MES DE SEPTIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 4 de Septiembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 155
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n
n 21-510
Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal
n
n 21-512 Proyecto de Ley de Maternidadn Gratuita
n
n 21-511 Proyecto de Ley quen deroga el Decreto Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 2000472
Desígnase al Sr. Econ. Josén Zapata como delegado ante el Directorio del Consejo Nacionaln de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentosn de Uso Humano
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 15n
Revócasen la declaratoria de bosque y vegetación protectores aln predio denominado Lumbaquí, dictada mediante Resoluciónn No. 29 del Director Ejecutivo del INEFAN de 28 de junio de 1995,n publicada en el Registro Oficial No. 736 de 12 de julio de 1995n
n
n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
n
n CAE-SR-CT-0003
Rectifícase la Resoluciónn No. 0002 de enero 25 del 2000
n
n CAE-SR-EC-001 Autorízasen la realización del evento «Expohotel 2000 & Delin Food Show», a realizarse desde el 14 al 17 de noviembren del 2000, en las instalaciones Expo Centuri 2000 de la ciudadn de Quito
n
n CAE-SR-EC-0012 Autorízasen Ia realización del evento «Ecuador Oil & Powern 2000», a realizarse desde el 20 al 24 de septiembre deln 2000, en las instalaciones del Centro de Exposiciones y Convencionesn Mitad del Mundo ­ CEMEXPO de la ciudad de Quito
n
n CAE-SR-EC-0023 Rectifícasen la Resolución No. CAE-SR-CT-009 de marzo 30 del 2000
n
n CAE-SR-EC-0024 Otórgasen por cinco años más a la empresa industrias Omegan C.A., la concesión para el funcionamiento del depósiton industrial, ubicado en la Panamericana Sur, Km. 7 1/2 de la ciudadn de Quito
n
n CAE-SR-EC-0025 Apruébasen los procesos de transformación a Petroecuador, para quen importe bajo el régimen aduanero especial de admisiónn temporal para perfeccionamiento activo de (50.000) cincuentan mil galones de secuestrante salmonoetanolamina/cortazufre-W quen serán mezclados con el residuo pesado de origen nacionaln y reexportados como componentes del fuel oil No. 6
n
n CAE-SR-EC-0026 Apruébansen los procesos de transformación a la compañían Omnibus BB Transportes S.A., ubicada en la Panamericana Norte,n Km. 5 1/2 de la ciudad de Quito, importe bajo el régimenn aduanero especial de admisión temporal para perfeccionamienton activo de diferentes materias primas y completadas con materialesn de origen nacional en productos destinados a la exportaciónn
n
n SR-CAE-0027 Elimínasen el párrafo segundo del Art. 4 de la Resoluciónn No. CAE-SR-CT-0020 de 16 de junio del 2000
n
n 0685 Amplíase el plazon de vigencia previsto en la Resolución No. 298 de expediciónn del Instructivo de Procedimientos para el Almacenamiento Temporaln de Mercancías de Importación, por 6 meses másn a partir del 14 de agosto del 2000
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Cantónn El Guabo:
Quen reglamenta el servicio de matadero municipal
n
n Cantón El Guabo: Quen reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos yn administrativos
n
n Cantón El Guabo: Paran el cobro de timbres municipales
n
n FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación de la Resolución No. 23 del CONAREM de 27 de julion del 2000, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 134 del jueves 3 de agosto del 2000 n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL»

nn

CODIGO: 21 – 510

nn

AUSPICIO: H. JORGE MONTERO RODRIGUEZ

nn

INGRESO: 28 – 07 – 2000

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 22 – 08 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en su Capitulo II «De los derechos civiles», artículon 24, numeral 9, garantiza que ninguna persona puede ser compelidan a declarar contra sí misma, en asuntos que puedan ocasionarn su responsabilidad penal.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario armonizar en forma clara la legislaciónn penal vigente con la Constitución, respecto del Capítulon IV del Código Penal, relativo al falso testimonio y perjurio,n a fin de que se aplique el estado social de derecho como precepton básico de la unificación de criterios jurídicos,n a nivel latinoamericano y mundial.

nn

CRITERIOS:

nn

Reviste especial importancia ya que a más de ser unn avance para la legislación ecuatoriana, se prevén cambios fundamentales en el devenir del ser humano y permiten obtener justicia social, seguridad y bien común.

nn

f) Rothman Valdospinos, Director General Legislativo.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE MATERNIDAD GRATUITA».

nn

CODIGO: 21 – 512

nn

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERON DE CASTRO

nn

INGRESO: 22 – 08 – 2000

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 24 – 08 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la República del Ecuador se registran tasas elevadasn de mortalidad materno infantil y, es función del Estadon cuidar y velar por la salud de la población en todo eln territorio nacional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario dotar a las instituciones de salud públican de los recursos indispensables para que presten un real y eficazn servicio de la maternidad gratuita a la mujer ecuatoriana y atenciónn básica a los y las menores de seis años.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ministerio de Salud ha emitido el Acuerdo Ministerial No.n 1804 DE FEBRERO DE 1998, en el que declara de máxima prioridadn la ejecución del Plan de Reducción de la Mortalidadn Materna. Además, es indispensable asegurar una administraciónn ágil, moderna y eficaz de los recursos destinados a esten servicio.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE DEROGA EL DECRETOn LEY PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDADANA».

