n

MES DE ABRILn DEL 2001

n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 3 de Abril del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 298
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTlVA

nn

ACUERDOS:

nn

MlNISTERIOn DE AGRICULTURA:
n
n 073 Establécense Iosn valores de las tasas que cobra el Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria (SESA) .
n
n MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n

n 028 Delégase la administraciónn y custodia de una área del Bosque Protector Cerro «Eln Paraíso», en Ia parroquia Tarqui, cantón Guayaquil,n al Ministerio de Defensa a travès de la Armada del Ecuadorn y el Cuerpo de Infantería de Marina de la Base Naval «Sann Eduardo» .
n
n MlNISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
n

n 011 Déjase insubsistenten la designación del señor ingeniero Jorge Baquerizon Carbo, como representante principal del señor Ministron ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo dc lan Cuenca del rìo Guayas
n «CEDEGE» .
n
n 012 Desígnase al señorn ingeniero Carlos Manzur Pèrez, como represente principaln deI señor Ministro ante Comisión de la Cuenca deln rìo Guayas «CEDEGE » .
n
n
MINISTERIOSn DE AGRICULTURA; ECONOMIA Y COMERCIO EXTERIOR:
n

n 079 Ratifícase la plenan validez de la Resolución No 005 emitida por el Comitè n de Contingentes Arancelarios el 17 de noviembre del 2000 .
n
n RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0235 Dispónse que paran el cálculo del impuesto a la renta por el ejercicio fiscaln del año 2000 de Ia sociedad, el Impuesto a la Circulaciónn de Capitales será considerado como un gasto deduciblen .
n
n CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:
n

n 026/01 Apruèbanse Iosn niveles tarifarios para la Autoridad Portuaria de Manta .
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:
n

n 024-DIRG-2001 Modifícase el Reglamento de Subsidion Familiar .
n
n JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2001-327 Modificase la Codificación den Resoluciones .
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-2001-0154 Nombrase liquidadorn temporal de Sociedad Financiera ALFA S. A., al señor licenciadon Fausto Cevallos Moreno .
n SB-2001-0156 Nómbrèsen liquidador temporal de Ecuafactor S. A., Sociedad Financiera,n al señor doctor Homero Zurita Zurita .
n
n CONSEJOn NAClONAL DE LA JUDICATURA:
n

n Expídese el Reglamento de Tasasn Judiciales
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTlCIA

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n

n Recursosn de casación en los juicios seguIdos por las siguientesn personas:
n
n 57-98 Zoila Enriquez Jarrínn en contra del Ministro de Finanzas.
n
n 89-98 Luis Ganón Ortizn en contra del Ministerio de Finanzas .
n
n 84-99 Miguel Perez P. en contran del Ministerio de Finanzas .
n
n 86-99 Luis Castillo en contran del Ministerio de Finanzas
n .
n 88-99 Gladys Jurado Tamayon en contra del Ministerio de Finanzas
n
n 106-99 Luz Américan Gaybor en contra del Ministerio de Finanzas .
n
n 123-99 Compañía Ultramar n Exanco S. A, en contra Servicio de Rentas Internas .
n
n 14-2000 Agencia de Garantìa de Depósitosn en contra del Municipio Quito.
n
n FEn DE ERRATAS:
n

n A Ia publicación de las resolucionesn JB-2000-313 y JB-2001-314: De Ia Junta Bancaria, efectuadan en el Suplemento del Registro Oficial No 270 de 20 de febreron del presente año n

n nn

N0 073

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante acuerdos ministeriales Nos. 251, del 18 de julion de 1996, publicado en el Registro Oficial N0 1000 del 31 deln mismo mes y año; N0 001 de 7 de marzo de 1997, publicadon en el Registro Oficial N0 30 del 25 del mismo mes y año;n y, N0 009-A de 7 de abril de 1997, publicado en el Registro Oficialn N0 96 del 27 del mismo mes y año se estableción las tarifas por los servicios que presta el SESA;

nn

Que es necesario actualizar las tasas por los servicios quen presta la institución, acorde con las exigencias fitosanitariasn del comercio exterior y el incremento de precios de los materiales,n equipos y procedimientos utilizados;

nn

Que en el Art.. 11 de la Ley para la Promoción de lan Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 144 del 18 de agoston del 2000, se faculta a las instituciones del Estado establecern el pago de tasas poR los servicios de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza,n a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito;

nn

Que para brindar una mejor atención a los usuariosn por los servicios que presta el Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria (SESA), se requiere disponer de ingresos suficientes,n obtenidos por el cobro de tasas a los beneficiarios, para lon cual es necesario que éstas sean actualizadas; y,

nn

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art.. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art.. 1.- Establecer los valores de las tasas que cobra eln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en dólaresn americanos por los servicios que presta en sus diversas áreasn de trabajo, de conformidad con el tarifario que forma parte deln presente acuerdo,

nn

Art. 2.- Los valores que se señalan en el tarifarion anexo al presente acuerdo, se revisarán automáticamenten en relación al índice inflacionario establecidon por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (NEC).

