MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 3 de Octubre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 176
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:
n

n 2000-26 Ley de Condonación de Interesesn y otros recargos a los usuarios deudores de los distritos y proyectosn de riego que están bajo la jurisdicción de la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas,n CEDEGE
n
n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n

n 807n Expídesen la Cuarta Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentosn Básicos, elaborada por la Comisión de Farmacologían del Consejo Nacional de Salud
n

n ACUERDO:
n MINISTERIO DE EDUCACION:
n

n 2172 Expídese el Reglamenton Especial del Sistema de Educación a Distancia
n

n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantónn Sucumbíos: n Constitutivan de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS)
n
n n

n nn

N0 2000n – 26

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el fenómeno de El Niño destruyó lan infraestructura hidráulica y agrícola, públican y privada, ocasionando cuantiosas pérdidas económicasn de los agricultores de la costa ecuatoriana;

nn

Que los sistemas de riego, canales y turbinas de los usuariosn de los distritos y proyectos de riego que tienen bajo la jurisdicciónn de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuencan del Río Guayas, CEDEGE, han sufrido daños considerablesn y que ha provocado pérdidas de cultivos durante este periodo;

nn

Que es deber del Congreso Nacional expedir normas legalesn que permitan impulsar la reactivación de la producciónn agrícola para garantizar el consumo interno y el empleon productivo del pueblo ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE CONDONACION DE INTERESES Y OTROS RECARGOS A LOS USUARIOSn DEUDORES DE LOS DISTRITOS Y PROYECTOS DE RIEGO QUE ESTAN BAJOn LA JURISDICCION DE LA COMISION DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLOn DE LA CUENCA DEL RIO GUAYAS, CEDEGE.

nn

Art. 1. Se condonan los intereses de los saldos del capitaln y las multas a los usuarios de los distritos y proyectos de riegon de la jurisdicción de la Comisión de Estudios paran el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, quen estén adeudando por capital, contenido en las facturasn o en los títulos de crédito, por el períodon 1994 – 1998.

nn

Podrán acogerse a estos beneficios solo los productoresn agrícolas, propietarios de hasta 15 hectáreas sinn necesidad de trámite alguno. También se podránn acoger a los beneficios de esta ley, las cooperativas y comunasn sin la limitación de superficie.

nn

Art. 2. El pago del capital adeudado se lo realizarán en el plazo de 360 días a partir de la vigencia de lan presente ley.

nn

Se autoriza al CEDEGE para que analice convenios de pago dentron de este mismo plazo, los mismos que no se los harán conn nuevos intereses.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn catorce días del mes de septiembre del año dosn mil.

nn

f) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y dos de septiembre deln dos mil.

nn

Promúlguese:

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 807

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos y de Uso Humanos,n publicada en el Registro Oficial N0 59 de 17 de abril del 2000,n en los artículos 6 y 7 dispone que el Consejo Nacionaln de Salud en forma privativa elaborará el Cuadro Nacionaln de Medicamentos Básicos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 184, publicado en el Registron Oficial N0 43 de 10 de octubre de 1996, se expidió lan Tercera Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos,n elaborada por la Comisión de Farmacología del Consejon Nacional de Salud;

nn

Que mediante oficio N0 CNS – 195 – 00 de 18 de agosto deln 2000, el Director Ejecutivo del CONASA, informa que en sesiónn ordinaria de 19 de julio del 2000, se aprobó la IV Revisiónn del Cuadro de Medicamentos Básicos;

nn

Que el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos constituyen el instrumento fundamental para la implementación deln Programa Nacional de Medicamentos Genéricos, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Expídese la Cuarta Revisión del Cuadron Nacional de Medicamentos Básicos, elaborada por la Comisiónn de Farmacología del Consejo Nacional de Salud.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 25 de septiembren del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

CONSEJO NACIONAL DE SALUD COMISION NACIONAL DE FARMACOLOGIA

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS BASICOS

nn

CUARTA REVISION 2000

nn

1a. Edición, 1986.
n 1a. Revisión, 2a. Edición 1989.
n 2a. Revisión, 1992.
n 3a. Revisión, 1996.

nn

AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Dr. Fernando Bustamante Riofrío
n Ministro de Salud Pública

nn

Dr. Bayardo García Mata
n Subsecretario General de Salud

nn

Dr. Andrés Troya Villacorta
n Subsecretario de Desarrollo Institucional

nn

Dr. Carlos Recalde
n Subsecretario Nacional de Medicina Tropical

nn

Dr. Gerardo Rentería Aguirre
n Director General de Salud

nn

Dr. Oscar Luzuriaga Freile
n Director Nacional de Control Sanitario

nn

NIVELES DE COMPLEJIDAD PARA EL MANEJO DE MEDICAMENTOS

nn

PRIMER NIVEL: Fármacos para unidades donde se prestan atención de salud con personal no médico, supervisadon por el personal médico y odontológico. (PUESTOSn DE SALUD).

nn

SEGUNDO NIVEL: Fármacos para unidades donde se prestan atención ambulatoria de medicina general y odontológican con personal profesional. (CENTROS Y SUBCENTROS DE SALUD).

nn

TERCER NIVEL: Fármacos para unidades donde se prestan atención ambulatoria y hospitalización, por lon menos, en cuatro especialidades básicas. (HOSPITALES CANTONALESn Y REGIONALES).

nn

CUARTO NIVEL: Fármacos para unidades donde se prestan atención ambulatoria y hospitalización con otrasn especialidades, a más de las cuatro básicas, yn para hospitales y servicios especializados. (HOSPITALES DE ESPECIALIDADES).

nn

ABREVIATURAS UTILIZADAS PARA ESPECIFICAR EL EMPLEO DE LOSn MEDICAMENTOS

nn

He = Medicamento para ser usado en el hospital y por el
n especialista.

nn

H = Medicamento para ser usado en el hospital.

nn

e = Medicamento para ser usado por el especialista.

nn

mpc = Medicamento de prescripción controlada.

nn

CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS BASICOS CUARTA REVISION

nn

(Anexo03OCT1;20)

nn nn

N0 2172

nn

EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 66 inciso primero establece: «Lan educación es derecho irrenunciable de las personas, debern inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; árean prioritaria de la inversión pública, requisiton del desarrollo nacional y garantía de la equidad social.n Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticasn que permitan alcanzar estos propósitos»;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 67, inciso segundo manifiesta: «…E1n Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra;n desechará todo tipo de discriminación; reconocerán a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educaciónn acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propagandan y proselitismo político en los planteles educativos; promoverán la equidad de género, propiciará la coeducación…»;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 67, inciso tercero manifiesta: «Eln Estado formulará planes y programas de educaciónn permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerán prioritariamente la educación en las zonas rurales y den frontera»;

nn

Inciso cuarto «se garantizará la educaciónn particular»;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 68 establece: ‘El sistema nacional den educación incluirá programas conformes a la diversidadn del país. Incorporará en su gestión estrategiasn de descentralización y desconcentración administrativas,n financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad,n los maestros y los educandos participarán en el desarrollon de los procesos educativos.»;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 70 dice: «La ley establecerán órganos y procedimientos para que el sistema educativon nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobren la calidad de la enseñanza y su relación con lasn necesidades del desarrollo nacional.»;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 81, inciso cuarto dice: «Los mediosn de comunicación social deberán participar en losn procesos educativos, de promoción cultural y preservaciónn de valores éticos. La ley establecerá los alcancesn y limitaciones de su participación.»;

nn

Que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes yn Recreación a través de la Dirección Nacionaln de Educación Popular Permanente y la Direcciónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe en losn ámbitos de su competencia, son las responsables del funcionamienton de la modalidad de educación a distancia en el paísn y las encargadas de diseñar políticas, lineamientosn curriculares de conformidad al Art. 185 del Reglamento Generaln de la Ley de Educación sustituido en Decreto Ejecutivon No. 634, publicado en R.O. No. 199 del 29 de mayo de 1989 y enn el adendum del Art. 45 literales d), m) y n); del mismo instrumenton legal;

nn

Que la educación a distancia es una modalidad de estudiosn para atender prioritariamente a las personas que por diferentesn razones no tuvieron acceso a la educación regular;

nn

Que para impulsar y fortalecer a nivel nacional la modalidadn de educación a distancia en los diferentes subsistemasn y niveles de educación popular permanente hispana e indígena,n es necesario contar con un nuevo reglamento especial; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento Especial del Sistema de Educaciónn a Distancia.

nn

TITULO I

nn

Objetivos del Reglamento

nn

CAPITULO I

nn

Objetivos

nn

Art. 1. Son objetivos del presente reglamento:

nn

a) Establecer las normas de organización y funcionamienton de educación a distancia, como parte integrante del sisteman educativo nacional; y,

nn

b) Definir y regular el funcionamiento técnico pedagógico,n administrativo y operativo de la educación a distancian del país.

nn

TITULO II

nn

Del Ámbito

nn

CAPITULO I

nn

Ámbito

nn

Art. 2. Las normas de este reglamento rigen para todos losn establecimientos educativos de educación a distancia,n que se hallen dentro del Sistema Educativo Nacional Escolarizadon y No Escolarizado.

nn

CAPITULO II

nn

De los Principios

nn

Art. 3. La educación a distancia se rige por los principiosn de la educación ecuatoriana contemplados en la Constituciónn Política, en la Ley y Reglamento General de la Ley den Educación y convenios internacionales y además:

nn

a) Se inscribe en el contexto de la educación liberadora,n abierta, flexible y permanente que responde a las necesidadesn e intereses de los participantes y a la realidad socioeconómican y cultural del entorno;

nn

b) Se fundamentan en procesos metodológicos de aprendern a aprender, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivirn con los demás;

nn

c) Afirma y respeta la pluralidad de ritmos, espacios, tiempon e intensidad en el aprendizaje. En la integración de lan teoría y práctica, educación y trabajo;

nn

d) Adopta e incorpora en sus procesos las innovaciones tecnológicasn de acuerdo a las necesidades de la comunidad;

nn

e) Tiende a la formación, promoción e integraciónn de la persona como elementos activos y sujetos capaces de generarn su propio desarrollo; y,

nn

f) Para el establecimiento de un nuevo orden informativo yn comunicacional.

