MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 4 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 112
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTO:
n
n
21-483n Proyecto de Ley de Creación del Fondo de Riego den la provincia de Tungurahua
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:
n
n
064n Expídese el Estatuto Orgánico Administrativon de la Subsecretaría de Minas, Dirección Nacionaln de Minería, sus direcciones regionales y Direcciónn Nacional de Geología
n
n RESOLUCIONES:
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA :
n
n
Delégansen atribuciones al Jefe Administrativo-Financiero del Primern Distrito
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:
n
n
076-DIRG-2000n Expídesen el nuevo Reglamento para la administración del fondo den caja chica
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n
SB-2000-0580n Déjase sin efecto la Resolución No. SB-2000-0568n de 16 de junio del 2000
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPANIAS:
n
n
PYP-2000105n Fíjanse las contribuciones que deban pagar las compañíasn sujetas a la vigilancia y control de esta entidad

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 76-2000 Vicente Napoleón Ariasn Pachay en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 78-2000 Roger Rodríguez Quihónezn en contra del H. Consejo Provincial de Esmeraldas
n
n 79-2000n Diana Maribeln Fuentes Flores en contra de Servipersona Cía. Ltda.
n
n 81-2000 Jesús Moreira Aguayon en contra de Procesadora del Río S.A.
n
n 83-2000 Pablo Atahualpa Alcívarn Alava en contra de Emelmanabí S.A.
n
n 85-2000 Luis Antonio Alcívarn Pachay en contra del INIAP
n
n 87-2000 Jorge Cabezas Cadena en contran del Banco Central del Ecuador
n
n 96-2000 José Rufino Laje Chinchanden en contra de la Compañía Azucarera Valdez S.A.
n
n 100-2000 Inés Marían Inca Bunay en contra de Freddy Loza y otra
n
n 101-2000 Ramón Leonardo Floresn Molina en contra del Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn
n
n 113-2000 Vicente Morán Alvaradon en contra de la EPAP-G
n
n 120-2000 Luis Sotomayor Ramos enn contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar
n
n 136-2000 Felipe Manuel Fajardo Navarreten en contra de Víctor Lértora Juez y otro
n
n 140-2000 Dr. Sergio Humberto Tacurin Alvarado en contra de Gonzalo Agreda Agreda y otro
n
n 146-2000n Arq. Byronn Oswaldo Piedrahita Endara en contra de Petroecuador
n
n SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n
n
40-93n Helicópteros Nacionales Colombia HELICOL, sucursal Ecuadorn en contra del Director General de Rentas
n
n 108-97 Empresa Confecciones Lindan Cía. Ltda. en contra del Director General de Rentas
n
n 52-2000 Química Borden Ecuatorianan -. S.A. en contra del Director General de Aduanas
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n
Cantonn Cevallos: Expide la Ordenanza regulatoria del manejo de losn desechos sólidos
n
n Cantón Gualaquiza: Que designan al aeropuerto con el nombre de «Mario Madero Jaramillo» n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CREACION DEL FONDO DEn RIEGO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA».

nn

CODIGO: 21 – 483.

nn

AUSPICIO: H. ANIBAL NIETO V.

nn

INGRESO: 27 – 06 – 2000 – 07 – 04

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION: 27 – 06 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es obligación del Estado facilitar los medios que permitann el
n mejoramiento de la productividad y el desarrollo económico
n de todas las provincias del país.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Resulta de vital importancia dotar a la provincia de Tungurahuan de un Fondo de Riego que permita realizar un trabajo constanten de mejoramiento de los caudales, revestimiento y construcciónn de canales de riego y reservorio de agua.

nn

CRITERIOS:

nn

La provincia de Tungurahua, importante proveedora de alimentosn para las principales ciudades del país, atraviesa unan marcada necesidad de contar con agua para el regadío den sus tierras.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

N°n 064

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que, el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador faculta a los ministros den Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requierann la gestión ministerial;

nn

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 028, publicado en el Registron Oficial No. 65 de 11 de noviembre de 1996, se expidión el Reglamento Orgánico Funcional Codificado del Ministerion de Energía y Minas, reformado con Acuerdos Ejecutivosn Nos. 149, 173, 195, 206, 213, 214, 235, publicados en los Registrosn Oficiales No. 63 de 10 de noviembre de 1998, No. 87 de 14 den diciembre de 1998, No. 165 de 8 de abril de 1999, No. 194 den 19 de mayo de 1999, No. 209 de 10 de junio de 1999, No. 210 den 11 de junio de 1999; y, No. 303 de 21 de octubre de 1999, respectivamente;

nn

Que como parte del proceso de modernización del Estadon el sector público minero deberá incorporar paran su funcionamiento un nuevo modelo institucional, diseñadon sobre la base de criterios de organización por procesosn cuyo esquema facilite el óptimo acercamiento hacia susn clientes y promueva un sostenido mejoramiento de los nivelesn de eficiencia y eficacia institucionales;

nn

Que es necesario sustituir el modelo institucional de la Subsecretarían de Minas y sus direcciones operativas constante en el Reglamenton Orgánico Funcional Codificado del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que con oficio OSCIDI No. 1005 de 23 de junio del 2000, lan Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional emitión dictamen favorable a esta reforma; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el segundon inciso del Art. 360 de Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y el último inciso del Art. 16 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente ESTATUTO ORGANICO ADMINISTRATIVO DE LAn SUBSECRETARIA DE MINAS, DIRECCION NACIONAL DE MINERIA, SUS DIRECCIONESn REGIONALES Y DIRECCION NACIONAL DE GEOLOGIA.

