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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 6 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 301
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA:

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CODIFICACION
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n Expídase la Codificaciónn de la Ley sobre Discapacidades
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n EXTRACTOS:
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n 22-644n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal
n
n 22-645 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal
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FUNCIONn EJECUTlVA:
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n RESOLUCIONES
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n BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA
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n 028-2001-DIR-BEV Desígnasen al Subgerente de Divisiòn de Negocios Corporativos paran que integre la Comisión de Casación de Activosn de Riesgo
n
n 029-2001-DIR-BEV Modìficasen el Reglamento de Jubilación Patronal Especial
n
n DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL :
n

n 00/101 Dèjase sin efecto lan Resolución No O62 del 5 de agosto de 1999, publicada enn el Registro Oficial No 257 del 18 de agosto del mismo añon
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FUNCIONn JUDICIAL:

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Recursosn de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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n 377-2000 Ana Luisa Pizha Aguayzan en contra de Luis Enrique Auqui Pacururu
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n 379-2000 Cristóbal Zapatan Pèrez y otra en contra de Fausto Chuquin Ruiz y otra
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n 388-2000 José Luis Zhispón Tenezadan en contra de Rosa Aurora Ayavaca Tenecela y otra
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n 389-2000 José Raúln López Pino en contra del I.E.S.S
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n 391-2000 Segundo Robayo enn contra de Juan Chango Rocha y otra
n
n 392-2000 Angel Custodio Minangon Pallo en contra de la empresa Capauto S. A
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n 393-2000 Rosa Alejandro Neiran Carrión en contra de Xavier Agustìn Neira Carriónn y otros
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n 398-2000 Miller Orlando Mendozan Macias en contra del Centro de Rehabilitación de Manabi.n
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n 404-2000 Esperanza den las Mercedes León Lomas es contra de José Bertulfon Calderón Cadena y otros
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n SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
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n 359-2000 Deysi Macias Mendoza en contra de Jorgen Abad Romero
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n 361-2000 Peter Deverell enn contra del Banco del Pacìfico S. A
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n 404-2000 Bertha Maria Almeidan Diaz en contra de Oswaldo David Espinosa Almeida y otro
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n 406-2000 Automotores de lan Frontera Autofron Cia Ltda en contra de Luis Blacio Aguilar yn otro
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n 407-2000 Marìa Fannyn Macachi Moncayo en contra de Angel Ulises Ponce Unda.
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n 408-2000 Crimar Cia Ltda. enn contra de Expalsa, Exportadora de Alimentos S. A.
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n 410-2000 Euro Lorenzo Ordòñezn y otra en contra de Washington Bellanavis Vàsquez
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n 412-2000 Angel Delgado Francon en contra de Martha Chavez Reyes
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n 413-2000 Dr. Ivàn Nolivos Espinosa en contran de Otecel S. A
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n 414-2000 Mariana de Jesúsn Tello Viera en contra de Carlos Cahuasqui Quillupangui
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n 415-2000 Dr. Césarn Lara del Pozo en contra de Maria Soria de Freire
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantónn Chunchi: Expidesen el Reglamento interno de viàticos, subsistencias, alimentaciónn y transporte
n
n Cantónn Huaquillas: n Que regulan la ocupación de mercados y plazas
n
n Cantón San Cristóbal:n Que reglamenta el cobro de la tasa de alumbrado pùblico. n

n nn

H. CONGRESOn NACIONAL

nn

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

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En ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República,

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Resuelve:

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EXPEDIR LA CODIFICACION DE LA LEYn SOBRE DISCAPACIDADES

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Titulo I

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PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

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Art. 1. – AMBITO. – La presente ley protege a las personasn con discapacidad; establece un sistema de prevención den discapacidades, atención e integración de personasn con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufrann toda clase de discriminación, incluida la de género.

nn

Art. 2. – PRINCIPIOS. – Esta ley se fundamente en el principion constitucional de igualdad ante la ley, y en lo establecido enn los artículos 23, 47, 53 y 102 de la Constituciónn Política de la República.

nn

Art. 3. – OBJETIVOS. – Son objetivos de esta ley:

nn

a) Reconocimiento pleno de los derechos que corresponden an las personas con discapacidad;

nn

b) Eliminar toda forma de discriminación por razonesn de discapacidad y sancionar a quienes incurrieren en esta prohibición;

nn

c) Establecer un sistema de prevención de discapacidades;

nn

d) Crear mecanismos para la atención e integraciónn social de las personas con discapacidad atendiendo las necesidadesn particulares de cada sexo; y,

nn

e) Garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñarn un rol equivalente al que ejercen las demás personas yn la participación equitativa de hombres y mujeres en lasn instancias dc decisión y dirección.