nn

Art.. 3.- Las direcciones nacionales; técnicas; y,n provinciales del MAG, pagarán el 50% de las tasas establecidasn en el tarifario, siempre y cuando dichos análisis correspondann a aspectos inherentes a las funciones que cumpla la Direcciónn conforme a su programación.

nn

Art.. 4.- Exonerase al SESA el pago de tasas, establecidasn en el tarifario anexo, cuando por funciones especiales deba cumplirn actividades especificas de control establecidas en las leyesn y reglamentos, previa justificación del Director General,n o de los jefes provinciales del SESA.

nn

Art.. 5.- Se excluye del pago de las tasas, establecidas enn el tarifario anexo a los organismos nacionales e internacionalesn que efectúan convenios de Cooperación Técnican y Económica y que además realicen donaciones aln SESA de reactivos, químicos, equipos, insumos agropecuarios,n animales, y otros por valores iguales o superiores en relaciónn a los costos de los servicios del tarifario anexo.

nn

Art.. 6.- Toda persona natural o jurídica que reciban los servicios establecidos en el tarifario adjunto que forman parte del presente acuerdo, previo a la realización den los servicios, deberán cancelar el valor correspondiente,n en conformidad al sistema de recaudación vigente u otron que se implante en el futuro.

nn

Art.. 7.- En lo que respecta al rubro inspección fitosanitarian internacional, para la exportación letra 1) numeral i)n banano, plátano y otros frutos de musáceas porn contenedor o camión los dineros serán depositadosn en una cuenta especial del IICA, para ser utilizados en sistemasn de acreditación e inspección sanitaria agropecuaria,n bajo cartas de entendimiento y convenios con el SESA, donde consten que el IICA administrará el 60% para los gastos por serviciosn de inspección y el 40% restante depositará en lan cuenta corriente del SESA en el BNF; los movimientos económicosn serán liquidados mensualmente por el IICA.

nn

Art.. 8.- Derogase los acuerdos N0 251, 001, 009-A, publicadosn en el Registro Oficial N0 1000 del 31 de julio de 1996; 30 deln 25 de marzo de 1997; y, 96 del 27 de junio de 1997, respectivamente.

nn

Art.. 9.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen al Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA), el mismo que entrará en vigencia a partir de sun suscripción, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 13 de marzo del 2001.

nn

f.) Ing Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 14 de marzo del 2001.

nn nn

N 0 028

nn

Rodolfo Rendón B.

nn

MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 (160 de fecha 10 de febreron de 1989, publicado en el Registro Oficial N0 132 de 20 de febreron de 1989, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, acordón declarar Bosque y Vegetación Protectores los tres bloquesn del Cerro «El Paraíso», ubicados en la parroquian Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con unan superficie total de 419,80 has.;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 0198 de fecha 4 de mayon de 1992, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, acordón modificar el Acuerdo Ministerial 060 y reducir la superficien del Bosque Protector «El Paraíso» a 319 has.,n que se mantiene hasta la presente;

nn

Que, actualmente el Ministerio del Ambiente ha asumido lasn atribuciones que tenía el Ministerio de Agricultura yn Ganadería (luego del Instituto Ecuatoriano Forestal yn de Áreas Naturales y Vida Silvestre-INEFAN) en lo concernienten a la administración de los bosques y vegetaciones protectoras,n cuya normativa se encuentra en la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento Generaln de Aplicación;

nn

Que, el Ministerio de Defensa a través de la Armadan del Ecuador y el Cuerpo de Infantería de Marina de lan Base Naval «San Eduardo», ha solicitado la custodian de un área del Bosque Protector «El Paraíso»,n a fin de precautelar las instalaciones de la Base Naval «Sann Eduardo», la misma que limita con el bosque en referencia;

nn

Que, es necesario ejecutar planes de preservación yn mantenimiento de los bosques protectores y particularmente deln Bosque Protector «El Paraíso», de mucha importancian ecológica para la ciudad de Guayaquil por estar en sun frontera urbana;

nn

Que, los Arts. 35 y 33 de la Ley de Modernización deln Estado y de su reglamento respectivamente facultan a los ministeriosn de Estado dictar acuerdos para delegar sus atribuciones; y,

