Miércoles, 03 de Octubre de 2007 – R.O. No. 183
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

LEY: 2007-88 Ley de legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo……………………………………………………3

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA:

000314 Transfiérese a favor del Consejo Provincial de El Oro, la cantidad de US$ 4’000.000,00 provenientes de la cuenta Nº 01110145…………………………………9

000315 Transfiérese a favor del Consejo Provincial del Tungurahua, la cantidad de US$ 4’000.000,00 provenientes de la cuenta Nº 01110145………………………………….10

318 Desígnase a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Subsecretaria de Acuacultura.12 319 Desígnase al ingeniero Guillermo Morán Velásquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros……………………………………………………………………………………13

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

185 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “San Marino”, ubicado en la parroquia Chillogallo, provincia de Pichincha……………………………………..13

186 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Solecitos”, ubicado en la parroquia Cotocollao, provincia de Pichincha………………………………………16

187 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Mis Alegres Corderitos”, ubicado en la parroquia Carcelén, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………………………..18

188 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Miguel de Cervantes”, ubicado en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha…….20

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

011 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 062 de 14 de mayo del 2007……………………22

019 Confórmase el equipo de trabajo para retiro de la pentolita, con dos representantes del pueblo de Sarayacu y dos delegados del Ministro de Minas y Petróleos……….23

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la “Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza (ASITES)……….24

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y “Latin Steps Service Inc……………………………………………………….31

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la “Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales – CEPS”………….39

RESOLUCIONES:

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

07/178 Modifícase el Reglamento de Permisos de Operación de Servicios de Trabajos Aéreos y Actividades Conexas, publicado en el Registro Oficial Nº 36 de 8 de marzo del 2007……………………………………………………………………………………..45

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI:

032-2007-DNPI-IEPI Deléganse atribuciones a la doctora Nathalia Jaramillo del Pozo, Directora de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)………………………………..46

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.184 Apruébase la reforma a la Resolución Nº C.D.176 de 26 de julio del 2007…………47

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

013 SESA Delégase a los coordinadores provinciales del SESA, la revisión y aprobación de los reglamentos de las ferias agropecuarias…………………………………………………48

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que modifica a la Ordenanza que establece el cobro de la tasa por servicios administrativos……………………………49

– Cantón Las Lajas: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Alcabala…………………………………………………………………………………..52

– Gobierno Municipal de Isabela (provincia de Galápagos): De cobros por ocupación de la terminal aérea municipal “José de Villamil”…………………………………………58

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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Oficio No. 0000336

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Quito, septiembre 21, del 2007

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Doctor
n Rubén Espinoza Díaz
n Director del Registro Oficial
n Quito

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Señor Director:

n

De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial:

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LEY DE LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDON Y EL TRIUNFO.

n

Así mismo, se dignará encontrar el auténtico de la ley en mención, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.

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Atentamente,

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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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CERTIFICACION

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Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el Proyecto de LEY DE LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDON Y EL TRIUNFO, fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

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PRIMER DEBATE: 25-04-2007
n SEGUNDO DEBATE: 05-09-2007

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Quito, 7 de septiembre del 2007.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo.

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No. 2007-88

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EL CONGRESO NACIONAL

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Considerando:

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Que la Constitución Política de la República consagra el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley; y la propiedad, en cualquiera de sus formas mientras cumpla función social, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía, contenidos en los artículos 23, numeral 23; y, 30 ibídem; además, el artículo 33 establece que para fines de orden social, las instituciones del Estado, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado; y, para su ejercicio establece la obligación primordial del Estado y sus instituciones, de estimular la ejecución de programas de vivienda de interés social;

n

Que es indispensable que el Congreso Nacional dicte una ley que legalice la tenencia de las tierras de personas y familias que han levantado sus viviendas y hogares otorgándoles seguridad jurídica;

