MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 4 de Septiemmbre del 2003 – R. O. No. 162
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

237 Dispónese la baja yn destrucción de las especies valoradas determinadas enn el memorando N0 STN-2003-063 de 15 de mayo de 2003 n

nn

242n Autorizase lan emisión e impresión de treinta mil (30.000) formulariosn «Informe Empresarial sobre Decimotercera Remuneraciónn e Información Individual sobre el Pago de Decimoterceran Remuneración» y veinte mil (20.000) formularios «Informen Empresarial sobre Decimocuarta Remuneración e Informaciónn Individual sobre el pago de Decimocuarta Remuneración».

nn

RESOLUCIÓN:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

216 Expídese la Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

53-2003n John Vicenten Arias Carbo en contra de EMETEL S.A.

nn

54-2003n Claudio Caamañon Cascante en contra de Pastelesa S.A.

nn

56-2003n Rafael Patricion Mera Guevara en contra del Banco del Azuay.

nn

57-2003 César Augusto Acostan Guamanquispe en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil..

nn

61-2003 José Diócelesn Cando Gavilánez en contra de la Empresa de Ferrocarrilesn del Estado -ENFE-.

nn

63-2003 Eloisa del Pilar Barahona Mejían en contra del Comisariato de la Fuerza Terrestre.

nn

65-2003 Gustavo Ramón Cepedan Savinovich en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable yn Alcantarillado de Guayaquil.

nn

67-2003 Carlos Manuel Villanueva Senchuckn en contra de la Iglesia Cristiana Evangélica La Roca deln Ecuador.

nn

71-2003 Carlos Enrique Vega Mayorgan en contra de la Compañía Agroindustrias Andrea,n AGRANSA C.A.

nn

72-2003 Idelmar García Palaciosn en contra de UBESA S.A

nn

73-2003 Milton Bajaña Piedran en contra de UBESA S.A..

nn

74-2003 Santos Daniel Chávezn Orozco en contra del Director General de Aviación Civil.n

nn

75-2003 Hugo Alejandro Alvarado Pozon en contra del Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento Básicon del MIDUVI.

nn

76-2003 Remigio Agustín Rosasn Barreto en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

78-2003 Doctor John Roberto Rosenbergn Burgos en contra de ANDINATEL S.A

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

DECISIONES:

nn

553 Lineamientos para la Formulaciónn del Plan Integrado de Desarrollo Social.

nn

554n Creaciónn del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperaciónn Internacional de la Comunidad Andina

nn

555 Convenio de financiaciónn entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecton de Cooperación ASR.B7.3100.99.313. «Apoyo a la Preparaciónn y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina»

nn

556n Convenio den Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidadn Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andinan en Materia Estadística», ASR/AIDCO/2002103

nn

557 Creación del Consejon de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos yn Minas de la Comunidad Andina.

nn

558 Incorporación de lan materia de la integración en el currículo de lan Educación Media.

nn

559 Declaración de caducidadn de los derechos otorgados a la Empresa ANDESAT S.A. E.M.A., medianten las decisiones 429 y 480, con excepción de los derechosn otorgados mediante la Decisión 509

nn

560n Modificaciónn de la Decisión 509: Aprobación de operaciónn indirecta para el Sistema Satelital Andino Simón Bolívar..

nn

561n Modificaciónn de la Decisión 398: Transporte Internacional de Pasajerosn por Carretera (Condiciones técnicas para la habilitaciónn y permanencia de los omnibuses o autobuses en el servicio).

nn

562 Directrices para la elaboración,n adopción y aplicación de reglamentos técnicosn en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a niveln comunitario.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón San Lorenzo del Pailón: Que regula la determinación,n administración, recaudación del impuesto a losn predios rurales..51

nn

-n Cantón Santa Clara: Den creación de la parroquia rural San José, jurisdicciónn del cantón Santa Clara, provincia de Pastaza…54

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula la determinación yn cobro de la contribución especial de mejoras por la construcciónn de pavimentación, adoquinamiento, aceras y bordillos enn calles..56

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez : De ornato y línea de fábrican de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro deln cantón.58 n

n nn

No. 237

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del Art. 85 del Reglamento General den Bienes del Sector Público dispone que: «En caso den existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por másn de dos años en las bodegas, o que las mismas hubiesenn sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, erroresn de imprenta, u otros cambios que de alguna manera modifiquenn su estructura, el servidor a cuyo cargo se encuentren, elaborarán un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirán a la máxima autoridad para solicitar su baja»;

nn

Que mediante memorando No. STN-2003-063 de 15 de mayo de 2003,n suscrito por el señor Fabián Ortiz Cardona, funcionarion de la Subsecretaría de la Tesorería de la Nación,n responsable de la custodia y administración de especiesn fiscales, se remite a conocimiento de las respectivas autoridades,n el detalle de las especies valoradas susceptibles de baja quen se mantienen en la bodega, cortados a 31 de diciembre de 2002;

