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Jueves, 4 de enero de 2007 – R. O. No. 430
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1372 Proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología, Investigación e Innovación

n

27-1373 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

n

27-1374 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

n

27-1375 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

n

27-1376 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

n

27-1378 Proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución Política de la República.

n

27-1379 Proyecto de Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Río Mira «COGARMI».

n

27-1380 Proyecto de Ley Orgánica de los Colegios de Educadores Especiales.

n

27-1381 Proyecto de Ley Contra el Terrorismo.

n

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

06 643 Refórmase el Instructivo para la importación de ovas, semen, alevines y reproductores de peces y otras especies bioacuáticas.

n

MINISTERIO DE ENERGIA:

n

91 Fíjanse los límites máximos permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE CONTROL
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:

n

035 CD Expídese el Reglamento para la emisión de licencias y control de los establecimientos farmacéuticos que manejan medicamentos, drogas o preparados que contienen sustancias sujetas a fiscalización.

n

CORPORACION REGIONAL
DE DESARROLLO SIERRA CENTRO – CORSICEN:

n

– Expídese el Reglamento interno de administración de recursos humanos para la CORSICEN.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Arajuno: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Cevallos : Primera reforma a la Ordenanza que establece el cobro de la tasa del cuatro por ciento a la supervisión y fiscalización de obras.

n

– Gobierno Municipal de Pedro Moncayo: Que expide la reforma y codificación a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n

– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Zamora: Para el cobro de tasas por uso de la vía pública urbana para la transportación de material pétreo, sílice, madera, hierro, cemento, cerveza, etc., y movilización de ganado.

n

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn CIENCIA, TECNOLOGIA, INVESTIGACION E INNOVA-CION».

nn

CODIGO: 27-1372.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVAn GONZALEZ.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURAn y DEPORTES.

nn

INGRESO: 30-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Polítican de la República define un marco normativo preciso sobren las responsabilidades del Estado en la implementaciónn de políticas públicas en ciencia, tecnología,n investigación e innovación, así como losn propósitos de esta intervención y los ámbitosn preferentes en donde ella tendrá lugar y en los cualesn ejercerá influencia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Constitución prescriben la obligación del Estado de fomentar la ciencia y la tecnología,n con el propósito de «mejorar la productividad, lan competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturalesn y satisfacer las necesidades básicas de la población»,n por lo cual trasciende los ámbitos político, social,n cultural y democrático, pese a lo cual el paísn no dispone de una normativa marco, por lo que resulta indispensablen presentar el proyecto que estimule la ciencia, la tecnología,n investigación e innovación, con un enfoque amplion no restrictivo.

nn

CRITERIOS:

nn

En momentos en que la humanidadn se dirige hacia la sociedad de la información y del conocimiento,n el desarrollo científico y tecnológico, generadon por la investigación, y asociado y dirigido hacia la innovación,n es el elemento clave de esta transición, dado que un factorn esencial para ello es la capacidad para la producciónn y consolidación de capital humano y capital social quen favorezcan la competitividad y la productividad, así comon el desarrollo de la dimensiones política, cultural y democrátican de la sociedad ecuatoriana, centradas en el recurso humano.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO».

nn

CODIGO: 27-1373.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

INGRESO: 30-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es necesario que en uso de losn principios generales de solidaridad y aquellos fundamentalesn de la Constitución Política de la República,n se establezca una justa defensa a favor de las clases pobresn del país, quienes actualmente, se encuentran como losn grandes y potenciales infractores quienes violentan las acometidasn de energía eléctrica.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por esta razón, y en arasn de evitar excesos e injusticias por parte de las empresas eléctricas,n se propone que el Congreso Nacional revea la sanción penaln establecida en la ley, para el caso de las personas naturalesn que habitan en las zonas marginales y que se presuma hayan cometidon cualquier infracción, relacionada con la energían eléctrica.

nn

CRITERIOS:

nn

Una de las legítimas aspiracionesn de los pobres del país es formalizar el servicio legaln de energía eléctrica mediante una tarifa real yn acorde a sus ingresos económicos.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO».

nn

CODIGO: 27-1374.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 30-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con el fin de proteger y defendern los derechos humanos, la Constitución Polítican de la República, reconoce a la Defensoría del Pueblo,n con jurisdicción nacional, como organismos encargado non solo para promover o patrocinar el hábeas corpus y excitarn la observancia y respeto a los derechos humanos fundamentalesn que la Carta Magna garantiza a todos los ciudadanos, sino tambiénn le compete observar la calidad de los servicios públicosn y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Defensoría del Pueblon se ha constituido en una de las instituciones de mayor importancia,n por lo que es necesario que se fortalezca, concediéndolen mayores atribuciones al Defensor del Pueblo, en garantían y defensa de los derechos de las personas, depurando su marcon normativo, y de esta manera poder contar con un instrumento útil,n dinámico y acorde a los requerimientos sociales actuales.

nn

CRITERIOS:

nn

La idea de proponer los cambiosn es no dejar ventanas a criterios personales o malas interpretaciones,n teniendo presente que la norma legal manda, prohíbe on permite, debe ser precisa, directa y no dar paso a dubitacionesn o a criterios personales que a la larga prevalecen sobre el espíritun de la ley.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL».

nn

CODIGO: 27-1375.

nn

AUSPICIO: H.H. MARIA DEL CARMENn MALDONADO Y JORGE SANCHEZ.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION,n DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

INGRESO: 30-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El crecimiento acelerado quen registran todas las ciudades del país, en menor o mayorn grado, genera conflictos de tipo urbano que tienen relaciónn con el uso del suelo, construcciones, aseo, salud, ambiente,n publicidad, entre otros.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Frente a esta realidad, la potestadn de control de los gobiernos seccionales debe contar con un marcon legal apropiado que fortalezca esta actividad y permita instaurarn o reinstaurar el orden que logre un desarrollo y crecimienton acorde con las necesidades ciudadanas y con la protecciónn de sus derechos fundamentales como: ambiente sano, calidad den vida que asegure salud, libertad de trabajo, derecho a la propiedad,n etc.

nn

CRITERIOS:

nn

Al no existir un marco legaln que ampare las referidas acciones, la potestad de los gobiernosn cantonales respecto al control, se ha visto disminuida, lo quen se refleja en el desorden urbano, inseguridad, poca funcionalidad,n que registran en forma indiscutible la mayoría de lasn ciudades de nuestro país.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO».

nn

CODIGO: 27-1376.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 04-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para defender y proteger losn derechos humanos, la Carta Fundamental de la República,n reconoce a la Defensoría del Pueblo, como organismo encargadon no solo para promover o patrocinar el hábeas corpus yn la acción de amparo de las personas que la requieran,n sino también para defender y excitar la observancia yn respeto a los derechos humanos fundamentales garantizados a todosn los ciudadanos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto tiene comon finalidad primordial crear la Defensoría Públican Nacional como organismo dependiente de la Defensoría deln Pueblo, con competencia en todo el país, cuyas atribuciones,n de conformidad con los tratados internacionales y leyes de lan República, será patrocinar la defensa de aquellosn ciudadanos que por motivos económicos o por cualquiern otra circunstancia, se encuentren inhabilitados de ejercer eln derecho de legítima defensa mediante el patrocinio den un abogado particular, lo que beneficiará a los sectoresn más vulnerables de la sociedad.

nn

CRITERIOS:

nn

Con esta atribución lan Defensoría Pública Nacional, tendría comon facultad la representación judicial, y sobre todo en eln campo penal de los ciudadanos que no pueden hacerlo por sín mismos, garantizando de esta forma el pleno ejercicio de susn derechos y la igualdad de acceso a la justicia.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 27-1378.

nn

AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

nn

INGRESO: 04-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actual Carta Fundamental entrón en vigencia el 10 de agosto de 1998 e incorporó principiosn relativos a las instituciones con innovaciones destinadas a organizarn adecuadamente al Estado para impulsar el desarrollo de la nación,n las cuales constituyen la esencia en que se fundamenta la estructuran del Estado y la democracia en el Ecuador.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable responder an las demandas de modernización y actualización den la estructura del Estado, a fin de que éste proceda conn eficacia y liberado de toda sospecha en cuanto a las políticasn del sistema económico.

nn

CRITERIOS:

nn

El Banco Central del Ecuador,n con las acciones alejadas de la Constitución, la ley,n la ética y la moral, propició su desaparición,n ya que constitucionalmente este organismo del Estado ha dejadon de «establecer, controlar y aplicar las políticasn monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado»,n y obviamente ya no concurre el objetivo constitucional de velarn por la estabilidad de la moneda, puesto que, la unidad monetarian el Sucre ya no existe.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn CREACION DEL CONSEJO DE GESTION DE AGUAS DE LA CUENCA DEL RIOn MIRA «COGARMI».

nn

CODIGO: 27-1379.

nn

AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION,n DES-CONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.
n INGRESO: 04-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El manejo de las cuencas hidrográficasn es el proceso participativo de la población y usuariosn de la misma, formulando, gestionando y ejecutando un conjunton integrado de acciones sobre el medio natural y la estructuran social, económica, institucional y legal de una cuencan para alcanzar los objetivos específicos requeridos porn la sociedad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo primordial del proyecton es establecer un balance actualizado de aprovechamiento de recursosn naturales, interpretar las tendencias de uso que han venido dándosen y finalmente, en base a estudios, acompañar a los actoresn locales en el establecimiento e implementación de secuenciasn de actividades de gestión ambiental y de manejo de cuencas.

nn

CRITERIOS:

nn

Urge la aprobación deln proyecto de ley para que a través del Consejo de la Cuencan del Río Mira se coordine las acciones que deberánn llevar adelante, todas las entidades de los gobiernos provinciales,n seccionales, juntas parroquiales, como principales actores enn esta gestión del manejo de la cuenca, a fin de que esen gran índice poblacional por donde pasa esta agua, tengan una mejor calidad de vida, especialmente los grupos másn pobres y vulnerables.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICAn DE LOS COLEGIOS DE EDUCADORES ESPECIALES».

nn

CODIGO: 27-1380.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS GONZALESn ALBORNOZ.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

INGRESO: 11-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 14-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las universidades con el finn de cubrir las necesidades de nuestro país, crean nuevasn carreras, cuyos nuevos profesionales, necesitan y requieren asociarse,n a fin de obtener logros en conjunto y defender su profesión,n misma que no se encuentra regulada ni protegida.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto busca proteger an los educadores especiales del país, ya que no tienen protecciónn y su quehacer profesional no se encuentra dentro de la actividadn de otro colegio profesional, por lo que se busca una justa garantían en la que los profesionales puedan desempeñar sus laboresn normalmente. Es necesario regular de mejor manera esta actividadn a fin de cubrir las necesidades de sus miembros y obtener logrosn que como clase se beneficie, en aspectos sociales, culturales,n académicos, económicos y sobre todo profesionales.

nn

CRITERIOS:

nn

Los educadores especiales, brindann gran ayuda a la colectividad con el plan de trabajo, y asín lograr el propósito fundamental que es ayudar a niñosn especiales para que tengan una mejor calidad de vida, asín como lograr metas para cubrir las necesidades de los menoresn especiales.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CONTRAn EL TERRORISMO».

nn

CODIGO: 27-1381.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 11-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 14-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El terrorismo constituye todon acto que obedezca a la intención de causar la muerte on graves daños corporales a civiles no combatientes, conn el objetivo de intimidar a una población u obligar a unn gobierno o a una organización internacional a realizarn o abstenerse de realizar un acto.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El terrorismo es una plaga quen amenaza a todo el mundo, por lo que es necesario tomar las prevencionesn del caso para evitar que esa terrible plaga azote al Ecuadorn y siente sus raíces. Es indispensable actualizar la legislaciónn acorde con las exigencias mundiales en la lucha permanente contran el terrorismo. Es fundamental tomar en cuenta que el artículon 90 de la Carta Magna prohíbe la fabricación, importación,n distribución y uso de armas químicas, biológicasn y nucleares, así como la introducción al territorion nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

nn

CRITERIOS:

nn

Hay grupos que utilizan las tácticasn terroristas porque creen que ellas son eficaces y que la población,n o por lo menos parte de la población en cuyo nombre dicenn actuar aprobará su utilización. Esas ideas preconcebidasn son la verdadera «causa profunda» del terrorismo. Lan tarea de todos consiste en demostrar de forma irrefutable quen son erróneas. No es posible, ni necesario, atender todasn las reivindicaciones que los terroristas dicen defender.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

No. 06-643

nn

EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn Nº 52, publicado en el Registro Oficial 481 de 14 de diciembren del 2004, se expidió el «INSTRUCTIVO PARA LA IMPORTACIONn DE OVAS, SEMEN, ALEVINES Y REPRODUCTORES DE PECES Y OTRAS ESPECIESn BIOACUATICAS»;

nn

Que, el artículo 4 deln referido instructivo fue reformado mediante el Acuerdo Ministerialn No. 878, publicado en Registro Oficial 185 de 11 de enero deln 2006, conformó la Comisión Técnica de Evaluación;

nn

Que, para efectos de la investigación,n explotación, conservación y protección den los recursos bioacuáticos se estará a lo establecidon en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

nn

Que, la actividad piscícolan desarrollada en la Región Interandina y Oriente ecuatorianon ha carecido de un ordenamiento legal, sin protocolos de ordenamienton ni reglamentos que permitan conocer los procedimientos necesariosn para sustentar las condiciones técnico, científicasn y sanitarias que deben ser aplicadas para las truchas y otrasn especies de peces nativos o exóticos que se cultivan on tienen posibilidad de ser sometidos a la explotación acuícolan racional; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidasn en el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República y el Estatuto del Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMASn AL INSTRUCTIVO PARA LA IMPORTACION DE OVAS, SEMEN, ALEVINES Yn REPRODUCTORES DE PECES Y OTRAS ESPECIES BIOACUATICAS.

nn

Art. 1.- Al final del artículon 4, del Acuerdo Ministerial Nº 052, publicado en el Registron Oficial 481 de 14 de diciembre del 2004, reformado mediante eln Acuerdo Ministerial Nº 878, publicado en Registro Oficialn 185 de 11 de enero del 2006, incorpórese lo siguiente:

nn

«Para efectos de la evaluaciónn de laboratorios ubicados en las provincias de la Sierra y deln Oriente, se establece la Subcomisión Técnica den Evaluación Regional, integrada por:

nn

_ _Un técnico especializadon del Centro de Investigaciones Acuícola de Papallacta -CENIAC-.

nn

_ _Un delegado del Instituton Nacional de Pesca.

nn

_ Un delegado de la Asociaciónn de Piscicultores de la Sierra y Oriente.

nn

La Subcomisión Técnican de Evaluación Regional de laboratorios de las provinciasn de la Sierra y Oriente estará encargada de:

nn

1. Inspeccionar las instalaciones,n las condiciones higiénicas y sanitarias, operaciónn procedimientos técnicos de los laboratorios importadores.

nn

2. Evaluar las condiciones den bioseguridad en los laboratorios.

nn

3. Emitir los informes previosn a la calificación de dichos establecimientos.

nn

4. Elaborar y proponer los protocolosn necesarios a que se deberán someter las importacionesn de huevos, alevines y reproductores de trucha y otros organismosn bioacuáticos en la Sierra y el Oriente y las normas den bioseguridad que deberán seguir las instalaciones quen reciban estos organismos importados, así como modificarlosn y actualizarlos las veces que sea necesario de acuerdo a lasn necesidades sanitarias del momento. Este protocolo deberán ser presentado a la Comisión Técnica de Evaluación.

nn

5. Revisar los informes de inspección,n de las instalaciones de los importadores y que se usaránn para recibir los organismos bioacuáticos importados.

nn

6. Aprobar la importaciónn de huevos, alevines, reproductores y otros de trucha. Para eln efecto se deberá acompañar el respectivo certificadon ictosanitario del país de origen.

nn

7. Hacer el seguimiento sanitarion y patológico en los laboratorios importadores y derivados,n para lo que estos.

nn

8. Deberán disponer den área con estructura específica para la cuarentena.n Las especificaciones estructurales y metodológicas estánn especificadas en el anexo correspondiente.

nn

9. Llevar registros de importacionesn autorizadas e informes de inspecciones y entregar a los mismosn a la Comisión Técnica de Evaluación y copian al Instituto Nacional de Pesca.

nn

Para la evaluación den los laboratorios importadores y exportadores se utilizaránn los criterios de evaluación constantes en el Anexo 1 deln presente instructivo.

nn

Las importaciones de huevos,n alevines y reproductores SPF, autorizadas a base del presenten instructivo, deberán presentar certificación den ausencia de los patógenos específicos que se detallann y someterse al mismo análisis durante la cuarentena.

nn

_ _Análisis de Septicemian Hemorrágica Viral (SHV).

nn

_ Necrosis Pancreátican Infecciosa (IPN).

nn

_ Necrosis Hematopoyétican Infecciosa (IHN).

nn

_ Herpesvirosis.

nn

_ Necrosis Hematopoyétican Epizótica (EHN).

nn

_ _Anemia Infecciosa del Salmónn (ISA).

nn

_ _Renibacterium salmoninarumn (BKD).

nn

_ Flavobacterium branchiophilumn (BGD).

nn

_ Vibrio anguillarum (vibriósis).

nn

_ Aeromona salmonicida (Furunculosis).

nn

_ Fexibacter columnaris (Columnaris).

nn

_ Yersinia ruckeri (enfermedadn de la boca roja) (ERM).

nn

_ Piscirickettsia salmones.

nn

_ Mixobolus cerebraris (enfermedadn del torneo).

nn

Art. 2.- Los huevos, espermasn y reproductores estarán a disposición del técnicon del CENIAC, para que realice muestreos con fines analíticosn de laboratorio desde la llegada al sitio de destino y duranten el período cuarentenario. En el Instituto Nacional den Pesca o laboratorio acreditado y en caso de ser necesario estosn ensayos y análisis se realizarán en un laboratorion designado por el Consejo Nacional del Sistema MNAC, de acuerdon a Resolución No. 06-024, publicada en R. O. No 402 den 22 de noviembre del 2006.

nn

Art. 3.- Con respecto a la calificaciónn de laboratorios importadores señalados en el Anexo 1 deln Acuerdo 052, no se considera aplicable la acreditaciónn de acuerdo a los requerimientos de la NTE INEN ISO IEC 17025.

nn

Art. 4.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 de diciembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonion Poduje.

nn

MICIP.- Certifico es fiel copian del original.- f.) Ilegible.-Archivo Central.- 13 de diciembren del 2006.

nn

nn

No. 091

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Polítican de la República del Ecuador, faculta a los ministros den Estado, expedir normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial, por lo tanto, el Ministerio den Energía y Minas está facultado para fijar los límitesn permisibles en las actividades hidrocarburíferas paran disminuir los efectos que producen los diferentes tipos de emisionesn a la atmósfera;

nn

Que en el Libro VI, Anexo 3,n numeral 4.1.2.3 de la Norma de Emisiones al Aire desde Fuentesn Fijas de Combustión, del Texto Unificado de Legislaciónn Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, indica que,n la entidad ambiental de control utilizará los límitesn máximos permisibles de emisiones indicados en las tablasn 1 y 2 para fines de elaborar su respectiva norma;

nn

Que de acuerdo con el artículon 9 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministro de Energía yn Minas es el funcionario encargado de la ejecución de lan política de hidrocarburos, así como de la aplicaciónn de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual, está facultadon a dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 deln febrero del 2001, se promulgó el Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador, en el cual se establecieron parámetrosn y valores referenciales para el control y monitoreo de emisionesn a la atmósfera;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No.n 071, publicado en el Registro Oficial No. 153 del 22 de agoston del 2003, el Ministerio de Energía y Minas, fijón los límites máximos permisibles para emisionesn a la atmósfera proveniente de fuentes fijas para actividadesn hidrocarburíferas;

nn

Que dentro del control y monitoreon de emisiones a la atmósfera, la realización deln monitoreo de hidrocarburos aromáticos policíclicosn (HAPs) y compuestos orgánicos volátiles (COVs),n se presentó dificultades operativas por deficientes definicionesn y estandarización en las normas exigidas por el citadon reglamento ambiental;

nn

Que para efectos de la aplicaciónn del Acuerdo Ministerial No. 071, citado, se evidenciaron inexactitudesn en las definiciones, las cuales han dado lugar a interpretacionesn subjetivas en los reportes de monitoreo;

nn

Que el Director Nacional de Protecciónn Ambiental, mediante memorando No. 163-DINAPA-CSA-2006 del 2 den marzo del 2006, emite informe sobre el estudio técnicon de revisión y evaluación de los reportes de monitoreon de emisiones a la atmósfera, presentados por las operadorasn hidrocarburíferas, durante el tiempo de vigencia del Acuerdon Ministerial 071 que fijó los límites máximosn permisibles para emisiones a la atmósfera provenienten de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas; recomendando,n reformar la indicada regulación y someter a consulta públican el proyecto de reforma en cumplimiento del artículo 4n de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que mediante oficio circularn No. 0321-SPA-DINAPA-CSA 603190 del 10 de marzo del 2006, la Subsecretarían de Protección Ambiental, consultó con la industrian e instituciones de los sectores público y privado involucradosn en la temática, el proyecto de reforma de la regulaciónn para la fijación de dichos límites permisibles,n y cuyas observaciones, fueron consideradas dentro de un proceson de evaluación técnica;

nn

Que mediante memorando No.1044n SPA-DINAPA-CSA-2006 del 26 de septiembre del 2006, la Subsecretarían de Protección Ambiental, solicitó de la Direcciónn de Procuraduría Ministerial, pronunciamiento sobre eln proyecto de acuerdo ministerial que reforma los límitesn máximos permisibles para emisiones a la atmósferan prove-niente de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas;

nn

Que con memorando No. 1196 DPM-AJn de 15 de noviembre del 2006 la Dirección de Procuradurían Ministerial, emitió informe favorable sobre este acuerdon ministerial, y recomendó, salvo el mejor e ilustrado criterion del señor Ministro de Energía y Minas, fijar losn límites máximos permisibles para emisiones a lan atmósfera provenientes de fuentes fijas para actividadesn hidrocarburíferas y derogar el Acuerdo Ministerial No.n 071, publicado en el Registro Oficial No. 153 del 22 de agoston del 2003; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn conferidas por el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, los artículosn 6 y 9 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 17 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Fijar los límites máximosn permisibles para emisiones a la atmósfera provenientesn de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas.

nn

Art. 1. LIMITES PERMISIBLES.-n Se fijan los valores máximos permisibles de emisionesn a la atmósfera para los diferentes tipos de fuentes den combustión, en función de los tipos de combustiblen utilizados y de la cantidad de oxígeno de referencia atinenten a condiciones normales de presión y temperatura, y enn base seca, conforme las tablas 1, 2, 3 y 4. En aquellos casosn donde se utilicen mezclas de combustibles, los límitesn aplicados corresponderán al del combustible másn pesado.

nn

Tabla 1.- Límites máximosn permitidos para emisiones de calderos, hornos y calentadores.

nn

a) Expresado al 7% de O2, enn condiciones normales y en base seca.

nn

* instaladas y operando antesn de enero del 2003.

nn

Tabla 2.- Límites máximosn permitidos para emisiones de motores de combustión interna.

nn

a) Expresado al 15% de O2, enn condiciones normales y en base seca.

nn

Tabla 3.- Límites máximosn permitidos para emisiones de turbinas.

nn

a) Expresado al 15% de O2, enn condiciones normales y en base seca.

nn

* Instaladas y operando antesn de enero del 2003.

nn

Tabla 4.- Límites máximosn permitidos para incineradores operados por los sujetos de control.

nn

a) Expresado al 7% de O2, enn condiciones normales y en base seca.

nn

mg/Nm3: Expresado como miligramosn de contaminante por metro cúbico de gas seco y referidon a condiciones normales de temperatura y presión.

nn

MP: Material particulado muestreadon isocinéticamente y medido gravimétricamente.
n NOx: Medidos por separado NO y NO2. Expresado y calculado comon NO2, según la ec. 1.

nn

mg/Nm3 NOx = (ppm NO + ppm NO2n ) x 2,05 ec. 1

nn

COVs: Es la fracción den BETX medidos por cromatografía. Se expresan como mgC/Nm3.n Usar el factor 0,4393 para expresarlos como C equivalente.

nn

HAPs: Es la fracción den fenantreno, pireno y criseno medida mediante cromatografía.n Se expresa como mgC/Nm3. Usar el factor 0,95 para expresarlosn como C equivalente.

nn

Art. 2. DETERMINACION DE HAPs.-n Para la determinación, el control y el monitoreo de Hidrocarburosn Aromáticos Policíclicos (HAPs) se considerarán la suma de fenantreno, pireno y criseno, expresada en miligramosn de carbono por metro cúbico de gas seco y referido a condicionesn normales de Temperatura (T) y Presión (P) y al porcentajen de Oxígeno (02) que indiquen las tablas correspondientes.n La determinación analítica de este parámetron se realizará mediante lo establecido en la siguiente tablan (tabla 5).

nn

Tabla 5.- Métodos de muestreon y medición de emisiones de combustión.

nn

Art. 3. DETERMINACION DE COVs.-n Para la determinación de Compuestos Orgánicos Volátilesn (COVs) se considerará la medición por separadon del Benceno, Etilbenceno, Tolueno y Xileno (BETX). La suma den BETX se expresará en miligramos de carbono por metro cúbicon de gas seco y referido a condiciones normales de Temperaturan (T) y Presión (P), corregidos al porcentaje de Oxígenon (02) que se indique en la correspondiente tabla. La determinaciónn analítica de este parámetro se realizarán mediante lo establecido en la tabla 5 del presente acuerdo.

nn

Art. 4. CLASIFICACION DE FUENTESn DE EMISION Y FRECUENCIA DE MONITOREO:

nn

a) Fuentes que No requeriríann del monitoreo de MP, HAPs y COVs:

nn

_ _Fuentes con potencia menorn que 100 kW.

nn

_ _Fuentes operadas a gas naturaln o GLP;

nn

b) Fuentes que No requeriríann del monitoreo semanal de MP, HAPs y COVs, pero sí la mediciónn semanal de gases (CO, NOx y SO2):

nn

_ _Fuentes operadas en las Plataformasn de Perforación durante la exploración y/o desarrollo;

nn

c) Fuentes que requeriríann del monitoreo trimestral de MP, HAPs y COVs:

nn

_ Fuentes operadas en las Plataformasn de Perforación en exploración y/o desarrollo.

nn

_ Refinerías;

nn

d) Fuentes diferentes a las contempladasn en los literales a), b) y c) que requerirían del monitoreon completo de sus parámetros

nn

_ _Fuentes con potencia activan comprendidas entre 100 kW y 5 MW; y,

nn

e) Fuentes que requeriríann del monitoreo «on line» de gases.

nn

_ _Refinerías Petroleras.

nn

_ _Plantas de generaciónn eléctrica con potencia activa mayor a 5MW.

nn

Art. 5. EXCEPCIONES:

nn

a) En los casos contempladosn en el artículo 5, literales b), c), d), e), el MP, HAPsn y COVs no serán sujetos de monitoreo obligatorio, siempren y cuando el monitoreo de CO demuestre concentraciones inferioresn a los límites permisibles que constan en el artículon 2, tablas 1, 2, 3 y 4 del presente acuerdo ministerial. El monitoreon de HAPs y COVs se efectuará en el periodo siguiente aln monitoreo en que se detectó el incumplimiento del límiten de CO. Además la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental podrá disponer en cualquier momento el muestreon y análisis de estos parámetros de control;

nn

b) Los mecheros verticales yn antorchas verticales (vent stack) no estarán obligadosn al monitoreo de emisiones a la atmósfera debido a impedimentosn técnicos para realizar el monitoreo directo, sin embargon se aplicará la ecuación 2, para establecer la alturan geométrica mínima que deben cumplir para facilitarn la dispersión vertical de contaminantes y de calor.

nn

H = 14 x Q 0,35 ec.2

nn

Donde H = altura geométrican de la antorcha en metros.

nn

Q = flujo másico de azufren (S) en Kg/hora calculado a partir de la concentraciónn de H2S en el gas crudo;

nn

c) En el caso de nuevas tecnologíasn de mecheros que no cumplan la condición del artículon 6, literal b), se deberá medir semestralmente la calidadn del aire y la temperatura a nivel de receptor en todo su alrededor,n debiendo cumplir las Normas Nacionales de Calidad del Aire Ambienten y no superar los 40°C;

nn

d) Quedan eximidos del monitoreon de emisiones los generadores emergentes, motores y bombas contran incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas porn año. No obstante, si dichas unidades no son sujetas an un mantenimiento preventivo estricto, la Dirección Nacionaln de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadasn trimestralmente; y,

nn

e) En las fases de almacenamiento,n transporte, comercialización, se procederá taln como indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo deln Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador, referente a la periodicidad de los muestreos yn análisis.

nn

Art. 6. PORTICOS O PUERTOS DEn MUESTREO.- Para la localización de los pórticosn o puertos de muestreo se aplicará el método EPA,n Parte 60, Apéndice A, Método 1. Los pórticosn pueden ser uniones de 3 pulgadas de diámetro rosca NTP,n directamente soldadas a la chimenea. Para el caso de chimeneasn con diámetros entre 10 y 30 cm, se aplicará eln método EPA, Parte 60, Apéndice A, Métodon 1 A, para lo cual se instalarán dos pórticos, den preferencia de 1 pulgada de diámetro, instalados uno an continuación de otro y separados al menos 2 diámetrosn entre sí.

nn

Art. 7. METODOS DE MEDICION Yn ANALISIS.- Se establecen como obligatorios los métodosn estándar establecidos en la tabla 5 del presente acuerdo.

nn

Art. 8. FORMATOS:

nn

a) Los reportes de monitoreon periódico deben presentarse en forma impresa y en formaton digital a la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas. Para facilitar la sistematizaciónn de la información requerida ésta debe ser remitidan por el sujeto de control en un archivo plano (formato .txt).n La estructura de este archivo será oportunamente facilitadon por la Dirección Nacional de Protección Ambiental;

nn

b) Las fuentes de combustiónn y mecheros deberán registrarse conforme al formato quen oportunamente establezca la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental; y,

nn

c) Los reportes periódicosn de monitoreo deberán estar expresados en las unidadesn del Sistema Internacional de Unidades y deberán sujetarsen al formato establecido en el Anexo 1 del presente acuerdo.

nn

Art. 9. ABREVIACIONES: Las siguientesn son las abreviaciones utilizadas en el presente acuerdo:

nn

BETX: Benceno, Etilbenceno, Tolueno,n Xileno.

nn

COVs: Compuestos Orgánicosn Volátiles, medidos por separado como BETX (benceno, tolueno,n etilbenceno y xileno) y expresados en mg de carbono por metron cúbico de gas seco referido a condiciones normales den temperatura y presión y corregido al oxígeno den referencia de las tablas 1, 2, 3 ó 4 según corresponda.

nn

Carbotrap: Adsorbente de carbónn activo para atrapar COVs.
n EPA: Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU.

nn

GC: Cromatografía de gases.

nn

Nm3: Metro cúbico de gasn de chimenea seco y referido a condiciones normales de Temperaturan (T) y Presión (P).

nn

HAPs: Hidrocarburos Aromáticosn Policíclicos y expresados en mg de carbono por metro cúbicon de gas seco referido a condiciones normales de temperatura yn presión y corregido al Oxígeno de Referencia den las tablas 1, 2, 3 ó 4 según corresponda.

nn

KW: Potencia de salida del equipon calculada y expresada en KW.

nn

mg/Nm3: Miligramos de contaminanten por metro cúbico de gas seco, a condiciones normales.

nn

MS: Espectroscopía den Masas.

nn

NDIR: Detector Infrarrojo non Dispersivo.

nn

ORSAT: Método de análisisn para el oxígeno y el dióxido de carbono.

nn

MP: Material particulado.

nn

% de O2: Corrección den la concentración del contaminante gaseoso a una diluciónn constante de Oxígeno de Referencia.

nn

SE: Censores Electroquímicos.

nn

Tenax: Resina adsorbente selectivan de COVs.

nn

XAD-2: Resina selectiva paran atrapar HAPs.

nn

GLOSARIO DE TERMINOS:

nn

CONDICIONES NORMALES: Una atmósferan de presión y Cero grados centígrados.

nn

COVs: (Compuestos Orgánicosn Volátiles) (siglas en inglés: VOCs): Los Compuestosn Orgánicos Volátiles son aquellos hidrocarburosn que participan en las reacciones fotoquímicas atmosféricasn (excluyéndose el CO, CO metano, etano, etileno y otras,n de bajo punto de