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Que es justa la aspiración de los moradores y posesionarios que se encuentran dentro de la jurisdicción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo;

n

Que los posesionarios de los lotes, viven en la marginalidad y de manera precaria, carentes de los correspondientes títulos de propiedad que legalicen la tenencia de la tierra que ocupan como posesionarios, sin contar en muchos casos con servicios básicos, e imposibilitados de acceder a toda forma de financiamiento para la construcción y mejoramiento de sus viviendas, estando así mismo, impedidos de beneficiarse del bono de la vivienda, establecido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, generándose así un problema social que requiere urgente solución;

n

Que se ha expedido el bono de titulación mediante decretos ejecutivos Nos. 110 y 151 de 13 de febrero y 1 de marzo del 2007, publicados en los Registros Oficiales Nos. 29 de 27 de febrero; y, 39 de 12 de marzo del 2007, respectivamente, cuyo objetivo es precisamente financiar la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio del inmueble a favor de personas de escasos recursos económicos, beneficiarias del bono de titulación;

n

Que el Congreso Nacional, preocupado por las consecuencias sociales que se ha ocasionado a la antedicha situación, referente a legalización de tenencia de tierras, se han expedido leyes que impulsaban la legalización de terrenos a favor de moradores y posesionarios en diversas jurisdicciones, actos publicados en los Registros Oficiales Nos. 195 de 17 de noviembre de 1997 (Suplemento); 541, de 25 de marzo del 2002; 617 de 12 de julio del 2002; 547, de 18 de marzo del 2005, entre otros;

n

Que de la información requerida por la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social mediante oficios Nos. 0114, 0115, 0116 CDUVIS-07 del 21 de mayo del 2007, los municipios de Samborondón y El Triunfo remitieron su contestación mediante oficios Nos. 124 AS 2007, Alcaldía de Samborondón; y, 123-1-IMCET 2007, Alcaldía de El Triunfo, apoyando la iniciativa del Congreso Nacional, sumando esfuerzos para ver cristalizado el clamor y la necesidad de los moradores y posesionarios en dichas jurisdicciones; y,

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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente,

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LEY DE LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDON Y EL TRIUNFO.

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Art. 1.- Decláranse de utilidad pública e inmediata ocupación, para fines de orden social, eminentemente de vivienda; y, exprópianse a favor de los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, con la obligación de que éstos vendan, adjudiquen y legalicen la tenencia de los terrenos a los actuales posesionarios de los predios ubicados dentro de la jurisdicción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que están ocupados actualmente por asentamientos poblacionales constituidos en ciudadelas, cooperativas de vivienda y lotizaciones, así como los terrenos que sean destinados para servicios básicos, sanitarios y espacios verdes, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los ilustres concejos municipales y, cuya singularización se encuentran ubicados o localizados dentro de sus circunscripciones territoriales:

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CANTON GUAYAQUIL

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1. Cooperativa 2 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Dr. Honorato Vásquez; sur: propiedad del señor Antonio Chedrahui; este: propiedad de Laboratorios Grover; oeste: propiedad del señor Antonio Chedraui;

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2. Cooperativa Nueva Prosperina (todas las etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Balerio Estacio; sur: ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas); este: Cooperativa Guerreros del Fortín; oeste: Cooperativa San Ignacio de Loyola y Cooperativa San Colombano;

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3. Sector Paracaidista, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Horizonte del Guerrero; sur: Lomas de Florida; este: Av. Perimetral; oeste: ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);

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4. Egner Parrales, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colinas de la Florida; sur: El Mirador; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);

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5. Cooperativa San Ignacio de Loyola, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Cooperativa Nueva Prosperina; este: Cooperativa Nueva Prosperina; oeste: terrenos de la Policía Nacional;

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6. Reynaldo Quiñónez, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle pública; sur: Cooperativa Paco Urrutia; este: terrenos de propiedad privada; oeste: Cooperativa San Ignacio de Loyola;

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7. Horizonte del Guerrero (todas las etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Cooperativa Colinas de la Florida; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;

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8. Flor del Norte, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colinas de la Florida; sur: Cooperativa Nuevo Horizonte; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;

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9. Colinas de la Florida II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Lomas de la Florida; sur: Cooperativa Nuevo Horizonte; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;

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10. Lomas de la Florida, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colina de la Florida; sur: Escuela Superior Politécnica; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);

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11. El Mirador, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Lomas de la Florida; sur: Escuela Superior Politécnica; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;

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12. Balerio Estacio (todas sus etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Flor de Bastión; sur: Av. Perimetral; este: Cooperativa Janeth Toral; oeste: Cooperativa Guerreros del Fortín;

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13. Unidos por la Paz I, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Unidos por la Paz II; sur: terrenos del GOE; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;