nn

CODIGO: 21 – 511

nn

AUSPICIO: H STALIN VARGAS MEZA.

nn

INGRESO: 22 – 08 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 24 – 08 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

«El Señor Presidente Constitucional de la República,n envió el Proyecto de «Ley Para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana»,n calificado en materia económica urgente, que segúnn él, ha pasado por el Ministerio de la Ley y asín lo ha mandado a publicar en el Registro Oficial No. 144 del 18n de agosto del 2000″.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los proponentes consideran que se han violado varios artículosn consagrados en la Constitución Política del Estado,n por lo que es «importante y urgente que dicho Decreto Leyn sea derogado inmediatamente a fin de evitar que se lesionen losn intereses nacionales».

nn

CRITERIOS:

nn

Sectores interesados en que el proyecto pase sin el debidon debate y en lo posible por el Ministerio de la Ley, permitieronn que se lo mantenga durante varios días sin ningúnn tratamiento.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 2000472

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaría de Estado, integra el Directorion del Consejo Nacional de Fijación y Revisión den Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que es necesario designar un delegado para que integre transitoriamenten el mencionado consejo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 35 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada enn el Registro Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar al Sr. Econ. José Zapata,n funcionario de este Ministerio, como delegado ante el Directorion del Consejo Nacional de Fijación y Revisión den Precios de Medicamentos de Uso Humano y en representaciónn del titular de este Portafolio, durante el periodo comprendidon entre el 24 de agosto y el 4 de septiembre del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 24 de agosto del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual.- Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP, (E)

nn nn

N°n 15

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución 029 de 28 de junio de 1995,n publicada en el Registro Oficial No. 736 de 12 de julio de 1995,n el Director Ejecutivo del INEFAN declaró bosque y vegetaciónn protectores al predio denominado Lumbaquí, de 95 has.n de superficie, ubicado en la parroquia Lumbaquí, cantónn Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, cuya ubicaciónn geográfica, situación administrativa y límitesn se detallan en la resolución referida;

nn

Que, en el informe de examen especial practicado a la entregan de la finca Lumbaquí al Comité Ejecutivo Campesinon del Proyecto de Desarrollo Rural Lumbaquí, el Directorn de Auditoria Interna de esta Cartera de Estado, establece enn base al contenido del informe como una de las recomendacionesn dejar sin efecto la Resolución No. 029 del Director Ejecutivon del INEFAN de 28 de junio de 1995; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Revocar la declaratoria de bosque y vegetaciónn protectores al predio denominado Lumbaquí, dictada medianten Resolución No. 029 del Director Ejecutivo del INEFAN den 28 de junio de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 736n de 12 de julio de 1995.

nn

Art. 2. – De la ejecución de esta resoluciónn encárguese al Director Forestal y al Jefe del Distriton Forestal de Sucumbíos. Notifíquese al Directorn Ejecutivo del INDA y al Registrador de la Propiedad del Cantónn Gonzalo Pizarro, para los fines legales pertinentes.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los veinte y un días del mes de junion del 2000.

nn

f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn nn

No. CAEn – SR – CT – 0003

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Resuelve:

nn

Rectificar el Art. 1° de la Resolución No. 0002n de enero 25 del 2000, por la que se autoriza la realizaciónn del evento «XIX Feria Internacional de Informátican y Afines Compu 2000» del 23 al 29 de octubre del presenten año, en el sentido de que la mencionada feria se efectuarán en las instalaciones del Centro de Exposiciones y Convencionesn Mitad del Mundo «CEMEXPO» de la ciudad de Quito, yn no donde consta en la resolución que se rectifica.

nn

En todo lo demás se mantiene en los mismos términosn la Resolución No. 0002 de enero 25/2000.

nn

Quito, a 1 de febrero del 2000.

nn

f) Ing. Byron Valdiviezo Pastor, Subgerente Regional Encargadon de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
n Es copia del original. – Certifico.

nn

f) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo de lan Subgerencia Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n (E).

nn nn

No. CAEn – SR – EC – O011

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que. el Director General de los Representantes y Profesionalesn de Hotelería, Gastronomía e Industria Alimentaria,n mediante comunicación de julio 7 del 2000, solícitan a esta Subgerencia Regional la autorización para que sen declare Zona Primaria Aduanera a las instalaciones de Expo Centurin 2000 de la ciudad de Quito, local donde se realizará deln 14 al 17 de noviembre del 2000, el evento denominado «Expohoteln 2000 & Deli Food Show»;

nn

Que, es deber del Estado ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologían moderna e internacional para el mejoramiento productivo; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 113 de lan Ley Orgánica de Aduanas vigente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1o. – Autorizar la realización del evento «Expohoteln 2000 & Deli Food Show», al amparo del Régimenn Aduanero de Admisión Temporal para ferias internacionales,n a realizarse desde el 14 al 17 de noviembre del 2000, en lasn instalaciones de Expo Centuri 2000 de la ciudad de Quito, den conformidad a lo establecido en el Art. N0 68 de la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 2o. – Según el Art. 3 de la Ley Orgánican de Aduanas, declárase Zona Primaria Aduanera, sujeta an la potestad aduanera, a las instalaciones de Expo Centuri 2000n de la ciudad de Quito, mientras dure el evento ferial, de conformidadn con las condiciones previstas en la presente resolución.