nn

Que mediante oficio No. STN-2003-3401 de 9 de julio de 2003,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan a la Subsecretaría Jurídica la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamenton General de Bienes del Sector Público,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientesn especies valoradas determinadas en el memorando No. STN-2003-063n de 15 de mayo de 2003, señalado en el segundo considerando,n de acuerdo con el siguiente detalle:

nn

(Anexo 04SEPT1)

nn

Art. 2.- Señálese para el día 3 de septiembren de 2003; a las 10h00 la diligencia de destrucción de lasn especies a darse de baja, la misma que tendrá lugar enn la Bodega de Especies Fiscales de la Subsecretaría den Tesorería de la Nación.

nn

Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículon anterior se designa a los señores Coordinador Financieron Institucional y al funcionario inmediatamente encargado de lasn especies a destruirse, quienes dejarán constancia de lon actuado en el acta que se suscribirá para tal efecto,n en los términos del inciso tercero del Art. 85 del Reglamenton General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación,n Unidad Administrativa que informará respecto del cumplimienton de las disposiciones de este acuerdo.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

No. 242

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial N0 488, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres imprima especies valoradas;

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que con oficio N0 DMTRH-2003 00659 de 10 de julio de 2003,n el señor Felipe Mantilla, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, solicita a esta Secretaria de Estado disponer que sen proceda a elaborar los 20.000 formularios «Informe Empresarialn sobre Decimocuarta Remuneración» y 30.000 formulariosn «Informe Empresarial sobre Decimotercera Remuneración»;

nn

Que mediante memorando N0 107 de 17 de julio de 2003, el funcionarion responsable de la administración y custodia de especiesn fiscales de la Subsecretaria de Tesorería de la Naciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la propuestan sobre las especificaciones que deben ,tener las especies valoradasn referidas en el considerando anterior;

nn

Que con oficio N0 STN-2003-3552 de 18 de julio de 2003, eln Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión de treintan mil (30.000) formularios «Informe Empresarial sobre Decimoterceran Remuneración e Información Individual sobre eln Pago de Decimotercera Remuneración» y veinte miln (20.000) formularios «Informe Empresarial sobre Decimocuartan Remuneración e Información Individual sobre eln Pago de Decimocuarta Remuneración»; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren, el Decreton Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficial N0 92 den 27 de marzo de 1967, en concordancia con lo previsto en el artículon 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den treinta mil (30.000) formularios «Informe Empresarial sobren Decimotercera Remuneración e Información Individualn sobre el Pago de Decimotercera Remuneración» y veinten mil (20.000) formularios «Informe Empresarial sobre Decimocuartan Remuneración e Información Individual sobre eln Pago de Decimocuarta Remuneración».

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 26 de agosto de 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.- 27n de agosto de 2003.

nn

N0 216

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativon de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de Estadon expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial, sin necesidad de autorización del Presidenten de la República;

nn

Que, el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Agricultura y Ganadería publicado en el Registro Oficialn No. 372 de 30 de julio de 1998 en su Art. 15, literal g), establecen dentro de la competencia del Ministro, expedir acuerdos y resoluciones;

nn

Que, el Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, ha expedido la Resolución No. OSCIDI-2003-013n de fecha 29 de abril de 2003, emitiendo dictamen favorable an la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerion de Agricultura y Ganadería, disponiendo el Art. 2 la expediciónn de la correspondiente resolución; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Expedir la Estructura y Estatuto Orgánico porn Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, integradon por los siguientes procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES

nn

1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL SECTOR AGROPECUARIO

nn

Responsable: Ministro

nn

1.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL SECTOR AGROPECUARIO

nn

Responsable: Viceministro

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1 DE ASESORIA; conformado por los siguientes procesos:

nn

2.1.1 ASESORIA JURÍDICA; con los siguientes subprocesos:

nn

2.1.1.1 Contratación Pública y Asuntos Administrativos

nn

2.1.1.2 Patrocinio Judicial

nn

2.1.1.3 Legislación

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.1.2 AUDITORIA INTERNA; con los siguientes subprocesos:

nn

2.1.2.1 Asesoría Administrativa-Financiera

nn

2.1.2.2 Exámenes Especiales, Auditoria de Gestión,n Auditoría a los Estados Financieros

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.1.3 PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL; con los siguientesn subprocesos:

nn

2.1.3.1 Formulación, Consolidación y Controln de Planes y Formulación de Pro forma Presupuestaria

nn

2.1.3.2 Control del Sistema de Gestión Institucional

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.2 DE APOYO; conformado por los siguientes procesos:

