MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Jueves 4 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 611
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETOS:
n

n 2750-A Establécese un subsidion denominado Programa Beca Escolar con la finalidad de comprometern a las familias que se encuentran en situación de extreman pobreza o indigencia, a mantener en la escuela a los niñosn comprendidos entre los 6 y 15 años de edad a travésn de la entrega de recursos monetarios de transferencia directan a las familias.

nn

2765 Autorízasen el establecimiento de una zona franca en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, en la cual se instalaránn empresas industriales, comerciales y de servicios n internacionales.

nn

2766 Establécese y elévasen como política de Estado la Política Nacionaln de Agua y Saneamiento.

nn

2767n Créasen el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como organismon colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantesn del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por eln cumplimiento de los derechos establecidos en esta ley.

nn

2768 Modificase el Decreto Ejecutivon No 1357, publicado en el Registro Oficial No 293n de 27 de marzo del 2001.
n
n RESOLUCIONES:
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

n Califícanse a varias personas para que puedan ejercern el cargo de perito avaluador en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0403 Señor Luisn Alvaro Arteaga Medina.

nn

SBS-DN-2002-0406 Señor Galo Ramiro Burbanon Mafla.

nn

SBS-DN-2002-0407 Señor Milton Renánn Zapata Acurio.

nn

SBS-DN-2002-0414 Compañían Manrique & Asocia- dos (M&A) S.A.

nn

SBS-DN-2002-0417n Señor n Rubén Armando Icaza Gómez.

nn

SBS-DN-2002-0418 Señor Edison Patricion Galarza Dávila.

nn

SBS-DN-2002-0419 Señor José Renén López Chávez.

nn

SBS-DN-2002-0420 Señor Jaime Fabiánn Poveda Acosta.

nn

SBS-DN-2002-0421 Señor Gustavo Eduardon Paredes Argüello.

nn

SBS-DN-2002-0423n Señorn Jorge Isaac Valarezo González.

nn

SBS-DN-2002-0424 Señor Mario David Herreran Cisneros.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
n

n Dispónese que la Comisiónn de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicaturan tenga competencia, en ejercicio de la facultad disciplinarian que le confieren la Constitución y la ley para conocern de irregularidades, quejas y denuncias e imponer sanciones enn los casos de mala conducta notoria, abandono del cargo o faltasn graves, incluidos Ios casos de irregularidades en procesos judiciales,n cometidos por ministros de cortes superiores o miembros de tribunalesn distritales, presidentes o vocales de los tribunales penales,n jueces, registradores, notarios, funcionarios o empleados den la Función Judicial.
n
n SEGUNDAn SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 66-02 Moisés Chiriguaya Espinozan en contra de Héctor Martínez Morán.

nn

67-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Manuel Mesias Fernández Pinduy y otros.

nn

69-02 Angel Arnulfo Ramírezn Guananga en contra de Segundo Andrés Chamorro Tipánn y otro.

nn

70-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de José Rafael Saeteros Ojeda y otra.

nn

72-02n Ministerion Fiscal General en contra de Limber Nomberbil Vera Vera .

nn

74-02n Ministerion Fiscal General cn contra de Manuel Alfonso Aguirre Arteaga.

nn

75-02n Elva Gracielan Torres Garcés en contra de Luis Alfonso Silva Olivo.

nn

76-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Guillermo Segundo Cortez Escobedo

nn

81-02n Ing. Carlosn Albornoz Gaspar en contra de Eduardo Mejía Mejía.

nn

85-02 Susana Dorila Narváezn en contra de Marina Oliva Chaquinga Altamirano .

nn

86-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Geovannv Francisco Florencio Ramirez .

nn

91-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Edwin René Quintana Talledo .

nn

92-02n Filanbancon en contra de Alberto Avellán Triviño.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:
n

n 81-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial del articulo 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Expediente Interno No 5946. Actor: NOVARTIS A.G.n Marca: «FLOTAC» .

nn

76-IP-2001 Interpretación prejudicialn de los artículos 56, 58 literales a) y g) y 62 de la Decisiónn 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,n Actora: CANALI S.P.A. Marca: «CANALI». Expediente Internon No. 3257 .

nn

4-IP-2002n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81n y 82, literales a) y d) de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejon de Estado de la República de Colombia. Expediente Internon No S630, Actor: MISS CELEBRIDAD INTERNACIONAL LTDA. Marca:n «MISS VALLE» .
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantónn Samborondón: Que crea y regula el Comité den Gestión del Fondo Solidario Local de Salud. n

n nn

N0n 2750-A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo prescrito en el Art. 66 de la Constituciónn Política del Ecuador, la educación constituye unn área prioritaria de la inversión pública,n siendo además requisito del desarrollo nacional y garantían de la equidad social, por lo cual es necesario poner en marchan un plan de desarrollo para fortalecer la educación enn el país;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 486-A, publicado en eln Registro Oficial No. 99 del 15 de junio del 2000, se creón el Programa de Protección Social, como entidad adscritan al Ministerio de Bienestar Social, para administrar y transferirn los subsidios focalizados de los proyectos sociales del Estado;

nn

Que para administrar los fondos del Programa de Protecciónn Social, el Gobierno Nacional a través del Ministerio den Bienestar Social, constituyó un fideicomiso mercantil,n cuya gestión está a cargo de la Corporaciónn Financiera Nacional;

nn

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 18 del Art.n 24 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, y en el literal c) del Art. 3 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, el Ministro de Economía y Finanzas,n mediante oficio No. 1053-SJM-2002 de 15 de febrero del 2002,n emitió el correspondiente informe favorable para el establecimienton de un subsidio denominado ‘Programa Beca Escolar»; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 deln Art. 171 de la Constitución Política del Ecuador.yn de conformidad con lo prescrito en el Art. 67 de la Norma Suprema,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Establecer un subsidio denominado «Programan Beca Escolar» con la finalidad de comprometer a las familiasn que se encuentran en situación de extrema pobreza o indigencia,n a mantener en la escuela a los niños comprendidos entren los 6 y 15 años de edad, a través de la entregan de recursos monetarios de transferencia directa a las familias.

nn

Art. 2.- El subsidio «Programa Beca Escolar» estarán bajo el ámbito de competencia del Frente Social, se ejecutarán en estrecha coordinación entre el Ministerio de Bienestarn Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportesn y Recreación y será administrado por el Programan de Protección Social, según consta del Decreton Ejecutivo No. 486-A, publicado en el Registro Oficial No. 99n del 15 de junio del 2000.

nn

Art. 3.- El subsidio «Programa Beca Escolar» consistirán en la entrega de recursos monetarios en forma directa a las familiasn en situación de indigencia, quienes se obligaránn a que sus niños comprendidos entre los 6 y los 15 años,n matriculados en la escuela, asistan a un mínimo del 90%n del total de las clases del año escolar. En caso de quen alguna de las familias seleccionadas incumpla con esta condición,n dejará de recibir el subsidio.

nn

Art. 4.- El subsidio «Programa Beca Escolar» sen financiará con los recursos provenientes de las asignacionesn presupuestarias del Gobierno Central, que para el añon 2002 corresponden a la partida presupuestaria No. 140.0000.A200.000.00.00.58.02.04.011.0n denominada «Beca Escolar’ del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación; y a la partida presupuestarian No. 280.0000.A200.000.00.00.78.02.04.001.0 denominada «Becasn Niños Indigentes» del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Los ministerios de Bienestar Social y de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, deberán incorporarn en sus presu-puestos institucionales de los próximos ejerciciosn económicos, las asignaciones necesarias correspondientesn para el financiamiento del referido subsidio, a partir del añon 2003.

nn

Art. 5.- Los recursos destinados al subsidio «Programan Beca Escolar» serán administrados por medio del fideicomison mercantil denominado «FIDEICOMISO PROGRAMA PROTECCION SOCIAL,n constituido por el Programa de Protección Social, cuyan gestión está a cargo de la Corporación Financieran Nacional, a través de la subcuenta denominada «Programan Beca Escolar».