nn

Art. 3o. – Las mercancías a importarse con destinon al recinto ferial, ingresarán al país bajo el Régimenn de Admisión Temporal – Ferias Internacionales, con suspensiónn del pago de derechos, debiendo por consiguiente constar detalladasn en el manifiesto de carga, ser plenamente identificables conn la leyenda «Expohotel 2000 & Deli Food Show».

nn nn

Art. 4o. – En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del régimen por el Gerente Distrital,n los importadores o expositores deberán satisfacer la tasan de control prevista para la admisión temporal con reexportaciónn en el mismo estado, vigente a la fecha de prestación deln servicio aduanero, según lo establecido en la respectivan resolución expedida para el efecto por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 5o. – Cuando las mercancías admitidas a la presenten feria internacional, cuenten con el auspicio oficial de gobiernosn extranjeros y organismos internacionales, siempre que dicho auspicion sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores non están sujetas al pago de la tasa de control, de conformidadn con el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el RO. No. 221n de junio 28/89.

nn

Art. 6o. – La Gerencia Distrital de Aduanas respectiva, supervisarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales previstas para eln régimen.

nn

Art. 7o. – Durante la realización del evento ferial,n podrán ser objeto de comercialización, las mercancíasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observancia de los requisitos y formalidadesn vigentes.

nn

Las mercancías procedentes de otros países podránn comercializarse y para su nacionalización se aplicarán las tarifas del arancel de importación vigente a la fechan de aceptación de la declaración a consumo.

nn

Art. 8o. – Corresponde al Gerente Distrital de Quito, concedern la admisión temporal de las mercancías con destinon a la feria en mención, luego de llegadas al paísn cuyo plazo de permanencia podrá ser de sesenta díasn (60), contados desde la aceptación de la declaración,n consecuentemente las gerencias distritales de entrada despacharánn las mercancías mediante tránsito’ interno, hastan la Gerencia Distrital de destino final la misma que autorizarán el ingreso de las mercancías al recinto ferial.

nn

Las importaciones que se facultan dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento para estos casos. Una vez finalizadan la exposición en el recinto ferial, Las mercancíasn que no han sido nacionalizadas o reexportadas, deberánn ser puestas a órdenes del Gerente Distrital o permanecern en el recinto ferial bajo potestad de la Aduana con las debidasn seguridades. Fenecido el plazo concedido, si las mercancíasn no han sido reexportadas o nacionalizadas, serán declaradasn en abandono, por parte del Gerente Distrital.

nn

Art. 9o. – Prohíbese al Gerente Distrital aceptar lan declaración aduanera a este régimen, respecto den las mercancías que ingresen al país con posterioridadn al 14 de noviembre del 2000. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas de conformidad con las normasn pertinentes señaladas para el efecto por la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 10o. – Las importaciones con destino al presente régimenn presentarán la correspondiente garantía en lasn formas, por el plazo y monto, conforme lo previsto en los artículosn Nros. 75 de la Ley Orgánica de Aduanas, 248, 249 y 250n de su reglamento, por el ciento veinte por ciento (120%) de Losn eventuales derechos e impuestos.

nn

Art. 11o. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de la mercancía, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijarán las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra del Presidente de la feria «Expohoteln 2000 & Deli Food Show».

nn

Art. 12o. – Las muestras perecibles y artículos den propaganda, tales como: afiches, impresos y productos de degustación,n ingresarán al país bajo el régimen de consumo,n libre de tributos, siempre que sean muestras sin valor comercialn y en cantidades no comerciales.

nn

Art. 13o. – En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican del Ramo.

nn

Art. 14o. – En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de La Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y para las controversias por las infraccionesn al Régimen Aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en esta materia.

nn

Art. 15o. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Quito, a 25 de julio del 2000.

nn

f) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico.

nn

f) Alcides R. Parreño Cantos, Jefe del Dpto. Administrativon de la Subgerencia Regional de la Corporación Aduanera.

nn nn

N0 CAEn – SR – EC – 0012

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, el Presidente Ejecutivo de Ecuador Oil & Power 2000n Conference & Exhibition, mediante solicitud de julio 26 deln 2000, solícita a esta Subgerencia la autorizaciónn para que se declare Zona Primaria Aduanera a las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo – -CEMEXPOn de esta ciudad, local donde se realizará del 20 al 24n de septiembre del 2000, el evento denominado «Ecuador Oiln & Power 2000»;

nn

Que, es deber del Estado ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologían moderna e internacional para el mejoramiento productivo; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el artículon 113 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1o.- Autorizar la realización del evento «Ecuadorn Oil & Power 2000»; al amparo del Régimen Aduaneron de Admisión Temporal para Ferias Internacionales, a realizarsen desde el 20 al 24 de septiembre del 2000, en las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo – CEMEXPOn de la ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 68 de la Leyn Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 2°. – Según el Art. 3 de la Ley Orgánican de Aduanas; declárase Zona Primaria Aduanera; sujeta an La potestad aduanera; a las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo – CEMEXPO de la ciudad de Quito;n mientras dure el evento ferial; de conformidad con las condicionesn previstas en la presente resolución.

nn

Art. 3°.- Las mercaderías a importarse con destinon al Recinto Ferial; ingresarán al país bajo el régimenn de Admisión Temporal – Ferias Internacionales; con suspensiónn del pago de derechos; debiendo por consiguiente constar detalladasn en el manifiesto de carga; ser plenamente identificables conn la leyenda «Ecuador Oil & Power 2000».

nn

Art. 4° – En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del régimen., por el Gerente Distrital;n los importadores o expositores deberán satisfacer la tasan de control prevista para la admisión temporal con reexportaciónn en el mismo estado; vigente a la fecha de prestación deln servicio aduanero; de conformidad con lo establecido en la respectivan resolución expedido para el efecto por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 5°. – Cuando las mercancías admitidas a lan presente feria internacional; cuenten con el auspicio oficialn de gobiernos extranjeros y organismos internacionales; siempren que dicho auspicio sea certificado por el Ministerio de Relacionesn Exteriores no están sujetas al pago de la tasa de control;n de conformidad con el Acuerdo Ministerial N0 268; publicado enn el R.O. N0 221 de junio 28/89.

nn

Art. 6°. – La Gerencia Distrital de Aduanas respectiva;n supervisará la realización de la feria; tendienten a comprobar y exigir el cumplimiento de las disposiciones Legalesn previstas para el régimen.

nn

Art. 7°.- Durante la realización del evento ferial;n podrán ser objeto de comercialización; las mercancíasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observancia de Los requisitos y formalidadesn vigentes.

nn

Las mercancías procedentes de otros países podránn comercializarse y para su nacionalización se aplicarán las tarifas del arancel de importación vigente a la fechan de aceptación de la declaración a consumo.

nn

Art. 8°. – Corresponde al Gerente Distrital de Quito;n conceder la admisión temporal de las mercancíasn con destino a la feria en mención; luego de llegadas aln país cuyo plazo de permanencia podrá ser de sesentan días (60), contados desde la aceptación de la declaración,n consecuentemente las gerencias distritales de entrada despacharánn las mercancías mediante tránsito interno, hastan la Gerencia Distrital de destino final la misma que autorizarán el ingreso de las mercancías al recinto ferial.

nn

Las importaciones que se facultan dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento para estos casos, una vez finalizadan la exposición en el recinto ferial, las mercancíasn que no han sido nacionalizadas o reexportadas, deberánn ser puestas a órdenes del Gerente Distrital o permanecern en el recinto ferial bajo potestad de la Aduana con las debidasn seguridades, fenecido el plazo concedido, si las mercancíasn no han sido reexportadas o nacionalizadas, serán declaradasn en abandono, por parte del Gerente Distrital.

nn

Art. 9°.- Prohíbese al Gerente Distrital aceptarn la declaración aduanera a este régimen, respecton de las mercancías que ingresen al país con posterioridadn al 20 de septiembre del 2000, su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas de conformidad con las normasn pertinentes señaladas para el efecto por la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 10°.- Las importaciones con destino al presente régimen,n presentarán la correspondiente garantía en lasn formas, por el plazo y monto, conforme lo previsto en los artículosn Nos. 75 de la Ley Orgánica de Aduanas, 248, 249 y 250n de su reglamento, por el ciento veinte por ciento (120%) de losn eventuales derechos e impuestos.

nn

Art. 11°. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de la mercancía, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijarán las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra del Presidente de la feria «Ecuadorn Oil & Power 2000».

nn

Art. 12°.- Las muestras perecibles y artículosn de propaganda, tales como: afiches, impresos y productos de degustación,n ingresarán al país bajo el régimen de consumo,n libre de tributos, siempre que sean muestras sin valor comercialn y en cantidades no comerciales.

nn

Art. 13o.~ En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican del Ramo.

nn

Art. 14°.- En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y para las controversias por las infraccionesn al régimen aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en esta materia.
n Art. 15°. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito, a 28 de julio del 2000.

nn

f) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico.

nn

f) Alcides Parreño Cantos, Jefe del Dpto. Administrativon de la Subgerencia Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn nn