nn

Art. 4. – INTEGRACION SOCIAL – El Estado a través den sus organismos y entidades garantiza el pleno ejercicio de losn derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todasn las personas con discapacidad, mediante las siguientes acciones:

nn

a) Sensibilización y concientización de la sociedadn y la familia sobre las discapacidades, los derechos y deberesn de las personas con discapacidad;

nn

b) Eliminación de barreras físicas, psicológicas,n sociales y comunicacionales;

nn

c) Formación, capacitación e inserciónn en el sector laboral formal e informal; así como, otrasn modalidades de trabajo, pequeña industria y microempresa,n talleres protegidos, trabajo en el domicilio, autoempleo, etc.;

nn

d) Adaptación, readaptación, restituciónn y reubicación laboral de los trabajadores que adquierann la discapacidad como producto de enfermedades profesionales,n accidentes de trabajo u otras causas, tanto en el sector públicon como privado;

nn

e) Concesión de becas para educación, formaciónn profesional y capacitación;

nn

f) Concesión de subsidios para acceder a: serviciosn de salud, vivienda, asistencia técnica y provisiónn de ayudas técnicas y tecnológicas, a travésn de los organismos públicos y privados responsables den las áreas indicadas;

nn

g) Tratamiento preferente en la obtención de créditosn a través de las instituciones del sistema financiero;

nn

h) Elaboración y aplicación de la normativan sobre accesibilidad al medio físico en las edificacionesn públicas y privadas de uso público, a cargo den los municipios;

nn

i) Impulso a los servicios (necesarios) para la dotación,n fabricación, mantenimiento o distribución de órtesis,n prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas,n que suplan o compensen las deficiencias. Las ayudas técnicasn y tecnológicas serán entregadas obligatoriamenten por el Estado y las instituciones de seguridad social, directamente,n bajo convenio o contrato con otras instituciones públicasn o privadas;

nn

j) Disponer, a través del Ministerio de Salud Pública,n la producción y distribución de medicamentos genéricosn y esenciales, además de los insumos que se necesiten paran la atención de deficiencias y discapacidades que requierann de un tratamiento prolongado;

nn

k) Fomento, cooperación y apoyo a las actividades culturales,n deportivas y recreacionales de las personas con discapacidad,n a través de programas de integración y otros específicosn a que hubiere lugar;

nn

l) Crear residencias para personas con discapacidad que non pueden valerse por si mismas; y,

nn

m) Fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y paran personas con discapacidad.

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Título II

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EL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES

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Art. 5. – CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES. – El Consejon Nacional de Discapacidades – CONADIS – , con domicilio principaln en la ciudad de Quito, es una persona jurídica de derechon público, autónoma, con patrimonio y presupueston propio.

nn

El CONADIS ejercerá las funciones y atribuciones quen le asigna esta ley dentro de un régimen administrativon y económicamente descentralizado, mediante el traspason de responsabilidades y recursos a sus comisiones provincialesn y cantonales.

nn

Art. 6. – . FUNCIONES DEL CONADIS. – Compete al CONADIS:

nn

a) Formular las políticas nacionales relacionadas conn las discapacidades y someterlas para la aprobación deln Presidente de la República;

nn

b) Planificar acciones que permitan el fortalecimiento den los programas de prevención de discapacidades, atenciónn e integración de las personas con discapacidad,

nn

c) Defender jurídicamente los derechos de las personasn con discapacidad;

nn

d) Realizar investigaciones y coordinar las acciones que,n en relación con las discapacidades, realicen organismosn y entidades de los sectores público y privado; y,

nn

e) Vigilar por el eficaz cumplimiento de esta ley y exigirn la aplicación de la sanción a quienes la incumplan.

nn

Art. 7. – ORGANOS DEL CONADIS. – Son órganos del Consejon Nacional de Discapacidades:

nn

a) El Directorio;

nn

b) La Dirección Ejecutiva; y,

nn

c) La Comisión Técnica.

nn

Art. 8. – DIRECTORIO. – El Directorio estará integradon por:

nn

a) El representante del Presidente de la República,n quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Ministro de Salud Pública o el Subsecretario;

nn

c) El Ministro de Educación o el Subsecretario;

nn

d) El Ministro de Trabajo o el Subsecretario;

nn

e) El Ministro de Bienestar Social o el Subsecretario;

nn

f) El Ministro de Economía o el Subsecretario de Presupuesto;

nn

g) La Presidenta del Instituto Nacional del Niño yn la Familia o su delegado;

nn

h) El Presidente de la Federación Nacional de Sordosn del Ecuador, o su delegado;

nn

i) El Presidente de la Federación Nacional de Ciegosn del Ecuador, o su delegado;

nn

j) El Presidente de la Federación Nacional de Ecuatorianosn con Discapacidad Física, o su delegado;

nn

k) El Presidente de la Federación Ecuatoriana Pro Atenciónn a la Persona con Deficiencia Mental, o su delegado; y,

nn

l) El Presidente de la Federación de los Organismosn No Gubernamentales que trabajan en el área de las discapacidades,n o su delegado.

nn

Los miembros del Directorio deberán ser ecuatorianos.

nn

En la conformación del Directorio se tomarán en cuenta lo dispuesto en el artículo 102 de la Constituciónn Política de la República.

nn

El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidadesn actuará como Secretario del Directorio, con voz informativan y sin derecho a voto.