nn

CAPITULO III

nn

De los Fines

nn

Art. 4. La educación a distancia tiene los siguientesn fines:

nn

a) Se orienta a cumplir con los fines señalados enn la Ley de Educación, así como los objetivos den los subsistemas escolarizado compensatorio y no escolarizadon hispano e intercultural bilingüe según su competencia;

nn

b) Tiende a la democratización de la educaciónn ampliando la oferta de su servicio a todos los sectores sociales;

nn

c) Contribuye a la universalización de la educaciónn mediante la red nacional de educación a distancia de lan Dirección Nacional de Educación Popular Permanenten y Dirección Nacional Indígena Intercultural Bilingüe,n según su competencia;

nn

d) Promueve el fortalecimiento del sistema educativo nacionaln mediante el adecuado aprovechamiento de los medios de difusiónn masiva para mejorar la calidad de la educación; y,

nn

e) Rescata y desarrolla los valores culturales de su propian comunidad para que se traduzcan en elementos curriculares deln hecho educativo en su conjunto.

nn

CAPITULO IV

nn

De los Objetivos de Educación a Distancia

nn

Art. 5. Son objetivos de educación a distancia:

nn

a) Ofrecer permanentes oportunidades de formación yn autoformación, a quienes opten por esta modalidad;

nn

b) Formar, promocionar e integrar a las personas como elementosn activos de su propio desarrollo, introduciéndoles al inundon cambiante y competitivo de la realidad social;

nn

c) Ofrecer una formación científica, cultural,n profesional, técnica y tecnológica; flexible yn de calidad a los estudiantes de esta modalidad;

nn

d) Incorporar en el sistema educativo nacional a los mediosn de comunicación masiva del país en beneficio den la educación nacional, de conformidad con las normas vigentes;n y,

nn

e) Capacitar para el trabajo a fin de que mejore sus condicionesn de vida y se constituya en su factor positivo para la producción,n de acuerdo a las necesidades del país.

nn

TITULO III

nn

Estructura de Educación a Distancia

nn

CAPITULO I

nn

De la Estructura del Subsistema Escolarizado Compensatorion a Distancia Hispano e Indígena

nn

Art. 6. La educación a distancia hispano e indígenan comprende:

nn

a) Escolarizada hispana e indígena; y,

nn

b) No escolarizada hispana e indígena.

nn

CAPITULO II

nn

Subsistema Escolarizado Hispano e Indígena

nn

Art. 7. El subsistema escolarizado de educación a distancian se desarrolla mediante programas oficiales, particulares y den organismos no gubernamentales legalmente reconocidos en el Ecuadorn que tengan la aprobación ministerial correspondiente.

nn

Art. 8. La educación a distancia en el subsistema escolarizadon comprende los siguientes niveles:

nn

a) Educación básica:

nn

– Alfabetización;
n – Post – alfabetización;
n – Ciclo básico; y,
n – Formación profesional a nivel artesanal.

nn

b) Nivel diversificado:

nn

Esta modalidad puede ser aplicada en:

nn

a) Educación regular;
n b) Educación popular permanente;
n c) Educación técnica; y,
n d) Educación especial.

nn

Art. 9. La educación a distancia hispana e indígenan en los diversos niveles, se desarrollará mediante programasn aprobados por la Dirección Nacional de Educaciónn Popular Permanente y la Dirección Nacional de Educaciónn Intercultural Bilingüe, en el ámbito de su competencia.

nn

CAPITULO III

nn

Subsistema No – Escolarizado Hispano e Indígena

nn

Art. 10. La educación a distancia, en el subsisteman no escolarizado, está destinada a la formación,n capacitación, mejoramiento y actualización educativa,n científica, cultural, profesional y tecnológican de la población, como respuesta a las demandas del desarrollon socio económico del país; comprende la realizaciónn de estudios fuera de los establecimientos educativos sin el requisiton previo de un determinado currículo académico.

nn

TITULO IV

nn

De la Estructura Técnico – Administrativa de Educaciónn a Distancia

nn

CAPITULO I

nn

De los Niveles Técnicos – Administrativos

nn

Art. 11. La educación a distancia comprende los siguientesn niveles técnico – administrativos:

nn

a) Nivel Directivo Superior, constituido por el Despacho deln Ministro, la Subsecretaria de Educación, subsecretariasn regionales, encargado de establecer las políticas y lineamientosn de educación a distancia del país;

nn

b) Nivel Ejecutivo, constituido por la Dirección Nacionaln de Educación Popular Permanente y la Direcciónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, encargadon de diseñar políticas, lineamientos curriculares,n dirigir, controlar y normar los procedimientos legales para sun funcionamiento;

nn

c) Nivel Operativo, constituido por las jefaturas provincialesn de Educación Popular Permanente Hispano e Indígenan según el ámbito de su competencia y los establecimientosn de educación a distancia, responsables del cumplimienton de las disposiciones emanadas del Nivel Directivo Superior yn del Nivel Ejecutivo, de acuerdo a sus respectivos campos de acción;n y,

nn

d) Nivel Consultivo, constituido por las instituciones y organismosn públicos y privados que presten sus servicios educativosn en el proceso de educación a distancia.

nn

Art. 12. Los establecimientos de educación a distancian por el tipo de financiamiento son:

nn

Fiscales, fiscomisionales, municipales, particulares y aquellosn regidos por convenios nacionales e internacionales.

nn

Art. 13. El Estado reconoce el derecho que tienen las personasn naturales o jurídicas para organizar establecimientosn de educación a distancia con sujeción a las normasn pertinentes.

nn

Art. 14. Los establecimientos educativos de educaciónn a distancia adoptarán la nomenclatura oficial del sisteman educativo y aplicarán el diseño curricular, programasn de estudios, sistemas de evaluación, control y seguimiento,n aprobados por la DINEPP o DINEIB según su competencia.