nn

TITULO I

nn

CAPITULO I

nn

DE LA NATURALEZA, VISION, MISION Y OBJETIVOS

nn

Art. 1 La naturaleza de las unidades administrativas es lan siguiente

nn

a) La Subsecretaría de Minas es una unidad del niveln ejecutivo del Ministerio de Energía y Minas, dependienten del Despacho del Ministro;

nn

b) La Dirección Nacional de Minería es una unidadn operativa dependiente de la Subsecretaría de Minas;

nn

c) Las direcciones regionales son unidades operativas desconcentradas,n dependientes de la Dirección Nacional de Minería;n y,

nn

d) La Dirección Nacional de Geología es unan unidad operativa, dependiente de la Subsecretaria de Minas.

nn

Art. 2 Ambito.

nn

a) La Subsecretaría de Minas, Dirección Nacionaln de Minería y Dirección Nacional de Geologían tienen jurisdicción y competencia en todo el territorion nacional; y,

nn

b) La jurisdicción de las direcciones regionales enn donde ejercerán sus competencias se detalla a continuación:

nn

Dirección Regional del Azuay: Con jurisdicciónn en las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago; yn sede en Cuenca.

nn

Dirección Regional del Chimborazo: Con jurisdicciónn en las provincias de Chimborazo, Tungurahua. Bolívar yn Pastaza; y sede en Riobamba.

nn

Dirección Regional de El Oro: Con jurisdicciónn en la provincia de El Oro, y en los distritos mineros de Poncen Enríquez y San Gerardo en la provincia del Azuay compartirá,n mediante adecuados niveles de coordinación, las funcionesn de inspecciones y evaluaciones técnicas con la Direcciónn Regional de Minería del Azuay; y sede en Machala.

nn

Dirección Regional del Guayas: Con jurisdicciónn en las provincias de Guayas. Manabí. Los Ríos yn Galápagos, y sede en Guayaquil.

nn

Dirección Regional de Loja: Con jurisdicciónn en la provincia de Loja; y sede en Loja.

nn

Dirección Regional de Pichincha: Con jurisdicciónn en las provincias de Pichincha. Carchi, Esmeraldas, Imbabura,n Cotopaxi, Sucumbíos, Napo y Orellana: y sede en Quito.

nn

Dirección Regional de Zamora: Con jurisdicciónn en la provincia de Zamora Chinchipe; y sede en Zamora.

nn

Art. 3 Visión.

nn

En el 2005 la Subsecretaria de Minas y sus unidades operativasn Dirección Nacional de Minería y Direcciónn Nacional de Geología, constituyen protagonistas del desarrollon armónico y sustentable del sector geológico minero,n pues su recurso humano idóneo, con acceso permanente aln avance científico y tecnológico, y un modelo organizacionaln moderno, proporcionan servicios de calidad a sus clientes, situaciónn que genera espacios de concertación entre los diferentesn actores.

nn

Art. 4 Misiones:

nn

a) La Subsecretaría de Minas es responsable de propiciarn el desarrollo sustentable del sector geológico mineron promoviendo la inversión nacional y extranjera;

nn

b) La Dirección Nacional de Minería es responsablen de la administración de los procesos de otorgamiento,n conservación y extinción de derechos mineros; y.

nn

c) La Dirección Nacional de Geología es responsablen de la producción de información básica geológican y de la eficiente aplicación de esta informaciónn en los diferentes sectores del país.

nn

Art. 5 Objetivos:

nn

a) De la Subsecretaría de Minas: Incentivar la inversiónn nacional y extranjera en el sector minero, mejorando la contribuciónn de éste en el PIB y el desarrollo socioeconómicon del país;

nn

b) De la Dirección Nacional de Minería: Ordenarn y controlar que la actividad minera observe las disposicionesn legales, reglamentarias y nominas técnicas mineras, den higiene y seguridad; y, ambiental mineras; y,

nn

c) De la Dirección Nacional de Geología: Contribuirn con información geológica para: evaluar el potencialn minero nacional, conocer condiciones ambientales y riesgos geológicos;n y, mejorar la planificación del uso del territorio.

nn

CAPITULO II

nn

DEL SISTEMA DE GESTION ORGANIZACIONAL (SGO)

nn

Art. 6 Sistema. La Subsecretaría de Minas, la Direcciónn Nacional de Minería y la Dirección Nacional den Geología ejercerán sus roles mediante una gestiónn sistémica con niveles jerárquicos aplanados, conn administración por procesos. Las direcciones regionalesn cumplirán su gestión de manera desconcentrada.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 7 La estructura orgánica de la Subsecretaria den Minas se compone de los niveles administrativos siguientes:

nn

a) Ejecutivo;

nn

b) De apoyo; y,
n c) Operativo

nn

Art. 8 Nivel Ejecutivo. Constituye un proceso gobernante yn la jerarquía más alta de autoridad, encargada den dirigir, organizar y controlar la gestión de sus direccionesn operativas y del sector minero. Está integrado por:

nn

El Despacho del Subsecretarío de Minas, administradorn del macroproceso de Gestión de Política de Administraciónn Geológico – Minera, con los procesos de:

nn

1. Diseño de planes y programas.

nn

2. Evaluación de impacto de los planes y programas.

nn

Art. 9 Nivel de Apoyo. Constituyen procesos habilitantes quen facilitan, a través de la dotación de recursosn y prestación de servicios, el cumplimiento de las actividadesn de los demás niveles para el logro de los objetivos sectoriales.n Está integrado por:

nn

a) La Unidad, de Soporte de los Sistemas de Informaciónn Minera, administradora del macroproceso de Gestión Tecnológica,n con los procesos de:

nn

1. Desarrollo de aplicaciones.
n 2. Mantenimiento de sistemas y equipos.
n 3. Solución de requerimientos.

nn

b) La Unidad de Documentación y Archivo Geológicon – Minero, administradora del macroproceso de Custodia y Gestiónn de la Documentación, con los procesos de:

nn

1. Custodia de documentación.

nn

2. Gestión de la documentación.

nn

Art. 10 Nivel operativo. Constituyen procesos sustantivosn o que agregan valor, responsables de la ejecución y cumplimienton de la política geológico – minera. Están integrado por:

nn

a. La Dirección Nacional de Minería, administradoran del macroproceso de Gestión Técnico, Legal y Administrativan Minera Nacional, con las siguientes unidades administrativasn y procesos:

nn

1. (Unidad) Servicio de Catastro Minero Nacional, administradoran del proceso:

nn

1.1. Consolidación y actualización de las basesn de datos alfanuméricas y gráficas del catastron minero nacional.

nn

2. Unidad Ambiental Minera, administradora del proceso Gestiónn Ambiental Minera, con los subprocesos:

nn

2.1. Elaboración de informes para aprobaciónn de estudios ambientales.

nn

2.2. Revisión de informes de control ambiental.

nn

3. Unidad Técnica Nacional, administradora del proceson Gestión de seguimiento y control minero nacional, conn los subprocesos:

nn

3.1. Planificación y seguimiento del control minero.

nn

3.2. Tramitación de solicitudes de importaciónn temporal de maquinaria y equipo minero.

nn

3.3. Elaboración de escenarios del sector minero yn estadísticas.

nn

3.4. Consolidación de recaudaciones.

nn

4. Proceso Tramitación de asuntos legales mineros.

nn

a.1. Direcciones Regionales de Minería de: Azuay, Chimborazo,n El Oro, Guayas, Loja, Pichincha y Zamora, administradoras deln macroproceso Gestión Técnica, Legal y Administrativan Minera Regional, con los siguientes procesos:

nn

1. Otorgamiento de títulos de concesiones mineras.

nn

2. Otorgamiento de matrícula artesanal.

nn

3. Autorización para instalación y operaciónn de plantas de beneficio, fundición y refinación.

nn

4. Manejo de informes semestrales (Seguimiento y control).

nn

5. Extinción de derechos mineros.

nn

b. La Dirección Nacional de Geología, administradoran del macroproceso Información Geológico Minera,n con los procesos:

nn

1. Unidad de Cartografía y Recursos Minerales, administradoran de los procesos:

nn

1.1. Elaboración del carteo geológico.

nn

1.2. Investigación de recursos minerales

nn

2. Unidad de Geología Aplicada, administradora de losn procesos:

nn

2.1. Identificación de riesgos geológicos.

nn

2.2. Levantamiento de información geológicon ambiental.

nn

2.3. Levantamiento de información de geozonamienton (uso del suelo).

nn

TITULO III

nn

CAPITULO I

nn

CLASIFICACION DE LOS MACROPROCESOS

nn

Art. 11 Los macroprocesos que administrará la Subsecretarían de Minas y sus unidades dependientes se clasifican de la siguienten manera:

nn

(Anexo 4JLT1;3)

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 13 Para administrar los procesos indentificados en eln presente estatuto, los servidores de la Subsecretarían de Minas, Dirección Nacional de Minería y sus direccionesn regionales, Dirección Nacional de Geología, Unidadn de Soporte de los Sistemas de Información Minera, y lan Unidad de Documentación y Archivo Geológico Minero,n cumplirán y harán cumplir:

nn

a) Las disposiciones de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, Ley de Minería y sun Reglamento General, Reglamento Ambiental para las Actividadesn Mineras en la República del Ecuador, Reglamento de Seguridadn Minera y demás leyes y reglamentos conexos;

nn

b) Los procedimientos establecidos ‘en el «Manual den Procedimientos de Procesos de la Subsecretaría de Minasn y sus unidades dependientes»; que deberá estar coherenten con los procesos aprobados en el presente estatuto: y,

nn

c) Las disposiciones administrativas financieras internasn del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 14 Para consolidar el proceso de modernizaciónn en la Subsecretaria de Minas con el funcionamiento de este nuevon modelo organizacional, la Subsecretaria Administrativa y la Direcciónn de Recursos Humanos tramitarán solicitudes y autorizaránn traslados de funcionarios entre diferentes direcciones, cumpliendon estrictamente lo previsto en los artículos 101 y 102 den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en consecuencian queda prohibido realizar traslados de puestos que conlleven eln cambio de partida presupuestaria entre dichas unidades administrativas.

nn

Art. 15 Conforme al dictamen emitido por la OSCIDI medianten oficio OSCIDI No. 1005 de 23 de junio del 2000, de proceder técnican y legalmente el incremento (creación) de puestos respecton del establecido en el artículo 12 del presente acuerdon ministerial, éstos serán aprobados por la OSCIDI,n de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículon 69 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y el articulo 3 del Decreto Ejecutivo No. 41 publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 25 de agoston de 1998.

nn

Art. 16 En los términos del presente acuerdo ministerialn queda reformado el Reglamento Orgánico Funcional Codificadon del Ministerio de Energía y Minas y sus reformas, en lan parte pertinente a la Subsecretaria de Minas.

nn

Art. 17 De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese al Subsecretario de Minas, a la Subsecretarian Administrativa y Director de Recursos Humanos, en especial lon relacionado con la implantación de la estructura de posiciónn establecida en el presente acuerdo ministerial, sin perjuicion de que para ello las denominaciones de los puestos, se adaptenn a las respectivas denominaciones previstas en las leyes de escalafónn y sus reglamentos.

nn

Art. 18 Este acuerdo ministerial entrará en vigencian desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de junion del 2000.

nn

f) Ing. Pablo Terán Rivadeneira.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. Quito, a 26 den junio del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn

(anexo 4JLT4)

nn nn nn

LA GERENCIAn DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

1. Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 35 de la Leyn de Modernización del Estado se dispone que las entidadesn del sector público establecidas en el Art. 128 de la Constituciónn Política de la República y los organismos a quen se refieren los artículos 116, 117 y 118 de la misma,n en virtud de lo dispuesto en su artículo 121 en esta Ley,n y sin perjuicio de lo que dispongan sus leyes constitutivas on las que se rajan sus actividades, deberán a travésn de sus máximos personeros y cuando la importancia económican y/o geográfica de la zona así lo amerite, dictarn los acuerdos o resoluciones que sean necesarias para delegarn sus atribuciones. En estos acuerdos o resoluciones se establecerán el ámbito geográfico donde los funcionarios delegadosn ejerzan sus atribuciones».

nn

Con la nueva codificación de la Constituciónn Política de la República, las entidades del sectorn público anteriormente mencionadas en el Art. 128, estánn detalladas en el actual Art. 118, el mismo que en su numeraln 5 dispone: «Los organismos y entidades creadas por la Constituciónn o por la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para lan prestación de servicios públicos o para desarrollarn actividades económicas asumidas por el Estado».

nn

2. Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 104 de la Leyn Orgánica de Aduanas, la Corporación Aduanera Ecuatorianan es una persona jurídica de derecho público, creadan por Ley de la República, para llevar a cabo la planificaciónn y ejecución de la política aduanera del país,n actividad económica de gran importancia para el Estado;n por lo cual está clasificada dentro de las entidades señaladasn en el numeral 5 del Art. 118 de la Constitución Polítican del Ecuador.

nn

3. El Art. 58 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidadn del delegado respecto de los actos que celebre amparado en estan delegación, tema de gran importancia para la resoluciónn que se adopta.

nn

Art. 58. – «Cuando las resoluciones administrativas sen adopten por delegación, se hará constar expresamenten esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridadn delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa».

nn

4. Por último, cabe indicar que pese a que el Art.n 253 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas disponen «…la competencia administrativa aduanera es privativa,n irrenunciable e indelegable …»; ésto no impiden que se realice la delegación de atribuciones operativasn y administrativas entre los órganos de superior a inferiorn jerarquía dentro de la misma Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn

5. El articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas señalan en su literal k) que es atribución del Gerente Distrital:n «k) Autorizar el Régimen Aduanero Especial contempladon en el artículo 64 de esta Ley y su correspondiente Reglamento;

nn

Con estos antecedentes, y por no existir disposiciónn legal expresa que prohíba la delegación de atribucionesn en materia aduanera, la Gerencia del Primer Distrito de Aduanasn resuelve:

nn

o Delegar la atribución contenida en el artículon 114, literal k) de la Ley Orgánica de Aduanas en lo concernienten a autorizar el Régimen Aduanero Especial contemplado enn el artículo 64 de esta ley y su correspondiente reglamenton al Jefe Administrativo Financiero del Primer Distrito.

nn

La presente delegación entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a los veintidósn días del mes de junio del 2000.

nn

f.) Alfredo Jurado Von Buchwald, Gerente, Primer Distriton de Aduanas.

nn nn nn

No. 076n – DIRG – 2000

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALn DE ESTADISTICA Y CENSOS

nn

Considerando:

nn

Que, el Misterio de Finanzas y Crédito Público,n mediante Acuerdo No. 145, publicado en el Registro Oficial No.n 338 de 14 de diciembre de 1999, establece el nuevo Reglamenton de «Fondos Fijos de Caja Chica», para las entidadesn del sector público;

nn

Que, mediante Resolución No. 023 – DIRG – 2000, sen expide el Reglamento para la Administración del Fondon Fijo de Caja Chica del Instituto Nacional de Estadístican y Censos, el mismo que fue reformado con Resolución No.n 036 – DIRG – 2000;

nn

Que, es necesario expedir un nuevo Reglamento para la Administraciónn del Fondo Fijo de Caja Chica del INEC, en razón de guardarn uniformidad y coherencia con la Ley de Transformaciónn Económica del Ecuador, y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el NUEVO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDOn FIJO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

nn

Art. 1. – El fondo fijo de caja chica tiene como finalidadn habilitar el pago en efectivo para atender necesidades urgentesn o de carácter recurrente, que por su valor reducido, non deben ser cubiertas mediante cheques y que tienen la característican de ser imprevisibles.

nn

Art. 2. – De acuerdo al flujo de requerimientos actuales enn las diferentes direcciones del INEC, tanto en la Oficina Matrizn como en las direcciones regionales, se establecen como montosn de los fondos de caja chica, los siguientes:

nn

o En la Dirección General: cien dólares (USDn 100,oo)

nn

o En la Dirección de Difusión Estadístican de la Oficina Matriz:
n ochenta dólares (USD 80,oo)

nn

o En las direcciones regionales: ochenta dólares (USDn 80,oo)

nn

o En la Dirección Financiera de la Oficina Matriz:n cuarenta dólares
n (USD 40,oo)
n o En las oficinas provinciales: cuarenta dólares (USDn 40,oo)

nn

Será de responsabilidad de los custodios de los fondos,n que serán designados, en su orden, por el Director General,n Director de Difusión Estadística, directores regionales,n Director Financiero y directores regionales, respectivamente,n cumplir y aplicar las disposiciones establecidas en la Ley den Régimen Tributario Interno, su Reglamento y Reglamenton de Facturación, para lo cual se tendrá en cuenta:

nn

– Las retenciones a efectuarse sobre el IVA y el impueston sobre la renta.

nn

– El mantenimiento de una numeración secuencial propian en los documentos que deben entregar por concepto de las retenciones,n con la respectiva identificación de la unidad administrativan que emita el comprobante.

nn

– Que el custodio de los fondos está obligado a cumplirn con las instrucciones impartidas por la Dirección Financieran sobre los procedimientos a seguir, como son la estructura den la información y entrega oportuna de la misma para lan declaración de los impuestos.».

nn

La Dirección Financiera del INEC, de acuerdo a lasn reales necesidades de cada unidad administrativa, autorizarán la apertura o incrementos de los montos del fondo de caja chica,n debiendo emitirse la respectiva resolución por parte deln señor Director General.

nn

Art. 3. – El máximo de cada desembolso no excederán de veinte dólares, para la Dirección General yn doce dólares para las demás direcciones, prohibiéndosen la subdivisión o prorrateo entre varios recibos, comprobantesn y/o facturas por el mismo concepto.

nn

Art. 4. – El fondo fijo de caja chica de la Direcciónn General podrá utilizarse para el pago referente a: refrigerios,n decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial; para justificar estos gastosn el Director de Difusión Estadística o el Directorn de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, segúnn el caso, certificarán la lista de asistentes y/o los actosn que ameriten estas erogaciones.

nn

Art. 5. – El fondo fijo de caja chica de la Direcciónn de Difusión Estadística de la Oficina Matriz, sen destinará fundamentalmente para gastos específicosn de envío de correspondencia incluido timbres fiscalesn y estampillas.

nn

Art. 6. – La administración del fondo fijo de cajan chica, es de responsabilidad única y exclusiva de la personan designada para el efecto, debiendo responder administrativa yn pecuniariamente por la cantidad a ella entregada.

nn

Art. 7. – Las personas administradoras del fondo, deberánn ser funcionarios independientes del Tesorero, Pagador u otrosn que manejen fondos y efectúen labores contables, siempren y cuando las funciones que realicen no sean compatibles con dichasn actividades, y están obligadas a acatar lo dispuesto enn la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control y el presente reglamento.

nn

Art. 8. – Los custodios o encargados de los fondos de cajan chica están obligados a prestar caución de conformidadn con el Art. 372 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y Art. 2 del Reglamento de Cauciones.

nn

Art. 9. – Los funcionarios designados para la administraciónn de este fondo deberán presentar obligatoriamente a lan Unidad Financiera respectiva, el formulario resumen de caja chica,n adjuntando las facturas, comprobantes y/o recibos que deben contenern el registro único de contribuyentes de la casa comercialn o razón social en donde se adquieran u obtuvieren losn suministros, materiales y servicios; o en su defecto el nombre,n número de cédula de ciudadanía y rúbrican del proveedor de los bienes o servicios. En todo caso, se observarán estrictamente las disposiciones legales que en materia tributarian rigen sobre el particular.

nn

Art. 10. – La reposición del fondo se efectuarán cuando se haya consumido el sesenta por ciento o más deln monto establecido, adjuntando los originales de las facturas,n comprobantes y/o recibos que justifiquen los pagos realizados.n En ningún caso dicha reposición se efectuarán más de dos veces en el mes.

nn

Art. 11. – La entrega de dinero con el fondo fijo de cajan chica, debe estar respaldada con el vale de caja chica, en eln que conste básicamente el valor en números y letras,n el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionarion que autoriza el gasto del responsable del manejo y custodio deln fondo y del que solicita el gasto.

nn

Si por alguna circunstancia se deterioraren o destruyerenn los vales de caja chica por ser formularios prenumerados, deberánn ser anulados y archivados adecuadamente.

nn

Art. 12. – El fondo de caja chica se utilizará paran atender necesidades urgentes o de carácter recurrente,n no previsibles que no pueden pagarse con cheque; tales como:

nn

– Adquisición y reparaciones pequeñas para lasn instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono,n plomería y albañilería en los locales deln instituto.

nn

– Adquisición de partes, piezas, insumos y repuestosn para una mejor conservación de los vehículos den propiedad del INEC, y de aquellos recibidos en comodato, quen por su naturaleza, valor y cantidad, no sean susceptibles den adquirir a través de solicitud de compras, asín como la mano de obra que demande su instalación y reparación.
n – Elaboración o copia de llaves.

nn

– Adquisición de timbres fiscales y estampillas, envíon de correspondencia y fletes.

nn

– Adquisición de insumos, suministros y materialesn de menor cuantía que por su naturaleza no sean susceptiblesn de mantener una pequeña existencia en los almacenes deln instituto.

nn

– Arreglo de muebles, enseres y equipo de oficina.

nn

– Adquisición de útiles de aseo personal y den oficina.

nn

– Reproducción de documentos.

nn

– Otros que no excedan el límite establecido en eln Art. 2 de este reglamento y demás solicitados por la Direcciónn General del INEC en iguales condiciones.

nn

Este fondo no se destinará para la adquisiciónn de muebles o enseres que por su naturaleza constituyan activosn de control administrativo.

nn

Art. 13. – Se prohibe utilizar el fondo fijo de caja chican para el pago de servicios personales, anticipo de viáticosn y subsistencia y gastos que no tienen el carácter de previsiblesn o urgentes.

nn

Art. 14. – Para asegurar el uso adecuado de los recursos deln fondo, la Dirección Financiera y la Auditoría Internan del INEC, realizarán evaluaciones a los procedimientosn y arqueos en forma periódica o sorpresivamente; conformen a la Norma de Control Interno 138 – 07, relacionado con los «Arqueosn Sorpresivos del Efectivo» y tendiente a comprobar la eficiencian del sistema, pudiendo recomendar la implementación den medidas o métodos que sirvan para mejorar y optimizarn las operaciones a las que se refiere el presente reglamento

nn

Art. 15. – En caso de incumplimiento de lo prescrito en esten reglamento, los responsables del manejo de los fondos se sujetaránn a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

nn

Art. 16. – Deróganse las resoluciones No 023 – DIRGn – 2000 del 2 de febrero del 2000, No. 036 – DIRG – 2000 del 18n de febrero del 2000; y, No. 010 – DIRG – 99 del 29 de enero den 1999.

nn

Art. 17. – Este reglamento entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial; y, de su correcta aplicación,n encárgase a la Dirección Financiera en la oficinan matriz y a los departamentos financieros en las direcciones regionales,n según su jurisdicción.

nn

Dado en Quito, a 20 de junio del 2000

nn

f) Ing. Johny Cevallos Muñoz, Director General deln INEC.

nn nn

No. SBn – 2000 – 0580

nn

Juan Falconí Puig
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 SB – 2000 – 0568 de 16 den junio del 2000, se suspendió la calificación den la firma auditora externa HANSEN HOLM & CO. CIA. LTDA., porn no haber mencionado en sus informes las inversiones que Filanbancon Trust registró en su balance, sin documentaciónn de soporte, mientras se encontraba vigente el créditon de liquidez otorgado por el Banco Central del Ecuador;

nn

Que mediante comunicaciones de 16 y 19 de junio del 2000,n ingresadas en esta Superintendencia de Bancos el 19 de junion del 2000, el representante de la firma auditora externa HANSENn HOLM & CO. CIA. LTDA. abogado Enrique Weisson P., solícitan la revisión de la Resolución N0 SB – 2000 – 0568n de 16 de junio del 2000, adjuntando la documentación quen acredita haber presentado en su debida oportunidad los informesn de auditoría a los que estaba obligado, tanto a la Superintendencian de Bancos como al Banco Central y al Filanbanco SA.;

nn

Que las actuales autoridades de la Superintendencia de Bancosn desconocían de la existencia de algunos de los informesn presentados por la firma auditora externa HANSEN HOLM & CO.n CIA. LTDA. por no constar en los archivos ni haber sido revelados,n no obstante existir una investigación y trabajo internon por parte de equipos de la Superintendencia de Bancos de Quiton y Guayaquil, en los que indicaban a esta Superintendencia den Bancos los resultados y los inconvenientes para la elaboraciónn de dichos informes, referentes al seguimiento de los créditosn otorgados por el Banco Central del Ecuador al amparo de los artículosn 24 y 26 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado,n al Filanbanco S.A.;

nn

Que los informes entregados por la auditora externa HANSENn HOLM & CO. CIA. LTDA. de los que constan que …»non podemos expresar y por consiguiente no expresamos una opiniónn sobre la información remitida al Banco Central del Ecuadorn y el cumplimiento de las condiciones requeridas por el Directorion del Banco Central del Ecuador para el otorgamiento del créditon a Filanbanco S.A. al amparo del artículo 24 de la Leyn de Régimen Monetario y Banco del Estado por el periodon comprendido entre el 14 de septiembre y el 10 de noviembre den 1998.», fueron ingresados en la Intendencia de Bancos den la ciudad de Guayaquil, con oficios: G – 125598 de 12 de noviembren de 1998, recibido el 12 de noviembre de 1998, a las PM 2:25,n G – 135 198 de 26 de noviembre de 1998, recibido el 27 de noviembren de 1998 a las AM 9:32; comunicación de 18 de diciembren de 1998, recibida el 21 de diciembre de 1998 a las AM 9:06 yn los oficios G – 38499 de 26 de febrero de 1999 y G – 38299 den 3 de marzo de 1999, recibidos el 3 de marzo de 1999 a las PMn 1:03, como consta de las respectivas fe de presentaciones insertasn en los oficios mencionados;

nn

Que mediante memorando No. INSEF – 2000 – 942 de 22 de junion del 2000, el economista Pedro Delgado Campaña, Intendenten Nacional de Supervisión de Entidades Financieras, informan que la auditora externa HANSEN HOLM & CO. CIA. LTDA. cumplión con la entrega de la información y solícita dejarn sin efecto la Resolución N0 SB – 2000 – 0568 de 16 den junio del 2000, por haber sido desvirtuadas las causales quen produjeron su emisión; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Dejar sin efecto la Resolución N0 SBn – 2000 – 0568 de 16 de junio del 2000.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que se tome nota de la presente resoluciónn al margen del registro de la firma auditora externa, se publiquen en el Registro Oficial, se comunique del particular a todas lasn entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, a lan Superintendencia de Compañías y a la firma Coopersn & Lybrand L.L.P.

nn

ARTICULO 3. – Disponer que la presente resolución sen ponga en conocimiento de la Ministra Fiscal General del Estado.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintidós días del mes de junio del dos mil.

nn

f) Juan Falconí Puig, Superintendencia de Bancos.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, 22 de junion del 2000.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. 27 de junion del 2000.

nn nn nn

No. PYPn – 2000105

nn

Dr. Xavier Muñoz Chávez,
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que el inciso primero del artículo 449 de la Ley den Compañías, dispone que el Superintendente de Compañíasn fije anualmente las contribuciones que deban pagar las compañíasn sujetas a la vigilancia y control de esta entidad; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO. – La contribución para el añon 2000 que las compañías y otras entidades sujetasn a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañíasn deben pagar será: el valor correspondiente al uno porn mil de sus activos reales, de conformidad con lo que establecen el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Las compañías de responsabilidadn limitada con activos reales de hasta DOSCIENTOS MIL SUCRES (S/.n 200.000) o su equivalente en dólares americanos, no pagaránn contribución.

nn

ARTICULO TERCERO. – Las contribuciones que se establecen enn el artículo primero de esta resolución, se depositaránn hasta el 30 de septiembre del presente año, a nombre den la Superintendencia de Compañías, en la Cuentan Corriente Rotativa de Ingresos No. 346497 – O, en la casa matrizn o en las sucursales o agencias del Banco del Pacífico.

nn

En las ciudades en donde no exista sucursales o agencias deln Banco del Pacifico, los depósitos se efectuaránn en la Cuenta Comente Rotativa de Ingresos No. 0010000850, den las sucursales o agencias del Banco Nacional de Fomento en dichasn ciudades.

nn

Las compañías que hasta la fecha anteriormenten indicada hayan pagado al menos el 50% de la contribuciónn que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otron 50% hasta el 31 de diciembre del 2000. sin lugar a recargo on penalidad alguna.

nn

ARTICULO CUARTO. – A las compañías en las quen el 50% o más del capital social estuviere representadon por acciones pertenecientes a instituciones de derecho públicon o de derecho privado con finalidad social o pública, den acuerdo con los datos existentes en la Superintendencia de Compañías,n se les emitirá los títulos de crédito porn el 50% de la contribución que corresponda, conforme an lo determinado en el articulo primero de esta resoluciónn y en concordancia con el inciso cuarto del artículo 449n de la Ley de Compañías. Dichas compañíasn depositarán en el Banco del Pacífico, o en el Bancon Nacional de Fomento, en las cuentas indicadas en el artículon tercero de esta resolución, según el caso, hastan el 30 de septiembre del presente año, el valor que consten en el título de crédito emitido.

nn

Para justificar esta rebaja, las compañías señaladasn en este articulo y que no hubieren enviado la nómina den accionistas hasta el 30 de abril del presente año, remitiránn dicha nómina a la Superintendencia de Compañíasn hasta el 30 de octubre del 2000, conjuntamente con una copian del comprobante de depósito de la contribuciónn y con la indicación del porcentaje de cada accionistan dentro del capital social total.

nn

En caso de que la compañía no presente hastan el 30 de octubre del 2000 dicho comprobante junto con la nóminan de accionistas o que no cumpla con los requisitos determinadosn en el articulo 449 de la Ley de Compañías, se emitirán el titulo de crédito complementario que cubra el 100%n de la contribución respectiva.

nn

ARTICULO QUINTO. – Las compañías holding o tenedorasn de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al controln y vigilancia de la Superintendencia de Compañías,n siempre que reúnan las condiciones señaladas enn el articulo No. 429 de la Ley de Compañías, podránn presentar sus estados financieros consolidados, y pagaránn la contribución sobre los activos reales que se reflejenn en dichos estados financieros consolidados.

nn

En el caso de que en el grupo empresarial existieren compañíasn vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia den la Superintendencia de Compañías y de Bancos yn hasta que se expidan las normas de que trata el últimon inciso del antes citado artículo 429, la contribuciónn se calculará sobre los activos reales que consten en losn estados financieros consolidados presentados y que correspondann solamente a las compañías sujetas al control den esta Superintendencia.

nn

Con los estados financieros consolidados, el representanten legal de la compañía holding, presentarán una declaración en la que indique si es que los referidosn estados financieros consolidados incluyen a compañíasn bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

nn

En caso de no presentarse dicha declaración, la contribuciónn para la Superintendencia de Compañías, se calcularán tomando como base el total de los activos reales, que constenn en los mencionados estados financieros consolidados.

nn

ARTICULO SEXTO. – En el caso de las otras empresas extranjerasn estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas comon personas jurídicas que operan en el país, la contribuciónn a la Superintendencia de Compañías se calcularán tomando como base los activos reales que dichas empresas tengann registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financierosn presentados a esta institución.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dada y firmada en Quito, 27 de junio del 2000.

nn

f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías.

nn

Es fiel copia del original. – Certifico. – Quito, junio 28n del 2000.

nn

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.

nn nn nn

No. 76n – 2000

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGUE VICENTE ARIASn CONTRA AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, mayo 8 del 2000; las 08h40.

nn

VISTOS: En el juicio seguido por Vicente Napoleón Ariasn Pachay en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil, la mayorían de los integrantes de la Quinta Sala de la Corte Superior den ese distrito, al confirmar el pronunciamiento del Juez Primeron del Trabajo, aceptan parcialmente la acción propuesta.n – De este pronunciamiento, el VaIm. (SP) Marco Guerra Veintimilla,n por los derechos que representa de la entidad demandada, en calidadn de Gerente General (E) formula recurso de casación. -n Radicada, por sorteo, la competencia en esta Sala, para resolvern se considera: PRIMERO. – El recurrente, impugna la resoluciónn aduciendo que contraviene el Art. 95 del Código del Trabajo,n al disponer que la demandada debe pagar los rubros contenidosn en las cláusulas 40 – 53 y 78 del Segundo Contrato Colectivo,n fundando su impugnación en las causales 2 y 3 del Art.n 3 de la Ley de Casación, invoca también el Art.n 19 de la ley últimamente citada. SEGUNDO. – El actor enn el escrito inicial manifiesta que laboró para Autoridadn Portuaria del lero. de octubre de 1979 a noviembre de 1993; quen en el acta de finiquito, la remuneración que sirvión de base para el cálculo de las indemnizaciones se hizon constar como sueldo promedio S/. 820.289,oo cuando en realidadn fue de S/. 1 ‘479.227. TERCERO. – El Art. 592 del Códigon del Trabajo, permite al trabajador impugnar el documento de finiquito;n de consiguiente, debe analizarse si tal impugnación procede.n Dicha norma limita las circunstancias en que puede ser censurado:n si la liquidación de cuentas se ha efectuado ante el Inspectorn del Trabajo y es pormenorizada, no existe razón jurídican para desconocer su validez; pero, si incumple uno cualquieran de esos requisitos, el trabajador que lo suscribe puede hacerlo.n CUARTO. – Revisada el acta de finiquito de fs. 25 – 26 del primern cuaderno se observa que el trabajador recibió la suman de 5/. 66’286.948,16 y efectuados algunos descuentos se le entregón la cantidad de S/. 57’394.548,l6. QUINTO. – El demandante, aln suscribir el acta de finiquito de 11 de febrero de 1994, debidamenten pormenorizada, afirma que en la liquidación practicadan se han tomado en cuenta los valores a que tiene derecho y quen no se reserva reclamo alguno; agregando que, a las declaracionesn que aparecen en dicho documento le dan la fuerza jurídican de sentencia ejecutoriada. SEXTO. – Este Tribunal no puede aceptarn que con posterioridad a la celebración de una acta legalmenten celebrada como la que consta del proceso, se pretenda alterarn su contenido pues, ello constituye una actitud reprochable quen pondría a las actuaciones de buena fe en un plano de inseguridadn total en razón de que el demandante reconoció non quedar pendiente reclamación que, formular con motivon del contrato de trabajo que lo vinculó. En consecuencia,n si el demandante declaró al suscribir el acta de finiquiton que no existía renuncia de derechos, ni acciónn judicial, administrativa o de cualquier otro género quen intentar en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n aceptándose el recurso planteado por el representanten de la entidad demandada, se declara sin lugar la demanda. Actúen el Secretario de la Segunda Sala de lo Laboral y Social por licencian de la titular de ésta. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Jaime Velascon Dávila y Hugo Quintana Coello.

nn

Certifico. – Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario, encargado.

nn

RAZON: Hoy día notifiqué la vista en relaciónn y sentencia que antecede, a Vicente Arias, en el casillero No.n 1383, a Autoridad Portuaria de Guayaquil, en el casillero No.n 514 y al Proc. General del Estado, en el casillero No. 1200.

nn

Quito, mayo 8 del 2000. – El Secretario, encargado. – Dr.n Julio Arrieta Escobar.

nn

Es fiel copia de su original. – Quito, 6 junio del 2000.

nn

f) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corten Suprema de Justicia.

nn nn nn

No. 78n – 2000

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGUE ROGER RODRIGUEZn CONTRA CONSEJO PROVINCIAL DE ESMERALDAS.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, abril 26 del 2000; las 09h50.

nn

VISTOS: A fs. 12 a 13 vta, del cuaderno de segunda instancia,n el actor, Roger Rodríguez Quiñónez deducen recurso de casación de la sentencia de mayorían dictada en ese nivel por la H. Corte Superior de Justicia den Esmeraldas declarando sin lugar la demanda planteada por el recurrenten en contra del H. Consejo Provincial de la unidad administrativan de igual denominación, revocando la resoluciónn que en su oportunidad dictara el Juez Provincial de Trabajo,n aceptando tal demanda. El estado del proceso es el de resolvern sobre el recurso aludido, y para hacerlo, se considera: PRIMERO.n – La competencia de la Sala se encuentra establecida en virtudn del sorteo de ley, cuya razón actuarial consta a fs. 1n del cuaderno de ese nivel y de conformidad con el Art. 1 de lan Ley de Casación. SEGUNDO. – Al plantear su recurso, luegon de indicar las normas que a su juicio estima infringidas y lan causal en que lo sustenta, el actor, en vías de fundamentarlon sostiene que el contrato con la parte demandada fue suscriton el 1 de marzo de 1995, obviamente refiriéndose al quen obra de autos, el mismo que vencía el 31 de diciembren del mismo año, agregando que a fs. 6 y 73 del proceson compareció a juicio, justificando los fundamentos de hechon y de derecho…», citando a continuación las actuacionesn con las que, a su criterio, probé los fundamentos de lan demanda. TERCERO. – Al analizar las actuaciones citadas por eln actor de acuerdo a lo dicho en el considerando anterior, estan Sala asume que ninguno de ellos acredite su derecho a reclamarn valores por concepto de despido intempestivo, pues tal actitudn patronal no ha sido demostrada de manera alguna. Así:n el documento de fs. 80 a 81, recibido del IESS sólo prueban que la empresa demandada lo afilió