nn

Art. 9. – FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. – El Directorion ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

nn

a) Determinar las políticas nacionales en materia den discapacidades e impulsar su cumplimiento;

nn

b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Nacional den Discapacidades;

nn

c) Expedir los reglamentos internos en los que se establecerán la estructura orgánica funcional del Consejo;

nn

d) Designar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional den Discapacidades, en base a la tema presentada por el Presidenten del Consejo;

nn

e) Designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorion del Consejo Nacional de Discapacidades, a quien le corresponden subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva;

nn

f) Autorizar al Director Ejecutivo la suscripción den acuerdos de cooperación técnica y ayuda económican con organismos nacionales e internacionales;

nn

g) Conocer e impulsar la creación de las comisionesn provinciales de discapacidades que se conformarán conn la participación de la sociedad civil, los organismosn seccionales y provinciales respectivos, propendiendo a la descentralizaciónn y la representación equitativa de hombres y mujeres;

nn

h) Conocer sobre las situaciones de discriminaciónn y las acciones que se han tomado al respecto;

nn

i) Conocer y aprobar los planes operativos, presupuestariosn e inversiones, así como los informes periódicosn correspondientes;

nn

j) Decidir sobre los objetivos, montos y programas del Consejon Nacional de Discapacidades para el financiamiento de beneficios,n aportes y subvenciones para personas con discapacidad u organismosn de y para personas con discapacidad, sin fines de lucro;

nn

k) Fijar un porcentaje de recursos del Consejo Nacional den Discapacidades para el financiamiento de proyectos que impulsenn el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de y paran personas con discapacidad y programas de prevención, atenciónn e integración;

nn

l) Vigilar el cumplimiento de las actividades que realizann las personas jurídicas vinculadas a las discapacidades;

nn

m) Fiscalizar el buen manejo de los recursos provistos porn el CONADIS, a las personas jurídicas vinculadas con lasn discapacidades; y,

nn

n) Conocer de los viajes al exterior del Presidente, Directorn Ejecutivo y funcionarios del CONADIS.

nn

Las resoluciones del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidadesn tienen efecto obligatorio para las instituciones, organizacionesn o personas naturales y jurídicas vinculadas con las organizacionesn del área de las discapacidades. Su incumplimiento acarrearán las sanciones que se establecen en esta ley.

nn

Art. 10. – DEL PRESIDENTE DEL CONADIS. – Para ser Presidenten del Consejo Nacional de Discapacidades se requiere: ser ecuatoriano;n tener experiencia en el área de discapacidades y estarn en goce de los derechos políticos.

nn

El Presidente del CONADIS será el Presidente nato deln Directorio, laborará a tiempo completo, será remuneradon y tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Promover, a través de las Defensorías, lan defensa de los derechos constitucionales y legales de las personasn con discapacidad en todos aquellos casos de discriminación,n violación de derechos humanos o abandono, que representenn un riesgo para la calidad de vida o dignidad de las personas;

nn

b) Elaborar y presentar la terna ante el Directorio para eln nombramiento del Director Ejecutivo;

nn

c) Requerir de las entidades u organismos de los sectoresn público y privado la entrega de información y colaboraciónn en la ejecución de actividades relativas a
n discapacidades;

nn

d) Conocer el proyecto de presupuesto del CONADIS y ponerlon en conocimiento del Directorio para su aprobación hastan el 1 de junio de cada año;

nn

e) Gestionar y poner en conocimiento del Directorio la consecuciónn de recursos económicos, técnicos y otros, seann nacionales o internacionales, que permitan el cumplimiento den las funciones que la ley le asigna al CONADIS;

nn

f) Conocer y suscribir conjuntamente con los miembros de lan comisión designada por el Directorio las resolucionesn de la concesión de beneficios relativos a la importaciónn de bienes establecidos en la ley;

nn

g) Presentar el informe anual de actividades al Presidenten de la República para su informe a la Nación; y,

nn

h) Las demás que le asigne el Directorio.

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Art. 11. – DEL DIRECTOR EJECUTIVO. – El Director Ejecutivon es nombrado por el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades.n Es el representante legal del Consejo Nacional de Discapacidadesn y tiene a su cargo la dirección técnica, la gestiónn administrativa y la coordinación con las demásn instituciones encargadas del cumplimiento de esta ley.

nn

Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo, sen requiere ser ecuatoriano, poseer título profesional, tenern experiencia en discapacidades y funciones administrativas, den conformidad con el reglamento.

nn

Las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo seránn las siguientes:

nn

a) Coordinar la elaboración, ejecución y aplicaciónn del Plan Operativo Anual y la ejecución de los conveniosn nacionales e internacionales sobre discapacidades;

nn

b) Administrar los recursos y los bienes del CONADIS en cumplimienton de las leyes y reglamentos;

nn

c) Requerir de las entidades u organismos de los sectoresn público y privado, la entrega de información yn colaboración en la ejecución de actividades relativasn a discapacidades, reconociendo su autoría y participación;

nn

d) Coordinar y supervisar las actividades de prevenciónn de discapacidades, atención e integración socialn de personas con discapacidad que se realicen en el ámbiton nacional para verificar la ejecución del Plan Nacionaln de Discapacidades y del Plan Operativo Anual;

nn

e) Mantener registros y estadísticas a escala nacionaln de personas con discapacidad y de instituciones públicasn y privadas dedicadas al trabajo en el área de las discapacidades;

nn

f) Representar judicial y extrajudicialmente al CONADIS;

nn

g) Conocer de oficio sobre situaciones de discriminaciónn por razones de discapacidad y tomar acciones necesarias paran solucionarlas a través de las instancias pertinentes;

nn

h) Convocar y presidir la Comisión Técnica deln CONADIS y estructurar las subcomisiones de asesoramiento y apoyon que la misma considere necesarias;

nn

i) Preparar y proponer el presupuesto y el programa anualn de inversiones al Directorio para su conocimiento y aprobación;

nn

j) Nombrar a los funcionarios, empleados y trabajadores deln CONADIS y removerlos en caso de que incumplan con sus obligacionesn de acuerdo a la ley;

nn

k) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios,n empleados y trabajadores del CONADIS;

nn

l) Autorizar las comisiones de servicios de los funcionariosn y empleados del CONADIS;

nn

m) Supervisar y coordinar las acciones de las comisiones provincialesn de discapacidades; y,

nn

a) Las demás que se le asignen en el reglamento.