No. CAEn – SR – EC – 0023

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

En uso de las atribuciones que la leyn le concede,

nn

Resuelve:

nn

Rectificar la Resolución No CAE – SR – CT – 009 den marzo 30 del 2000, expedida a favor de la empresa Corrugadoran Nacional SA., por la que se le concedió la autorizaciónn para el funcionamiento de un depósito industrial, en eln sentido de que la razón social correcta es Corrugadoran Nacional Cransa SA. y no como consta en la resoluciónn que se rectifica.

nn

En todo lo demás se mantiene en los mismos términosn la Resolución No. CAE – SR – CT – 009 de marzo 30/00.

nn

Quito, a 14 de julio del 2000.

nn

f.) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico.

nn

f) Alcides R. Parreño Cantos, Jefe Administrativo den la Subgerencia Regional de la Corporación Aduanera.

nn nn

No. CAEn – SR – EC – 0024

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante acuerdo de concesión No. 517 de agoston 16 de 1995, y contrato de mayo 29 de 1997 la ex – Delegaciónn de la Subsecretaría de Aduanas autorizó el funcionamienton del depósito industrial de propiedad de la empresa Industriasn Omega CA.;

nn

Que, mediante petición de junio 8 del 2000, el Gerenten General de la empresa Industrias Omega C.A. solícita lan prórroga del funcionamiento del depósito industrialn destinado a la elaboración de productos de exportación,n con suspensión del pago de tributos;

nn

Que, vistos los informes de las auditorias efectuadas y abalizadasn por la firma auditora Núñez Serrano & Asociadosn C. Ltda. hasta enero 31 del 2000;

nn

Que, la empresa Industrias Omega CA., ha dado cumplimienton a los requisitos establecidos para el efecto constantes en lan Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1o. – Otorgar por cinco años más a la empresan Industrias Omega CA., la concesión para el funcionamienton del depósito industrial, ubicado en La Panamericana Sur,n Km. 7 1/2 de la ciudad de Quito, para que de conformidad conn lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Aduanas,n importe materias primas e insumos, para la elaboraciónn de productos de exportación con el pago suspensivo den los impuestos.

nn

Art. 2o. – Podrán ingresar a depósito aduaneron industrial materias primas, productos semielaborados e insumosn compatibles con la actividad de la concesionaria, destinadosn exclusivamente para la elaboración de productos para lan exportación, de conformidad a lo establecido en el Art.n 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 3o. – Para que sean admitidas las mercancías an depósito industrial deberán constar manifestadasn para el régimen en los respectivos documentos de embarquen y en los embalajes.

nn

Art. 4o. – La declaración a régimen se presentarán ante el Gerente Distrital de la jurisdicción a La quen pertenece el depósito industrial.

nn

Art. 5o. – La empresa Industrias Omega CA., para afianzarn el pago de los tributos y el cumplimiento de las formalidadesn inherentes al régimen, presentará la correspondienten garantía en las formas, por el plazo y monto, conformen lo previsto en los Arts. 75 de la Ley Orgánica de Aduanas,n 248, 249 y 250 de su reglamento, por un valor de diez mil dólaresn oo/100 (US $ 10.000,00), la misma que deberá ser aceptadan por el Gerente Distrital de Aduanas respectivo.

nn

Art. 6o. – El cálculo de los impuestos aduaneros potenciales.n se efectuará considerando los ingresos y salidas de lasn mercancías del depósito industrial.

nn

Previa la presentación al Gerente Distrital de la autoliquidaciónn de los eventuales impuestos aduaneros de los inventarios existentes,n la concesionaria ajustará automáticamente el monton de la garantía de acuerdo a sus necesidades y en cason de disminución de La misma podrá realizarlo enn períodos no inferiores a tres (3) meses

nn

De establecerse un exceso de mercaderías a ser importadasn respecto de la garantía, la concesionaria deberán cancelar la totalidad de los impuestos aduaneros, acogiéndosen a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica den Aduanas vigente con relación a las importaciones a consumo.

nn

Art. 7o. – Podrán trasladarse las mercancíasn directamente del medio de transporte al deposito industrial,n solamente cuando la declaración a este régimenn se hubiere presentado en la Gerencia Distrital de la respectivan jurisdicción del depósito, con anterioridad a lan llegada del medio de transporte.

nn

Art. 8o. – Las mercancías que por su naturaleza seann consideradas peligrosas o susceptibles de alterar otras mercancías,n requerirán de instalaciones especialmente acondicionadasn para su almacenamiento.

nn

Art. 9o. – Las mercancías admitidas a depósiton industrial podrán permanecer en el país hasta porn un año prorrogable por seis meses.

nn

Art. 10o. – Dentro del plazo autorizado para la permanencian de las mercancías en el depósito, el Gerente Distritaln respectivo, realizará Las comprobaciones sobre el empleon de las materias primas, productos semielaborados e insumos yn de las mercancías exportadas, para el efecto, la concesionarian informará al Gerente Distrital regularmente sobre la utilizaciónn de las mercancías importadas bajo este régimenn y de las exportaciones realizadas de productos terminados.

nn

Art. 11°. – Los desperdicios y sobrantes de mercancíasn importadas bajo el régimen de depósito industrial,n a opción de la concesionaria, podrán ser objeton de importación a consumo, reexportación, abandonon expreso o destrucción total bajo el control de la Gerenten Distrital.

nn

En caso de importación a consumo de los desperdicios,n éstos se sujetarán al pago de los derechos aduanerosn según la clasificación arancelaria y el valor quen corresponda como tales.

nn

Art. 12o.- En casos excepcionales, calificados con el caráctern general por el Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, los bienes terminados que no pudieran ser reexportadosn dentro del plazo autorizado, podrán ser declarados a consumo,n siempre que no sean de prohibida importación, y se satisfaránn los tributos aduaneros causados sobre la importación den las materias primas, productos semielaborados e insumos, a cuyon efecto la concesionaria presentará la respectiva declaración,n de conformidad con lo establecido en el Art. 104 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 13o. – Antes del vencimiento de los plazos de permanencian de las mercancías en depósito, la concesionarian podrá presentar ante el Gerente Distrital la declaraciónn con la autoliquidación de impuestos aduaneros, tanto paran la nacionalización de las materias primas; asín como de los desperdicios generados en el proceso de producciónn observándose para estos casos lo señalado en losn artículos 73 de la Ley Orgánica de Aduanas, 96n y 103 de su reglamento.

nn

Art. 14o. – La concesionaria presentará ante el Gerenten Distrital respectivo. informes con una periodicidad no mayorn de seis (6) meses, en todo caso con anterioridad al vencimienton de la garantía rendida, relativos al movimiento de mercancías,n los informes deberán ser examinados y avalados por firmasn auditoras externas aceptadas por la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, las mismas que serán contratadas por la beneficiaria.

nn

Art. 15o. – Se revocará la concesión por cualquieran de las causales estipuladas en el Art. 89 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Aduanas, debiendo además observarsen el procedimiento señalado en el Art. 9o del reglamenton precitado.

nn

Art. 16o.- La concesionaria se compromete a llevar el sisteman contable automatizado compatible con las regulaciones emitidasn por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y ajustarse an los cambios en un lapso máximo de treinta días,n en caso que los hubiere.

nn

Art. 17o. – Para que surta efecto lo dispuesto en los artículosn anteriores. el Subgerente Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, a petición de parte suscribirá conn el Gerente de la empresa Industrias Omega C.A., el correspondienten contrato dentro del plazo de treinta (30) días el mismon que se sujetará a las normas legales vigentes.

nn

Fenecido dicho plazo, si el concesionario no solícitan la suscripción del contrato, la presente resoluciónn quedará automáticamente derogada.

nn

Art. 18o. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito, a 17 de julio del 2000.

nn

f) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de La Corporaciónn Aduanera.

nn

Lo certifico:

nn

f) Alcides R. Parreño Cantos, Jefe Administrativo den la Subgerencia Regional de la Corporación Aduanera.

nn nn

No. CAEn – SR – EC – 0025

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, La Ley Orgánica de Aduanas en su Art. 59 establecen como Régimen Especial Aduanero la admisión temporaln para el perfeccionamiento activo para la importación den mercancías con el pago suspensivo de impuestos aduanerosn durante un plazo determinado, para ser reexportadas luego den un proceso de transformación, elaboración o reparación;

nn

Que, mediante oficio No. 0431 – PEP – GCI – DFI – 2000 den julio 4/2000, el Ing. Rodolfo Barniol, Presidente Ejecutivo den Petroecuador, solícita la autorización para lan importación al amparo del régimen de admisiónn temporal para perfeccionamiento activo de (50.000) cincuentan mil galones de secuestrante salmonoetanolamina/cortazufre – Wn que serán mezclados con el residuo pesado y reexportadosn como componentes del fuel oil No. 6;

nn

Que, Petroecuador, Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,n ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para el efecto,n constante en el Acuerdo Ministerial No. 051 de agosto 2/96; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley y Resoluciónn No. 0095 del 28 de enero del 2000,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1o. – Aprobar los procesos de transformación an Petroecuador, para que de conformidad con lo establecido en eln Art. 59 de la Ley Orgánica de Aduanas, Acuerdo Ministerialn No. 051 de agosto 2/96, publicado en el Registro Oficial No.n 0010 de agosto 23/96, para que importe bajo el régimenn aduanero especial de admisión temporal para perfeccionamienton activo de (50.000) cincuenta mil galones de secuestrante salmonoetanolamina/cortazufren – W que serán mezclados con el residuo pesado de origenn nacional y reexportados como componentes del fuel oil No. 6.

nn

Art. 2o. – Las importaciones de las mercancías autorizadasn deberán realizarse dentro del plazo de 90 díasn contados a partir de la presente fecha, en embarques parcialesn o total.

nn

Art. 3o. – Petroecuador para afianzar el pago de los tributosn y el cumplimiento de las formalidades inherentes al régimen,n presentará la correspondiente garantía en las formas,n por el plazo y monto conforme lo establecido en los Arts. 74n y 75 de la Ley Orgánica de Aduanas, 247, 248, 249 y 250n de su reglamento, por cada importación, la misma que deberán ser aceptada por el Gerente Distrital respectivo y contendrán de manera expresa la estipulación que autorice a la Aduana,n sin restricción, condición y limitaciónn alguna, a hacerla efectiva cuando la obligación garantizadan se incumpla total o parcialmente.

nn

Art. 4o. – Las mercancías importadas al amparo de esten régimen podrán, permanecer en el país porn el tiempo de 90 días, prorrogables por una sola vez, plazon dentro del cual deberán ser reexportadas, incorporadasn en el bien final. En casos excepcionales calificados con el caráctern general por el Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, los bienes terminados que no pudieran ser reexportadosn dentro del plazo autorizado, podrán ser nacionalizados,n siempre que no sean de prohibida importación.

nn

Art. 5o. – Cuando se incorporen bienes nacionales en la producciónn o reparación de las mercancías cuya importaciónn estuviere gravada, se requerirá el pago previo de losn respectivos tributos aduaneros que graven su exportación.

nn

Art. 6o. – Los residuos, desperdicios y subproductos que resultenn del proceso de perfeccionamiento activo, que fueren recuperables,n serán reexportados o nacionalizados a opción deln beneficiario del régimen, si no son recuperables, deberánn ser destruidos totalmente bajo el control de la Aduana.

nn

Art. 7o. – En todo lo no previsto en la presente resolución,n Petroecuador, deberá sujetarse a las disposiciones legalesn constantes en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamenton y el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficialn No. 10 de agosto 23/96.

nn

Art. 8o. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Quito, a 19 de julio del 2000.

nn

f) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico:

nn

f) Alcides Parreño Cantos, Jefe del Dpto. Administrativon de la Subgerencia Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn nn

No. CAEn – SR – EC – 0026

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley Orgánica de Aduanas en su Art. 59 establecen como Régimen Especial Aduanero a la admisión temporaln para perfeccionamiento activo para la importación de mercancíasn con el pago suspensivo de impuestos aduaneros durante un plazon determinado, para ser reexportadas luego de un proceso de transformación,n elaboración o reparación;

nn

Que, el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registron Oficial No. 10 de agosto 23 de 1996, establece como competencian de la Subsecretaría de Aduanas la aprobación den los procesos de transformación, elaboración y reparaciónn de mercancías que ingresan al país al amparo den este régimen;

nn

Que, el Ing Pablo Ross Neuhaus, en calidad de Gerente Generaln de la compañía Omnibus 13B Transportes S.A. solicitan la autorización para la importación al amparo deln régimen de admisión temporal para perfeccionamienton activo de varias materias primas a ser utilizadas en la elaboraciónn de productos destinados a la exportación;

nn

Que, la compañía BB Transportes S.A., ha dadon cumplimiento a los requisitos establecidos para el efecto, constanten en el Acuerdo Ministerial No. 051 de agosto 2/96; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánican de Aduanas y la Resolución No. 0095 del 28 de enero deln 2000,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Aprobar los procesos de transformaciónn a la compañía Omnibus BB Transportes S.A., ubicadan en la Panamericana Norte, Km. 5 1/2 de la ciudad de Quito, paran que de conformidad con lo establecido en el Art. 59 de la Leyn Orgánica de Aduanas, Acuerdo Ministerial No. 051 de agoston 2/96, publicado en el Registro Oficial No. 0010 de agosto 23/96,n importe bajo el régimen aduanero especial de admisiónn temporal para perfeccionamiento activo de diferentes materiasn primas y completadas con materiales de origen nacional en productosn destinados a la exportación de acuerdo al siguiente detalle:

nn

NOMBRE DE LA MERCANCIA POSICION
n ARANCELARIA

nn

6.942 Conjuntos CKDS,
n varios modelos 9803.23.00
n 8703.23.00
n 9803.24.00
n 8703.24.00
n 9804.31.00
n 8704.31.00.20

nn

NOMBRE Y CANTIDAD DE PRODUCTOS TERMINADOS A EXPORTARSE

nn

Se producirá con esta materia prima los siguientesn vehículos para exportación de acuerdo a la cantidadn solicitada por Omnibus BB, tomando en cuenta el númeron de CKD’S importados.

nn

– 5.712 vehículos tipo Jeep Grand Vitara 3 y 5 puertasn de 1.600 cc, 2.000 cc y 2.500 cc.

nn

– 900 vehículos tipo Jeep Chevrolet Rodeo 3.200 cc.

nn

– 330 vehículos tipo camionetas Pick – UP Chevroletn Luv.

nn

Art. 2°.- Las importaciones de las mercancías autorizadasn deberán realizarse dentro del plazo de un año contadon a partir de la presente fecha, en embarques parciales o totales.

nn

Art. 3°.- La compañía Omnibus BB Transportesn S.A., para afianzar el pago de los tributos y el cumplimienton de las formalidades inherentes al régimen, presentarán la correspondiente garantía en las formas, por el plazon y monto conforme lo establecido en los Arts. 74 y 75 de la Leyn Orgánica de Aduanas, 247, 248, 249 y 250 de su reglamento,n por cada importación, la misma que deberá ser aceptadan por el Gerente Distrital respectivo y contendrá de maneran expresa la estipulación que autorice a la Gerencia Distrital,n sin restricción, condición o limitaciónn alguna, a hacerla efectiva cuando la obligación garantizadan se incumpla total o parcialmente.

nn

Art. 4°. – Las mercancías importadas al amparon de este régimen podrán permanecer en el paísn por el tiempo de 180 días, prorrogables por una sola vez,n plazo dentro del cual deberán ser reexportadas, incorporadasn en el bien final. En casos excepcionales calificados con el caráctern general por el Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, los bienes terminados que no pudieran ser reexportadosn dentro del plazo autorizado, podrán ser nacionalizados,n siempre que no sean de prohibida importación.

nn

Art. 5°.- Cuando se incorporen bienes nacionales en lan producción o reparación de las mercancíasn cuya importación estuviere gravada, se requerirán el pago previo de los respectivos tributos aduaneros que gravenn su exportación.

nn

Art. 6°.- Los residuos, desperdicios y subproductos quen resulten del proceso de perfeccionamiento activo, que fuerenn recuperables, serán reexportados o nacionalizados a opciónn del beneficiario del régimen, si no son recuperables,n deberán ser destruidos totalmente bajo el control deln Departamento de Operaciones de la Gerencia Distrital respectiva.

nn

Art. 7°.- En todo lo no previsto en la presente resolución,n la compañía Omnibus BB Transporte SA., deberán sujetarse a las disposiciones legales constantes en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento y el Acuerdo Ministerial No. 051,n publicado en el Registro Oficial No. 10 de agosto 23/96.

nn

Art. 8°. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Quito, a 20 julio del 2000.

nn

f) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico.

nn

f) Alcides Parreño Cantos, Jefe del Dpto. Administrativon de la Subgerencia Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn nn

No. SRn – CAE – 0027

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante comunicación de 7 de agosto del 2000,n el Ing. Eduardo Del Pozo, representante legal de American Airlines,n solícita la anulación del párrafo pertinente,n de la Resolución 0020 de 16 de junio del 2000, referenten a las bodegas especiales para importar temporalmente mercancíasn para servicio a bordo y comat;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 3, literalesn a) y b) del Reglamento para la Aplicación del Art. 24n del Convenio de Aviación Civil, Decreto Ejecutivo No.n 110 de 13 de julio de 1954;

nn

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 61 de la Leyn Orgánica de Aduanas, bajo el Régimen de Admisiónn Temporal, podrá habilitarse almacenes especiales, destinadosn al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de navesn y aeronaves y vehículos de transporte terrestre, internacionales;n y,

nn

Que, en uso de las facultades determinadas en el Art. 113n de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Eliminase el párrafo segundo del Art. 4 den la Resolución No. CAE – SR – CT – 0020 de 16 de junion del 2000.

nn

Art. 2. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito, a 11 de agosto del 2000.

nn

f) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la CAE.

nn

Es copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo, Subgerencian Regional de la Corporación Aduanera (E).

nn

11 de agosto del 2000.

nn nn

No. 0685

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante petición constante en oficio de fechan 2 de agosto de 2000, suscrito por los representantes de almacenamienton temporal de mercancías de ECUADUANA, ADPRISA, COIMPEXA,n TROPICSA, FRIO – EXPORT, CARGO SERVICE Y ACET, solicitaron lan derogatoria de ciertos artículos constantes en la Resoluciónn No. 298, suscrito por la autoridad competente;

nn

Que, mediante Resolución No. 298, el Lcdo. Luis Hidalgon Vernaza, ex – Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, dictó el correspondiente Instructivo de Procedimientosn para el Almacenamiento Temporal de Mercancías de Importación;

nn

Que, de acuerdo con el literal b) del Art. 7 de la resoluciónn antes citada, dispone que las mercancías no declaradasn para su almacenamiento temporal, se distribuirá el 30%n para el almacén temporal EMSA, y el saldo del 70%, sen distribuirá cada semana a las demás bodegas den almacenamiento temporal, y tendrá vigencia hasta el 14n de agosto del presente, inclusive, fecha en la cual quedarán expresamente derogada, la disposición contenida en eln Segundo Inciso y el literal a) de este artículo; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 111, In Administrativas, literal ñ) de la Ley Orgánican de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Amplíese el plazo de vigencia, previsto enn el literal b) del artículo séptimo de la Resoluciónn No. 298 de expedición del Instructivo de Procedimientosn para el Almacenamiento Temporal de Mercancías de Importación,n por seis meses más, a partir del 14 de agosto del 2000.

nn

Art. 2. – Las demás disposiciones constantes en lan mencionada resolución, quedan vigentes en todo su texton y contenido.

nn

Dado en Guayaquil, el 24 de agosto del 2000.

nn

f) Sr. James Caicedo Castells, Gerente Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA GERENCIA GENERAL.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f.) Ilegible, Secretar&iacu