MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 4 de Febrero del 2004 – R. O. No. 266
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

011 Créase la Dirección Nacional de Promoción Minera, DINAPROMI, dependienten de la Subsecretaría de Minas.

nn

012n Confórmasen el Comité Asesor de Ejecución, Monitoreon y Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollon Minero (CMEPNM).

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

005 Déjase insubsistenten la designación del señor doctor Francisco Preciadon Pineda, como representante del señor Ministro ante eln Consejo Provincial de Tránsito de Designase al señorn doctor Estuardo Gualle Bonilla, como representante del señorn Ministro ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

nn

006 Desígnase al señorn doctor Estuardo Gualle Bonilla, como representante del señorn Ministro ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio de Cooperación n Técnica No Reembolsable No ATN/SF-7970-EC. Fortalecimienton de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonían Norte del Ecuador.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

– Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

250-2003n Compañían Mediterranean Shipping Company (Ecuador) C.A. en contra de Alberton Hartman Garcés.

nn

251-2003 Juguetelandia S.A. en contran de Diners Club del Ecuador S.A.

nn

252-2003 Isolina Marina Yacelga en contran de Jorge Clerque Vásquez y otra.

nn

253-2003 Segundo Lorenzo Arévalon Vallejo y otra en contra de Ricardo Oña Ñacaton y otros

nn

254-2003 Edgar Eduardo Ontaneda Pardon en contra de Jorge Humberto Oliva Suárez.

nn

255-2003 Angina Enriqueta Lópezn Bonilla y otro en contra de Osmar Iván Mackiiff Coellon y otro.

nn

260-2003n Eulalia Josefan Villamil Cusme en contra de los herederos de Juan Arequipa.

nn

261-2003n Pablo Roberton Alfredo Plaza Dueñas en contra de Rosa Leticia Plaza Dueñasn y otros

nn

262-2003 Flavio Hernán Robalinon Bautista en contra de Ángel Antonio Marchan Vélez.

nn

263-2003 Edison Vladimir Armijos Armijosn en contra de Manuel de Jesús Armijos Luzuriaga y otros.

nn

264-2003n Carlos Alberton Narváez Morejón en contra de Luis Alberto Floresn Maigua.

nn

266-2003 Celso Celestino Velásquezn Arriaga en contra de María Beatriz Medina Punina.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chordeleg: Quen establece el cobro de tasas por servicios administrativos.

nn

-n Cantón Aguarico: Paran el cobro por servicio de agua potable.

nn

-n Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula la obligación de presentarn el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios quen realicen trámites en las instituciones públicasn y privadas.

nn

-n Cantón Pucará: Den aplicación y cobro del impuesto al rodaje de vehículos..

nn

-n Cantón Daule: Reformatorian a la Ordenanza que regula la cuantía del pago del impueston mensual de patente por parte de los comerciantes, industrialesn y financieras.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia del Carchi: Sustitutivan para contratar la construcción de obras por régimenn de excepción. n

n nn

No 011

nn

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en eln Registro Oficial No.428 de 8 de octubre del 2001, se expidión el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, reformado con acuerdos ministeriales Nos. 391, publicadon en el Registro Oficial No. 685 de 17 de octubre de 2002; 409,n publicado en el Registro Oficial No. 724 de 13 de diciembre deln 2002; No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 14n de mayo del 2003 y No. 124, publicado en el Registro Oficialn No. 228 de 9 de diciembre del 2003.

nn

Que el artículo 20 de la Ley de Minería determinan que el Ministerio de Energía y Minas es la Secretarían de Estado encargada de la planificación, ejecuciónn y administración de la política minera aprobadon por el Presidente de la República.

nn

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el literaln b) del artículo 2 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Minería, el Ministerio de Energían y Minas, promulgó y puso en marcha el Plan Nacional Indicativon de Desarrollo Minero;

nn

Que, entre los ejes del referido Plan Nacional, consta eln de Promoción y Facilitación del Desarrollo de lan Industria Minera, en el que deben participar y contribuir mancomunadamente,n tanto el sector público como el sector privado;

nn

Que, la promoción y facilitación del desarrollon son prioritarias para la reactivación del sector mineron ecuatoriano, por lo que es necesario establecer un marco institucionaln que garantice una acción sostenida que permita conseguirn los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional;

nn

Que, con Resolución No. SENRES-2004-04 de 14 de eneron del 2004, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n emitió informe favorable para reformar la Estructura Orgánican por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, incluyendon entre los procesos agregadores de valor el de «Promociónn y Facilitación de la Industria Minera»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, el artículo 20 den la Ley de Minería y, el artículo 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Crear la Dirección Nacional de Promociónn Minera, DINAPROMI, dependiente de la Subsecretaría den Minas. La DINAPROMI será responsable de la Gestiónn de la Promoción y Facilitación del Desarrollo den la Industria Minera.

nn

Art. 2. Reformar el Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio de Energía y Minas de la manera siguiente:n

nn

a) Incluir en el numeral 2, correspondiente a los procesosn agregadores de valor, a continuación del numeral 2.6,n Macro Proceso de Gestión de Energías Renovablesn y Eficiencia Energética, establecido en el artículon 1, así como en el artículo 3 correspondiente an la estructura básica, del Acuerdo Ministerial No. 176,n publicado en el Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre deln 2001, el siguiente macro proceso:

nn

2.7 PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL
n DESARROLLO DE LA INDUSTRIA MINERA

nn

Responsable: Dirección Nacional de Promociónn Minera, DINAPROMI.

nn

La Gestión de Promoción y Facilitaciónn del Desarrollo de la Industria Minera, administrará losn siguientes procesos:

nn

2.7.1 Promoción y Difusión Minera

nn

2.7.2 Relaciones Comunitarias y con Organismos
n Seccionales; y,

nn

b) Incluir los siguientes artículos, a continuaciónn del artículo 33 del Acuerdo Ministerial No. 176, antesn de los artículos innumerados establecidos por el Acuerdon Ministerial No. 391, publicado en el Registro Oficial No. 685n de 17 de octubre del 2002:

nn

«Art. MACRO PROCESO: PROMOCIÓN Y FACILITACIÓNn DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA MINERA.

nn

Misión: Promover y difundir el potencial y proyectosn mineros del país. Armonizar y/o consensuar con las comunidadesn y organismos seccionales, el desarrollo de la industria minera;n e incrementar la inversión nacional y extranjera.

nn

Ámbito de Acción:

nn

· Consolidación de información del potencialn minero.

nn

· Banco de proyectos mineros.

nn

· Diseño y ejecución de estrategia den difusión a nivel nacional e internacional.

nn

· Planes de promoción y facilitaciónn de los beneficios de la actividad minera sustentable.

nn

· Relaciones comunitarias y con organismos seccionalesn orientados a generar espacios consensuados para desarrollo den actividades mineras.

nn

Responsable: Director Nacional de Promoción Minera.

nn

La Gestión de la Promoción y Facilitaciónn del Desarrollo de la Industria Minera se lo efectuarán por medio de los siguientes procesos:

nn

Art. Promoción y Difusión Minera

nn

Misión: Promocionar y difundir el potencial y proyectosn mineros a nivel nacional e internacional.

nn

Ámbito de Acción:

nn

· Identificación de fuentes y consolidaciónn de información sobre potencial y proyectos mineros.

nn

· Administración de banco de proyectos mineros.

nn

· Programas y planes de promoción y difusiónn minera.

nn

· Presentación del potencial y proyectos minerosn en ferias y/o foros de minería.

nn

· Armonización de acciones con organismos públicosn y privados, seccionales, nacionales e internacionales.

nn

El Proceso de Promoción Minera tiene una estructuran abierta conformado por un equipo multidisciplinario, que interactuará,n mancomunadamente, con el sector público y privado, den manera especial con aquellas institucionales u organismos orientadosn a la promoción de las actividades productivas del país.

nn

Art. Relaciones Comunitarias y con Organismos Seccionales

nn

Misión: Armonizar y consensuar con las comunidadesn y organismos seccionales la apertura y facilidad para el desarrollon de la minería ecuatoriana.

nn

Ámbito de Acción:

nn

· Espacios de diálogo y concertaciónn con comunidades: indígenas, mestizas, afroecuatorianas,n montubias y organismos seccionales.

nn

· Acuerdos consistentes y sostenidos.

nn

· Programas de participación de beneficios den la actividad minera a favor de comunidades y organismos seccionales.

nn

· Programas de remediación de pasivos ambientalesn mineros.

nn

El Proceso de Relaciones Comunitarias y con Organismos Seccionalesn tiene una estructura abierta conformado por un equipo multidisciplinario,n que trabajará mancomunadamente con el sector privado yn las comunidades y organismos seccionales.».

nn

Art. 3. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional dispondrán las acciones necesarias para proporcionar los recursos que n requiera el funcionamiento de la DINAPROMI.

nn

Art. 4. De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n reencárguense los subsecretarios de Minas y de Desarrollon Organizacional.

nn

Art. 5. Este acuerdo ministerial entrará en vigencian desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.» Dado, en lan ciudad de Quito, D.M., a 26 de enero del 2004.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia,

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 27 de enero del 2004.- f.) Lic. Marion Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No. 012

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que el señor Presidente Constitucional de la República,n el 11 de septiembre del 2003, aprobó la Polítican de Desarrollo del Sector Minero Nacional, y como instrumenton de su ejecución el Plan Nacional Indicativo de Desarrollon Minero;

nn

Que el Eje Tres, Garantizar la Seguridad Ciudadana, Social,n Jurídica, Alimentaria y Ambiental; y el Eje Cuatro, Mejorarn la Producción y la Productividad para ser más Competitivos,n establecidos por el Gobierno Nacional en su Plan PIurianual,n consideran como política al desarrollo del sector mineron en forma sustentable, y como acción a la ejecuciónn del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, respectivamente;

nn

Que en el marco institucional para la ejecución deln Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, se considerón la conformación de un Comité de Monitoreo y Evaluaciónn responsable de su seguimiento, evaluación y la formulaciónn de las recomendaciones que se requieran para lograr los objetivosn de desarrollo del sector minero:

nn

Que es necesario conformar el Comité de Monitoreo yn Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollon Minero;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerial,n con memorando No. 039-DPM-AJ de 21 de enero del 2004, emitión el informe favorable para la expedición del presente acuerdon ministerial mediante el cual se conformaría el Comitén Asesor de Ejecución, Monitoreo y Evaluación deln Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con el artículon 20 de la Ley de Minería, el artículo 2, literaln b) del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento Generaln de la Ley de Minería y, el artículo 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar el Comité Asesor de Ejecución,n Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional Indicativo den Desarrollo Minero, (CMEPNM), integrado por representantesn de los sectores vinculados a la actividad minera, de la siguienten manera:

nn

1. El Subsecretario de Minas, o su delegado que serán el Director Nacional de Minería, quien lo presidirá.

nn

2. Dos delegados de la Cámara Nacional de Minerían del Ecuador.

nn

3. Dos delegados de la Cámara de la Pequeñan Minería del Ecuador

nn

4. Un delegado designado por las facultades de Ingenierían en Geología y Minas de las universidades.

nn

5. Un delegado designado por las facultades de Ingenierían de Geología y Minas de las escuelas politécnicas.

nn

6. Un delegado designado por la Asociación de Consultoresn y Auditores Minero – Ambientales.

nn

7. Un delegado designado por los colegios de ingenieros den Geología, Minas y Petróleos.

nn

Art. 2.- Responsabilidades del Comité Asesor.- El Comitén Asesor tiene como misión realizar el seguimiento y evaluaciónn de la ejecución del Plan Nacional Indicativo de Desarrollon Minero; y, recomendar las acciones necesarias para insertar aln sector minero entre los sectores productivos relevantes del país.

nn

La primera semana de julio presentará un informe semestraln al Ministro de Energía y Minas; y la primera semana den enero, por medio del Ministro de Energía y Minas, presentarán un informe anual al señor Presidente Constitucional den la República.

nn

Los informes contendrán la evaluación del cumplimienton del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, y de ser eln caso, las acciones que permitan cumplir los objetivos establecidosn por el señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Art. 3.- El Comité Asesor se reunirá las vecesn que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente. Lan convocatoria se realizará con al menos 48 horas de anticipaciónn y se hará constar el orden del día, el lugar, yn hora de la reunión.

nn

Art. 4.- El Secretario del comité será designadon por el Presidente del comité de entre los profesionalesn de la Dirección Nacional de Minería y serán el responsable de elaborar las actas correspondientes que seránn suscritas por el Secretario y el Presidente. También serán responsable de organizar y mantener un archivo con la documentaciónn que recepte o genere el comité.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárgase al Subsecretario de Minas.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito D.M., a 26 de enero del 2004.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 27 de enero del 2004.- f.) Lic. Marion Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No 005

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 032 del 10 de febreron del 2003, se nombró al señor doctor Francisco Preciadon Pineda, como representante del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Provincialn de Tránsito de Pichincha; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación deln señor doctor Francisco Preciado Pineda, como representanten del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 23 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 006

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,n publicado en el Registro Oficial No 1002 del 2 de agosto de 1996,n Art. 29 lit. b) dispone que el Consejo Provincial de Tránsiton y Transporte Terrestres, estará integrado entre otrosn por un representante del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor doctor Estuardon Gualle Bonilla, como representante del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Provincialn de Tránsito de Pichincha.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 23 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

LEGIII/EC-588-02

nn

Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente.
n Banco Interamericano de Desarrollo
n Washington. D.C. 20577
n Estados Unidos de América

nn

Ref: ECUADOR. Cooperación Técnica No Reembolsablen No ATN/SF-7970-EC.

nn

Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas den la Amazonía Norte del Ecuador

nn

Estimado Sr. Iglesias:

nn

Esta carta convenio (en adelante denominada el «Convenio»)n entre la República del Ecuador (en adelante denominadon el «Beneficiario») y el Banco Interamericano de Desarrollon (en adelante denominado el «Banco»), que sometemosn a su consideración, tiene el propósito de formalizarn los términos del otorgamiento de una cooperaciónn técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por eln monto de quinientos mil dólares de los Estados Unidosn de América (US $ 500.000), o su equivalente en otras monedasn convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresosn netos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominadan la «Contribución», para financiar la contrataciónn de servicios de consultoría necesarios para la realizaciónn de un Programa de Cooperación Técnica para el Fortalecimienton de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonían Norte del Ecuador, en adelante denominado el «Programa»,n que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que enn este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el términon «dólares» significa la moneda de curso legaln en los Estados Unidos de América.

nn

El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:

nn

Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio están integrado por esta primera parte, denominada las «Estipulacionesn Especiales»; una segunda parte, denominada las «Normasn Generales» y los anexos A y B, que se agregan. En el artículon 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entren las referidas partes y anexos.

nn

Segundo. Organismo Ejecutor v Agencia de Implementación.n El Organismo Ejecutor del Programa será la Unidad de Desarrollon Norte, en adelante denominado el «Organismo Ejecutor»n o «UDENOR», a través de la Confederaciónn de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatorianan (CONFENIAE), la cual actuará como agencia de implementación:n El Beneficiario deja constancia de la capacidad legal y financieran del Organismo Ejecutor para actuar como tal y, a la vez, se comprometen a traspasar al Organismo Ejecutor los recursos de la Contribuciónn y a asegurar a que éste cumpla con todas las obligacionesn que se deriven de este Convenio.

nn

Tercero. Condiciones previas al primer desembolsa En adiciónn a las condiciones previas estipuladas en el artículo 2n de las Normas Generales, el primer desembolso de los recursosn de la Contribución está condicionado a que se cumplan,n a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos:

nn

(a) evidencia del convenio suscrito entre UDENOR y la CONFENIAE,n mediante el cual se conformará una Unidad de Implementaciónn del Programa (UIP), conforme a los términos descritosn en el párrafo 4.01 del Anexo A del presente Convenio;n y,

nn

(b) evidencia de que la CONFENIAE ha cumplido los pasos previosn para la conformación de la Unidad de Implementaciónn del Programa y ha contratado al coordinador de la unidad segúnn los procedimientos del Banco.

nn

Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución.n Con la aceptación del Banco, se podrán utilizarn recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuadosn o financiar los que se efectúen en el Programa a partirn del 6 de agosto del 2002 y hasta la fecha del presente Convenio,n siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogosn a los establecidos en este Convenio.].

nn

Quinto. Plazos: (a) El plazo para la ejecución deln Programa será de dieciocho (18) meses, contados a partirn de la fecha de vigencia de este Convenio;

nn

(b) El plazo para el último desembolso de los recursosn de la Contribución será de veinticuatro (24) meses,n contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribuciónn no utilizada dentro de este plazo será cancelada; y,

nn

(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcann en este Convenio solo podrán ser ampliados, por razonesn justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

nn

Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales

nn

(a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente,n por intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran,n en adelante el «Aporte», en adición a la Contribución,n para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa.n El total del Aporte se estima en el equivalente de cincuentan mil dólares (US $ 50.000), con el fin de completar lan suma equivalente a quinientos cincuenta mil dólares (USn $ 550.000), en que se estima el costo total del Programa, sinn que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiarion de aportar los recursos adicionales que se requieran para completarn el Programa; y,

nn

(b) El Aporte del Beneficiario, canalizado a travésn del CONFENIAE, se destinará a financiar las categoríasn que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto deln Programa que aparece en el Anexo A.

nn

Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte.

nn

El Banco podrá reconocer como parte de los recursosn de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuadosn o los que se efectúen en el Programa a partir del 6 den agosto del 2002 y hasta la fecha del presente Convenio, siempren que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogosn a los establecidos en este Convenio.

nn

Octavo. Monedas para los desembolsos. El Banco harán el desembolso de la Contribución en dólares. Eln Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el artículon 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedasn convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local, atendiendon a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referenten a remuneraciones y viáticos. No obstante, solo se utilizaránn divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera del Ecuador.

nn

Noveno. Uso de la Contribución, Contrataciónn de Consultores y Adquisición de Bienes. Solo podránn usarse los recursos de la contribución para el pago den servicios de consultores y la adquisición de bienes originariosn de los países miembros del Banco. En la contrataciónn de consultores, de conformidad con lo establecido en el Artículon 9 de las Normas Generales, se seguirá lo establecido enn el Anexo B; y en la adquisición de bienes, se seguirán lo establecido en el artículo 11 de las Normas Generales.

nn

Décimo. Condiciones Especiales de Ejecución.n El Banco deberá aprobar los términos de referencian finales, previo a la autorización para la contrataciónn de las siguientes consultorías:

nn

(a) Preinversión de empresas de servicios;

nn

(b) Preinversión de Qollcas;

nn

(c) Apoyo al etnoturismo; y,

nn

(d) Estudios de radioemisoras en lengua indígena.

nn

Undécimo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,n comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirsen en virtud de este Convenio, se efectuarán por escriton y se considerarán realizados desde el momento en que eln documento correspondiente se entregue al destinatario en la direcciónn indicada a continuación, a menos que las partes acordasenn por escrito de otra manera:

nn

Del Beneficiario:

nn

Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avenida 10 de Agosto y Carrión
n Quito, Ecuador

nn

Teléfono: 250-3093
n Facsímil: 250-7077
n Del Organismo Ejecutor:

nn

Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR)
n Callé Páez 552 y Carrión
n Quito, Ecuador

nn

Teléfono: 290-4761
n Facsímil: 290-4763

nn

Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originalesn de igual tenor, por representantes debidamente autorizados paran ello, y entrará en vigencia en la fecha de suscripciónn por el Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidosn de América.

nn

Atentamente,

nn

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

nn

Aceptado:

nn

f.) Enrique V. Iglesias, Presidente.

nn

Lugar: Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos den América.

nn

Fecha: 17 de octubre del 2002.

nn

LEGIII/EC-589-02

nn

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TÉCNICASn NO REEMBOLSABLES

nn

Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normasn Generales;

nn

(a) Estas Normas Generales establecen términos y condicionesn aplicables en general a todas las cooperaciones técnicasn no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parten integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estasn Normas Generales será expresamente indicada en el texton de las Estipulaciones Especiales; y,

nn

(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especialesn o de los anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicciónn con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto enn las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuandon existiere falta de consonancia o contradicción entren disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo on de los anexos respectivos, prevalecerá el principio den que la disposición específica prima sobre la general.

nn

Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolsa

nn

(a) El primer desembolso de la Contribución están condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medion del Organismo Ejecutor, haya:

nn

(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlon en todos los actos relacionados con la ejecución de esten Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticosn de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dosn o más funcionarios, corresponderá señalarn si los designados pueden actuar separadamente o si tienen quen hacerlo de manera conjunta;

nn

(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificadan por escrito; y,

nn

(iii)Presentado un cronograma para la utilización deln Aporte; y,

nn

(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contadosn a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo másn amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplierenn las condiciones previas al primer desembolso establecidas enn este artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Bancon podrá poner término a este contrato dando al Beneficiarion el aviso correspondiente.

nn

Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución

nn

(a) El Banco hará el desembolso de la Contribuciónn al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en lan medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacciónn del Banco, los gastos imputables a la Contribución;

nn

(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismon Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el incison (a) anterior, en el artículo 2 y en las Estipulacionesn Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorion con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, porn intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar paran cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución.n El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informarán al Banco, dentro de los sesenta (60) días despuésn del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio;n y,

nn

(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente eln fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el
n Beneficiario, por /intermedio del Organismo Ejecutor, asín lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste,n un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junton con la documentación sustentatoria correspondienten y una justificación de la solicitud. El detalle de losn gastos deberá ser presentado utilizando las categoríasn de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.

nn

Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución:n La Contribución se destinará exclusivamente paran cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecenn en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Solo podránn cargarse a la Contribución los gastos reales y directosn efectuados para la ejecución del Programa. No .podránn cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general,n no incluidos en el presupuesto de este Programa.

nn

Artículo 5. Solicitud de Desembolso: El Organismo Ejecutorn deberá presentar la última solicitud de desembolson de la Contribución acompañada de la documentaciónn sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco,n por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiraciónn del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especialesn de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partesn hubieran acordado por escrito.

nn

Artículo 6. Suspensión v cancelaciónn de Desembolsos: (a)

nn

El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución si llegaran a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i)n el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligaciónn estipulada en el presente Convenio; y, (ii) cualquier circunstancian que, a. juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtenciónn de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificarán por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntosn de vista y después de transcurridos treinta (30) díasn de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco,n éste podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución.

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Equipos para el mismo o en la realización de actividadesn de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.

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III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD

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3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidosn en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducirn disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participaciónn de Consultores originarios de Países Miembros del Bancon o de los países donantes del FOMIN y de los paísesn regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuandon los servicios de consultoría se financien total o parcialmenten con recursos provenientes del FOMIN.

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3.02 Solo podrán contratarse Consultores que sean nacionalesn de Países Miembros del Banco, salvo que cuando los serviciosn de consultoría se financien total o parcialmente con recursosn provenientes del FOMIN, solo podrán contratarse Consultoresn nacionales de los países donantes del FOMIN o de los paísesn regionales en vía de desarrollo que sean miembros deln Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora,n se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

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(a) FJ país en el cual la firma consultora estén debidamente constituida o legalmente organizada:

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(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecidon el asiento principal de sus negocios;

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(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencian «bona fide» de los individuos que tengan en la firman consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentajen del 50% o mayor, de sus utilidades conforme se establezca medianten certificación extendida por un funcionario de la firman consultora, debidamente autorizado:

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(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales unan parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles den la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad;n y,

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(e) La determinación por parte del Banco de que lan firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economían de un país, hecho que se comprobará con la residencian «bona fíde» en dicho país de una parten sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional;n y. (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otrosn elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.

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3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Bancon serán aplicables a las firmas propuestas para prestarn una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociaciónn o de subcontrato con una firma consultora calificada.

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3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estarán a lo que se señale en su pasaporte o en otro documenton oficial de identidad. El Banco, sin embargó, podrán admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que eln experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:n (a) Tenga domicilio establecido en un País Miembro deln Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferenten a la de funcionario internacional y haya declarado que no tienen intenciones de regresar a su país de origen en un futuron inmediato; o bien, y, (b) Baya fijado su domicilio permanenten en up país elegible donde haya residido, por lo menos,n durante 5 anos.

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IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES

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4.01 EJ análisis de las calificaciones profesionalesn de una firma consultora tendrá en cuenta: (a) La experiencian de la firma y de su persona! directivo en la prestaciónn de servicios de consultoría en proyectos o programas den dimensión, complejidad y especialidad técnica comparablesn a los que se pretende ejecutar; (b) El número asignadon de personal profesionalmente calificado; (c) Su experiencia tanton en la región como en otros países; (d) El conocimienton del idioma; (e) La capacidad financiera; (f) La carga actualn de trabajo; (g) La capacidad para organizar a un númeron suficiente de personal para realizar los trabajos dentro deln plazo previsto; (h) La buena reputación ética yn profesional; e, (i) La inexistencia de cualquier vínculon o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.

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V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

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A. Selección v contratación de firmas consultoras

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5.01 En la selección y contratación de firmasn consultoras:

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(a) Antes de iniciar el proceso de selección y unan vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse,n la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobaciónn del Banco los siguientes requisitos para la contrataciónn de firmas:

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(i) El procedimiento que se utilizará en la selecciónn y contratación de la firma, que incluya:

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(A) Las funciones que desempeñará el personaln de la Entidad Contratante o del Comité de Selecciónn designado para:

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1. Revirar y aprobar documentos.

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2. Seleccionar una lista corta de firmas.

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3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de lan lista corta.

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4. Aprobar la firma seleccionada.

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La Entidad Contratante informará al Banco los nombresn y los cargos de las personas que designe para participar en losn procesos de precalificación y selección den dichos Consultores;

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(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificarn a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, losn siguientes factores:

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1. Antecedentes generales de la firma.

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2. Trabajos similares realizados.

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3. Experiencia previa en el país donde deben prestarsen los servicios, o en países similares.

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4. Dominio del idioma.

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5. Utilización de consultores locales;

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(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para lan selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,n por lo menos, los siguientes factores:

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1. Calificación y experiencia del personal que vayan a ser asignado.

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Registro Oficial No 266 Miércoles 4 de Febrero deln 2004 9

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2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,n cuando sea aplicable.

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3. Plan de ejecución propuesto.

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4. Calendario de ejecución.

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5. Dominio del idioma.

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6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el controln de calidad durante la ejecución de la consultoría,n tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.;

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(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitosn tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes paran la selección y contratación de la firma consultora;

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(E) Si se estima que el costo de los servicios excederán la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidosn (US $ 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lon establecido en la disposición relativa a «tipo den cambio» de este Contrato o Convenio, la selecciónn y contratación deberá anunciarse en el «Developmentn Business» de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.n Estos anuncios deberán indicar la intención den contratar servicios profesionales de consultoría y unan breve descripción de los servicios requeridos. Deberán,n a su vez, invitar a las firmas y consorcios interesados a presentarn información detallada acerca de su capacidad técnica,n experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de unn plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de lan publicación. Se remitirán al Banco los recortesn respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación,n en que aparecieron.

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(ii) Los términos de referencia, especificaciones,n que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firman y un cálculo de su costo.

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(iii)Una lista con no menos de tres, ni más de seisn firmas a las que se invitará a presentar propuestas;

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(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,n se invitará a las firmas preseleccionadas a presentarn propuestas de conformidad con los procedimientos y los términosn de referencia aprobados.

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Se informarán a dichas firmas los procedimientos den selección y los criterios de evaluación adoptados,n así como las leyes locales aplicables, los requisitosn de carácter impositivo y los nombres de las otras empresasn invitadas a presentar propuestas;

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(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizarán uno de los dos procedimientos siguientes:

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(i) El del sobre único sellado, que incluirán únicamente la propuesta técnica, sin referencian al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestasn recibidas y las clasificará por orden de mérito.n Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratanten podrá utilizar, con la autorización previa deln Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultorían para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.

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Una vez establecido el orden de mérito de las firmas,n la que figure en primer lugar será invitada a negociarn un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarsen los términos de referencia para asegurar un acuerdo plenon con la empresa; se examinarán asimismo los requisitosn contractuales y legales y finalmente se elaborarán losn costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los /términosn del contrato con la firma, se le notificará por escriton que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociacionesn con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamenten hasta lograr un acuerdo satisfactorio,

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(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobren incluirá la propuesta técnica sin los costos yn el segundo, el costo propuesto por los servicios.

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La Entidad Contratante analizará la propuesta técnican y establecerá el orden de mérito. Las negociacionesn del contrato comenzarán con la firma que haya presentadon la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentadon por dicha firma será abierto en presencia de uno o másn de sus representantes y se utilizará en las negociacionesn del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otrasn empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse unn acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sinn abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos deln contrato con la primera firma, se le notificará su rechazon por escrito y se iniciarán negociaciones con la segundan firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;

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(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detalladosn u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costosn u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello serán causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociacionesn con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firman fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevasn negociaciones del mismo contrato;

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(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratanten proporcionará al Banco, para su no objeción, unan copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestasn técnicas presentadas por las firmas de la lista cortan a que se refiere la Sección 5.01 (a)(iii) de este Anexo;

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(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobacionesn locales que pudieran requerirse, deberá presentar paran la aprobación del Banco, el borrador final del contraton negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridadn a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,n copia fiel del texto firmado del contrato;

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(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisiónn por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultorasn o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post,n esto es, con posterioridad á la contratación den la respectiva consultoría, la Entidad Contratante notificará,n a la brevedad, al Banco de cada contratación, enviándolen los datos básicos de la misma y conservará, paran que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, losn antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial,n la siguiente documentación:

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(i) El procedimiento que se utilizó para la contrataciónn de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, losn criterios para precalificar y para seleccionar.

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(ii) El nombre de los consultores seleccionados.

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(iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificaciónn y la contratación de que se trate.

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(iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado.n La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquiern otra información adicional que éste pudiere requerir;

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(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque lan supervisión de un contrato determinado se lleve a cabon en forma ex-post, la Entidad Contratante enviará siempren para la conformidad del Banco y en forma ex- ante:

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(ii) Los términos de referencia correspondientes.

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(iii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.

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(i) Antes de iniciar la primera contratación de unan firma consultora o de un experto individual, cuya supervisiónn ha de llevarse a cabo en forma ex- post, la Entidad Contratanten deberá haber enviado para la conformidad del Banco losn procedimientos que se propone utilizar para la contrataciónn de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo,n cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar;n y,

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(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadasn por el banco en forma ex-post, también están sujetasn a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:n (i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratosn cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas;n (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, den aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos;n y, (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local losn que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva,n además, el derecho de establecer que para contratacionesn futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.

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B. Selección v contratación de expertos individuales

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5.02 En el caso de selección y contrataciónn de expertos individuales:

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(a) Antes de iniciar d proceso de selección v una vezn obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, lan Entidad Contratante deberá presentar para la aprobaciónn del Banco, los siguientes requisitos de contratación den expertos individuales:

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(i) El procedimiento de selección.

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(ii) Los términos de referencia, especificacionesn y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados.

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(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,n señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencian profesional y conocimiento de idiomas.

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(iv) El modelo de contrato que se utilizará con losn expertos;

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(b) Una vez que la autoridad competente del país yn el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidadn Contratante procederá a contratar los expertos. El contraton que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarsen al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competenten hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratanten enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copian del mismo; y,

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(c) Cuando en este Contrato se indique que la contrataciónn de ciertos expertos individuales será supervisada porn el Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contratacionesn lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafon 5.01 de este Anexo.

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5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01n y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, eln Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores,n lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos.n Es entendido, sin embargo, que la negociación final den los contratos y su suscripción, en términos y condicionesn aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente n a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidadn alguna al respecto.

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VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES

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6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores,n se establecerán las siguientes modalidades en cuanto an las mo