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Art. 12. – DE LA COMISION TECNICA. – La Comisión Técnican estará integrada por los directores o delegados permanentes,n con capacidad de decisión, del área técnicon administrativa de discapacidades de los ministerios de Educación,n Salud, Trabajo y Bienestar Social; un representante del Instituton Nacional del Niño y la Familia (INNFA); un representanten de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME);n un representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana;n un representante del Consejo Nacional de Educación Superiorn (CONESUP); un representante de los organismos no gubernamentales;n un representante de cada una de las Federaciones Nacionales den Personas con Discapacidad; un representante del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social (IESS); un representante del Instituto den Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA); y, un representanten del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacionaln (ISSPOL).

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Las reuniones de la Comisión Técnica se realizaránn con los miembros correspondientes al Directorio y se convocaránn a otros de acuerdo a los temas a tratarse.

nn

Podrán participar en las deliberaciones de la Comisión,n sin derecho a voto, las personas que el Director Ejecutivo consideren necesarias invitar para el tratamiento de temas específicosn constantes en el orden del día.

nn

Las decisiones que tome la Comisión Técnican serán de carácter abligatorio para las institucionesn allí representadas.

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Art. 13. – FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION TECNICA.n – Son funciones y atribuciones de la Comisión Técnica:

nn

a) Participar en la formulación de políticasn nacionales y en la elaboración del Plan Nacional de Discapacidadesn con enfoque de género;

nn

b) Estudiar y analizar la proforma presupuestaria del sectorn de discapacidades y emitir recomendaciones al Directorio deln CONADIS;

nn

c) Proponer mecanismos y estrategias de coordinaciónn entre el CONADIS y los sectores público y privado en eln ámbito de las discapacidades;

nn

d) Apoyar el diseño de planes operativos, programasn y proyectos que deben desarrollar las entidades que conformann la Comisión Técnica y otras entidades públicasn y privadas, en el área de discapacidad; y,

nn

e) Las demás que le asigne el Director Ejecutivo yn el reglamento.

nn

Art. 14. – CENTRO DE INFORMACION, DOCUMENTACION Y REGISTROn NACIONAL DE DISCAPACIDADES. – El Consejo Nacional de Discapacidadesn mantendrá para el cumplimiento de sus fines y para eln servicio al público, un centro interconectado de informaciónn y documentación bibliográfica y audiovisual enn materia de discapacidades, apoyando y coordinando sus actividadesn con otros centros similares tanto nacionales como internacionales.n Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Discapacidadesn de personas naturales y de instituciones públicas y privadasn dedicadas a este trabajo en el área de discapacidades.

nn

Art. 15. – DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS Y COMUNICACIÓNn SOCIAL – El Consejo Nacional de Discapacidades, crearán el Departamento de Relaciones Públicas y Comunicaciónn Social que tendrá a su cargo la información y sensibilizaciónn a la comunidad. Sus funciones y organización se determinaránn en el respectivo reglamento.

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Título III

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DEL PATRIMONIO, RENTAS Y DESTINO DE LOS FONDOS

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Art. 16. – PATRIMONIO DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES.n – El Patrimonio del Consejo Nacional de Discapacidades están constituido por:

nn

a) Las asignaciones que se harán constar obligatoriamenten en el Presupuesto General del Estado;

nn

b) El 25% de las multas que se impusieran por la falta den medidas de seguridad e higiene laboral, conforme a los artículosn 442 y 626 del Código del Trabajo;

nn

c) El 50% de las multas que se recauden por violaciónn a los derechos que esta ley consagra para las personas con discapacidad;

nn

d) El 50% de las multas que los municipios del paísn recauden por la inobservancia de las normas de accesibilidadn que sus ordenanzas establezcan, las mismas que deberánn ser depositadas en la cuenta del Consejo Nacional de Discapacidadesn dentro de los primeros quince días del mes siguiente an aquel en que se efectuó la recaudación;

nn

e) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

nn

f) Los recursos que obtenga provenientes de la autogestión,n tales como ingresos por la prestación de sus serviciosn a entidades públicas y privadas así como de franquiciasn concedidas y de otros derechos;

nn

g) Los créditos no reembolsables, provenientes de institucionesn públicas y privadas, nacionales y extranjeras; y,

nn

h) Los legados y donaciones.

nn

Los recursos a los que se refiere el presente artículon se administrarán dentro del régimen descentralizadon previsto en esta ley y serán transferidos automáticamenten al CONADIS, a la cuenta especial que se abrirá en unan de las instituciones del sistema financiero.

nn

Los recursos previstos en los literales: b), c), d), e) yn f), serán considerados recursos de autogestiónn y se someterán a las normas sobre la utilizaciónn de recursos de autogestión que tiene el Ministerio den Economía y Finanzas. El reglamento de la presente leyn determinará los mecanismos para efectivizar la participaciónn del CONADIS en las recaudaciones establecidas en estos literales.

nn

Titulo IV

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DE LA COBERTURA

nn

Art. 17. – PERSONAS AMPARADAS. – Están amparadas porn esta ley:

nn

a) Las personas naturales, nacionales o extranjeras residentesn en el Ecuador, con discapacidad, causada por una deficiencia,n pérdida o anormalidad de una estructura o funciónn psicológica o anatómica, de carácter permanente,n que tengan restringida total o parcialmente, por su situaciónn de desventaja, la capacidad para realizar una actividad que sen considere normal;

nn

b) Los padres, madres o representantes legales que tengann bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a unan persona con discapacidad; y,

nn

c) Las instituciones públicas y las personas jurídicasn de derecho privado sin fines de lucro que trabajan en el campon de las discapacidades.

nn

Art. 18. – CALIFICACION, INSCRIPCION E IDENTIFICACION DE PERSONASn CON DISCAPACIDAD. – Para efecto de esta ley, la calificaciónn de las personas con discapacidad la realizará el Ministerion de Salud Pública y el INNFA a través de sus unidadesn autorizadas. En el caso de afiliados y jubilados, el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, a los miembros de las Fuerzasn Armadas y de la Policía Nacional, la calificaciónn la harán sus unidades autorizadas.

nn

El Consejo Nacional de Discapacidades podrá conformarn equipos calificadores cuando las entidades nombradas en el incison precedente no puedan cubrir la demanda, o en el caso de zonasn geográficas que no cuenten con unidades autorizadas. Lan calificación es gratuita y el reglamento de esta ley establecerán las normas que deben seguirse para realizarla.

nn

El Consejo Nacional de Discapacidades diseñarán un sistema único de calificación que serán de estricta observancia por parte de las instituciones señaladasn como responsables de la calificación, que se encargarán del control y seguimiento de la calificación y están facultado para solicitar la recalificación en los casosn que amerite, de acuerdo con el reglamento. De comprobarse unan calificación dolosa, sin perjuicio de las acciones administrativas,n civiles y penales pertinentes, el Consejo Nacional de Discapacidadesn anulará la calificación y eliminará de susn registros a los beneficiarios de ella.

nn

Una vez calificadas, las personas con discapacidad deberánn inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades y obtenern el carné del Consejo Nacional de Discapacidades, de acuerdon a las normas que para el efecto dicte el reglamento a esta ley.

nn

El carné o registro será documento suficienten para acogerse a los beneficios de esta ley y el únicon requerido para todo trámite en los sectores públicon y privado, salvo los casos en que la ley determine otros requisitos.

nn

Las personas con discapacidad o las organizaciones de y paran personas con discapacidad que violen las disposiciones de estan ley, sus reglamentos o que hagan mal uso de su condiciónn o finalidades serán sancionadas de acuerdo al reglamento.

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Titulo V

nn

DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS

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Art. 19. – Sin perjuicio de los derechos establecidos en lan Constitución, en las leyes y en convenios internacionales,n el Estado reconocerá y garantizará a las personasn con discapacidad los siguientes:

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a) Accesibilidad. – Se garantiza a las personas con discapacidadn la accesibilidad y utilización de bienes y servicios den la sociedad, evitando y suprimiendo barreras que impidan o dificultenn su normal desenvolvimiento e integración social. En todan obra pública que se destine a actividades que supongann el acceso de público, deberán preverse accesos,n medios de circulación, información e instalacionesn adecuadas para personas con discapacidad. La misma previsiónn deberá efectuarse en los edificios destinados a empresasn privadas de servicio público, en los que exhiban espectáculosn públicos y en las unidades sociales y recreativas paran uso comunitario, que en adelante se construyan, reformen o modifiquen.

nn

Los municipios, con asesoría del Consejo Nacional den Discapacidades y el Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn (INEN), dictarán las ordenanzas respectivas que permitann el cumplimiento de este derecho; las que estableceránn sanciones y multas por la inobservancia de estas normas. Adicionalmente,n los municipios establecerán un porcentaje en sus presupuestosn anuales para eliminar las barreras existentes;

nn

b) Acceso a la Salud y Rehabilitación. – Los serviciosn de salud deberán ofrecerse en igualdad de condicionesn a todas las personas con discapacidad que los requieran, seránn considerados como actos discriminatorios, el negarse a prestarlosn o proporcionarnos de inferior calidad.

nn

El Ministerio de Salud Pública, establecerán los procedimientos de coordinación y supervisiónn para las unidades de salud pública a fin de que brindenn los medios especializados de rehabilitación y determinarán las políticas de prevención y atención congruenten con las necesidades reales de la población y normarán las acciones que en este campo realicen otras instituciones yn organismos públicos y privados;

nn

c) Acceso a la Educación. – Acceso a la educaciónn regular en establecimientos públicos y privados, en todosn los niveles del sistema educativo nacional, con los apoyos necesarios,n o en servicios de educación especial y específican para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regularesn de educación, en razón del grado y característicasn de su discapacidad;

nn

d) Accesibilidad al Empleo. – Las personas con discapacidadn tienen derecho a no ser discriminadas, por su condición,n en todas las prácticas relativas al empleo, incluyendon los procedimientos para la aplicación, selección,n contratación, capacitación, despido e indemnizaciónn de personal y en cuanto a todos los demás términos,n condiciones y privilegios, de los trabajadores;

nn

e) Accesibilidad en el Transporte. – Las personas con discapacidadn tienen derecho a la utilización normal del transporten público, para lo cual las compañías, empresasn o cooperativas de transporte progresivamente implementaránn unidades libres de barreras y obstáculos que garanticenn el fácil acceso, y circulación en su interior den personas con movilidad reducida y deberán contar en todasn sus unidades, con dos asientos identificados con el símbolon internacional de discapacidad.

