MES DE ABRIL DEL 2000 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
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EXTRACTO:
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21-440 Proyecto de Ley de legalizaciónn de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de prediosn que se encuentran dentro de la circunscripción territorialn del cantón Machala
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FUNCIONn EJECUTIVA
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DECRETO:
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259n Refórmasen el Decreto Ejecutivo No. 3 de 23 de enero del año 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26 de los mismos mesn y año
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ACUERDOS:
n MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
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Niéganse y/on ratificase revisiones de precios de venta al público den los productos farmacéuticos elaborados por las siguientesn empresas:
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DI-01-DCPM Rhone Poulenc Rorer
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Dl-02-DCPM EcuaquÃmica C.A
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Dl-03-DCPM Hospimarket Internacional S.A
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DI-04-DCPM Smithkline Beecham Ecuador S.A
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DI-05-DCPM Laboratorios Dr. A. Bjarner C.A
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Dl-06-DCPM Laboratorios Bagó
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06A-DDE Reajústanse los precios de losn medicamentos de uso humano bajo el siguiente procedimiento: 25%n a la fecha, 15% en 45 dÃas y 10% en 45 dÃas posterioresn al último acuerdo interministerial aprobado
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53-DDE Western Pharmaceutical S.A
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
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PRIMERAn SALA DE LO LABORAI. Y SOCIAL:
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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguido por las siguientes personas:n
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240-99n Wagner Manueln Cornejo en contra del Centro de Rehabilitación de ManabÃn
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249-99 Zoila Cervantes Navarreten en contra de la Lcda. Hildanora Moreira de Salmon
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252-99 Vicente Cardona en contran del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y otros
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265-99n Octaviano Espinosan Rivera en contra del Ministro de Salud y otros
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279-99 Patricio Novillo en contran de la Municipalidad de Azogues
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282-99n Susana Castillon Jiménez en contra de Mario Pinto Sangoquiza y otra
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285-99 Raúl Yépez enn contra de Inversiones Napor CÃa. Ltda.
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288-99n Luis Eduardon Morán en contra de la Junta Nacional de la Vivienda
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293-99n Richard Herbertn Flor Montes en contra de Quimipac CÃa. Ltda.
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297-99n Hugo Andraden BenÃtez en contra del Consejo Provincial de Imbabura
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300-99n Francisco Santistevann de la A. en contra de La Junta Nacional de la Vivienda
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313-99n Carlos Antonion Bayas Barragán en contra de la Corporación JabonerÃan Nacional S.A.
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315-99n MarÃan Delgado Franco en contra de Eduardo Santana Murillo
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322-99 Mario Rafael Yánezn Cadena en contra del Director Ejecutivo del INDA
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327-99n Pablo Vegan Escudero en contra de la CompañÃa Ecuatoriana deln Caucho S.A.
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330-99n Fausto Arellanon Parrales en contra de la Junta Nacional de la Vivienda y otrosn
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331-99n Nelly Marianitan Barroso Tomalá en contra de la empresa Café Supern Especial
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335-99n Dr. Segundon EfraÃn Moscoso Coral en contra de EMETEL S.A.
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341-99 RocÃo de las Mercedesn Haro Proaño en contra de Gloria MarÃa Teránn Albuja
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346-99 Ruth Arias Chóez enn contra de la Junta de Beneficencia de Guayaquil
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350-99 Juan Francisco Salame Proañon en contra de Fábrica de Papel La Reforma C.A. y otrosn
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354-99n Maria Ulloan Zaruma en contra del Lcdo. Carlos Suárez RiofrÃon
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357-99 William Toro Giler en contran del Centro de Rehabilitación de ManabÃ
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369-99n Félixn Peñafiel en contra del Ecn. Roberto Salas Guzmán
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART.n 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «DE LEGALIZACION DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORESn Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIONn TERRITORIAL DEL CANTON MACHALA».
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CODIGO: 21 – 440.
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AUSPICIO: H. HUGO QUEVEDO MONTERO.
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INGRESO: 29 – 03 – 2000.
