

– Política de inversionesn de los recursos y de los remanentes por pagos o flujos anticipados,n con indicación de las normas de diversificaciónn de las inversiones y manejo de la liquidez;

nn

n. – Casos en los cuales proceden la redención anticipada de los valores emitidos;

nn

o. – Características yn forma de determinar el punto de equilibrio para iniciar la ejecuciónn del proyecto, considerando para el efecto al menos lo siguiente:

nn

– Indicación de su viabilidadn jurídica, técnica y financiera, especificando lasn normas que se observarán en el caso de que este punton de equilibrio no se alcance, a fin de restituir a los inversionistasn los recursos aportados y el respectivo rendimiento;

nn

p. – Otros elementos que deberánn ser considerados:

nn

– Indicación de la compañían Calificadora de Riesgos, la periodicidad de las revisiones yn su publicación.

nn

– Indicación de las obligacionesn de la Administradora de Fondos y Fideicomisos.

nn

– Indicación de las políticasn y límites del endeudamiento, las que guardaránn relación con el objeto del fondo o fideicomiso, la naturalezan de sus activos y el plazo de existencia del fondo o fideicomiso.

nn

– Forma, medio y periodicidadn en la cual los inversionistas y emite de control involucradon conocerá sobre la gestión de la Administradoran de Fondos y Fideicomisos a cargo del patrimonio autónomo.

nn

– Forma de liquidaciónn del patrimonio autónomo.

nn

Art. 10. – Informaciónn que debe remitir el Comité de Vigilancia.

nn

El Comité de Vigilancian deberá informar a la Superintendencia de Compañíasn como hecho relevante, dentro de los 5 días de detectadon el hecho, cualquier incumplimiento de la ley, los reglamentosn del CNV así como de las normas que rigen al fideicomison mercantil y al proceso de titularización en general.

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Art. 11. – Contenido del Prospecton de Oferta Pública Primaria de valores Provenientes den procesos de Titularización.

nn

El prospecto de oferte públican primaria de valores resultantes de un proceso de titularización,n deberá contener la siguiente información:

nn

11.1. Información General.

nn

a. – Portada:

nn

1.- Título «PROSPECTOn DE OFERTA PUBLICA» debidamente destacado.

nn

2. – Nombre o razón socialn del Agente Originador.

nn

3. – Nombre o razón socialn del Agente de Manejo.

nn

4. – Denominación específican del fideicomiso mercantil emisor de los valores.

nn

5. – Tipo de valores a emitir,n esto es, si se trata de títulos de contenido crediticio,n de participación o mixtos.

nn

6. – Monto de la emisión.

nn

7. – Calificación de riesgon otorgada a la emisión.

nn

8. – Nombre del Agente Pagador.

nn

9. – Número y fecha den la resolución expedida por la Superintendencia de Compañíasn autorizando la oferte pública y la inscripciónn de los valores en el Registro del Mercado de Valores. –

nn

10. – Cláusula de exclusión:n La autorización de la oferta pública no implica,n de parte de la Superintendencia de Compañías nin de los miembros del Consejo Nacional de Valores, recomendaciónn alguna para la suscripción o adquisición de valores,n ni pronunciamiento en sentido alguno sobre su precio, la solvencian de la entidad emisora, el riesgo o la rentabilidad de la emisión.

nn

b. – Información generaln del Agente Originador:

nn

1. – Nombre, dirección,n teléfono, fax y correo electrónico de tenerlo.

nn

2. – Objeto social.

nn

3. – Descripción de lan actividad económica, productos y participaciónn en el mercado.

nn

4. – Finalidad de la titularización.

nn

5. – Información económicon y financiera: Estados financieros del último ejercicion fiscal, junto con sus notas y dictamen del auditor externo, análisisn vertical. (Indices).

nn

c. – Información generaln del Agente de Manejo:

nn

1.- Nombre, dirección,n teléfono, fax y e – mail, de tenerlo.

nn

2. – Grupo financiero al quen pertenece, si fuere del caso.

nn

3. – Fecha de constituciónn y plazo de duración de la sociedad.

nn

4. – Organización de lan sociedad.

nn

5. РRecurso humano e infraestructuran t̩cnica y administrativa para el manejo de fondos y fideicomisos.

nn

6. – Identificación yn experiencia del personal directivo.

nn

7. – Autorización de funcionamienton e inscripción en el Registro del Mercado de Valores.

nn

8. – Capital social y composiciónn accionaria.

nn

9. – Información económicon financiera; estados financieros del ultimo ejercicio fiscal,n junto con sus notas y dictamen del auditor externo y un análisisn vertical. (Indices).

nn

10. – Indicación de quen las obligaciones asumidas por el Agente de Manejo son de medion y no de resultado.

nn

d. – Información sobren el Patrimonio Autónomo Emisor de los Valores:

nn

1. – Denominación específica.

nn

2. – Fecha y escritura públican de constitución.

nn

3. – Inscripción de lan escritura pública de constitución en el Registron del Mercado de Valores y otros registros pertinentes, si fueren el caso.

nn

4. – Resumen del contrato den fideicomiso mercantil incluyendo: finalidad y objeto, deberesn y responsabilidades del Agente de Manejo, derechos de los inversionistas,n rendición de cuentas y remuneración del Agenten de Manejo.

nn

5. – Descripción y valorn de los activos transferidos para el desarrollo del proceso den titularización y de sus garantías, si las hubiere.

nn

6. – Resumen del Reglamento den Gestión del proceso de titularización.

nn

7. – Descripción detalladan y proyección de los flujos de fondos a percibir por parten del patrimonio autónomo, por un período equivalenten al de la vigencia de la emisión y descripción detalladan del procedimiento empleado para su cálculo.

nn

8. – Descripción detalladan de los mecanismos de garantía constituidos por el Agenten Originador o el Agente de Manejo.

nn

9. – Procedimiento a seguir enn el caso en que los inversionistas no ejercieren sus derechosn dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que haya nacidon para el Agente de Manejo la última obligación den pagar los flujos de fondos o de transferir los derechos de contenidon económico.

nn

10. – Relación de costosn y gastos a ser asumidos por el patrimonio autónomo.

nn

11. – Aspectos tributarios deln patrimonio autónomo.

nn

12. – Causales de terminaciónn del fideicomiso mercantil y procedimiento para su liquidación.

nn

13. – Causales y procedimienton para la sustitución del Agente de Manejo.

nn

14. – Nombre o razón socialn de la firma auditora.

nn

15. – Información económicon financiera: estados financieros a la fecha de constituciónn del patrimonio autónomo o al último ejercicio mensualn anterior a la fecha de la solicitud de autorización den la oferte pública, según sea el caso.

nn

e. – Características den la Emisión:
n 1.- Monto total de la emisión.

nn

2. – Destinatarios.
n
n 3. РPlazo de la oferte p̼blica.

nn

4. – Procedimiento para la colocación.

nn

5. – Condiciones especiales den la colocación, si fuere del caso.

nn

6. – Monto mínimo de lan inversión.

nn

7. – Forma y lugar de suscripciónn de los títulos.

nn

8. – Características den los valores a emitir, incluyendo: tipo, valor non al caráctern nominativo o a la orden, rendimientos o beneficios económicos,n plazo o condición, periodicidad, forma y lugar de pagon del capitel y de los rendimientos o beneficios económicos,n derechos del inversionista, clases y series, si fuere el caso;n y, condiciones de pago anticipado.

nn

9. – Aspectos tributarios den la inversión.

nn

10. РExtracto del estudio t̩cnicon de la calificadora de riesgos.

nn

11.2 Contenido adicional deln prospecto para la titularización de cartera de crédito.

nn

Además de la informaciónn general prevista en el numeral 11.1, el prospecto para la titularizaciónn de cartera de crédito deberá contener la siguienten información especial:

nn

a. – Descripción del tipon y características de la cartera de crédito titularizada:n comercial, de consumo o para la vivienda, edad promedio, númeron de deudores y valor promedio de los créditos, calificaciónn de riesgo, distribución geográfica, tasa de interésn promedio expresada en términos efectivos, garantíasn y coberturas de seguros, si las hubiere.

nn

b. – En el caso de cartera den crédito de instituciones financieras, un resumen de lan última valoración realizada por la comisiónn especial de activos de riesgo, siempre que la misma no excedan de tres meses.

nn

c. – En el caso de cartera den compañías o entidades no financieras, un resumenn de la valoración realizada por la calificadora de riesgon o auditora externa debidamente inscrita en el Registro de Mercadon de Valores.

nn

d. – Indice de siniestralidadn y descripción detallada de la metodología empleadan para su cálculo.

nn

11.3 Contenido adicional deln prospecto para la titularización de inmuebles.

nn

Además de la informaciónn general prevista en el numeral 11.1, el prospecto para la titularizaciónn de inmuebles deberá contener la siguiente informaciónn especial:

nn

a. – Descripción detalladan del inmueble titularizado que contenga al menos: tipo de bien,n ubicación, área de construcción, númeron y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad;

nn

b. – Indice de desviaciónn y descripción detallada de la metodología empleadan para su cálculo, cuando de titularización de inmueblesn generadores de flujo de caja se trate;

nn

c. – Descripción de lan póliza de seguro que ampara el inmueble contra todo riesgo,n acorde con lo establecido por la Ley de Mercado de Valores; y,

nn

d. РResumen de los dos aval̼osn actualizados efectuados por peritos independientes del originadorn y del Agente de Manejo.

nn

11.4 Contenido adicional deln prospecto para la titularización de proyectos inmobiliarios.

nn

Además de la informaciónn general prevista en el numeral 11.1, el prospecto para la titularizaciónn de proyectos inmobiliarios deberá contener la siguienten información especial:

nn

a. – Descripción detalladan del bien inmueble transferido al patrimonio autónomo quen contenga al menos: tipo de bien, ubicación, área,n número y fecha de inscripción en el Registro den la Propiedad;

nn

b. – Descripción del proyecton inmobiliario a desarrollar, incluyendo un resumen de los aspectosn más relevantes del estudio técnico, económicon y de factibilidad, programación y presupuesto de obran del mismo;

nn

c. – Etapas y duraciónn estimada de la ejecución del proyecto;

nn

d. – Descripción detalladan de la deter