MES DE ENERO DEL 2004 n
DIRECTOR
EXTRACTOS:
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25-220n Proyecto den Ley de codificación de leyes del sector agropecuario.
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25-221 Proyecto de Ley interpretativan al inciso 5to. del artículo 208 de la Constituciónn Política de la República.
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25-222n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Elecciones.
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25-223n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Partidos Políticos
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FUNCIONn EJECUTIVA
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DECRETOS:
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1291 Nómbrase al doctor Alfonson López Araujo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion Concurrente del Ecuador ante Rumania con sede en Budapest, Hungría.
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1293 Confiérese la Condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Primero de Policía José Francisco Maclasn Moreira
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1301 Autorizase el viaje de la señoran Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad a Washington D.C.
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1302 Colócase en disponibilidadn a varios oficiales de las Fuerzas Armadas.
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1303n Colócasen en disponibilidad a varios oficiales de las Fuerzas Armadas.
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1304n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor CPCB-SU Gonzalo Orlandon Rueda Mesías
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1305n Dase de bajan de la Fuerza Terrestre a varios oficiales.
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1306 Colócase en situaciónn de disponibilidad a los oficiales Crnl. Emt. Avc. Josén Ariolfo Vélez González y Tnte. Téc. Avc.n José Miguel Tates Almeida.
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1307n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al señorn economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas
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1308 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato den crédito y fideicomiso con el Banco del Estado, destinadosn a financiar el Proyecto de Inversión «Adquisiciónn de equipo caminero para ejecutar el plan vial de las Municipalidadesn Asociadas en el Consorcio de Municipios de la Provincia de Napo,n COMUNA y adquisición de equipo caminero para ejecutarn el plan vial del Consejo Provincial del Napo».
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1309n Autorízasen al Ministro de Defensa Nacional para que proceda al remate deln inmueble donado al Ministerio de Defensa Nacional, por los cónyugesn Esteban Celio Quirola Figueroa y Tarcila Lojas de Quiroga.
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1312n Mientras duren la ausencia del Presidente Constitucional de la República,n Coronel ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, delégansen atribuciones al señor doctor Alfredo Palacio Gonzáles,n Vicepresidente Constitucional de la República
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ACUERDO:
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MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:
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003n Refórmasen el Acuerdo N0 0039 de 8 de agosto del 2002, publicado en el Registron Oficial N0 653 de 2 de septiembre del mismo año
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RESOLUCIONES:
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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
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068n Ratificase lan aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental del Sistema Carrizal-Chone en la provincia den Manabí.
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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNE-RACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:
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203 Apruébanse para losn servidores del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, sujetosn a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, que laboran en jornada normal de ochon horas diarias, la escala de sueldos básicos, gastos den representación y bonificación por responsabilidad.
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
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269-2003n Compañían Palpes Pastificios ALPES S.A. en contra de la Compañían Pan Baguete S.A
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279-2003n Municipio den Ibarra en contra del doctor Luis Cervantes Silva
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281-2003n Segundo Alfredon Iza Sánchez en contra de Carlos Augusto Jácome
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284-2003 Jorge Fernando Nivela Bajañan en contra de Martha Jurema Fuentes Coello.
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286-2003n Teresa Isabeln García de Rodríguez y otro en contra de Máximon Guillermo Rueda Almeida y otra.
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287-2003 Joffre Lara Moreno en contran de Wilson Saud Saud
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ACUERDOn DE CARTAGENA
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PROCESO:
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58-IP-2003n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81,n 82, literal h) y 83, literales a), d) y e) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, provenienten del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expedienten Interno N0 6818. Actor: CATERPILLAR INC. Marca LAN LANDWARD (mixta)
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ORDENANZAn MUNICIPAL:
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-n Cantón Tena: Quen modifica el funcionamiento del «Consejo Cantonal de Salud» n
n nn
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «CODIFICACION DE LEYES
n DEL SECTOR AGROPE-CUARIO».
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CODIGO: 25-220.
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AUSPICIO: COMISION DE LEGIS-LACION Y CODIFICACION.
nn
COMISION:
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FECHA DE
n INGRESO: 05-01-2004.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-01-2004.
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FUNDAMENTOS:
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Conforme la disposición del artículo 160 den la Constitución Política de la República,n la Comisión de Legislación y Codificación,n puede presentar proyectos de codificación de leyes, paran conocimiento del Congreso Nacional.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Dentro de un proceso de sistematización del ordenamienton jurídico ecuatoriano, se han trasladado a la presenten ley, las normas de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuarion relativas a capacitación campesina, utilizaciónn del suelo, investigación, organización empresarialn campesina y sanciones. Igualmente, han sido trasladadas a lan Ley de Aguas, las normas sobre el uso y aprovechamiento del agua.
nn
CRITERIOS:
nn
De esta manera se evita la confusión de que en dosn cuerpos legales se regulen los mismos intereses jurídicos.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «INTERPRETATIVA AL
n INCISO Sto. DEL ARTÍCULO
n 208 DE LA CONSTITUCION
n POLITICA DE LA REPUBLICA».
nn
n CODIGO: 25-221.
nn
AUSPICIO: HH. MIRYAM GARCES
n DAVILA, JORGE SANCHEZ.
nn
COMISION: DE ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 06-01-2004.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-01-2004.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, numeraln 3 de la Constitución Política, es deber primordialn del Estado, en sus relaciones internacionales, asegurar la vigencian de los derechos humanos y velar por la seguridad nacional. Eln Derecho Internacional es norma de conducta de los estados enn sus relaciones recíprocas.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es imprescindible que el Estado Ecuatoriano, sobre la basen de la reciprocidad pueda suscribir con gobiernos extranjeros,n convenios internacionales de intercambio de presos con sentencian ejecutoriada, a fin de que las personas condenadas por delitosn comunes, puedan cumplir la pena impuesta en establecimientosn carcelarios o penitenciarios de sus respectivos paísesn de origen.
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CRITERIOS:
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Esto permitiría que ciudadanos ecuatorianos que hayann delinquido en el exterior, puedan cumplir su condena en territorion ecuatoriano, reencontrándose con su patria y su familia,n situación que contribuiría a su rehabilitaciónn y re-inserción social y con igual propósito conn los extranjeros que cumplen sus condenas en los centros de rehabilitaciónn social del Ecuador.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGANICA DE ELEC- CIONES».
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CODIGO: 25-222.
nn
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
n COMISION: DE GESTION PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 06-01-2004.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-01-2004.
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FUNDAMENTOS:
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El sufragio constituye un derecho de todos los ciudadanosn y una forma de participación efectiva en la vida del Estado.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
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Desde el retorno a la democracia hacia finales de los añosn setenta, se han dictado una serie de normas jurídicasn que regulan sobre los organismos electorales; cada participaciónn ha dejado una serie de experiencias y particularidades que hacenn necesario que éstas se transformen en expresiónn de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescritan en la ley, mande, permita o prohíba para que se conviertan en obligatoria y general.
nn
CRITERIOS:
nn
Por medio del sufragio, será la voluntad soberana deln pueblo la que determine quién o quiénes tendránn en sus manos la responsabilidad del manejo de la cosa pública;n para ello, la democracia ha creado una serie de organismos, institucionesn y leyes que regulan, organizan, vigilan sobre la participaciónn de las personas en una lid electoral.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
nn
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE PARTIDOS POLITICOS».
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CODIGO: 25-223:
nn
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.
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FECHA DE
n INGRESO: 06-01-2004.
nn
FECHA DE ENVIO A
n COMISION: 16-01-2004.
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FUNDAMENTOS:
nn
Actualmente en el escenario político concurren unan variedad de tendencias que se diferencian entre sí másn por su denominación que por su concepción polítican e ideológica, algunas casi sin representación yn hasta sin definición doctrinaria, lo que vuelve peligroson por las decisiones que al final se toman sin entender que losn partidos políticos constituyen una organizaciónn política-doctrinaria.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
El objetivo es actualizar el marco jurídico de la Leyn de Partidos, de fijar normas claras que protejan aquellas manifestacionesn sociales que electoralmente son minorías, pero que mantienenn concepciones ideológicas, filosóficas y socialesn amplias.
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CRITERIOS:
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La reforma que se plasma en este proyecto de ley, prohíben que ningún partido político pueda utilizar comon parte de su designación palabras con connotaciones religiosas,n a fin de evitar confusiones en la ciudadanía y que puedann alterar en la cuantificación de la voluntad soberana expresadan en las urnas electorales.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Alfonso López Araujo como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante Rumania, conn sede en Budapest, Hungría; y,
nn
El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículon 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Alfonso Lópezn Araujo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrenten del Ecuador ante Rumania con sede en Budapest, Hungría.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 19 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No. 2003-867-CCP-PN de noviembre 18 deln 2003, del H. Consejo de Clases y Policías;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 2427-SPN de diciembre 23 del 2003, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 1067-DGP-PN de diciembre 18 del 2003;
nn
De conformidad con los Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
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Art. 1.- Conferir la Condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA», al Sargento Primero de Policían MACIAS MOREIRA JOSE FRANCISCO.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio nacional, Quito, a 19 de enero del 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Que es prioridad del Gobierno Nacional concluir un Acuerdon de Libre Comercio entre el Ecuador y Estados Unidos, que se iniciaránn en el segundo trimestre del 2004;
nn
Que para el efecto es importante avanzar en los preparativosn ante las autoridades del Congreso y del Ejecutivo de los Estadosn Unidos;
nn
Que en ese sentido se ha previsto una reunión con eln representante comercial Robert Zoellick y con varios congresistasn norteamericanos y otras autoridades; y,
nn
En ejercicio de la facultad establecida en el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar el viaje de la señora Ivonne Juezn de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y de su Asesor el Dr. Diego Ramírez,n a Washington D.C. del 28 de enero al 4 de febrero del 2004.
nn
Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más de la señora Ministra y de su Asesor, estaránn sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.
nn
Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Industrialización, Dr. Xavier Abad.
nn
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n colócase en disponibilidad a los siguientes señoresn oficiales:
nn
CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2003
n 0902194349 CPNV- Paredes Salazar Javier
n EMC Eduardo.
n 0904634946 CPNV- Ayala Baidal Carlos
n EMC Humberto.
n 1703018869 CPNV- Erazo Acosta Carlos
n EMS Gustavo.
n 1703507192 CPNV-EM Galarza González Ángel
n Vinicio.
n 1600061301 CPFG-MD Viera Velasco Víctor
n Hugo.
nn
Art. 2º.-. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 21 de enero deln 2004.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal j) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n colócase en disponibilidad a los siguientes señoresn oficiales:
nn
CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2003
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1703670792 CPNV-EMS Arias Toscano Marcelo Antonio.
n 1705659074 CPFG-AB Vaca Naranjo Carlos Alberto.
n 1000924082 CPFG-IG Endara Ayala Ney Adolfo.
n 1705676342 CPCB-SU Cajas Cadena Rayniero Estuardo.
nn
Art. 2º.-. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 21 de enero deln 2004.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Ing. Guillermo E. Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las’ atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n dase de baja con fecha 3 de enero del 2004 al señor 1705660791n CPCB-SU RUEDA MESIAS GONZALO ORLANDO, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 3 de julio del 2003, mediante Decreton Ejecutivo No. 645, expedido el 24 de julio del 2003.
nn
Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 21 de enero deln 2004.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
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Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja de la Fuerza Terrestre con las fechas que se indicann a los siguientes señores oficiales:
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CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2004
nn
CRNL. EMS. 0600780381 Díaz Barreno José Ignacio.
n CRNL. CSM. 1000421170 Echeverría Caicedo Marco Alfonso.
n MAYO. COM. 0400580296 Mejía Cevallos Edwin Ramiro.
n MAYO. INF. 1706362892 Paucar Guanoluisa Carlos Orlando.
n MAYO. ART. 1706746656 Obando Cedeño René Milton.
n MAYO. MG. 0702128653 Bedoya Ramírez Paúl Leonardo.
n TNTE. IM. 0501782593 Alcázar Valencia Iván Marcelo.
nn
Quienes fueron colocados en situación de disponibilidadn mediante decretos ejecutivos Nos. 637, 663, 679 y 750, expedidosn el 24 y 31 de julio, 5 y 21 de agosto del 2003, respectivamente.
nn
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 21 de enero deln 2004.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo establecido en el artículon 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de diciembren del 2003, a los siguientes señores oficiales, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Aérea:
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0901755272 Crol. Emt. Avc. Vélez González Josén Ariolfo.
n 1002010922 Tnte. Téc. Avc. Tates Almeida José Miguel.
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Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de enero del 2004.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministron de Economía y Finanzas, en el periodo del 26 al 28 den enero del 2004, viajará la ciudad de Washington – Estadosn Unidos, a fin de participar en reuniones de trabajo con el Staffn del Fondo Monetario Internacional; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,
n Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas,n en el período del 26 al 28 de enero del 2004, quien viajarán a la ciudad de Washington – Estados Unidos, a fin de participarn en reuniones de trabajo con el Staff del Fondo Monetario Internacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del 26 al 28 de enero del 2004 al economista Gilberton Pazmiño Arias, Subsecretario General de Economían (E) y Finanzas de esa Cartera de Estado.
nn
ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes, viáticos, gastos de representación yn demás egresos que demande el cumplimiento de la comisiónn de servicios señalada, serán financiados con cargon al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas paran el ejercicio económico del 2004.
nn
ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas,
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 den enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- f.) Guillermon Santa María Suárez, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante oficio N0 SCP-2002-0037-0 139 de 8 de enero deln 2002, el Ministro de Economía y Finanzas a nombre deln Gobierno Nacional, solicitó al Banco del Estado la concesiónn de un crédito para financiar la adquisición den maquinaria y repotenciación de equipos para el Consejon Provincial del Napo y las municipalidades de Tena, Archidona,n Quijos, El Chaco y Carlos Julio Arosemena, asociadas en el Consorcion de Municipios de la Provincia del Napo, COMUNA;
nn
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio N0 ODEPLAN-O-2002-n 168 de 28 de febrero del 2002, de conformidad con lo que disponen el artículo 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Públicon y el literal b) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n calificó como prioritario el Proyecto «Adquisiciónn de Equipo Caminero y Repotenciación de Equipos del Consejon Provincial del Napo y de las Municipalidades de Tena, Archidona,n Quijos, El Chaco y Carlos Julio Arosemena, asociadas en el Consorcion de Municipios de la Provincia del Napo, COMUNA»;
nn
Que mediante Resolución N0 2002-DIR-1 13 de 18 de diciembren del 2002, el Directorio del Banco del Estado, concedión una operación de crédito a favor del Estado Ecuatorianon – Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos beneficiariosn son las municipalidades de Tena, Archidona, Quijos, El Chacon y Carlos Julio Arosemena, hasta por US $ 4’285.000 (CUATRO MILLONESn DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS IJNIDOSn DE AMERICA), destinado a financiar la ejecución del Proyecton «Adquisición de Equipo Caminero para Ejecutar eln Plan Vial de las Municipalidades Asociadas en el Consorcio den las Municipalidades Asociadas en el consorcio de municipios den la Provincia del Napo, COMUNA»;
nn
Que mediante Resolución N0 2003-DIR-038 de 4 de agoston del 2003, el Directorio del Banco del Estado, aprobó lan modificación del artículo 4 de la Resoluciónn N0 2003-DIR-113 de 18 de diciembre del 2002, incrementando eln porcentaje de anticipo que se entregará a los proveedoresn de 20% al 35% y, autorizó al Gerente General la suscripciónn del Convenio de Prestación de Servicios Bancarios conn el Banco Central del Ecuador, para garantizar la transferencian semestral y directa de las cuotas correspondientes, a las cuentasn de los proveedores de la maquinaria;
nn
Que mediante Resolución N0 2003-DIR-057 de 16 de octubren del 2003, el Directorio del Banco del Estado resolvió,n sustituir los artículos 1 y 2 de la Resoluciónn N0 2002-DIR- 113 de 18 de diciembre del 2002, modificando algunosn términos y condiciones financieras de la operaciónn de crédito y, por otra parte, se reformó el artículon 4 de esta resolución, incrementando el porcentaje deln anticipo que se entregará a los proveedores de la maquinarian como primer desembolso, además de lo cual dejón sin efecto la Resolución N0 2003-DIR.038 de 4 de agoston del 2003;
nn
Que la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,n mediante memorando N0 SPIP-DM-2003-Memo-488 5255 de 28 de octubren del 2003, emitió la calificación de viabilidadn económica, social y financiera y verifica la viabilidadn técnica del Proyecto de Inversión «Adquisiciónn de Equipo Caminero para ejecutar el Plan Vial de las Municipalidadesn Asociadas en el Consorcio de Municipios de la Provincia de Napo,n COMUNA y Adquisición de Equipo Caminero para ejecutarn el Plan Vial del Consejo Provincial del Napo»;
nn
Que la Gerente de la Sucursal Regional Quito del Banco deln Estado, mediante oficio N0 2003-2916-SRQ.-11495 de 29 de octubren del 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, solicitó al Directorio del Bancon Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre el Proyecton de Contrato de Crédito y Fideicomiso respectivo;
nn
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante circular N0 DBCE- 1334-2003 de 13 de noviembre del 2003,n manifestó haber recibido, entre otros oficios del Bancon del Estado con los cuales se solicitó el dictamen respecton de diferentes contratos de crédito, el especificado enn el considerando anterior;
nn
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante circular N0 DBCE-1338-2003 de 6 de noviembre del 2003n y en atención al pedido de dictamen formulado, manifestón que con oficio DBCE-0172.2003 de 19 de febrero del 2003, el Bancon Central del Ecuador solicitó al señor Presidenten del Congreso Nacional, se sirva someter al Pleno Legislativon la interpretación, con carácter de obligatorio,n del Art. 124 de la Ley de Régimen Monetario y Banco deln Estado, por lo que el Banco Central del Ecuador mientras no cuenten con este pronunciamiento, no dará trámite a lasn solicitudes de dictamen;
nn
Que el oficio N0 2003-2916-SRQ-11495 antes referido, no han tenido respuesta del Directorio del Banco Central del Ecuadorn dentro del término legal de veinte días, por lon que su silencio se entiende como dictamen favorable, conformen lo prevé el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
nn
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion N0 04853 de 14 de noviembre del 2003, con sujeción a lon dispuesto por el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió dictamen favorable para la celebración deln Contrato de Crédito y Fideicomiso a celebrarse entre eln Estado Ecuatoriano, en calidad de Prestatario, el Banco del Estado,n como Prestamista, el Consorcio de Municipios de la Provincian del Napo, COMUNA, como Ejecutor, las Municipalidades de Tena,n Carlos Julio Arosemena, El Chaco y Quijos como beneficiariosn y, el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, por USn $ 4’285.000;
nn
Que el Subsecretario de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando N0 SCP-2003-0263n de 25 de noviembre del 2003, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, informó que para la suscripción deln Contrato de Crédito y Fideicomiso se ha cumplido con lasn disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento,n y recomendó al mismo que dictaminen favorablemente sobren los términos y condiciones financieras del créditon y además, la continuación del proceso para la suscripciónn del respectivo contrato;
nn
Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución N0 059-2003 de 23 de diciembre del 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del Proyecto de Contrato de Crédito y Fideicomiso;n y, autoriza el mismo; y,
nn
En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba en calidad de Prestatario,n un Contrato de Crédito y Fideicomiso con el Banco deln Estado, como Prestamista, el Consorcio de Municipios de la Provincian de Napo, COMUNA, como Ejecutor, las municipalidades de Tena,n Archidona, Carlos Julio Arosemena, El Chaco y Quijos como Beneficiariosn y, el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, por unn monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARESn DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 4’285.000) destinadosn a financiar el Proyecto de Inversión «Adquisiciónn de Equipo Caminero para ejecutar el Plan Vial de las Municipalidadesn Asociadas en el Consorcio de Municipios de la Provincia de Napo,n COMUNA y Adquisición de Equipo Caminero para ejecutarn el Plan Vial del Consejo Provincial del Napo».
nn
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln Contrato de Crédito y Fideicomiso que se autoriza celebrarn por el artículo precedente, son las determinadas en lan Resolución N0 059-2003 expedida por el Ministro de Economían y Finanzas el 23 de diciembre de 2003.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 den enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Guillermon Santa María Suárez, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante escritura pública celebrada el 24 de abriln de ¡992, ante el Dr. José Javier Cabrera Román,n Notario del cantón Machala e inscrita en el Registro den la Propiedad de ese mismo cantón el 20 de julio del mismon año, los cónyuges Esteban Celio Quirola Figueroan y señora Tarcila Lojas de Quirola, donaron al Ministerion de Defensa Nacional, para el Colegio Militar «Héroesn del 41», el lote de terreno desmembrado de la lotizaciónn «San Estuardo» perteneciente al cantón Machala,n provincia de El Oro;
nn
Que por escritura pública celebrada el 1 de diciembren de 1997, ante el referido Notario del cantón Machala en inscrito en el Registro de la Propiedad de ese mismo cantónn el 22 de enero de 198, se rectifica la superficie y linderosn del bien inmueble materia de la donación;
nn
Que mediante escritura pública celebrada el 4 de eneron del 2002, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 26 den febrero del 2002, se adiciona y ratifica la donación constanten en el primer considerando, en el sentido de que el donatarion podrá vender o parcelar estos terrenos y cuyos valoresn económicos de esta venta o ventas se destinaránn para la adecuación y terminación del edificio destinadon al funcionamiento del Colegio Militar «Héroes deln 41»;
nn
Que el objeto de esta donación, su rectificaciónn y adición, es la venta del bien inmueble donado, y sun producto destinarlo exclusivamente a la adecuación y funcionamienton del Colegio Militar «Héroes del 41»;
nn
Que el Ministro de Defensa Nacional mediante oficio No. MS-7-4-2003-282n de 18 de diciembre del 2003, ha solicitado al Presidente de lan República que de conformidad con lo que establece el Art.n 29 del Reglamento General de Bienes del Sector Públicon expida el correspondiente decreto ejecutivo para proceder conn el remate del referido inmueble; y,
nn
En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 29 del Reglamento General de Bienes del Sector Público,
nn
Decreta:
nn
Art. 1- Autorizase al Ministro de Defensa Nacional para quen en nombre y representación del Estado Ecuatoriano y bajon su entera responsabilidad, proceda al remate del inmueble donadon al Ministerio de Defensa Nacional, por los cónyuges señoresn Esteban Celio Quirola Figueroa y señora Tarcila Lojasn de Quirola, de conformidad con el procedimiento previsto en eln Capítulo III del Reglamento General de Bienes del Sectorn Público.
nn
Art. 2.- El producto de la venta total o parcial del bienn donado, será destinado y entregado exclusivamente paran la adecuación y funcionamiento del Colegio Militar «Héroesn del 41», tal como lo señala la escritura de donaciónn suscrita entre los cónyuges señores Esteban Celion Quirola Figueroa y Tarcila bojas de Quirola y el Ministerio den Defensa Nacional.
nn
Art. Final.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Defensan Nacional.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Esn fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, Coroneln ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, en Davos – Suiza,n del 22 al 26 de enero del 2004, delégase al señorn doctor ALFREDO PALACIO GONZALES, Vicepresidente Constitucionaln de la República, el ejercicio de las atribuciones a lasn que se refieren los artículos 153, 171, 180. 181 y 182n de la Constitución Política de la República.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 044 de 20 de febreron del 2003 se modifica el Reglamento de Viáticos, centralizandon en la máxima autoridad del Ministerio la aprobaciónn y control de las comisiones de servicio;
nn
Que, dado el volumen de actividades que debe atender la máximan autoridad, es necesario trasladar dicha responsabilidad al señorn Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n como un aspecto desconcentrador en las funciones que competenn a esta Cartera de Estado; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Reformar el nuevo Reglamento Interno para el Pago de Viáticos,n Subsistencias, Alimentación, Gastos de Transporte y Movilización,n expedido con Acuerdo 0039 de 8 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial N0 653 de 2 de septiembre del mismo año,n en los siguientes términos:
nn
Art. 1.- Sustituir en el Art. 9: «- En los desplazamientosn de los Subsecretarios de la Administración Central, sen observará el mismo procedimiento previsto en el párrafon -precedente para la máxima autoridad», por:
nn
«- En los desplazamientos de los Subsecretarios de lan Administración Central, los Subsecretarios firmaránn en la casilla de «Solicitado»; y, el Subsecretarion General en la casilla de «Aprobado».
nn
Sustituir además en este mismo Art. 9: «Para comisionesn de servicio que deban cumplir los demás funcionarios den la Administración Central, el formulario será firmadon por el jefe inmediato en la casilla «Solicitado»; y,n por el Director de la Unidad respectiva en la casilla «Aprobado»,n por:
nn
«- Para las comisiones de servicio que deban cumplirn los demás funcionarios de la Administración Central,n el formulario será firmado por el Director de la Unidadn en la casilla «Solicitado»; y, por el Subsecretarion General en la casilla «Aprobado».
nn
Art. 2.- Sobre la base de la reforma constante en el Art.n 1 de este acuerdo, se entenderá modificado el Capitulon IV, artículo 12 del Reglamento vigente, en lo que atañen a la presentación de los «informes», en la parten pertinente.
nn
Art. 3.- Concomitantemente, acorde a lo que disponen los artículosn precedentes, los formularios de solicitud e informa de comisionesn de servicio anexos, forman parte integrante del presente acuerdon ministerial.
nn
Este acuerdo que entrará en vigencia a partir de lan fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, deroga el Acuerdo 044 de 20 de febreron del 2003.
nn
Hágase conocer a todas las unidades del MOP a niveln nacional, tanto el original como esta reforma, a travésn de la Dirección Administrativa del Ministerio.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de enero del 2004.
nn
f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.
nn
(Anexo 30ENT1,3)
nn
nn
César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, los artículos 248 y 243 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador establecenn respectivamente que «El Estado tiene derecho soberano sobren la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales…», y que será objeton permanente de la economía «el desarrollo socialmenten equitativo, equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamenten participativo», entendiéndose como desarrollo sustentablen de acuerdo al Glosario de la Ley de Gestión Ambiental,n al «mejoramiento de la calidad de vida humana dentro den la capacidad de carga de los ecosistemas…»;
nn
Que, el primer inciso, del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;
nn
Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambientaln establece que «La autoridad nacional será ejercidan por el Ministerio del ramo, que actuará como instancian rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizadon de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribucionesn que dentro del ámbito de sus competencias y conforme lasn leyes que la regulan ejerzan otras instituciones del Estado»;
nn
Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;
nn
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambientaln establece respectivamente que «para el inicio de toda actividadn que suponga riego ambiental se deberá contar con la licencian respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo
nn
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28n de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural on jurídica tiene derecho a participar en la gestiónn ambiental a través de los mecanismos de participaciónn social, entre los cuales se incluirán consultas, audienciasn públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma den asociación;
nn
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29n de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural on jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquiern actividad de las instituciones del Estado; que puedan producirn impactos ambientales;
nn
Que, mediante oficio N0 617-DE del 28 de noviembre del 2002,n el Centro de Rehabilitación de Manabí, solicitan a esta Cartera de Estado extender el certificado de intersecciónn del Proyecto: Sistema Carrizal-Chone con el Sistema Nacionaln de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado;
nn
Que, con oficio .N0 53922-DPCC/MA del 30 de diciembre deln 2002, el Ministerio del Ambiente indica que el Proyecto: Sisteman Carrizal-Chone, no intercepta con el Sistema Nacional de Arcasn Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
nn
Que, mediante oficio N0 016-DE del 10 de enero del 2003, eln Centro de Rehabilitación de Manabí pone en consideraciónn del Ministerio del Ambiente, para su revisión, los términosn de referencia para