nn

Los organismos competentes para regular el tránsiton en las diferentes circunscripciones territoriales en el ámbiton nacional, vigilarán el cumplimiento de la disposiciónn anterior e impondrán una multa equivalente a 12 dólaresn de los Estados Unidos de América en caso de inobservancia;n y,

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f) Accesibilidad a la Comunicación. – Las personasn con discapacidad tienen derecho a acceder, de acuerdo a las circunstancias,n a la información emitida a través de los mediosn de comunicación colectiva nacional, para lo cual la Superintendencian de Telecomunicaciones, en coordinación con las asociacionesn de medios de comunicación nacional y el Consejo Nacionaln de Discapacidades, promoverá la eliminación den barreras en la comunicación, respecto a la difusiónn de información, y la incorporación de recursosn tecnológicos y humanos que permitan la recepciónn de los mensajes y el acceso a los sistemas de comunicaciónn y señalización, como lengua de señas ecuatorianas,n generación de caracteres, sistema Braile, u otros, quen permitan a las personas con discapacidad el derecho a la informaciónn y comunicación. Los medios de comunicación socialn televisivos deberán progresivamente incorporar en susn noticieros la interpretación de lengua de señasn ecuatoriana o generación de caracteres, para que las personasn sordas tengan acceso a la información, al igual que losn programas producidos por las entidades públicas.

nn

El Estado reconoce el derecho de las personas sordas al uson de la «Lengua de Señas Ecuatoriana», a la educación,n bilingüe u oralista y auspicia la investigación yn difusión de las mismas.

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Las instituciones públicas, privadas y mixtas estánn obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de selecciónn de empleo, para facilitar la participación de las personasn con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad de género.n El Servicio de Capacitación Profesional (SECAP) y másn entidades de capacitación deberán incorporar personasn con discapacidad a sus programas regulares de formaciónn y capacitación; y establecerán, en coordinaciónn con el Ministerio de Trabajo y la Asesoría del Consejon Nacional de Discapacidades, programas especiales en casos quen así lo justifiquen. Los servicios públicos de colocacionesn del Ministerio de Trabajo fomentarán la inserciónn laboral de las personas con discapacidades.

nn

Art. 20. – TARIFAS PREFERENCIALES. – Las personas con discapacidadesn que cuenten con carné o registro del .Consejo Nacionaln de Discapacidades pagarán una tarifa preferencial deln 50% en el transporte terrestre (urbano, parroquial o interprovincial;n público o privado), así como servicios aéreosn en rutas nacionales, fluvial, marítimo y ferroviario,n los cuales serán prestados en las mismas condiciones quen los demás pasajeros que pagan la tarifa completa.

nn

En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales,n la tarifa será conforme a lo establecido en los conveniosn internacionales respectivos, ratificados por el Ecuador.

nn

Las personas con discapacidades tendrán una exoneraciónn del 50% en las tarifas de los espectáculos públicos.

nn

Título VI

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

nn

Art. 21. – PROTECCION DE DERECHOS. – Toda persona que sufran discriminación por su condición de persona conn discapacidad o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficiosn consagrados en esta ley, podrá, antes de presentar sun demanda y en cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juezn de lo Civil, las providencias preventivas y cautelares, las mismasn que se tramitarán, en lo que sea aplicable, de conformidadn con la Sección Vigésima Séptima, Títulon II, Libro II del Código de Procedimiento Civil:

nn

a) El cese inmediato de la acción discriminatoria;n y,

nn

b) Cualquier otra que evite la continuación de la violaciónn a los derechos.

nn

El Juez ordenará la medida al avocar conocimiento den la demanda, siempre que se acompañen pruebas sobre indiciosn precisos y concordantes que permitan, razonablemente, presumirn la violación actual o inminente de los derechos reconocidosn en esta ley a las personas con discapacidad. El Juez deberán comprobar si el peticionario es una persona amparada por estan ley, para cuyo efecto se estará a las normas contenidasn en la misma.

nn

En esta acción, no se podrá demandar la indemnizaciónn de daños y perjuicios. Sin embargo, el pago de las costasn judiciales y un honorario razonable del abogado patrocinadorn si podrá ser ordenado.

nn

En los procesos que se sustancien por esta materia, de verificarsen la discriminación o la violación de los derechosn de las personas con discapacidad, el Juez de lo Civil podrán imponer una malta de doscientos cincuenta a cinco mil dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica, en la sentencian respectiva.

nn

Art. 22. – EXONERACION DE IMPUESTOS. – Se exonera del pagon total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestosn al valor agregado – IVA – . como también el impuesto an consumos especiales con excepción de tasas portuariasn y almacenaje a las importaciones de aparatos médicos,n instrumentos musicales, implementos artísticos, herramientasn especiales y otros implementos similares que realicen las personasn con discapacidad para su uso, o las personas jurídicasn encargadas de su protección.