nn

2.2.1 GESTIÓN DE DESARROLLO ORGANIZA-CIONAL; con losn siguientes subprocesos:

nn

2.2.1.1 Gestión de Recursos Humanos

nn

2.2.1.2 Imagen Corporativa

nn

2.2.1.3 Gestión Informática

nn

2.2.1.4 Servicios Institucionales

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.2.2 GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS; con los siguientesn subprocesos:

nn

2.2.2.1 Presupuesto
n
n 2.2.2.2 Contabilidad

nn

2.2.2.3 Administración de Caja

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

3. MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR
n
n 3.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO AGROPRODUCTIVO

nn

Responsable: Subsecretario

nn

Conformado por los siguientes procesos:

nn

3.1.1 PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO, AGROINDUSTRIALn Y AGROFORESTAL ORIENTADO A CADENAS AGROPRODUCTIVAS; con los siguientesn subprocesos:
n
n 3.1.1.1 Planificación del Desarrollo Agropecuario
n
n 3.1.1.2 Planificación del Desarrollo Agroforestal
n
n 3.1.1.3 Planificación del Desarrollo Agroindustrial

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

3.1.2 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y AGROPECUARIA;n con los siguientes subprocesos:
n
n 3.1.2.1 Sistema de Información Geográfica
n
n 3.1.2.2 3.1.2.2 Sistema de Información Agropecuaria

nn

Responsable. Director Técnico de Área

nn

3.2 FOMENTO AGROPRODUCTIVO

nn

Responsable: Subsecretario

nn

Conformado por los siguientes procesos:

nn

3.2.1 DIRECCIONAMIENTO PARA IM-PLEMENTACIÓN DE LA PLANIFI-CACIÓNn DEL DESARROLLO AGROPECUARIO, AGROFORES-TAL Y AGROINDUSTRIAL ORIEN-TADOn A CADENAS AGROPRO-DUCTIVAS; con los siguientes subprocesos:

nn

3.2.1.1 Administración de la Implementaciónn del Plan de Desarrollo Agropecuario
n
n 3.2.1.2 Administración de la Implementación deln Plan del Desarrollo Agroforestal

nn

3.2.1.3 Administración de la Implementaciónn del Plan de Desarrollo Agroindustrial

nn

3.2.1.4 Escenarios de Seguridad Alimentaria

nn

3.2.1.5 Desarrollo Agropecuario

nn

Responsable. Director Técnico de Área

nn

3.2.2 DESARROLLO DE ORGANIZA-CIONES AGROPRODUCTIVAS

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

4. MACROPROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

4.1 SUBSECRETARIAS:

nn

4.1.1 DE LITORAL SUR Y GALÁPAGOS: Con ámbiton en las provincias: Guayas. Los Ríos, El Oro y Galápagos

nn

4.1.2 DEL LITORAL NORTE: Con ámbito en las provincias:n Manabí y Esmeraldas

nn

4.1.3 DE LA SIERRA: Con ámbito en las provincias: Carchi,n Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar,n Cañar, Azuay y Loja

nn

4.1.4 DE LA AMAZONIA: Con ámbito en las provincias:n Pastaza, Napo, Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago yn Zamora Chinchipe

nn

Cada Subsecretaria estará integrada por el siguienten macroproceso y procesos:

nn

MACROPROCESO GOBERNANTE

nn

1. DESARROLLO AGROPRODUCTIVO REGIO-NAL; conformado por losn siguientes procesos:

nn

1.1 Gestión del direccionamiento estratégicon agro productivo regional

nn

1.2 Gestión estratégica del fomento agro productivon regional

nn

Responsable: Subsecretario

nn

PROCESOS HABILITANTES

nn

2. DE ASESORIA

nn

2.1 ASESORIA TÉCNICA

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

4.2 DIRECCIONES PROVINCIALES

nn

Las direcciones provinciales funcionarán en las siguientesn provincias:

nn

Guayas, Los Ríos, El Oro, Galápagos, Manabí,n Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua,n Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Pastaza,n Napo, Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

nn

Estarán conformadas por los procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES
n
n 1.1. Direccionar la formulación de planes agropecuarios,n agroforestales y agroindustriales

nn

1.2. Control de la gestión interna de las direccionesn provinciales

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1. DE ASESORIA

nn

2.1.1 ASESORIA JURÍDICA

nn

Responsable: Coordinador de Proceso

nn

2.2 DE APOYO

nn

2.2.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA
n
n 2.2.2 GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

nn

Responsable: Líderes de Proceso

nn

3. PROCESOS GENERADORES DE VALOR

nn

3.1 FORMULACIÓN DE PLANES: AGRO- PECUARIOS, AGROFORESTALESn Y AGROINDUSTRIALES

nn

3.2 CONTROL DE EJECUCIÓN DE PLANES: AGROPECUARIOS,n AGROFORESTALES Y AGROINDUSTRIALES

nn

Responsable: Coordinador de Proceso

nn

Art. 2. Publíquese en el Registro Oficial la presenten resolución, de conformidad con el Art. 215 literal b)n del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Dado en el despacho ministerial, en la ciudad de Quito, an los 28 días del mes de agosto de 2003.

nn

f.) Ing. Víctor Hugo Cardoso, Ministro de Agriculturan y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 28 de agosto de 2003,

nn

(Anexo 04SEPT2)

nn

No. 53-2003

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: John Vicente Arias Carbo.

nn

DEMANDADA: EMETEL SA.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, mayo 22 de 2003; las 11h20.

nn

VISTOS: En desacuerdo con la sentencia dictada por la Cuartan Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, el Ab. Eduardon Cabrera Cabrera, en calidad de Procurador Judicial de EMETELn S.A., interpone recurso de casación dentro del juicion de trabajo seguido por el señor John Vicente Arias Carbo,n en contra de esa entidad. Concluido el trámite procesaln en este nivel, corresponde resolver, para lo cual, se considera:n PRIMERO. – La competencia para conocer y resolver sobre el recurson de casación interpuesta, ha recaído en esta Segundan Sala de lo Laboral y Social, conforme lo dispuesto por los Arts.n 200 de la Constitución Política del Estado y 1n de la Ley de Casación; y, por sorteo de ley efectuado,n cuya razón consta al inicio de este cuadernillo. SEGUNDO.-n El recurrente, impugna el fallo de mayoría de la Salan de alzada, manifestando que ésta infringe las siguientesn normas de derecho: Arts. 18 del Código Civil; 42 del Códigon del Trabajo; 121 y 278 del Código de Procedimiento Civil;n y 12 de la Ley de Transformación Económica deln Ecuador. Fundamenta su recurso, en la causal 3ª del Art.n 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- El casacionista, enn la parte correspondiente a la fundamentación del recurso,n determina que la sentencia que impugna, en el considerando séptimon realiza una aplicación indebida del Art. 12 de la Leyn para la Transformación. Económica del Ecuador,n publicada en el Registro Oficial No. 2000-4 de 13 de marzo den 2000, al disponer que las obligaciones patronales sean pagadasn al trabajador demandante, de acuerdo con la convertibilidad quen tenía el dólar al tiempo de la terminaciónn de la relación laboral (24 de marzo de 1997), esto esan razón de S/. 3.787 por dólar. Lo cual, segúnn el casacionista, no tiene ningún fundamento legal. CUARTO.-n Siendo en consecuencia, el asunto central del presente recurso,n la procedencia o no de pagar al trabajador las indemnizacionesn laborales a las que tiene derecho, considerando el precio deln dólar a marzo de 1997, es necesario que se precise que:n 1. El inciso segundo del articulo 12 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, R.O. (5) 34 del 13 de marzo den 2000, textualmente dispone que: «En todas las normas vigentesn y en las obligaciones pendientes de pago, en las que se dispongan que los pagos deben hacerse en sucres, ya directamente, ya utilizandon sistemas de indicación como salarios mínimos vitalesn o unidades de valor constante, se entenderá que se losn podrá hacer también en dólares de los Estadosn Unidos de América a la relación fijada por el articulon 1 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, aúnn cuando se prohíba o se limite expresamente el pago enn divisas». 2. De su parte el Art. 1 de la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado dispone en su inciso segundo que:n «A partir de la vigencia de esta Ley, el Banco Central deln Ecuador canjeará los sucres en circulación porn dólares de los Estados Unidos de América a unan relación fija e inalterable de veinticinco mil sucresn por cada dólar. En consecuencia, el Banco Central deln Ecuador canjeará los dólares que le sean requeridosn de cambio establecida, retirando de circulación los sucresn recibidos».-Por consiguiente y de acuerdo con las normasn transcritas, la resolución impugnada, efectivamente esn contraria a derecho, por cuanto se está aplicando unan figura jurídica expresamente prohibida por el Art. 93n de la Ley para la Transformación Económica antesn mencionada como es la indexación, lo que en la especie,n daría lugar a que se mande a pagar más de lo expresamenten demandado o pluspetita. En consecuencia, esta Sala, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n casa parcialmente la sentencia subida en grado, disponiendo quen la suma adeudada por el empleador en sucres sea convertida enn dólares, a razón de veinticinco mil sucres porn cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.-n De acuerdo con el Art. 17 reformado de la Ley de Casación,n entréguese a cada una de las partes el 50% del valor den la caución. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vásquez, Magistrados.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Julio Arieta Escobar, Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

nn

Certifico.

nn

No. 54-2003

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Claudio Caamaño Cascante.

nn

DEMANDADA: PASTELESA S.A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, junio 23 de 2003; las 09h40.

nn

VISTOS: Claudio Caamaño Cascante, interpone recurson de casación de la sentencia dictada por la Segunda Salan de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en el juicio laboraln que sigue en contra de PASTELESA S.A. Manifiesta que en el fallon que ataca se han infringido los siguientes artículos:n 35 numerales 3 y 4 de la Constitución Política;n 5 y 42 numeral 29 y Art. 590 del Código del Trabajo; 10n del Código Civil; 119, 121 y 287 del Código den Procedimiento Civil; resolución del Tribunal de Garantíasn Constitucionales, publicada en el Registro Oficial No. 713 den 26 de junio de 1991, mediante la que se suspendió parcialmenten por inconstitucionalidad de fondo, la resolución tomadan por la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 1982 y quen se halla publicada en el Registro Oficial No. 421 de 28 de eneron de 1983. Fundamente su recurso en lo que prescribe en «lan primera de la Ley de Casación», sin especificar eln artículo al cual se refiere.- Sin embargo, por el texton del recurso, se estima que es la causal primera del artículon 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado del recurson el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencian de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en eln artículo 200 de la Constitución Polítican y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno.n SEGUNDO.- A juicio del recurrente, el fallo de la Sala de alzadan infringe la norma del Art. 590 del Código del Trabajo,n sobre el juramento deferido en torno a la remuneraciónn que el inferior no acepte y aplica la prueba sobre la remuneraciónn a base de documentos incorporados a los autos que para el demandanten son nulos. Para sostener este primer punto cita normas constitucionales,n del Código Civil y del Código de Procedimienton Civil. Sostiene, según el texto del recurso, que en eln fallo impugnado se han infringido preceptos del Códigon del Trabajo, resolución de la Corte Suprema y otros preceptosn sobre el derecho a ropa de trabajo que consagra el Art. 42 numeraln 29 del Código del Trabajo. Pide también el pagon de costas judiciales. TERCERO.- La Sala de alzada, en el considerandon séptimo del fallo atacado dice: «La remuneraciónn percibida por el actor se determinará con las copias notarizadasn de los roles de pago constante de los autos». No aplican la norma del Art. 590 porque existe prueba «capaz y suficiente»n para demostrar lo que percibía el accionante. El hechon de que el Juez de primer nivel haya declarado la nulidad deln juicio, no significa que se han declarado nulos los documentosn incorporados al proceso, de manera que la cita del artículon 10 del Código Civil, no es aplicable al caso. Por otron lado, no se ha demostrado la falsedad de tales documentos. CUARTO.-n En lo concerniente al reclamo formulado por el accionante den la «ropa de trabajo», según la regla del Art.n 42, numeral 29 del Código del Trabajo, este Tribunal observan que, en efecto, la Segunda Sala de la Corte Superior de Justician de Guayaquil, ha omitido decidir sobre este punto. Aparece den autos, a fojas 161, una pro forma sobre ropa de trabajo, porn cinco uniformes, para cinco años de servicio. De estan manera, debe aumentarse a las indemnizaciones aceptadas por lan Sala de alzada, la suma de US$ 102.59. QUINTO.- No ha lugar aln pago de costas judiciales, porque no aparece que la empresa demandadan haya litigado con mala fe. Por las consideraciones anotadas,n esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Yn POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencia dictadan por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,n en los términos que constan en el considerando cuarton de este fallo. Sin costas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez, Magistrados y Olmedo Lupera Almeida, Conjuezn Permanente.

nn

Certifica.

nn

Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

No. 56-2003

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Rafael Patricio Mera Guevara.

nn

DEMANDADO: Banco del Azuay.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, abril 29 de 2003; las 10h20.

