MES DE SEPTIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 1 de Septiembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 154
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n
605-A n Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas paran que proceda a contratar directamente los servicios de consultorían de un fiduciario «Trustee», a fin de que realice lasn actividades descritas por el señor Presidente de la Comisiónn Negociadora de la Deuda Externa.
n
n 605-B Autorízase aln Ministro de Economìa y Finanzas para que proceda a contratarn directamente los servicios de consultoría de un agenten de cambio «Exchange Agent», a fin de que realice lasn actividades descritas por el señor Presidente de la Comisiónn Negociadora de la Deuda Externa.
n
n
ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n 209 Expídese el Reglamenton Interno del Centro Infantil.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n 206 Dispónese la enajenaciónn de 16.94 hectáreas de un inmueble de propiedad de esten Ministerio
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INEC):

nn

092-DIRG-2000n Expídesen el Reglamento Interno de contratación pública,n para la adquisición de bienes, ejecución de obrasn y prestación de servicios
n
n CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
n 363-16-CONATEL-2000
Expídese la norma técnican de medición y registro para operadores que cuenten conn centrales telefónicas y teléfonos públicosn cuya tecnología no permita la aplicación inmediatan de la facturación por tiempo efectivo de uso
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-2000-0737 Refórmasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria en el Capítulo «Normasn para la determinación y cobro de tarifas por consultasn a la central de riesgos y por otros servicios de informaciónn electrónica»
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn El Guabo: n Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la explotaciónn de piedras, arena y otros materiales.

nn

Cantónn El Guabo: n Que regula el cobro de la tasa por fiscalización de obras.
n n

n nn

N°n 605 – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo al nuevo modelo económico implantadon por el Gobierno Nacional constituye una apremiante e ineludiblen necesidad para la República del Ecuador renegociar sun deuda representada por bonos «Brady» y «Eurobonos»,n a fin de que el país pueda normalizar sus relaciones conn el mercado financiero internacional, aminorar o eliminar la percepciónn de riesgo, mejorar los flujos de caja del Estado en el corto,n mediano y largo plazo, disminuir la presión del servicion de la deuda en el Presupuesto General del Estado y reducir eln valor nominal de la deuda;

nn

Que para la reestructura de tal deuda se ha considerado indispensablen realizar el canje de los citados bonos por Bonos Globales, paran lo cual es imprescindible contratar los servicios de un profesionaln Fiduciario «Trustee» que cuente con los conocimientosn técnicos especializados en todo cuanto se derive de lan propuesta y aceptación de canje que la Repúblican del Ecuador realice, así como mantener un sistema tecnológicon especial para administrar los títulos en forma desmaterializada,n a través de las casas de compensación de bolsa,n que a su vez le permita determinar, monitorear y ejecutar losn pagos que se deban realizar a los tenedores de bonos en un períodon de treinta años;

nn

Que el Presidente de la Comisión Negociadora de lan Deuda Externa, mediante oficio N° 004 de 26 de julio deln 2000, dirigido al señor Ministro de Economía yn Finanzas, en atención a la necesidad de contar con losn servicios profesionales especializados referidos en el considerandon precedente, y visto que los procedimientos para su contrataciónn se enmarcan dentro del ámbito de la Ley de Consultoría,n ha solicitado la continuación urgente del trámiten que corresponda;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, con oficio N0 ODEPLAN – 2000 – 0261 de 26n de julio del 2000, calificó de prioritario para el desarrollon y la seguridad nacionales, el objeto del contrato de consultorían puesto a su consideración por el señor Ministron de Economía y Finanzas;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas ha solicitadon el informe del Comité Técnico de Consultorían como lo ordena el Art. 15 de la Ley de Consultoría, yn en razón de que el mismo no se encuentra conformado, comon consta de la certificación conferida por el Secretarion del Comité, mediante oficio N0 2020 – SCC – 00 de 26 den julio del 2000, el correspondiente informe no ha sido presentado;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas con oficio N0n 3004 de 26 de julio del 2000, dirigido al señor Presidenten Constitucional de la República, expresa la necesidad den contratar los servicios de consultoría de un Fiduciarion «Trustee» dentro de los términos y condicionesn referidas en la Oferta de Canje de la República, por tratarsen de servicios que involucran el empleo de tecnología, equiposn y’ procedimientos muy especializados; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 3 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República en concordancia con el Art. 15 de la Ley den Consultoría,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que proceda a contratar directamente los servicios de consultorían de un Fiduciario «Trustee» dentro de los términosn y condiciones referidas en la Oferta de Canje de la República,n a fin de que la misma realice las actividades descritas por eln señor Presidente de la Comisión Negociadora den la Deuda Externa, mediante oficio N0 004 de 26 de julio del 2000.n Para el efecto, se faculta al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o a través de delegación,n proceda a la suscripción del contrato correspondiente,n en coordinación con la Comisión Negociadora den la Deuda Externa.

nn

Art. 2. – El Ministro de Economía y Finanzas y lasn autoridades que intervengan en esta contratación seránn responsables de los procedimientos para la suscripciónn y ejecución del contrato respectivo.

nn

Art. 3. – Para los pagos de los servicios de consultorían que se contraten, el Ministerio de Economía y Finanzasn deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios,n y además de establecer en el Presupuesto del Estado, an partir del año 2001, las partidas presupuestarias indispensablesn para cubrir las obligaciones económicas que se derivenn del contrato que se celebre.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a los veintiséisn días del mes de julio del dos mil.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos y Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública

nn

n

REGRESAR
nn nn

No. 605n – B

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo al nuevo modelo económico implantadon por el Gobierno Nacional constituye una apremiante e ineludiblen necesidad para la República del Ecuador renegociar sun deuda representada por bonos ‘Brady’ y ‘Eurobonos, a fin de quen el país pueda normalizar sus relaciones con el mercadon financiero internacional, aminorar o eliminar la percepciónn de riesgo, mejorar los flujos de caja del Estado en el corto,n mediano y largo plazo, disminuir la presión del servicion de la deuda en el Presupuesto General del Estado y reducir eln valor nominal de la deuda;

nn

Que para la reestructura de tal deuda, se ha considerado indispensablen realizar el canje de los citados bonos por Bonos Globales, paran lo cual es imprescindible contratar los servicios de un profesionaln agente de cambio «Exchange Agent» que cuente con losn conocimientos técnicos especializados en todo cuanto sen derive de la propuesta y aceptación de canje que la Repúblican del Ecuador realice, así como recibir, verificar y procesarn individualmente cada aceptación de propuesta y dar validezn a tal aceptación, contra el traspaso de Auroclear y Clearstream.n En caso de ser requerida una transferencia de efectivo, el agenten de cambios deberá tener la capacidad de efectuar tal distribución.n El ejercicio del papel que desempeñaría como agenten de cambios, transferencias, registro, tutor de DTC y depositarion común requiere de alta capacidad técnica, conocimienton y experiencia en este campo;

nn

Que el Presidente de la Comisión Negociadora de lan Deuda Externa, mediante oficio No. 003 del 26 de julio del 2000,n dirigido al señor Ministro de Economía y Finanzas,n en atención a la necesidad de contar con los serviciosn profesionales especializados referidos en el considerando precedente,n y visto que los procedimientos para su contratación sen enmarcan dentro del ámbito de la Ley de Consultoría,n ha solicitado la continuación urgente del trámiten que corresponda;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, con oficio No. ODEPLAN 2000 – 0261 de 26n de julio del 2000, calificó de prioritario para el desarrollon y la seguridad nacionales, el objeto del contrato de consultorían puesto a su consideración por el señor Ministron de Economía y Finanzas;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas ha solicitadon el informe del Comité Técnico de Consultorían como lo ordena el Art. 15 de la Ley de Consultoría, yn en razón de que el mismo no se encuentra conformado comon consta de la certificación conferida por el Secretarion del Comité mediante oficio No. 2020 – SCC – 00 de 26 den julio del 2000, el correspondiente informe no ha sido presentado;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, con oficion N° 3005 de 26 de julio del 2000, dirigido al señorn Presidente Constitucional de la República, expresa lan necesidad de contratar los servicios de consultoría den un agente de cambio Exchange Agent» dentro de los términosn y condiciones referidas en la oferta de canje de la República,n por tratarse de servicios que involucran el empleo de tecnología,n equipos y procedimientos muy especializados; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 3 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República en concordancia con el Art. 15 de la Ley den Consultoría,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 . – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que proceda a contratar directamente los servicios de consultorían de un agente de cambió ‘Exchange Agent» dentro den los términos y condiciones referidas en la oferta de canjen de la República, a fin de que la misma realice las actividadesn descritas por el señor Presidente de la Comisiónn Negociadora de la Deuda Externa mediante oficio No. 003 del 26n de julio del 2000, para el efecto se faculta al Ministro de Economían y Finanzas, para que personalmente o a través de delegación,n proceda a la suscripción del contrato correspondiente,n en coordinación con la Comisión Negociadora den la Deuda Externa.

nn

Art. 2. – El Ministro de Economía y Finanzas y lasn autoridades que intervengan en esta contratación seránn responsables de los procedimientos para la suscripciónn y ejecución del contrato respectivo.

nn

Art. 3. – Para los pagos de los servicios de consultorían que se contraten, el Ministerio de Economía y Finanzasn deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios,n y además establecer en el presupuesto del Estado; a partirn del año 2001, las partidas presupuestarias indispensablesn para cubrir las obligaciones económicas que se derivenn del contrato que se celebre.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Publica.

nn nn nn

N0 209

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo Ministerial N0 105, publicado en el Registron Oficial N° 312 de 7 de mayo de 1998, se aprobó eln Reglamento Interno del Centro Infantil de este Ministerio;

nn

Que con memorandos Nos. 419, 691, 042 y 136 DRH/Cl de 27 den agosto y 3 de diciembre de 1999, de 18 de enero y 15 de marzon del año 2000, respectivamente, la Directora de Recursosn Humanos solicitó la reforma al mencionado reglamento,n para facilitar la aplicación del mismo; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida en el Art. 176 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador.

nn

Acuerda:

nn

Expedir el nuevo Reglamento Interno del Centro Infantil deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, considerando quen ha sido reformado en la mayor parte de su texto.

nn

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO INFANTIL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURAn Y GANADERIA Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS BENEFICIARIAS

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CENTRO INFANTIL

nn

Art. 1 . – El Centro Infantil del Ministerio de Agriculturan y Ganadería es una unidad dependiente de la Direcciónn de Recursos Humanos, que tienen por objeto proteger, estimularn su desarrollo integral e impartir aprestamiento pre – escolarn a los hijos, nietos y sobrinos de los funcionarios, empleadosn y trabajadores del MAG, y de otras instituciones públicasn que suscriban los respectivos convenios manifestando expresamenten el deseo de beneficiarse de este servicio.

nn

Para recibir este beneficio, las otras instituciones públicas,n deberán aportar económicamente para el funcionamienton y gestión del Centro Infantil, mediante la suscripciónn de convenios interinstitucionales debidamente autorizados porn el Ministro.

nn

El Centro Infantil atenderá a niños comprendidosn entre 1 a 5 años de edad. Cuando el menor cumpla la edadn límite, cinco años, permanecerá en el Centron hasta el 31 de julio del año en que se dio este acontecimiento.

nn

Art. 2. – El Centro Infantil del MAG está constituidon por los siguientes niveles:

nn

– Nivel Directivo;
n – Nivel Ejecutivo; y,
n – Nivel Operativo.

nn

Art. 3. – El Nivel Directivo estará conformado de lasn siguientes maneras: por un Consejo Directivo integrado por eln Director de Recursos Humanos o su delegado quien lo presidirá;n el Director Administrativo Financiero o su delegado, el jefen de Bienestar Social; la Directora del Centro Infantil; un representanten de la Asociación de Empleados del MAG; una representanten de la Asociación Femenina; el Presidente del Comitén de Padres de Familia del Centro Infantil; y, un representanten de las instituciones públicas que participen del beneficion del Centro Infantil.

nn

Art. 4. – El Nivel Ejecutivo estará conformado porn el Director de Recursos Humanos y la Directora del Centro Infantil.

nn

Art. 5. – El Nivel Operativo estará integrado por lan Sección Técnica – Administrativa y la Secciónn de Servicios Generales, quien se encargará de ejecutarn los planes y programas de trabajo del Centro Infantil.

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL CENTRO INFANTIL

nn

NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 6. – El Consejo Directivo sesionará ordinariamente,n previa convocatoria, el mes de julio a fin de formular la planificaciónn anual, conocer los problemas y necesidades planteados por lan Directora del Centro Infantil y participar en las posibles solucionesn operacionales; y. extraordinariamente a petición del Presidente,n la Directora del Centro Infantil o dos o más de sus miembros.

nn

El Consejo Directivo, sesionará con el quórumn de por lo menos cuatro de sus miembros, previa convocatoria porn escrito y con tres días de anticipación, sus resolucionesn serán adoptadas por simple mayoría de votos.

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 7. – Son funciones del Director de Recursos Humanos:n coordinar, supervisar y dirigir las actividades del Centro Infantil.

nn

Art. 8. – Son funciones de la Directora del Centro Infantil:

nn

– Representar legalmente al Centro Infantil.

nn

– Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar lasn actividades técnicas, administrativas y financieras deln Centro.

nn

– Poner a conocimiento y aprobación de la Direcciónn de Recursos Humanos, los planes y programas de trabajo, informesn de labores, presupuesto y demás aspectos que tenga relaciónn con el funcionamiento del Centro, de acuerdo con las políticasn fijadas por el Ministerio de Bienestar Social y el Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

– Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, participarn con voz y voto; y, ejercer la Secretaría del Consejo.

nn

– Integrar el Comité para calificar a los niñosn aspirantes a ingresar al Centro Infantil.

nn

– Disponer, los egresos del fondo rotativo, fondos de aportesn económicos de los convenios interinstitucionales y fondosn de aportes de los representantes de los nietos y sobrinos den funcionarios, empleados y trabajadores; y, solicitar periódican y oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos y an la Dirección Administrativa- – Financiera, la reposiciónn de dichos fondos.

nn

– Responder del mantenimiento del local y de la ejecuciónn de las obras necesarias para el buen funcionamiento.

nn

– Gestionar la asignación oportuna de recursos financierosn que permitan el cumplimiento de los programas de estimulación,n recreación, nutrición y control médico -n psicológico de los niños.

nn

– Promover eventos de capacitación, adiestramienton y pasantías para el personal que labora en el Centro Infantil,n en coordinación con la División de Capacitaciónn de la Dirección de Recursos Humanos y, de igual forma,n organizar eventos de motivación para los padres de familian beneficiarios.

nn

– Organizar actividades educativas, recreativas, deportivas,n conferencias, concursos, mingas, a fin de mantener la integraciónn de la comunidad educativa.

nn

– Entregar trimestralmente a los padres de familia las evaluacionesn respectivas.

nn

– Cumplir con las demás funciones que le asignen lasn autoridades superiores.

nn

NIVEL OPERATIVO

nn

SECCION TECNICA – ADMINISTRATIVA

nn

Art. 9. – Son funciones de las educadoras de párvulos:

nn

– Responsabilizarse directamente de la protección,n atención y formación integral de un grupo de niñosn que la Dirección le asigne.

nn

– Planificar, ejecutar y evaluar los programas de estimulaciónn temprana y educación pre – escolar, en funciónn de las características, necesidades e intereses en lasn diferentes etapas de su desarrollo.

nn

– Desarrollar actividades de estimulación, tomandon en cuenta los siguientes aspectos: Desarrollo personal, conocimienton del entorno inmediato y desarrollo de la expresión y comunicaciónn creativa.

nn

– Enseñanza de manualidades para desarrollar la motricidadn y la creatividad.

nn

– Planificar y realizar visitas de observación a diferentesn lugares de la ciudad, en coordinación con la Unidad Didáctican de Trabajo.

nn

– Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollon de los niños y niñas, aplicando las técnicasn de observar, registrar y validar la metodología de lan estimulación.

nn

– Realizar las programaciones semanales de trabajo y llevarn el registro de asistencia diaria de los niños y niñas.

nn

– Elaborar el informe de evaluación trimestral, reunirn en carpetas individuales los trabajos de cada niño, paran entregar a los padres de familia.

nn

– Responsabilizarse del material de trabajo entregado a sun cargo.

nn

– Asistir a cursos o seminarios que la institución,n con su afán de superación lo requiera.

nn

Art. 10. – Son funciones de la Auxiliar o Asistente de lan Educadora de Párvulos:

nn

– Asistir a la Maestra Parvularia.

nn

– Participar en la realización de actividades planificadasn por la Maestra Parvularia.

nn

– Responsabilizarse de la ambientación adecuaciónn y aseo de las dependencias del Centro.

nn

– Constatar la existencia y estado físico de los materialesn del Centro.

nn

– Cumplir con las disposiciones impartidas por la Maestran Parvularia.

nn

Art. 11. – Son funciones del Médico del Centro Infantil.

nn

– Realizar el control médico a todos los niñosn y niñas del Centro Infantil y abrir las fichas respectivas.

nn

– Dar atención médica primaria y de emergencian a los niños y niñas y al personal que labora enn el Centro Infantil; en caso de accidentes o cuando se presenten indisposición grave en la salud y se requiera asistencian especializada, exámenes o diagnósticos auxiliaresn se dispondrá la transferencia del paciente a los centrosn de salud que presten esta clase de servicios.

nn

– Control permanente del aseo corporal de cada uno de losn párvulos y del personal que labora en el Centro Infantil.

nn

– Vigilar las condiciones higiénicas de todos los ambientesn instalaciones sanitarias, menaje y materiales del Centro Infantil.

nn

– Organizar y coordinar las desinfecciones y fumigacionesn periódicas del Centro Infantil.

nn

– Vigilar que la alimentación sea preparada en basen a los mínimos requerimientos dietéticos y calóricosn que necesitan los niños y niñas, control de lan limpieza de vajilla, utensilios y alimentos.

nn

– Participar en la ejecución del programa de educaciónn para la salud, dirigido a las niñas y niños preescolares.

nn

– Promover y ejecutar campañas de educaciónn sobre temas relacionados con el crecimiento y desarrollo infantil,n salud e higiene, primeros auxilios, etc., dirigido a los padresn de familia y educadores del Centro Infantil.

nn

– Emitir informes periódicos sobre el estado de saludn de los niños y niñas, crecimiento y desarrollo,n morbilidad más frecuente y formular las recomendacionesn necesarias

nn

– Llevar el kárdex y solicitar los pedidos de medicinasn y materiales.

nn

– Cumplir con las disposiciones impartidas por la Dirección.

nn

Art. 12. – Son funciones de la Auxiliar de Enfermería.

nn

– Asistir al Médico en las consultas pediátricas.

nn

– Practicar primeros auxilios y efectuar curaciones sencillas.

nn

– Preparar y esterilizar el instrumental que utiliza el Médico.

nn

– Colaborar con la administración de la alimentación.

nn

– Atender las necesidades fisiológicas de los niñosn y niñas.

nn

– Responder de los materiales, equipos y mobiliario de lan Unidad Médica.

nn

– Cumplir con las disposiciones impartidas por el Médicon y la Dirección del Centro.

nn

Art. 13. – Son funciones del Psicólogo Educativo:

nn

– Coordinar con las maestras parvularias la planificaciónn y ejecución de los programas psicopedagógicos an desarrollarse en el Centro Infantil.

nn

– Implantar y desarrollar los programas psicopedagógicosn y realizar los ajustes necesarios en forma periódica.

nn

– Evaluar el desarrollo evolutivo e intelectual de los niñosn y niñas y mantener actualizada la ficha psicológica.

nn

– Realizar asesoría individualizada cuando el cason lo amerite y recomendar la atención especializada.

nn

– Orientar a los padres de familia sobre aspectos psicopedagógicosn de las niñas y niños, mediante entrevistas, charlas,n conferencias, etc.

nn

– Orientar técnicamente al personal que están en relación directa con los niños y niñasn asesorándoles con estrategias de acción e indicacionesn que buscan mejorar el desarrollo evolutivo del niño.

nn

– Responsabilizarse de los equipos, materiales y mobiliarion de uso docente; llevar el kárdex y solicitar el materialn didáctico en forma oportuna.

nn

– Cumplir con las disposiciones impartidas por la Dirección.

nn

Art. 14. – Son funciones de la Trabajadora Social:

nn

– Realizar el estudio socio – económico de los funcionariosn y trabajadores que soliciten el servicio del Centro Infantil.

nn

– Participar en el estudio social de los padres cuyos niñosn necesiten atención especial en el Centro Infantil.

nn

– Realizar cada semestre, el seguimiento socio – económicon del representante legal de los nietos y sobrinos, beneficiariosn del Centro Infantil, los mismos que deben ser familiares económicamenten dependientes del funcionario.

nn

– En el caso de que se pruebe que cualquiera de los padres,n de los nietos o sobrinos del funcionario estén trabajando,n el servicio de guardería para el menor concluirán al finalizar el año ya iniciado.

nn

– Participar y coordinar en Programas de Educaciónn Social con los padres de familia.

nn

Art. 15. – Son funciones del Contador (a):

nn

– Controlar y ejecutar todas las actividades financieras deln Centro Infantil en coordinación con la Direcciónn Administrativa – Financiera.

nn

– Llevar el registro y control del inventario valorado den los activos fijos y de los bienes de consumo interno del Centron Infantil.

nn

– Elaborar el inventario anual de los bienes y proceder an la entrega legalizada de los materiales no utilizados por eln Centro Infantil al Almacén General del MAG.

nn

– Solicitar la compra de bienes de consumo interno, segúnn las necesidades.

nn

– Llevar el Libro Bancos y administrar el presupuesto generaln de los fondos asignados al Centro Infantil.

nn

– Efectuar pagos, previa la firma de los comprobantes prenumeradosn y facturas.

nn

– Justificar con comprobantes debidamente numerados y legalizados,n los egresos de los fondos asignados al Centro Infantil, anten la Dirección Administrativa Financiera del Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

– Cumplir con las demás disposiciones impartidas porn la [)dirección.

nn

Art. 16. – Son funciones de la Secretaria:

nn

– Redactar y mecanografiar oficios, memorandos, informes,n planes de trabajo y demás documentos del Centro Infantil.

nn

– Mantener actualizado el archivo y kárdex.

nn

– Abrir y mantener actualizado la ficha individual de admisiónn y expedientes personales de los niños y niñas.

nn

– Proporcionar información y atención a losn beneficiarios del Centro Infantil y público en general.

nn

– Manejar el fondo de Caja Chica.

nn

– Cumplir con las demás disposiciones impartidas porn la Directora del Centro Infantil.

nn

SECCION DE SERVICIOS GENERALES

nn

Art. 17. – Son funciones de la Cocinera:

nn

– Responsabilizarse de todo el equipo de cocina y vajilla.

nn

– Preparar diariamente el menú dispuesto, ajustándosen a las normas técnicas e higiénicas; y, en los horariosn establecidos.

nn

– Solicitar oportunamente todos los víveres e ingredientesn que se requieran para la preparación del menú diario.

nn

– Realizar el almacenamiento de los víveres y limpiezan de los equipos y batería de cocina asignados a su área.

nn

– Llevar el inventario físico semanal de: equipo, baterían de cocina, vajilla y otros, así como informar oportunamenten los daños y reparaciones que se requieran.

nn

– Cumplir con las demás disposiciones impartidas porn la Dirección.

nn

Art. 18. – Son funciones de la Auxiliar de Cocina:

nn

– Responsabilizares de la custodia de todos los equipos yn materiales asignados mediante inventario físico.

nn

– Asistir a la cocinera en todas las actividades que le seann solicitadas.

nn

– Lavar vajillas, muebles del comedor, lencería y menajen de cama.

nn

– Trasladar los alimentos y materiales durante el proceson de adquisición (mercado), recepción y almacenamienton (bodega).

nn

– Cumplir con las demás disposiciones impartidas porn la Dirección.

nn

Art. 19. – Son funciones del Conserje:

nn

– Responsabilizares del cuidado y mantenimiento de todos losn bienes e instalaciones del Centro.

nn

– Realizar el aseo y limpieza de las aulas, oficinas, mobiliarion y material del Centro.

nn

– Reportar oportunamente novedades a la Dirección,n en cuanto a daños y reparaciones.

nn

– Realizar gestiones en el Centro y friera de él.

nn

– Colaborar en trabajos manuales, trabajos de oficina sencillosn y otros que fueren designados por la Dirección.

nn

Art. 20. – Son funciones del Chofer:

nn

– Responsabilizares del cuidado y mantenimiento del vehículon del Centro Infantil.

nn

– Conducir el vehículo en el cumplimiento de las actividadesn inherentes al Centro Infantil.

nn

– Colaborar con las demás disposiciones impartidasn por la Dirección.

nn

– Guardar el vehículo asignado al Centro, luego den las horas laborables y en los días feriados y fines den semana.

nn

DE LOS BENEFICIARIOS DEL CENTRO INFANTIL

nn

Art. 21. – Serán beneficiarios del Centro Infantil,n los hijos, nietos y sobrinos económicamente dependientesn del funcionario, empleado y trabajador del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, y, de otras instituciones públicas,n que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Art.n 1 de este reglamento: y, previo estudio y resolución deln Comité de Selección.

nn

Art. 22. – El Comité de Selección están integrado por las siguientes personas:

nn

– Director de Recursos Humanos o su delegado,
n – Un representante del Departamento de Bienestar Social;
n – Directora del Centro Infantil del MAG;
n – Psicólogo Educativo del Centro Infantil; y,
n – Trabajadora Social del MAG.

nn

El Comité tendrá el carácter de permanenten y sesionará ordinariamente un mes antes de la finalizaciónn de cada año lectivo, con el objeto de seleccionar a losn beneficiarias y, extraordinariamente, cuando exista alguna situaciónn urgente.

nn

CRITERIOS PARA LA SELECCION DE BENEFICIARIOS

nn

Art. 23. – El Comité de Selección deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para seleccionarn a los niños que deseen ingresar al Centro Infantil:

nn

a) Que las niñas y niños sean hijos de los funcionarias,n empleados y trabajadores del MAG a nombramiento o contrato permanente;n o, de las instituciones públicas que hayan firmado eln Convenio para recibir el servicio del Centro Infantil, medianten cupos y según los aportes establecidos:

nn

Excepcionalmente, se podrá admitir a un niñon hijo de un funcionario que pertenezca a una instituciónn pública que tenga relación con el sector agropecuarion y cuyo convenio no ha sido renovado con el MAG, siempre y cuandon pague mensualmente tres salarios mínimos vitales vigentes,n durante el tiempo que el menor permanezca en el Centro Infantil.n Para el efecto, la Trabajadora Social deberá formularn un informe socio – económico, comprobatorio, de que losn padres del menor no cuentan con los medios suficientes para pagarn su atención en un centro infantil particular.

nn

b) Podrán ser atendidos los nietos y sobrinos de lasn funcionarios de quienes dependan económicamente, previon el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 24;n el funcionario cancelará obligatoriamente un salario mínimon vital vigente, el mismo que será depositado en la cuentan corriente N0 001 – 0030394, que mantiene el Ministerio de Agriculturan y Ganadería en el Banco Nacional de Fomento, mi los diezn primeros días de cada mes

nn

REQUISITOS DE ADMISION

nn

Art. 24. – Los padres de los niños aspirantes a ingresarn en el Centro Infantil, deberán cumplir con los siguientesn requisitos:

nn

a) Solicitud de ingreso;

nn

b) Informe Socio – económico;

nn

c) Entrevista psicológica;

nn

d) Partida de nacimiento del niño (a);

nn

c) 4 fotos tamaño carnet;

nn

f) Certificado médico otorgado por el pediatra deln Centro Infantil anexando:

nn

– Certificado de vacunas (copia xerox); y,
n – Exámenes de laboratorio (orina, heces, sangre, etc.);

nn

g) Certificado de la Dirección de Recursos Humanosn que acredite ser funcionario.

nn

En caso de que los niños a ingresar, no sean hijosn de los funcionarios, pero son nietos y sobrinos que dependann económicamente de éste, deberán presentar;

nn

h) Certificado de los padres de no aportar al IESS; e,

nn

i) Información sumaría que determine la dependencian económica del niño.

nn

Tendrán derecho a un cupo por período pre -n escolar, y se dará preferencia a los hijos de padres menoresn de edad.

nn

SON OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA BENEFICIARIOS

nn

Art. 25 – Los padres de los niños beneficiarios, deberánn cumplir con las siguientes disposiciones internas:

nn

a) Cumplir con las disposiciones y horarios establecidos porn el Centro Infantil;

nn

b) La recepción de las niñas y niñosn se hará en el local destinado para el efecto;

nn

c) A los niños se los retirará de 16h20 a 16h30;

nn

d) El bus del recorrido saldrá del Ministerio a lasn 08h15. En caso de atraso es responsabilidad de los padres den familia llevar al niño al Centro Infantil y entregarlon a la educadora parvularia correspondiente:

nn

e) Proporcionar, al momento de ingreso del niño eln material de trabajo, útiles de aseo, dos mudadas de ropan marcada con su respectivo nombre;

nn

f) Cada niño, debe concurrir al Centro, obligatoriamente,n con el uniforme;

nn

g) Se prohíbe enviar al niño con joyas, dinero,n juguetes, confites, pues el Centro no se responsabiliza por sun pérdida o destrucción;

nn

h) Los niños enfermos no deben concurrir al Centro,n con el fin de proteger la salud y bienestar de los demás,n debiendo reintegrarse previa presentación del certificadon médico respectivo;

nn

i) Los padres harán conocer por escrito, a la personan responsable del estado de salud del niño o niñan a fin de cumplir con las disposiciones del médico tratante;

nn

j) Los padres de familia están obligados a concurrirn al Centro Infantil cuando fueren citados por la Dirección,n Medico y/o Psicólogo:

nn

k) Los padres de familia se comprometerán al controln médico del niño cuando el pediatra lo indique;

nn

l) Los padres de familia deberán asistir, en forman obligatoria a las reuniones de capacitación propiciadasn por el Centro Infantil;

nn

ll) Justificar ante la Dirección del Centro la inasistencian ocasional del niño;

nn

m) Presentar por escrito a la Dirección: las quejas,n sugerencias y recomendaciones, con el fin de optimizar el servicion del Centro; y,

nn

n) Guardar respeto y consideración al personal quen labora en el Centro Infantil.

nn

SUSPENSION DEL BENEFICIO DEL CENTRO INFANTIL

nn

Art. 26. – Se suspenderá el servicio del Centro Infantiln en los siguientes casos:

nn

a) Por la reiterada inasistencia sin justificación.n Toda inasistencia del niño al Centro Infantil deberán ser justificada;

nn

b) Por enfermedad de acuerdo a la prescripción del.n facultativo del Centro;

nn

c) Por renuncia del padre beneficiario;

nn

d) Retiro Voluntario previa comunicación por escriton del padre o madre de familia a la Dirección del Centro;n y,

nn

e) Por el incumplimiento del pago de los valores que recaudan el Centro Infantil.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 27. – El personal que labora en el Centro Infantil, deberán sujetarse a las disposiciones constantes en el Reglamento Internon de Administración de Personal del MAG, salvo en lo referenten a vacaciones que, para ellos, deberá ser únican y exclusivamente en el mes de agosto.

nn

Art. 28. – Se suspenderá el servicio del Centro Infantiln en el mes indicado en el artículo anterior, con comunicaciónn previa a las autoridades respectivas y a los beneficiarios.

nn

Los casos no previstos en este reglamento o en los que existan duda o requieran de interpretación, serán resueltosn por el Ministro o Subsecretario Técnico Administrativon del MAG.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

PRIMERA. – El presente Reglamento Interno del Centro Infantil,n entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

nn

SEGUNDA. – Derógase el Reglamento Interno expedidon mediante Acuerdo Ministerial N0 105, publicado en el Registron Oficial N0 312 de 7 de mayo de 1998.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito. 4 de agosto del 2000.

nn

f) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero.

nn

M.A.G.

nn

Fecha: 21 de agosto del 2000.

nn nn nn

No. 206

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 43 de la Ley de Presupuesto del Sector Público,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de noviembren 30 de 1992, en concordancia con el Art. 3 del Reglamento paran la Enajenación de Activos Improductivos, publicado enn el Registro Oficial No. 172 del 20 de abril de 1993, facultan la enajenación de activos improductivos de las entidadesn y organismos del sector público;

nn

Que, este Portafolio es propietario de un inmueble ubicadon en el Beaterio, cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, la Dirección Administrativa – Financiera, ha emitidon informe constante en memorando No. 936 DAF del 18 de julio deln 2000, y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere eln Art. 3 del Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Disponer la enajenación de 16.94 hectáreasn del inmueble de propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n cuya identificación, ubicación, avalúo yn demás especificaciones se establecen a continuación:

nn

PROPIETARIO: MAG
n LOCALIZACION:
n PROVINCIA: Pichincha
n CANTON: Quito
n PARROQUIA: Chillogallo
n UBICACIÓN El Beaterio, Panamericana Sur, Km. 12, sectorn Guamaní

nn

LINDEROS:

nn

NORTE: Calle sin nombre
n SUR: Varias propiedades
n ESTE: Calle sin nombre
n OESTE: Terrenos del MAG
n INFRAESTRUCTURA VIAL:
n ACCESO AL PREDIO Segundo orden

nn

Servicios Básicos:
n Energía Eléctrica Si
n Agua: Si
n Alcantarillado: Si
n Teléfono Si
n Areas de propiedad: 16,94 hectáreas
n Detalle del avalúo: S/. 2.541’000.000

nn

Valor $ 2101.640,00 U.S.

nn

Art. 2. – Para el proceso de enajenación del referidon inmueble se estará a lo previsto en la Ley de Presupueston del Sector Público y en el Reglamento para la Enajenaciónn de Activos Improductivos. La base del avalúo del predion a enajenarse será el establecido por la Comisiónn de Activos designados mediante memorandos Nos. 0078STA/DAF yn 0028 MAG, del 13 de enero y 4 de mayo del 2000, respectivamente.

nn

Art. 3. – Copia de la presente resolución, remítasen al Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, 14n de agosto del 2000.

nn

f) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero.

nn

M.A.G.

nn

Fecha 21 de agosto del 2000.

nn nn nn

No. 092n – DIRG – 2000

nn

Ing. Johny Cevallos Muñoz
n DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

nn

Considerando :

nn

Que, el Art. 4 de la Ley de Contratación Pública,n reformado por el Art. 62 de la Ley de Transformación Económican del Ecuador, dispone que la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos por esta ley, sin embargo para celebrarn los contratos respectivos, se observarán las normas reglamentariasn que para este efecto dictará cada uno de los organismosn contratantes;

nn

Que, el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, dispone que cada entidad u organismo deln sector público determinará, por reglamento interno,n los funcionarios ordenadores de gastos y pagos.

nn

Que, es necesario normar internamente los procedimientos paran la adquisición de bienes, ejecución de obras yn prestación de servicios no sujetos a procedimientos den licitación y concurso público de ofertas, dandon cumplimiento a lo que determinan los artículos 8 y 10n de la Ley de Contratación Pública, en relaciónn con el Comité de Contrataciones y su integración,n respectivamente; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACION PUBLICA,n PARA LA ADQUISICION DE BIENES, EJECUCION DE OBRAS, Y PRESTACIONn DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

nn

Art. 1. – AMBITO. – Se someten a las normas del presente reglamenton los procedimientos, requisitos y exigencias pera la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn que realice el Instituto Nacional de Estadística y Censos,n considerando que éste no supere la base del concurso públicon de ofertas, descrito en el Art. 62 de la Ley de Transformaciónn Económica del Ecuador.

nn

Art. 2. – AUTORIZACION. – La adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios, cuyon monto sea superior al 8% del resultado de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el presupuesto inicial del Estado hasta le bese establecidan para el concurso público de ofertas descrito en el Art.n 62 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador,n deberán ser autorizados por el Director General del INEC,n con sujeción a las disponibilidades del presupuesto den la institución, y en consideración a los requerimientosn especificas del Director General y de las demás unidadesn administrativas.

nn

En el evento de que el monto sea inferior al resultado deln producto del coeficiente 0,000002 por el presupuesto inicialn del Estado, le corresponderá autorizar al Director den Recursos Humanos y Servicios Administrativos y/o a los Directoresn Regionales del INEC, según el caso, y pera lo cual bajon su exclusiva responsabilidad procederá a invitar a personasn naturales y/o jurídicas y a obtener las cotizaciones correspondientes.n En estos casos es necesario la solicitud de compra y/o servicios,n si la cuantía supere los 100 dólares americanosn y se utilizará el formato vigente.

nn

En forma previa a la elaboración de le solicitud den compra, el Subdirector General, Subdirector Técnico, directoresn de Ares y directores regionales, solicitarán el viston bueno correspondiente al Director General.

nn

Art. 3. – DEL REGISTRO PR PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. – Conn la finalidad de facilitar la contratación directa y selecciónn de cotizaciones, la Dirección de Recursos Humanos y Serviciosn Administrativo., y las direcciones regionales del INEC, mantendránn y actualizarán anualmente, los registros de proveedoresn calificados, sean éstos para adquisición de bienes,n suministros, materiales de oficina, ejecución de obrasn y prestación de servicios.

nn

Art. 4. – CONVOCATORIAS E INVITACIONES. – La Direcciónn de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, y las direccionesn regionales por lo menos una vez al año, convocaránn por la prensa o mediante invitación escrita a personasn naturales o jurídicas, a las cámaras y colegiosn profesionales, para que se registren o renueven sus inscripciones,n detallando los bienes y/o servicios que se hallen en posibilidadn de suministrar al INEC, sin descartarse la posibilidad que cmn el transcurso del año pueda procederse a la inscripciónn de nuevas personas o fumas proveedoras interesadas, pero en todosn los casos presentarán la documentación necesarian que las identifique como tales.

nn

Art. 5. – EXCLUSIVIDAD DE EMPRESAS. – Si el proveedor es representanten exclusivo en el país de determinados bienes o servicios,n deberá justificar documentadamente dicha calidad.

nn

Art. 6. – PRESUPUESTO REFERENCIAL – La Dirección den Recursos Humanos y Servicios Administrativos o las direccionesn regionales, según el caso, encargados de atender los requerimientosn institucionales, están obligados a determinar el presupueston referencial, sobre la base de los precios reales en el mercadon del bien a adquirirse, de la obra a ejecutarse o del servicion a contratarme.

nn

Art. 7. – ASIGNACION PRESUPUESTARIA. – Para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn no regulada por la Ley de Consultoría, previamente sen solicitará a la Dirección Financiera del INEC,n la certificación de disponibilidad presupuestaria, excepton para aquellas adquisiciones que se efectúen por caja chican o por adquisición hasta el monto de 100 dólar..,n es decir de aquellos que no requieren solicitud de compra y/on servicios, de conformidad con el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 8. – DE LA COMISION DE ADQUISICIONES DE BIENES, EJECUCIONn DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS. – Será de su competencian conocer sobre las adquisiciones de bienes, ejecución den obras y prestación de servicios cuyo. montos superen eln 20% del resultado de multiplicar el coeficiente 0,0002 por eln presupuesto inicial del Estado.

nn

Art. 9.- DE LA CONFORMACION DE LA COMISION DE ADQUISICIONESn DE BIENES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS. – Lan Comisión de Adquisiciones del INEC, estará integradan por los siguientes miembros:

nn

EN LA ADMINISTRACION CENTRAL:

nn

1.- El Director General del INEC, o su delegado quien lo presidirá;

nn

2. – El Director Jurídico;

nn

3. – El Director Financiero;

nn

4. – El Director de Recursos Humanos y Servicios Administrativos;n y,

nn

5. – Un profesional técnico del área que correspondan el pedido de la adquisición, o persona conocedora sobren la solicitud que se hace.

nn

Actuará como Secretario un funcionario de la institución,n quien será nombrado por el Presidente de la comisión.n Adicionalmente podrá participar en calidad de observadorn con voz informativa pero sin voto el señor Auditor Generaln de la institución.

nn

EN LAS REGIONALES:

nn

1. – El Director Regional o su delegado quien lo presidirá;

nn

2. – El Jefe del Departamento de Difusión Estadístican y Asuntos Jurídicos;

nn

3. – Jefe del Departamento Financiero;

nn

4. – Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Serviciosn Administrativos; y,

nn

5. – Un profesional técnico del área que correspondan el pedido de la adquisición o persona conocedora sobren el requerimiento que se hace.

nn

Actuará corno Secretario un funcionario de la Direcciónn Regional, quien será nombrado por el Presidente de lan comisión.

nn

Art. 10. – DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION. – Son obligacionesn y funciones de la Comisión de Adquisición de Bienes,n Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, básicamenten los siguientes:

nn

a. – Conocer y aprobar los requerimientos, requisitos y exigenciasn institucionales;

nn

b. – Invitar a por lo menos tres personas naturales y/o jurídicasn para que presenten sus ofertas o cotizaciones;

nn

c. – Aclarar los requerimientos, requisitos y exigencias institucionalesn de oficio o a petición escrita de los interesados;

nn

d. – Proceder a la apertura de las propuestas, que se la realizarán una hora después del cierre de la recepción den ofertas, las cuales se recibirán en sobre únicon cerrado por parte del Secretario de la comisión en eln día y hora señalados en la invitación pertinente;

nn

e. – Calificar la idoneidad técnica, legal y económican de los proponentes;

nn

f. – Designar de considerarlo pertinente de fuera de su seno,n una subcomisión para el análisis y evaluaciónn de las ofertas;

nn

g. – Conocer y aprobar, de ser el caso el informe de la subcomisión;

nn

h. – Rechazar las propuestas que no se ciñan a losn requerimientos, exigencias y requisitos institucionales; e,

nn

i. – La comisión adjudicará la propuesta quen se considere como la más conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales.

nn

Art. 11. – DEL SECRETARIO DE LA COMISION. – Son obligacionesn del Secretario:

nn

a. – Convocar por escrito, a pedido del Presidente, a lasn sesiones de la Comisión, con el or