nn

En el Reglamento General de esta ley se estableceránn claramente los casos en los que las importaciones de los bienesn indicados se considerarán amparados por este artículo.

nn

Art. 23. – VEHICULOS ORTOPEDICOS. – La importaciónn de vehículos ortopédicos sólo podrán ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades y gozarán de las exoneraciones a las que se refiere el artículon anterior, únicamente cuando se destinen y vayan a sern conducidos por personas con discapacidad que no puedan emplearn otra clase de vehículos. El Reglamento General de estan ley establecerá los requisitos para que proceda esta exoneración.

nn

Los vehículos ortopédicos para uso personaln de las personas con discapacidad deberán llevar en unn lugar visible el símbolo internacional de acceso con lan leyenda; «VEHICULO ORTOPEDICO». El distintivo o símbolon acreditará el derecho a franquicias de libre tránsiton y estacionamiento en todo el territorio nacional, de acuerdon a lo que establezcan las ordenanzas y disposiciones de la Direcciónn Nacional de Tránsito.

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Art. 24. – OBLIGACION DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD. -n Todos los profesionales de la salud, tanto si laboran en el sectorn público como en el privado, están obligados a remitirn al Ministerio de Salud y al Centro de Información y Documentaciónn del CONADIS la información que éste requiera sobren discapacidades con fines epidemiológicos.

nn

Art. 25. – NORMAS SUPLETORIAS. – En todo lo que no estuvieren previsto expresamente en esta ley, se aplicarán como supletoriasn las disposiciones vigentes en otras leyes.

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Art. 26. – TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES. – Todas las atribucionesn que tuvieren los organismos y entidades del sector públicon en relación con el diseño y puesta en vigencian de políticas generales en materia de discapacidades sen transfieren en virtud de esta ley, al Consejo Nacional de Discapacidades.

nn

En el reglamento de esta ley se delimitará las competenciasn de los ministerios de Estado en el área de discapacidades.

nn

Art. 27. – Se mantendrá la Dirección Nacionaln de Discapacidades del Ministerio de Bienestar Social y, en losn ministerios del Frente Social que no existan direcciones. divisionesn o departamentos se los creará en el plazo de un año.

nn

En el Ministerio de Trabajo deberá crearse la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Profesional, en el Ministerion de Salud deberá restituirse la Dirección Nacionaln de Rehabilitación y se elevará a Direcciónn Nacional a la actual División de Educación Especialn del Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Art. 28. – DIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. – Se establecen el 3 de diciembre de cada año como día clásicon de las personas con discapacidad, en el cual se desarrollaránn acciones de sensibilización a la sociedad.

nn

Art. 29. – Las instituciones públicas y privadas quen trabajen en el área de discapacidades deben desarrollarn acciones coordinadas, por el CONADIS tendientes a la operativizaciónn de las políticas nacionales y sectoriales sobre discapacidades.n Sus planes y programas se enmarcarán dentro de los lineamientosn estratégicos del Plan Nacional de Discapacidades.

nn

Las instituciones del sector, público coordinaránn obligatoriamente con el CONADIS, en todo lo relacionado a sun programación y presupuestación.

nn

El Estado a través del Consejo Nacional de Discapacidadesn deberá vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,n la presente ley y su reglamento, al igual que los convenios internacionalesn suscritos por el Gobierno ecuatoriano con organismos internacionalesn sobre el tema de discapacidades.

nn

Art. 30. – DEROGATORIA. – Deróganse todas las normasn legales que se opongan a lo previsto en esta ley; y, expresamenten la Ley de Protección del Minusválido, publicadan en el Registro Oficial No. 301 del 5 de agosto de 1982, y todasn sus reformas.

nn

DISPOSICION FINAL – Encárgase al Consejo Nacional den Discapacidades, a las instituciones del Frente Social y a lasn instituciones públicas que tengan que ver con la prevenciónn de discapacidades y atención e integración de lasn personas con discapacidad la difusión de la presente ley.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto enn el literal a) del artículo 19 de la presente ley, en lon relacionado a las edificaciones públicas y privadas den uso público existentes, deberán en el plazo máximon de tres años adecuar sus edificaciones adoptando las medidasn de accesibilidad.

nn

SEGUNDA. – La inscripción de las personas naturalesn en el Registro Nacional de Discapacidades mantiene su vigencia.n La inscripción de las personas jurídicas actualmenten inscritas deberá realizarse nuevamente de acuerdo al instructivon que, para el efecto, expedirá el Director Ejecutivo deln Consejo Nacional de Discapacidades; respecto a aquellas que non estuvieren inscritas se sujetarán a las normas que constenn en el Reglamento General de esta ley.

nn

TERCERA. – En el reglamento a esta ley se definirán las atribuciones, competencias y responsabilidades de los ministeriosn de Estado que cumplan actividades relacionadas con la discapacidad,n a fin de coordinar acciones que deban desarrollarse en esta área.

nn

CERTIFICO: Esta codificación fue elaborada por la Comisiónn de Legislación y Codificación, de acuerdo con lon dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República.

nn

f) Abg. Xavier Flores Marín, Secretario.

nn

COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

Cumplidos los presupuestos del artículo 160 de la Constitución,n publíquese esta codificación en el Registro Oficial.

nn

Quito, 15 de marzo del 2001

nn

f.) Dr. Marco Landázuri Romo, Presidente.

nn

f) Dr. Jacinto Loaiza Mateas, Vicepresidente.

