MES DE OCTUBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 4 de Octubre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 177
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n

n 802 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas suscriba un contrato de préstamon con la Corporación Andina de Fomento, CAF, destinado an financiar el «Programa de Infraestructura Fronteriza deln Ecuador», cuya ejecución estará a cargo deln Banco del Estado
n
n 803 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas suscriba un contrato de préstamon con el ABN Amro Bank N: V: Sucursal Copenhague, destinado a financiarn el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad den Machala
n
n 806 Declárase el estado den emergencia al área del territorio nacional dedicada an cultivos y producción de camarón y a las actividadesn vinculadas con estos procesos que son: laboratorios de producciónn de larvas, plantas de alimentos balanceados y plantas procesadorasn y empacadoras
n
n ACUERDOSn :
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 139 Autorízase losn traspasos de créditos en el vigente presupuesto del Fondon de Desarrollo Seccional
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
n

n 062 Déjase insubsistente lan designación del señor Donato Yanuzelli, como representanten ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestren
n
n 063 Delégase al señorn ingeniero Ernesto Antonio Salgado Burbano, como representanten principal ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestre
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Carlos Julio Arosemenan Tola: Que oficializa el escudo, bandera e himno como símbolosn patrios
n
n Cantón Carlos Julio Arosemenan Tola: Que reglamenta los procesos de contrataciónn en la Municipalidad
n
n Cantón Carlos Julio Arosemenan Tola: Constitutiva de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentablen (UMDS)
n n

n nn nn

N0 802

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Acuerdo Amplio Ecuatoriano – Peruano de integraciónn Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, publicado en el Registro Oficialn N0 137 de 26 de febrero de 1999, en su Título V «Eln Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronterizan y su Financiamiento», artículo 18, establece quen con el propósito de elevar el nivel de vida de las poblacionesn del sur y oriente del Ecuador y del norte y nor – oriente deln Perú, y a fin de impulsar la integración y la cooperaciónn entre los dos países, los gobiernos de la Repúblican del Ecuador y de la República del Perú, acuerdann llevar adelante un Plan Binacional de Desarrollo de la Regiónn Fronteriza, que tendrá una duración de diez añosn y que se ejecutará de conformidad con los lineamientosn generales descritos en el precitado titulo, y con cualquieran de los recursos especificados en el artículo 22 de taln acuerdo;

nn

Que, el Ministro de Finanzas y Crédito Público,n mediante oficio N0 5886 – DM – SGMF – 99 de 3 de diciembre den 1999, oficializó ante la Corporación Andina den Fomento, una solicitud de crédito por US$ 25.0 millonesn para financiar el Programa de Infraestructura Fronteriza deln Ecuador»;

nn

Que, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento,n mediante Resolución N0 2711/00 de 20 de enero del 2000,n aprobó un préstamo hasta por el equivalente den US$ 25.0 millones, destinado a financiar el Programa de Infraestructuran Fronteriza del Ecuador;

nn

Que, la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República, mediante oficio N0 ODEPLAN – 2000 247n de 25 de marzo del 2000, emitió su pronunciamienton favorable para que se apruebe el financiamiento de la Corporaciónn Andina de Fomento, por US$ 25000.000, destinados a financiarn el Programa de Infraestructura Fronteriza del Ecuador;

nn

Que, con oficio N0 14135 de 29 de agosto del 2000, la Procuradurían General del Estado emitió su dictamen favorable para lan celebración del contrato de préstamo a celebrarsen entre la República del Ecuador y la Corporaciónn Andina de Fomento, por US$ 25’000.000, con la finalidad antesn indicada, condicionado a que en la redacción final den los anexos «A» y «B» que forman parte integranten del contrato, se incorporen las observaciones precisadas en eln dictamen;

nn

Que, según consta del oficio DBCE – 1779 – 2000 P -n 266 00 034589 de 13 de septiembre del 2000, el Directorio deln Banco Central del Ecuador, emitió dictamen favorable sobren el contrato de préstamo que antes queda indicado, bajon las condiciones financieras y recomendaciones detalladas en eln oficio antedicho:

nn

Que, el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución N0 STyCP – 2000 – 059 de 19 de septiembren del 2000, por la que se aprueba la celebración del respectivon contrato de préstamo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con la Corporaciónn Andina de Fomento, CAE, un Contrato de Préstamo, por eln monto de hasta VEINTE Y CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMERICA (US$ 25000.000), destinados a financiar eln «Programa de Infraestructura Fronteriza del Ecuador»,n cuya ejecución estará a cargo del Banco del Estado.n La provisión de los fondos de contraparte local, estarán a cargo de los beneficiarios del crédito.

nn

Art. 2. РLos t̩rminos y condiciones financieras deln pr̩stamo que se autoriza contratar por medio de este decreto,n son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador. ORGANISMO
n EJECUTOR: Banco del Estado.

nn

MONTO: US$ 25’000.000.

nn

OBJETO: Financiar el «Programa de Infraestructura Fronterizan del Ecuador», que incluye obras en «sectores de vialidad»,n servicios aeroportuarios, servicio eléctrico, agua potablen y alcantarillado así como reforestación, y manejon de recursos naturales en 8 provincias de la frontera sur deln país.

nn

PLAZO Y GRACIA: Ocho años, en los que se incluyen 2.5n años de gracia, contado a partir de la fecha de suscripciónn del contrato de crédito.

nn

TASA DE INTERES: Variable: LIBOR a 180 días másn un margen de 2.8% anual.

nn

TASA DE INTERES 2 puntos porcentuales anuales
n DE MORA: adicionales a la lasa de interés establecida.

nn

CRONOGRAMA DE 6 meses para solicitar el primer
n DESEMBOLSOS: desembolso y 30 meses para solicitar el últimon desembolso del préstamo. Estos plazos serán contadosn desde la fecha de suscripción del contrato.

nn

COMISION DE 0.75% anual aplicado sobre los
n COMPROMISO: saldos no desembolsados del préstamo.

nn

COMISION DE 1% flat sobre el importe del
n FINANCIAMIENTO: crédito, pagadero por una sola vez.

nn

GASTOS DE USD 30.000, que serán
n EVALUACION: descontados del saldo del préstamo, al momenton del primer desembolso.

nn

AMORTIZACION: 11 pagos semestrales consecutivos y en lo posiblen iguales, a los cuales se añadirán los interesesn devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. La primeran cuota de amortización se efectuará a los 36 mesesn de suscrito el contrato de crédito.

nn

Art. 3. – El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrarn mediante este decreto, serán cubiertos con cargo al Presupueston General del Estado, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas fideicomisará sus rentas en el Banco Centraln del Ecuador, debiendo además, crear las partidas presupuestariasn para el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones quen contrae, a partir del año 2001.

nn

Art. 4. – El Ministerio de Economía y Finanzas, a nombren y representación del Estado ecuatoriano, suscribirán un Convenio Subsidiario con el Banco del Estado, a travésn del cual transferirá a éste, los recursos del Convenion de Crédito que celebrará la República deln Ecuador y la Corporación Andina de Fomento en virtud den la autorización conferida por el artículo 1 den este decreto. En tal Convenio se establecerá la forman en que se realizará el traspaso de los recursos respectivos;n los requisitos para ello; la forma de devolución de recursosn al Estado ecuatoriano, en el evento de que el Banco del Estadon otorgue préstamos reembolsables; la obligaciónn del Banco del Estado de someter a consideración y aprobaciónn previa del Ministerio de Economía y Finanzas, cada unon de los subproyectos a ejecutarse, mismos que deberán sern necesariamente, parte del proyecto aprobado por la Oficina den Planificación de la Presidencia de la República;n las obligaciones que deberá cumplir el indicado Bancon para justificar el destino y uso de los recursos recibidos; lan forma en la que el Ministerio aludido realizará el seguimienton de la ejecución de los subproyectos: y, todas las estipulacionesn que el Ministerio de Economía y Finanzas considere necesariasn para velar por el efectivo y cabal cumplimiento del «Programan de Infraestructura Fronteriza del Ecuador» así comon para el seguimiento y control del uso de los recursos que traspasen al Banco tantas veces mencionado.

nn

Art. 5. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que a nombre y en representación de la Repúblican del Ecuador, suscriba con el Banco Central del Ecuador un Convenion de Agencia Fiscal a través del cual se garantice el servicion del crédito que concederá la Corporaciónn Andina de Fomento a la República del Ecuador.

nn

Art. 6. – Los aspectos técnicos, legales, precios yn otras condiciones así como los procesos de adquisiciones,n ejecución de obras y/o prestación de serviciosn que realice el Banco del Estado con los recursos del préstamon antes determinado, son de responsabilidad exclusiva de ésten y de los funcionarios de esa entidad, en sus respectivas áreasn de intervención, quien o quienes serán responsablesn de que los procedimientos y trámites que se lleven a cabon para la adjudicación y la celebración de los contratosn respectivos, se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentosn y más normas que regulan la contratación públican en el Ecuador.

nn

Art. 7. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno en Quito, a 20 den septiembre del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 803

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 29 de marzo de 1999, se suscribión el Acuerdo Marco II entre el Gobierno Ecuatoriano, representadon por el Ministerio de Economía y Finanzas y, el Gobiernon de Dinamarca a través de DANIDA, poniéndose a disposiciónn del Ecuador, una línea de crédito por US$ 100.0n millones, en condiciones ventajosas para financiar la implementaciónn de proyectos de agua potable y saneamiento ambiental;

nn

Que bajo el Programa Danés de Créditos Mixtos,n DANIDA otorga fondos para, subsidiar el pago de intereses asín como la prima de seguros EKF para la comercializaciónn de bienes de capital danés y servicios relacionados conn proyectos de agua potable seleccionados por el Ministerio den Economía y Finanzas del Ecuador y aprobados por DANIDA.n Dichos rubros serán equivalentes mínimo al 35%n de la cantidad del crédito (calculado por DANIDA de acuerdon con los lineamientos para créditos de exportaciónn con apoyo oficial del Convenio OECD), y constituyen el aporten no reembolsable del Gobierno danés;

nn

Que dentro de este contexto, se encuentra comprendido el Proyecton de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de Machala, porn lo que el Gobierno Nacional, mediante oficio N0 STyCP – 98 -n 1243 de 14 de diciembre de 1998, oficializó una solicitudn de crédito ante el Consejero Especial de Créditosn Mixtos de la Agencia de Desarrollo Danés, DANIDA, la quen se atendió favorablemente, estableciéndose unan asignación de US$ 15.6 millones, para financiar dichon proyecto;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, han emitido su dictamen favorable sobre las condiciones financierasn del convenio de pr̩stamo de la referencia, seg̼nn consta del oficio N0 DBCE Р0422 Р2000 Р00 Р00702 de 23 den febrero, enmendado posteriormente mediante dictamen contenidon en el oficio N0 DBCE Рl089 Р2000 Р000 1937 de 14 de junion del 2000;

nn

Que la Procuraduría General del Estado ha emitidon su dictamen favorable para la celebración del citado convenio,n según consta del oficio N0 10090 de 19 de enero del 2000;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución N0 STyCP – 2000 – 057 de 29 de agosto deln 2000, por la que se aprueba la celebración del respectivon contrato de préstamo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el ABN Amro Bank N: V:n sucursal Copenhague, en calidad de Prestamista, un Contrato den Préstamo, por el monto de hasta QUINCE MILLONES SEISCIENTOSn MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 15’600.000).n Los recursos de este préstamo se destinarán paran financiar el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para lan ciudad de Machala.

nn

Art. 2. РLos t̩rminos y condiciones financieras deln pr̩stamo que se autoriza contratar por medio de este decreton son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: ABN AMRO BANK N: Y: sucursal Copenhague.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO I. Municipalidad de Machala y
n EJECUTOR Y Empresa Municipal de Agua
n DEUDOR: Potable y Alcantarillado de esa ciudad, en coordinaciónn con el Banco del Estado.

nn

OBJETO: Financiar la construcción de las instalacionesn de purificación y suministro de agua, consistentes enn siete pozos, una tubería de distribución y unan planta purificadora y los respectivos servicios de ingeniería.

nn

MONTO: Hasta por US$ 15’600.000.

nn

PLAZO: 12 años, incluyendo un periodo de gracia den 2 años, a partir de la suscripción del Contraton de Préstamo.

nn

PERIODO DE
n GRACIA: 2 años.

nn

PLAZO DE 2 años a partir de la fecha de suscripciónn del contrato.
n DESEMBOLSOS:

nn

TASA DE INTERES: Será la de consensus de la OCDE. (referencialn 7.2%). La tasa definitiva CIRR será la que se apliquen en la fecha de aprobación final por DANIDA. El interésn será pagado en su totalidad por DANIDA.

nn

INTERES DE MORA: i) Tasa del 2% anual sobre la tasa de interés;n o ii) la tasa del 2,69% sobre LIBOR con un mínimo deln 8% anual.

nn

AMORTIZACION: Mediante el pago de 20 cuotas de capital semestrales,n consecutivas e iguales.

nn

COMISIONES Y
n OTROS:

nn

COMISION DE 0,375% fijo sobre el monto del
n MANEJO: principal, a cargo del Municipio de Machala y la Empresan de Agua Potable y Alcantarillado de esa ciudad.

nn

COMISION DE 0.25% anual sobre saldos no
n COMPROMISO: desembolsados del préstamo, a ser canceladon con recursos del
n Municipio de Machala y la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon de esa ciudad.

nn

PRIMA DE EKF, respecto a la póliza de garantían del
n SEGURO: crédito de exportación, será canceladan en su totalidad con el subsidio de DANIDA.

nn

GASTOS Incluye honorarios legales, gastos de viaje
n VARIOS: y gastos comunes en relación con la negociaciónn y puesta en marcha del convenio que se autoriza suscribir porn medio de este decreto, por un monto de hasta US$ 20.000, asumidosn por el Municipio de Machala y la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon de esa ciudad.

nn

Art. 3. – El pago del servicio de la deuda lo realizarán el I. Municipio de Machala, conjuntamente con la Empresa de Aguan Potable y Alcantarillado de esa ciudad, para lo cual en el referidon contrato fideicomisará en el Banco Central del Ecuadorn los fondos necesarios que le permitan el pago total y oportunon de las obligaciones que contrae.

nn

Art. 4. – El Ministerio de Economía y Finanzas, deberán suscribir un Convenio Subsidiario con dichas instituciones, transfiriéndolesn los recursos del financiamiento, así como los derechosn y obligaciones que se deriven del Convenio de Créditon que se autoriza celebrar mediante este decreto; en dicho convenion se deberá mencionar que la corporación edilician compromete para este fin el monto necesario dentro de sus asignacionesn del 15% contemplados en el Presupuesto General del Estado.

nn

Art. 5. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 20 den septiembre del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 806

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en las dos últimas décadas, la producciónn camaronera canalizó cuantiosas inversiones y constituyón empresas que se convirtieron en vanguardia del sector exportadorn y fuente principal de trabajo para miles de familias ecuatorianas;

nn

Que varias enfermedades, pero especialmente la denominadan «mancha blanca» ha afectado sucesiva y gravementen a la producción camaronera, causando una devastaciónn equivalente a una catástrofe natural; con una merina deln 75% de la producción media anual;

nn

Que la exportación nacional de camarón llegón a registrar montos que ubicaron a esta actividad entre las tresn más importantes del Ecuador; la que debe preservarse yn mantenerse en beneficio del país; y,

nn

En uso de las facultades previstas en los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Declárase el estado de emergencia al árean del territorio nacional dedicada a cultivos y producciónn de camarón y a las actividades vinculadas con estos procesosn que son: laboratorios de producción de larvas, plantasn de alimentos balanceados y plantas procesadoras y empacadoras.

nn

Art. 2. – Dispónese que el Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con la Ley Especial que crea el Fondon de Emergencias Nacionales y su reglamento, asigne los recursosn indispensables para realizar estudios del impacto económicon en la actividad y en el sistema bancario nacional, asín como la investigación científico técnica,n y seguimiento y control de las epidemias, para afrontar la emergencian y promover la reactivación del sector.

nn

Art. 3. – Dispónese que el Instituto Nacional de Pescan y/o la Cámara Nacional de Acuacultura, en forma directan o a través de instituciones o laboratorios especializados,n nacionales o extranjeros, públicos o privados, contratadosn por dichas entidades, maneje de conformidad con el reglamenton que para el efecto expidan los ministerios de Economían y Finanzas, y Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n los recursos de que trata el artículo anterior, mientrasn se mantenga el estado de emergencia.

nn

De la ejecución del presente decreto encárguensen los ministros de Economía, y Finanzas y de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 25 de septiembre del
n 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Luis G. Iturralde Mancero, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 139

nn

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, publicada en el R.O. No. 1 de 11 de agosto de 1998,n establece en el inciso 2do. del Art. 231, que los recursos quen corresponden al régimen seccional autónomo dentron del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuiránn de conformidad con la ley;

nn

Que, el Art. 6 de la Ley 72 de Desarrollo Seccional y reformasn a las leyes de Régimen Municipal, Tributario Interno,n Arancelaria, Orgánica de Administración Financieran y Control y 006 de Control Tributario y Financiero, crea el Fondon de Desarrollo Seccional – FODESEC;

nn

Que, el literal c) del Art. 7, establece que el 5% de losn ingresos del presupuesto del Fondo de Desarrollo Seccional, expedido,n anualmente hasta el 31 de enero de cada año, por el Ministerion de Economía y Finanzas, se destinará para financiarn la cuenta de reserva para emergencias;

nn

Que, los Arts. 11 de la Ley 72 y 13 de su reglamento, establecenn que la distribución del 5% de la cuenta de reserva paran emergencias se realizará mediante acuerdo del Ministerion de Economía y Finanzas, previa la calificaciónn de la emergencia y presentación de la solicitud justificativan correspondiente;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 012 de 22 de febreron del 2000, se expide el presupuesto del Fondo de Desarrollo Seccionaln para el ejercicio económico del año 2000, a favorn de los consejos provinciales y concejos municipales del país;

nn

Que, la ilustre Municipalidad del Cantón Bañosn de Agua Santa, con oficio A.MB.400 – 00 de 4 de septiembre deln 2000, solicita recursos adicionales que permitan la reconstrucciónn de la ciudad y parroquias rurales, por efecto de la actividadn del volcán Tungurahua; y,

nn

Que, es necesario regular la distribución de los recursosn presupuestados al Fondo de Desarrollo Seccional, financiadosn con recursos fiscales, para atender este requerimiento,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero. – Autorizar los siguientes traspasosn de créditos en el vigente presupuesto del Fondo de Desarrollon Seccional.

nn

A. REDUCCCION

nn

PARTIDA CONCEPTO REDUCCION
n 6100 – 0000 – A300 – 000 –
n 00 – 00

nn

58.01.04 – 000 – 0 Cuenta de reserva para
n emergencias US$ 100.000,00

nn

B. – INCREMENTO

nn

PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO

nn

Provincia de Tungura-hua,
n I. Municipalidad del Cantón Baños
n 6 100 – 1271 – A300 – 000 – 18 – 03

nn

78.01 Р04 Р000 Р0 Municipio de Ba̱os US$ 100.000,oo

nn

Artículo segundo. – La reasignación de recursosn del Fondo de Desarrollo Seccional permitirá a la I. Municipalidadn del Cantón Baños de Agua Santa financiar los gastosn de inversión que demande el saneamiento ambiental, limpiezan de quebradas, mejora del sistema de agua potable, alcantarillado,n monitoreo de la situación del volcán y desarrollon turístico del cantón.

nn

Articulo tercero. – La transferencia de recursos asignadosn a la cuenta de reserva para emergencias se realizará conformen las instrucciones que mediante oficio imparta el Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

Articulo cuarto. – La Contraloría General del Estado,n a través de la unidad correspondiente verificarán la correcta utilización de estos recursos, de conformidadn con las normas de control establecidas para el efecto.

nn

Dado, en Quito, a 27 de septiembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) lng. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 27 de septiembre del 2000.

nn nn

No. 062

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 028 del 3 de marzon del 2000; se designó al señor Donato Yanuzellin en calidad de representante del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional den Tránsito y Transporte Terrestre; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo uno. – Dejar insubsistente la designaciónn del señor Donato Yanuzelli, como representante del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejon Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

nn

Articulo dos. – Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de septiembre del 2000.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn

No. 063

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,n publicada en el Registro Oficial No. 1002 de 2 de agosto de 1996,n en su Art. 21, literal b), determina que el Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestre estará integradon por un delegado del señor Ministro de Obras Públicas;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Delegar al señor ingenieron Ernesto Antonio Salgado Burbano, como representante principaln del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de septiembre del 2000.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas Comunicaciones.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO CANTONAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

nn

Considerando:

nn

Que, todos los municipios del país tienen su escudon de armas, la bandera y el himno cantonal, símbolos den la riqueza, historia y tradición de la jurisdicciónn territorial que representan;

nn

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Carlos Julio Arosemenan Tola es de reciente creación;

nn

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Carlos Julio Arosemenan Tola requiere de los símbolos cantonales que sinteticen la riqueza de su suelo, las ejecutorias de sus hijos y la respetabilidadn de sus instituciones, el mismo que debe reunir en sí lasn normas trazadas por la heráldica y sus leyes;

nn

Que, es indispensable que se oficialice el escudo, banderan y música del himno del cantón, cuyo autor es eln señor profesor Lucas Rodolfo Robalino Calderón;

nn

Que, es menester oficializar el himno al cantón, cuyan letra corresponde al reverendo padre Leonir Dall Alba preciadon intelectual escritor, escultor religioso y defensor de los interesesn comunitarios;

nn

Que, es obligación del Ilustre Municipio, a travésn de su Concejo, crear, aprobar y poner en vigencia la ordenanzan de la creación de sus símbolos cantonales, paran que sean difundidos en las instituciones públicas y privadasn en el cantón y a toda la ciudadanía, especialmenten en la fecha de aniversario de cantonización; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Resuelve:

nn

DICTAR LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE OFICIALIZA EL ESCUDO, BANDERAn E HIMNO COMO SIMBOLOS PATRIOS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENAn TOLA.

nn

ESCUDO

nn

Art. 1. – Adóptese oficialmente el escudo del cantónn Carlos Julio Arosemena Tola.

nn

Art. 2. – El escudo de anuas del Ilustre Concejo Cantonaln de Carlos Julio Arosemena Tola, de acuerdo a las siguientes característicasn heráldicas:

nn

a. – El escudo está constituido por un polígonon semicurvilíneo de tres lados, dentro del cual están dividido por dos líneas cruzadas que forman cuatro cuartelesn generales bien definidos;

nn

b. – En la parte posterior al escudo constan dos astas atravesadasn que sujetan dos banderas, al lado izquierdo la bandera cantonaln y al lado derecho la bandera provincial;

nn

c. – En la parte superior del Escudo consta dentro de unan banda el nombre completo del cantón Carlos Julio Arosemenan ToIa;

nn

d. – A continuación de la banda hacia abajo están el sol que simboliza el color de nuestra gente, el china de nuestran zona y la luz intelectual; dentro del sol consta una cadena den montañas que representan a la cordillera de Los Llanganatesn y la cordillera Las Puntas que es el límite cantonal aln lado oeste y es donde se originan los diversos afluentes de aguan que forman el gran río Anzu;

nn

e. – Dentro del cuartel superior consta el río Anzun surgiendo majestuoso hacia la Amazonía, a continuaciónn hacia abajo está una corona de plumas que simboliza lasn etnias de nuestro cantón, más abajo y al centron del escudo está la llave que significa la entrada al cantónn y a la provincia ya que está en el límite con lan provincia de Pastaza, debajo de la llave está el añon de cantonización acorde al Registro Oficial; a los costadosn del río Anzu está representada la vegetación,n sus montañas naturales y exuberantes del cantónn y está de color verde de la bandera cantonal;

nn

f. – En el cuartel general derecho consta la rueda del progreson en marcha y dentro de la rueda está la batea de lavarn oro con sus respectivas pepitas de oro que es la riqueza quen nace de los ríos y superficie del cantón, tienen de fondo color amarillo de la bandera cantonal;

nn

g. РEn el cuartel general izquierdo consta una cabeza den ganado bovino que significa la riqueza ganadera, las especiesn dom̩sticas y silvestres con su biodiversidad que conservann el medio ambiente, tiene de fondo el color amarillo de la banderan cantonal;

nn

h. – En el cuartel general de la parte inferior del escudon al centro se levanta una chonta con sus frutos y de ahín nace el churo de la abundancia que significa la diversidad, losn frutos de cultivo agrícola y silvestres de nuestra zona,n como la variedad de plantas silvestres; de fondo tiene el colorn blanco de la bandera cantonal; e,

nn

i. – Al pie del escudo sobre las dos astas de las banderasn constan dos ramas naturales que nacen de un colibrí, losn mismos que simbolizan el turismo bionatural, el triunfo y lan ecología de nuestro cantón

nn

Art. 3. – Este escudo será el símbolo del ilustren Municipio del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, y serán usado en todas sus manifestaciones públicas.

nn

BANDERA

nn

Art. 4. – Adóptese oficialmente la bandera del cantónn Carlos Julio Arosemena Tola

nn

Art. 5. – La bandera del cantón constará den tres colores que son: verde, blanco y amarillo, distribuidosn en forma horizontal y triangular, en mayor proporciónn el color verde y blanco y en menor proporción triangularn el amarillo, la bandera tiene las siguientes características:

nn

– La bandera cantonal consta de tres colores, verde, blancon y amarillo; en su forma total es rectangular, el verde y el blancon comparten horizontalmente dos franjas iguales. El amarillo tienen forma triangular y ocupa un tercio de la bandera; su vérticen termina en la unión de los colores verde y blanco.

nn

El verde que significa la biodiversidad de la flora y la faunan que encierra la selva milenaria riqueza ecoturística den nuestro cantón, además significa la esperanza den un mañana mejor para nuestra gente.

nn

– El amarillo significa el oro de nuestros ríos y superficie,n la riqueza agroproductiva, el clima y la hospitalidad de nuestran gente.

nn

– El blanco significa la bondad de Dios, la pureza, la verdad,n la mano amiga al necesitado, la paz y la comprensiónn a las adversidades naturales y humanas.

nn

Art. 6. – Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de la fecha de su promulgación, en la forma legal y serán puesta en particular conocimiento de todas las entidades sociales,n culturales y deportivas existentes en el cantón Carlosn Julio Arosemena Tola, para los fines consiguientes.

nn

HIMNO

nn

Art. 7. – Adóptese el himno del cantón Carlosn julio Arosemena Tola.

nn

Art. 8. – El himno del cantón Carlos Julio Arosemenan Tola estará compuesto de un coro kichwa – castellano y,n de dos estrofas, los mismos que tendrán la siguiente letra:

nn

HIMNO AL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

nn

LETRA: Reverendo padre Leonir Dall Alba.
n MUSICA: Profesor Lucas Rodolfo Robalino Calderón.
n RITMO: Marcha.

nn

Subiendo las laderas de Los Andes,
n montañas de eternas nieves puras,
n bajando con arroyos cristalinos,
n se extienden nuestras tierras de cultura;
n reservas de florestas intocadas,
n nacientes del inmenso río Amazonas,
n con oro en las arenas del río Anzu,
n de nuestro territorio y cantón.

nn

Kanmanni may kushilla takinchik
n Arosemena Kiti, allpa kishpirishkamanta,
n //Kuyaylla allpa, sumaklla kawsay allpa,
n Wiñay kawsay, may rikunayaypashmi
n kanki.//

nn

Nacido entre grandes capitales,
n con brillo y con luz intelectual,
n garante de la industria y comercio,
n criaron aquí riquezas verdaderas;
n Su pueblo de nativos y colonos, en paz, progreso, unión,n orden, labor;
n desea el desarrollo Amazónico
n y ser prosperidad del Ecuador.

nn

Con júbilo y grandeza de cantamos,
n Cantón Arosemena, tierra de libertad
n //Tierra amor, tierra cultura,
n ecología y turismo sin igual.//

nn

Art. 9. – Publíquese la presente ordenanza conformen lo prevé el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal,n vigente.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Municipion de Carlos Julio Arosemena Tola, a los veinticinco díasn del mes de enero del dos mil.

nn

f.) Sr. Octavio Márquez O., Alcalde.

nn

f) Egdo. Iván R. Peñaherrera S., Secretarion General.

nn

Certifico: Que la presente ordenanza que oficializa el escudo,n bandera e himno como símbolos patrios del cantónn Carlos Julio Arosemena Tola, fue discutida y aprobada por eln Concejo Municipal, en dos sesiones ordinarias realizadas el trecen y el veinticinco de enero del 2000. – Lo certifico.

nn

f) Egdo. Iván R. Peñaherrera S., Secretarion General.

nn

VICEALCALDE DEL ILUSTRE MUNICIPIO DE CARLOS JULIO AROSEMENAn TOLA

nn

Carlos Julio Arosemena Tola, enero 26 del 2000.

nn

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley den Régimen Municipal en vigencia, pase el original y lasn respectivas copias de la ordenanza que antecede al señorn Alcalde de la Municipalidad, para su sancionamiento y promulgación.

nn

f) Lcdo. Hugo Urvina O.,, Vicealcalde del cantón.

nn

CERTIFICO: Que fue proveída y firmada por el señorn Lcdo. Hugo Urvina O., Vicealcalde del ilustre Concejo Cantonaln de Carlos Julio Arosemena Tola.

nn

Carlos Julio Arosemena Tola, 26 de enero del 2000.

nn

f.) Egdo. Iván R. Peñaherrera S., Secretarion General.

nn

ALCALDIA DEL LUSTRE MUNICIPIO DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

nn

Carlos Julio Arosemena Tola, enero 27 del 2000.

nn

VISTOS. – Por reunir los requisitos legales y de conformidadn con lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipaln en vigencia, sanciono favorable la presente Ordenanza que oficializan el escudo, bandera e himno como símbolos patrios del cantónn Carlos Julio Arosemena Tola.

nn

f) Sr. Octavio Márquez O., Alcalde.

nn

CERTIFICO: Que la presente ordenanza ha sido sancionadan y firmada por el Sr. Octavio Márquez O., Alcalde del cantónn Carlos Julio Arosemena Tola.

nn

Carlos Julio Arosemena Tola, enero 27 de 2000.

nn

f) Egdo. Iván R. Peñaherrera S., Secretarion General.

nn nn

EL CONCEJOn MUNICIPAL DE «CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA»

nn

Considerando:

nn

Que, en virtud de las reformas a la Ley de Contrataciónn Pública y de conformidad al Reglamento General, la Municipalidadn se halla facultada para reglamentar la integración y funcionamienton del Comité de Contrataciones para los procedimientos,n licitación y concursos públicos y ofertas y deln comité cuya cuantía sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PROCESOS DE CONTRATACIONn EN LA MUNICIPA-LIDAD DE «CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA».

nn

CAPITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Art. 1. – Organos y Dependencias Responsables. – Son responsablesn de la programación, adquisición, distribución,n uso y control de los bienes de la Municipalidad, los siguientesn órganos y dependencias:

nn

– El Concejo;

nn

РEl Comit̩ de Contrataciones;

nn

– El Comité sobre Contratos cuya cuantía sean inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

– El Alcalde;

nn

– La Dirección Financiera;

nn

– La Sindicatura Municipal;

nn

– La Dirección de Obras Públicas;

nn

– La Jefatura de Planificación;

nn

РLa Jefatura de Aval̼os y Catastros; y,

nn

– Las demás unidades administrativas y técnicasn que integran la Municipalidad, en lo concerniente al uso de losn bienes asignados específicamente a ellos.

nn

Art. 2. – Del Concejo. – Es competencia del Concejo lo siguiente:

nn

a) Aprobar el programa de obras y adquisiciones, además,n disponer su incorporación al presupuesto de la Municipalidad;

nn

b) Reglamentar la conformación y funcionamiento deln Comité de Contrataciones y Comité sobre Contratosn cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico;

nn

c) Autorizar al Alcalde la realización de los procedimientosn precontractuales de: licitación y concurso públicon de ofertas y la suscripción de los contratos, conjuntamenten con el Procurador Síndico Municipal;

nn

d) Evaluar periódicamente la ejecución del programa;

nn

e) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza; y.

nn

f) Las demás establecidas en la Ley de Régimenn Municipal.

nn

CAPITULO II

nn

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

nn

Art. 3. – Conformación. – El Comité de Contratacionesn estará integrado de la siguiente manera:

nn

1. – Por el Alcalde o su delegado (que puede ser un Concejal),n quien lo presidirá;

nn

2. – Por el Procurador Síndico;

nn

3. – Por el Director Financiero;

nn

4. РPor el Director de Obras P̼blicas; y,

nn

5. – Por tres técnicos designados, dos por la Municipalidad,n de entre los funcionarios de la entidad; y, uno por el colegion de profesionales a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto, de acuerdo conn el valor estimado de la contratación.

nn

Actuará como Secretario, el Secretario General deln Concejo.

nn

Art. 4. – Ambito de Actividad. – Corresponde al Comitén de Contrataciones la realización de los procedimientosn precontractuales de licitación y del concurso públicon de ofertas, según el presupuesto referencial de la contratación.

nn

– Licitación: Si la cuantía supera el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

– Concurso Público de Ofertas: Si la cuantían no excede del valor al que se refiere el literal anterior peron supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 5. – Sesiones. – Las sesiones del comité se llevaránn a cabo previa convocatoria realizada por el Secretario, a pedidon del Alcalde, con al menos veinticuatro horas de anticipación.

nn

Para que pueda sesionar el Comité de Contratacionesn se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros,n uno de los cuales será necesariamente el Alcalde o sun delegado.

nn

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.n En caso de empate, la decisión se inclinará porn el sentido del voto del Presidente del Comité.

nn

Los miembros del comité expresarán su voluntadn de manera expresa, a favor o en contra de las decisiones propuestas.n No podrán en consecuencia abstenerse de votar, ni votarn en blanco ni abandonar la sesión.

nn

Art. 6. – Actas y documentos. – Las deliberaciones y resolucionesn del Comité de Contrataciones se contendrán en lasn actas respectivas que serán elaboradas bajo la responsabilidadn del Secretario y suscritas por todos los miembros del comité.

nn

Todos los documentos de procedimientos de licitaciónn y concurso público de ofertas así como los pronunciamientosn del comité serán reservados, en consecuencia losn miembros del comité, los funcionarios y empleados quen tengan conocimiento de ellos, en razón de su cargo, seránn responsables del quebrantamiento de la reserva, hasta que sen haga pública la decisión final del comité,n mediante la adjudicación o la declaratoria de que el procedimienton ha quedado desierto.

nn

Art. 7. – Dietas. – Los miembros del Comité de Contratacionesn recibirán una dieta que no podrá exceder, en cadan caso, del 25% del sueldo básico que perciba cada uno den los funcionarios miembros del comité. En caso de que unn Concejal presida el comité, como delegado del Alcalde,n el indicado porcentaje se calculará sobre el valor deln sueldo del delegante.

nn

CAPITULO III

nn

COMITE SOBRE CONTRATOS CUYA CUANTIA SEA INFERIOR AL VALORn QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 POR EL MONTOn DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO

nn

Art. 8. – Ambito. – El comité, conocerá y resolverán sobre los procesos precontractuales para la contrataciónn de la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, y/o arrendamiento mercantil conn opción de compra, cuya cuantía supere al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 (S/. 650′ -n USD 26.000) y no supere la cuantía que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 (S/. 1 .300′ – USD 52.000) por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico se observarán las normas establecidasn en este capítulo, las disposiciones adoptadas por la Municipalidadn y por el comité.

nn

Art. 9. – Integración. – El comité estarán integrado conforme lo establece el artículo 3 de estan ordenanza.

nn

Art. 10. – Quórum. – El quórum reglamentarion para el funcionamiento del comité será la presencian de todos sus miembros,

nn

Las decisiones que adopte se tomarán por simple mayorían de votos. Ninguno de los miembros del comité podrán abstenerse de votar. En caso de empate, se resolverá enn el sentido del voto del Presidente del comité.

nn

Art. 11. – Sesiones. – Las sesiones del comité se llevaránn a cabo previa convocatoria que realizará el Secretario,n por disposición del Presidente, con 24 horas de anticipaciónn por lo menos. Para que pueda tener lugar una sesión sen requiere la presencia de todos los miembros del comité:n las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

nn

Art. 12. – Actas y documentos. – Son aplicables al comitén las disposiciones del artículo seis de esta ordenanza.

nn

Art. 13. – Utilización de Bienes Nacionales. – Cuandon el concurso tenga por objeto la ejecución de una obran que requiera la incorporación directa de bienes importadosn o la adquisición de bienes de capital, se procederán conforme lo establecido en el Art. 26 del Reglamento a la Leyn de Contratación Pública.

nn

Art. 14. – Convocatoria del Comité. – El Presidenten del comité, previo informe de los departamentos de Obrasn Públicas, Financiero o del departamento correspondiente,n y contando con los estudios que determinen la necesidad y conveniencian de la ejecución de la obra, la adquisición de bienesn y la prestación de servicios, así como, con lan certificación de la disponibilidad de fondos y la existencian de la partida, resolverá convocar al comité.

nn

Art. 15. – Procedimiento. – El comité, previa invitaciónn directa o convocatoria, deberá aprobar los documentosn precontractuales, para lo cual contará con el informen favorable de la Procuraduría Síndica de la Municipalidadn respecto de los documentos, y se sujetará al siguienten procedimiento:

nn

El detalle de los documentos precontractuales es el siguiente:

nn

a) Convocatoria: Contendrá el objeto de la contratación,n la forma de pago, la indicación de lugar en que deberánn retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas,n la indicación del día y hora en que se recibiránn las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugarn de apertura de los sobres;

nn

b) Carta de presentación y compromiso: Segúnn el modelo preparado por la Municipalidad;

nn

c) Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros,n cantidades, precios unitarios y totales, mismos que incluiránn el impuesto al valor agregado IVA de ser el caso, plazos de validezn de la oferta y de ejecución del contrato, forma de pago,n identificación y firma de responsabilidad del oferente;

nn

d) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderánn un detalle del objeto de la contratación, indicacionesn para la elaboración y presentación de la propuesta,n causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declararn desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantían de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación,n plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por no celebraciónn del contrato y garantías que se exijan para el contrato;

nn

e) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderánn el detalle de los requerimientos mínimos, las característicasn y los rangos de variación, según sea el caso, sinn incluir características exclusivas de determinada marca,n patente o procedimientos registrados, las mismas que seránn elaboradas por el área que requiera la contratación;

nn

f) Planos, si fuere el caso: Serán los que contengann el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse enn sus características básicas;

nn

g) Plazo: Plazo estimado de ejecución del contraton y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecuciónn de obras;

nn

h) Lista de equipo mínimo requerido: Si fuere del caso;n e,

nn

i) Principios y criterios para la valoración de ofertas.

nn

Art. 16. – Invitación o Convocatoria. – La invitaciónn se la realizará directamente o mediante convocatoria realizadan por la prensa, por lo menos, cinco días hábilesn antes de la fecha de presentación de las ofertas; ademásn se podrá invitar a las cámaras y colegios profesionalesn que tengan actividades afines con el objeto de la contratación.n Dada la complejidad y naturaleza de la obra, del bien o servicio,n se debe publicar por una o tres veces consecutivas, en uno den los periódicos de mayor circulación provincialn o nacional.

nn

Si la convocatoria se realizara mediante invitaciónn escrita, el Secretario, en base a las instrucciones del comité,n procederá a invitar a por lo menos cinco personas naturalesn y/o jurídicas que se encuentren calificadas en la listan de profesionales o proveedores que para este efecto mantendrán la Dirección Financiera. Esta invitación deberán cursarse en la misma fecha, debiendo dejar constancia de la recepciónn en la copia de cada comunicación.

nn

Art. 17. – Presentación de las ofertas. – Las ofertasn se entregarán al Secretario del comité hasta lasn 15h00 horas del día señalado en la convocatoria,n en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidann conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario deln comité conferirá el recibo, anotando la fecha yn hora de recepción de las ofertas.

nn

Cualquier solicitud, oferta o documentación, referenten al trámite del concurso que se presentare fuera de losn plazos establecidos en este reglamento y en los documentos precontractualesn no será considerada. El Secretario del comité,n en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución,n de lo que se sentará la razón correspondiente.

nn

Art. 18. – Contenido de las ofertas en sobre único.n – El sobre único de la oferta contendrá la siguienten documentación en original o copia certificada por autoridadn competente o protocolizados por Notario Público, segúnn sea el caso.

nn

a) Carta de presentación y compromiso;

nn

b) La propuesta según el modelo del formulario preparadon por la Municipalidad, en el que contará además,n el plazo de validez de la oferta, la forma de pago, el plazon de entrega y la firma de responsabilidad del oferente;

nn

c) Certificado de la Contraloría General del Estado,n que acredite que