nn

De conformidad con sus facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

PRIMERO: Delegar la plena administración y custodian de una área del Bosque Protector Cerro «El Paraíso»,n en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, al Ministerion de Defensa a través de la Armada del Ecuador y el Cuerpon de Infantería de Marina de la Base Naval «San Eduardo»,n en una superficie de 63,62 has., comprendida dentro de los siguientesn linderos; NORTE: Línea de cumbre entre las coordenadasn de los hitos; 8 (Norte 9.759.523 000, Este 620.986.000); 8A (Norten 9.759.828.000; Este 620.730.000); 8B (Norte 9.759.968.000; Esten 620.538.000); 16 (Norte 9.760.046.000; Este 620.384.700); 18n (Norte 9.760.043.600; Este 620.099900); 19 (Norte 9.760.069.700;n Este 619.881.000) e hito «Chamba» (Norte 9.760.168.400;n Este
n 619.484.200) más 50 metros de zona de amortiguamiento;n SUR: Los hitos 2 (Norte 9.758.974.080; Este 620.117.350); 3 (Norten 9.759.571.040; Este 619.973.720); 4 (Norte 9.759.673.720; Esten 620.400.540); y 5 (Norte 9.759.485.730; Este 620.833.490) y losn terrenos de la Base Naval «San Eduardo»; ESTE: Coordenadasn de los hitos: 5 (Norte 9.759.485.730; Este 620.833.490); y 8n (Norte 9.759.523.000; Este 620.986.000); OESTE: Coordenadas den los hitos: 17A (Norte 9.758.731.000; Este 620.023.000); 17 (Norten 9.758.904.200 Este 620.015.200); 20 (Norte 9.759.409.500) Esten 619.733.900); e hito «Chamba» (Norte 9.760.168.400;n Este 619.484.200), más 50 metros de zona de amortiguamiento.

nn

SEGUNDO: Entiéndase como zona de amortiguamiento eln espacio comprendido dentro de una distancia horizontal de 50n metros a partir de la línea de cumbre aquí definida,n medidos en las vertientes opuestas a las que drenan hacia lan cuenca hidrográfica de la Base Naval «San Eduardo».

nn

TERCERO: El área delegada para la administraciónn del Ministerio de Defensa a través de la Armada del Ecuadorn y el Cuerpo de Infantería de Marina de la Base Naval «Sann Eduardo», constante en el párrafo anterior, sólon podrá ser No.011 utilizada para fines de conservaciónn de conformidad con el
n Art.15 del Reglamento de la Ley Forestal y de Conservación
n de Arcas Naturales y Vida Silvestre.

nn

CUARTO: El Plan de Manejo del Bosque Protector Cerro «Eln Paraíso», será ejecutado por el Ministerion de Defensa a Considerando: través de la Armada del Ecuadorn y el Cuerpo de Infantería de Marina de la Base Naval «Sann Eduardo», en coordinación Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 032 del 1 de marzo con el Distrito Forestal del Guayas. Lasn reformas que del 2001, se designó, al señor Ing.n Jorge Baquerizo Carbo, en ameriten ser realizadas, entraránn en vigencia una vez que calidad de representante del señorn Ministro ante la Comisión sean aprobados por el Ministerion del Ambiente con base al de Estudios para el Desarrollo de lan Cuenca del Río Guayas informe que para el efecto deberán presentar el Distrito del «CE.D.E.G.E»; y, Guayas.

nn

QUINTO: El Distrito Forestal del Guayas, de conformidad an los acuerdos de Creación y Modificación del Bosquen Acuerda: Protector Cerro «El Paraíso», y sun plan de manejo en coordinación con el Ministerio de Defensan a través de la

nn

SEXTO: La delegación de la plena administraciónn y custodia del Bosque Protector Cerro «El Paraíso»n a favor del Ministerio de Defensa a través de la Armadan del Ecuador y Cuerpo de Infantería de Marina de la Basen Naval «San Eduardo» tendrá un plazo de 20 añosn renovable por mutuo acuerdo de las partes. El Ministerio deln Ambiente podrá dar por terminada unilateralmente la delegaciónn previa resolución fundamentada del Ministro del Ambienten que demuestre cualquier impedimento en el cumplimiento y aplicaciónn del correspondiente plan de manejo y una vez que no haya sidon atendido el requerimiento para que se lo subsane.

nn

SÉPTIMO: Dejase sin efecto la Resolución 001n de 8 de No. 012 enero del 2001, emitida por el Subsecretarion de Desarrollo Sostenible.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los quince días del mesn de marzo del 2001

nn

f.) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente

nn

Ministerio del Ambiente, Dirección de Asesorían Jurídica.- Certifico. – Que la copia que antecede es igualn a su original.-

nn

Quito, a 21 de marzo del 2001.- f) Ilegible.

nn nn

No. 011

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 032 del 1 de marzo deln 2001, se designó, al señor Ing. Jorge Baquerizon Carbo, en calidad de representante del señor Ministron ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de lan Cuenca del Río Guayas «C.E.D.E.G.E» y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación deln señor ingeniero Jorge Baquerizo Carbo, como representanten principal del señor Ministro ante la Comisión den Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayasn «C.E.D.E.G.E».

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn de dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 15 de marzo del 2001.

nn

f) lng. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn

No. 012

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo 2672, publicado en el Registron Oficial No. 645 del 13 de diciembre de 1965, se crea la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayasn «C.E.D.E.G.E.»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación deln Armada del Ecuador y el Cuerpo de Infantería de Marinan de señor ingeniero Jorge Baquerizo Carbo, como representanten la Base Naval «San Eduardo», realizará el seguimiento,n principal del señor Ministro ante la Comisión den Estudios monitoreo y control del plan de manejo para una correctan para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas administraciónn del área concedida. «C.E.D.E.G.E».