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14. Unidos por la Paz II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Unidos por la Paz I; este: Av. Perimetral; oeste: Horizontes del Guerrero;

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15. Lotización San Francisco, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: La Cantera; sur: Electroquil y Beata Mercedes Molina; este: vía a Daule; oeste: Cooperativa Agrícola Santo Domingo;

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16. Casa del Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Paraíso de la Flor; sur: Cooperativa Lincold Salcedo; este: Cooperativa Paraíso de la Flor; oeste: Cooperativa Tiwinza;

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17. Sergio Toral, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terrenos rústicos; sur: Cooperativa Monte Sinahí; este: Cooperativa Paco Urrutia; oeste: terrenos de propiedad privada familia Arrega;

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18. Tiwinza (Sector Flor de Bastión), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Paraíso de la Flor; sur: calle pública; este: calle pública Modesto Luque; oeste: propiedad privada;

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19. Justicia Social, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa El Cóndor; sur: calle principal sin nombre; este: Cooperativa 24 de Octubre; oeste: Cooperativa Cordillera del Cóndor;

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20. Nueva Jerusalén, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Empacadora Frigolandia; sur: Cooperativa Francisco Jácome; este: Las Palmeras; oeste: Paraíso del Pueblo;

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21. Nueva Generación, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Compañía Ecupar; sur: Urbanización Fortaleza; este: fábrica de reciclaje; oeste: calle pública;

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22. Sultana de los Andes, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Plásticos Soria; sur: Cooperativa Francisco Jácome; este: Cooperativa Paraíso del Pueblo; oeste: terrenos de Inmaconsa;

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23. Los Helechos, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Muralla; sur: bodega; este: Mucho Lote; oeste: compañía maderera;

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24. La Muralla, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Isidro Ayora; sur: calle pública de la Ciudadela Industrial; este: hotel Los Vergeles; oeste: calle pública frente a Mucho Lote;

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25. Santa Teresa II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Sumar; sur: Bastión; este: Santa Teresa; oeste: Mucho Lote;

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26. Los Vergeles (en su parte no municipal), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Ciudadela Las Orquídeas; sur: Quinto Guayas; este: Av. Francisco de Orellana; oeste: autopista Pascuales-Terminal Terrestre (hacia el río);

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27. San Francisco, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: cantera; sur: Parque Industrial Pascuales y Ciudadela Beata Mercedes Jesús Molina; este: vía a Daule; oeste: Cooperativa Santo Domingo;

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28. Safando, km 26 1/2, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: fábrica de Pingüino; sur: Compañía Sipor; este: río Daule; oeste: vía a Daule;

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29. Virgen de las Mercedes, Km 24, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda La Victoria; sur: hacienda La Germania; este: vía a Daule; oeste: Cerro Azul;

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30. La Victoria I y II, km 25, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Luz América; sur: Pre-Cooperativa Los Angeles; este: vía a Daule; oeste: hacienda Rosa Elvira;

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31. Lucía, km 26 1/2 comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Petrillo; sur: hacienda El Rosario; este: río Daule; oeste: hacienda Rosa Elvira;

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32. El Ñato, km 29, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Petrillo; sur: hacienda El Rosario; este: río Daule; oeste: Junco Moranos;

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33. Las Palmeras No. 1, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Grosellas; sur: calle vehicular sin nombre; este: calle Las Palmeras; oeste: calle vehicular sin nombre;

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34. Nuevo Conquistador, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: solar No. 15; sur: calle Grosellas; este: propiedad desconocida colindante a Hogar de Cristo; oeste: calle Las Palmeras;

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35. Jehová es mi Pastor, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Carlo Magno Andrade; sur: Samanes VII; este: Cuartel Quinto Guayas; oeste: Cooperativa Voluntad de Dios;

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36. Monte Sinahí, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda San Vicente, hacienda Los Pilluelos; sur: canal de Cedegé; este: Norero; oeste: hacienda La Alguita, Pablo León Canclar;

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37. Flor de Bastión Bloque 22 Sector la Ladrillera, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: área de servidumbre del canal; sur: calle lastrada entrada a Las Iguanas; este: lote de Juan León; oeste: lote de Marcelo Mora;

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38. Asociación 2 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle principal; sur: Laboratorios New Yeski; este: Laboratorios Graver; oeste: Urbanización Belén del Norte;

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39. Cooperativa 24 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Algarrobo; sur: solares 5, 6, 7, 8, 9; este: calle Tamarindo; oeste: lote 11 fábrica de reciclaje;

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40. Voluntad de Dios primera etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Francisco de Orellana; sur: Gladis M. Tamayo; este: Voluntad de Dios segunda etapa; oeste: Johny Azar Naranjo;

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41. Voluntad de Dios segunda etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Francisco de Orellana; sur: Gladis M. Tamayo; este: Santa Teresa; oeste: Voluntad de Dios primera etapa.

