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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 5 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 300
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA:
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n DECRETOS:
n

n 1359-A Dispónese quen las instituciones del Estado y los organismos que conforman eln sector público, dentro del plazo de dos años, organizarann y ejecutaran las acciones que sean del caso con el propósiton de conseguir la modernzaciòn energética del Estadon y el uso racional de la energía
n
n 1381 Suscríbese un convenio de actualizaciònn del ya existente sobre cooperación institucional en eln àrea de desarrollo social celebrado con la Conferencian Episcopal Ecuatoriana
n
n 1382 Autorízase la celebraciònn del contrato modificatorio al Contrato de Préstamo Non 1138/OC-EC, suscrito el 29 de enero de 1999 entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeton de financiar el «Programa Complementario para Afrontar eln Fenómeno de EI NlÑO (Red Vial de la Costa)»n .
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DEL TRABAJO:
n

n 0152 Expídese el Reglamento de aprobaciónn y registro de las Corporaciones y Fundaciones del sectorn Micro Empresarial.
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n FUNCIONn JUDICIAL:
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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n Recursos de casación en los Juicios seguidos por lasn siguientes personas:
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n 330-2000 José Humberto Trejo y otros enn contra de Monseñor Antonio Arregui, Obispo de la Diócesisn de Tulcán.
n
n 332-2000 Verónica Patrician Sucre Prócel en contra de Jaime José Hidalgo Pulla.
n
n 333-2000 Angel Maria Reinan Argoti en contra de Marìa Teresa Loayza Alvarado
n
n 336-2000 César Edmundon Naranjo Torres en contra de Jofre Portilla López
n
n 338-2000 Rosa Elvira Collaguazo Tuquiñaguin y otra en contra de Luis Angel Yunga Chapa y otra
n
n 349-2000 Banco de Crédito S. A. en contran de Diana Rosalba Franco Contretas y otra
n
n 350-2000 Rosa Olandan Jaramillo González en contra de Jaime Miguel Chamban y otra
n
n 362-2000 Edgar Enrique Yuquilema Tubónn en contra de Maria Clemencia Izurieta Escudero .
n
n 368-2000 Guillermo Enriquen Gallardo Luque en contra del Banco de Colombia (Ecuador) S. A
n
n 371-2000 Segundo Abraham Izan Caizaluisa en contra de Fabiola Flores Grijalva
n
n 372-2000 Ernesto Homero Peñaherrera Ordóñezn en contra de Jose Luis Cachipuel y otra
n
n 374-200 Angel Alfredo Rean Llalion en contra de Laura Erlinda Martinez Valverde .
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón Pindal : Que regula la administraciónn del personal de servidores sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa
n
n – Cantón Huaquillas:n Que reglamenta el servicio de agua potable
n
n – Cantón Pangua: Quen reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del impuesto a los espectáculos públicosn . n

n nn

N0 1359n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su artículo 242, entre otras cosas señala quen el sistema económico debe asegurar a los habitantes eln derecho y oportunidad para acceder a los bienes y servicios;

nn

Que la formulación y coordinación de la polítican de electrificación le corresponde a la Funciónn Ejecutiva a través de las correspondientes secretariasn de Estado, para cuyo desarrollo y ejecución actuarán a través del Consejo Nacional de Electrificación,n CONELEC;

nn

Que el sistema eléctrico tiene un margen bajo respecton a la reserva de energía, que podría llegar a nivelesn críticos si se presenta un año hidrológicamenten seco combinado con un crecimiento en la demanda;

nn

Que en el Ecuador se está iniciando un Programa den Ahorro de Energía, tendiente a mejorar la eficiencia den su sistema eléctrico, fomentar una cultura de uso racionaln de la energía por parte de la población, incrementarn la competitividad del país, preservar sus recursos naturalesn y coadyuvar a la protección del ambiente local y mundial;
n Que el Ecuador, en concordancia con la nueva polítican económica que busca la eficiencia de todas las actividades,n viene desarrollando una campaña nacional de ahorro den energía, dirigida a orientar el uso eficiente de la misman en todos los sectores consumidores;

nn

Que es necesario que el sector público dé eln ejemplo necesario en este aspecto, a fin de optimizar el gaston fiscal, mantener o reducir los actuales niveles tributarios,n y reducir el impacto ambiental que inevitablemente se producen como consecuencia de la generación de energía;

nn

Que esta política nos favorecerá con ahorron de combustibles, que se convertirán en saldos exportablesn con el consiguiente beneficio para nuestra balanza comercial;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficion No. 6988 – SGJ – HS – 2000 de 13 de diciembre del 2000, emitión informe favorable; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Las instituciones del Estado y los organismos quen conforman el sector público, dentro del plazo de dos añosn contados a partir de la vigencia de este decreto, organizaránn y ejecutarán las acciones que sean del caso con el propósiton de conseguir la modernización energética del Estadon y el uso racional de la energía.

nn

Art. 2. – Las instituciones del Estado deberán implementarn un programa de difusión, dirigido a todo su personal an través de cursos, conferencias y material impreso, paran enseñar la buena práctica diaria del uso racionaln de la energía. El Ministerio de Energía y Minasn coordinará la campaña de difusión a travésn de los medios de comunicación pública que se contratenn para el efecto.

nn

Art. 3. – Las instituciones del Estado que consuman másn de 1000 KWH/mes, deberán formar un Comité de Ahorron de Energía que será presidido por el funcionarion administrativo de más alto rango de la institución,n con la finalidad de organizar y presentar al Programa de Ahorron de Energía – PAE del Ministerio de Energía y Minasn (MEM), lo siguiente:

nn

a) El Plan de Modernización Energética a implementarsen en su institución, máximo en un plazo de 6 mesesn a partir de la presente fecha;

nn

b) Las acciones a implementarse deben tener una relaciónn de costo/beneficio superior a uno, de tal manera que las mejorasn de instalaciones o equipos se paguen con los propios ahorrosn que generen las medidas de optimización en las áreasn de iluminación, equipos de oficina, calderos, aire acondicionado,n equipos de calentamiento, bombeo entre otros equipos, sistemasn e instalaciones que incidan en la facturación de la potencia,n energía activa, reactiva. Se autoriza a suscribir contratosn de ahorros compartidos que permitan cubrir esta modalidad contractualn de pago según resultados; y,

nn

c) Un reporte resumido sobre los consumos mensuales de energían en general y las reducciones obtenidas trimestralmente, a partirn de la presentación del plan anteriormente mencionado.

nn

Art. 4. – Las instituciones comprendidas en el caso del Art.n 3 del presente decreto, en el informe de ejecución presupuestarian correspondiente al segundo año, deberán hacer menciónn de los logros obtenidos en la implementación de su Plann de Modernización Energética, los cuales deberánn alcanzar un mínimo del 15% de ahorro de energía.n Las entidades que alcancen ahorros mayores recibirán unan distinción especial que será creada por el Ministerion de Energía y Minas.

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Art. 5. – El costo que demande la implantación y ejecuciónn del Plan de Modernización y Energética en las entidadesn y organismos del sector público, se aplicará an los correspondientes presupuestos institucionales. Para el efecton las entidades efectuarán una reprogramación den gastos en sus respectivos presupuestos.

nn

Art. 6. – El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficialn y de su ejecución encárguense a los ministros den Economía y Finanzas, y de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de marzo del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Samia Peñaherrera Solah, Ministra de Energían y Minas (E).

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1381

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo N0 3593, publicado en el Registron Oficial N0 879 del 20 de julio de 1979 se autorizó a losn ministros de Trabajo y Bienestar Social, Salud Públican y Finanzas y Crédito Público a celebrar un Convenion de Cooperación en el área de Desarrollo Socialn con la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, cuyos términosn se encuentran publicados en el mismo decreto;

nn

Que el objeto del precitado convenio, fue el establecer lasn mutuas obligaciones y derechos entre el Gobierno Nacional y lan mencionada Conferencia, con el fin de participar conjuntamenten en los programas y proyectos específicos de desarrollon del país;

nn

Que de acuerdo con la cláusula sexta de dicho convenio,n éste es de duración indefinida, pudiendo reformarsen o quedar insubsistente por acuerdo entre las partes;

nn

Que el Gobierno Nacional ha evaluado la trascendencia quen para el logro de las metas de desarrollo social, tiene la cooperaciónn de la iglesia ecuatoriana, a través de sus institucionesn y programas de asistencia, promoción y desarrollo social;

nn

Que para la realización de estos programas sociales,n la iglesia y los organismos internacionales católicosn de cooperación, destinan importantes recursos, tanto enn dinero como en alimentos, medicinas, material educativo, litúrgico,n vehículos, equipos sanitarios y otros;

nn

Que es deber del Estado promover la coordinación den los esfuerzos de los sectores público y privado en eln campo del desarrollo social, actualizando los convenios y adecuándolosn a las actuales disposiciones legales y a las nuevas circunstanciasn económicas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 22 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Suscribir a nombre y en representación deln Gobierno Ecuatoriano un convenio de actualización deln ya existente sobre Cooperación Institucional en el árean de Desarrollo Social celebrado con la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,n entidad sin fines de lucro, con personería jurídica,n otorgada mediante Acuerdo Ministerial N0 2713. publicado en eln Registro Oficial N0 335 de 16 de diciembre de 1985 contenidon en las siguientes cláusulas:

nn

Cláusula primera. – Partes contratantes. – Intervendránn en la celebración del nuevo Convenio de Cooperaciónn Institucional en el área de desarrollo social, por unan parte el Presidente Constitucional de la República deln Ecuador en representación del Gobierno Nacional, y porn otra, el Secretario General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,n en representación de la Iglesia del Ecuador que en adelanten se llamará la Conferencia.

nn

Cláusula segunda. – Objeto. – El objeto del convenion es el determinar en forma clara, precisa y actualizada las mutuasn obligaciones y derechos entre el Gobierno Nacional y la conferencia,n con el fin de participar coordinadamente en el estudio, ejecuciónn y evaluación de programas y proyectos específicosn para el mejor desarrollo del país.