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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
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FECHA DE ENVIO
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A COMISION: 29 – 03 – 2000.
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FUNDAMENTOS:
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La Constitución PolÃtica de la Repúblican en su artÃculo 33 establece que, para fines de orden social,n las instituciones del Estado podrán expropiar, previan la justa valoración, pago e indemnización, bienesn que pertenezcan al sector privado.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Es legÃtimo anhelo de todo ser humano obtener la propiedadn de su tierra, más aún, cuando con abnegaciónn y con los ahorros de toda su vida ha construido su morada paran albergar a su familia, motivo por el cual es imperativo darlen la necesaria seguridad a través de un tÃtulo den dominio.
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CRITERIOS:
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Fenómenos naturales como El Niño y la graven crisis económica que afronta el paÃs, han pauperizadon a sectores populares, especialmente de la costa, como es el cason del cantón Machala.
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f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
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En ejercicio de la facultad que le confiere la Constituciónn PolÃtica de la República y el Estatuto de Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Decreta:
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ARTICULO PRIMERO. – Reformar el Decreto Ejecutivo N° 3n de 23 de enero del año 2000, publicado en el Registron Oficial N° 3 de 26 de los mismos mes y año, que unificón los Ministerios de Turismo y Ambiente.
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ARTICULO SEGUNDO. – Individualizar el funcionamiento de lasn referidas carteras de Estado, para lo cual, a partir de la presenten fecha, tendrán las siguientes denominaciones y se regiránn con total independencia jurÃdica, financiera y administrativa:
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a) Ministerio de Turismo; y,
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b) Ministerio del Ambiente.
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ARTICULO TERCERO. – Los ministros de cada una de estas carteras,n se encargarán, en el plazo de treinta dÃas, den los trámites jurÃdicos, administrativos y económicos,n que permitan el buen funcionamiento de cada una de ellas.
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ARTICULO CUARTO. – Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo del 2000.
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f ) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
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Es fiel copia del original,
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Lo certifico. – f ) Marcelo Santos Vera, Secretario Generaln de la Administración Pública.
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LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIORn INDUSTRIALIZACION PESCA Y TURISMO, Y DE SALUD PUBLICA
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Considerando:
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Que mediante Ley No. 152. promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo dé 1992, se creó el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn Pesca y Turismo, y Salud Pública;
nn
Que de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 1993n – 12 – 31, el Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano debe adoptar la resoluciónn que corresponda dentro del termino de quince dÃas de ingresadan la petición de fijar, revisar o reajustar los precios;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del ,Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente auto – rizados,
nn
Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano,
nn
Que con el Acuerdo No. 1444, publicado en el Registro Oficialn No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministro de Salud Públican delega a su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;
nn
Que el 14 de diciembre de 1999 la empresa RHONE POULENC RORER,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn Pesca y Turismo, una solicitud de revisión de preciosn de 50 productos importados y nacionales,
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de enero del 2000,n conoció la solicitud, presentada por la empresa RHONEn POULENC RORER
nn
Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 3 del Decreto 1076, en razónn de que el tipo de cambio utilizado para la liquidación,n de costos de importación no es real; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
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Acuerdan:
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Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa RHONE POULENCn RORER:
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(Anexo 5ABRT;2)
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Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
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ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, distriton Metropolitano, a 4 de enero del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo.
n f ) Dr. Ricardo Carrasco Andrade, delegado del Ministerio den Salud Pública.
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Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lon certifico.
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LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso
n Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, y Salud Pública;
nn
Que de conformidad con el Art. 28 de la ley de Modernizaciónn del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 1993n – 12 – 31, el Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano debe adoptar la resoluciónn que corresponda dentro del término de quince dÃasn de ingresada la petición de fijar, revisar o reajustarn los precios;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No, 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 99021 , publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 1444 publicado en el Registro Oficialn No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministro de Salud Públican delega a su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;
nn
Que el 14 de diciembre de 1999 la empresa ECUAQUIMICA C.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, una solicitud de revisión de preciosn de 56 productos importados;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de enero del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ECUAQUIMICAn C.A.;
nn
Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn el literal c) del Art. 3 del Decreto 1076, en razón den que el tipo de cambio utilizado para la liquidación den importaciones no corresponde al real; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1 – – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa ECUAQUIMICAn C.A.:
nn
(Anexo 5ABRT3;4)
n Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, distriton Metropolitano, a 4 de enero del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo.
