MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 4 de julio del 2003 – R. O. No. 118
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n LEY:

nn

2003-11n Ley de Forestaciónn y Reforestación de la Provincia de Loja

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

522 Dispónese que la Secretarian Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación,n tenga régimen administrativo y financiero propios y estén sometida al control de la Contraloría General del Estado.

nn

545 Convalidase las autorizacionesn contem-pladas en el Decreto Ejecutivo N0 3166 de 4 de octubren de 2002, publicado en el Registro Oficial N0 681 de 11 de octubren de 2002

nn

ACUERDO:
n MINISTERIO DE GOBIERNO:

nn

0206 Establécese la tablan de recuperación de costos de los servicios que otorga

nn

CONSULTA DE AFORO:
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

15n Presentada medianten hoja de trámite N0 03-03761 relativa al producto: «Lámparan Fluorescente Compacta».

nn

RESOLUCIONES:
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:

nn

03n 286 Apruébasen la Estructura Orgánica por Procesos

nn

PROCURADURÍA GENERAL:

nn

-n Extractos de absolución den consultas de varias instituciones

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

203-2001 Aníbal Armando Velascon Balseca en contra del IESS

nn

354-2001 Miguel Ángel Guerran Jiménez en contra del doctor Edwin Adriano Rosales Maldonado

nn

358-2001 José Marcos Valera enn contra de ECAPAG

nn

47-2002 Diego Fernando Mora Sandovaln en contra de la Empresa de Servicios Agrícolas Illinizan Emseilli Cía. Ltda

nn

96-2002 Eusebio Monroy Martillo enn contra de ECAPAG

nn

103-2002n Vicente Loorn Saavedra en contra de ECAPAG

nn

140-2002 Rosa Elvira Salazar Salazarn en contra de EMETEL S.A

nn

143-2002n Edwin Eduardon Moncayo Ordóñez en contra del IESS

nn

181-2002 Sara Ángela Guevaran Ramírez en contra del IESS

nn

201-2002 Jorge Gerardo Villamar Solan en contra de Servicios Marítimos y Aéreos Cía.n Ltda. y otros

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Daule: Den cobro mediante la acción o jurisdicción coactivan de créditos tributarios y no tributarios que se adeudann a la I. Municipalidad y de baja de especies valoradas n

nn

-n Cantón Déleg: Sustitutivan que reglamenta el cobro de la tasa de recolección de basuran y aseo público y su servicio

nn

-n Cantón Déleg: Sustitutivan de regulación, administración y tarifas de aguan potable

nn

-n Cantón Taisha: n Que reglamenta la titulación, administración yn venta de lotes de terreno ubicados en la parte urbana. n

n

n PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA
n Oficio No. SGA 0000377
n Quito. a 27 de junio de 2003
n Doctor

nn

Jorge Morejón

nn

Director del Registro Oficial

nn

En su despacho
n De mi consideración:
n De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial.
n · LEY DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DEn LA PROVINCIA DE LOJA
n Así mismo se dignará encontrar el auténticon de la Ley en mención para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.
n Atentamente,