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn de dicho organismo

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 15 de marzo del 2001.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 012

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo 2672, publicado en el Registron Oficial No. 645 del 13 de diciembre de 1965,. se crea la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayasn «C.E.D.E.G.E.»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor ingeniero Carlosn Manzur Pérez, en calidad de representante principal deln señor Ministro de Obras Públicas ante la Comisiónn de la Cuenca del Río Guayas «C.E.D.E.G.E».

nn

Comuníquese y publíquese.

nn nn

No. 079

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;n ECONOMÍA Y FINANZAS; Y, COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante el Acuerdo interministerial No. 260 suscriton el 28 de septiembre del 2000, se procedió a asignar losn contingentes de maíz duro, torta de soya y sorgo correspondientesn al año 2000 :

nn

Que, en consideración de las perspectivas de cosechan de soya nacional y con el acuerdo del Consejo Consultivo de Maízn -Soya Avicultura se estableció como período contingencialn como máximo el mes de septiembre, para efectivizar lasn importaciones de este producto;

nn

Que, de igual manera se estableció como periodo contingencial,n para maíz duro y sorgo, los meses de septiembre y octubre;

nn

Que, la producción nacional de soya, ha resultado estarn por debajo de las expectativas de cosecha esperadas, al igualn que la de maíz duro, con lo que se ha generado una situaciónn de escasez de materia prima para la agroindustria de balanceadosn y avicultura;

nn

Que, el Comité de Contingentes Arancelarios ha presentadon sus recomendaciones, respecto de la necesidad de ampliaciónn del período contingencial para los contingentes de maízn duro, torta de soya, sorgo, mediante la Resolución No.n 005 del 17 de noviembre del 2000, y.

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo primero.- Ratificase la plena validez de lan Resolución No. 005 emitida por el Comité de Contingentesn Arancelarios el 17 de noviembre del 2000, por la que se amplión hasta el mes de diciembre del 2000, el período contingencialn para maíz duro, sorgo y torta de soya, establecido enn los artículos 2 y 3 del Acuerdo Interministerial No. 260,n suscrito el 28 de septiembre del 2000.

nn

En tal virtud, son también validas las importacionesn de los referidos productos realizados hasta el 31 de diciembren del 2000; al amparo de la resolución antes indicadas.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir deln día siguiente de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Quito, 16 de marzo del 2001.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exteriorn Industrialización y Pesca.

nn

f.) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero,n MAG.- 20 de marzo del 2001.

nn nn

No 0235

nn

Ing. Patricia Carrera R.

nn

DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante el literal i) del Art.. 100 de la Ley para lan Transformación Económica del Ecuador, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo deln 2000, se derogó el Art.. 12 de la Ley de Reordenamienton Económico en el Área Tributario-Financiera;

nn

Que se han presentado dudas en cuanto al cálculo den la base imponible del impuesto a la renta correspondiente aln ejercicio económico del año 2000;

nn

Que es deber de la Administración Tributaria establecern una regulación clara que permita a los sujetos pasivosn declarar oportuna y correctamente los tributos; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art.. 1.- Para el cálculo del impuesto a la renta porn el ejercicio fiscal del año 2000 de las sociedades, eln impuesto a la circulación de capitales será consideradon como un gasto deducible.

nn

Art.. 2.- En el caso de las personas naturales, tal como lon dispone el Art.. 22 de la Ley de Racionalización Tributarian que sustituyó a la Disposición General Quinta den la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, el impueston a la circulación de capitales causado y pagado por ellasn en el año 2000, será imputable a su impuesto an la renta de ese mismo año.

nn

Art.. 3.- En el formulario 101 de declaraciones de impueston a la renta, emitido con Resolución No. 075 de enero 25n del 2001, deberá ignorarse el campo 802.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese.

nn

Dado en el DM. de Quito, a 20 de marzo del 2001.

nn

f) Ing. Patricia Carrera R., Directora General (E) del Servicion de Rentas Internas.

nn nn

No. 026/01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTEn Y PUERTOS

nn

Considerando:

nn

Que el señor Gerente General de la Autoridad Portuarian de Manta, ha solicitado la aprobación de los nuevos nivelesn tarifados de dicha entidad, en los cuales se produce una rebajen de las tarifas del indicado puerto, la misma que obedece a lasn acciones que viene implementando el puerto dentro del proceson de modernización y a la aspiración de la entidad,n de obtener un incremento en el arribo del número de navesn de tráfico internacional y en el movimiento de carga den importación;

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral y la Secretaria Técnica de este consejo, han recomendadon la aprobación de los mencionados niveles tarifarios, conformen consta del oficio No. CNMMP-SECTEC-0043-O del 22 de febrero deln 2001; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art.. 4 literal a)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art.. 1.-Aprobar los niveles tarifarios para la Autoridadn Portuaria de Manta que se acompañan como anexo a la presenten resolución.

nn

Art.. 2.- Derogar la Resolución No. 011/99 del 15 den abril de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 188 del 11n de mayo de 1999.

nn

Art.. 3.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimienton de la presente resolución, la misma que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral a los dieciséisn días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

f) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario abogadon del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn nn