n f ) Dr. Ricardo Carrasco Andrade, delegado del Ministerio den Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION PESCA, TURISMO, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso
n Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, y Salud Pública;
nn
Que de conformidad con el Art. 28 de la ley de Modernizaciónn del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 1993n – 12 – 31, el Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano debe adoptar la resoluciónn que corresponda dentro del término de quince dÃasn de ingresada la petición de fijar, revisar o reajustarn los precios;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No, 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 99021 , publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 1444 publicado en el Registro Oficialn No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministro de Salud Públican delega a su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;
nn
Que el 14 de diciembre de 1999, la empresa HOSPIMARKET INTERNACIONALn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, una solicitud de fijación de un producton y revisión de precios de 12 productos importados;
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Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de enero del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa HOSPIMARKETn INTERNACIONAL S.A.
nn
Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn lo señalado en el Art. 2 del Decreto 1076, por cuanton no presenta un informe auditado de costos de importaciónn en el que certificará que con el precio propuesto la compañÃan o la división farmacéutica de la misma, obtendrán un margen de utilidad total que no supere, el 20% determinadon por la Ley;
nn
Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo señalado en el Art. 3 del Decreto 1076, en razónn de que el tipo de cambio utilizado para la liquidaciónn de costos de importación no es real; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, del siguiente producto de la empresa HOSPIMARKET INTERNACIONALn S.A.:
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(Anexo 5ABRT5)
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Art. 2. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa HOSPIMARKETn INTERNACIONAL S.A.:
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(Anexo 5ABRT6)
nn
Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, distriton Metropolitano, a 4 de enero del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo.
n f ) Dr. Ricardo Carrasco Andrade, delegado del Ministerio den Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso
n Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, y Salud Pública;
nn
Que de conformidad con el Art. 28 de la ley de Modernizaciónn del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 1993n – 12 – 31, el Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano debe adoptar la resoluciónn que corresponda dentro del término de quince dÃasn de ingresada la petición de fijar, revisar o reajustarn los precios;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No, 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 99021 , publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 1444 publicado en el Registro Oficialn No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministro de Salud Públican delega a su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;
nn
Que el 16 de diciembre de 1999, la empresa SMITHKLINE BEECHAMn ECUADOR S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Turismo, una solicitud de fijaciónn de precios de 4 productos importados,
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de enero del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa SMITHKLINEn BEECHAM ECUADOR S.A;
nn
Que la solicitud de fijación de precios para los productosn de los Ãtems 1 y 3 cumple con los requisitos establecidosn en el artÃculo 2 del Decreto 1076, pero para los productosn de los Ãtems 2 y 4 no cumple con el literal a) del artÃculon 2 del Decreto 1076 por cuanto los registros sanitarios no amparann sus presentaciones; y,
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En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
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Art. 1. – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al Público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa SMITHKLINE BEECHAM ECUADOR S.A:
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(Anexo 5ABRT7)
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Art. 2 – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa SMITHKLINEn BEECHAM ECUADOR S.A.:
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(Anexo 5ABRT8)
nn
Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, distriton Metropolitano, a 4 de enero del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo.
n f ) Dr. Ricardo Carrasco Andrade, delegado del Ministerio den Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso
n Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, y Salud Pública;
nn
Que de conformidad con el Art. 28 de la ley de Modernizaciónn del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 1993n – 12 – 31, el Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano debe adoptar la resoluciónn que corresponda dentro del término de quince dÃasn de ingresada la petición de fijar, revisar o reajustarn los precios;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No, 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 99021 , publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 1444 publicado en el Registro Oficialn No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministro de Salud Públican delega a su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;
nn
Que el 16 de diciembre de 1999, la empresa LABORATORIOS DR.n A BJARNER C.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca Y Turismo, una solicitud de revisiónn de precios de 25 productos de fabricación nacional;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano de en sesión celebrada el 4 de enero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa LABORATORIOSn DR A. BJARNER C.A.;
nn
Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn el literal c) del Art. 3 del Decreto 1076, en razón den que el tipo de cambio utilizado para la liquidación den importaciones no corresponde al real; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1.- Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa LABORATORIOSn DR. A BJARNER C.A.:
nn
(Anexo 5ABRT9;10)
nn
Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, distriton Metropolitano, a 4 de enero del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo.