nn

Cláusula tercera. – Obligaciones de la conferencia.n – La conferencia se compromete a lo siguiente:

nn

a) Programar, ejecutar y evaluar proyectos a favor de losn sectores más pobres de la sociedad ecuatoriana en lasn áreas de desarrollo social, educación preprimaria,n primaria, secundaria y universitaria, educación de adultos,n educación bilingüe, salud preventiva y curativa,n promoción y asistencia de la familia, la mujer y la infancia,n asistencia a migrantes y refugiados, atención de emergencian y rehabilitación a favor de los damnificados por desastresn naturales defensa de los derechos humanos, acompañamienton y promoción de comunidades campesinas, indígenasn y afroecuatorianas, vivienda popular, y, otras iniciativas quen respondan a nuevas realidades y necesidades;

nn

b) Gestionar en el país y en el exterior recursos monetariosn y bienes materiales para la ejecución de estos programasn cuidar de su correcta aplicación e informar periódicamenten a las instituciones demandantes;

nn

c) Organizar adecuadamente, a nivel nacional y local las estructurasn administrativas y promover el voluntariado nacional a fin den optimizar los recursos donados y el cumplimiento de los objetivosn propuestos; y,

nn

d) Presentar cada año al Ministerio de Bienestar Socialn un informe de los programas y acciones realizadas en las diversasn áreas del desarrollo social.

nn

Cláusula cuarta. – Obligaciones del Gobierno Nacional.n – El Gobierno Nacional se compromete en lo siguiente:

nn

a) Permitir la introducción al país, con lan exoneración total del pago de tributos al comercio exteriorn de los bienes productos de donaciones y colectas provenientesn del exterior, destinados a los programas de desarrollo socialn materia del presente convenio, consignados a la conferencia conformen lo dispone el articulo 27, literal
n e) de la Ley Orgánica de Aduanas, reformado por el articulon 49, literal d) de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicasn N0 99 – 24, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0n 181 del 30 de abril de 1999:

nn

b) Las mencionadas donaciones tendrán tarifa cero deln impuesto al valor agregado (IVA) de acuerdo con lo previsto enn el artículo 33, numeral 9), literal c) de la precitadan Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas.

nn

De conformidad con lo que dispone el artículo 33 deln Código Tributario las exenciones de pago de los impuestosn al comercio exterior y del IVA subsistirán por el tiempon de validez del presente convenio aun en el caso de que las disposicionesn legales pertinentes sean reformadas o derogadas;

nn

c) Para beneficiarse de las exenciones tributarias en la introducciónn al país de bienes donados provenientes del exterior lan conferencia deberá obtener previamente de la autoridadn competente de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, lan respectiva autorización de embarque de los bienes adjuntandon a la respectiva solicitud, un certificado de donaciónn visado por el Cónsul del Ecuador en el lugar de procedencian con el detalle de los artículos. A la llegada al paísn y para su desaduanamiento se requerirá obligatoriamenten de la expedición del correspondiente acuerdo de liberaciónn o documentos de efecto equivalente otorgado por la misma autoridadn que autorizó el embarque; y,

nn

d) En los casos en que se haya obtenido la autorizaciónn previa de embarque y el respectivo acuerdo de liberación,n no se exigirá ningún certificado por parte de lasn empresas verificadoras, considerando que por tratarse de importacionesn que no causan tributos, su participación no se justifica.n Todo ello sin perjuicio del aforo físico dispuesto porn la primera disposición general de la Ley para la Reforman de las Finanzas Públicas N0 99 – 24.

nn

Cláusula quinta. – Vigencia del Convenio. – El convenion de actualización que deberán suscribir las partesn regirá a partir de su celebración, tendrán una duración de veinte años y podrá sern renovado por períodos iguales, si las partes manifiestann por escrito por lo menos con 180 días de anticipaciónn a la fecha de cumplimiento de cada período su deseo den renovarlo. Podrá también dárselo por terminadon en forma anticipada o reformarlo previo acuerdo entre los contratantes.

nn

Art. 2. – El presente decreto ejecutivo entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficialn y de su ejecución encárguense, los ministros den Economía y Finanzas, Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, Educación y Cultura, Salud Pública y Bienestarn Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

f.) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación y Cultura.

nn

f) Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

nn

f) Raúl Patiño Aroca, Ministro de Bienestarn Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1382

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo BID, con fecha 29 de enero de 1999, suscribieronn el contrato de préstamo N0 11 38 – OC – EC, destinadon a financiar el «Programa Complementario para Afrontar eln Fenómeno de El Niño (Red Vial de la Costa)»;

nn

Que, mediante oficio N0 4226 C.MOP – BID de 1 de noviembren del 2000, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas,n se oficialice ante el Banco Interamericano de Desarrollo el cambion de ejecutor del préstamo de la referencia;

nn

Que, con oficio N0 STYCP – DNE – SS – 2000 – 1954 – 6861 den 5 de diciembre del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzasn solicitó al BID, el cambio de organismo ejecutor, pedidon aceptado expresamente por el BID;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, de conformidadn con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánican de. Administración Financiera y Control, a travésn del oficio N0 16332 de 8 de febrero del 2001, emitió dictamenn favorable para la celebración del convenio modificatorion al contrato de crédito N0 1138/OC – FC;

nn

Que, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio N0 DBCE – 0303 – 200 1 – P – 482 – 0 1 – 003n 65 de 7 de febrero del 2001, remitido a este Portafolio de Estado,n informó que el organismo de su presidencia resolvión emitir dictamen favorable a las modificaciones propuestas enn el Convenio 11 38/OC – EC;

nn

Que, la Subsecretaría del Tesoro y Crédito Público,n mediante memorando N0 STyCP – DNE – SS – 200 1 – 0070 de 23 den febrero del 2001, emitió el informe correspondiente;

nn

Que, mediante Resolución N° 018 de 14 de marzon del 2001 el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidadn con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control aprobó lan modificación al contrato de crédito N0 1138/OCn – FC; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 127 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase la celebración del contrato modificatorion al Contrato de Préstamo N0 11 38/OC – FC, suscrito eln 29 de enero de 1999 entre la República del Ecuador y eln Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeto de financiarn el Programa Complementario para Afrontar el Fenómeno den El Niño (Red Vial de la Costa)».

nn

Art. 2. – Las modificaciones que se introducirían enn el Convenio de Préstamo N0 1138/OC – FC, de acuerdo aln Proyecto de Convenio Modificatorio remitido por el BID al Ministerion de Economía y Finanzas, mediante comunicación N0n CEC – 0115 de 10 de enero del 2001, se resumen a lo siguiente:

nn

– El Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn sustituye y sucede a la Presidencia de la República, lan que a su vez actuaba por medio de la Unidad Coordinadora deln Programa de Emergencia para Afrontar el Fenómeno de Eln Niño, en la totalidad de obligaciones que le correspondan,n como organismo ejecutor, para la ejecución del programan y la utilización de los recursos del financiamiento enn el contrato de préstamo.

nn

– Los nombres «PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA» y ‘UNIDADn COORDINADORA DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA AFRONTAR EL FENÓMENOn DE EL NIÑO se sustituyen donde quiera que aparezcan enn el texto del contrato de préstamo, como organismo ejecutor,n por el de «MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES».

nn

Art. 3. – Las demás estipulaciones y condiciones financierasn del contrato de préstamo N0 1138/OC – EC, celebrado eln 29 de enero de 1999, quedan inalteradas.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Economía y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Comuníquese. – Quito, a 2 de marzo del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Ing. José Macchiavello, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 000152

nn

Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en eln Registro Oficial No. 247 del 18 de enero del 2001, se expidión el Reglamento de Aprobación de las Fundaciones, Corporacionesn y Entidades Económica Microempresariales;

nn

Que sin embargo, es necesario profundizar el proceso de modernizaciónn y simplificar procedimientos administrativos para la oportunan aprobación y funcionamiento de las fundaciones y corporacionesn del sector microempresarial;

nn

Que el referido reglamento, contiene normas que no son aplicablesn para las unidades económicas denominadas microempresas,n por no estar éstas contempladas en el Código Civil;

nn

Que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, aprueba lan existencia de corporaciones y fundaciones para el sector microempresarial,n las mismas que deben sujetarse a lo establecido en el articulon No. 583 y siguientes del Título XXIX, de las personasn jurídicas del Código Civil vigente; y,

nn

En cumplimiento de la delegación conferida en el artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 715, publicado en el Registro Oficialn No. 157 del 6 de septiembre del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y REGISTROn DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES DEL SECTOR MICROEMPRESARIAL

nn

Artículo 1. – Este reglamento regula la aprobaciónn y concesión de personería jurídica, a lasn corporaciones y fundaciones previstas en el Titulo XXIX del Libron I del Código Civil, instituciones que se hallen circunscritasn al sector microempresarial.

nn

Artículo 2. – Para la constitución de estasn instituciones, se deberá contar con un número mínimon de cinco personas naturales o dos personas jurídicas paran las fundaciones; y, diez personas naturales o tres personas jurídicasn para las corporaciones.

nn

Artículo 3. – Para que la institución sea aprobada,n el representante de la directiva provisional presentarán ante el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, los siguientesn documentos:

nn

a) Solicitud de aprobación de la institución;

nn

b) Copia del acta de constitución certificada por eln Secretario;

nn

c) Pos ejemplares del estatuto debidamente certificados porn el Secretario, conteniendo:

nn

I. Nombre y domicilio;
n II. Fines;
n III. Derechos y obligaciones de sus miembros;
n IV. Estructura y organización interna;
n V. Patrimonio económico;
n VI. Causas de disolución y liquidación;
n VII. Las demás disposiciones que los socios considerenn necesarias, siempre que no se opongan al orden público,n las leyes y a las buenas costumbres; y,

nn

d) Tres ejemplares de la lista de socios fundadores, en lan que conste, si son personas naturales: los nombres y apellidos,n el domicilio y la firma de cada uno de ellos; y, si son personasn jurídicas: la razón social o denominación,n domicilio, objeto social, registro único de contribuyentes,n los nombres y apellidos del representantes legal y su firma,n certificadas por el Secretario o fundador.

nn

Articulo 4. – Para la aprobación de reformas del estatuto,n la Directiva deberá presentar ante el Ministro de Trabajon y Recursos Humanos, la siguiente documentación:

nn

a) Solicitud de aprobación de reformas al estatuto;

nn

b) Copia certificada de la nómina de la Directiva enn funciones debidamente registrada;

nn

c) Tres ejemplares del listado de reformas, debidamente certificadosn por el Secretario de la institución, con indicaciónn que dichas reformas fueron discutidas en mínimo dos sesiones;n y,

nn

d) Estatuto original o copia certificada del mismo y acuerdon ministerial mediante el cual se otorgó personerían jurídica.

nn

Para el caso de reestructuración de la Directiva porn alguna sanción establecida en el estatuto, se deberán presentar los siguientes documentos:

nn

1. Solicitud dirigida al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos;

nn

2. Convocatoria y Acta de Asamblea en que se reestructuran la Directiva, haciendo constar los nombres y apellidos y firmasn de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretarion de la organización; y,

nn

3. Copia del estatuto y acuerdo ministerial mediante el cualn se otorgó personería jurídica.

nn

De haberse producido una suspensión de las funcionesn de algún miembro del Directorio, expulsión o exclusión,n la reestructuración de la Directiva no procederán hasta cuando se haya registrado la sanción correspondiente.

nn

Articulo 5. – Las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial,n registrarán en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanosn los cambios de directiva, acompañando la siguiente documentación:

nn

a) Solicitud de registro;

nn

b) Convocatoria a elecciones;

nn

c) Acta de asamblea en la que se eligió la Directiva,n haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes,n debidamente certificados por el Secretario de la organización;

nn

d) Copia del estatuto y acuerdo ministerial mediante el cualn se le otorgó personería jurídica.

nn

Articulo 6. – El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanosn llevará un registro con los siguientes datos:

nn

a) Nombre de la institución;

nn

b) Fecha en la que fue aprobado el estatuto y la reforma;

nn

c) Nómina de socios; y,

nn

d) Número del acuerdo ministerial, folio y númeron de registro correspondiente.

nn

Articulo 7. – Las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial,n tanto para la aprobación y registro de estatutos comon de directivas, se inscribirán en el Departamento de Registron y Archivo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

En caso de conflictos internos el Ministerio de Trabajo yn Recursos Humanos, se reserva la facultad de solicitar los requisitosn adicionales y realizar las gestiones necesarias para comprobarn la seriedad de la elección y efectuar el registro solicitado.

nn

Articulo 8. – Para la concesión de personerían jurídica y reforma al estatuto de las corporaciones yn fundaciones del sector microempresarial, como registro de directiva,n se requerirá del informe favorable de Asesorían Jurídica de este Ministerio.

nn

Articulo 9.~ El nombre de una institución no debe sern igual al de otra que se halle reconocida legalmente en este Ministerio.

nn

Articulo 10. – El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanosn podrá requerir a las corporaciones y fundaciones del sectorn microempresarial, que presenten a su consideración lasn actas de asambleas, informes económicos y memorias aprobadas,n y toda clase de informes que se refieran a sus actividades.

nn

Artículo 11. – Aquellas asociaciones que tuvieren unn procedimiento especial de constitución, como las que constann en el Código del Trabajo y Reglamento de Aprobaciónn y Registro de las organizaciones Artesanales, no se sujetaránn a este reglamento.

nn

Articulo 12. – Las Corporaciones y Fundaciones del sectorn microempresarial que hayan aceptado nuevos socios, deben presentar:

nn

a) Comunicación dirigida al Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, haciendo conocer la admisión de nuevos socios;

nn

b) Acta de asamblea en la que se acepta nuevos socios, señalandon nombres, número de cédula y firma autógrafan de los socios asistentes, debidamente certificado por el Secretarion de la organización;

nn

c) Copia certificada por el Secretario de la organizaciónn de la solicitud del aspirante a pertenecer a la organización,n adjuntando copia fotostática de la cédula de ciudadanía;n y,

nn

d) Copia certificada del registro de la Directiva en funciones.

nn

Articulo 13. – En caso de renuncia o expulsión de socios,n deben cumplir con los siguientes requisitos:

nn

a) Comunicación dirigida al Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, haciendo conocer la renuncia o expulsión deln socio;

nn

b) Acta de asamblea en la que se acepta la renuncia o la expulsiónn del socio, debidamente certificada por el Secretario de la organización;n y,

nn

c) Copia certificada del registro de la Directiva en funciones.

nn

Para registrarse la expulsión o exclusión den un socio, debe comprobarse si se cumplió con lo establecidon en el estatuto y si se le dio el derecho a la defensa.

nn

Articulo 14. – El procedimiento y trámite para la concesiónn de la personería jurídica que las corporacionesn y fundaciones del sector microempresarial y la aprobaciónn de reformas estatutarias de las mismas, previsto en este Reglamento,n será aplicada por las autoridades del Ministerio de Trabajon que en forma expresa y mediante acuerdo ministerial se les hayan conferido tal facultad, dentro de sus respectivas jurisdiccionesn territoriales.

nn

Articulo 15. – Recibida la documentación el Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos, en el término de 15 díasn y previa verificación del cumplimiento de los requisitosn aquí determinados y la observación que el estatuton no contraviene disposiciones constitucionales o legales, se aprobarán el estatuto y ordenará su registro con el nombre de lan corporación o fundación del sector microempresarialn en el libro correspondiente del Departamento de Registro y Archivon que se establecerá administrativamente para el efecto.

nn

Si el estatuto contraviniere disposiciones contrarias a lan Constitución, o a las leyes, el Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos no lo aprobará, y dentro del términon de 15 días comunicará a los peticionarios indicandon las razones de orden legal que fundamenten la negativa.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Derógase el Acuerdo Ministerial No. 002, publicadon en el Registro Oficial No. 247 del 18 de enero del 2001.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de marzon del 2001.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn

N0 330n – 2000

nn

ACTORES: José Trejo y otros.
n DEMANDADO: Obispo de la Diócesis de Ibarra.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 6 de septiembre del 2000; an las 10h00.

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VISTOS: José Humberto Trejo, por su propio derechon y como procurador común de Wilman René Pérez,n Rosa Alba Trejo Gómez, Lucio Artemio Trejo Gómez,n Delia Isabel Pantoja García y Ligia Isabel Trejo Gómez,n interpone recurso de casación de la sentencia de mayorían pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Tulcánn que confirma el fallo de primer nivel que desecha la demanda,n dentro del juicio ordinario que por prescripción extraordinarian adquisitiva de dominio sigue en contra de Monseñor Antonion Arregui, Obispo de la Diócesis de Tulcán. Concedidon el recurso ha
n subido la causa a la Corte Suprema de Justicia, correspondiendon su conocimiento a esta Tercera Sala de lo Civil y Mercantil lan misma que, para resolver considera: PRIMERO. – El recurrenten José Humberto Trejo Gómez, en su escrito de interposiciónn del recurso que obra a fojas 51 y 52 del cuaderno de segundan instancia, manifiesta que en la sentencia expedida por el Tribunaln Superior «se ha infringido las siguientes normas de derecho:n 734, 741, 2416, 2422, 2425, 2434 reglas 1ª a 4ª, (deln Código Civil); y, Art. 119, 211 y 278 del Códigon de Procedimiento Civil». Fundamenta el recurso en la causaln tercera del Art. 3 de la Ley de Casación; SEGUNDO. – Conformen se indica en el considerando anterior, el recurrente impugnan el fallo fundando su recurso en la causal 3ra. del Art. 3 den la ley de la materia, es decir: aplicación indebida, faltan de aplicación o errónea interpretación den los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicaciónn o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencian o auto’, por considerar que no se ha tomado en cuenta para lan valoración de la prueba los elementos de probanza quen afirma han aportado los actores al proceso, en especial la inspecciónn judicial, la prueba documental y las declaraciones testimonialesn presentadas, así como la tacha de los testigos del demandado,n es decir que la prueba no ha sido apreciada en forma conjunta,n como dispone el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil.n Sin embargo, examinada la prueba constante del proceso, la Salan ha llegado a la conclusión que en la sentencia materian de la casación se ha valorado correctamente la prueban aportada por las partes, pues, se ha hecho un análisisn de la misma, de acuerdo con 1 as reglas de la samia crítica,n sin que por lo tanto exista violación de las normas legalesn invocadas por el recurrente, llegando a la conclusiónn el Tribunal de segunda instancia que los actores han sido merosn tenedores del inmueble materia de la litis, o sea que no hann justificado los fundamentos de su demanda, lo que ha motivadon el rechazo de la misma. Por estas consideraciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se rechaza el recurso de casación interpuesto. – Sin costasn ni multa. – Notifíquese.

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-Fdo.) Dres. Rodrigo Vera Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Armando Bermeo Castillo, Ministros de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil.

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f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora. Es fieln copia del original.

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Certifico.

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Quito, 17 de enero del 2001.

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f.) Secretaria Relatora

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 15 de noviembre del año 2000; a las 10h05.

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VISTOS: El Art. 286 de Código de Procedimiento Civiln dice: «La aclaración tendrá lugar si la sentencian fuere obscura; y la ampliación, cuando no se hubiere resuelton alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidirn sobre frutos, intereses o costas», lo que no sucede en eln presente caso motivo por lo que se rechaza la peticiónn formulada por Monseñor Antonio Arreguí, en su calidadn de Obispo de la Diócesis de Ibarra. – Notifíquese.

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-Fdo.) Dres. Rodrigo Vera Avil̩s, Estuardo Hurtadon Larrea y Armando Bermeo Castillo, Ministros de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil. РCertifico.

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f) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia del original.

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Certifico.

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Quito, 17 de febrero del 2001.

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f) Secretaria Relatora.

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N0 332n – 2000

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ACTORA: Verónica Sucre.
n DEMANDADO: Jaime Hidalgo.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 7 de septiembre del 2000; an las 11h00.

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VISTOS: Verónica Patricia Sucre Prócel, en calidadn de madre de la menor Melany Stefania Sucre Prócel, dicen que el padre de la niña, Jaime José Hidalgo Pulla,n se ha negado a reconocerle sin motivo alguno, puesto que fueronn compañeros estudiantes de la Escuela Educaciónn para la Salud de la Facultad de Nutrición de la Escuelan Superior Politécnica de Chimborazo. Añade que desden junio de 1995 tuvieron relaciones sexuales, «puesto quen fui seducida y engañada mediante promesa de matrimonio…».n Que su mencionada hija nació el 17 de mayo de 1996. Conn tales fundamentos y amparada en los Arts. 266 y 267 No. 3 deln Código Civil, demanda en juicio ordinario la declaraciónn judicial de paternidad de su mencionada hija, «En el sentidon de que el señor Jaime José Hidalgo Pulla es sun padre». El señor Juez Tercero de lo Civil de Riobamban acepta la demanda. La Segunda Sala de la H. Corte Superior den dicha jurisdicción declara sin lugar la demanda por faltan de prueba. Verónica Patricia Sucre Prócel ha interpueston recurso de casación contra el pronunciamiento de dichon Tribunal. Se funda en la causal tercera del Art. 3 de la leyn de la materia. Sostiene que ha habido . . . «falta de aplicaciónn de los preceptos jurídicos y jurisprudenciales de la valoraciónn de la prueba que han conducido a una indebida aplicaciónn de las normas de derecho». El Tribunal de . segunda instancian niega la impugnación, por cuyo motivo la actora ha deducidon el recurso de hecho, en virtud del cual los autos han subidon a esta Sala. Con estos antecedentes, para resolver, se considera.n PRIMERO. – Jaime Hidalgo Pulla no contestó la impugnación.n SEGUNDO. – La Segunda Sala de la H. Corte Superior de Chimborazon no ha valorado en debida forma la confesión ficta en quen incurriera el demandado (fs. 8 – 9), no obstante que el respectivon interrogatorio pregunta si es verdad que fueron compañerosn de estudio, que desde 1995 comenzaron a tener relaciones sexuales,n que el demandado alcanzó el consentimiento de ella porn el ofrecimiento de que iba a contraer matrimonio e incluso quen el Tribunal de Menores de Chimborazo señaló lan correspondiente pensión alimenticia. A propósiton de dicha prueba la jurisprudencia enseña: «CONFESIONn FICTA. Valor probatorio. Cabe conferir pleno valor probatorion a la confesión ficta del demandado por la renuencia quen ha tenido éste a comparecer en juicio, desde el inicion mismo de la tramitación» (Dr. Galo Espinosa, Compendion de Setenta Años de Jurisprudencia de la Corte Suprema,n Vol. III, p. 305). – .. .»En todos los casos se aplicarán el principio del interés superior de los niños,n y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás,n y corresponde soberanamente al juzgador de instancia analizarn la prueba legalmente pedida, practicada y actuada valorándolan de acuerdo con las reglas de la sana crítica …»n (11 – II – 99, Exp. 83.99, RO. 159, 30 – III – 99). «Lan seducción por promesa de matrimonio puede demostrarsen por cualquier medio de prueba, incluyendo la testimonial, lan indiciaria y aún la de presunciones, porque la ley non ha impuesto ninguna excepción al respecto. La acciónn de declaración judicial de la paternidad en el caso den seducción mediante promesa de matrimonio, no tiene porn finalidad investigar un hecho delictuoso para castigarlo simion un fin distinto y superior, el de obtener la mayor certeza posiblen sobre la filiación del hijo» (5 – III – 97, Exp.n 42 – 97, RO. 101, 4 – VII – 97). – TERCERO.). – La prueba analizadan se corrobora con la actitud renuente del demandado, que la mantienen a lo largo de todo el juicio, no concurrió a la audiencian de conciliación en primera instancia (fs. 7 vta.), non compareció a rendir la confesión que se le ordenaran a fs. 16, no compareció al examen genético no obstanten dos señalamientos y sin embargo de que el costo corrían a cargo de la demandante, conforme lo certifica la Directoran del Laboratorio Gen Molecular. A fs. 17 – 19. Además enn segunda instancia (fs. 2) Jaime Hidalgo solicitó términon de prueba, pero no actuó ninguna, tampoco compareción a la junta de conciliación, y como queda dicho fue declaradon confeso al tenor del interrogatorio de fs. 8, que contiene, ochon preguntas que resumen toda la historia delos litigantes. CUARTO).n – Las pruebas analizadas, las conclusiones que ellas se derivann y la reiterada actitud del demandado frente a las pruebas genéticas,n a la junta de conciliación y a la confesión solicitada,n llevan a la convicción de que la actora justificón los fundamentos invocados en su demanda, que el Tribunal de segundan instancia interpretó erróneamente. Por estos razonamientos,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, aceptándose el recurso de hecho, se casa lan sentencia impugnada y se confirma, en los términos den la presente, la decisión de primera instancia. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Rodrigo Varen Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea, Armando Bermeo Castillo, Ministros Jueces. Certifico.n –

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f) Secretaria Relatora.

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La foja que antecede es fiel y exacta copia de su original.

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Certifico. – Quito, 12 de enero del 2001.

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f.) Secretaria Relatora.

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N0 333n – 2000

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ACTOR: Angel Reina Argoti.
n DEMANDADA: Maria Teresa Loayza.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 7 de septiembre del 2000; an las 11h00.

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VISTOS:.En el juicio ordinario que por nulidad de sentencian sigue Angel María Reina Argoti en contra de Marían Teresa Loayza Alvarado. El actor interpone recurso de casaciónn de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Machala en la que se confirma en todas sus partesn el fallo de primera instancia que declara sin lugar la demanda.n – Concedido el recurso ha subido la camisa, correspondiendo porn sorteo, su conocimiento a esta Sala, la misma que para resolver,n considera: PRIMERO. – En su primera providencia, este Tribunaln de Casación aceptó a trámite el recurson por reunir los requisitos de forma señalados en el Art.n 6 de la Ley de Casación, disponiendo que se corra trasladon con el recurso a la contraparte para que lo conteste fundamentadamenten en el término de cinco días. No se ha dado contestaciónn al traslado. SEGUNDO. – El impugnante manifiesta que funda eln recurso de casación en las causales 1ª, 2ª yn 3ª del Art. 3 de la ley de la materia. Aduce que las «normasn de derecho» que estima infringidas son: «Art. 303.n numeral 2, 304, 305, 354, 355, numeral 3, 359 inciso tercero,n 366 y 284 del Código de Procedimiento Civil» (sic).n En los fundamentos en que se apoya el recurso textualmente dice:n «La sentencia recurrida es producto de una indebida aplicación,n de la falta de ésta y errónea interpretaciónn de nominas de derecho y procesales, por parte de quienes la hann expedido…». – Luego manifiesta que «se acepta quen ha existido un error de hecho al haberse cambiado su apellido,n ya que en vez de demandársele como Argoti, se le demandan como Angoli», en la causa seguida por terminaciónn de la unión de hecho, sin embargo de lo cual se corrigen el error en la sentencia «a pesar de que el Art. 284 deln Código de Procedimiento Civil solo permite que los juecesn suplan puntos de derecho que hayan omitido las partes»,n mas no errores de hecho como ha sucedido en la presente camisan indica también que existe errónea interpretaciónn de normas de derecho «que ha llevado a los Ministros den la Segunda Sala a confundir la sentencia ejecutada con la sentencian ejecutoriada de derecho pues, el Art. 305 del Código den Procedimiento Civil nos dice que no habrá lugar a la acciónn de nulidad si la sentencia ha sido ya ejecutada» (sic).n TERCERO. – El recurso de casación es de caráctern extraordinario, formalista y restrictivo, ataca exclusivamenten a la sentencia para invalidarla o anularla debido a los viciosn de fondo o forma que se presenten, por violación directan de la ley, por su falta de aplicación, por indebida aplicaciónn o por errada interpretación de la misma. Por tamito, eln recurrente está obligado a precisar, en forma clara, eln motivo de la violación y la forma como se ha incurridon en ella, esto es señalando todas y cada una de las nominasn que considera violadas, en relación con la causal o causalesn alegadas, y si dicha violación se ha producido por aplicaciónn indebida, por falta de aplicación o por errónean interpretación de normas de derecho para la causal 1ª.n de normas procesales para la causal segunda y de los preceptosn jurídicos aplicables a la valoración de la prueban para la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación.n CUARTO. – En el presente caso el recurrente no hace tales precisiones.n Por el contrario, se limito a citar, en forma general, variasn disposiciones del Código de Procedimiento Civil como infringidasn en la sentencia materia de la casación, manifestando quen existe falta de aplicación, indebida aplicaciónn y errónea interpretación de «normas de derechon y procesales» sin reparar que estos elementos de las tresn primeras causales del Art. 3 de la Ley de Casación, sonn contradictorias e incompatibles entre si, pues mal puede hablarsen de falta de aplicación y al mismo tiempo de indebida aplicaciónn y de errónea interpretación. QUINTO. – Sin embargon de lo dicho, este Tribunal de Casación ha revisado eln proceso llegando a la conclusión que en el fallo recurridon no existe violación alguna de nominas de derecho o den normas procesales, pues el error en cuanto al apellido maternon del demandado en el trámite del juicio de jurisdicciónn voluntaria seguido para la terminación de la uniónn de hecho habida entre las partes, carece de relevancia y no pueden considerarse como omisión de la solemnidad sustancialn 3ª del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil,n ya que tal hecho no fue alegado expresamente como excepciónn en el juicio de terminación de la unión de hecho.n Por el contrario, el demandado de ese juicio reconoce expresamenten la existencia de tal unión de hecho, lo que significan que se trata de la misma persona que convivía, en uniónn de hecho, como María Teresa Loayza Alvarado, que es quienn le demanda la terminación de dicha unión. En consecuencia,n no existe la ilegitimidad de personería alegada, razónn por la cual no procede la demanda de nulidad de sentencia ejecutoriadan al amparo de la disposición contenida en el numeral 2°n del Art. 303 del Código de Procedimiento Civil. – Porn estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAn REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desecho el recurso den casación interpuesto. – Sin costas mii multas. Notifíquese.n –

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Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea, Armando Bermeo Castillo, Ministros Jueces.

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Certifico:

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f.) Secretaria Relatora.

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La foja que antecede es fiel y exacta copia de su original.

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Certifico.

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Quito, 11 de enero del 2001.

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f) Secretaria Relatora.

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N0 336n – 2000

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ACTOR: César Naranjo Torres A.
n DEMANDADO: Jofre Portilla López.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 7 de septiembre del 2000; an las 10h20.

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VISTOS: César Edmundo Naranjo Torres interpone recurson de casación de la sentencia pronunciada por la Cuartan Sala de la H. Corte Superior de Cuenca en la que, revocando eln fallo dictado por el Juez de primera instancia, declara sin lu