nn

Art. 15. La estructura interna de los establecimientos den educación a distancia estará determinada por sun reglamento interno y el orgánico estructural en base an las normativas emanadas por las instituciones rectoras de educaciónn a distancia, con la aprobación de la Direcciónn Nacional de Educación Popular Permanente, DINEPP, y lan Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe,n DINEIB, según su competencia.

nn

Art. 16. El personal directivo y docente de los establecimientosn de educación a distancia deberán reunir los requisitosn determinados para el ejercicio docente, establecidos en la Leyn de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacionaln y su reglamento.

nn

Art. 17. Los establecimientos de educación a distancian hispano e indígena según el ámbito de competencia,n se denominarán:

nn

a) Nivel de educación básica popular:

nn

– Primaria a distancia;
n – Centro de formación artesanal a distancia;
n – Colegio de ciclo básico a distancia;

nn

b) Colegio diversificado a distancia; y,

nn

c) Unidad educativa a distancia.

nn

Art. 18. Los establecimientos que tengan el nivel básicon y el bachillerato de acuerdo al Art. 8 del presente reglamenton podrán transformarse en unidades educativas a distancia,n para lo cual presentarán proyecto educativo institucionaln y la justificación de haber funcionado quince añosn ininterrumpidos en esta modalidad.

nn

Art. 19. Los establecimientos de educación a distancian en el sistema no escolarizado se denominarán:

nn

a) Centros de capacitación ocupacional a distancian en los que se aplicarán programas en áreas educativa,n cultural, científica o tecnológica, que demanden el desarrollo socioeconómico del país; y,

nn

b) Centros de educación abierta a distancia, dirigidosn a la población a través de los medios de comunicaciónn social, seminarios, talleres y/u otros.

nn

Art. 20. La red nacional de educación a distancia lan integrarán los establecimientos fiscales, fiscomisionales,n municipales, particulares y establecimientos sostenidos en funciónn de convenios nacionales e internacionales; cuyo objetivo fundamentaln será el desarrollo de actividades de intercambio, información,n investigación, sistematización, rendiciónn de cuentas, experimentación y capacitación paran el avance científico y técnico de esta modalidadn educativa en el país.

nn

CAPITULO II

nn

De los Requisitos para la Creación y Ampliaciónn de Establecimientos Educativos de la Modalidad de Educaciónn a Distancia

nn

Art. 21. La autorización para la creación yn funcionamiento de los establecimientos de educación an distancia, será extendida por el Ministro de Educación,n previo el informe del Director Nacional de Educación Popularn Permanente o Director Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe, cumpliendo los siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Educaciónn Popular Permanente o Director Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe en el ámbito de su competencia, en la quen se indique el tipo de establecimiento educativo por crearse,n especificando el nivel, ciclo, curso y especializaciones; den acuerdo al esquema elaborado por la DINEPP y/o DINEIB;

nn

b) Proyecto educativo institucional, de acuerdo al instructivon diseñado por la DINEPP y/o DINEIB;

nn

c) Justificación socioeconómica para la creaciónn del establecimiento educativo;

nn

d) Estatutos debidamente aprobados por la autoridad competenten cuando se trate de establecimientos u organizaciones con personerían jurídica;

nn

e) Nómina del personal directivo, docente, técnico,n administrativos y de servicio con copias certificadas de losn títulos;

nn

f) Diseño curricular y programas de estudios para eln nivel básico y diversificado por especialidad respaldadon por los propios módulos, textos, guías didácticasn o con convenios interinstitucionales

nn

g) Presupuesto y plan de financiamiento;

nn

h) Títulos de propiedad notariado de los recursos didácticosn y tecnológicos e infraestructura, donde funcionarán el establecimiento educativo;

nn

i) Contrato de trabajo del personal docente y administrativon que laborarán en el establecimiento, que seránn legalizados en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos unan vez obtenida la resolución de funcionamiento para particulares;n para los fiscales nombramientos o contratos;

nn

j) Informe técnico de la comisión integradan por el Jefe Provincial de DINEPP o DINEIB en el ámbiton de su competencia o su delegado y el responsable de la modalidadn de educación a distancia en la provincia;

nn

k) En el caso de establecimientos de educación a distancian que cuentan con la aprobación del Ministerio de Educaciónn y Cultura y solicitaren la creación de un nuevo nivel,n ciclo, curso y especialización presentarán losn requisitos previstos en este artículo literales a), c),n f), i), j) correspondiente a lo solicitado; y,

nn

l) Las instituciones y personas naturales o jurídicasn extranjeras que deseen desarrollar o extender programas de lan modalidad de educación a distancia en el país,n la máxima autoridad y el profesor de estudios socialesn deberán ser de nacionalidad ecuatoriana.

nn

Para la autorización de funcionamiento de ciclos, cursos,n niveles se procederá por etapas en orden ascendente; lan documentación será presentada con seis meses den anticipación, para su respectiva creación.

nn

Al crearse los establecimientos educativos de la modalidadn de educación a distancia no podrán tener másn de dos especialidades en el ciclo básico, formaciónn artesanal y bachillerato.