n f ) Dr. Ricardo Carrasco Andrade, delegado del Ministerio den Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso
n Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, y Salud Pública;
nn
Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 1191 de 14 de octubre de 1996, manifestó que el Consejon debe contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el plazo de los quince dÃas posterioresn a la recepción del informe;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 99021 , publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 1444 publicado en el Registro Oficialn No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministro de Salud Públican delega a su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;
nn
Que el 20 de diciembre de 1999, la empresa LABORATORIOS BAGO,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, un recurso de reclamación a la solicitud de revisiónn de precios de 71 productos importados;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de enero del 2000,n conoció el recurso de reclamación presentado porn la empresa LABORATORIOS BAGO; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1. – Ratificar el Acuerdo Interministerial No. DI – 521n – DCPM del 1 de diciembre de 1999.
nn
Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, distriton Metropolitano, a 4 de enero del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo.
n f ) Dr. Ricardo Carrasco Andrade, delegado del Ministerio den Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;
nn
Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dÃasn posteriores a la recepción del informe;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que por las condiciones cambiantes y de dolarizaciónn de la economÃa nacional, a un tipo de cambio de S/. 25.000n por 1 dólar americano, las empresas farmacéuticasn requieren actualizar sus costos a fin de mantenerse en el mercadon nacional;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, en base al informe técnico presentado por la Comisiónn Técnica del MICIP, tomó una resolución den carácter general para reajuste de precios; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1. – Reajustar los precios de los medicamentos de uson humano bajo el siguiente procedimiento: 25% a la fecha, 15% enn 45 dÃas y 10% en 45 dÃas posteriores al últimon acuerdo interministerial aprobado.
nn
a) La solicitud de la empresa farmacéutica y el medion magnético deben contener:
nn
La lista de precios de conformidad con el último acuerdon interministerial, cuyos precios fueron otorgados de conformidadn con el Decreto 1076 y calculados en base a un valor de S/. 14.500n por dólar, al que se aplicará la indexaciónn del 25%, entendiéndose que este primer aumento incluyen la inflación de noviembre y diciembre de 1999 y un dólarn referencias de S/. 19.960.
nn
Las empresas cuyos precios fueron calculados en base a unn valor inferior a S/. 14.500, por dólar se tendrán en cuenta que el 25% del primer aumento incluye la inflaciónn de noviembre y diciembre y un dólar de S/. 19.960. Den tal manera que los cálculos Podrán incorporar lan inflación de los meses posteriores al último acuerdon y el dólar referido para efecto s de obtener el promedion de inflación y devaluación que serÃa aplicablen para este reajuste.
nn
Las compañÃas que tienen precios aprobados medianten acuerdo interministerial a un valor superior a S/. 14.500 porn dólar, se tomará en cuenta dicho acuerdo y losn Ãndices de inflación no contemplados en el estudion correspondiente y un dólar de S/. 19.960.
nn
Las compañÃas que no tienen precios establecidosn bajo el régimen del Decreto 1076, podrán expresarn por escrito su deseo de hacerlo, mediante comunicaciónn dirigida al Consejo de Precios, el cual concederá 30 dÃasn para que la compañÃa presente la documentaciónn respectiva.
nn
b) Copia simple de los registros sanitarios, actualizados.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 3 de febrero del 2000.
nn
f.) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio,n Exterior, Industrialización y Pesca.
nn
f.) Dr. Fernando Bustamante, Ministro de Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo.
nn
f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico
nn nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIORn INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;
nn
Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dÃasn posteriores a la recepción del informe;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;
nn
Que el 31 de enero del 2000, la empresa WESTERN PHARMACEUTICALn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios 10 productosn importados,
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 8 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa WESTERNn PHARMACEUTICAL S.A.,
nn
Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 2 del Decreto 1076 por cuanto en lan determinación de los gastos operacionales la empresa non considera el rubro otros ingresos, y para un producto del Ãtemn 1 no adjunta el Registro Sanitario; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa WESTERN PHARMACEUTICALn S,A.:
nn
(Anexo 5ABRT11)
n Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, distriton Metropolitano, a 4 de enero del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo.
n f ) Dr. Ricardo Carrasco Andrade, delegado del Ministerio den Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn nn
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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE WAGNERn CORNEJO CONTRA CENTRO DE REHABILITACION DE MANABI.
nn
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LAn LEY, LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
Quito, febrero 8 del 2000, las 11H00.
nn
VISTOS: A fs. 5 a 7 del cuaderno de segunda instancia corren el escrito que contiene el recurso de casación deducidon por el actor Wagner Manuel Cornejo respecto de la sentencia dictadan a fs. 3 y vta., por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Portoviejon declarando sin lugar la demanda planteada por el recurrente enn contra del Centro de Rehabilitación de ManabÃ,n revocando asà la que en su oportunidad dictara el Juezn Primero Provincial de Trabajo de Manabà acogiendo, parcialmente,n la demanda. Siendo el estado del proceso el de resolver, paran hacerlo, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocern la presente causa de conformidad con el Art. 1 de la Ley de Casaciónn y por la razón de sorteo constante a fs. 1 del cuadernillon de este nivel, SEGUNDO: El recurrente puntualiza en el escriton que contiene su recurso las disposiciones legales que a su juicion han sido infringidas en la sentencia impugnada, y que lo fundan en las causales 1era. y 3era, del Art. 3 de la Ley de Casación.n En sustento de su impugnación sostiene, entre otras cosas,n que las indemnizaciones a que tiene derecho cualquier trabajadorn deben ser siempre copulativas y acumulativas, y que la resoluciónn de instancia no ha aplicado el sentido social que favorece an los trabajadores, violando el ,espÃritu del Art. 31 den la Constitución y 5 del Código del Trabajo quen habla de la protección judicial y administrativa paran los trabajadores. Además, agrega el recurrente, que lan sentencia impugnada ha valorado como prueba el acta de finiquiton que obra de autos a pesar de ser nula en su fondo y en su forman por las razones que señala en el escrito que contienen su recurso; TERCERO: De la revisión que ésta Primeran Sala ha practicado sobre las actuaciones vinculadas con la sentencian impugnada. se destaca lo siguiente: El acta de finiquito quen impugna el recurrente fue celebrada el mes de julio de 1994,n y en la misma se puntualiza, luego de los antecedentes, que trabajón para la empresa demandada, hasta el mes de abril de 1994 en quen terminó su relación con arreglo al 2do. incison o numeral del Art. 169 del Código del Trabajo. es decirn de mutuo acuerdo. De tal manera que en esos términos non procede reclamación alguna por concepto de indemnizaciónn por despido intempestivo, pues no lo contempla la ley ni el contraton colectivo que invoca el actor. Tampoco proceden las reclamacionesn por remuneraciones adicionales legales o contractuales, ni menosn lo reclamado por concepto de devolución de descuentosn por honorarios profesionales u otros, en unos casos porque hann sido pagados según el acta de finiquito, y ademásn porque en el mismo instrumento se autorizó tales descuentosn y se deja constancia que no quedaba ningún reclamo pendienten por cubrir, Finalmente esta Sala deja constancia que suscribirn un instrumento y negar luego su contenido no es edificante nin contribuye a la seriedad que deben rodear los actos de genten honesta, mucho menos cuando el reclamo se planteó luegon del transcurso de más de tres años. Por las consideracionesn anotadas, esta Primera Sala de lo Laboral y Social – ADMINISTRANDOn JUSTICIA; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n desecha el recurso de casación planteado por Wagner Manueln Cornejo. PublÃquese y notifÃquese.
nn
Fdo.) Dres. Miguel VillacÃs Gómez, Jaime Velascon Dávila y Hugo Quintana Coello.
nn
Es fiel copia de su original.
nn
Quito, 8 de marzo del 2000
nn
f) Secretaria de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corten Suprema de Justicia.
nn nn nn
nn
JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE ZOILAn CERVANTES CONTRA HILDANORA MOREIRA.
nn
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LAn LEY, LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
Quito, enero 25 del 2000; las 09h40.
nn
VISTOS: La Primera Sala de la H. Corte Superior de (Guayaquil,n dicta sentencia a fs. 4 y vta., del cuadernillo de esa instancian confirmando la que en su oportunidad dictara el Juez Quinto Provincialn del Trabajo del Guayas declarando con lugar parcialmente la demandan deducida por Zoila Cervantes Navarrete en contra de la Lcda.n Hildanora Moreira de Salmon. De la sentencia dictada, en segundan instancia deduce recurso de casación la actora y siendon el estado del proceso el de resolver sobre el particular, paran hacerlo, se considera: PRIMERO. – La competencia de la Sala sen encuentra asegurada en virtud del sorteo de ley, cuya razónn actuarial consta a fs. 1 de este nivel y de conformidad con eln Art. 1 de la Ley de Casación, SEGUNDO. – Al proponer sun recurso la actora puntualiza las disposiciones legales y constitucionalesn que a su juicio, han sido infringidas en la decisión impugnadan determinando como causales de su recurso las previstas como 1era.,n 2da. y 3ra., del Art 3 de la Ley de Casación. En sustenton de su impugnación, la recurrente sostiene que en ningunan de las dos instancias se ha considerado como pruebas la denuncian planteada ante el Inspector del Trabajo, el acta de inspecciónn respectiva y lo manifestado por la demandada, ni su confesiónn ficta, actuaciones que acreditan el despido intempestivo imputadon a la parte demandada. TERCERO. Del análisis practicadon a las actuaciones procesales que tienen que ver con la impugnación,n este Tribunal concluye que en la sentencia dictada por la Primeran Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil no se ha violadon ninguna de las disposiciones señaladas por la recurrente,n conclusión que se asume en base a las siguientes puntualizaciones:n los artÃculos 211 y siguientes del Código de Procedimienton Civil que se dicen han sido violado en la decisión impugnadan se refieren a la valoración de la prueba de testigos,n y de autos no consta prueba alguna de está naturalezan de tal manera que no se puede haber infringido tales disposicionesn legales porque, obviamente no han podido ser objeto de justificaciónn alguna. – Tampoco pudieron haber sido infringidas los Arts. 4,n 5 y 7 del Código del Trabajo porque no se trata de renuncian de derechos de la actora, ni !e le ha negado protecciónn administrativa o judicial, ni mucho menos se ha puesto en dudan el alcance de disposiciones legales, para que proceda, la aplicaciónn de la más favorable a la actora.- En cuanto a las disposicionesn de la Constitución que se sostiene han sido violentadasn no tiene ninguna relación con el proceso. A todo lo dichon se suma que la única prueba incorporada al proceso, eston es la relativa a la denuncia presentada por la actora en la inspectorÃan del Trabajo y el acta levantada por ésta difieren conn lo que se dijo en la demanda inicial, lo que, aparte de lo expueston con acierto por la Sala de Instancia, no comporta ningúnn medio probatorio. – Por las consideraciones anotadas, esta Primeran Sala de lo Laboral y Social, ADMINISTRANDO JUSTICIA; EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurson de casación deducido por la actora dentro del presenten proceso. PublÃquese y notifÃquese.
nn
Fdo.) Dres. Miguel VillacÃs Gómez, Jaime Velascon Dávila y Hugo Quintana Coello.
n Es fiel copia de su original.
n Quito, 8 marzo del 2000
nn
f.) Secretaria de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.
nn nn nn
nn
JUICIO LABORAL QUE SIGUE VICENTEn CARDONA CONTRA EL MIDUVI.
nn
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LAn LEY, LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA