MES DE AGOSTO DEL 2003 n

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Viernes, 5 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 163
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

785 Ampliase el plazo que establecen el Decreto Ejecutivo No. 1786, publicado en el Registro Oficialn No. 400 de 29 de agosto de 2001, para que las instituciones educativasn que ofrecen bachillerato, cumplan con los procesos de adecuaciónn y actualización curricular, por el tiempo de dos años,n contados a partir del 29 de agosto de 2003.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

nn

Deléganse atribucionesn que le corresponden al Superintendente o a la Superintendencian de Compañías dentro de la jurisdicción territorialn de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas,n Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana a las siguientesn dignidades:

nn

ADM-03085 Intendente Jurídicon de la oficina matriz

nn

ADM-03117n Director Jurídicon del Departamento de Compañías de la oficina matriz

nn

ADM-03118n Subdirectoran del Departamento Jurídico de Compañías den la oficina matriz

nn

ADM-03163 Director del Departamento Jurídicon de Compañías de la oficina matriz

nn

ADM-03164 Subdirectora del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz

nn

ADM-03178 Intendente Jurídicon de la oficina matriz.

nn

ADM-03183n Intendente Jurídicon de la oficina matriz para que expida las regulaciones. reglamentosn y resoluciones necesarias para la aplicación del principion de legalidad y para que atienda las consultas de caráctern general

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casacónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

80-2003n Elvia Marinan Merchán Guanoquiza en contra de Humberto Maria Lara Sánchez.

nn

81-2003 Carlos Manuel Calva Álvarezn en contra de Ignacio Haro Serrano y otro

nn

86-2003 Ingeniero Erasmo Vicente Sarangon Jiménez en contra del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda y otro.

nn

88-2003 Pedro Tejena Mera en contran de Eduardo Ortiz Morales.

nn

89-2003n Hilda Marían Montesinos González en contra de Luz María Muñozn Placencia y otro…16

nn

90-2003n Laura Piedadn Hermelinda Marín en contra del IESS

nn

91-2003n Jhonny Alfredon Vera Cedeño en contra de la Compañía AEROZAMn S.A. «Taxi Aéreo». n

nn

92-2003n Josén Vicente Gómez Gamboa en contra de la Empresa Metropolitanan de Obras Públicas del Distrito Metropolitano de Quito,n EMOP-Q.

nn

100-2003 Carlos Mauricio Abad Olmedon en contra de Ángel Vicente Carrión Olmedo y otros..

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

DECISIÓN:

nn

563n Codificaciónn del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdon de Cartagena).

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Muerte presunta n del señor John Álvarez León (1ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta deln señor Kléber Edison Macas Sandoval (1ra. publicación)n

nn

-n Muerte presunta den Maria Encarnación Maldonado (2da. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por el I. Municipio del Cantón Cotacachi en contra den la Compañía Sociedad GERALPIDA S.A. (2da. publicación)n

nn

-n Muerte presunta deln señor Obdulio Marino Fierro Paredes (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señor Félix Chalela Dieb (2da. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Municipio de Baños en contra de Flavion Otón Zúñiga Flores y otra (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta deln señor Julio César Toapanta Uvidia (3ra. publicación).n

nn

-n Muerte presunta deln señor Ángel Oswaldo Villa Melena (3ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Píllaro en contra de Carlosn Aníbal Checa Lara y otra (3ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den los herederos presuntos o desconocidos de Manuel Antonio Grijalvan Coello (3ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en contra deln ingeniero Fernando Marroquín Grijalva y otra (3ra. publicación). n

n nn

No.n 785

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto Ejecutivo No. 1786 de 21 de agosto de 2001,n publicado en el Registro Oficial No. 400 de 29 de agosto deln mismo año, establece un marco normativo general con lineamientosn administrativo curriculares, para la actualización y mejoramienton de la calidad de el bachillerato en el Ecuador;

nn

Que el artículo 22 y la primera disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 1786 de 21 de agosto den 2001 determina el plazo de dos años para que las institucionesn educativas cumplan con los procesos de adecuación y actualizaciónn a los lineamientos curriculares constantes en dicho decreto;

nn

Que el Programa Nacional de Bachillerato, las direccionesn provinciales de Educación; y, un gran número den establecimientos educativos que imparten el bachillerato, considerann insuficiente el plazo establecido en el decreto señaladon en la párrafo precedente, para lograr las adecuacionesn y actualizaciones curriculares en todas las instituciones educativasn que ofrecen bachillerato en el país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que me confieren el Decreton Ejecutivo No. 783 de 23 de agosto de 2003 y el numeral 5 deln articulo 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ampliase el plazo que establece el Decreto Ejecutivon No. 1786, publicado en el Registro Oficial No. 400 de 29 de agoston de 2001, para que las instituciones educativas que ofrecen bachillerato,n cumplan con los procesos de adecuación y actualizaciónn curricular, por el tiempo de dos años, contados a partirn del 29 de agosto de 2003.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Educaciónn y Culturas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto de 2003.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

f.) Otton Morán Rodríguez, Ministro de Educaciónn y Culturas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

Non ADM-03085

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que mediante Resolución PYP No. 97105 de 2 de diciembren de 1997, se aprobó la nueva estructura orgánican de la Superintendencia de Compañías; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Intendente Jurídico den la oficina matriz para que, bajo su personal responsabilidad,n respecto de las compañías indicadas en los literalesn a), b) y c) del artículo 431. de la Ley de Compañías,n ejerza, dentro de la jurisdicción territorial de las provinciasn de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Napo, Sucumbiosn y Francisco de Orellana, las siguientes atribuciones que correspondenn al Superintendente o a la Superintendencia de Compañías:

nn

a) Aprobar o negar la constitución de compañíasn nacionales anónimas, de economía mixta, en comanditan dividida por acciones y de responsabilidad;

nn

b) Limitada, cuyos capitales sociales estén por sobren los veinticinco mil y no excedan los cincuenta mil dólaresn de los Estados Unidos de América, ejercer las atribucionesn señaladas en los literales f) y g) del artículon 438 de la Ley de Compañías;

nn

c) Salvo lo dispuesto en el literal e) de este articulo paran los casos previstos en los artículos 404, 405 y 406 den la Ley de Compañías, aprobar o negar los actosn mencionados en el artículo 33 de la misma ley, cuandon los activos totales de la compañía respectiva esténn por sobre los cuarenta mil y no excedan los cien mil dólaresn de los Estados Unidos de América, según la últiman declaración constante en los estados financieros que tuvieren presentados en la institución, sin consideraciónn a que esté sujeta a control total o parcial;

nn

d) Recibir y disponer la tramitación de las denunciasn que se presenten en relación a las compañíasn mencionadas en el literal a) de este artículo, a las asociacionesn que éstas formen entre si o con empresas organizadas comon personas jurídicas que ejerzan o vayan a ejercer sus actividadesn en el Ecuador, y expedir las resoluciones correspondientes;

nn

e) Declarar la inactividad de las compañíasn sometidas a la jurisdicción de la Intendencia de Compañíasn con sede en Quito, de conformidad con los artículos 359n y 360 de la Ley de Compañías;

nn

f) Declarar o dar a conocer, según corresponda, lan disolución de las compañías aludidas enn el literal
n anterior, de acuerdo con los artículos 360, 361, 363,n 365, 367, 368 y 369 de la Ley de Compañías, yan se trate de disoluciones individuales o masivas; disponer lasn liquidaciones respectivas ordenando todos los trámitesn previstos por la ley para estos casos, y ejercer las facultadesn conferidas por los artículos 404, 405 y 406 de la antedichan ley al Superintendente de Compañías, cualquieran que sea el monto de los activos totales de las compañíasn sujetas a la jurisdicción de la Intendencia de Compañíasn con sede en Quito;

nn

g) Designar, remover, aceptar la renuncia y fijar honorarios,n en los casos que fueren pertinentes, a los liquidadores de lasn compañías cuyos domicilios principales se hallenn dentro de dicha jurisdicción, previa autorizaciónn del Intendente de Compañías con sede en Quito;n y,

nn

h) Supervisar, controlar y responsabilizarse de que se cumplan con todo el proceso de disolución y liquidaciónn de las compañías con estricta sujeción an la ley, al estatuto y más normas vigentes sobre la materia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución al Intendente Jurídicon de la oficina matriz, el Superintendente de Compañíasn conservará todas las facultades inherentes a su cargo,n incluyendo las delegadas. En igual forma, el Intendente de Compañíasn con sede en Quito conservará las facultades a éln conferidas en la respectiva resolución delegatoria.

nn

ARTICULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas que, en ejercicio de las atribuciones que len corresponden, expida el Intendente Jurídico de la oficinan matriz.

nn

ARTICULO CUARTO.- Derógase la Resolución N0n ADM-03021 de 1 de febrero de 2003 y demás normas y disposicionesn que se opusieren a la presente resolución, la cual entrarán en vigencia a partir de esta fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 26 de marzo de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

nn

No.n ADM.03117

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de constitución de compañíasn y los mencionados en el artículo 33 de la ley de la materia,n en lo que respecta al ámbito de competencia del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n es necesario delegar atribuciones al Director de dicho departamenton y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 124n de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Director Jurídico deln Departamento de Compañías de la oficina matrizn para que, bajo su personal responsabilidad, respecto de las compañíasn indicadas en los literales a) y c) del artículo 431 den la Ley de Compañías, ejerza, dentro de la jurisdicciónn territorial de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura,n Carchi, Esmeraldas, Napo, Sucumbios y Francisco de Orellana,n las siguientes atribuciones que corresponden al Superintendenten o a la Superintendencia de Compañías:

nn

a) Aprobar o negar la constitución de compañíasn nacionales anónimas, en comandita dividida por accionesn y de responsabilidad limitada, cuyos capitales sociales esténn comprendidos entre más de cinco mil y veinticinco miln dólares de los Estados Unidos de América y siempren que, en el caso de las compañías anónimas,n no se trate de trámites especiales que, según eln Reglamento Orgánico Funcional de la institución,n corresponda conocerlos y evacuarlos a la Intendencia de Compañíasn de Quito en coordinación con la Dirección Jurídican de Concurso Preventivo y Trámites Especiales;

nn

b) Aprobar o negar los actos mencionados en el articulo 33n de la misma ley, cuando los activos totales de la compañían respectiva excedan de cinco mil dólares y no pasen den cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América,n según la última declaración constante enn los estados financieros que tuviere presentados en la institución,n sin consideración a que esté sujeta a control totaln o parcial. Se exceptúan los actos posteriores cuya tramitación,n de acuerdo con el Reglamento Orgánico Funcional de lan entidad, corresponda a la Dirección Jurídica den Concurso Preventivo y Trámites Especiales o a la Direcciónn Jurídica de Disolución y Liquidación den Compañías y, en último término, an la Intendencia de Compañías de Quito o a la Intendencian Jurídica de la oficina matriz; y,

nn

c) Aprobar o negar el desbloqueo de fondos de las compañíasn mencionadas en los literales a) y c) del articulo 431 de la Leyn de Compañías, cuando éstas hayan presentadon la correspondiente escritura pública de constituciónn y la escritura pública de rescisión del contraton en mención.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución al Director Jurídicon del Departamento de Compañías de la oficina matriz,n el Superintendente de Compañías conservarán todas las facultades inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas que, en ejercicio de las atribuciones que len corresponden, expida el Director Jurídico del Departamenton de Compañías de la oficina matriz.

nn

ARTICULO CUARTO.- Derógase la Resolución No.n ADM.03053 de 1 de febrero de 2003.

nn

ARTICULO QUINTO.- Esta resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 26 de marzo de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

nn

No.n ADM.03118

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del articulo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de constitución de compañíasn y los mencionados en el artículo 33 de la ley de la materia,n en lo que respecta al ámbito de competencia del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n es necesario delegar atribuciones a la Subdirectora de dichon departamento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la Subdirectora del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n para que, bajo su personal responsabilidad, respecto de las compañíasn indicadas en los literales a) y c) del artículo 431 den la Ley de Compañías. ejerza, dentro de la jurisdicciónn territorial de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura,n Carchi, Esmeraldas, Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana,n las siguientes atribuciones que corresponden al Superintendenten o a la Superintendencia de
n Compañías:

nn

a) Aprobar o negar la constitución de compañíasn nacionales anónimas, en comandita dividida por accionesn de responsabilidad limitada, cuyos capitales sociales no excedann de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Américan y siempre que, en el caso de las compañías anónimas,n no se trate de trámites especiales que, según eln Reglamento Orgánico Funcional de la institución,n corresponda conocerlos y evacuarlos a la Intendencia de Compañíasn de Quito en coordinación con la Dirección Jurídican de Concurso Preventivo y Trámites Especiales; y,

nn

b) Aprobar o negar los actos mencionados en el artículon 53 de la misma ley, cuando los activos totales de la compañían respectiva no excedan de cinco mil dólares de los Estadosn Unidos de América, según la última declaraciónn constante en los estados financieros que tuviere presentadosn en la institución, sin consideración a que estén sujeta a control total o parcial. Se exceptúan los actosn posteriores cuya tramitación, de acuerdo con el Reglamenton Orgánico Funcional de la entidad, corresponda a la Direcciónn Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especialesn o a la Dirección Jurídica de Disoluciónn y Liquidación de Compañías y, en últimon término, a la Intendencia de Compañías den Quito o a la Intendencia Jurídica de esta matriz.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución a la Subdirectora del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n el Superintendente de Compañías conservarán todas las facultades inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas que, en ejercicio de las atribuciones que len corresponden, expida la Subdirectora del Departamento Jurídicon de Compañías de la oficina matriz.

nn

ARTICULO CUARTO.- Derógase la Resolución No.n ADM.03054 de 1 de febrero de 2003.

nn

ARTICULO QUINTO.- Esta resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 26 de marzo de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

nn

No.n ADM.03163

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de constitución de compañías,n en lo que respecta al ámbito de competencia del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n es necesario delegar atribuciones al Director de dicho departamento;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Director del Departamento Jurídicon de Compañías de la oficina matriz para que, bajon su personal responsabilidad, respecto de las compañíasn indicadas en los literales a) y e) del artículo 431 den la Ley de Compañías, ejerza, dentro de la jurisdicciónn territorial de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura,n Carchi, Esmeraldas, Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana,n las siguientes atribuciones que corresponden al Superintendenten o a la Superintendencia de Compañías:

nn

a) Aprobar o negar la constitución de compañíasn nacionales anónimas, en comandita dividida por accionesn y de responsabilidad limitada, cuyos capitales sociales esténn comprendidos entre más de cinco mil y veinticinco miln dólares de los Estados Unidos de América y siempren que, en el caso de las compañías anónimas,n no se trate de trámites especiales que, según eln Reglamento Orgánico Funcional de la institución,n corresponda conocerlos y evacuarlos a la Intendencia de Compañíasn de Quito en coordinación con la Dirección Jurídican de Concurso Preventivo y Trámites Especiales; y.

nn

b) Aprobar o negar los actos mencionados en el artículon 33 de la misma ley, cuando los activos totales de la compañían respectiva excedan de cinco mil y no pasen de cuarenta mil dólaresn de los Estados Unidos de América, según la últiman declaración constante en los estados financieros que tuvieren presentados en la institución, sin consideraciónn a que esté sujeta a control total o parcial. Se exceptúann los actos posteriores cuya tramitación, de acuerdo conn el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad, correspondan a la Dirección Jurídica de Concurso Preventivon y Trámites Especiales o a la Dirección Jurídican de Disolución y Liquidación de Compañíasn y, en último término, a la Intendencia de Compañíasn de Quito o a la Intendencia Jurídica de la oficina matriz.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución al Director del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n el Superintendente de Compañías conservarán todas las facultades inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas que, en ejercicio de las atribuciones que len corresponden, expida el Director del Departamento Jurídicon de Compañías de la oficina matriz.

nn

ARTICULO CUARTO.- Derógase la Resolución No.n ADM.03 117 de 26 de marzo de 2003.

nn

ARTICULO QUINTO.- Esta resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 2 de mayo de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

nn

No.n ADM.03164

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del articulo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de constitución de compañías,n en lo que respecta al ámbito de competencia del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n es necesario delegar atribuciones a la Subdirectora de dichon departamento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la Subdirectora del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matrizn para que, bajo su personal responsabilidad, respecto de las n compañías indicadas en los literales a) y c) deln articulo 431 de la Ley de Compañías, ejerza, dentron de la jurisdicción territorial de las provincias de Pichincha,n Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Napo, Sucumbíosn y Francisco de Orellana, las siguientes atribuciones que correspondenn al Superintendente o a la Superintendencia de Compañías:

nn

a) Aprobar o negar la constitución de compañíasn nacionales anónimas, en comandita dividida por accionesn y de responsabilidad limitada, cuyos capitales sociales esténn por sobre los dos mil quinientos y no excedan los cinco mil dólaresn de los Estados Unidos de América, además de aquellosn trámites que conozcan los especialistas jurídicosn doctores Santiago Morejón Páez, Santiago Lópezn Astudillo, Román Barros Farfán y Milton Escobarn González y siempre que, en el caso de las compañíasn anónimas, no se trate de trámites especiales que,n según el Reglamento Orgánico Funcional de la institución,n corresponda conocerlos y evacuarlos a la Intendencia de Compañíasn de Quito en coordinación con la Dirección Jurídican de Concurso Preventivo y Trámites Especiales; y,

nn

b) Aprobar o negar los actos mencionados en el artículon 33 de la misma ley, cuando los activos totales de la compañían respectiva no excedan de cinco mil dólares de los Estadosn Unidos de América, según la última declaraciónn constante en los estados financieros que tuviere presentadosn en la institución, sin consideración a que estén sujeta a control total o parcial. Se exceptúan los actosn posteriores cuya tramitación, de acuerdo con el Reglamenton Orgánico Funcional de la entidad, corresponda a la Direcciónn Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especialesn o a la Dirección Jurídica de Disoluciónn y Liquidación de Compañías y, en últimon término, a la Intendencia de Compañías den Quito o a la Intendencia Jurídica de la oficina matriz.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución a la Subdirectora del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n el Superintendente de Compañías conservarán todas las facultades inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas en las que, en ejercicio de las atribucionesn que le corresponden, expida la Subdirectora del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz.

nn

ARTICULO CUARTO.- Derógase la Resolución No.n ADM.031 18 de 26 de marzo de 2003.

nn

ARTICULO QUINTO.- Esta resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha.

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Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 2 de mayo de 2003.

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f.) Fabián Albuja Chaves.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

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f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

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No.n ADM.03178

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Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

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Considerando:

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Que conforme lo dispone la Sección XII de la Ley den Compañías corresponde al Superintendente de Compañíasn declarar la inactividad, disolución, reactivaciónn y liquidación de las compañías sujetas an su control;

nn

Que conforme lo dispone el Art. 51 de la Ley de Mercado den Valores es facultad de la Superintendencia de Compañíasn declarar y disponer la disolución y liquidaciónn de las corporaciones civiles bolsas de valores sujetas a su control;

nn

Que las casas de valores, los depósitos centralizadosn de compensación y liquidación de valores, las administradorasn de fondos y fideicomisos -todas ellas sociedades anónimas-yn las calificadoras de riesgos -sociedades anónimas o den responsabilidad limitada- son autorizadas y controladas por lan Superintendencia de Compañías;

nn

Que es necesario redistribuir las funciones y atribucionesn asignadas al Intendente de Mercado de Valores de Quito y al Intendenten Jurídico de la Oficina Matriz para un mejor aprovechamienton de las unidades especializadas existentes, en trámitesn de disolución y liquidación de compañías;

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 124n de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Intendente Jurídico den la oficina matriz para que, bajo su responsabilidad, respecton de las compañías y más entes indicados enn los artículos 45, 56, 60, 97 de la Ley de Mercado de Valores,n dentro de la jurisdicción territorial de las provinciasn de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo,n Esmeraldas, Pastaza, Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana,n ejerza las siguientes atribuciones que corresponden al Superintendenten de Compañías o a la Superintendencia de Compañías:

nn

a) Declarar la inactividad de las compañíasn constituidas al amparo de 1 Ley de Mercado de Valores;

nn

b) Declarar y disponer la notificación de las disolucionesn de las referidas compañas y de las corporaciones civiles,n bolsas de valores p r las causas previstas en los artículosn 361, 363, 366, 367 y 369 de la Ley de Compañíasn en el caso de las bolsas de valores -además por las causasn previstas en el Art. 51 de la Ley de Mercado de valores, ya sen trate de disoluciones individuales o masivas- disponer las liquidacionesn respectivas ordenando todos los trámites pertinentes,n así como controlar su cumplimiento de acuerdo con lo previston en la ley para estos casos;

nn

c) Designar, remover, aceptar renuncias y fijar honorarios,n cuando corresponda, de los liquidadores de compañíasn y demás entes del mercado de valores, de acuerdo con lasn normas expedidas para el efecto por el Superintendente; y,

nn

d) Supervisar y controlar que se cumpla con la disoluciónn y con el proceso de liquidación y cancelación den la inscripción de las compañías, de acuerdon con las disposiciones establecidas en los artículos 371,n 372, 373, 382, 383, 392, 396, 404, 405, 406, 407, 409 y 412 den la Ley de Compañías y demás normas vigentesn sobre la materia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Las atribuciones delegadas en la presenten resolución las ejercerá el Intendente Jurídicon de la oficina matriz, sin perjuicio de las que le correspondenn de acuerdo al Reglamento Orgánico Funcional de la Superintendencian de Compañías.

nn

ARTICULO TERCERO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución, el Superintendente de Compañías,n conservará todas las facultades inherentes a su cargo,n incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas en las que, en ejercicio de las atribucionesn que le correspondan, expida el Intendente Jurídico den la oficina matriz.

nn

ARTICULO QUINTO.- Derógase la Resolución N0n ADM-03093 de 26 de marzo de 2003, suprimiendo la delegaciónn conferida al Intendente de Mercado de Valores de Quito contenidan en los literales b), c), d) y e) del artículo primeron de dicha resolución.

nn

ARTICULO SEXTO.- Esta resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 19 de mayo de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

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No.n ADM.03183

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Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

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Que los artículos 119 y 124 de la Constituciónn Política establecen para la administración públican los principios de legalidad y de desconcentración;

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Que el artículo 433 de la Ley de Compañíasn le confiere al Superintendente de Compañías lan facultad para expedir las regulaciones, reglamentos y resolucionesn que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia yn control de las compañías mencionadas en el artículon 431 de esa misma ley;

nn

Que el artículo 438 literal j) de la Ley de Compañíasn señala como facultad del Superintendente la delegaciónn de una más de sus atribuciones específicas a unn funcionario de esta Superintendencia;

nn

Que el artículo 439, faculta al Superintendente paran atender consultas de carácter general; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 124n de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del articulo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Intendente Jurídico den la oficina matriz para que, bajo su personal responsabilidad,n expida las regulaciones, reglamentos y resoluciones necesariosn para la aplicación del principio de legalidad y para quen atienda las consultas de carácter general.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante esta delegación, eln Superintendente de Compañías conservarán todas las facultades inherentes a su cargo, inclusive las delegadas.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 28 de mayo de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

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No.n 80-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORA: Elvia Merchán Guanoquiza.

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DEMANDADO: Humberto Lara Sánchez.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito. 14 de abril de 2003; las 10h20.

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VISTOS: Humberto Maria Lara Sánchez, inconforme conn el fallo dictado por la Segunda Sala de la Corte Superior den Justicia de Machala, interpone recurso de casación enn el juicio laboral que le sigue Elvia Marina Merchán Guanoquiza.n Fundamenta su recurso en lo dispuesto en la causal primera deln Art. 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado del recurson el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: La competencian de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en eln artículo 200 de la Constitución Polítican y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno.n SEGUNDO: El análisis del escrito que contiene el recurso,n permite a este Tribunal observar que el demandado como únicon punto plantea el rechazo a la prueba testimonial presentada porn la actora.- Sostiene que los testigos presentados por la demandanten no son idóneos, que el Tribunal inferior no ha aplicadon las reglas de la sana crítica para aceptar dichos testimoniosn y que para esta prueba no se han observado las normas de losn artículos 119, 121, 123 del Código de Procedimienton Civil, que tratan sobre la prueba; 211 y 212 del mismo código,n que se refieren a la fuerza probatoria de los testigos y la idoneidadn de los mismos. TERCERO: La Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Machala en su considerando cuarto, hace un análisisn sobre la prueba testimonial presentada por la demandante y actuadan dentro del correspondiente término de prueba. Este Tribunaln ha examinado las pruebas actuadas y los testimonios rendidos.n No encuentra que la Sala de alzada haya infringido norma de derechon alguna al aceptar la prueba testimonial al dictar su fallo. Porn las consideraciones expuestas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY rechaza eln recurso de casación. Sin costas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

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Certifica.- f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.n Es fiel copia del original.

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f.) Ilegible.- Certifico.

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N0n 81-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Carlos Manuel Calva Álvarez.

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DEMANDADOS: Ignacio y Augusto Haro Serrano.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, 19 de mayo de 2003; las 10h10.

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VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo que sigue Carlosn Manuel Calva Álvarez en contra de Ignacio y Augusto Haron Serrano, los demandados, interponen recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Machala. Definida la competencia en esta Salan por el sorteo de ley, para resolver se considera: PRIMERO: Losn accionados en su escrito de casación, manifiestan quen el fallo de segunda instancia ha infringido los Arts. 119 y 121n del Código de Procedimiento Civil e invocan las causalesn primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, concretann su fundamentación a discutir la apreciación den la prueba sobre la relación laboral, pues los testigosn con los cuales se acreditó tal hecho, fueron tachadosn por hallarse incursos en lo que dispone el Art. 217 N0 9 deln Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Lo que segúnn la Ley de Casación constituye causa que justifica el recurso,n es el quebrantamiento de las normas relativas a la apreciaciónn de la prueba, no la simple discrepancia respecto de los criteriosn de valoración; la pretensión de que se haga unn nuevo examen de la prueba, es extraña a la naturalezan de la casación. TERCERO: Según el Art. 222 deln Código de Procedimiento Civil la tacha de los testigos,n será apreciada por el Juez conforme a las reglas de lan sana crítica, así como para apreciar el valor den las declaraciones de los testigos, teniendo en cuenta la razónn que éstos hayan dado de sus dichos. En tal virtud, lan Sala de apelación no contravino norma procesal algunan cuando estimó que con la prueba testimonial se justificón plenamente la relación laboral. Por estas consideraciones,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación interpuesto.n Publíquese, notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Ministros.

nn

Certifico.

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f.) Dr. Julio Arieta Escobar, Secretario Relator. Es fieln copia del original.

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f.) Ilegible.- Certifico.

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N0n 86-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Ing. Erasmo Vicente Sarango Jiménez.

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DEMANDADO: Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, 7 de mayo de 2003; las 15h50.

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VISTOS: Ing. Erasmo Vicente Sarango Jiménez, inconformen con el fallo dictado por la Cuarta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Quito, interpone el recurso de casación,n en el juicio laboral que sigue en contra del Estado Ecuatoriano,n representado por el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procuradorn General del Estado y Arq. Teodoro Peña Carrasco, Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda. Manifiesta que en la sentencian que ataca se ha infringido la norma del Art. 632 del Códigon del Trabajo. Fundamenta su recurso en lo previsto en las causalesn primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Siendon el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera:n PRIMERO: La competencia de esta Sala se halla radicada en virtudn de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por la razón de sorteo que obra de fojasn 1 de este cuaderno. SEGUNDO: La revisión del escrito quen contiene el recurso y las piezas procesales permiten a este Tribunaln observar que el único punto que se plantea por parte deln casacionista es que hay una errónea interpretaciónn de las normas de derecho, al haber aplicado lo que prescriben el Art. 632 del Código del Trabajo, declarando la prescripciónn de la acción oportunamente alegada por los demandados.n TERCERO: La Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito,n en el considerando tercero del fallo impugnado por el accionante,n dice: «el demandado se excepciona con la prescripciónn de la acción y, al respecto, se aprecia que desde el 15n de enero de 1996, hasta cuando el actor estaba amparado por eln Código del Trabajo, han transcurrido con exceso los tresn años prescritos en el Art. 632 del Código del Trabajo,n por lo que ha operado la prescripción alegada». Efectivamente,n consta de autos que el accionante presenta su demanda el 21 den julio de 1999. La Jueza la califica el 30 de los propios mesn y año y la última citación se produce eln 7 de octubre de 1993. Aún cuando en su jura