nn

Dios, Patria y Libertad
n f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General den la Administración Pública (E).
n No. 2003-11
n EL CONGRESO NACIONAL
n Considerando:
n Que la Constitución Política de la República,n en su artículo 86, establece el derecho de la poblaciónn a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,n declara de interés público la preservaciónn del medio ambiente y el establecimiento de un Sistema Nacionaln de Áreas Naturales Protegidas;
n Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 225, dispone que el Estado impulsarán mediante la descentralización y la desconcentración,n el desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales;n y, que transferirán progresivamente funciones, atribuciones,n competencias y responsabilidades a las entidades seccionalesn autónomas;
n Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 226, inciso final dispone que la descentralizaciónn será obligatoria, cuando una entidad seccional lo soliciten y tenga la capacidad operativa para asumirla;
n Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 233, inciso tercero dispone que los consejosn provinciales promoverán y ejecutarán obras de alcancen provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de lasn cuencas y micro cuencas hidrográficas de su jurisdicción;
n Que los ministerios de: Agricultura y Ganadería; del Ambiente;n Obras Públicas y Turismo; y, el Consorcio de Consejosn Provinciales del Ecuador CONCOPE, el 6 de marzo de 2001, suscribieronn el Convenio Marco de Promoción de Transferencias de Competenciasn y de Recursos, cumpliendo así el mandato constitucionaln de la descentralización;
n Que el H. Consejo Provincial de Loja, amparado en el artículon 226, inciso tercero de la Constitución vigente, solicitón al Ministerio del Ambiente el proceso de descentralizaciónn de competencias, así el 30 de diciembre de 2002 en lan ciudad de Loja, se suscribe el «Convenio de Transferencian de Competencias Ambientales y de Recursos al Concejo Provincialn de Loja»;
n Que el Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador,n PREDESUR fue creado mediante Decreto Supremo No. 944 el 31 den agosto de 1972 y publicado en el Registro Oficial No. 139 den septiembre 7 de 1972, con el objeto de impulsar el desarrollon integral de la región Sur conformada, entre otras, porn la provincia de Loja; y,
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expiden la siguiente:
n LEY DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE LA PROVINCIAn DE LOJA
n Art. 1.- Objeto.- La Ley de Forestación y Reforestaciónn de la Provincia de Loja tiene objeto impulsar la actividad forestal,n en todas sus fases en la provincia de Loja a través den planes, proyectos y programas que permitan proteger el ambiente,n conservar los recursos naturales, restaurar las áreasn afectadas, promover el desarrollo sostenible, mejorar las condicionesn ambientales, fomentar el crecimiento económico y mejorarn la calidad de vida de la población.
n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Leyn asigna las actividades forestales al H. Consejo Provincial den Loja, PREDESUR, organismos del sector público y privado,n involucrados en la gestión y manejo de los recursos forestales,n hídricos y ambientales, aplicables a la provincia de Loja.
n Art. 3.- Marco institucional.- El H. Consejo Provincial de Loja,n es el ente encargado de la ejecución de la presente Leyn y coordinará con PREDESUR y organismos del sector públicon y privado, especializados en temas forestales y ambientales
n Art. 4.- De la forestación y reforestación.- Eln H. Consejo Provincial de Loja y los organismos actores para implementarn la forestación y reforestación deberán:
n a. Elaborar un plan de ordenamiento territorial a fin de determinarn zonas de uso forestal productivo y zonas de conservación,n de acuerdo a intereses sociales, económicos y ambientales;
n b. Coordinar la elaboración de los estudios de impacton ambiental correspondientes y otorgar su aprobación;
n c. Definir criterios e indicadores de manejo forestal sustentable,n los mismos que deberán ser cumplidos por los organismosn públicos y privados involucrados en la actividad forestal;
n d. Las actividades de forestación y reforestaciónn en las tierras con aptitud forestal, tanto públicas comon privadas, se sujetarán el Plan Nacional de Forestaciónn y Reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente;
n e. Proveer la asistencia técnica durante los procesosn de obtención de plantas, labranza de tierra, plantación,n cuidado y mantenimiento de las plantas y aprovechamiento de losn recursos forestales;
n f. Ejecutar actividades de forestación y reforestaciónn en la provincia de Loja con la participación ciudadanan y demás organizaciones sociales especializadas, por medion de convenios y acuerdos; y,
n g. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los programasn de forestación y reforestación.
n Art. 5.- Del financiamiento El H. Consejo Provincial de Lojan y los organismos actores del tema forestal, financiaránn los programas de forestación y reforestación, den la siguiente manera:
n a. Con recursos propios y aquellos que reciba de la transferencian de competencias del Ministerio de Ambiente;
n b. Con recursos provenientes de convenios suscritos con organismosn nacionales o internacionales, públicos o privados;
n c. De servicios ambientales provenientes de los bosques plantados;
n d. Donaciones de personas naturales o jurídicas;
n e. De la inversión privada proveniente de fuentes propiasn o de programas de financiamiento establecidas por organismosn rectores hacia propietarios de tierras con aptitud forestal;n y,
n f. Otros mecanismos permitidos por la Ley.
n Art. 6.- De los planes de manejo integral y programas de aprovechamienton forestal.- El H. Consejo Provincial de Loja, en coordinaciónn con los organismos encargados de la forestación y reforestación,n elaborará los Planes de Manejo Integral y los Programasn de Aprovechamiento Forestal para cada área forestada on reforestada, que incluirá:
n a. Sustentabilidad de la producción;
n b. Mantenimiento de la cobertura boscosa;
n c. Conservación de la biodiversidad;
n d. Desarrollo de las comunidades locales;
n e. Corresponsabilidad comunitaria en el manejo forestal; y,
n f. Reducción de los impactos ambientales y sociales negativos.
n Art. 7.- De la producción y aprovechamiento forestal.-n El H. Consejo Provincial de Loja y los organismos actores den la forestación y reforestación en su Plan de Aprovechamienton Forestal, deberán:
n a. Delimitar las áreas forestales de aprovechamiento comercialn y de conservación;
n b. Establecer mecanismos de producción, comercializaciónn e industrialización de productos forestales; y,
n c. Evaluar y realizar seguimiento a los convenios suscritos conn los propietarios de las tierras y con los organismos ejecutoresn de las actividades forestales.
n Articulo final.- La presente Ley entrará en vigencia,n a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn once días del mes de junio del año dos mil tres.
n f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.
n f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.
n Palacio Nacional, en Quito, a veinte y tres de junio de dos miln tres.
n Promúlguese.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico
n f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General den la Administración Pública (E).

nn

N0 522
n Lucio Gutiérrez Borbúa

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 66, publicado en el Registron Oficial No. II de 30 de enero de 2003, se creó la Secretarían Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación,n como organismo rector del deporte, educación físican y recreación, ejerciendo las atribuciones sobre la materia,n previstas en la Ley de Educación Física, Deportesn y Recreación y sus reglamentos;
n Que el artículo 82 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado protegerá,n estimulará, promoverá y coordinará la culturan física, el deporte y la recreación, como actividadesn para la formación integral de las personas;
n Que el Presidente de la República en ejercicio de lasn atribuciones previstas en el artículo 171, numeral 9 den la Constitución Política de la República,n le corresponde dirigir la Administración Públican y expedir las normas necesarias para regular la integración,n organización y procedimientos de la Función Ejecutiva;
n Que el artículo 17 de la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios porn parte de la Iniciativa Privada, faculta al Presidente de la Repúblican a modificar el régimen administrativo mediante decreton ejecutivo;
n Que el artículo 11, letras g) y h) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan confieren al Presidente de la República la facultad den crear organismos, comisiones y entidades dependientes y asignarlesn competencias especificas; así como, suprimir, fusionarn y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República, 17 de la Ley de Modernización del Estadon y 11 letras f), g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Decreta:
n Art. 1.- La Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación, creada mediante Decreto Ejecutivon No. 66, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de eneron de 2003, tiene régimen administrativo y financiero propios,n y está sometida al control de la Contraloría Generaln del Estado en cuanto a los recursos públicos.
n Art. 2.- Las competencias, funciones y atribuciones conferidasn al Ministro de Educación y Cultura y/o al Ministerio den Educación y Cultura, en materia del deporte, educaciónn física y recreación, constantes en la legislaciónn ecuatoriana, se transfieren al titular de la Secretarían Nacional del Deporte. Educación Física y Recreación.
n Art. 3.- En el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 66,n publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003,n a continuación del literal k), agréguense los siguientesn literales:
n «1) Autorizar, suspender o clausurar el funcionamiento den las escuelas, academias, gimnasios o afines de las diferentesn actividades deportivas.
n m) Celebrar convenios relacionados con la actividad deportivan nacional, de conformidad con las normas legales».
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n PRIMERA.- El titular de la Secretaria Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación, en el plazo de sesenta días,n reglamentará la disposición constante en el literaln 1) del Art. 3 del presente decreto.
n SEGUNDA.- Los propietarios de las escuelas, academias, gimnasiosn o afines de las diferentes actividades deportivas en el plazon de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la norman reglamentaria señalada en el párrafo precedente,n legalizarán su situación actual en la Secretarian Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación,n y cumplirán con los requisitos que se estipulen para sun funcionamiento.
n Artículo Final.- De la ejecución de presente decreton ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial encárgase a la Ministra de Educaciónn y Cultura.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de 2003.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General den la Administración Pública (E).

nn

No 545
n Lucio Gutiérrez Borbúa

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

Que dentro del proceso reglado para las operaciones de créditon externo o interno, se requiere obtener los dictámenesn de la Procuraduría General del Estado, del Directorion del Banco Central del Ecuador y del Ministerio de Economían y Finanzas, conforme a la prescripción del Art. 10, letran O de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, en forma previa a la emisión den la resolución del Ministro de Economía y Finanzasn y del decreto ejecutivo del Presidente de la República,n mediante los cuales se aprueban los términos y condicionesn financieras del endeudamiento y se autoriza la celebraciónn del contrato respectivo;
n Que el dictamen del Directorio del Banco Central del Ecuador,n constituye una exigencia que tiene vigencia a partir del 3 den octubre de 2002, fecha de promulgación en el Registron Oficial No. 676 de la Reforma a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal;
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3166 de 4 de octubre de 2002,n publicado en el Registro Oficial No. 681 de 11 de octubre den 2002, se autorizó la suscripción de un Contraton de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomenton y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por un monton de hasta $ 50 millones, destinados a financiar parcialmente eln Programa Vial para el Distrito Metropolitano de Quito; y, porn otra parte, se facultó al Ministro de Economían y Finanzas para que en representación de la Repúblican del Ecuador, suscriba con la citada corporación un contraton de garantía para afianzar el cumplimiento de todas y cadan una de las obligaciones que contraiga el Municipio aludido enn virtud del contrato de préstamo en mención;
n Que a la fecha de expedición del precitado decreto ejecutivo,n el Directorio del Banco Central del Ecuador no había emitidon el dictamen previo correspondiente, afectándose la legitimidadn del mismo;
n Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, en sesiónn celebrada el 23 de octubre de 2002, resolvió emitir dictamenn favorable sobre el Proyecto de Contrato de Préstamo remitidon por el Ministerio de Economía y Finanzas, segúnn se desprende del oficio No. DBCE-1396-2002 02 03109 de 23 den octubre de 2002, dirigido por el Presidente del mencionado Directorion al Ministro de Economía y Finanzas;
n Que el 29 de octubre de 2002, se suscribieron los contratos den préstamo y de garantía referidos en el considerandon precedente;
n Que mediante memorando No. SCP-CES-2003-0099 de 16 de mayo den 2003, dirigido por la Subsecretaria de Crédito Públicon al Subsecretario General de Finanzas del Ministerio de Economían y Finanzas, se informa que cuando esa Subsecretaria elaborón el memorando No. SCP-CES-2002 0396 de 29 de agosto de 2002, previon a la expedición de la resolución del Ministro den Economía y Finanzas para la aprobación de los términosn y condiciones financieras del crédito, el dictamen deln Directorio del Banco Central del Ecuador no era requerido porn la ley;
n Que con oficio No. SCP-CES-2003-2002 de 16 de mayo de 2003, eln Subsecretario General de Finanzas (E) del Ministerio de Economían y Finanzas, solicitó a la Subsecretaría Generaln Jurídica del mismo Ministerio que proceda a tramitar lan convalidación del proceso desarrollado para la firma deln contrato de préstamo;
n Que a fin de garantizar el ordenamiento jurídico, el artículon 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva prevé la posibilidad den convalidar aquellos actos administrativos en los que se hubieren incurrido en vicios;
n Que es necesario garantizar la vigencia del ordenamiento jurídicon a fin de asegurar la legitimidad de lo actuado en torno a lan contratación del crédito en mención; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 95 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Decreta:
n Art. 1.- Convalidar las autorizaciones contempladas en el Decreton Ejecutivo No. 3166 de 4 de octubre de 2002, publicado en el Registron Oficial No. 681 de 11 de octubre de 2002, y disponer que tanton el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como el Ministerion de Economía y Finanzas prosigan con el trámiten correspondiente para la ejecución de los contratos den préstamo y de garantía celebrados el 29 de octubren de 2002 entre el precitado Municipio y la Corporaciónn Andina de Fomento y entre la República del Ecuador y estan corporación, respectivamente, con base en aquel decreton ejecutivo.
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de su fecha de publicación en eln Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
n Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, a 26 de junio de 2003.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General den la Administración Pública (E).

