MES DE MAYO DEL 2005 n

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Martes, 3 de mayo del 2005 – R. O. No. 9
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

14n Desígnasen al Vicealmirante Manuel Zapater Ramos, Jefe del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas, al General de División Césarn Ubillus Vergara, Comandante General de la Fuerza Terrestre, aln Contralmirante Héctor Holguín Darquea, Comandanten General de la Fuerza Naval y al Brigadier General Edmundo Baqueron Madera, Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

nn

15 Nómbrase al doctor Wellingtonn Gonzalo Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública..

nn

16 Nómbrase a la doctoran Consuelo Yánez Cossio, Ministra de Educación yn Cultura.

nn

17n Nómbrasen a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministran de Turismo.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE TURISMO:

nn

20050006n Expídesen el Instructivo para la concesión de anticipos de hastan dos remuneraciones mensuales unificadas a los funcionarios.

nn

20050007n Expídesen el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias,n alimentación y gastos de transporte de los funcionariosn y empleados.

nn

MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR :

nn

053 Fíjanse los precios mínimos de sustentación del banano, plátanon y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidosn de América.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS:

nn

01-CI-17-1-2005 Apruébase el acta den la sesión ordinaria del 9 y 10 de septiembre y extraordinarian del 30 de septiembre y 1 de octubre; y, 9 y 10 de diciembre deln 2004.

nn

02-CI-18-1-2005 Expídese el Reglamenton especial de control de ingreso de vehículos motorizadosn y maquinaria a la provincia de Galápagos.

nn

03-CI-18-I-2005 Dispónese que la distribuciónn de la recaudación de los ingresos provenientes del ingreson a las áreas protegidas se mantengan en la forma establecida,n para la conservación y desarrollo sustentable de la provincia.

nn

04-C1-18-I-2005 Déjase sin efecto eln Art. 3 de la Resolución de Consejo No 012-CI-2001 deln dos de marzo del dos mil uno.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

252-2004 Bolívar Sáenzn Ordóñez en contra de Esthela Sáenz Espinozan y otros.

nn

254-2004 Abogado Fabián Morenon Nicolalde en contra de José Rafael Velín.

nn

255-2004n Antonio Ramónn Menéndez en contra del Municipio del Cantón Pedron Carbo.

nn

258-2004 Ernestina Torres de Eras enn contra de Manuel Elíseo Méndez Campoverde.

nn

259-2004 María Dolores Marcan Marca y otro en contra de Martha Coello Vásquez de Molina..

nn

260-2004 Zoila María Barreran en contra de José Elias Mendoza y otro.

nn

261-2004n Cumandán León Sarmiento en contra de María Jurado Moralesn y otro..

nn

264-2004 María Patricia Alarcónn Cedeño en contra de la Asociación de Servidoresn Públicos del Ministerio de Gobierno de Manabí.

nn

268-2004n Segundo Píon Gamarra Monserrate en contra del Banco de Guayaquil S. A..

nn

270-2004 Ingeniero Ricardo Genaro Riveran Aráuz en contra de Evelyn Ferretti Recaro..

nn

271-2004 José Suntasig Tupuman y otra en contra de Luis Alfaro Viteri y otra..

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

5-IP-2004 Interpretación prejudicialn de oficio de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, de la República de Colombia Proceson Interno V 8049. Actor: ASTRAZENECA AB. Marca: ATORAVIL.

nn

2U-IP-2004 Interpretación prejudicialn del artículo 83 literal a) de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizada con basen en solicitud formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Interpretaciones de oficio del artículo 81 den la misma Decisión y, de la Disposición Transitorian Primera de la Decisión 486 de la Comisión de lan Comunidad Andina Actor: LLOREDA S.A.; Marca: «MANEAN TAIL».n Proceso interno No 8081.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Paute: Paran el cobro de la contribución especial de mejoras, por alcantarillado.

nn

-n Gobierno Municipal de Cascales: Quen expide el Reglamento interno de viáticos, subsistencias,n alimentación y transporte. n

n nn nn nn nn nn

No. 14

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; 36 reformado de la ley orgánica;n y, 38 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a pedido del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar con fecha 22 de abril del 2005,n a los siguientes señores generales y vicealmirantes,n para que desempeñen los cargos titulares que se detallann a continuación:

nn

JEFE DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: Vicealmiranten Manuel Zapater Ramos, en reemplazo del Vicealmirante Víctorn Hugo Rosero.

nn

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE: General de Divisiónn César Ubillus Vergara en reemplazo del General de Divisiónn Luis Aguas.

nn

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA NAVAL: Contralmirante Héctorn Holguín Darquea, en reemplazo del Vicealmirante Renánn Sánchez Coba.

nn

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AEREA ECUATORIANA: Brigadiern General Edmundo Baquero Madera, en reemplazo del Teniente Generaln Luis Ayala.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, son perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. De su ejecución encárgasen al señor Ministro de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M. a 22 de abriln del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. (R) Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 15

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 10 de la Constitución Política de la República.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor doctorn Wellington Gonzalo Sandoval Córdova, para desempeñarn las funciones de Ministro de Salud Pública.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 16

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase a la señora doctoran Consuelo Yánez Cossio, para desempeñar las funcionesn de Ministra de Educación y Cultura.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo. Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 17

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase a la señora Marían Isabel Salvador Crespo, para desempeñar las funcionesn de Ministra de Turismo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrara en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles. Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo. Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 20050006

nn

Ramiro Montalvo Hidalgo
n MINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2120 publicado en e! Registron Oficial No 435 de 5 de octubre del 2001 el Presidente de la Repúblican expide las disposiciones sobre el pago y anticipos de remuneracionesn para los servidores públicos de las entidades del sectorn publico;

nn

Que el inciso segundo del artículo 236 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan de Unificación y de Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Non 505 de 17 de enero del 2005, establece que por excepciónn y en casos de emergencia debidamente justificados por la Unidadn de Administración de Recursos Humanos se podrán conceder un anticipo de hasta dos remuneraciones mensuales unificadasn del funcionario o servidor público;

nn

Que es necesario regular el procedimiento para la concesiónn de los anticipos calificados como de excepción; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Turismon y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Instructivo para la concesiónn de anticipos de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas,n a los funcionarios del Ministerio de Turismo.
n
n Articulo 1.- Para efectos de la aplicación de las disposicionesn contenidas en este acuerdo, se entiende como emergencia, la ocurrencian de un hecho o accidente que implica urgencia, necesidad, alarman o excepción.

nn

En tal virtud, se considera emergencia a los siguientes hechos:

nn

a) La atención médica del servidor, su cónyugen o de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad;

nn

b) La adquisición o reparación de vivienda propia,n de su cónyuge o de la sociedad conyugal:

nn

c) La reposición de muebles y enseres de hogar, enn caso de robo, hurto o destrucción por causas de caso fortuiton o tuerza mayor;

nn

d) El pago de deudas vencidas con el sistema financiero nacional;

nn

e) El pago de la pensión alimenticia; y,

nn

f) El pago por estudios regulares en universidades. institutosn de altos estudios o escuelas politécnicas legalmente reconocidas,n del servidor y/o de sus hijos.

nn

Artículo 2.- Los funcionarios deberán adjuntarn a la respectiva solicitud, los siguientes documentos que justifiquenn la emergencia:

nn

Para el caso del literal a) el certificado médico otorgadon por un facultativo.
n Para los casos del literal b) la escritura de promesa o de compran venta si es adquisición de vivienda propia; o el certificadon y presupuesto de la obra suscritos por un profesional especializadon en la rama si es adecuación o reparación del inmueble.

nn

Para los casos del literal c) copia de la denuncia presentadan ante las autoridades competentes si se trata de hurto o robo:n o la declaración escrita sobre el siniestro ocurrido,n si es caso fortuito o tuerza mayor.

nn

Para el caso del literal d) el certificado y documentos quen sustenten la obligación, emitido por la entidad financieran a la que adeuda el servidor.

nn

Para el caso de literal e) el requerimiento del Juez respectivo.

nn

Para el caso del literal f) el certificado de inscripciónn y/o matrícula, el pénsum de estudios y horarion académico emitidos por la universidad o escuela politécnican a la que va a asistir el funcionario.

nn

Artículo 3.- El anticipo de hasta dos remuneraciones,n será solicitado a través del formulario diseñadon y proporcionado por la Gerencia de Desarrollo Institucional,n en el cual se hará constar la remuneración unificadan mensual del servidor, el monto del anticipo y los meses en losn que ‘será descontado.

nn

Artículo 4.- Para acceder a este anticipo, el funcionarion acompañará al formulario de solicitud, los documentosn que justifiquen la emergencia, en los términos señaladosn en el Art. 2 de este instrumento.

nn

Artículo 5.- Le corresponde a la Gerencia de Desarrollon Institucional el análisis, verificación y calificaciónn del cumplimiento de los requisitos establecidos en este acuerdo.

nn

Si la determinación fuere procedente emitirán el informe favorable en el plazo máximo de 48 horas. Enn caso de ser negativa, notificará inmediatamente al servidorn las causas de tal decisión.

nn

Artículo 6.- La Gerencia de Desarrollo Institucional.n verificará que la cuota a ser descontada mensualmenten por el anticipo, no supere el 50% de la remuneración netan mensual del funcionario o servidor público.

nn

Artículo 7.- La solicitud y el informe favorable, seránn remitidos a la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas para su aprobación y autorización, quienn a su vez remitirá a la Gerencia Financiera para que emitan el cheque respectivo. Esta unidad procederá al pago enn el término máximo de 48 horas.

nn

Artículo 8.- Encargúese de la ejecuciónn de este acuerdo, a la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas.

nn

Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho del señor Ministro de Turismo (E),n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 4 de febrero del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo. Ministro de Turismo (H).

nn

No. 20050007

nn

Ramiro Montalvo Hidalgo
n MINISTRO DE TURISMO (E)

nn

Considerando:
n Que mediante Acuerdo Ministerial No 20020002A de enero 11 deln 2002 se expidió el Reglamento para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte, den los funcionarios y empleados del Ministerio de Turismo:

nn

Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, y reformatoria a la misma, publicadasn en el Suplemento del Registro Oficial No 184 de 6 de octubren del 2003. y el Registro Oficial No 261 del 28 de enero del 2004n respectivamente en los artículos 3 y 101 determina eln ámbito de aplicación de la ley:

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 55 literal g) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y de Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, le compete an la SENRES determinar, evaluar y controlar la aplicaciónn de las políticas y normas remunerativas del sector público,n así como establecer mediante resoluciones de caráctern obligatorio para todas las instituciones públicas reguladasn por esta ley orgánica, el cumplimiento de dichas políticas:

nn

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n mediante Resolución No SENRES 2004-0191 publicada en eln Registro Oficial No 474 del 2 de diciembre del 2004, expidión el Reglamento para el pago de viáticos, movilizacionesn y subsistencias de los funcionarios de las instituciones, entidadesn y organismos contemplados en el artículo 102 de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y de Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público:

nn

Que el Art. 21 del referido reglamento dispone la elaboraciónn de un reglamento interno, en el cual se establecerán losn requisitos y normatividad interna para la correcta aplicaciónn de lo establecido en la normativa motivo del presente acuerdo;

nn

Que con fecha 17 de enero del 2005, en el Registro Oficialn No 505 se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, cuyos artículosn 226 al 231, tratan sobre los viáticos, pago de transporte,n subsistencias, pago por alimentación, viáticosn para el exterior y prohibición para el pago de viáticos:n y,

nn

En ejercicio de las facultades contempladas en el ordenamienton jurídico vigente,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento interno para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte, den los funcionarios y empleados del Ministerio de Turismo.

nn

Artículo 1.- Para el pago de viáticos, subsistenciasn alimentación y gastos de transporte, el Ministerio den Turismo, se sujetará en lo que a esta materia se refiere,n a lo estipulado en la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento;n y, para su cálculo y aplicaciones se regirán porn las disposiciones de este acuerdo.

nn

Artículo 2.- El viático constituye el pago on valor diario, que por disposición de la ley se reconocen a los funcionarios y servidores públicos, destinado an sufragar los gastos de alojamiento y alimentación quen se ocasionen durante una comisión de servicio, cuandon deben pernoctar fuera de su domicilio habitual.

nn

Artículo 3.- Los gastos de transporte son aquellosn en los que incurrirán los funcionarios o empleados deln Ministerio de Turismo acompañados de sus respectivos equipajes,n gastos que no podrán exceder de las tarifas normales quen apliquen las compañías nacionales o extranjerasn de transportación aérea, terrestre, marítiman o fluvial: a la fecha de adquisición del correspondienten pasaje o flete.

nn

Artículo 4.- Subsistencia, es el valor destinado an sufragar los gastos de alimentación de los funcionariosn y servidores públicos que sean declarados en comisiónn de servicio y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitualn de trabajo. hasta por una jornada diaria de labor y el viajen de ida y regreso se efectúe el mismo día.

nn

Artículo 5.- Se reconocerá el pago por alimentación,n cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitualn de trabajo, en cantones que estén dentro del perímetron provincial o cuando la comisión se efectúe al menosn seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contempladon en los límites provinciales.

nn

Si la comisión superare las 6 horas diarias y. la distancian de la comisión a realizarse fuere mayor a los 50 kilómetrosn de su lugar habitual de trabajo, se reconocerá por esten concepto el valor equivalente al establecido por concepto den subsistencias.

nn

Artículo 6.- El certificado de cumplimiento de comisión,n es el documento en el que se certifica la asistencia al lugarn en donde se desarrolla la comisión, emitido por el responsablen de la Unidad Nacional, Gerente Regional o Director Provincial.

nn

Artículo 7.- Los funcionarios, declarados en comisiónn de servicio, iniciarán el trámite para el pagon de viáticos y movilizaciones con 48 horas de anticipación,n utilizando el formulario «Orden de Movilización»n para el efecto, salvo en ocasiones en que se presenten viajesn emergentes o imprevistos.

nn

Artículo 8.- Los ordenadores de gasto de las unidadesn financieras del Ministerio de Turismo, a nivel nacional liquidaránn los viáticos y gastos, señalados en los artículosn anteriores, conforme a la siguiente tabla, en la que se establecenn dos zonas geográficas y cuatro niveles jerárquicosn para las diferentes jerarquías de servidores públicos.

nn

TABLA DE COMPENSACIÓN EN EL INTERIOR
n VALORES ADICIONALES

nn

NIVELES
n ZONA A
n ZONA B

nn nn

CONCEPTO VALOR
n CONCEPTO VALOR

nn

PRIMER NIVEL
n Ministro Subsecretarios
n Viático 150,00 Subsistencia 75,00 Alimentaciónn 37,50
n Viático 120,00 Subsistencia 60,00 Alimentaciónn 30,00

nn

SEGUNDO NIVEL
n Gerentes nacionales Directores nacionales Gerentes regionalesn Directores provinciales Asesores
n Viático 115,00 Subsistencia 57,50 Alimentaciónn 28,75
n Viático 100,00 Subsistencia 50,00 Alimentaciónn 25,00

nn

TERCER NIVEL
n Niveles profesionales con título superior
n Viático 90,00 Subsistencia 45,00 Alimentaciónn 22,50
n Viático 80,00 Subsistencia 40,00 Alimentaciónn 20,00

nn

CUARTO NIVEL
n Preprofesional Técnico Administrativo B Técnicon Administrativo A Asistente Administrativo C Asistente Administrativon B Asistente Administrativo A Auxiliar de Servicios
n Viático 70,00 Subsistencia 35,00 Alimentaciónn 17,50
n Viático 50,00 Subsistencia 25,00 Alimentaciónn 12,50

nn nn

TABLA DE ZONAS GEOGRÁFICAS

nn

ZONA A
n ZONA B

nn

Esmeraldas, Portoviejo, Loja, Guayaquil, Máchala, Cuenca,n Quito, Babahoyo, Latacunga, Ibarra, Tulcán, Santo Domingo,n Nueva Loja, Macas, Puerto Baquerizo Moreno, Puyo, Zamora, Riobamba,n Azogues, Ambato, Guaranda, Orellana, Bahía de Caráquez,n Manta, Salinas, Tena
n Resto del País

nn nn

Los viáticos se computarán considerando la denominaciónn del puesto y la zona en la que esté ubicada la ciudadn a la cual ha sido designado en comisión de servicios;n y los funcionarios ubicados en los dos primeros niveles de jerarquíasn de la institución recibirán por concepto de viáticosn diarios, los valores determinados en la tabla de compensaciónn en el interior que se deja anotada, más un diez por cienton adicional por cada zona.

nn

Los viáticos determinados en las normas precedentes,n se pagarán solamente para las comisiones de servicio quen no excedan de treinta días consecutivos en un mismo lugarn de trabajo. Por los días que sobrepasen de ese límiten cualquiera sea la zona en la que se realice la comisiónn de servicio, únicamente se reconocerá un viáticon diario que corresponda a la Zona B; sin embargo para aquellosn funcionarios, servidores y trabajadores que realicen funcionesn de auditoría y fiscalización, no será den treinta días, sino de sesenta, previa justificaciónn técnica de la respectiva institución.

nn

En aquellos casos en que la comisión de servicios sen desarrolle en diferentes ciudades que correspondan a diferentesn zonas del país, se procederá a la liquidaciónn correspondiente tomando como base la ciudad en la que el funcionarion pernocte, para lo cual deberá acompañar una copian de la factura del hotel al trámite correspondiente.

nn

Artículo 9.- Cuando la comisión, por necesidadesn del servicio público, estuviere integrada por servidoresn de diferente nivel, todos los integrantes de la misma, a excepciónn del personal de servicio, recibirán el valor del viáticon diario determinado para el funcionario de mayor jerarquía.

nn

Artículo 10.- Los viáticos serán liquidadosn por el número de días utilizados efectivamenten para el cumplimiento de la comisión de servicio; por eln día de retomo, una vez cumplida la comisión, sen reconocerá el valor equivalente a una subsistencia, únicamenten para los casos en los que se cumplan las condiciones establecidasn en este reglamento para el reconocimiento de subsistencias, incluidosn el desplazamiento hacia el lugar de origen.

nn

Artículo 11.- Cuando un servidor comisionado utilizaren un número de días mayor o menor al establecidon para el cumplimiento de la comisión, estará enn la obligación de comunicar este hecho, mediante un informen dirigido a la Subsecretaría de Administración yn Finanzas, para que la Gerencia Financiera reliquide, cobre on pague las diferencias que correspondan.

nn

La Gerencia Financiera, a través de Contabilidad, mantendrán un registro de comisiones de servicio autorizadas para los funcionariosn y servidores públicos de la institución.

nn

La Gerencia Financiera establecerá los controles necesariosn para verificar el número de días y lugares a losn que los funcionarios se hubieren desplazado en comisiónn de servicio, y mantendrá un archivo de los documentosn sustentatorios.

nn

Artículo 12.- Cuando la comisión de servicion tenga que realizarse utilizando los vehículos de la institución,n no se reconocerá el pago en concepto de transporte terrestre.

nn

Artículo 13.- Se prohibe declarar en comisiónn de servicio a los funcionarios, trabajadores y servidores públicosn durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepton para el caso de dignatarios y autoridades, así como enn casos excepcionales, debidamente justificados por la máximan autoridad o los subsecretarios de Administración y Finanzasn y de Turismo del Litoral, dentro del área de su competencia.

nn

Artículo 14.- Los documentos sustentatorios de la comisiónn de servicio, incluyen: los boletos utilizados y el tiquete den pase a bordo (cuando se utilice transporte aéreo) en lan transportación, sean éstos aéreos, terrestres,n marítimos o fluviales; el certificado de cumplimienton de la comisión emitido por el responsable de la Unidadn Nacional o Regional visitada (excepto Ministro, subsecretarios,n gerentes, directores y demás funcionarios de este nivel),n el informe de la Comisión, que deberán ser presentadosn al respectivo directivo, dentro de las 48 horas posteriores laborablesn y para el primer nivel jerárquico, después de 72n horas, para luego proceder al trámite de liquidaciónn definitiva de viáticos, en la Gerencia Nacional Financieran o unidades financieras a nivel nacional. El plazo podrán extenderse en el caso del nivel jerárquico superior.

nn

Para la liquidación de los anticipos por concepto den subsistencia y alimentación, en el informe respectivon se dejará expresa constancia, bajo la responsabilidadn del servidor, de las horas cumplidas en la comisión den servicios, incluida la movilización.

nn

Artículo 15.- Para aquellos funcionarios que prestann sus servicios temporales en la institución y deban cumplirn una comisión fuera del lugar habitual de trabajo, la instituciónn les reconocerá los viáticos de ley y demásn gastos establecidos en el presente acuerdo y de conformidad conn lo que se estipule en el contrato de servicios correspondiente.

nn

Artículo 16.- La Gerencia Financiera establecerán los controles necesarios para verificar el número de díasn y lugares a los que los funcionarios se hayan desplazado en comisiónn de servicios y mantendrá convenientemente archivados losn documentos justificativos que fuesen pertinentes. En tal virtud,n para la liquidación de la comisión de servicios,n deberán entregarse los siguientes documentos:

nn

DESCRIPCIÓN
n DOCUMENTOS A PRESENTAR

nn

Viáticos
n Factura de hotel, certificado de cumplimiento de comisiónn emitido por el responsable de la Unidad Nacional, Gerencia Regionaln o Dirección Provincial visitada, de ser el caso.

nn

Subsistencias
n Certificado de cumplimiento de comisión (excepto lasn autoridades del primer nivel jerárquico).

nn

Alimentaciones
n Certificado de cumplimiento de comisión (excepto lasn autoridades del primer nivel jerárquico).

nn nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

PRIMERA.- Déjase sin efecto el Reglamento para el pagon de viáticos, subsistencias, alimentación y gastosn de transporte, de los funcionarios y empleados del Ministerion de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No 20020002An de enero 11 del 2002 y todas las normas internas que se opongann al presente reglamento.

nn

SEGUNDA.- Vigencia.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho del señor Ministro de Turismo (E),n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 4 de febrero del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Ministro de Turismo (E).

nn

No. 053

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
n GANADERÍA Y DE COMERCIO EXTERIOR
n INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Codificación de la Leyn para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceasn Afines Destinadas a la Exportación que se encuentra publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 315 de 16 de abril deln 2004, que faculta a los ministros de Agricultura y Ganaderían y de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, eln fijar en forma periódica y en dólares de los Estadosn Unidos de América el precio mínimo de sustentaciónn que obligatoriamente deberán recibir los productores bananerosn (pie de barco) por parte de toda persona natural o jurídican que comercialice banano por cualquier acto o contrato de comercion permitido por la ley para los distintos tipos de cajas autorizadasn que contengan banano de exportación y otras musáceas,n como también fijar los precios mínimos referencialesn FOB a declarar por parte del exportador;

nn

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículon 1 de la antes mencionada codificación a la ley en referencia;n y,

nn

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1.- El nuevo precio mínimo de sustentaciónn al pie del barco, para el producto de banano, plátanon y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidosn de América. conforme a la siguiente tabla:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

TIPO
n PESO EN LIBRAS
n P.M.S./CAJA
n US $ POR LIBRA

nn

22XU
n 43
n 3.000
n 0.0697

nn

208
n 31
n 2105
n 0.0679

nn

208 CH
n 31
n 1.670
n 0.0538

nn

2527
n 28
n 1.902
n 0.0679

nn

22XUCS
n 50
n 1.947
n 0.0389

nn

115KDP
n 50
n 3.995
n 0.0799

nn

BBBM
n 15
n 2.980
n 0.0199

nn nn

Artículo 2.- Establecer los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de banano, plátanon y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidosn de América de la siguiente manera:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

TIPO
n PMS/CAJA
n GASTOS EXPORTADOR
n US$
n PMRYCAJA US

nn

22XU
n 3.000
n 1.550
n 4.550

nn

208
n 2105
n 1.160
n 3265

nn

208 CH
n 1.670
n 1.160
n 2830

nn

2527
n 1.902
n 1.160
n 3.062

nn

22XUCS
n 1.947
n 1.400
n 3347

nn

115KDP
n 3.995
n 1.600
n 5.595

nn

BBBM
n 2980
n 1200
n 4.180

nn nn

Artículo 3.- Autorícese a la compañíasn exportadoras de plátano a descontar del precio mínimon de sustentación al productor de plátano la cantidadn de US $ 0,40 por caja por concepto de transporte desde la fincan de producción hasta el puerto le embarque.

nn

Artículo 4.- Derogúese el Acuerdo Interministerialn No 368 de 30 de diciembre del 2004.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.- Dado en Quito, a 12 de abril del 2005.n

nn

f.) Ing. Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura yn Ganadería.
n f.) Sra. Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización Pesca y Competitividad.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original, lo certifico.- f) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 13 de abril del 2005.

nn

No.01-Cl-17-I-2005

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que los días 17 y 18 de enero del 2005, en la Bibliotecan del Gobierno Municipal del Cantón Santa Cruz, se llevón a efecto la sesión ordinaria del Consejo del Instituton Nacional Galápagos:

nn

Que en el segundo punto del orden del día constaban la aprobación de acta de la sesión ordinaria deln 9 y 10 de septiembre; y extraordinarias del 30 de septiembren y 1 de octubre; y, 9 y 10 de diciembre del 2004;

nn

Que no existiendo observaciones a las referidas actas; y,n

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único.- Aprobar el acta de la sesiónn ordinaria del 9 y 10 de septiembre; y extraordinarias del 30n de septiembre y 1 de octubre; y, 9 y 10 de diciembre del 2004n del Consejo del Instituto Nacional Galápagos.

nn

Dado en la sala de la Biblioteca Municipal del Cantónn Santa Cruz, Puerto Ayora, a los 18 días del mes de eneron del 2005.

nn

f.) Arq. Alexandra Cedeño Martínez, Presidentan del Consejo.

nn

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del Consejo del INGALA.

nn

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario deln Consejo.

nn

No. 02-CI-18-I-2005

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 86 de la Constitución Política den la República del Ecuador establece que el Estado protegerán el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollon sustentable. Velará para que este derecho no sea afectadon y garantizará la preservación de la naturaleza;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en el artículo 238, dispone que para lasn áreas sujetas a régimen especial, podránn limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna,n trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medion ambiente;

nn

Que de conformidad con el artículo 239 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador la provincian de Galápagos está sujeta a régimen especial,n según el cual el Instituto Nacional Galápagos on el que haga sus veces realizará la planificación,n aprobará los presupuestos de las entidades del régimenn seccional dependiente y autónomo y controlar su ejecución;

nn

Que el numeral séptimo del artículo 2 de lan Ley de Régimen Especial para la Conservación yn Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicadan en el Registro Oficial No. 278 de 18 de marzo de 1998, disponen que las actividades de establecimiento de políticas, planificaciónn y ejecución de obras públicas y privadas en lan provincia de Galápagos se regirán por principiosn precautelatorios en la ejecución de obras y actividadesn que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemasn isleños;

nn

Que en el literal b) del numeral cuarto del artículon 6 de la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagosn se señala que entre las atribuciones del Consejo del INGALAn está la de aprobar los lineamientos generales para lan planificación regional de determinación del númeron y tipo de vehículos motorizados y maquinarias que puedann entrar a la provincia de Galápagos;

nn

Que mediante Resolución No. 002-CI-IV-99 el Consejon del Instituto Nacional Galápagos dictó las Normasn para la Autorización y Control del Ingreso de Vehículosn Motorizados y Maquinaria al Archipiélago de Colón;n y,

nn

Que es necesario establecer los lineamientos generales bajon los cuales el INGALA pueda ejercer las facultades establecidasn en la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- EXPEDIR EL REGLAMENTO
n ESPECIAL DE CONTROL DE INGRESO DE
n VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y MAQUINARIA A
n LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

nn

TITULO PRELIMINAR

nn

DEFINICIONES Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS

nn

Art. 1.- Para efectos de la presente normativa, se entienden por «vehículo motorizado» cualquier artefacton que, con el uso de motores de combustión interna, turbinasn o calderas, utilizando derivados del petróleo, energían eléctrica, sola y eólica, sirvan para el transporten terrestre, marítimo o aéreo, privado o público,n de pasajeros, de carga o mixtos.

nn

Art. 2.- Para efectos de la presente normativa, se entienden bajo la denominación de «maquinaria» cualquiern artefacto que, con el uso de motores de combustión interna,n turbinas o calderas, a diesel, bunker, gasolina o cualquier derivadon del petróleo, sirva para la realización de actividadesn productivas, tales como la realización de trabajos agrícolasn mecanizados, la transformación y almacenamiento de productosn agropecuarios y pesqueros, la ejecución de obras de ingenierían civil; o, para la prestación de servicios públicos,n tales como la generación de energía eléctrica;n la ejecución de obras de construcción y mantenimienton vial, la construcción y mantenimiento de redes de aguan potable, alcantarillado y distribución de energían eléctrica y la construcción de obras civiles públicas.

nn

Art. 3.- Para efectos de la presente normativa, se entienden por vehículo de energía alternativa a todos aquellosn de propulsión o tracción humana, animal eléctrica,n solar o eólica, o de cualquier tipo que no emita gasesn contaminantes ni contaminación sónica.

nn

Art. 4.- En el caso de vehículos de transporte terrestre,n éstos deberán contar con catalizador; los motoresn de las maquinarias deberán contar con sistemas de escapen y filtros que minimicen la contaminación por emisionesn y ruido.

nn

Para efectos de su introducción a la Regiónn Insular, deberá demostrarse este hecho a travésn de la certificación que corresponda.

nn

Art. 5.- Siempre y cuando no se rebase la capacidad de cargan de los ecosistemas de Galápagos, el Consejo del INGALAn establecerá anualmente el cupo total de vehículosn motorizados terrestres y marítimos que puedan ingresarn en el correspondiente período al archipiélago yn a cada una de las islas de San Cristóbal, Santa Cruz,n Isabela y Baltra, en base al estudio técnico que se realizarán cada cinco años para el efecto. Dicho estudio deberán enmarcarse dentro de los principios, requerimientos de conservaciónn y desarrollo sustentable establecidos en la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos y su reglamento general den aplicación.

nn

Art. 6.- El ingreso o reemplazo de los vehículos motorizadosn y de maquinaria será autorizado para el ejercicio de lasn siguientes actividades a realizar en la provincia de Galápagos:

nn

a) Las desarrolladas por las entidades y, organismos deln sector público, autónomas o no, definidas en eln Art. 118 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador;

nn

b) Turísticas, pesqueras, agropecuarias y de generaciónn eléctrica;

nn

c) Lucrativas o productivas diferentes de las establecidasn en el numeral anterior, siempre y cuando las personas naturalesn o jurídicas pertenezcan a una de las asociaciones, cooperativas,n cámaras, gremios u otras organizaciones, cantonales on provinciales;

nn

d) Para el servicio de transporte público y de pasajeros,n tipo taxis, carga y de transporte masivo; y,

nn

e) De investigación científica, conservaciónn y monitoreo.

nn

Art. 7.- El ingreso o reemplazo de vehículos motorizadosn marítimos será autorizado solamente cuando el interesadon haya obtenido la correspondiente autorización para operarn de la Dirección del Parque Nacional Galápagos,n sea cual fuere la actividad que realice.

nn

Art. 8.- No se autorizará el ingreso de másn de un solo vehículo por cada persona natural o jurídican con residencia permanente en la provincia de Galápagos,n aunque ésta realice más de una de las actividadesn productivas enumeradas en el artículo anterior.

nn

Art. 9.- Se prohibe el transporte libre de vehículosn interislas, exceptuando los de uso institucional, previo informan favorable del Comité de Calificación.

nn

TITULO PRIMERO

nn

DE LOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES DE
n CALIFICACIÓN

nn

Art. 10.- Son órganos para la aplicación den las presentes normas de introducción o reemplazo de vehículosn los siguientes:

nn

El Comité Técnico de Calificación; y.

nn

El Consejo del INGALA.

nn

Art. 11.- El Comité Técnico de Calificaciónn es un cuerpo colegiado que se encuentra integrado por cinco vocales:

nn

1. El Gobernador de la provincia o su delegado, quien lo presidirá.

nn

2. El Gerente del INGALA o su delegado.

nn

3. El Alcalde del cantón que corresponda o su delegado.

nn

4. El representante de las cooperativas de transporte deln cantón que corresponda o la Dirección General den la Marina Mercante o su delegado, según sea el caso.
n 5. Director del Parque Nacional Galápagos o su delegado.

nn

Los funcionarios que actúen como vocales percibiránn sus remuneraciones directamente de las entidades o dependenciasn que los nominaron.

nn

Art. 12.- Son funciones, deberes y atribuciones del Comitén Técnico de Calificación las siguientes:

nn

a) Recibir y tramitar las peticiones de ingreso o reemplazon de vehículos motorizados y maquinaria a la provincia den Galápagos; y,

nn

b) Expedir resolución motivada autorizando o negandon el ingreso o reemplazo de vehículos de transporte o maquinarian a la provincia de Galápagos.

nn

Art. 13.- Corresponde al Consejo del INGALA actuar como órganon de última instancia administrativa en los recursos formuladosn por las personas naturales o jurídicas contra las resolucionesn dictadas por el Comité Técnico de Calificación,n que nieguen en ‘todo o en parte el ingreso o reemplazo de vehículosn de transporte terrestre, aéreo y marítimo o maquinaria.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

nn

Art. 14.- Toda solicitud de ingreso o reemplazo de vehículosn motorizados o maquinaria, se presentará ante el Comitén Técnico de Calificación de la circunscripciónn cantonal en la que vaya a utilizarse o instalarse los mismos,n a través de las oficinas correspondientes del Instituton Nacional Galápagos, INGALA. La solicitud serán inmediatamente remitida a la Presidencia, la que pondrán a conocimiento del comité.

nn

CAPITULO I

nn

DEL INGRESO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

nn

Art. 15.- Quien estuviere interesado en obtener el ingreson de un vehículo de transporte motorizado deberán presentar una solicitud por escrito, dirigida al Presidente deln Comité Técnico de Calificación. Dicha solicitudn contendrá lo siguiente:

nn

a) Nombres y apellidos completos del solicitante y la calidadn por la que comparece, si es por sus propios derechos o por losn que representa en una sociedad de derecho público o privado;

nn

b) Número de cédula de identidad y/o del registron único de contribuyentes, según el caso;

nn

c) Copia de la credencial que justifique la calidad de residenten permanente de quien presenta la solicitud por sus propios derechos;n quien presente la solicitud a nombre de una persona jurídica,n domiciliada en Galápagos, no deberá cumplir conn este requisito;

nn

d) Señalamiento del lugar de residencia habitual on domicilio permanente en el Archipiélago con indicaciónn clara y precisa que permita su fácil ubicaciónn con fines de notificación;

nn

e) Razones fundamentadas que justifiquen plenamente la necesidadn del ingreso del vehículo a las islas. Deberá señalarsen y comprobarse la actividad o actividades productivas que están desarrollando así como los usos específicos paran los que, dentro de la o las actividades señaladas, sen utilizará el vehículo y la manera como el citadon vehículo de transporte beneficiará a su actividad;

nn

f) Información y características del vehículon de transporte indicando la marca, clase, tipo, tonelaje, color,n combustible que utiliza, capacidad de carga, cilindrada o potencian automotriz, números de motor y chasis, número den placas o factura. Información a ser llenada en el formularion a ser retirado en el INGALA, y que tengan relación dentron de la actividad que va a desempeñar:

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g) Indicación expresa que el vehículo no emanan o arroja gases de combustión que excedan del 60% en lan escala de opacidad establecida en el Anillo Ringelmann o su equivalenten electrónico;

nn

h) Indicación expresa que el vehículo cuentan con silenciador y que el sistema de escape y silenciador no hann sido alterados o que no cuentan con resonadores con fines den incrementar él ruido;

nn

i) Petición concreta; y,

nn

j) Firma autógrafa.

nn

Art. 16.- A la solicitud indicada en el artículo anteriorn se adjuntará la siguiente documentación general:

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a) Nombramiento original de la persona natural que comparecen en representación de una persona jurídica, debidamenten inscrito o registrado ante el organismo competente. Para el cason de entidades del sector público se adjuntará unan copia certificada de la acción de personal respectiva;

nn

b) Formulario original de identificación y característicasn del vehículo según formato a ser retirado en lasn oficinas del INGALA;

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c) Certificación original otorgada por las municipalidadesn de los cantones Quito o Guayaquil o por las jefaturas y subjefaturasn de Tránsito o la Comisión de Tránsito deln Guayas en la que señale el nivel de emisión den gases y que el mismo no supera el 60% de la escala de opacidadn