Juves, 04 de Octubre de 2007 – R.O. No. 184
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

630 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 543 promulgado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 110 de 30 de junio del 2000…………………………………………………….2

ACUERDOS: MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

189 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Patricio Romero”, ubicado en la parroquia Chillogallo, provincia de Pichincha……………………………3

191 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Abaco”, ubicado en la parroquia Calderón, provincia de Pichincha…………………………………………….6

193 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Cambridge International High School”, ubicado en la parroquia Benalcázar, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………..8

MINISTERIO DE CULTURA:

20 Apruébase el Estatuto de la Fundación “Sociedad Ecuatoriana de Historia del Arte (SEHA), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha…………….…10

21 Apruébase el Estatuto de la “Corporación La Maquinita CORPMAQ”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………..11

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Médicos Sin Fronteras – España…………………………………………….12

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la “Asociación Italiana SJAMO (Sào José Amici nel Mondo)……………20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

020 Modifícase el Reglamento Interno para la Conformación y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Consultoría………………………………………………………..27

SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:

153 Expídese el Reglamento interno de contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios……………………………………………28

CIRCULAR SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGEC2007-0009 A los operadores de servicios de telefonía móvil y fija…………………37

RESOLUCIONES:

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-1-23-9-2007 Aclárase y refórmase la Resolución PLE-TSE-9-20-9-2007, en el sentido de que en modo alguno prohibió la observación electoral…………………38

UNIDAD DE DESARROLLO NORTE:

004 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos…………..39

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que establece la tasa de recolección de basura y aseo público……………………………………………………………………..51

– Gobierno Municipal de Las Lajas (provincia de El Oro): De ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse dentro de los límites urbanos de la ciudad de La Victoria y parroquias urbanas y rurales………………………………………………53

– Gobierno Municipal de Tena: Que crea el Centro Preventivo “Ubaldo Bonuccelli”…56

n n

No. 630

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, sustituido por la Ley No. 44, publicada en el Registro Oficial No. 326 de 29 de noviembre de 1993 y con Fe de Erratas promulgada en el Registro Oficial No. 344 de 24 de diciembre de 1993, corresponde al Presidente de la República regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 543 promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 110 de 30 de junio del 2000, reformado con Decreto Ejecutivo No. 1665 publicado en el Registro Oficial No. 341 de 25 de mayo del 2004, se autorizó el uso del gas licuado de petróleo como combustible en los servicios de transporte público, por parte de los taxis legalmente organizados en FEDETAXI;

n

Que, es necesario transparentar y brindar condiciones de seguridad en el uso y consumo del gas licuado del petróleo GLP para estos medios de transporte; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, sustituido por la Ley No. 44, publicada en el Registro Oficial No. 326 de 29 de noviembre de 1993 y con Fe de Erratas promulgada en el Registro Oficial No. 344 de 24 de diciembre de 1993 y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Decreta:

n

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 543 promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 110 de 30 de junio del 2000, modificado con Decreto Ejecutivo No. 1665 publicado en el Registro Oficial No. 341 de 25 de mayo del 2004.

n

Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 543, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 110 de 30 de junio del 2000, reformado con Decreto Ejecutivo No. 1665 publicado en el Registro Oficial No. 341 de 25 de mayo del 2004, por el siguiente:

n

«Art. 1.- Autorízase el uso de gas licuado de petróleo GLP como combustible en los servicios de transporte público, por parte de los taxis que se encuentren legalmente organizados en FEDETAXI, entidad que deberá garantizar la correcta utilización del GLP por parte de la transportación pública.».

n

Art. 2.- Sustitúyase el texto del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 543, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 110 de 30 de junio del 2000, por el siguiente:

n

«Art. 2.- El precio a aplicarse en la venta del gas licuado del petróleo GLP, destinado a los medios de transportación pública, será igual a US$ 0,334 por kilogramo incluido el IVA».

n

Art. 3.- Los taxis que utilicen GLP como combustible, deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2310: 2000 y NTE INEN 2311: 2000.

n

Art. 4.- Los taxis que utilicen GLP para su funcionamiento, serán abastecidos de este producto única y exclusivamente en los surtidores de las estaciones de servicio autorizadas para el suministro del mismo, por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

n

Art. 5.- El Ministro de Minas y Petróleos expedirá las normas correspondientes para regular la instalación, distribución, control y seguridad del uso del gas licuado de petróleo GLP en este sector de la transportación.

n

DISPOSICION FINAL

n

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense al Ministro de Minas y Petróleos, al Ministro de Economía y Finanzas, al Ministro de Gobierno y Policía, al Ministro de Transporte y Obras Públicas, al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y al Vicepresidente de PETROCOMERCIAL.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 del septiembre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

n

f.) Fausto Ortiz, Ministro de Economía y Finanzas.

n

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos.

n

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

n

f.) Héctor Villagrán Cepeda, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n
n No. 189

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como unidad administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 16 de enero del 2007, la Lcda. Carolina Quintanilla, en su calidad de propietaria de la institución solicitó a la Directora Nacional de Atención Vulnerable y Menos Protegida -AINA- la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “PATRICIO ROMERO”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes técnico y jurídico No. 0068-2007-DI-MS y 059-2007-UTDI-RHM de fecha 23 de marzo del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00299 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de fecha 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “PATRICIO ROMERO” ubicado en calle Patricio Romero y Matilde Alvarez de la parroquia Chillogallo, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la propietaria la Magíster Hilda Carolina Quintanilla Orna, quien ostenta la calidad de representante legal, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 30 niños y niñas, de 2 años a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 20 dólares mensuales por servicio de medio tiempo y de 27 dólares por servicio de tiempo completo, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que la propietaria y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “PATRICIO ROMERO” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “PATRICIO ROMERO” de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaria General.- 21 de agosto del 2007.

n

n
n No. 191

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de Estatuto Orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 20 de octubre del 2006, la licenciada Lorena Córdova de A., en su calidad de propietaria de la institución solicitó a la Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “ABACO”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes técnico y jurídico No. 0038-2007-DI-MS y 0039-2007-UTDI-RHM de fecha 25 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00200 DAINA DI-2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de fecha 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “ABACO” ubicado en la calle Quitus No. 975 de la parroquia Calderón, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la propietaria la licenciada Lorena Nathalí Córdova Auz, quien ostenta la calidad de propietaria, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 34 niños y niñas, de 1 año a 4 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 35 dólares mensuales por servicio de medio tiempo y de 50 dólares por servicio de tiempo completo que incluye dos refrigerios y almuerzo, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que la propietaria y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “ABACO” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “ABACO”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaria General.- 27 de agosto del 2007.

n

n
n No. 193

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como unidad administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo Infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 23 de mayo del 2005, el ingeniero Oliver Ricardo Dávila Rosero en su calidad de General de la Compañía “EDUCATIONAL SERVICES INCORPORATED RIALENICK S. A.” solicitó al Director Técnico de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “CAMBRIDGE INTERNATIONAL HIGH SCHOOL”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes técnico y jurídico No. 027-2007-DI- MS y 029-2007-UTDI-RHM de fecha 5 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00230 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de fecha 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “CAMBRIDGE INTERNATIONAL HIGH SCHOOL” ubicado en la calle Jorge Juan No. 148 y Cuero Caicedo, de parroquia Benalcázar, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad del ingeniero Oliver Ricardo Dávila Rosero, quien ostenta la calidad de representante legal, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 30 niños y niñas, de 1 año a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo probado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 85 dólares mensuales por medio tiempo, y de 125 dólares por servicio de tiempo completo, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que el propietario y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “CAMBRIDGE INTERNATIONAL HIGH SCHOOL” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “CAMBRIDGE INTERNATIONAL HIGH SCHOOL”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaria General.- 27 de agosto del 2007.

n

n
n No. 20

n

EL MINISTRO DE CULTURA

n

Considerando:

n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personería para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en Registro Oficial No. 77 de 30 de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil;

n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002 publicado en Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”;

n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del estatuto de la Fundación “SOCIEDAD ECUATORIANA DE HISTORIA DEL ARTE (SEHA)”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto de la Fundación “SOCIEDAD ECUATORIANA DE HISTORIA DEL ARTE (SEHA)”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personería jurídica a dicha Institución, con el siguiente agregado:

n

Agréguese el artículo siguiente:

n

“Artículo….- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n

Serán las actividades de la fundación y/o de sus personeros las que determinen si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n

La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección de Registro Oficial para su publicación. Este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de septiembre del 2007.

n

f.) Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura.

n

n
n No. 21

n

EL MINISTRO DE CULTURA

n

Considerando:

n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personería para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en Registro Oficial No. 77 de 30 de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil;

n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002 publicado en Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”;

n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la “CORPORACION LA MAQUINITA CORPMAQ”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007,

n

Acuerda:

n

Art.1.- Aprobar el Estatuto de la “CORPORACION LA MAQUINITA CORPMAQ”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personería jurídica a dicha institución, con el siguiente agregado:

n

Agréguese el artículo siguiente:

n

“Artículo….- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n

Serán las actividades de la fundación y/o de sus personeros las que determinen si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n

La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección de Registro Oficial para su publicación. Este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de septiembre del 2007.

n

f.) Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura.

n

n
n CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y MEDICOS SIN FRONTERAS-ESPAÑA

n

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Fernanda Espinosa en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO, por una parte; y MEDICOS SIN FRONTERAS-ESPAÑA, Organización No Gubernamental Internacional, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por Inmaculada García Arroyo en su calidad de representante legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.

n

ARTICULO 1

n

DE LOS ANTECEDENTES

n

1.1.- El Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero de 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país.

n

1.2.- El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD).

n

1.3.- El literal d) del Art. 178 ibidem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: “d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la Ley”.

n

1.4.- La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la aprobación, control, y extinción de personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 2372 del 12 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 6 de febrero del 2007.

n

ARTICULO 2

n

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

La Organización tiene como objetivo principal brindar ayuda a las poblaciones en situación precaria, sin ninguna discriminación de raza, sexo, religión, filosofía o política y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

n

ARTICULO 3

n

DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION

n

La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

● Atención primaria en salud.
n ● Salud materno infantil y salud reproductiva.
n ● Vacunación.
n ● Nutrición.
n ● Prevención y Promoción de Salud.
n ● Capacitación y supervisión.
n ● Prevención y control de enfermedades transmisibles.
n ● Salud ambiental y saneamiento básico.
n ● Desarrollo y fortalecimiento de los sistemas locales de salud.

n

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

n

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

b. Formación de recursos humanos ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

c. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

n

d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas;

n

e. Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización; y,

n

f. Cualquier otra forma de cooperación acordada y en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, antes referido.

n

ARTICULO 4

n

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACION

n

Mediante este documento la Organización se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:

n

SON OBLIGACIONES:

n

a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

c. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

SON RESPONSABILIDADES:

n

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Alemania 839 y Mariana de Jesús, Tel/Fax: 3237250 – 3238842, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;

n

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación MEDICOS SIN FRONTERAS-ESPAÑA, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

n

c. Notificar al INECI los datos y período de representación de su representante legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas actividades que realice la Organización;

n

d. Informar al Ministerio o al organismo que éste señale sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;

n

e. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;

n

f. La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, así como de la responsabilidad civil frente a terceros que esta contratación derive durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

n

h. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

n

i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los proyectos;

n

j. Responder por el cabal desempeño de las labores de su personal nacional contratado conforme al Régimen Legal y de Seguridad Social vigentes, los cuales deberán actuar conforme el ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador; y,

n

k. Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

ARTICULO 5

n

DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO

n

Por su parte el Ministerio se compromete:

n

a. Informar sobre la estrategia nacional de desarrollo sostenible del Ecuador;

n

b. Brindar las facilidades a las ONG´s extranjeras involucradas en la cooperación internacional en lo referente a información, obtención de visados, y registros; y,

n

c. Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros.

n

ARTICULO 6

n

DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION

n

El personal de nacionalidad extranjera contratado por la Organización, que haya sido acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho:

n

a. La libre importación de su menaje de casa y efectos personales y de trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 27, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Aduanas Codificada y 15 de su reglamento;

n

b. El visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, sin derecho a reclamar ningún tipo de privilegio, inmunidad o franquicia reconocidos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias, por parte del Cónsul ecuatoriano, previa autorización de la Cancillería. La autorización de la visa será de un año renovable, a través de su solicitud oficial al INECI;

n

c. En el caso de los cónyuges extranjeros que deseen ejercer actividades profesionales o lucrativas en el Ecuador, estos deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12-VI, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley;

n

d. Solicitar, en el caso de organizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, al Cónsul ecuatoriano el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-VII; y,

n

e. El personal extranjero permanente, así como el contrato ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente.

n

ARTICULO 7

n

DE LAS PROHIBICIONES

n

La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado a la Organización desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares dependientes intervenir en asuntos de política interna.

n

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado, previa la comprobación de la denuncia, a requerir la expulsión del territorio ecuatoriano del miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

n

En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, La Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

n

ARTICULO 8

n

SOBRE LA INFORMACION OPERATIVA Y FINANCIERA

n

El representante de la organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo general para el siguiente año calendario, luego de haber establecido su presupuesto para ese período y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. Además, el representante de la organización presentará las fichas de nuevos proyectos para los cuales la organización ha conseguido recursos adicionales durante el año en curso.

n

El Ministerio, a través el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, mantendrá un registro de proyectos presentados.

n

Los beneficios previstos en este Convenio serán otorgados a La Organización y a su personal por parte del Gobierno del Ecuador, en el marco de la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos, con la asistencia de las entidades gubernamentales nacionales, de ser el caso y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y registrados por el Ministerio a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

n

El goce de los beneficios otorgados a favor de La Organización y su personal estará condicionado a la presentación del Plan de Trabajo y las fichas de nuevos proyectos que La Organización debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

n

Es obligación de La Organización llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

ARTICULO 9

n

SOBRE LOS BIENES IMPORTADOS

n

La Organización podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, los vehículos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, para los cuales regirá el régimen ordinario de las placas. Para las importaciones de los bienes necesarios para la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo previstos de este Convenio, la Corporación Aduanera Ecuatoriana –CAE- reconocerá las exenciones aplicables, de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. Adicionalmente se considerarán las exigencias y características específicas para vehículos y otros biene