nn

No. 0206
n Dr. Mario Canessa Oneto

nn

MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA,n CULTOS Y MUNICIPALIDADES
n Considerando:

nn

Que, el Art. 17-A de la Ley de Modernización del Estado,n introducido por el Art. 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de eneron de 2000, señala que las instituciones del Estado podránn establecer el pago de tasas por los servicios de control, autorizaciones,n permisos u otros de similar naturaleza a fin de recuperar losn costos en los que incurrieren para este propósito;
n Que, de acuerdo con el Art. 253 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal, el Ministerio de Gobierno es competenten para conocer y resolver los reclamos que interpongan las personasn que se consideren afectadas por la declaratoria de utilidad públican y acuerdos de ocupación de inmuebles, resueltos por losn municipios;
n Que, el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registron Oficial No. 660 de II de septiembre de 2002, por el cual se expidión el Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado con finalidadn social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo den lo dispuesto en el Título XXIX del Libro 1 del Códigon Civil, faculta a los ministros de Estado ejercer todas las atribucionesn relativas a la constitución, control y extinciónn de las personas jurídicas, sujetas a su ámbiton especifico;
n Que, de conformidad al Reglamento de Cultos Religiosos en vigencia,n el Ministerio de Gobierno es competente para ejercer el controln de las organizaciones religiosas, constituidas en el paísn al amparo de la Ley de Cultos;
n Que, es necesario optimizar la prestación del servicion a la ciudadanía, bajo el criterio de eficiencia y oportunidad,n tomando como base el Sistema de Autogestión Institucional;n y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,
n Acuerda:
n Art. 1.- Establecer la siguiente tabla de recuperaciónn de costos de los servicios que otorga el Ministerio de Gobierno.
n CÓDIGO SERVICIOS VALOR
n 01 Interposición de reclamos y recursos administrativos,n

nn

previstos en la Ley de Régimen Municipal y Estatuto

nn

del Régimen Jurídico Administrativo de la

nn

Función Ejecutiva. 30.00
n 02 Certificados de existencia legal de organizaciones

nn

que se encuentran bajo el control de este Ministerio. 4.00
n 03 Certificaciones de naturaleza y finalidad, de organizaciones

nn

aprobadas por este Ministerio. 4.00
n 04 Registro de directorios de fundaciones, corporaciones y

nn

organizaciones religiosas. 4.00
n Art. 2.- Los valores que se refieren al numeral anterior, podránn ser actualizados cada año, por parte del Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, previo informe de la Direcciónn de Gestión Financiera.
n Art. 3.- Los valores que se recauden por este concepto seránn destinados preferentemente en el mejoramiento y fortalecimienton de los recursos humanos y tecnológicos del Ministerion de Gobierno, que permita la optimización de la calidadn en la prestación de los servicios.
n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 26 de junio de 2003.
n f.) Dr. Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno, Policía,n Cultos y Municipalidades.
n Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presenten documento es fiel copia del original que reposa en el archivon de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
n Quito, 27 de junio de 2003.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

n CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA
n CONSULTA DE AFORO

nn

No. 15
n Guayaquil, 20 de junio de 2003.
n Señor

nn

Pedro Vidal Espinoza

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

Ciudad.
n De mis consideraciones:
n En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 03-03761 relativa al producto:n «LÁMPARA FLUORESCENTE COMPACTA», y en base aln oficio No. 061/ASL-2003, suscrito por el Ec. Aníbal Saltos,n funcionario de la Unidad Técnica de la Gerencia de Gestiónn Aduanera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparon de lo dispuesto en los Arts. 48 y II 2) Operativas, literal d)n de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resoluciónn No. 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver lan consulta en los siguientes términos:
n ANTECEDENTES.
n La mercancía, materia de la consulta, según lan información proporcionada por el fabricante, es una lámparan fluorescente compacta, economizadora de energía, de 127n voltios, que está integrada en un solo cuerpo con el transformadorn y el equipo de arranque incorporado.
n La referida mercancía, de acuerdo a la funciónn que realiza y en aplicación de la Regla General Primeran de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentran ubicada dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigenten en la partida 8539, que corresponde a «Lámparas yn tubos eléctricos de incandescencia o descarga, incluidosn los faros o unidades sellados y las lámparas y tubos den rayos ultravioleta o infrarrojos; lámparas de arco».
n Y al interior de esta partida, en razón de constituirn una lámpara fluorescente compacta, integrada en un solon cuerpo, el referido producto se encuentra ubicado en la subpartidan arancelaria 8539.31.00.30.
n CONCLUSIÓN.
n Por todo lo expuesto, la lámpara fluorescente, compactan marca General Electric, Modelo: FLE/15TBX/LE/840/127V/10/BL,n motivo de esta consulta de aforo, en aplicación la Reglan Primera de Interpretación de la Nomenclatura Arancelarian y en base a la información dada por el fabricante, sen encuentra clasificada dentro del Arancel Nacional de Importacionesn vigente, en la subpartida arancelaria. 8539.31.00.30 que corresponden a «Compactas electrónicas integrada?.
n Atentamente,
n f.) Cml. Guillermo Vásconez, Gerente General.
n Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaria General.n -Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