nn

Art. 22. La aprobación de las unidades de la educaciónn a distancia, será competencia del Ministro de Educaciónn y Cultura, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Ministro de Educación y Cultura;n en la que se indique el tipo de establecimiento educativo porn crearse, especificando el nivel, curso y especializaciones;

nn

b) Proyecto educativo institucional;

nn

c) Justificación socioeconómica para la creaciónn del establecimiento educativo;

nn

d) Estatutos debidamente aprobados por la autoridad competenten cuando se trate de establecimientos u organizaciones con personerían jurídica;

nn

e) Nómina del personal directivo, docente, técnico,n administrativos y de servicio con copias certificadas de losn títulos;

nn

f) Diseño curricular y programas de estudios para eln nivel básico y diversificado por especialidad respaldadon por los módulos propios o adquiridos por convenio, textos,n guías didácticas;

nn

g) Presupuesto y plan de financiamiento para cada extensión;

nn

h) Títulos de propiedad o inventario notarizado den los recursos didácticos, tecnológicos;

nn

i) Título de propiedad notarizado o contrato de arrendamiento,n comodato o en préstamo, mismo que será legalizadon por las autoridades competentes, donde funcionará la unidadn educativa;

nn

j) Contratos de trabajo del personal que laborará enn la unidad;

nn

k) Medición de logros alcanzados y estadístican de los años en funcionamiento; y,

nn

l) Informe técnico de la Comisión integradan por el Director Nacional de Educación Popular Permanenten o Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüen o su delegado y el responsable de la modalidad de educaciónn a distancia Nacional hispano e indígena en el ámbiton de su competencia.

nn

Art. 23. El funcionamiento de extensiones educativas adscritasn a establecimientos legalmente autorizados serán de competencian de las unidades educativas a distancia correspondientes, previon la notificación a las jefaturas provinciales Hispana en Indígena y la presentación de los documentos legalesn correspondientes.

nn

Las funciones de extensión de educación a distancia,n comprende: tutorías, distribución de material,n evaluación y coordinación administrativa.

nn

Ningún establecimiento de educación a distancia,n podrá funcionar fuera de su jurisdicción sin lan respectiva autorización como unidad educativa.

nn

Art. 24. Los establecimientos de educación a distancian podrán funcionar con las especialidades establecidas enn el Reglamento General de la Ley de Educación y otras quen respondan a las necesidades socioeducativas del país.

nn

Los establecimientos de educación a distancia de niveln medio, podrán aplicar los bachilleratos establecidos enn cada una de sus categorías y niveles, o aquellos que sen crearen de acuerdo a las necesidades socio – económicasn del país, por determinación de las instancias deln Ministerio de Educación o a petición de las institucionesn o establecimientos de educación a distancia, siempre quen cuenten con la aprobación de la Dirección Nacionaln de Educación Popular Permanente o de la Direcciónn Nacional de Educación Indígena Intercultural Bilingüe,n según su competencia.

nn

TITULO V

nn

Del Régimen Escolar Popular

nn

CAPITULO I

nn

Del Régimen de Educación Escolarizada de Educaciónn a Distancia

nn

Art. 25. El período de estudios en cualesquiera den los niveles, ciclos o cursos educativos podrán comenzarn en cualquier época del año, considerando las necesidadesn de los participantes y la disponibilidad de los recursos humanosn y tecnológicos de los establecimientos educativos.

nn

Art. 26. El periodo de estudios comprende 200 días,n tiempo requerido para aprobar los planes y programas de estudion propuestos por el establecimiento educativo para cada nivel,n ciclo y cursos.

nn

Se exceptúa el período de estudios de los ciclosn de alfabetización, post – alfabetización y terminaciónn de primaria popular hispano e indígena que serán de un mínimo de cinco meses cada ciclo, para mayores den 15 años.

nn

El período de estudios para el ciclo básicon popular y formación artesanal será de un mínimon de 10 meses por cada curso, incluyendo los exámenes supletoriosn en nivel diversificado popular en los cursos 1°, 2° yn 3° el tiempo mínimo para la aprobación de cadan curso será de 9 meses calendario.

nn

Art. 27. La edad de los participantes a los que se refieren el articulo anterior se calculará a la fecha de iniciaciónn del año lectivo respectivo.

nn

Art. 28. El cronograma de trabajo, será entregado an los alumnos y estará determinado en el reglamento internon de cada establecimiento educativo de educación a distancian aprobada por las autoridades provinciales hispano o indígenan según corresponda.

nn

CAPITULO II

nn

De la Admisión y Matrícula de los Estudiantes

nn

Art. 29. La educación a distancia, en todos sus nivelesn es accesible para aquellos sectores poblaciones que quieren optarn por esta modalidad y beneficiarse de un mayor grado de independencian en la planificación y ejecución de sus estudios.

nn

Art. 30. Para el ingreso al ciclo básico y nivel diversificado:

nn

a) Certificado de haber terminado la primaria o séptimon año de educación básica;

nn

b) Partida de nacimiento actualizada o copia de la cédulan de identidad o ciudadanía;

nn

c) Certificado de salud; y,

nn

d) Matrículas y promociones legalizadas, para alumnosn que ingresan a segundo y tercer curso de ciclo básicon y diversificado.

nn

Art. 31. El periodo de matriculas es abierto y permanente,n de acuerdo con el proyecto curricular de las instituciones educativas,n se iniciará previa la notificación del establecimienton educativo a la Unidad de Régimen Popular Provincial Hispanon e Indígena según su competencia.

nn

Art. 32. Las matrículas para todos los niveles podránn ser: ordinarias, extraordinarias y excepcionales.

nn

Art. 33. Las matriculas ordinarias son aquellas que se efectúenn dentro de los treinta días calendario siguientes a lan fecha de iniciación.

nn

Art. 34. Las matrículas extraordinarias se seguiránn por las siguientes disposiciones:

nn

a) En los niveles de educación básica se concederánn durante el transcurso del primer trimestre y previa autorizaciónn del director o rector del establecimiento;

nn

b) En el nivel medio; extraordinarias concedidas por el directorn o rector, hasta un mes posterior al término de las ordinarias;n y,

nn

c) Excepcionales, con fecha posterior a la señaladan anteriormente, concedidas por la Unidad de Régimen Popularn Hispana o Indígena previo el estudio de cada caso.

nn

Art. 35. La División de Régimen Popular Nacionaln concederá matrícula excepcionales a los estudiantesn que hayan realizado estudios en el exterior o cambio de una regiónn a otra; previo el análisis de los informes correspondientesn y de los convenios nacionales e internacionales.

nn

Para la concesión de matrículas excepcionalesn los interesados deberán presentar una solicitud con losn siguientes documentos:

nn

a) Certificado de matrícula y promoción, den los años de estudio realizados hasta el curso en el quen se halle; y,

nn

b) Aceptación del establecimiento donde continuarán sus estudios.

nn

Art. 36. La legalización de libros de matrículas,n calificaciones, promociones, cuadros de notas y demásn documentos estudiantiles se realizarán en la Unidad Provincialn de Régimen Popular Hispano o Intercultural Bilingüen según su competencia.

nn

Art. 37. Mediante resolución ministerial los establecimientosn particulares que tuviesen una actividad ininterrumpida por másn de 15 años, podrán legalizar los documentos estudiantilesn siempre y cuando demuestren una organización técnican administrativa y no hayan sido sancionados.

nn

El rector y secretaria de estos establecimientos legalizaránn tales documentos, los mismos que tienen valor oficial para losn fines constantes en el presente reglamento.

nn

Art. 38. Los establecimientos educativos de educaciónn a distancia remitirán los documentos: libros de matrículas,n cuadros de calificaciones trimestrales y finales, promoción,n actas de grado y títulos a la Unidad de Régimenn Popular Provincial Hispano e Intercultural Bilingüe segúnn su competencia, para su respectiva legalización y refrendaciónn de actas de grado y títulos.

nn

CAPITULO III

nn

De los Pases

nn

Art. 39. Todo estudiante de educación a distancia tienen derecho al pase de un establecimiento educativo a otro de lan misma modalidad u otra. Los pases se realizarán entren establecimientos de igual plan de estudios, a igual grado o curson en la misma especialidad sin equiparación de asignaturasn de conformidad con el reglamento interno de cada establecimiento,n debidamente aprobado por la División de Educaciónn Popular de la provincia.

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Art. 40. En el nivel medio, los pases se efectuaránn en los siguientes casos:

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Por el cambio de domicilio a otra ciudad, siempre que coincidan con el avance del estudio de los módulos pertinentes,n fuere dentro del ciclo básico, formación artesanaln o del mismo bachillerato y especialización. Si el pasen implica un cambio de bachillerato o especialización, sen realizará únicamente en condición similar;n y, se cumplirán las siguientes disposiciones:

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a) Los alumnos que se hallaren en el primer, segundo o. tercern curso del ciclo básico o formación artesanal rendiránn los exámenes de las materias no estudiadas en el cambion de especialización; y,

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b) Quienes hubieren aprobado tres años de formaciónn artesanal y hayan obtenido el certificado de terminaciónn de la educación básica podrán continuarn sus estudios a distancia en el curso siguiente.

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Art. 41. Los bachilleres que ingresan a educación an distancia para optar por un nuevo título deberánn rendir los exámenes escritos de grado de la especializaciónn elegida; además aprobarán el trabajo de investigaciónn o práctico, previo a la expedición de la resoluciónn ministerial emitida por la DINEPP o DINEIB a través den su respectiva División Nacional de Régimen Popular.n La nota del titulo de bachiller será el promedio de losn siguientes aportes:

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a) Promedio de calificaciones de primero a quinto cursos;

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b) Promedio de calificaciones de sexto curso;

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c) Nota final del trabajo de investigación o práctico;n y,

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d) Promedio de los exámenes escritos de grado.

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CAPITULO IV

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De la Finalización de los Niveles, de los Grados yn Títulos

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Art. 42. Los certificados de matrícula, promocionesn y demás documentos estudiantiles debidamente legalizadosn por la Unidad de Régimen Popular de DINEPP o DINEIB segúnn su competencia, o régimen escolar regular, seránn requisitos indispensables para ingresar al primer añon del nivel diversificado en los colegios de educación an distancia.

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Art. 43. Quienes aprobaren el tercer curso de ciclo básicon en ramas técnicas, recibirán el título den práctico en la especialidad correspondiente, este títulon será legalizado y refrendado por la División Nacionaln de Régimen Popular de DINEPP o DINEIB respectivamente.

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Art. 44. Quienes aprobaren el tercer año del niveln diversificado, recibirán el título de bachillern en la especialidad correspondiente, el mismo que serán legalizado y refrendado por la División Nacional de Régimenn Popular de la DINEPP o DINEIB respectivamente.

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Art. 45. La especie valorada para los títulos, serán adquirida en el Ministerio de Educación y Cultura.

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Los títulos de maestros de taller serán expedidosn por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

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CAPITULO V

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Normas para los Exámenes de Grado

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Art. 46. Para presentarse a los exámenes escritos den grado de bachiller, los estudiantes deberán cumplir conn lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Educación.

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CAPITULO VI

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Del Régimen de Educación No Formal a Distancia

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Art. 47. La educación no formal a distancia es abiertan y permanente, se sustenta en el interaprendizaje y la autoeducación;n podrá realizarse en forma individual o grupal, a travésn de los medios de difusión masiva, agrupaciones culturales,n educativas, científicas, profesionales, familiares o den cualquier institución pública o privada que lan auspicie.

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Art. 48. Para los programas de la educación no formaln de educación a distancia se utilizará el espacion previsto en el Art. 81, inciso tercero de la Constituciónn Política del Ecuador, para programas oficiales de telen – educación, cultural, científico y técnicon elaborados por los ministerios de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación y otros, a través de conveniosn interinstitucionales.

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TITULO VI

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De los Derechos de Matrícula y Exámenes

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CAPITULO I

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De los Establecimientos Oficiales

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Art. 49. En los niveles básico y diversificado se pagaránn los siguientes derechos:

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Para el nivel difersificado:

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a) Por matrícula ordinaria, el 4% del S.M.V. vigente,n esta cantidad incluye el valor de certificado de matrícula,n libreta de calificaciones y carné;

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b) Por matrícula excepcional el valor ordinario másn el 20% de recargo; y,

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c) El pago de los siguientes derechos se calcularán en base del salario mínimo vital, de esta manera:

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o Por certificados de promoción anual, el 0.25%;

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o Por cada examen del tercer trimestre, el 0.10%;

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o Por exámenes de grado, el 5.0%; y,

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o Por cada examen supletorio o de equiparación, eln 0.20%.

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Art. 50. Para el nivel de educación básica:n establecimientos oficiales de los ciclos de alfabetización,n post – alfabetización, terminación de primarian y terminación del ciclo básico, no habrán pago de derechos por concepto de matriculas ni de exámenes.

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Art. 51. En caso de cobros, llámese bono, acción,n contribución voluntaria, especial o cualesquiera otran denominación, que realice el establecimiento podrán aplicarse previa autorización de la DINEPP o DINEIB respectivamente,n en caso contrario el alumno o su representante están autorizadosn para presentar por escrito la denuncia correspondiente, paran la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

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CAPITULO II

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De los Establecimientos Particulares

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Art. 52. En los establecimientos de educación a distancian particulares, el valor de la matrícula, derechos de exámenes,n pensiones y demás rubros serán fijados por la Comisiónn Provincial Reguladora de Costos de la Educación Particularn a Distancia.

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La indicada comisión estará integrada por: eln Jefe de la División Provincial de Educación Popularn Permanente DINEPP o DINEIB o su delegado, el responsable de educaciónn a distancia provincial, un representante de los colegios particularesn a distancia, elegido por la asociación provincial de institucionesn educativas a distancia, un representante de los establecimientosn fiscales de educación a distancia elegidos en asamblea,n el Jefe de la Unidad de Régimen Popular que actuarán como secretario con voz informativa y sin voto.

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En Quito funcionará la Comisión Nacional Reguladoran de Costos de la Educación a Distancia que estarán integrada por: el Director Nacional de Educación Popularn Permanente de DINEPP o DINEIB respectivamente, o su delegado;n el Jefe de la División Nacional de Educación an Distancia, un representante de los establecimientos particularesn a distancia, elegido por la Asociación Nacional de Institucionesn Educativas a Distancia, un representante de los establecimientosn fiscales elegidos en asamblea y el Jefe de la Divisiónn Nacional de Régimen Popular que actuará como secretarion con voz informativa y sin voto.

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Art. 53. En los establecimientos particulares de educaciónn a distancia, el valor de la matrícula ordinaria no excederán del 25% del monto de la pensión fijada por la Comisiónn Reguladora de Costos de la Educación a Distancia Popularn Hispana o Intercultural Bilingüe.

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Art. 54. Para determinar el valor de matrículas y pensionesn se debe considerar las condiciones del local, recursos humanosn y técnicos, número de estudiantes por niveles yn cursos, servicios anexos, nivel socio – económico de losn alumnos y más condiciones que establezca la Comisiónn Nacional de Costos de la Educación a Distancia.

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Art. 55. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículon anterior, los establecimientos de educación a distancian presentarán anualmente a la Comisión Nacional y/on Provincial de Costos de la Educación Popular a Distancia,n la proforma presupuestaria de la institución.

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La Comisión Nacional y/o Provincial de Costos de lan Educación a Distancia, resolverá sobre cualquiern asunto que planteen los establecimientos particulares en el tiempon de treinta días, calculados desde la fecha de presentaciónn de la solicitud.

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Los costos fijados por la Comisión serán exhibidosn en un lugar visible del establecimiento.

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Art. 56. Cualquier otro cobro, llámese bono, acción,n contribución, podrá aplicarse solamente previan autorización de la Comisión Nacional de Costosn de la Educación a
n Distancia del Ministerio de Educación. Los establecimientosn que incurrieran en estos actos, serán sancionados de conformidadn a lo que determina la Ley de Educación.

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Art. 57. Los establecimientos particulares de educaciónn a distancia concederán becas a los alumnos de escasosn recursos, en una proporción del 5% del monto total deln número de alumnos matriculados.

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TITULO VII

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De la Supervisión de Educación a Distancia

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Art. 58. La supervisión educativa en todos los nivelesn de educación a distancia se aplicarán de conformidadn con las disposiciones de la Ley de Educación y su Reglamenton General, el Reglamento de Supervisión con las políticasn emanadas de educación popular permanente.

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Art. 59. El supervisor o técnico docente que no emitan informes ajustados a la realidad de los establecimientos, serán sancionado de conformidad con el Art. 120 del Reglamento Generaln de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional.

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TITULO VIII

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De la Evaluación de la Educación a Distancia

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Art. 60. La evaluación de la educación a distancian en todos los niveles, en lo referente a: exámenes atrasados,n exámenes supletorios, evaluaciones parciales y finales,n y promoción de estudiantes se regirá por la Leyn de Educación, su Reglamento General este Reglamento Especialn y el Reglamento Interno.

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Art. 61. Los establecimientos educativos a distancia presentaránn dentro del proyecto educativo institucional un sistema de evaluación,n para ser aprobado por la DINEPP o DINEIB, según su competencia.

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TITULO IX

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De las Disposiciones Generales

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Art. 62. Los casos no previstos en este reglamento seránn resueltos por las instancias técnico – administrativasn del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a sun jurisdicción y su competencia y conforme a la Ley de Educaciónn y su Reglamento General.

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Art. 63. Los establecimientos que estén impartiendon educación a distancia sin la autorización legaln correspondiente serán sancionados sin perjuicio de lasn acciones civiles o penales a que haya lugar de conformidad conn la Ley de Educación y su Reglamento General.

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Art. 64. La Dirección Nacional de Educaciónn Popular Permanente conformará un Consejo Nacional de Educaciónn a Distancia, para dar solución a todos los problemas quen se presentaren.

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Art. 65. Para la profesionalización, capacitaciónn y mejoramiento profesional de los educadores populares se implementaránn programas de educación a distancia en coordinaciónn entre la Dirección Nacional de Educación Popularn Permanente, Dirección Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe y la Dirección Nacional de Mejoramienton Pedagógico del Ministerio de Educación y universidadesn del país de conformidad con el Reglamento General de lan Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

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Art. 66. Los centros de formación profesional a niveln artesanal se sujetará además por la Ley de Defensan del Artesano y sus reglamentos.

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Disposiciones Transitorias

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PRIMERA. – Todos los establecimientos de la modalidad de educaciónn a distancia que hasta la fecha estén legalmente facultadasn para su funcionamiento por las instancias técnico – administrativasn del Ministerio de Educación y Cultura, quedan ratificadasn en sus derechos y obligaciones.

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SEGUNDA. – Las instituciones de educación a distancian presentarán propuestas de cambio de denominaciónn a ser aprobadas mediante Acuerdo Ministerial de conformidad conn este reglamento.

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TERCERA. – La DINEPP y la DINEIB en un plazo de noventa díasn expedirán el instructivo del proyecto educativo institucional.

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Disposiciones Finales

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PRIMERA. – Derógase el Reglamento Especial de Educaciónn a Distancia expedido mediante Acuerdo Ministerial 5525, publicadon en RO. No. 825 del 20 de noviembre de 1995.

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SEGUNDA. – El presente reglamento entrará en vigencian a partir de su aprobación por el señor Ministron de Educación y Cultura, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese. – En Quito, 6 de septiembren del 2000.

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f) Dr. Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación yn Cultura.

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Certifico que la presente es fiel copia del original.

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f) Dr. Rodrigo Astudillo Astudillo.

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EL ILUSTREn MUNICIPIO DEL CANTON SUCUMBIOS

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Considera:

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Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en el Art. 86, indica que: El Estado protegerán el derecho de la población a vivir en un ambiente ecológicamenten equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velarán que este derecho no sea efectuado y garantizará la preservaciónn de la naturaleza;

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Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador declara de interés público a la preservaciónn del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas,n la prevención de la contaminación ambiental lan recuperación de los espacios naturales degradados, eln manejo sustentable de los recursos naturales;

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Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su Art. 240 establece que: En las provinciasn de la Región Amazónica, el Estado pondrán especial atención para su desarrollo sustentable y preservaciónn ecológica a fin de mantener, la biodiversidad se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional;

nn

Que, la Ley de Descentralización del Estado y Participaciónn Social, en sus Arts. 9, 33, 37 y 45 pregona el fortalecimienton de los organismos seccionales, la conservación del medion ambiente y el desarrollo socio económico de la población;n y,

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En uso de sus atribuciones, contenida en la Ley de Régimenn vigente, en el Art. 64,

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Expide:

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LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE DESARROLLOn SUSTENTABLE (UMDS).

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CAPITULO I

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DE LA CONSTITUCION, NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.

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Art. 1. – CONSTITUCION.

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Constituyese como instancia técnica – asesora y unidadn constitutiva del ilustre Municipio de Sucumbíos, la Unidadn Municipal del Desarrollo Sustentable (UMDS) jurisdicciónn y competencia en el cantón Sucumbíos, provincian de Sucumbíos.

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Art. 2. – NATURALEZA.

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La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, es una unidadn técnica, creada dentro del Cabildo Municipal, que se regirán por las leyes municipales, Ley Especial de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social, Ley de Modernizaciónn del Estado y demás normas de