nn

Art. 6.- Los ministros de Bienestar Social y de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, establecerán losn montos, condiciones y más particularidades del subsidion establecido por este decreto. Por su parte, el Programa de Protecciónn Social, determinará los requisitos y mecanismos operativosn para que el subsidio pueda ser entregado a los beneficiarios.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los señoresn ministros de Economía y Finanzas, Educación, Cultura.n Deportes y Recreación, y Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional; en Quito, a 13 de junio del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de’n la República.

nn

f.) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Luis Maldonado, Ministro de Bienestar Social.

nn

f.) Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0n 2765

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de febrero 19 de 1991, se expidió la Leyn de Zonas Francas y con leyes promulgadas en los Suplementos an los Registros Oficiales Nos. 462 y 149 de 15 de junio de 1994n y 16 de marzo de 1999, respectivamente. se expidieron las leyesn reformatorias a la Ley de Zonas Francas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2710, publicado en el Registron Oficial No. 769 de septiembre 13 de 1991, se reglamentón la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la empresa ZONA FRANCA DEL ECUADOR SA. ECUAZOFRA, conn fecha 15 de enero del 2002, presentó la solicitud y eln estudio de factibilidad para obtener el dictamen previo del Consejon Nacional de Zonas Francas CONAZOFRA. encaminada a la expediciónn de la autorización de la concesión para su funcionamienton como empresa administradora de zona franca, orientada a fortalecern el comercio exterior;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) en sesiónn celebrada el 1 de abril del 2002, conoció el Informe Ejecutivon No. 12-02 de 20 de marzo del 2002, y al amparo de lo establecidon en el Art. 8 (literal c) de la Ley de Zonas Francas, por unanimidadn resolvió emitir dictamen favorable para la concesión,n operación y establecimiento de la empresa ZONA FRANCAn DEL ECUADOR S..A. ECUAZOFRA; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 3. 6 y 10 de la Ley de Zonas Francas.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el establecimiento de una zona franca enn la ciudad de Quito. provincia de Pichincha, en la cual se instalaránn empresas industriales, comerciales y de servicios internacionales.

nn

Art. 2.- La zona franca cuyo establecimiento se autoriza,n será administrada por la empresa ZONA FRANCA DEL ECUADORn S.A. ECUAZOFRA, situada en el Km. 8 de la vía Yaruquín – Checa, a 32 Km. de Quito, en el sitio Guadalupe, parroquian Checa, cantón Quito, con tina extensión de cienton treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadradosn (136.857 m2), que se encuentra delimitada dentro de los siguientesn linderos:

nn

Norte: Quebrada Domínguez;

nn

Sur: Propiedad del señor Jacinto Béjar y caminon público de por medio;

nn

Este: Hacienda San Agustín de los hermanos Cajiao Béjarn y,

nn

Oeste: Propiedad de varios huasipungueros.

nn

Art. 3.- Otorgar a la empresa ZONA FRANCA DEL ECUADOR S.A.n ECUAZOFRA, la concesión para operar el mecanismo de zonan franca en el área señalada en el artículon 2 de este decreto.

nn

Art. 4.- La empresa ZONA FRANCA DEL ECUADOR SA. ECUAZOFRA,n deberá cumplir las siguientes obligaciones:

nn

a) Realizar una inversión inicial de US$ 537.130,00,n sin considerar el terreno, así como ejecutar las obrasn previstas en el provecto de factibilidad, cumplir los cronogramasn y plazos presentados en el estudio;

nn

b) lmplementar y cumplir el plan de manejo ambiental y eln plan de contingencias socio ambientales; y,

nn

c) Sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley den Zonas Francas, su reglamento y resoluciones que expida el CONAZOFRA.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a los 25 díasn del mes de junio del 2002.

nn

f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional den la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0n 2766

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a travésn de su Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento Básicon ha elaborado el documento «Política Nacional de Aguan y Saneamiento», que tiene como objetivo básico, entren otros, la ampliación de la oferta de los servicios den agua, alcantarillado y tratamiento de residuos sólidos;

nn

Que el artículo 2, literal a) del Decreto Ejecutivon No. 1820, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 14 de junion de 1994, determina como funciones del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, «establecer las políticas y estrategias,n normas y regulaciones de desarrollo urbano, de vivienda, saneamienton ambiental, y protección del medio ambiente, coordinandon y vigilando su cumplimiento en todo el territorio nacional den acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.»;

nn

Que la Ley de Descentralización del Estado y Participaciónn Social No. 27 RO. No. 169 de 8 de octubre de 1997, en su artículon 19 determina que: «las políticos y lineamientos generalesn que fija el Presidente de la República en lo concernienten a los sectores de la educación, salud, bienestar social,n vivienda, medio ambiente, vialidad, turismo y otros, deberánn observar obligatoriamente los gobiernos seccionales autónomosn y las personas jurídicas creadas por Ley para la prestaciónn de los servicios públicos descentralizados»;

nn

Que el presente plan mejorará las condiciones de vidan de los habitantes de la zona rural y pequeños municipiosn a través de la implementación de servicios sosteniblesn de agua y saneamiento;

nn

Que es deber del Estado proteger el derecho de la poblaciónn a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,n que garantice un desarrollo sustentable de toda su población;n y,

nn

En ejercicio que la atribución que le confiere el numeraln tercero del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Establecer y elevar como política de Estadon la «Política Nacional de Agua y Saneamiento».

nn

Art. 2.- Disponer la publicación de la «Polítican Nacional de Agua y Saneamiento», en el Registro Oficial.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficialn y de su ejecución encárguese el señor Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0n 2767

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su artículo 48 establece como obligaciónn del Estado, la sociedad y la familia, la promoción conn máxima prioridad del desarrollo integral de niños,n niñas y adolescentes y el asegurar el ejercicio plenon de sus derechos;

nn

Que la Convención sobre los Derechos del Niño,n suscrita por el Ecuador, establece para los Estados panes lan obligación de adoptar todas las medidas administrativas,n legislativas y de otra índole para dar efectividad a losn derechos de niños, nulas y adolescentes reconocidos enn la convención;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su artículo 52 señala que el Estadon organizará un sistema nacional descentralizado de protecciónn integral para la niñez y adolescencia, encargado de asegurarn el ejercicio y garantía de sus derechos, cuyo órganon rector de carácter nacional se integrará paritariamenten entre el Estado y la sociedad civil y que será competenten para la definición de políticas;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su artículo 171 numeral 9, otorga al Presidenten de la República la atribución de dirigir la administraciónn pública y de expedir las normas necesarias para regular’lan integración, organización y procedimientos de lan Función Ejecutiva;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, en su artículon 17, literal b) faculta al Presidente de la República an emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizarn y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejadon de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional;n o, no presten una atención eficiente y oportuna a lasn demandas de la sociedad;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, en consonancian con lo determinado en el artículo 124 de la Constituciónn Política de la República, propende a la descentralizaciónn y desconcentración administrativa;

nn

Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian creado mediante Decreto Ejecutivo No. 750 de 30 de marzo de 1999n no refleja en su integración tina adecuada representaciónn del sector público; no contempla entre sus funciones aspectosn fundamentales señalados en la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, no se ha constituido yn menos aún funcionado;

nn

Que es necesario dar cumplimiento al mandato constitucionaln de crear y poner en funcionamiento el organismo rector del sisteman nacional descentralizado de protección integral para lan niñez y adolescencia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículon 171 numeral 9 y literal g) del artículo 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase el Consejo ‘Nacional de la Niñezn y Adolescencia como organismo colegiado de nivel nacional. -integradon paritariamente por representantes del Estado y de la sociedadn civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechosn establecidos en esta ley, en sustitución del Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia, creado mediante Decreto Ejecutivon No. 750 de 30 de marzo de 1999.