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Estos terrenos se encuentran en los sectores 97, 58, 57, 60, 89 y 48 de la Parroquia Tarqui.

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CANTON SAMBORONDON

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1. Lotización San José Piladora Samborondeña, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Malecón; sur: Av. Santana; este: río Babahoyo; oeste: calle Los Ríos;

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2. Lotización Santa Ana, Piladora Gran Colombia, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Santana; sur: canal de riego; este: río Babahoyo; oeste: calle Sucre;

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3. Ciudadela 15 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle y lotización Las Pampas y Miguel Yúnez; sur: calle y lotización María Parra; este: calle Rocafuerte; oeste: Los Romeros;

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4. Lotización El Carmen, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle 31 de Octubre; sur: calle y lotización Las Pampas y Miguel Yúnez; este: calle Sargento Pavón; oeste: piladora El Carmen;

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5. Lotización El Encanto I, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terreno propiedad de los señores Francisco Díaz y Alfredo López; sur: calle Malecón; este: calle La Paz; oeste: lotización San Joaquín;

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6. Lotización Ciudadela Miguel Yúnez, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle longitudinal; sur: calle y lotización 15 de Julio; este: calle La Paz; oeste: calle Sargento Pavón y lotización Las Palmas;

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7. Lotización San Joaquín, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización El Encanto II; sur: lotización El Encanto I; este: propiedades de los señores Francisco Díaz y Homero Placencio; oeste: calle Malecón;

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8. Lotización El Encanto II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: estero sin nombre; sur: lotización San Joaquín; este: Colegio Samborondón; oeste: propiedad del señor Francisco Díaz;

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9. Lotización Nueva Jerusalén (El Salvador), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad desconocida; sur: Av. Salitre; este: Av. La Victoria; oeste: Av. Salitre;

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10. Lotización 10 de Agosto, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía Samborondón-Guayaquil; sur: estero; este: piscina arrocera familia Vargas; oeste: Av. Guayaquil;

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11. Lotización San Francisco (Tarifa), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terrenos agrícolas cultivos de arroz; sur: carretero Samborondón-Guayaquil; este: cultivo y terrenos particulares; oeste: río Los Tintos;

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12. Lotización Barrio Unión (Tarifa), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle San Jacinto; sur: estero seco; este: Av. Guayaquil; oeste: río Los Tintos;

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13. Lotización Miraflores, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: carretera Samborondón- La Puntilla; sur: Cooperativa Miraflores; este: Cooperativa Miraflores; oeste: carretera Isla Guare;

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14. Lotización Buijo Histórico, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda Buijo; sur: hacienda Buijo; este: río Babahoyo; oeste: hacienda Buijo.

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CANTON EL TRIUNFO

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1. Virgen del Cisne, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda Santa Isabel; sur: vía panamericana; este: propiedad del señor Chedrahui; oeste: hacienda Santa Isabel;

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2. Jaime Hurtado No. 2, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad del señor Roberto Calle; sur: estero Jaime Hurtado, sindicato de choferes; este: propiedad del señor Punina; oeste: lotización Jaime Hurtado No. 1 y propiedad del señor Lucero;

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3. María Auxiliadora, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: barrio Bucaram; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela Bucaram; oeste: Ciudadela El Triunfo;

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4. Che Guevara, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía pública, Cooperativa La Unión; sur: lotización Divino Niño Jesús y lotización San Jacinto; este: vía pública, propiedad del señor Dionisio Leño (cooperativa Río Verde); oeste: propiedad familia Moreno Pino;

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5. Agua Santa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad del señor Mendoza (vía Durán-Tambo); sur: propiedad de los señores Amador Arreaga y Cabinilla; este: hacienda Agua Santa; oeste: carretera Durán-Tambo;

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6. El Rocío, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía panamericana norte; sur: estero Galápagos; este: cementerio; oeste: Ciudadela La Carmela No. 2;

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7. Las Palmas, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: barrio Bucaram; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela Bucaram; oeste: Ciudadela El Triunfo;

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8. La Carmela 1, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización Abino Urgiles; sur: vía El Triunfo- Bucay; este: propiedad del señor Segundo Obregón; oeste: Ciudadela Pedro Menéndez Gilbert;

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9. Nuevo Amanecer, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: estero Galápagos; sur: ciudadelas María Auxiliadora, 6 de Julio, Primavera; este: vía panamericana sur; oeste: ciudadelas Inga y Bucaram;

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10. Aníbal Zea I – II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización El Triunfo; sur: Río Verde; este: terreno liga cantonal; oeste: Ciudadela Santa Marianita;

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11. Ciudadela La Carmela, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía panamericana norte; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela El Rocío; oeste: Ciudadela Yolanda Vallejo.

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Art. 2.- Autorízase a los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, adjudique y venda exclusivamente a los actuales posesionarios los predios comprendidos en la singularización constante en el artículo 1 de esta Ley, transferencia que se realizará de modo directo, sin el requisito de pública subasta ni autorización alguna.

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El precio del metro cuadrado de tierra será determinado por ordenanza municipal, tomando como referencia los valores establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 37, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 17 de noviembre de 1997, considerando la capacidad de pago y condición socio-económica de los posesionarios. Los municipios emitirán el correspondiente título de crédito, reservándose el derecho de actuar por la vía coactiva.

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La enajenación opera solo a favor de los actuales posesionarios de predios destinados a vivienda que hayan probado una posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida por un período mayor a tres años y acrediten no tener bien inmueble alguno en los cantones.

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Los predios así adquiridos se constituirán obligatoriamente en patrimonio familiar. Prohíbese su enajenación por un lapso de diez años, contando a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura correspondiente.

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Los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo a través del departamento respectivo, efectuará la determinación precisa de los predios, la calificación de las áreas, de los beneficiarios de las ventas directas, el censo poblacional y el estudio topográfico correspondiente, a fin de levantar el respectivo catastro, de manera técnicamente adecuada.

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Art. 3.- De los valores recaudados por concepto de las adjudicaciones y ventas directas de los terrenos, los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, pagarán las correspondientes indemnizaciones a los nudos propietarios que probaren ser tales, de conformidad con la ley.

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Del total de estos valores se descontará a favor de los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, el 20% por cada caso, dinero que ingresará a las arcas municipales; este porcentaje deberá ser invertido en servicios comunitarios y mejoras en las áreas de estos posesionarios.

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Art. 4.- Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables y, por tanto, no afectarán por ningún concepto a los predios de quienes habiendo sido posesionarios, son propietarios porque han legalizado la propiedad de los mismos mediante escritura pública debidamente inscrita o en trámite de inscripción.

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Art. 5.- Cada posesionario beneficiario de esta Ley, accederá únicamente a la transferencia de un predio.

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DISPOSICION GENERAL

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Los beneficiados de la transferencia de dominio de un predio presentarán previamente el certificado del Registrador de la Propiedad de la jurisdicción respectiva de no poseer ningún título de propiedad.

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Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.

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f.) Arq. Jorge Cevallos Macías, Presidente.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General.

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Palacio Nacional, en Quito, a veinte y uno de septiembre del dos mil siete.

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PROMULGUESE:

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f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 00314

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

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Considerando:

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Que el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 588 de 24 de agosto del 2007, autorizó la utilización de los recursos provenientes de la cuenta especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” a que se refiere el literal d) del numeral 1 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, correspondiente al 10% del 35% del numeral 1 de la referida ley, para ejecutar proyectos de reactivación productiva, presentados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

Que la provincia de El Oro, es un importante sector productivo del país, con productos de exportación, como es el caso del banano, en donde se ocupa alrededor del 30% de su población; sin embargo de lo cual no cuenta con sistemas de riego estable y tecnificado;

n

Que para el Estado es prioritario impulsar la construcción de sistemas de riego, tal como el Proyecto de Terminación de los canales principales de la Cuenca del Río Jubones; el mismo que tiene como objetivo central optimizar el servicio de riego para incrementar la producción y ampliar la frontera agrícola, evitando el ingreso de sedimentos, pérdidas o fugas;

n

Que el Proyecto de Terminación de los Canales Principales de la Cuenca del Río Jubones constituye parte de las propuestas orientadas a coadyuvar el logro de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Agropecuario 2007-2010, cuyo propósito es impulsar la reactivación del sector agropecuario hacia un modelo de desarrollo sostenible, de mejoramiento de la producción, orientado al desarrollo social con equidad y a la preservación de los recursos renovables, a través de la dotación de crédito, asistencia técnica y otros servicios de apoyo, de acuerdo al mapa de aptitudes agrícolas;

n

Que el proyecto de la referencia cuenta con informe favorable de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como consta del oficio No. N. MEF-STN-2007-4430 de 31 de agosto del 2007; y,

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En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

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Acuerda:

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Art. 1.- Transfiérase a favor del Consejo Provincial de El Oro, la cantidad de cuatro millones de dólares americanos (US $ 4’000.000,00) provenientes de la cuenta No. 01110145 que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mantiene en el Banco Central del Ecuador.

n

El valor transferido servirá única y exclusivamente para que el Consejo Provincial de El Oro ejecute el Proyecto de Terminación de los Canales Principales del Río Jubones, específicamente los sistemas de Riego Pasaje – Guabo – Borbones y Pasaje – Machala.

n n

Art. 2.- El Consejo Provincial de El Oro rendirá cuentas y responderá directamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General del Estado, de conformidad a sus competencias.

n

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese el Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese y publíquese.

n

Dado en Quito D.M., a 11 de septiembre del 2007.

n

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.A.P.: Fecha: 13 de septiembre del 2007.

n

No. 00315

n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

Considerando:

n

Que el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 588 de 24 de agosto de 2007, autorizó la utilización de los recursos provenientes de la cuenta especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” a que se refiere el literal d) del numeral 1 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, correspondiente al 10% del 35% del numeral 1 de la referida ley, para ejecutar proyectos de reactivación productiva, presentados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

Que la provincia de Tungurahua, es un importante sector agro-productivo del país, en donde se ocupa un gran porcentaje de su población; sin embargo de lo cual no cuenta con sistemas de riego estable y tecnificado;

n

Que para el Estado es prioritario impulsar la construcción de sistemas de riego, tal como el Proyecto de Riego Píllaro; el mismo que tiene como objetivo central abastecer un área cultivable de alrededor de doce mil hectáreas, optimizar el servicio de riego para incrementar la producción agropecuaria y ampliar la frontera agrícola, beneficiando a pequeños agricultores del cantón Píllaro;

n

Que el Proyecto de Riego Píllaro constituye parte de las propuestas orientadas a coadyuvar el logro de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Agropecuario 2007-2010, cuyo propósito es impulsar la reactivación del sector agropecuario hacia un modelo de desarrollo sostenible, de mejoramiento de la producción, orientado al desarrollo social con equidad y a la preservación de los recursos renovables, a través de la dotación de crédito, asistencia técnica y otros servicios de apoyo, de acuerdo al mapa de aptitudes agrícolas;

n

Que el proyecto de la referencia cuenta con informe favorable de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como consta del oficio No. N. MEF-STN-2007-4430 de 31 de agosto del 2007; y,

n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Transfiérase a favor del Consejo Provincial del Tungurahua, la cantidad de cuatro millones de dólares americanos (US $ 4’000.000,00) provenientes de la cuenta No. 01110145 que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mantiene en el Banco Central del Ecuador.

n

El valor transferido servirá única y exclusivamente para que el Consejo Provincial del Tungurahua ejecute el Proyecto de Riego Píllaro, específicamente los ramales Norte y Sur del cantón Píllaro, en donde existe un área cultivable de alrededor de doce mil hectáreas.

n

Art. 2.- El Consejo Provincial del Tungurahua rendirá cuentas y responderá directamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General del Estado, de conformidad a sus competencias.

n

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese el Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese y publíquese.

n

Dado en Quito D. M., a 11 de septiembre del 2007.

n

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.A.P.: Fecha: 13 de septiembre del 2007.

n

No. 318

n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial 36 de 8 de enero del 2007, se reforma el Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, a fin de cambiar la denominación y para que asuma el MAGAP las competencias en materia de pesca y acuacultura;

n

Que los decretos ejecutivos No. 7, antes citado y 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo del 2007, establecen que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasa a ser una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y que este Ministerio asume todas las competencias que en esta materia tenía el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

n

Que con Acuerdo Ministerial No. 089 de 19 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial 86 de 17 de mayo del 2007, se creó la Subsecretaría de Acuacultura, con sede en la ciudad de Guayaquil;

n

Que mediante Acuerdo Ministerial 299 de 21 de agosto del 2007, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 089, estableciendo que la Subsecretaría de Acuacultura tenga la calidad de unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con autonomía técnica y financiera;

n

Que con Acuerdo Ministerial No. 300 de 23 de agosto del 2007 se reforma la estructura orgánica por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca con la inclusión de las subsecretarías de Recursos Pesqueros y Acuacultura dentro de los procesos agregados de valor con relación y dependencia directa del Ministro y Viceministro del MAGAP;
n Que con Resolución 100756 de 20 de julio del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza la reforma al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con el objeto de cubrir los valores que exigen la creación de la Subsecretaría de Acuacultura. De igual manera con resolución de esta Cartera de Estado No. 282 de 7 de agosto del 2007, se aprueba el respectivo traspaso de crédito del vigente presupuesto de este Ministerio para cubrir la implementación de la creación de la Subsecretaría de Acuacultura; y,

n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y los Arts. 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Designar a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, para el cargo de Subsecretaria de Acuacultura quien ejercerá su función de acuerdo a las atribuciones otorgadas a esa Subsecretaría por las leyes y reglamentos del sector pesquero y demás normativa secundaria.

n

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

Comuníquese y publíquese.

n

Dado en Quito, a 11 de septiembre del 2007.

n

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.A.P.: Fecha: 13 de septiembre del 2007.

n

No. 319

n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial 36 de 8 de enero del 2007, se reforma el Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, a fin de cambiar la denominación y para que asuma el MAGAP las competencias en materia de pesca y acuacultura;

n

Que los decretos ejecutivos No. 7, antes citado y 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo del 2007, establecen que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasa a ser una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y que este Ministerio asume todas las competencias que en esta materia tenía el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

n

Que con Acuerdo Ministerial No. 90, publicado en el Registro Oficial 86 de 17 de mayo del 2007, traslada la sede de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a la ciudad de Manta;

n

Que con Acuerdo Ministerial No. 300 de 23 de agosto del 2007 se reforma la estructura orgánica por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca con la inclusión de las subsecretarías de Recursos Pesqueros y Acuacultura dentro de los procesos agregados de valor con relación y dependencia directa del Ministro y Viceministro del MAGAP; y,

n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y los Arts. 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Designar al Ing. Guillermo Morán Velásquez, para el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros, quien ejercerá su función de acuerdo a las atribuciones otorgadas a esa Subsecretaría por las leyes y reglamentos del sector pesquero y demás normativa secundaria.

n

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

Comuníquese y publíquese.

n

Dado en Quito, a 11 de septiembre del 2007.

n

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.A.P.: Fecha: 13 de septiembre del 2007.

n

No. 185

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como unidad administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 13 de febrero del 2006, el señor Melchor Panchi, en su calidad de propietario de la institución solicitó a la Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SAN MARINO”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes técnico y jurídico No. 034-2007-DI- MS y 036-2007-UTDI-RHM de fecha 12 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00172 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de fecha 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SAN MARINO” ubicado en la avenida Mariscal Sucre S24-198 y Tabíazo de la parroquia Chillogallo, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad del propietario el señor Melchor Heriberto Panchi Cóndor, quien ostenta la calidad de propietario, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 20 niños y niñas, de 3 años a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 35 dólares mensuales por medio tiempo y de 71 dólares por servicio de tiempo completo que incluye alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil de conformidad con lo establecido en el reglamento.

n

Art. 4.- Disponer que el propietario y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “SAN MARINO” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SAN MARINO” de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaria General.- 27 de agosto del 2007.

n

No. 186

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 27 de junio del 2006, la licenciada Agustina Barberán Santos, en su calidad de propietaria de la institución, solicitó al Director Nacional de Protección de Menores, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SOLECITOS”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que mediante informes técnico y jurídico No. 032-2007-DI- MS y 034-2007-UTDI-RHM de fecha 12 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00168 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. R