nn

VISTOS: Rafael Patricio Mera Guevara, interpone recurso den casación de la sentencia dictada por la Cuarta Sala den la Corte Superior de Justicia Quito, en el juicio laboral quen sigue en contra del Banco del Azuay, sucursal mayor de Quito,n actualmente en liquidación. Manifiesta que en el fallon que ataca se han infringido los siguientes artículos:n 35 numeral 6 de la Constitución Política; 7 deln Código del Trabajo; 119 del Código de Procedimienton Civil; y, 50 del contrato colectivo celebrado entre el Bancon del Azuay, el Sindicato y Comité de Empresa de Empleadosn y Trabajadores de dicho banco, llamado 22 de Agosto». Fundamenten su recurso en lo previsto en las causales primera y tercera,n sin puntualizar a qué disposición legal se refiere;n pero, por la redacción que contiene la fundamentación,n se estima que se refiere al Art. 3 de la Ley de Casación.n Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo sen considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicadan en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por la razón de sorteo que obra de fojasn 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- El análisis del escriton que contiene el recurso, permite a este Tribunal establecer quen es un solo punto el impugnado, que debe ser estudiado: el monton de la indemnización sobre la estabilidad que reclama eln demandante, a base de la norma del Art. 50 del contrato colectivo.n El demandante, para sustentar su recurso hace citas constitucionalesn y legales sobre la forma como deben aplicarse las normas deln Código del Trabajo en caso de duda. Cita tambiénn el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil,n referente a la forma como debe ser apreciada la prueba. TERCERO.-n La Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, enn el considerando quinto, luego de aceptar el hecho del despido,n desechando el visto bueno, dice: «…procede que el Bancon demandado pague al accionante: 1) el cincuenta por ciento den la remuneración, por el tiempo que falta para cumplirn la estabilidad pactada en el artículo 5º del contraton colectivo, ya que está cláusula de estabilidad,n al ser enunciativa de un derecho, no sancionadora, se asimilarían a la estabilidad existente en los contratos a plazo fijo».n Este Tribunal se ha pronunciado, en forma uniforme, reiteradamente,n en el sentido de que cuando las cláusulas de estabilidadn no llevan consigo una sanción penalizadora que obliguen al empleador al pago de indemnizaciones en los términosn que ella determine, debe reconocerse al trabajador el pago deln 50% de la última remuneración, por todo el tiempon que faltare para completar los años de estabilidad pactada.n Es precisamente la aplicación de esta jurisprudencia,n a base de lo que prescribe el Art. 19 de la Ley de Casación,n la que ha llevado a la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justician a aceptar el pago de la indemnización sobre estabilidad,n en los términos que constan en el fallo. Por ello, han procedido, sin duda, con aplicación de las normas constitucionalesn y legales favorables al trabajador y con apego a lo que prescriben el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil. Por lasn consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENn NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza eln recurso de casación. Sin costas. Notifíquese.

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Fdo.) Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízaga y Teodoron Coello Vázquez, Magistrados.

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Certifica.- Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.

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Certifico.

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f.) Ilegible.

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No. 57-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: César Augusto Acosta Guamanquispe.

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DEMANDADA: Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, mayo 28 de 2003; las 15h00.

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VISTOS: Jorge Gagliardo Bosano, Gerente encargado de Autoridadn Portuaria de Guayaquil, interpone recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, en el juicio laboral que sigue Césarn Augusto Acosta Guamanquispe. Funda su recurso en las causalesn primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.n Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo sen considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicadan en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de la Constituciónn Política y por la razón de sorteo que obra de fojasn 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- El recurso de casación presentadon por el demandado, contiene varios puntos impugnando el falton dictado por la Sala de instancia. En primer término, citan la norma del Art. 592 del Código del Trabajo, sosteniendon la intangibilidad del acta de finiquito, celebrada con el actorn y que cumple con todos los requisitos que exige tal norma legal.n Luego sostiene que el fallo del inferior, que es confirmatorion al dictado por el Juez a-quo, ha incorporado a la remuneraciónn del ex trabajador, rubros que constan en el Segundo Contraton Colectivo, cláusulas 44, 47, 53, 76 y 78 que a juicion de la entidad demandada, constituyen beneficios de orden socialn y, por tanto, asegura que no deben sumarse a la remuneraciónn para efectos del cálculo de las indemnizaciones, segúnn lo que preceptúa el artículo 95 del Códigon del Trabajo. Estima así que no se ha hecho una apropiadan valoración de la prueba que ha conducido a error en lan sentencia que impugna y al efecto, invoca las normas de los artículosn 117 y 118 del Código de Procedimiento, Civil, sobre lan prueba. TERCERO.- Las diversas salas de lo Laboral y Social den la Corte Suprema, en fallos concordantes, han sostenido que lasn actas de finiquito, aún las celebradas de conformidadn con lo preceptuado en el artículo 592 del Códigon del Trabajo, pueden ser impugnadas, cuando de su texto se anoten la existencia de renuncia de derechos, omisiones, errores den cálculo, etc. Es procedente, por lo mismo, la impugnaciónn que formule el demandante al documento de finiquito. Al efecton este Tribunal observa que la entidad demandada no niega el hechon de que en la remuneración sobre la cual se calcularonn las indemnizaciones, no se incluyeron los beneficios de las cláusulasn 44, 47, 53 y 78 del Segundo Contrato Colectivo. Asegura que esosn son beneficios de orden social, que están excluidos expresamenten para el cálculo de las indemnizaciones, según lon que prescribe el Art. 95 del Código del Trabajo. Estiman esta Sala que el acta de finiquito no es intangible, por lo expueston en este considerando y, por otro lado, se ha probado en autosn que para el cálculo de las indemnizaciones pagadas aln accionante, no se incluyeron los beneficios del contrato colectivo,n que se encuentran cuantificados dentro del proceso. CUARTO.-n La entidad demandada en el texto del recurso, hace referencian a fallos de triple reiteración, sobre la intangibilidadn del acta de finiquito. Este Tribunal hace presente que cada juicion tiene sus propias características y peculiaridades. Enn el considerando tercero de la sentencia materia de este recurso,n se analizan las razones por las cuales es susceptible de impugnaciónn dicho fallo. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera quen la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquiln al dictar su sentencia no ha infringido ninguna de las normasn legales invocadas por el casacionista. Por las consideracionesn anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso propuesto. Sinn costas. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

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Certifica.- Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.

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Certifico.

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f.) Ilegible.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 17 de 2003; las 09h10.

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VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.n Sobre la petición de ampliación solicitada porn la parte demandada, la Sala insiste tal como se señalan en el considerando cuarto del fallo que antecede: «que cadan juicio tiene sus propias características y peculiaridades»,n por lo que se niega lo solicitado. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vásquez, Ministros y Olmedo Lupera Almeida (Voto Salvado),n Conjuez.

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Certifico.- f.) Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.n

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Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.

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VOTO SALVADO DEL SEÑOR CONJUEZ PERMANENTE DOCTOR OLMEDOn LUPERA ALMEIDA, DENTRO DEL JUICIO LABORAL No. 57- 2003 QUE SIGUEn CESAR ACOSTA GUAMAL QUISPE CONTRA AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 17 de 2003; las 09h10.

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VISTOS: Por cuanto no me pronuncié en el fallo expedidon por los señores ministros de la Segunda Sala de lo Laboraln y Social, salvo mi voto en la petición de ampliaciónn solicitada por la demandada. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vásquez, Ministros y Olmedo Lupera Almeida, Conjuez (V.S.).

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f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.

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No. 61-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: José Cando Gavilánez.

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DEMANDADA: ENFE.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, mayo 28 de 2003; las 15h40.

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VISTOS: José Dióceles Cando Gavilánez,n inconforme con la sentencia pronunciada por la Quinta Sala den la Corte Superior de Justicia de Quito, confirmatoria de la pronunciadan por la Jueza de origen, en el juicio de trabajo que sigue a lan Empresa de Ferrocarriles del Estado ­ENFE- -en tiempo oportunon interpuso recurso de casación, accediendo por ello lan causa a análisis y decisión de este Tribunal, quen para hacerlo por ser el momento procesal considera: PRIMERO.-n Por las disposiciones constitucionales, las legales vigentesn y el sorteo de rigor, la Segunda Sala de lo Laboral y Social,n es la competente para dictar la resolución correspondiente.n SEGUNDO.- El casacionista señala que en la sentencia dictadan por él Tribunal de alzada se han infringido los Arts.n 4 y 7 del Código del Trabajo, 24 numeral 13, 35 numeralesn 3, 4 y 6 de la Constitución Política del Estado;n 119 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando eln mismo en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación.n TERCERO.- La impugnación esencial del recurso se precisan en señalar que en las indemnizaciones y bonificacionesn que se liquidaron mediante acta de finiquito, no se ha tomadon en consideración el incremento del porcentaje de variaciónn del índice de precios al consumidor determinado por eln INEC al 31 de diciembre de 1999 que fue de 53.4%. Al respecto,n se observa: a) El acta de finiquito constante a fs. 1-4 y reproducidan a fs. 19-22, ha sido practicada ante el Inspector del Trabajo,n observándose que la misma está debidamente pormenorizadan b) De la prueba constante en el proceso, no se puede determinarn la existencia de un cálculo inferior al que transaccionaln y legalmente le correspondía al trabajador; advirtiéndosen que si bien no consta expresamente un rubro que determine eln incremento del 54.3% en la liquidación, se deduce quen éste se halla incorporado en la misma, pues debe tenersen presente que tanto en el acta de finiquito como en la demandan el ex trabajador manifiesta que su última remuneraciónn mensual fue de S/. 314.000, sin embargo la liquidaciónn de haberes e indemnizaciones se la practica en base de un cantidadn superior, consecuentemente en el acta de finiquito se acogión el incremento dispuesto en las cláusulas cuarta y octavan del acta transaccional celebrada el 5 de agosto de 1998. Sinn otras consideraciones, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestiman por improcedente el recurso interpuesto.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

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Certifico.- Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Lo que comunico a usted para los fines legales.

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Es fiel copia del original.

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f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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No. 63-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORA: Eloisa Barahona Mejía.

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DEMANDADO: Comisariato Fuerza Terrestre.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, mayo 7 de 2003; las 15h25.

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VISTOS: Eloisa del Pilar Barahona Mejía, inconformen con el fallo dictado por la Primera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Quito, interpone recurso de casación, enn el juicio laboral que sigue en contra del Gerente General den los comisariatos de la Fuerza Terrestre. Manifiesta que en lan sentencia que ataca se han infringido las normas de los artículos:n 31, 35 numerales 6 y 9, 272, 273, 274, 18 inciso final, numeralesn 3, 26 y 27 del Art. 23, numeral 11 del artículo 24, 16n de la Constitución Política, 10, 36, 188, 185 deln Código del Trabajo; 118, 119 y 121 del Código den Procedimiento Civil; 18 numerales 2, 3, 4 y 5 del Códigon Civil, Decreto Ley de Emergencia No. 06, publicado en el Registron Oficial No. 1025 de 23 de enero de 1960; articulo 1º deln Reglamento Interno del Comisariato de la Fuerza Terrestre y losn convenios internacionales 11 y 117 de la OIT. Fundamentalmenten se resiste a aceptar el criterio de la Sala de alzada por eln que aceptó la excepción de «falta de competencian del Juez, por la materia». Funda su recurso en las causalesn primera y tercera del Art. 3 de la Ley, de Casación. Siendon el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera:n PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtudn de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por la razón de sorteo que obra de fojasn 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- Al margen de que la declaratorian de nulidad dictada por la Primera Sala de la Corte Superior den Justicia de Quito debió hacerse en auto y no en sentencia,n este Tribunal, está obligado a analizar el asunto de fondo;n esto es, la competencia de los jueces de Trabajo en la presenten litis. Al efecto, deben considerarse los siguientes aspectos:n Aparece de autos que la actora ha prestado sus servicios en calidadn de cocinera, en los comisariatos de la Fuerza Terrestre, quen según el reglamento interno incorporado al proceso, an fojas 57, tiene un Gerente General, conforme el Art. 8, que esn el demandado y se encuentra clasificada como «Entidad Autónoman en su aspecto administrativo y Financiero», como reza enn el artículo primero. Así consta además,n en el número patronal 03015726 que aparece en el carnén de afiliación al IESS, a fojas 20 del expediente. Porn otro lado, no se encuentra la institución demandada enn el catastro de entidades y organismos del sector público,n que consta en el Suplemento del Registro Oficial No. 322 de 21n de mayo de 1998, que ha sido incorporado a fojas 58 y 59 de losn autos. Debe advertirse adicionalmente lo dispuesto en el penúltimon inciso del numeral 9 del artículo 35 de la Constituciónn sobre la relación con los obreros, caso típicon de la labor que desempeñaba la actora como cocinera, estánn amparados por el derecho del trabajo. Por tanto, segúnn el artículo 577 del Código del Trabajo, son competentesn para conocer la presente Iitis los jueces del Trabajo. TERCERO.-n Por lo expuesto en el considerando precedente, es evidente quen la Primen Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, han inaplicado, los preceptos del Art. 35 numeral 9 de la Constituciónn Política y los artículos 1 y 8 del Reglamento Internon de los Comisariatos de la Fuerza Terrestre. Por las consideracionesn anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia dictada por la Primenn Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito y acepta la demandan en los términos que constan en el fallo de la Jueza den primer nivel. Sin costas. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vásquez, Magistrados.

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Certifica.

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f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator. Es fieln copia del original.

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Certifico.

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f.) Ilegible.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 2 de 2003; las 15h50.

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VISTOS: El señor General (r) Nelson Herrera Nieto,n Ministro de Defensa Nacional, con los documentos que acompaña,n acredita tal calidad. En cuanto al pedido de «Aclaraciónn y ampliación» solicitado por el señor Coroneln EMC César Aguirre Valladares, Gerente del Servicio Socialn de la Fuerza Terrestre, que ha legitimado la personerían de los abogados que han comparecido a su nombre, este Tribunal,n prescindiendo de las amenazas y desaguisados del escrito, consideran que el Art. 286 del Código de Procedimiento Civil establecen que la «aclaración tendrá lugar si la sentencian fuere obscura; y la ampliación cuando no se hubiere resuelton alguno de los puntos controvertidos».- El peticionario non puntualiza cuál es la obscuridad del fallo, porque ésten es perfectamente claro y no ha lugar a ampliación porquen no se ha dejado de resolver ningún punto materia de lan casación. Lo que pretende es una revocatoria de la sentencia,n lo cual está prohibido expresamente por la norma del artículon 285 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se niegan la petición del demandado. La Sala hace presente, sinn embargo que efectivamente, como enuncia el accionado, citandon el Art. 183 de la Constitución Política, las Fuerzasn Armadas tienen «…como misión fundamental la conservaciónn de la soberanía nacional, la defensa de la integridadn e independencia del Estado y la garantía de su ordenamienton jurídico», «su misión, organización,n preparación, empleo y control, serán reguladosn por la Ley». El artículo 186 de la carta política,n dice: «Los miembros de la fuerza pública tendránn las mismas obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos,n salvo las excepciones que establezca la Constitución yn la Ley&quot