nn

Art. 2.- Estará presidido por el Ministro de Bienestarn Social o su delegado permanente. Contará con un Vicepresidente,n que será elegido de entre los siete representantes den la sociedad civil, quien subrogará al Presidente en cason de ausencia de éste, únicamente para los efectosn de este decreto.

nn

Sus decisiones son de carácter obligatorio dentro deln ámbito de sus competencias.

nn

Art. 3.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian está integrado por:

nn

5. El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;
n
n 6. El Ministro de Educación o su delegado permanente;
n
n 7. El Ministro de Salud o su delegado permanente;

nn

4. El Ministro de Finanzas o su delegado permanente;
n
n 5. El Ministro de Gobierno o su delegado permanente;
n
n 6. El Ministro de Trabajo o su delegado permanente;

nn

7.. El Presidente de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador o su delegado permanente,

nn

8. El representante legal del Instituto Nacional del Niñon y la Familia, INNFA;

nn

9. Cuatro representantes de las distintas organizaciones non gubernamentales y comunitarias, legalmente constituidas, quen tengan como finalidad la atención, protección yn defensa de los derechos de la niñez y adolescencia;

nn

10. Un representante por las organizaciones indígenasn de atención a la niñez y adolescencia; y,

nn

11. Un representante por las organizaciones afro-ecuatorianasn de atención a la niñez y adolescencia.

nn

Los miembros mencionados en los numerales 9, 10 y 11 duraránn tres años en sus cargos y podrán ser reelegidosn por una sola vez.

nn

En el reglamento que se expida, se tendrá en cuentan las normas y costumbres de elección de los representantesn de las organizaciones indígenas y afro-ecuatorianas den atención a la niñez y adolescencia.

nn

Art. 4.- Los cuatro representantes mencionados en los numeralesn 9, 10 y 11 del artículo anterior serán elegidosn a través de colegios electorales, a propuesta de su respectivan organización, de acuerdo al reglamento que expedirán el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 5.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian será el órgano rector de carácter nacionaln de protección integral para la niñez y adolescencia.n Tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Definir y evaluar el cumplimiento de la Polítican Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia,n asegurar la correspondencia de las políticas sectorialesn y seccionales con la política nacional de protecciónn integral y exigir de los organismos responsables su cumplimiento;

nn

b) Proponer al Presidente de la República el Plan Nacionaln Decenal de Protección Integral, para que sea adoptadon como Política de Estado;

nn

c) Formular las directrices generales, a nivel nacional, paran la organización del Sistema Nacional Descentralizado den Protección Integral y coordinar su aplicación conn los concejos municipales;

nn

d) Promover la creación y fortalecimiento orgánicon funcional y por procesos de los concejos municipales de la Niñezn y Adolescencia y de las juntas municipales de Protecciónn de Derechos;

nn

e) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema enn todos sus componentes;

nn

f) Evaluar, difundir y promover consultas sobre los planesn sectoriales gubernamentales que tengan relación con losn derechos de los niños, niñas y adolescentes:

nn

g) Definir la política nacional de adopciones y vigilarn su cumplimiento;

nn

h) Establecer los comités de Asignación Familiar,n determinar la jurisdicción de cada uno y designar a losn miembros que le corresponde de conformidad con lo dispuesto enn este decreto;

nn

i) Designar las autoridades centrales para la aplicaciónn de instrumentos jurídicos internacionales y determinarn el organismo técnico responsable de realizar el seguimienton y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por eln Estado ecuatoriano en dichos instrumentos y de ¿laborarn los informes correspondientes:

nn

j) Proponer a los representantes del Estado ecuatoriano anten organismos internacionales del área de niñez yn adolescencia, considerando candidatos que por su experiencian garanticen una representación adecuada;

nn

k) Promover la suscripción de convenios, tratados yn otros instrumentos internacionales que tengan relaciónn con los niños y adolescentes en el ámbito nacional,n apoyar las iniciativas que en este ámbito se promuevann desde los concejos municipales;

nn

l) Denunciar ante los órganos competentes las accionesn u omisiones de servicios públicos y privados que amenacenn o violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

nn

m) Difundir los derechos, garantías, deberes y responsabilidadesn de la niñez y adolescencia;

nn

n) Crear y desarrollar mecanismos de coordinación yn colaboración con los organismos internacionales, públicosn o privados, que se relacionen con los derechos de la niñezn y adolescencia;

nn

ñ) Conocer, analizar y evaluar informes sobre la situaciónn de los derechos de la niñez y la adolescencia a nivelesn nacional e internacional;

nn

o) Vigilar que todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativosn y administrativos respeten y garanticen los derechos de niños,n niñas y adolescentes;

nn

p) Vigilar que las asignaciones presupuestarias estatalesn y de otras fuentes permitan la ejecución de las políticasn fijadas por el Consejo Nacional, y formular recomendaciones aln respecto; administrar los recursos que se destinen a la protecciónn de la niñez y adolescencia y transferir oportunamenten los recursos que corresponden a los fondos municipales de protecciónn que se creen;

nn

q) Aprobar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánican de Responsabilidad Fiscal y demás normas aplicables, sun presupuesto anual y gestionar los recursos económicosn y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

nn

r) Establecer un sistema de control de calidad y valores enn los mensajes y programas de los medios en función deln mejor interés del niño, niñas o adolescente;

nn

s) Dictar su reglamento interno; y,

nn

t) Las demás que se señalan en la ley.

nn

Art. 6.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian dictará las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento,n en especial las referentes a elecciones, formas de sesionar yn toma de decisiones, inhabilidades e incompatibilidades, dietasn y viáticos.

nn

Podrá organizar comisiones consultivas, comisionesn permanentes especializadas para preparar las propuestas de políticasn y programas y comisiones mixtas o especiales para el estudion de temas específicos.

nn

Estas comisiones podrán integrarse con especialistasn que no formen parte del Consejo u otros organismos del sisteman nacional.

nn

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia promoverán la formación de consejos consultivos de niños,n niñas y adolescentes.

nn

Art. 7.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian contara con una Secretaria Ejecutiva, de naturaleza técnican -administrativa encargada de:

nn

a) Organizar y coordinar los procesos de elaboraciónn concertada de políticas y planes nacionales por los concejosn municipales de la Niñez y Adolescencia y otros organismosn competentes, para proponerlos al conocimiento y aprobaciónn del Consejo Nacional;

nn

b) Coordinar con los concejos municipales de la Niñezn y Adolescencia y otros organismos del Sistema, la aplicaciónn de la Política y Plan Nacional de Protección Integraln aprobado por el Consejo Nacional;

nn

c) Elaborar la proforma presupuestaria anual del Consejo Nacional,n para someterla a su conocimiento y aprobación;

nn

d) Presentar los informes, estudios y documentos técnicosn que requiera el Consejo Nacional;

nn

e) Participar en la definición y evaluaciónn de los indicadores que permitan medir el estado de cumplimienton de los derechos de la niñez y de la adolescencia en eln ámbito nacional, y de los planes del Sistema Nacionaln de Protección Integral:

nn

f) Impulsar los proyectos de investigación y de capacitaciónn que fueren necesarios para mejorar la gestión del Sisteman Nacional Descentralizado de Protección Integral;

nn

g) Participar en la elaboración de planes intersectorialesn y difundirlos en las instancias locales;

nn

h) Sistematizar los planes de acción y los informesn de ejecución de los concejos municipales, relativos an la niñez y adolescencia;

nn

i) Administrar el presupuesto interno del Consejo Nacional;

nn

j) Receptar, procesar y presentar al Consejo Nacional lasn iniciativas y demandas de políticas públicas quen surjan de la sociedad civil; y,

nn

k) Los demás que dispongan las leyes y reglamentos.

nn

Art. 8.- La Secretaria Ejecutiva estará bajo la direcciónn y responsabilidad del Secretario Ejecutivo Nacional, que serán nombrado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,n previo concurso de oposición y merecimientos en el quen se calificarán los conocimientos y experiencia de losn candidatos en materia de protección de derechos de lan niñez y adolescencia, y más exigencias que señalen el reglamento que para este efecto dicte el Consejo Nacional.