No. 024-DIRG-2001

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALn DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 082-DIRG del 22 de junion del 2000, se expidió el Reglamento de Subsidio Familiarn para el personal del Instituto Nacional de Estadístican y Censos;

nn

Que, es necesario introducir una reforma al mencionado reglamenton en virtud de facilitar la presentación. de los documentosn en la declaración de las cargas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Reformar el Art.. 6 del «Reglamento de Subsidio Familiarn para el personal del Instituto Nacional de Estadístican y Censos».

nn

Art.. 1.- En el primer párrafo del Art.. 6 «DECLARACIÓNn DE LAS CARGAS» después de la palabra «probatorios»,n reemplazar su contenido por el siguiente:

nn

«La declaración será presentada anualmenten durante el mes de junio, para el caso del régimen costa,n y en el mes de octubre para el de la sierra, en la Direcciónn de Recursos Humanos o en la Dirección Regional correspondiente,n pudiendo ser reformado posteriormente, si hubiere lugar paran ello».

nn

Art.. 2.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción.

nn

Dado en Quito, a 13 de marzo del 2001.

nn

f) Ing. . Johny Cevallos Muñoz, Director General deln NEC.

nn nn

No. JB-2001-327

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 142 de la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero establece los casos porn los que una institución del sistema financiero debe sometersen a programas de regularización;

nn

Que el articulo 143 de la citada ley establece los requerimientosn que el Superintendente de Bancos puede disponer, hasta que sen hayan subsanado él o los incumplimientos en que incurrión la institución;

nn

Que el articulo 219 de la referida ley dispone que la Juntan Bancaria, a petición del Superintendente dé Bancos,n podrá ampliar hasta por tres años el plazo establecidon en el último inciso del artículo 142 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

nn

Que es necesario establecer el alcance y contenido de losn programas de regularización, en función del tipon de problemas por los que atraviesen las instituciones y de lan gravedad de los mismos; y,

nn

En el ejercicio de la atribución legal que le otorgan la letra b) del artículo 175 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Incluir en el subtítulo IX «Den la regularización» del título XI «Den la regularización y liquidación de institucionesn financieras» (página 235.4) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria,n el siguiente capítulo:

nn

«CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓNn PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

nn

SECCIÓN I- DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMASn DE REGULARIZACIÓN

nn

Artículo 1.- Una institución del sistema financieron debe someterse a programas de regularización en los siguientesn casos:

nn

1.1. Cuando no cumpla con las resoluciones de la Junta Bancaria,n las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y demásn normas aplicables; en particular, cuando no cumpla con los nivelesn de patrimonio técnico requerido.

nn

1.2 Cuando registre pérdidas en los dos últimosn trimestres.

nn

1.3 Cuando la proyección de sus negocios indique quen dentro de los dos trimestres siguientes, podría encontrarsen por debajo del nivel de patrimonio técnico requerido.

nn

Artículo 2.- Cuando se presente cualquiera de los casosn referidos en el articulo anterior, el representante legal den la institución del sistema financiero debe notificar estan situación inmediatamente al Directorio o al organismon que haga sus veces y a la Superintendencia de Bancos: y, en losn treinta días posteriores al de la notificaciónn entregará y expondrá a la Superintendencia de Bancosn un programa de regularización de su situación,n aprobado por el Directorio o el organismo que haga sus veces.
n En el caso de que la Superintendencia de Bancos fuese la quen detecte cualquiera de las causales referidas en el artículon anterior, notificará al presidente del Directorio y aln representante legal de la institución del sistema financieron y les exigirá la presentación del programa de regularizaciónn aprobado por el Directorio o el organismo que haga sus veces,n en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicion de las sanciones a que hubiere lugar.

nn

Si cualquiera de los eventos señalados en el artículon anterior se presenta en una subsidiaria, el programa de regularizaciónn deberá ser presentado por la institución que hacen cabeza del grupo financiero, cumpliendo los mismos plazos establecidosn en el primer inciso de este articulo.

nn

Hasta que se apruebe el programa de regularización,n la
n Superintendencia de Bancos podrá aplicar las disposicionesn del articulo 143 de la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Artículo 3.- El programa deberá ser viable yn con supuestos sustentables y constará en un documenton suscrito en todas sus páginas por el Presidente del Directorion y el representante legal de la institución del sisteman financiero y al cual se adjuntará copia certificada deln acta de la sesión del Directorio que lo aprobó,n suscrita por todos los miembros asistentes.

nn

El programa de regularización establecerá losn compromisos, obligaciones y plazos para llevar a cabo las actividadesn en él previstas: deberá detallar en un cronograman las acciones y medidas que tomará la instituciónn para solventar su situación.

nn

Artículo 4.- El Superintendente de Bancos aprobarán el programa de regularización dentro de los diez díasn hábiles siguientes al de la presentación, incorporandon si es del caso las reformas que estime necesarias.

nn

El programa de regularización podrá ser revisadon y ajustado por evaluación de la Superintendencia de Bancos,n hecho de oficio o a petición de la institución.n Una revisión de las acciones se llevará a cabon cuando en la institución cambien las condiciones por lasn cuales fue sometida al programa de regularización.

nn

SECCIÓN II.- REGULARIZACIÓN POR PROBLEMAS DEn SOLVENCIA

nn

Artículo 1.- Para la aplicación del programan de regularización del que trata esta sección sen diferencian dos niveles de deficiencia patrimonial:

nn

1.1 Instituciones cuya deficiencia de patrimonio técnicon requerido sea menor al 51%.

nn

1.2 Instituciones cuya deficiencia de patrimonio técnicon requerido sea mayor al 50% y menor al 80%.

nn

Las instituciones cuya deficiencia sea mayor al 80%, se someteránn a las disposiciones establecidas en el articulo 5 de la presenten sección.

nn

Las instituciones del sistema financiero estarán obligadasn a cumplir con los programas de regularización suscritos,n hasta superar los problemas de deficiencia patrimonial.

nn

Artículo 2.- El programa de regularización porn problemas de solvencia independientemente del nivel de deficiencian patrimonial, deberá incluir un cronograma con el detallen de las medidas que tomará la institución del sisteman financiero para conseguir una capitalización adecuada,n así como el detalle de las acciones que emprenderán para mantener o restaurar el equilibrio financiero y la proyecciónn de los estados financieros que se generarían con la incorporaciónn de estas medidas, con una periodicidad acorde a la presentaciónn del cronograma de cumplimiento establecido en los numerales 3.1.2n y 4.1.1, de los artículos 3 y 4, respectivamente, de lan presente sección. La proyección de los estadosn financieros se elaborará aplicando la metodologían dictada por la Superintendencia de Bancos.

nn

Además, el programa deberá incorporar como requerimientosn mismos obligatorios los siguientes:

nn

2.1 No distribuir utilidades retenidas ni dividendos anticipados.

nn

2.2 Restringir la apertura de nuevas oficinas en el país.

nn

2.3 Prohibir la apertura de sucursales en el exterior y lan inversión en el capital de instituciones constituidasn o por constituirse, en el país o en el exterior.

nn

2.4 Restringir el incremento en la remuneración y beneficiosn de sus directores y funcionarios definidos como tales en el numeraln 1.2 del artículo 1, de la sección «Definiciones»;n del capitulo II «Evaluación de la idoneidad y capacidadn de los socios, directivos y administradores», del subtitulon II «De la intervención», del titulo XLI «Den la Superintendencia de Bancos de esta Codificación».

nn

2.5 Contratar una firma de auditores externos, diferente an la que auditó los estados financieros del año inmediatamenten anterior, previa aprobación de la Superintendencia den Bancos, para que dentro de un plazo máximo de 60 díasn contados a partir de la fecha de aprobación del programan de. regularización, entregue un informe sobre la situaciónn financiera de la institución, a fin de establecer losn ajustes necesarios.

nn

2.6 Registrar las pérdidas correspondientes al provisionamienton parcial o total de los activos, cuya cobrabilidad, realizaciónn o liquidez así lo requiera, a juicio de la Superintendencian de Bancos; así como los demás ajustes que éstan disponga tomando en consideración el dictamen de la firman de auditores externos. La contabilización de tales ajustesn se efectuará en la fecha en que los mismos se conocenn o detecten.

nn

2.7 Cumplir con los índices de solvencia, de acuerdon al cronograma establecido en el programa; y’
n
n 2.8 Presentar a la Superintendencia de Bancos, cualquier informaciónn que requiera para el monitoreo del programa.

nn

Artículo 3.- Para las instituciones con deficiencian de patrimonio técnico requerido menor al 50%, es decir,n aquellas comprendidas en el primer nivel de deficiencia patrimonial,n además de los requerimientos obligatorios señaladosn en el articulo anterior:

nn

3.1 Constituyen requerimientos obligatorios los siguientes:

nn

3.1.1 Alcanzar el nivel de patrimonio técnico requeridon señalado en el articulo 7, de esta sección, enn el plazo máximo de tres años, observando el cronograman de cumplimiento establecido en el artículo 6 de la presenten sección.

nn

3.1.2 Presentar a la Superintendencia de Bancos, cada 60 días,n el informe de cumplimiento del cronograma del programa, debiendon acompañar a la primera presentación el informen de los auditores externos referido en el numeral 2.5 del artículon 2 de esta sección. Se deberá incluir ademásn los informes del Auditor Interno y de la firma de auditores externosn que examina los estados financieros anuales, respecto a su cumplimiento;n así como copia certificada del acta de la sesiónn del Directorio o del organismo que haga sus veces en la que sen hubiese aprobado el citado informe de cumplimiento, suscritan por todos los directores presentes.

nn

3.2 El Superintendente podrá imponer las medidas on requerimientos que considere necesarias según la situaciónn que presente la institución, entre otros los que se mencionann a continuación:

nn

3.2.1 Restringir operaciones que a juicio de la Superintendencian de Bancos involucren mayor riesgo.

nn

3.2.2 Restringir las transacciones entre las compañíasn subsidiarias y afiliadas, incluyendo empresas que sin pertenecern al grupo financiero tienen accionistas comunes. Dichas operacionesn se podrán efectuar únicamente con autorizaciónn de la Superintendencia de Bancos.

nn

3.2.3 Restringir cualquier tipo de publicidad.

nn

3.2.4 Disponer que los incrementos de depósitos u otron tipo de captaciones, así como cualquier recuperaciónn de activos y/o generación de flujo de fondos sean invertidosn en activos de alta solvencia y liquidez.

nn

3.2.5 Prohibir la colocación de depósitos enn bancos del exterior, con excepción de los depósitosn provenientes de las operaciones de comercio exterior.

nn

3.2.6 Restringir la colocación de recursos en administradorasn de fondos, casas de valores y la constitución de fideicomisosn mercantiles. Estas operaciones se efectuarán únicamenten con autorización de la Superintendencia de Bancos.

nn

3.2.7 Limitar el crecimiento de activos, de tal forma quen éste sea consistente con el contenido del programa den regularización aprobado.

nn

3.2.8 Disponer la remoción o el reemplazo de los miembrosn del Directorio, de los administradores y demás funcionarios,n de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4 del articulon 2, de esta sección.

nn

Artículo 4.- Para las instituciones cuya deficiencian de patrimonio técnico requerido sea mayor al 50% y menorn al 80%, es decir, aquellas comprendidas en el segundo nivel den deficiencia patrimonial, además de los requerimientosn obligatorios señalados en el articulo 2 de esta sección:

nn

4.1 Constituyen requerimientos obligatorios, ademásn de los señalados en los numerales 3.1.1, 3.2.1, 3.2.2n y 3,2.3, los siguientes:

nn

4.1.1 Presentar a la Superintendencia de Bancos dentro den los primeros 60 días contados a partir de la fecha den aprobación del programa, el informe de cumplimiento deln cronograma del programa, debiendo acompañar el informen de los auditores externos referido en el numeral 2.5 del articulon 2, de esta sección. Adicionalmente, los posteriores informesn del cronograma se enviarán a la Superintendencia de Bancosn con periodicidad mensual, acompañando el informe del Auditorn Interno y la firma de auditores externos que examinan los estadosn financieros anuales, mientras dure el programa de regularización,n respecto a su cumplimiento y copia del acta de conocimiento yn aprobación del Directorio de la institución deln sistema financiero o del organismo que haga sus veces en la quen se hubiese aprobado el citado informe de cumplimiento, suscritan por todos los directores presentes.

nn

4.1.2 Constituir, en un plazo no mayor de 60 días.n una garantía a favor de la Agencia de Garantían de Depósitos de al menos del cincuenta y un por cienton (5 1%) de las acciones pagadas de la institución. Estan garantía se cancelará y las acciones se devolveránn a sus accionistas una vez que se restablezca el nivel de patrimonion técnico requerido, señalado en el artículon 7, de, esta sección.

nn

4.2 Adicionalmente, la Superintendencia podrá imponern las medidas o requerimientos que considere necesarios segúnn la situación que presente la institución, entren otros los detallados en los numerales 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7n y 3.2.8 y cualquiera de los que se mencionan a continuación:

nn

4.2.1 Restringir el pagar tasas de interés en sus captaciones,n superiores al promedio del sistema.

nn

4.2.2 Desinvertir el capital de las compañíasn subsidiarias y/o afiliadas, considerando la viabilidad de estasn empresas, en función de los resultados que generen y den la dependencia operativa con la entidad matriz.

nn

Artículo 5- Las instituciones cuya deficiencia sean mayor al 80%, para ser sometidos a los programas de regularizaciónn establecidos en esta sección, deberán:

nn

5.1 Presentar a la Superintendencia de Bancos en un máximon de 15 días, un plan’de capitalización que permitan en un plazo máximo de 90 días disminuir su deficiencian de patrimonio técnico requerido hasta un porcentaje inferiorn al 80%.

nn

El plan de capitalización deberá ser debidamenten sustentable e incorporará los’ compromisos de capitalizaciónn debidamente notarizados por los accionistas y/o futuros accionistas.

nn

5.2 El Directorio de la- institución del sistema financiero,n conjuntamente con el Auditor Interno deberán, presentarn a la Superintendencia de Bancos al menos semanalmente un informen de cumplimiento de las restricciones y requerimientos impuestosn por la Superintendencia de Bancos y que se señalan a continuación:

nn

5.2.1 Constituyen requerimientos obligatorios todos aquellosn detallados en los artículos 2 y 4 de la presente sección.

nn

5.2.2 Adicionalmente la Superintendencia de Bancos podrán imponer, cualquier otra medida que considere necesaria, inclusiven las disposiciones constantes en el articulo 129 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Artículo 6.- Si la institución del sistema financieron considera que el plazo para regularizar su situación superarían los 90 días, solicitará a la Junta Bancaria lan autorización para ampliar dicho plazo, de acuerdo conn el siguiente cronograma:

nn

6.1 Cubrirán como mínimo el 20% de la deficiencian patrimonial establecida al inicio del programa de regularizaciónn en un plazo máximo de 90 días.

nn

6.2 A partir de los 90 días y hasta el plazo máximon establecido por la Junta Bancaria, se considerarán -cuatron periodos iguales, en los cuales se cubrirá como mínimon un 20% adicional por cada periodo.

nn

6.3 Al finalizar el programa de regularización se deberán cubrir la deficiencia patrimonial, incrementada en un 10%.

nn

Si como resultado de los informes de auditoria, se determinan una mayor deficiencia patrimonial, ésta deberán ser superada de acuerdo al cronograma anterior.

nn

Artículo 7.- Se entenderá que la instituciónn ha normalizado su situación patrimonial cuando su relaciónn de solvencia recupere el nivel mínimo requerido en eln artículo 47 de la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero, incrementada en un 10%.

nn

SECCIÓN III- REGULARIZACIÓN POR PROBLEMAS DISTINTOSn A DEFICIENCIAS PATRIMONIALES

nn

Artículo 1.- Las instituciones del sistema financieron se someterán a un proceso de regularización porn problemas distintos a deficiencias patrimoniales, en los siguientesn casos:

nn

Cuando registre pérdidas en los dos últimosn trimestres.

nn

1.2 Cuando la proyección de sus negocios indique quen dentro de los dos trimestres siguientes, podría caer porn debajo del nivel de patrimonio técnico requerido, de acuerdon con la metodología que para el efecto expedirán la Superintendencia de Bancos.

nn

1.3 Cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos, o porn informes de los auditores internos o externos se determinen problemasn de calidad de activos, manejo administrativo, problemas entren accionistas, rentabilidad, liquidez o exposiciones de riesgon que pongan en peligro la estabilidad de la instituciónn del sistema financiero.

nn

1.4 Cuando los informes de la Superintendencia de Bancos on de los auditores internos o externos, determinen deficienciasn relevantes de los sistemas de control interno, de información,n de la plataforma tecnológica y operacional; o, los dictámenesn de los auditores externos presenten opinión adversa on abstención de opinión.

nn

1.5 Cuando la Superintendencia de Bancos determine deficiencian en la información proporcionada, sin perjuicio de lasn disposiciones previstas en el articulo 128 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Artículo 2.- El programa de regularización deberán contener las acciones y plazos que se observarán paran corregir las deficiencias específicas encontradas en cadan institución.

nn

SECCIÓN IV.- DE LOS INCUMPLIMIENTOS AL PROGRAMA DEn REGULARIZACIÓN

nn

Artículo 1.- De acuerdo a la importancia del incumplimiento,n se considerarán tres niveles de inobservancia: desviacionesn al cumplimiento del programa, incumplimiento parcial, e incumplimienton total.

nn

Artículo 2.- Se considerarán desviaciones, aquellasn relacionadas con el retraso o deficiencias en la puesta en marchan de medidas correctivas, distintas al incumplimiento del cronograman de capitalización.

nn

Artículo 3.- Constituirá incumplimiento parcial,n la inobservancia en una etapa del cronograma del nivel de capitalizaciónn o de las relaciones de solvencia establecidas a lo largo deln programa

nn

También se considerarán incumplimientos parcialesn a la presentación de desviaciones importantes a juicion de la Junta Bancaria o de la Superintendencia de Bancos.
n El incumplimiento parcial dará origen a una reducciónn en el plazo del programa de regularización.

nn

Artículo 4.- Constituirá incumplimiento totaln el registro de dos incumplimientos parciales consecutivos aln programa de regularización señalados por el Superintendenten de Bancos y será causa de la eliminación del plazon concedido para regularizar las deficiencias.

nn nn

Artículo 5.- Si el Superintendente de Bancos señalasen el incumplimiento total del programa de regularización;n o determinase la imposibilidad de capitalizar la entidad quen registre una deficiencia de patrimonio técnico superiorn al 80%., en el plazo de 90 días; previo a la declaraciónn de liquidación forzosa de la entidad, podrá solicitarn a la Junta Bancaria tomar las acciones contempladas en el articulon 170 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

nn

SECCIÓN y.- DISPOSICIÓN FINAL

nn

Artículo 1.- Los casos de duda en la aplicaciónn de este capítulo, serán absueltos por la Juntan Bancaria o el Superintendente de Bancos, según el caso.

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SECCIÓN VI.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Hasta que se apruebe la norma sobre requerimientos de patrimonion técnico de acuerdo con los estándares establecidosn por el Comité de Basilea, la Superintendencia de Bancosn notificará a las instituciones del sistema financieron los requerimientos de capital, según dicha metodología.».

nn

Artículo 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los quince días del mes de marzo del año dosn mil uno.

nn

f) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano a los quincen días del mes de marzo del año dos mil uno..

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

19 de marzo del 2001.

nn nn

No. SB-2001-0154

nn

Alejandro Maldonado García

nn

SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. JB-2001-323 de 1 de marzon del 2001, la Junta Bancaria resolvió la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de Sociedad Financieran Alfa SA., con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n por