MES DE JULIO DEL 2000 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS :
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n 1246-An Apruébasen la Ordenanza municipal de delimitación urbana de la cabeceran cantonal de San Francisco de Puebloviejo y los lÃmitesn de las cabeceras cantonales de Puerto Pechiche y San Juan
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Convenion entre la República del Ecuador y la República den El Salvador sobre autorizaciones recÃprocas para radioaficionados,n suscrito el 15 de noviembre de 1999, y notas diplomáticasn cursadas entre las dos partes respecto al cumplimiento de lasn formalidades legales de cada paÃs y a la vigencia de dichon instrumento
n
n Notas diplomáticas cursadasn entre las dos partes respecto al cumplimiento de las formalidadesn legales de cada paÃs y a la entrada en vigencia del Convenion de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos,n Oficiales y Especiales, suscrito por los gobiernos del Ecuadorn y de El Salvador, mediante Canje de Notas, el 13 de septiembren de 1999
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
n
n 0002n Refórmase la Resnlución No. 0093 de 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 49 de 3 de abriln del 2000
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n
n 00.Q.IMV.011n RectifÃcase el Considerando Primero de la Resoluciónn No. Q.IMV.00.009 de 26 de abril del 2000
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 29-2000 Juan Mendoza Burgos en contran de Eternit Ecuatoriana S.A
n
n 30-2000 BolÃvar Suárezn Figueroa en contra de Petrocomercial
n
n 31-2000 Tomás Enrique Pachecon MartÃnez en contra de la Industria Cartonera Ecuatorianan S.A
n
n 44-2000 Luis Gabriel MacÃasn MacÃas en contra de la Municipalidad de Portoviejo
n
n 48-2000 Jaime Apolinar Chávezn Calderón en contra de Helion Vera Rodriguez y otro
n
n 51-2000n Heraclio Ricardon Mendieta Tuaza en contra de la fábrica de papel La Reforman C. A.
n
n 59-2000 Ab. Dalton Blacio Gonzálezn en contra del Banco de Descuento S.A.
n
n 68-2000n Jorge Washingtonn Cassagne Tomalá en contra de Petrocomercial
n
n 72-2000 Manuel Cercado Piguave enn contra de la Industria Cartonera S.A.
n
n 74-2000n Jorge Cárdenasn Rojas en contra de Monterrey Azucarera Lojana MALCA C.A.
n n
n
nn
Ab. Antonio Andretta A.
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
nn
Considerando:
nn
Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Puebloviejo con oficio No. 055 – ACCSFP. de 17 de enero del 2000;n remite para la aprobación ministerial la Ordenanza Municipaln expedida por esa I. Municipalidad, sobre la delimitaciónn urbana de la cabecera cantonal de San Francisco de Puebloviejon y los limites de las cabeceras parroquiales de Puerto Pechichen y San Juan;
nn
Que, la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales,n previo una verificación y asesoramiento técnicon y legal, considera favorable la aprobación de la Ordenanzan de delimitación urbana de la cabecera cantonal de Sann Francisco de Puebloviejo y los limites de las cabeceras cantonalesn de Puerto Pechiche y San Juan;
nn
Que, del análisis y estudio realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con Memorandon No. 0172 AS. de 28 de marzo del 2000, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal;n y,
nn
Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerialn No. 1112 de 7 de febrero del 2000; y, en uso de la facultad quen le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimenn Municipal,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo Primero. – Aprobar la Ordenanza Municipaln de delimitación urbana de la cabecera cantonal de Sann Francisco de Puebloviejo y los limites de las cabeceras cantonalesn de Puerto Pechiche y San Juan del cantón Puebloviejo,n provincia de Los RÃos, expedida en sesiones ordinariasn de 29 y 30 de diciembre de 1999, respectivamente.
nn
Articulo Segundo. – Se dispone adjuntar al presente Acuerdon Ministerial una copia debidamente certificada de la Ordenanzan Municipal aprobada, constante en dos fojas útiles, asÃn como remitir al Registro Oficial para su publicación yn vigencia legal.
nn
Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 13 de abril deln 2000.
nn
ComunÃquese.
nn
Antonio Andretta A., Abogado.- Subsecretario de Gobierno.
nn
Es fiel copia.- Lo certifico.
nn
f) Dr. Victor Vallejo Utreras, Director Nacional de Asuntosn Seccionales (E).
nn nn
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SANn FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
nn
Considerando:
nn
Que, es necesario establecer técnicamente la delimitaciónn urbana de la cabecera cantonal de San Francisco de Puebloviejon y los limites de las cabeceras parroquiales de Puerto Pechichen y San Juan, para efectos de la aplicación del plan regulador,n desarrollo y crecimiento de las urbes indicadas, de una maneran armónica integral y de acuerdo con las normas técnicasn de ordenamiento urbano;
nn
Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además, de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;
nn
Que, para la definición de limites urbanos de la ciudadn de Puebloviejo, y de las cabeceras parroquiales de Puerto Pechichen y San Juan, se cuenta con el asesoramiento técnico den la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno, en coordinación con la Dirección den Planeamiento y Desarrollo Urbano de la ilustre Municipalidadn de San Francisco de Puebloviejo; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones legales que le otorga eln artÃculo 64, numeral 36 y el articulo 126 de la Ley den Régimen Municipal,
nn
Expide:
nn
La siguiente Ordenanza de delimitación de la cabeceran cantonal de San Francisco de Puebloviejo y los limites de lasn cabeceras parroquiales de Puerto Pechiche y San Juan.
nn
Art. 1. – Los lÃmites de la zona urbana de la ciudadn de Puebloviejo son los siguientes:
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AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la calle «A»n del barrio Versalles a 330 m. al Noreste de su unión enn la calle FermÃn Cevallos; el paralelo geográficon al Este hasta interceptar la calle FermÃn Cevallos enn el punto No. 2, situado a 200 m. de la unión de la callen «A», continuando por la calle FermÃn Cevallosn al Sur con una longitud de 80 m. hasta el punto No. 3; de ésten punto, el paralelo geográfico al Este hasta interceptarn la paralela Oriental a la calle FermÃn Cevallos, que pasan a 50 m. de su eje; punto No. 4, siguiendo por la paralela indicadan al Sureste hasta interceptar la calle José Nieves Caballeron en el punto No. 5, de dicha intersección continúan por la calle señalada al Noreste, y su prolongación,n hasta la punto No. 6, de dicha unión sigue por la callen Manuel Humberto Rendón al Sureste hasta la uniónn del callejón «2», en el punto No. 7; de ésten punto sigue por el callejón «2», al Noresten hasta su empalme con la calle «C», en el punto No.n 8; de dicho empalme continúa por la prolongaciónn de la calle «C» al Noroeste, hasta la intersecciónn de la paralela Occidental en la calle principal, que pasa a 200n m. de su eje, en el punto No. 9; de esta intersecciónn sigue por la paralela señalada al Noreste, hasta la intersecciónn de la perpendicular a la calle principal que la intercepta an ésta a 200 m. al Norte de la unión de la callen Pedro Pablo Egüez; del punto No. 10, de este punto siguen por la perpendicular referida al Sureste, hasta interceptar lan calle principal en el punto No. 11 ubicado a 200 m. al Norten de la Unión de las calles Pedro Pablo Egüez del punton No. 11, sigue por la calle principal cuya prolongaciónn constituye la vÃa que conduce a Quevedo, hasta la uniónn del camino que conduce a la hacienda La Envidia en el punto No.n 12; de esta unión sigue por el camino referido, hastan la intersección de la paralela Oriental de la calle principaln (vÃa a Quevedo) que pasa a 100 m. de su eje, en el punton No. 13; de esta intersección continúa por la paralelan referida al Sureste, hasta interceptar el callejón «Lan Piladora», en el punto No. 14; de esta intersección,n sigue por el callejón referido y su prolongación,n hasta la intersección de la paralela Oriental a la callen principal que pasa a 200 m. de su eje, en el punto No. 15; den éste punto sigue por la paralela referida al Sureste,n hasta interceptar la paralela Norte de la calle 4 de Octubre,n del barrio 25 de Mayo, que pasa a 50 m. de su eje, punto No.n 16; de esta intersección continúa por la paralelan referida al Noreste, hasta interceptar la paralela Nororientaln de la calle «6» del barrio 25 de Mayo que pasa a 100n m. de su eje,. en el punto No. 17; de dicho punto sigue por lan última paralela referida al Sureste hasta interceptarn la paralela Norte a la prolongación de la calle 24 den Mayo, que pasa a 50 m. de su eje, en el punto No. 18; de estan intersección sigue por la última paralela referidan al Noreste, hasta interceptar la perpendicular que interceptan a la prolongación de la calle 24 de Mayo a 400 m., aln Noreste de la unión de la calle «6» en el punton No. 19.
nn
Al ESTE: Del punto No. 19, continúa con la perpendicularn referida al Sureste hasta interceptar la paralela Sur de la prolongaciónn de la calle 24 de Mayo, que pasa a 50 m. de su eje, en el punton No. 20; de éste punto continúa por la paralelan antes referida al Suroeste, hasta interceptar la paralela Orientaln de la calle Chimborazo del barrio 25 de Mayo, que pasa a 200n m. de su eje, en el punto No. 21; de dicha intersecciónn un meridiano geográfico al Sur, hasta interceptar la paralelan Sur de la calle «Catarama», que pasa a 100 m. de sun eje, punto No. 22; de éste punto sigue por la paralelan referida al Oeste, hasta interceptar la paralela Oriental den la calle principal que pasa a 300 m. de su eje, en el punto No.n 23; de ésta intersección continúa por lan última paralela referida en su distancia de 380 m. aln Sureste hasta el punto No. 24; de este punto al paralelo geográficon al Oeste, hasta interceptar la paralela Oriental en la callen principal, que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 25; de dichan intersección continúa por la paralela Oriental,n referida al Sureste, hasta interceptar la paralela Norte deln camino de ingreso a la hacienda BolÃvar, que pasa a 100n m. de su eje, en el punto No. 26; de esta intersecciónn sigue por la última paralela referida al Este, hasta interceptarn la paralela Oriental, a la calle principal que pasa a 200 m.n de su eje, en el punto No. 27; de este punto continúan por la paralela Oriental señalada, al Sur hasta interceptarn el camino de ingreso a la hacienda BolÃvar, en el punton No. 28.
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AL SUR: Por el punto No. 28, continúa por la callen de ingreso a la hacienda BolÃvar hasta el Este, hastan su unión con la calle principal, punto No. 29; siguiendon por la calle referida al Sur, hasta la unión de la avenidan Manuel Felipe Serrano, en el Punto No. 30; de esta uniónn el paralelo geográfico al Oeste hasta interceptar el rÃon Puebloviejo en el punto No. 31.
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AL OESTE: Del punto No. 31, continúa por el curso deln rÃo Puebloviejo aguas arriba hasta la unión den la prolongación de la calle 24 de Mayo, en el paralelon No. 32; de esta unión al paralelo geográfico aln Oeste hasta interceptar el paralelo Occidental a la calle «B»n del barrio Versalles, que pasa a 100 m. de su eje, en el punton No. 33; continuando con la paralela indicada al Norte hasta interceptarn la paralela Occidental a la calle «A», (cuya prolongaciónn conduce a Campo Alegre) que pasa a 100 m. de su eje, punto No.n 34; siguiendo la última paralela referida al Noroeste,n en una longitud de 210 m. hasta el punto No. 35; de ésten punto al paralelo geográfico al Este, hasta interceptarn la calle «A» ( del barrio Versalles cuya prolongaciónn conduce a Campo Alegre) en el punto No. 1.
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Art. 2. – Los lÃmites de la cabecera parroquial den Puerto Pechiche son los siguientes:
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AL NORESTE: Del punto No. 1 ubicado en la unión den la vÃa que conduce a Flor MarÃa, con la vÃan que va a Chojampe, una perpendicular a la última vÃa,n con dirección Sureste, hasta interceptar la paralela Orientaln a la vÃa que conduce a Chojampe que pasa a 100 m. de sun eje, punto No. 2; de dicha intersección sigue por la paralelan referida al Suroeste hasta interceptar la paralela Norte de lan calle «Manuel MarÃa Sánchez», que pasan a 150 m. de su eje, en el punto No. 3; de este punto continúan por la última paralela referida al Suroeste, en una distancian de 72 metros aproximadamente, hasta el punto No. 4; de este punton un meridiano geográfico al Sur, hasta interceptar la paralelan Nororiental a la calle «Manuel MarÃa Sánchez»,n que pasa a 100 m. de su eje, en el. punto No. 5; de esta intersecciónn sigue por la paralela señalada al Sureste, en una longitudn de 220 m. hasta el punto No. 6; una alineación al Suroesten hasta interceptar la calle «Manuel MarÃa Sánchez»n a 50 m. al Sureste de la unión de la calle «A»n en el punto No. 7; de ésta intersección sigue porn la prolongación de la calle «Manuel MarÃan Sánchez» al Sureste hasta interceptar la paralelan Suroriental de la calle del cementerio, que pasa a 150 m. den su eje, en el punto No. 8.
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Al SUROESTE: Del punto No. 8 continúa por la paralelan Suroriental a la calle del cementerio que pasa a 150 m. de sun eje, al Suroeste, hasta interceptar la paralela occidental an la prolongación de la calle «Astolfo Guerra»n que pasa a 150 m. de su eje, en el punto No. 9; de dicha intersecciónn sigue por la última paralela indicada al Noroeste hastan interceptar la paralela Oriental de la calle «Marietta Mera»n que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 10; de ésta intersecciónn sigue por la última paralela señalada, al Suroesten hasta interceptar la paralela Oriental a la calle 8 de Agoston (cuya prolongación conduce a la ciudad de Puebloviejo)n que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 11; siguiendo la paralelan referida al Suroeste en una longitud de 65 m. hasta el punton No. 12; de este punto una alineación al Noroeste hastan interceptar la calle 8 de Agosto (cuya prolongación conducen a la ciudad de Puebloviejo) punto No. 13; localizado a 100 m.n al Sureste de la unión de la calle «Marietta Mera»,n de esta intersección, al paralelo geográfico aln Oeste, hasta interceptar con la paralela Occidental a la callen 8 de Agosto que pasa a 50 m. de su eje, punto No. 14; sigue porn la paralela Occidental a la calle 8 de Agosto, que pasa a 50n m. de su eje, al Noreste, hasta interceptar la paralela Orientaln a la calle Gloria Escalona, que pasa a 50 m. de su eje, punton No. 15, siguiendo por la última paralela indicada al Noreste,n hasta interceptar la prolongación de la calle «Manueln MarÃa Sánchez» en el punto No. 16; siguiendon por la prolongación de la calle referida al Sureste, punton No. 17; de dicho cruce, sigue por la vÃa que conduce an Flor MarÃa, en el punto No. 1.
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Art. 3. – Los limites de la cabecera parroquial de San Juan,n son los siguientes:
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AL NORESTE: Del punto No. 1 ubicado en el rÃo Puebloviejon a la misma latitud geográfica de la unión de lan calle «Aurora Estrada» en la calle «9» (vÃan Puebloviejo – Babahoyo) el paralelo geográfico al Esten hasta la unión de las calles referidas, punto No. 2; den dicha unión continúa por la calle «9»n al Suroeste hasta la unión de la prolongación den la calle «12 de Octubre», punto No. 3; de dicha unión,n continúa por la prolongación de la calle «12n de Octubre», al Sureste hasta interceptar el flanco Occidentaln del predio del colegio San Juan, punto No. 4; continúan por el flanco indicado al Noreste hasta la unión con eln flanco Norte del predio del referido Colegio, punto No. 5; siguiendon por los flancos Norte y Oriental hasta la unión de lan calle «A» y «2» de la urbanizaciónn Nuevo San Juan, en el punto No. 6; de dicha unión unan alineación al Sureste, hasta la unión de las callesn «C» y «1» de la urbanización Nuevon San Juan, en el punto No. 7; siguiendo la prolongaciónn de la calle «C’ al Sureste hasta interceptar la paralelan Oriental a la calle «l», que pasa a 50 m. de su eje,n punto No. 8; de dicha intercepción sigue por la paralelan indicada al Suroeste y su prolongación hasta interceptarn la calle «H» (cuya prolongación conduce al Criston del Consuelo> punto No. 9; de esta intersección, siguen por la calle indicada al Noroeste, hasta interceptar la paralelan Oriental a la calle «l» de la urbanización Nuevon San Juan, que pasa a 50 m. de su eje, punto No. 10; siguiendon por la paralela indicada al Suroeste y su prolongaciónn hasta interceptar la calle «K» cuya prolongaciónn conduce a la hacienda Blanca Rosa, punto No. 11.
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Al SUR: Del punto No. 11, el paralelo geográfico hastan interceptar la calle «9» (vÃa Puebloviejo -n Babahoyo), en el punto No. 12; de dicha intersección siguen por la calle «9» al Noroeste, hasta la uniónn de la avenida Seminario; en el punto N0 13; continuando por lan avenida indicada al Noroeste, hasta la unión de la callen «Justino Cornejo», en el punto No. 14; de esta uniónn sigue por la prolongación de la calle «Justino Cornejo»n al Suroeste en una longitud de 310 m. hasta el punto No. 15;n donde intercepta la paralela Suroccidental a la avenida «Seminario»n que pasa a 300 m. de su eje, de esta intersección siguen por la paralela indicada al Noroeste hasta interceptar la paralelan Suroriental, a la calle «Aurora Estrada», que pasan a 100 m. de su eje, punto No. 16; siguiendo por la últiman paralela referida al Suroeste intersecta la carretera que conducen a la Cooperativa San Juan, punto No. 17.
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AL OESTE: Del punto No. 17 sigue por la carretera que conducen a la Cooperativa San Juan al Noroeste hasta la unión den la calle «Aurora Estrada», en el punto No. 18; de dichan unión el meridiano geográfico al Norte hasta interceptarn el rÃo Puebloviejo, en el punto No. 19, siguiendo porn el curso del rÃo indicado, aguas arriba, hasta el punton No. 1, situado a la misma latitud geográfica de la uniónn de la calle «Aurora Estrada» en la calle «9»n (vÃa Puebloviejo – Babahoyo).
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Art. 4. – Formarán parte de la presente Ordenanza comon documentos habilitantes los planos de la ciudad de Puebloviejo,n y de las cabeceras parroquiales de Puerto Pechiche y San Juan,n en los que se encuentran replanteados los limites antes descritos.
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Art. 5. – Esta Ordenanza entrará en vigencia a partirn de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno,n y su publicación en el Registro Oficial.
nn
Art. 6. – Derógase cualquier otra disposiciónn que se oponga a la presente ordenanza.
nn
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Cantonaln de San Francisco de Puebloviejo, a los treinta dÃas deln mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
nn
f) Ab. Carlos Ortega Barzola, Vicealcalde del cantón.
nn
f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.
nn
VicealcaldÃa del cantón San Francisco de Puebloviejo.–n VISTOS: A los cuatro dÃas del mes de enero del añon dos mil, de conformidad con lo que dispone la Ley de Régimenn Municipal vigente; remÃtase al Despacho de la AlcaldÃa,n cuatro ejemplares de la Ordenanza que reglamento la delimitaciónn urbana de la cabecera cantonal de Puebloviejo y los limites den las parroquias Puerto Pechiche y San Juan, la misma que fue discutidan y aprobada por el Concejo Cantonal en las sesiones celebradasn los dÃas 29 y 30 de diciembre de 1999.
nn
f) Ab. Carlos Ortega Barzola, Vicealcalde del cantón.
nn
SecretarÃa del Concejo Cantonal de San Francisco den Puebloviejo. – El suscrito Secretario del Cabildo Cantonal; certifica:n Que, la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejon Cantonal en las sesiones celebradas los dÃas 29 y 30 den diciembre de 1999.
nn
f) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.
nn
AlcaldÃa Municipal de San Francisco de Puebloviejo.–n VISTOS: Puebloviejo, enero siete del año dos mil, a lasn 14h35, recibida en original y tres copias la Ordenanza que reglamentan la delimitación urbana de la ciudad de Puebloviejo y losn limites de las parroquias Puerto Pechiche y San Juan, suscritan por el Vicealcalde y el Secretario Municipal, una vez revisadan la misma, expresamente sanciono la presente ordenanza para sun puesta en vigencia y promulgación, en la ciudad de Puebloviejon cabecera cantonal de San Francisco de Puebloviejo. en la fechan y hora señaladas.
nn
f) Dr. Manuel Tandazo DÃaz, Alcalde del cantónn San Francisco de Puebloviejo.
nn
ProveÃdo. – Sancionó y firmó la presenten ordenanza, el señor doctor Manuel Tandazo DÃaz,n Alcalde del cantón San Francisco de .Puebloviejo, a losn siete dÃas del mes de enero del silo dos mil, siendo lasn catorce horas con treinta y cinco minutos.
n Lo certifico.
nn
f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario del Concejo Municipaln de San Francisco de Puebloviejo.
nn nn nn
CONVENIOn ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADORn SOBRE AUTORIZACIONES RECIPROCAS PARA RADIOAFICIONADOS
nn
La República del Ecuador y la República de Eln Salvador, tomando en consideración los lazos de amistadn y cooperación que unen a ambos estados;
nn
Reconociendo la importancia de las telecomunicaciones y enn particular los radioaficionados, con lo cual se atenderÃann las necesidades de la comunicación de la poblaciónn en emergencia cuando ocurra; y,
nn
Deseosos de regular dicha materia por medio de las siguientesn disposiciones,
nn
Convienen:
nn
ARTICULO 1
nn
Todo nacional ecuatoriano y salvadoreño, debidamenten autorizado, podrá instalar y operar una estaciónn de radioaficionados sin obtención de lucro alguno porn medio de la correspondiente resolución otorgada por lasn autoridades competentes del otro Gobierno, que le permitan realizarn similares actividades en el territorio de la otra parte contratante.
nn
ARTICULO II
nn
La expedición de tales autorizaciones por parte den los gobiernos, se tramitará de acuerdo con las legislacionesn nacionales y con las reglamentaciones internas de cada paÃs,n incluyendo el derecho de cancelación en cualquier momenton de conformidad con los procedimientos establecidos por las legislacionesn nacionales de cada paÃs.
nn
ARTICULO III
nn
Cada uno de los gobiernos contratantes informará aln Gobierno que otorgó la autorización original, lasn infracciones cometidas por el radioaficionado visitante el cualn será sancionado de conformidad con las leyes.
nn
ARTICULO IV
nn
El presente convenio estará ceñido a lo quen dispone el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Uniónn Internacional de Telecomunicaciones, UIT. y las normas nacionalesn sobre la materia, vigentes para las dos partes.
nn
ARTICULO V
nn
En caso de que entre a regir para ambos Estados un Convenion Multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevaleceránn sobre las del presente convenio.
nn
ARTICULO VI
nn
El presente convenio entrará en vigencia cuando lasn partes se hayan comunicado mutuamente que han cumplido sus correspondientesn procedimientos internos. Regirá indefinidamente y podrán ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicaciónn escrita al otro, en cuyo caso cesará en sus efectos seisn meses después de la fecha de esta comunicación.
nn
Hecho en la ciudad de San Salvador, a los quince dÃasn del mes de noviembre de 1999.
nn
f) ilegible.
nn
Por la República del Ecuador.
nn
f) ilegible.
nn
Por la República de El Salvador.
nn
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
nn
To: Dirección General Tratados/ CANCILLERIA @ CANCILLERIA
nn
CO:
nn
Subject: SU CE 49 – DGT
nn nn
N0 126/2000
nn
Para:
n Juan Pablo Valdivieso
n Director General de Tratados, Encargado.
nn
De:
n Enrique Garcés Félix
n Embajador.
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Fecha: San Salvador 12 de mayo del 2000.
nn
Asunto: SU CE 49 – DGT
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El dÃa de hoy, procedà a notificar al Gobiernon de El Salvador que Ecuador concluyo con todo el proceso legaln para poner en vigencia el Tratado de Autorizaciones RecÃprocasn para Radioaficionados, firmado por los dos paÃses el 15n de noviembre de 1999.
nn
Atentamente
n Ecuador SLV Ce.
nn nn
SECRETARIA DE ESTADO
n ASESORIA JURIDICA
nn
AJ/ANT/N0 E 1727
nn
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican de El Salvador, saluda muy atentamente a la Honorable Embajadan del Gobierno del Ecuador acreditada ante este paÃs, conn el propósito de hacer referencia al convenio sobre autorizacionesn recÃprocas para Radioaficionados, suscrito entre ambosn gobiernos el 15 de noviembre de 1999.
nn
El Ministerio de Relaciones Exteriores al respecto, se permiten informar que el Gobierno de la República de El Salvadorn ha finalizado los trámites legales internos para la entradan en vigor de dicho instrumento, lo anterior se expresa segúnn lo establecido en el artÃculo VI del mismo, manifestandon al mismo tiempo que con la presente nota el convenio que nosn ocupa entra en vigor para ambas partes.
n El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican de El Salvador, hace propicia la ocasión para reiterarn a la Honorable Embajada del Gobierno del Ecuador, las muestrasn de su más alta y distinguida consideración.
nn
San Salvador, a los seis dÃas del mes de junio deln dos mil.
nn
Certifico que es fiel copia de los documentos originales quen se encuentran en los archivos de la Dirección Generaln de Tratados de esta CancillerÃa.
nn
Lo certifico: Quito, a 21 de junio del 2000.
nn
f) Embajador Francisco Carrión Mena, Secretario Generaln de Relaciones Exteriores.
nn nn nn
EMBAJADAn DEL ECUADOR EN EL SALVADOR
nn
4 – 2 – 13/2000
nn
Al Honorable
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n Ciudad. –
nn
La Embajada del Ecuador saluda muy atentamente al Honorablen Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene el honor de referirsen a las siguientes notas de esa CancillerÃa: AJ/148, den 17 de enero y AJ/ 612,22 de enero del presente año, respectivamente,n a fin de remitirle los Decretos Ejecutivos números 113n y 118 de 17 de febrero último, emitidos por el Gobiernon del Ecuador sobre el Convenio de Supresión de Visas enn Pasaportes Ordinarios y en el Convenio de Supresión den Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales,n respectivamente, requisito con el cual se cumplieron todos losn pasos constitucionales que establece la ley del Ecuador.
nn
Asimismo, remite copia del Registro Oficial, órganon de prensa del Estado ecuatoriano, número 344 de 22 den diciembre de 1999, en el cual se encuentran publicadas las notasn reversales para suprimir las visas tanto en los pasaportes ordinariosn como en los pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales,n como manda la ley.
nn
En cuanto al Convenio que suprime las visas en pasaportesn ordinarios, la Embajada del Ecuador agradece el entendimienton bilateral que establece la fecha 18 de marzo en curso como eln de vigencia automática del mencionado instrumento.
nn
En cuanto al Convenio de Supresión de Visas en Pasaportesn Diplomáticos, Oficiales y Especiales, el Gobierno deln Ecuador espera que el Ilustrado Gobierno salvadoreño len informe sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionalesn y legales para su vigencia, a fin de derogar el Convenio celebradon el 9 de septiembre de 1966, sobre el mencionado tema.
nn
La Embajada del Ecuador por la atención que se le dén a la presente anticipa sus agradecimientos y aprovecha la oportunidadn para renovar al Honorable Ministerio de Relaciones Exterioresn las seguridades de su más alta y distinguida consideración.n –
nn
San Salvador, 6 de marzo del 2000.
nn nn
SECRETARIA DE ESTADO
n ASESORIA JURIDICA
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AJ/ANT/N0 E 16 54
nn
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican de El Salvador, saluda muy atentamente a la Honorable Embajadan de la República del Ecuador acreditada en este paÃs,n con el propósito de hacer referencia al Acuerdo de Supresiónn de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores, al respecto se permiten comunicar que el Gobierno de la República de El Salvador,n concluyó los trámites legales internos al referidon instrumento internacional, mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramon de Relaciones Exteriores N° 210 de fecha 25 de febrero den 2000, Decreto Legislativo N0 862 de fecha 23 de marzo de 2000,n publicado en el Diario Oficial No. 84, Tomo N0 347 de fecha 8n de mayo de 2000.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores, al comunicar lo anteriorn y tomando en cuenta lo establecido en el numeral 7 del referidon Canje de Notas, el Acuerdo de Supresión de Visas en comento,n entrará en vigor treinta (30) dÃas despuésn de la fecha de la presente nota.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican de El Salvador, aprovecha la ocasión para reiterar a esan honorable Representación Diplomática las muestrasn de su más alta consideración y estima.
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San Salvador, a los dos dÃas del mes de junio del dosn mil.
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Certifico que es fiel copia de los documentos que se encuentrann en los archivos de la Dirección General de Tratados den esta CancillerÃa.
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Lo certifico.
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Quito, a 21 de junio del 2000
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f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Secretario Generaln de Relaciones Exteriores.
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EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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Considerando:
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Que, el artÃculo 44 de la Constitución PolÃtican de la República determina que el Estado formularán la polÃtica nacional de salud y vigilará su aplicación;n controlará el funcionamiento de entidades del sector,n reconocerá, respetará y promoverá el desarrollon de las medicinas tradicionales y alternativas, cuyo ejercicion será regulado por la ley, e impulsará el avancen cientÃfico tecnológico en el área de lan salud, con sujeción a principios bioéticos;
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Que es necesario reformar la Resolución N0 0093 den 1 de marzo del 2000 publicado en el Registro Oficial N0 49 den 3 de abril del 2000; y,
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En ejercicio de las atribuciones legales que le compete,
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Resuelve:
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Art. 1. – Sustituir el artÃculo 2 de la indicada resolución,n por el siguiente:
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«Art. 2. – Incorporar al listado de medicamentos a expedirsen en este año por el Ministerio de Salud Pública,n para los fines legales consiguientes, a las pastas dentales den producción nacional o importadas que contengan en su composiciónn quÃmica, flúor u otros medicamentos profilácticos.».
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Art. 2. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en Quito a, diecisiete de abril del 2000.
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f) Dr. Fernando Bustamante Riofrio, Ministro de Salud Pública.
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Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.
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Lo certifico:
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En Quito, a 26 de junio del 2000.
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f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública
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Dr. Xavier Muñoz Chávez
n SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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Que el Considerando Primero de la Resolución N0 Q.IMV.00.009n de 26 de abril del 2000, que dispone que los estados financierosn de los fideicomisos mercantiles deberán reexpresarse aln 10 de enero del 2000, se hace referencia al Decreto 2411, publicadon en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N0 6601 de diciembren 30 de 1999;
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Que en dicho considerando, se ha deslizado un error en lan cita del número del Registro Oficial y del año;
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Que es necesario rectificar el número del Registron Oficial y año de publicación del Decreto 2411,n referido en el Considerando Primero; y,
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En uso de las atribuciones conferidas por la ley,
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Resuelve:
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ARTICULO UNICO. – Rectificar el Considerando Primero de lan Resolución N0 Q.IMV.00.009 de 26 de abril del 2000, enn la parte que hace mención a la publicación en eln Segundo Suplemento del Registro Oficial N0 6601 del 30 de diciembren de 1999, que en la rectificación deberá decir:n «Suplemento del Registro Oficial 601 de 30 de diciembren de 1994».
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La presente resolución entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
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Dada y firmada en la Superintendencia de CompañÃas,n en Quito, a 22 de junio del 2000.
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f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de CompañÃas.
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Es fiel copia del original.
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Certifico. – Quito, a 22 de junio del 2000.
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f) Dr. VÃctor Cevallos Vásquez, Secretario General.
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JUICIO LABORAL QUE SIGUE JUAN MENDOZAn CONTRA ETERNIT ECUATORIANA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
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Quito, 8 del mayo del 2000; las 09h10.
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VISTOS: De fojas 49 a 51 del cuaderno de segunda instancian el actor, Juan Mendoza Burgos deduce recurso de casaciónn respecto de la sentencia dictada en ese nivel por la Sexta Salan de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil en la que sen revoca el fallo dictado por la titular del Juzgado Segundo deln Trabajo del Guayas y declara sin lugar la demanda planteada porn el recurrente en contra de Eternit Ecuatoriana S.A., y de sun representante legal. El estado del proceso es el de resolvern sobre el recurso anotado, y para hacerlo, se considera: PRIMERO.n – La competencia de la Sala se encuentra establecida en virtudn del sorteo de ley, cuya razón actuarial consta a fs. 1n del cuaderno de este nivel y de conformidad con el Art. 1 den la Ley de Casación. SEGUNDO. – Al plantear su recurson el actor lo fundamenta en la causal 1ra. del Art. 3 de la Leyn de Casación, puntualizando las normas que a su criterion han sido infringidas en la sentencia impugnada. En respaldo den su impugnación el recurrente sostiene que se ha violadon el Art. 592 del Código del Trabajo desde que en la misman acta se aprecia que no intervino el Inspector del Trabajo y quen luego, sólo por firmar esta autoridad, la Sala le ha dadon carácter de finiquito. Agrega el casacionista que la sentencian impugnada no ha considerado el precedente jurisprudencial quen constituyen los fallos de la Corte Suprema en casos análogosn que se ha dispuesto reliquidar los rubros detallados en finiquitos,n con la verdadera remuneración. Por otro lado, sostienen el recurrente que los accionados esgrimieron la celebraciónn de una acta de finiquito en la que se liquidaron valores en basen a una remuneración «por ellos señalado»n por la cantidad de S/. 268.994,400 y que «demostrén en el término de prueba que mi última remuneraciónn fue de S/. 368.805,oo por lo que se produjo un error de cálculon que es susceptible de subsanarse con arreglo al Art. 299 deln Código de Procedimiento Civil». TERCERO. – De lon dicho en lÃneas anteriores aparece que el recurso planteadon por el actor está centrado básicamente, en quen por un lado fue despedido intempestivamente, y por otro que lan liquidación de los rubros contenidos en el acta de finiquiton fue practicada a base de una remuneración inferior a lan que ganó en el último mes. Pues bien, del análisisn efectuado por esta Sala sobre las diversas actuaciones que tienenn que ver con la sentencia impugnada, se advierte lo siguiente:n no es verdad lo que sostiene el actor en cuanto al despido intempestivo;n pues, si bien es cierto en la demanda inicial se dice …. .n era evidente que pretendÃa esconder, disimular o disfrazarn la real verdad de los hechos, cual era el despido intempestivon del suscrito trabajador no es memos cieno que el instrumenton o acta referida por el actor, fue suscrito por él, y lon que es más, es el propio accionante quien manifiesta enn la cláusula 1ra. de tal instrumento, entre otras cosas,n que es su decisión la de terminar la relación laboral.n De tal manera que no le pueda atribuir a la patronal la intenciónn de encubrir nada en el acta, por cuanto aquella es bilateral.n Además, nótese que en la demanda inicial ni siquieran se puntualiza los términos o circunstancias en que sen habrÃa dado el despido intempestivo que se invoca, non se intenta tampoco prueba alguna sobre el particular, que non sea la sola conclusión del actor extraÃda del rubron que se le paga según el acta, referido a «indemnizaciónn contractual», lo que realmente es absurdo si se tiene presenten lo siguiente: el acta fue suscrita por el actor el 6 de noviembren de 1992, es decir dos años y medio antes de arribar an la conclusión de que por haberle pagado una «indemnizaciónn contractual» habÃa sido previamente despedido intempestivamente;n esta sola valoración es suficiente para restarle credibilidadn a la reclamación del actor; pero eso no es todo, puesn el panorama se aclara cuando de la lectura del contrato colectivon que invoca el actor aparece que en el Art. 8 está previstan una bonificación para el evento de la renuncia voluntarian de un trabajador de la patronal equivalente al 155% de su sueldon por cada año de servicio, que por ser en especie 18 ascenderÃa,n según una operación aritmética elementaln a S/. 6.307.920,oo disposición contractual que explicarÃan el «lapsus calami» que invoca la parte demandada habersen incurrido al elaborar el acta de finiquito. – De tal manera quen no habiéndose probado el despido intempestivo invocadon por el actor, no hay lugar a su reclamo por este concepto, enn los números 1, 3 y 4 de la demanda, como tampoco lo hayn en lo relativo a los seis dÃas de remuneraciónn y «Art. 19 y 20 del contrato colectivo Décimo Quinto»,n que reclama bajo los números 6 y 5, por cuanto en el actan de finiquito consigna que se ha pagado todos los valores a quen tiene derecho. Por las consideraciones anotadas, esto es, porquen en la sentencia impugnada no se ha infringido ninguna norma legal,n esta Primera Sala de lo laboral y Social, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desechan el recurso de casación planteado dentro del presente proceson por el actor señor César Mendoza Burgos. Actúen el Secretario de la Segunda Sala de lo Laboral y Social por licencian de la titular de ésta. PublÃquese y notifiquese.
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Fdo.) Dres. Miguel VillacÃs Gómez, Jaime Velascon Dávila y Hugo Quintana Coello.
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Certifico.
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f) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario encargado.
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RAZON: Hoy dÃa notifiqué la vista en relaciónn y sentencia que antecede a Eternit Ecuatoriana, en el casilleron No. 1399 y no notifico a Juan Mendoza, por no haber designadon casillero. – Quito, 8 de mayo del 2000. – El Secretario encargado,n doctor Julio Arrieta Escobar.
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Es fiel copia de su original. – Quito, 6 de junio del 2000.
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f) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corten Suprema de Justicia.
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JUICIO LABORAL QUE SIGUE BOLIVAR SUAREZn CONTRA PETROCOMERCIAL.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL
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Quito, 24 de abril del 2000; las 09h30.
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VISTOS: a fin de resolver el recurso de casación interpueston por BolÃvar Suárez Figueroa de la sentencia dictadan por la mayorÃa de los integrantes de la Sexta Sala den la Corte Superior de Guayaquil que al revocar el fallo de lan Jueza Tercera del Trabajo declaran sin lugar la demanda presentadan en contra de la Empresa Estatal de Comercialización yn Transporte de Petróleos, PETROCOMERCIAL. – Una vez radicada,n por sorteo, la competencia es esta Sala, se considera: PRIMERO.n – Señala el recurrente que en la decisión, no sen aplicó el Art. 1499 del Código Civil, en conexiónn con los artÃculos 1488 No. 2 y 1494 del mismo cuerpo legal,n fundando su impugnación en la causal primera del Art.n 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO. – Afirma el actor quen para la suscripción del acta de finiquito su consentimienton fue viciado toda vez que se empleó fuerza en su contra.n TERCERO. – Los Arts. 1488, 1494 y 1499 del Código Civiln a los que se refiere el actor, manifiestan que: para que unan persona se obligue a otra por un acto o declaración den voluntad, es necesario: 10 que sea legalmente capaz; 20 que consientan en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezcan de vicio; 30 que recaiga sobre un objeto lÃcito; y, 40n que tenga una causa lÃcita; los vicios de que pueda adolecern el consentimiento son: error, fuerza y dolo; y la fuerza no viejan el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresiónn fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad,n sexo y condición. Se mira como fuerza de este géneron todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestosn ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes,n a un mal irreparable y grave. CUARTO. – Las disposiciones indicadas,n se refieren a la capacidad e idoneidad de las personas o a losn vicios del que puede adolecer el consentimiento. QUINTO. – Eln Art. 211 del Código de Procedimiento Civil impone a juecesn y tribunales apreciar el valor probatorio de las declaracionesn de testigos, según las reglas de la sana crÃtica,n teniendo en cuenta la razón que los deponentes hubierenn dado a sus aseveraciones. En el caso, al demandante correspondÃan demostrar los hechos o actos de presión o fuerza ejercidosn para que suscribiera el finiquito; mas la testimonial rendidan por Jorge Washington Cassagne Tomalá, fs. 65 quien tienen juicio pendiente con la demandada fs. 72 – 77 del primer cuaderno,n no logra acreditar la existencia del vicio alegado que justifiquen estuvo privado de su voluntad y conciencia; además, lan renuncia del trabajador fue presentada el 31 de octubre de 1996,n fs. 94 por ello el acta de fs. 1 del Inspector del Trabajo den 26 de noviembre de 1996, es extemporánea. SEXTO. – Eln acta de finiquito, cuyo origen fue la renuncia del trabajadorn protocolizadas en la NotarÃa Vigésima Quinta deln cantón Guayaquil, y que aparecen de fs. 89 a 100, cumplen con los requisitos determinados en el Art.
n 592 del cuerpo de leyes de la materia; y, en la misma, el recurrenten declaró no tener reclamo alguno que formular a su ex -n empleadora. – En tal virtud, al no existir en la sentencia losn errores enunciados por el demandante en su impugnación,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se rechaza el recurso planteado. Notifiquese y devuélvase.
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Fdo.) Dres. Miguel VillacÃs Gómez, Jaime Velascon Dávila, Hugo Quintana Coello.
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Certifico.
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Dra. MarÃa Consuelo Heredia Y.
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RAZON: Hoy dÃa notifiqué la vista en relaciónn y sentencia que antecede, a BolÃvar Suárez, enn el casillero No. 288, a Petrocomercial, en el casillero 1202n y al Proc. General del Estado, en el casillero No. 1200. – Quito,n 25 de abril del 2000. – La Secretaria. – Dra. MarÃa Consuelon Heredia Y.
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Es fiel copia de su original.
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Quito, 4 de mayo del 2000.
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f) Secretaria de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corten Suprema de Justicia.
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JUICIO LABORAL QUE SIGUE TOMAS PACHECOn CONTRA INDUSTRIA CARTONERA.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL
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Quito, 24 de abril del 2000; las 10h20.
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VISTOS: De fojas 15 y vuelta del segundo cuaderno la Primeran Sala de la Corte Superior de Guayaquil dictó sentencian confirmando en lo principal el fallo parcialmente estimatorion de la demanda emitido en el primer nivel jurisdiccional, peron reformándolo en el sentido que consta en la indicada resolución.n En desacuerdo con este pronunciamiento Héctor Crespo Ricaurten en su calidad de Gerente General de Industrial Cartonera Ecuatorianan SA., y por sus propios derechos interpuso recurso de casación.n Todo lo relatado ocurre dentro del juicio que por reclamacionesn de Ãndole laboral sigue Tomás Enrique Pacheco MartÃnezn en contra de la prenombrada empresa en la interpuesta personan del recurrente. Encontrándose radicada la competencian en esta Sala, habiéndose dado cumplimiento a lo estatuidon en el artÃculo 11 de la ley de la materia y siendo eln estado del debate el de dirimir; para hacerlo se considera: PRIMERO.n – El representante legal de la persona jurÃdica accionadan al patentizar su censura y oposición contra la decisiónn de alzada manifiesta que en aquella se han infringido los artÃculosn 250, 592, 632 y 634 del Código del Trabajo, el artÃculon 35, Nro. 5 del Código PolÃtico de la Repúblican y los artÃculos 168 y 169 del Código Jurisdiccionaln Civil. Funda su impugnación en las causales 1ra. y 3ra.n del artÃculo 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO.n – Al argumentar en favor de su pretensión manifiesta eln casacionista, en sÃntesis: a) Que el actor impugna eln acta de finiquito, aduciendo supuestos errores de cálculon por haberse omitido derechos consagrados en el XVI Contrato Colectivo.n b) Que reclama igualmente, el pago de la pensión jubilarn al amparo del articulo 221 (sic) del Código del Trabajo.n c) Que el acta de finiquito referida tiene plena eficacia jurÃdica.n d) Que los derechos que reclama el actor al amparo del contraton colectivo antes referido se encuentran prescritos de conformidadn con la ley y en lo concerniente a la jubilación, el cálculon respectivo fue realizado de acuerdo a la normatividad legal respectivan y el demandante ha percibido de manera puntual los valores pertinentesn y también, las pensiones accesorias a aquella. e) Quen la Sala de instancia al calcular la bonificación voluntarian al trabajador lo ha hecho erróneamente; pues tal bonificación,n debe calcularse tomando como sustento para ello el sueldo medion correspondiente a la categorÃa del trabajador y no comon se ha hecho en base a la remuneración, ya que éstan se integra por la suma del sueldo básico, más otrosn componentes, todo lo cual a la vez que comporta una injustician para la empresa, evidencia igualmente, falta de aplicaciónn de las normas de derecho antes citadas. f) Concluye su razonamienton el Gerente General de la entidad accionada, transcribiendo diferentesn opiniones cientÃficas y solicitando se case la sentencian que ataca y se expida un nuevo fallo con el mérito den las pruebas que constan en las tablas procesales. TERCERO. -n Claramente preceptúa el artÃculo 632 del Códigon del Trabajo que ‘las acciones provenientes de los actos y contratosn de trabajo prescriben en 3 años contados desde la terminaciónn de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispueston en los artÃculos que siguen y en los demás casosn de prescripción de corto tiempo especialmente contempladosn en este Código». CUARTO. – En la especie, se advierten que el nexo de trabajo concluyó el dÃa 6 de marzon de 1995 de conformidad con el desahucio que para el efecto planteón el trabajador. A consecuencia de dicho desahucio las partes suscribieronn el acta de finiquito que corre a fojas 24 de primer cuadernon y en cumplimiento de la cual el ahora actor recibió an su entera satisfacción la cantidad de S/. 42’85 1.980n declarando que nada tenÃa que reclamar de pasado, presenten o futuro a la contraparte «ni a sus funcionarios por motivon alguno». ‘Por otra parte consta de autos, que la citaciónn de la demanda al ahora accionado se perfeccionó medianten tercera boleta el dÃa 9 de junio de 1998 (fojas 4 deln primer cuaderno). De lo expuesto se infiere sin esfuerzo, quen desde la fecha de la terminación de la relaciónn laboral hasta la época de la citación con la demandan a Héctor Crespo Ricaurte, por sus propios derechos y porn los que representa de la empresa en referencia han transcurridon con exceso los 3 años que para la prescripciónn de las reclamaciones contenidas en dicho libelo exige la norman jurÃdica, antes citada, prescripción que por lon demás fue alegada oportunamente por la parte accionadan en la audiencia de conciliación. Consecuentemente no han lugar a los rubros pertinentes. QUINTO. – En lo que dice relaciónn a pensión jubilar, derecho imprescriptible, ha lugar an la reliquidación de esta y de las pensiones accesoriasn a ellas; pues, es ajustado a derecho el análisis que enn torno al asunto hace el Juez de primer grado y que se acoge enn el fallo impugnado. Por las consideraciones que preceden, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se acepta en parte el recurso planteado en el sentido que sen indica en los considerandos cuarto y quinto de esta resolución,n confirmando en lo demás, la decisión de la mayorÃan de la Sala de Apelación. Sin costas. PublÃquese,n notifiquese y devuélvase.
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Fdo.) Dres. Migu