n No. 03 286
n EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
n Considerando:

nn

n Que, la Empresa Nacional de Correos de acuerdo a lo dispueston en su ley general, es una entidad de derecho público,n con personería jurídica, patrimonio propio, presupueston especial y autonomía administrativa y financiera, y quen mediante el Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registron Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada y la supresión de lan misma;
n Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo 1494, la Empresa Nacional de Correos continuarán operando y ejerciendo sus atribuciones y competencias, incluyendon la representación postal oficial del Estado hasta quen culmine el proceso de delegación;
n Que, de acuerdo a las exigencias de modernización quen se está aplicando en la gestión postal, orientadan a aumentar los niveles de eficiencia, agilidad y productividadn de la empresa, es indispensable actualizar el organigrama estructuraln vigente, publicado en el Registro Oficial No. 887 de 21 de febreron de 1996, acorde a las necesidades y requerimientos de sus diversasn áreas e incorporando las reformas legales que se han producidon y bajo la concepción por procesos;
n Que, la concepción de una gestión por procesos,n se fundamenta en un análisis permanente y de mejoramienton continuo de los procesos que integran la institución postal;n y,
n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 11, literal O y 15 de la Ley General de Correos y a lo dispueston en el Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficialn 321 de 18 de noviembre de 1999,
n Resuelve:
n Art. 1. Aprobar la Estructura Orgánica por Procesos den la Empresa Nacional de Correos, integrada por los siguientesn macro procesos, procesos y subprocesos:
n 1. MACROPROCESO GOBERNANTE
n 1.1 Representación legal postal

nn

Responsable: Representante legal
n 2. PROCESOS HABILITANTES
n 2.1 DE ASESORIA
n 2.1.1 Consejería y Asuntos Internacionales
n 2.1.2 Auditoria Interna
n 2.1.3 Planificación
n 2.1.4 Asesoría Jurídica
n 2.1.5 Inspección y Seguridad Postal
n Responsables: Asesores técnicos de área

nn

2.2 DE APOYO

nn nn

2.2.1 GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, con los subprocesos:
n 2.2.1.1 Contabilidad y Presu-puesto Giro Postal Nacional e Internacional
n 2.2.1.2 Tesorería
n 2.2.1.3 Cuentas Internacionales
n 2.2.1.4 Bodega de Especies Postales
n 2.2.2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS, conn los subprocesos:
n 2.2.2.1 Recursos Humanos
n 2.2.2.2 Adquisiciones
2.2.3 GESTIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS,n con los subprocesos:
n 2.2.3.1 Proyectos Informáticos
n 2.2.3.2 Redes y Comunica-ciones
n Responsables: Directores técnicos de área
n 2.2.4 GESTIÓN ZONAL
n 2.2.4.1 Zona 1, integrada por las provincias:
n Esmeraldas

nn

Carchi

nn

Imbabura

nn

Pichincha

nn

Cotopaxi

nn

Tungurahua

nn

Bolívar

nn

Chimborazo

nn

Napo

nn

Pastaza

nn

Morona Santiago

nn

Zamora Chinchipe

nn

Sucumbíos

nn

Francisco de Orellana
n 2.2.4.2 Zona 2, integrada por las provincias:
n Manabí

nn

Los Ríos

nn

Guayas

nn

El Oro

nn

Galápagos

nn

Cañar

nn

Azuay

nn

Loja
n 3. MACROPROCESOS GENERADORES DE VALOR

nn nn

3.1 GESTIÓN DE OPERACIONES POSTALES, con los procesos:
n 3.1.1 Admisión y clasificación, con los subprocesos:
n 3.1.1.1 Centro de Clasificación
n 3.1.2 Encaminamiento y Transportes
n 3.1.3 Distribución Postal
n 3.1.4 Oficina de Cambio Aérea y de Superficie

nn nn

3.1.5 Subprocesos dependientes de Operaciones Postales:
n 3.1.5.1 Sucursales
n 3.1.5.2 Encomiendas Postales
n 3.1.5.3 Express Mail Service (EMS)
n 3.2 GESTIÓN DE MARKETING, con los procesos:
n 3.2.1 Productos
n 3.2.2 Comercialización
n 3.2.3 Servicio al Cliente
n 4. PROCESOS DESCONCENTRADOS PROVIN-CIALES
n 4.1 DIRECCIÓN PROVINCIAL POSTAL DEL GUAYAS
n 4.1.1 PROCESO GOBERNANTE

nn nn

4.1.1.1 Dirección Provincial Postal del Guayas

nn nn

SUBPROCESOS HABILITANTES

nn nn

4.1.1.1 Subdirección Adminis-trativa
n 4:1.1.2 Subdirección Financiera
n 4.1.2 SUBPROCESOS GENERADORES DE VALOR
n 4.1.2.1 Subdirección de Opera-ciones Postales

nn nn

4.1.2.2 Subdirección de Marketing
n Responsables: Líderes de equipo
n 4.2 JEFATURAS PROVINCIALES
n 4.2.1 PROCESO GOBERNANTE
n 4.2.1.1 Jefatura Provincial Postal
n Responsable: Jefe Provincial Postal
n 4.2.2 SUBPROCESO HABILITANTE
n 4.2.2.1 Administrativo Financiero
n 4.2.3 SUBPROCESO GENERADOR DE VALOR
n 4.2.3.1 Operaciones postales
n Responsables: Líderes de equipo
n Art. 2. Se deja sin efecto el Reglamento Orgánico Funcional,n publicado en el Registro Oficial No. 887 de 21 de febrero den 1996 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquían que se opongan a la presente resolución, la que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
n Dado en el despacho del representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, el 25 de abril de 2003.
n f.) Econ. Alberto Yépez Freire, representante legal, Empresan Nacional de Correos.

nn nn

n PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO ÍNDICE TEMÁTICO
n Consultas de julio de 2002

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1. Adquisición con financiamiento externo: Equipo caminero

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2. Bonificación: Profesionales con título terminal

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3. Bonificación: Profesionales con titulo terminal

nn

· Bonificación trimestral, SUPRIMIDA

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4. Bonos del Estado

nn

5. Bono de comisariato en bonificaciones trimestrales

nn

· Catastro de entidades del sector público,n SUPRIMIDA

nn

6. Comité de Contrataciones: Intervención den concejales

nn

7. Concesión: Revisión vehicular

nn

8. Contratación pública: Convenios internacionales

nn

9. Créditos bancos del Estado

nn

· Dietas: Concejales, SUPRIMIDA

nn

10. Congreso Nacional: Consejo Administrativo de la Legislatura

nn

· Jornada laboral: Enfermeras, SUPRIMIDA

nn

11. Jornada laboral: Médicos

nn

12. Expropiación: Pago con CDRs

nn

13. Fideicomiso mercantil

nn

14. Fundaciones: Actos de comercio

nn

15. Gastos de representación y residencia

nn

16. Importación temporal con reexportación

nn

· Aduanas: Importación temporal con reexportación,n 25038 de 10-07-2002, SUPRIMIDA

nn

· Impuestos: Pago con tarjetas de crédito, 25236n de 24-07-2002, SUPRIMIDA

nn

17. Impuesto al valor agregado – IVA: Exoneración personasn de la tercera edad

nn

· Juntas parroquiales rurales: Interventor, SUPRIMIDA

nn

· Juntas parroquiales rurales: Asignación municipal,n SUPRIMIDA

nn

18. Juntas parroquiales rurales: Duración de funciones

nn

· Juntas parroquiales rurales: Asignaciones municipales,n SUPRIMIDA

nn

19. Juntas parroquiales rurales: Donación de terrenos

nn

· Concejales: Licencia sin sueldo, SUPRIMIDA

nn

20. Contratación pública: Procesos desiertos
n Consultas de agosto- septiembre de 2002
n 1. Condonación de impuestos

nn

2. Diputados, contratación de servidor legislativo

nn

3. Impuestos municipales: Patentes

nn

4. Indemnización por supresión de partidas,n bono de comisariato

nn

5. Indemnización por supresión de puestos

nn

6. Inversiones

nn

7. Jornada única del trabajo

nn

8. Jubilados: Indemnización por supresión den puestos

nn

9. Juntas parroquiales: Viáticos

nn

10. Normas administrativas

nn

11. Pago de vacaciones no gozadas

nn

12. Reingreso al sector público, jubilados

nn

13. Registro de títulos de régimen de especialidadn de hecho

nn

14. Remuneración Presidente de la Junta Parroquial

nn

15. Renuncia: Liquidación de remuneración

nn

1 6. Remuneración servicios personales por contrato

nn

17. Requisitos títulos optometría

nn

18. Subsidio de antigüedad

nn

19. Transferencia de patentes de operación turística

nn

20. Vacaciones, alcaldes
n Consultas de diciembre 2002 febrero 2003
n 1. Contratos financiados con organismos multilaterales de créditosn – tributos

nn

2. Consanguinidad y afinidad, prohibiciones

nn

3. Juntas parroquiales, dietas, prevalencia de la ley (Nota:n se trata de cuatro consultas formuladas al mismo tiempo por eln Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador)

nn

4. Dignatarios a elección popular, concejales

nn

5. Dignatarios a elección popular, cobro de sueldos

nn

6. Gasto de residencia, servidores públicos, pago den almuerzo

nn

7. Licencia sin sueldo, dignatarios a elección popular

nn

8. Normas de Incentivo Patriótico

nn

9. Recaudaciones de recursos económicos, tasas

nn

10. Subsidio de antigüedad, profesores

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11. TAME, incentivo patriótico
n PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
n EXTRACTO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
n En conformidad a la disposición final primera de la Leyn Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
n Julio 2002.
n 1. TEMA: ADQUISICIÓN CON FINANCIAN-MIENTO EXTERNO: EQUIPOn CAMINERO
n CONSULTANTE: BANCO DEL ESTADO
n OFICIO N0: 2002-379-AJU-7679 de 02-07-2002
n CONSULTA: En relación al procedimiento de contrataciónn aplicable para la adquisición de equipo caminero, porn parte de las entidades del régimen seccional autónomo,n financiada con un préstamo concedido por el Banco Bilbaon Vizcaya Argentoria SA.
n PRONUNCIAMIENTO: Dicha contratación no está sometidan a los procedimientos precontractuales comunes previstos en lan Ley de Contratación Pública Codificada pues eln financiamiento no lo otorga a un organismo multilateral de crédito,n sino una institución financiera privada, en consecuencian es inaplicable el inciso 12 de la Ley de Contrataciónn Pública.
n OF. PGE. N0: 25052 de 10-07-2002
n 2. TEMA: BONIFICACIÓN: PROFESIONALES CON TITULO TERMINALn CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS CNRH
n OFICIO N0: AP-04-0769 de 18-07-2002
n CONSULTA: En cuanto a si el personal con titulo de licenciadon tiene derecho a percibir el bono mensual para profesionales conn título universitario terminal, establecido en el artículon 1 de la Resolución No. 153 del CONAREM, publicada en eln Registro Oficial No. 594 de II de junio de 2002.
n PRONUNCIAMIENTO: La Procuraduría considera que el títulon terminal es el que capacita a una persona para ejercer la profesión;n por ejemplo, en el caso de los profesionales del derecho, eln título terminal que les habilita para ejercer la profesiónn es el de abogado. Por el contrario, en el caso de los periodistas,n el título terminal es el de licenciado. En tal virtud,n se considera que, dependiendo de cada profesión, tienenn derecho a percibir el referido bono, las personas cuyo titulon les permita ejercerla.
n OF. PGE. N0: 25265 de 24-07-2002.
n 3. TEMA: BONIFICACIÓN: PROFESIONALES CON TITULO TERMINAL
n CONSULTANTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS,n INEC
n OFICIO N0: 20020702-DIRG-2002 de 03-07-2002
n CONSULTA: Respecto si los títulos profesionales establecidosn en el artículo 44, literales a) y b) de la Ley de Educaciónn Superior, pueden ser considerados como universitarios terminales,n para proceder al pago del bono establecido en la Resoluciónn N0 153 del CONAREM.
n PRONUNCIAMIENTO: La Procuraduría considerando:
n a) Nivel técnico superior destinado a la formaciónn y capacitación para labores de carácter operativo..n Corresponden a este nivel los títulos profesionales den técnico o tecnólogo; y,
n b) Tercer nivel, destinado a la formación básican en una disciplina o a la capacitación para el ejercicion de una profesión. Corresponden a este nivel el grado den licenciado y los títulos profesionales universitariosn o politécnicos que son equivalentes.
n De acuerdo con la disposición transitoria vigésiman segunda, último inciso de la misma ley, las universidadesn y escuelas politécnicas no podrán conceder títulosn profesionales y grados de licenciado sino como terminales den carrera.
n Estos preceptos llevan a la conclusión de que los títulosn determinados en el Art. 44, literales a) y b) de la Ley de Educaciónn Superior, se consideran como títulos universitarios terminales,n únicos que pueden conceder las universidades y escuelasn politécnicas. En tales casos, procede el pago del bonon establecido en la Resolución No. 153 del Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM siempren que se cumplan las condiciones señaladas en la Resoluciónn No. 155.
n Lo mencionado deja a salvo el pronunciamiento que, al respecto,n pudiera emitir el propio CONAREM, en ejercicio de sus facultadesn legales y en forma obligatoria, tanto más que se tratan de aplicar una resolución expedida por ese organismo público.
n OF. PGE. N0: 25049 de 10-07-2002.
n 4. TEMA: BONOS DEL ESTADO
n CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL
n OFICIO N0: 6167-SCN de 22-07-2002
n CONSULTA: Respecto a las negociaciones en mercado primario yn secundario de bonos del Estado, sus excepciones y sobre el equilibrion regional que debe conservarse para los depósitos monetariosn en cuentas corriente y de ahorros que realizan las institucionesn del Estado en las instituciones financieras, en funciónn de su domicilio principal en las regiones Costa – Insular y Sierran – Oriente de conformidad al Art. 17 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Área Tributario – Financiera.n PRONUNCIAMIENTO: Este organismo de control considera que todan negociación de bonos del Gobierno Nacional y entidadesn del régimen seccional. en conformidad con la ley, se deben realizar a través de la Bolsa de Valores, sin distinguirn si se trata de mercado primario o secundario, debiendo efectuarsen obligatoriamente en el mercado bursátil ecuatoriano, conn transparencia y equidad regional; exceptuándose de lan obligatoriedad de participar en el mercado bursátil ecuatoriano,n las inversiones realizadas por los organismos y entidades deln sector público previstas en la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control en lo relacionadon a los depósitos en cuentas corriente y de ahorros; lasn operaciones de reporto que efectúen las entidades y organismosn del sector público, hasta cuando estas operaciones seann implementadas por las bolsas de valores y las subastas de valoresn y demás operaciones que con fines de política monetaria,n crediticia, cambiaría y financiera realice el Banco Centraln del Ecuador y las negociaciones primarias de deuda externa quen se coloquen en mercados extranjeros. Debiendo en lo referenten a los depósitos monetarios en cuentas corriente y de ahorrosn que realizan las instituciones del Estado, en las institucionesn financieras privadas, conservar el equilibrio regional, todon esto en función del domicilio principal de las institucionesn financieras de las regiones Costa – Insular y Sierra – Oriente.
n OF. PGE. N0: 25345 de 30-07-2002.
n 5. TEMA: BONO DE COMISARIATO EN BONIFICACIONES TRIMESTRALES
n CONSULTANTE: CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS,n CONASEP
n OFICIO N0: 2002-106-CONASEP de 27-06-2002
n CONSULTA: Respecto si el bono de comisariato ingresa o no a formarn parte de las bonificaciones trimestrales.
n PRONUNCIAMIENTO: La Procuraduría considera que las institucionesn beneficiadas con bonos por aniversario, bimestrales, trimestralesn o semestrales, en cuya resolución o decreto se consideren que la bonificación será cancelada como una remuneraciónn equivalente al promedio de las remuneraciones mensuales percibidasn dentro del período, al ser el bono de comisariato parten de la remuneración, formará parte de tal bonificación;n y, para el caso de las instituciones, beneficiadas con bonos,n sean éstos por aniversario, bimensuales, trimestralesn o semestrales, en cuya resolución o decreto consten enn forma expresa los componentes de ésta, y no conste eln bono de comisariato, este último no será parten de la bonificación. Todo esto en conformidad a las políticasn emanadas por el Consejo Nacional de Remuneraciones de los Servidoresn Públicos, CONAREM, que son obligatorias. En consecuencian cada institución deberá someterse al texto de lan resolución o decreto que otorgue el beneficio respectivo.
n OF. PGE. N0: 24993 de 09-07-2002.
n 6. TEMA: COMITÉ DE CONTRATACIONES: INTERVENCIÓNn DE CONCEJALES
n CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DE ZARUMA
n OFICIO N0: 2-164-AFL 03-06-2002

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CONSULTAS:
n En los comités de contrataciones de las municipalidades,n los concejales pueden ser designados como miembros?.
n 2.- Si en los comités para contratos cuyos montos seann inferiores a US$ 112.555.37 que están sujetos a la reglamentaciónn interna, es factible que al comité se integre un Concejaln nombrado por el Concejo?.
n 3.- En cuanto a las consecuencias para la instituciónn en el caso de que un Concejal de que integre un Comitén de Contrataciones, sea en calidad de Presidente o -como miembron técnico, conllevaría causa de nulidad de lo actuado,n con la consiguiente declaratoria de desierto del procedimienton respectivo, conforme se establece en la letra d) del Artículon 29 de la Ley de Contratación Pública Codificada.
n PRONUNCIAMIENTOS:
n 1.- En caso de que se haya reglamentado en la respectiva ordenanzan municipal si, pero no podrán presidirlos ni integrarlosn en calidad de miembros técnicos.
n 2.- El penúltimo inciso del artículo 4 de la Leyn de Contratación Pública Codificada, establece quen cuando se trate de adquisición de muebles, la ejecuciónn de obras o la prestación de servicios, no regulados porn la Ley de Consultaría cuya cuantía sea inferiorn a la sometida al concurso público de ofertas, no se sujetann a los procedimientos precontractuales previstos en la Ley den Contratación Pública Codificada, sino que se hann de observar las normas reglamentarias que para el efecto dictenn los organismos públicos contratantes, las que en el cason de las municipalidades deben expedirse mediante la respectivan ordenanza, en la que puede legítimamente preverse quen los concejales integren los órganos encargados de talesn contrataciones.
n 3.- Si un Concejal integra un Comité de Contrataciones,n al margen de las normas reglamentarias que para el efecto hayann dictado las municipalidades, a través de la correspondienten ordenanza, se acarreará el mismo efecto de nulidad den lo actuado, así como las responsabilidades administrativas,n civiles y penales.
n OF. PGE. N0: 25064 de 10-07-2002.
n 7. TEMA: CONCESION: REVISIÓN VEHICULAR
n CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES
n OFICIO N0: 000 1322-SUBAJ-02-CNTTT de 27-06-2002
n CONSULTA: Respecto si el mecanismo de concesión del servicion de revisión técnica vehicular a la empresa privada,n que ese organismo pretende implementar, mediante licitaciónn pública nacional e internacional, se opone al sisteman establecido en el artículo 53 de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, tomando en cuenta que la Jefatura den Tránsito es un organismo dependiente del Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestres de conformidad a lon dispuesto en los artículos 18 y 19 de la mencionada ley.
n PRONUNCIAMIENTO: La Procuraduría se pronuncia:
n El Consejo Nacional de Tránsito, al tenor del Art. 60n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, por ser un organismo jerárquicamenten superior, puede abocar para sí la facultad legal de autorizarn el establecimiento de los centros de revisión vehicular,n que es competencia de las jefaturas provinciales de tránsito,n por mandato del artículo 53 de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres. Esta aproximación, debidamenten motivada, debe ser notificada a todas las jefaturas provinciales,n pero el Consejo Nacional de Tránsito solo podrán ejercer dichas facultades, transcurridos cinco días desden la fecha de la notificación, por lo previsto en el Artículon 61 de la ley ibídem, sin perjuicio de la jurisdicciónn y competencia que corresponden a la Comisión de Tránsiton del Gu