nn

f.) Dr. Carlos Serrano Aguilar, Vocal.

nn

f) Dr. Ramón Rodríguez Noboa, Vocal.

nn

f) Dr. Bayardo Poveda Vargas, Vocal.

nn

f.) Abg. Xavier Flores Maria, Secretario.

nn

HAN SERVIDO DE FUENTE PARA LA CODIFICACION DE LA LEY SOBREn DISCAPACIDADES

nn

1. Constitución Política de la República.

nn

2. Ley 180, Registro Oficial No. 996, 10 – VIlI – 92.

nn

3. Ley 2000 – 25, Registro Oficial No. 171, 26 – IX – 2000.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 22 – 644.
n AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 21 – 03 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 23 – 03 – 200 1.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política dé la Repúblican establece que el objetivo del sistema penal es la resocializaciónn del penado o condenado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario eliminar la penas privativas de la libertad enn las contravenciones, dejando únicamente las penas pecuniarias,n ‘eso sí, incrementándolas para que tengan un mayorn impacto en los contraventores y de esta forma reflexionen antesn de incurrir nuevamente en ellas. Las penas pecuniarias debenn fijarse en relación al salario mínimo vital general,n para evitar que con el paso del tiempo pierdan efectividad.

nn

CRITERIOS:

nn

Las penas privativas de la libertad de corta duración,n como las establecidas en las contravenciones tienen un efecton negativo en el condenado y en la sociedad, por lo que deben suprimirse.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 22 – 645.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 21 – 03 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 23 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El actual Código Penal Ecuatoriano, fue dictado enn 1938 durante el Gobierno dictatorial del general Alberto Enríquezn Gallo y, en él se conservan como figuras delictivas ciertasn conductas que en la actualidad no deben ser consideradas comon tales, mientras faltan de penalizar amias nuevas, que van acordesn con el avance de la ciencia y tecnología.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La conducta reprimida en el artículo 383 del Códigon Penal se la incluye entre los delitos contra la seguridad deln Estado, situación injusta si consideramos que la grann masa de pobres desempleados, que se ven abocados a la mendicidadn para sobrevivir ante una realidad social ajena a sus voluntades,n de ninguna manera deben ser consideradas, como un peligro paran el orden externo o interno de nuestro país.

nn

CRITERIOS:

nn

El no tener domicilio fijo, ni medios para subsistir o non tener la posibilidad de ejercer una profesión u oficion en nuestro país, no son circunstancias que puedan impurtárselasn a los ecuatorianos, en su gran mayoría pobres.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional

nn nn

No. 028-n 2001- DIR-BEV

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANO
n DE LA VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 011 /2000 de 9 de febreron del año 2000, se integré la Comisión encargadan de la Calificación de Activos de Riesgo; de acuerdo an lo que dispone la Resolución No. SB – 95 – 1822. expedidan por la Superintendencia de Bancos el 19 de enero de 1995;

nn

Que dicha comisión está integrada, entre otrosn miembros, por el Subgerente General del Banco, en calidad den Presidente alterno;

nn

Que la Junta General de Accionistas con fecha 21 de febreron 2001, resolvió eliminar de la estructura organizacionaln del Banco, la Subgerencia General; e incorporar a dicha estructura,n las subgerencias de División de Negocios Corporativosn y de Servicios;

nn

Que es necesario introducir reformas a la conformaciónn de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo,n designando el funcionario que deba actuar en calidad de Presidenten alterno de la misma; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga los literales a)n y ñ) del artículo vigésimo séptimon de los estatutos del Banco,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Designar al Subgerente de División de Negociosn Corporativos del BEV, para que integre la Comisión den Calificación de Activos de Riesgo de la institución,n en calidad de Presidente alterno.

nn

Comuníquese. – Quito, 20 de marzo 2001.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, Presidente del Directorio del BEV.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Miguel Batallas Armendáriz, Secretario Generaln del BEV, Secretario del Directorio.

nn

20 de marzo del 2001.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en eln archivo general de esta institución.

nn

f.) Secretario General del BEV.

nn nn

No. 029n – 2001 – DIR – BEV

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANOn DE LA VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante resoluciones Nos. 227, 241 y 256 de fechas -n 26 de septiembre, 3 y 25 de octubre del 2000, se expidión el Reglamento del Fondo de Jubilación Patronal Especialn de los Servidores del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en cuyosn artículos 7 y 8, consta el Subgerente General, en calidadn de Presidente del Comité del Fondo y del Fondo de Jubilaciónn y como tal su representante legal;

nn

Que mediante resolución de la Junta General Extraordinarian y Universal de Accionistas del Banco, de fecha 21 de febreron del 2001, se eliminé de la estructura organizacional deln BEV, la Subgerencia General de la institución y se incluyón a dicha estructura, las subgerencias de Servicios y de Negociosn Corporativos, como unidades de gestión, apoyo y asesorían a la Gerencia General;

nn

Que es necesario introducir modificaciones al Reglamento den Jubilación, de manera que el mismo guarde coherencia conn lo resuelto por la Junta General de Accionistas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon vigésimo séptimo literal ll) y artículon cuadragésimo séptimo de los estatutos del Banco,

nn

Resuelve:

nn

Modificar el Reglamento de jubilación patronal especialn de los servidores del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en losn siguientes t&eacute