nn

Art. 9.- Son funciones, atribuciones y deberes del Secretarion Ejecutivo Nacional:

nn

1. Organizar el funcionamiento administrativo, técnicon y financiero de la Secretaría Ejecutiva;

nn

2. Administrar los recursos humanos, materiales y financierosn de la Secretaria a su cargo;

nn

3. Actuar como Secretario del Consejo Nacional: y,

nn

4. Los demás que señalen en la ley y reglamentos.

nn

Art. 10.- De la ejecución de este decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al Ministro de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 25 de junio del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0n 2768

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto Ejecutivo 1357, publicado en el Registro Oficialn No. 293 de 27 de marzo del 2001, regula a la Unidad de Desarrollon Norte, UDENOR, con autonomía administrativa y financiera,n adscrita a la Presidencia de la República;

nn

Que es necesario reestructurar el Directorio de la Unidadn de Desarrollo Norte, a liii de que pueda cumplir sus fines conn mayor eficacia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numeralesn 13 y 16 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República, literal m) del artículo 7 de lan Ley de Seguridad Nacional; y literal b) del artículo 11n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del artículon 1 del Decreto Ejecutivo No. 1357, publicado en el Registro Oficialn No. 293 de 27 de marzo del 2001, por el siguiente:

nn

Art. 1.- a) Un Directorio que estará presidido porn el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por el Presidenten Ejecutivo de la Unidad; el Procurador General del Estado, o sun delegado: el Ministro del Ambiente o su delegado: el Directorn Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional:n el Subsecretario Técnico de Agricultura; el Subsecretarion de Desarrollo del Ministerio de Defensa Nacional; el Subsecretarion de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas:n el Director de la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República, un representante de los Consejos Provincialesn y un representante de los Concejos Cantonales de la provinciasn señaladas en el Art. 3 de este Decreto, y un representanten de la sociedad civil;

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Relaciones Exteriores y del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0403

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y limites de crédito», den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Luis Alvaro Arteaga Medina, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes:

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Luis Alvaro Arteaga Medina, no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas comentesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Luis Alvaro Arteagan Medina. portador de la cédula de ciudadanía No.n 170055999-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002- 156 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguras, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y ocho días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinten y ocho días del mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

7 de junio del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0406

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador-,

nn

Que el señor Galo Ramiro Burbano Mafia, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitas exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-0119 de 18 de marzo deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cenadas y cheques protestados, el señorn Galo Ramiro Burbano Mafia, no ha sido reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Galo Ramiron Burbano Mafia, portador de la cédula de ciudadanían No. 040041460-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002- 154 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de flancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y ocho días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinten y ocho días del mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.n

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

7 de junio del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0407

nn

Sonia Soria Samaniego

nn

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3,’ den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Milton Renán Zapata Acuno, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes:

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-0138 de 21 de marzo deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Milton Renán Zapata Acurio, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Milton Renánn Zapata Acuno, portador de la cédula de ciudadanían No. 170424590-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-l 55 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y ocho días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinten y ocho días del mes de mayo del años dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.n

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

7 de junio del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0414

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador,

nn

Que la compañía «MANRIQUE & ASOCIADOSn SA.», a través de su representante legal, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la compañía «MANRIQUE & ASOCIADOS SA.»,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar a la compañían «MANRIQUE & ASOCIADOS (M&A) SA.», con registron único de contribuyentes No 0991142282001, para que puedan ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2 – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-157 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de junio del añon dos mil dos

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los tres díasn del mes de junio del año dos mil dos

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General..

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico. 7n de junio del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0417

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la, idoneidadn y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Rubén Armando Icaza Gómez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes:

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-102 de 15 de marzo deln 2002,- el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia.n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Rubén Armando Icaza Gómez, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Rubénn Armando Icaza Gómez, portador de la cédula de ciudadanían No. 1700 17445-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-161 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los cuatro días del mes de junio deln año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatron días del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario Generaln

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certificon

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecret