MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes, 4 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 487
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0097n Ratificasen la plena vigencia del Reglamento Operativo y Orgánicon Funcional de la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo aln Sector Vivienda.

nn

0101 Déjase sin efecto la sanciónn impuesta al señor ingeniero José Guillermo Pinedan Palacios.
n
n
MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 346 Ratificase al señorn Arturo Feraud Stagg, como delegado en representación deln señor Ministro ante el Directorio de la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Rio Guayas, (CEDEGE).
n
n
MINISTERIOn DE TRABAJO:
n

n 0253n Confórmase la Comisiónn Sectorial de «Procesos de embarque y desembarque de frutasn en buques de alto bordo» , con sede en Ia ciudad de Guayaquil,n la que se encargará de revisar y fijar las tarifas sectorialesn unificadas que regirán a partir del 1 de enero del 2002.
n
n RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 113 Transfórmase la bonificaciónn por aniversario que vienen percibiendo en cl mes de agosto Iosn servidores del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laborann en jornada completa en una bonificación económican trimestral.
n
n
TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

-n Expídese el Reglamento de Contrataciones de Ia n Función Electoral.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
n

n Recursos de casaciónn en Ios juicios seguidos por Ias siguientes personas:
n
n 143-98 Bertha Josefina Córdovan en contra del Subsecretario General del Ministerio de Finanzas.

nn

151-98 Empresa Desarrollo Agropecuario S.A. enn contra del Director General de Rentas.

nn

1-99n Marían Mercedes Flor Cedeño vda. de Delgado y otro en contran del Director General de Rentas.

nn

21-99 Nicolás Villacísn D. en contra del Subsecretario General del Ministerio de Finanzas.

nn

37-99n Luis Travezn Travez en contra del Subsecretario General del Ministerio den Finanzas.

nn

55-99 Administrador de Aduanas del I.n Distrito en contra de la empresa Industria Procesadoran de Banano S.A., IMPROBA y otros.

nn

57-99 Compañía del «Heritagen Cía. Ltda.» en contra del Director Generaln de Rentas.

nn

73-99 Compañía Textilesn del Pacifico Texpac Cia. Ltda. en contra del Director Generaln de Rentas.

nn

117-99 Angel Amador Rivera en contra del Ministron de Finanzas.

nn

128-99 Empresa Cuenca Bottling C.A.n en contra del Servicio de Rentas Internas.

nn

20-2000 Empresa M.C. y C. Cía. Ltda. enn contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.

nn

32-2000n Inésn Ballesteros en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público.

nn

42-2000n Alfredon Pasquel en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público.

nn

162-2000 Juan Eduardo Gonzalo Urrejola Ditborn n en contra del Municipio de Guayaquil.

nn

184-2000 Inmobiliaria Manzur Pesantes NANPES C.n Ltda. en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:
n

n 561 Modifícase el Anexon de Ia Resolución 419 relativo al inventario de plagasn de Ios vegetales para el Area Andina.

nn

562 Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para Ia primera quincena de diciembren del 2001, correspondientes a la Circular No 161 del 19n de noviembre del 2001.

nn

563 Actualización de Ia n nómina de bienes producidos en la Subregión paran efectos de la aplicación del articulon 94 del Acuerdo.

nn

564n Aplicaciónn de medidas por parte del Gobierno de Colombia a lasn importaciones de arroz clasificadas en las subpartidasn NANDINA 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 1006.40.00, originariasn de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de Acuerdon con lo dispuesto en el artículo 109 del Acuerdon de Cartagena.

nn

565 Que deroga el artículon 3ero de la Resolución 487, al habersen expedido la Resolución 543. n

n

No. 0097

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Ecuatoriano, por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, viene ejecutando eln Programa de Apoyo al Sector Vivienda, para cuyo efecto se cuentan con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, formalizado en los contratos de préstamos No. 1078-OC/ECn y No. 1002-SF/EC, suscritos entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el indicado banco;

nn

Que el MIDUVI en cumplimiento de las condiciones de elegibilidadn de los contratos de préstamo antes citados, cláusulan 3.02. literal f), aprobó el Reglamento Operativo del Programan de Apoyo al Sector Vivienda, en el que consta la estructura orgánican y funcional de la Unidad Coordinadora del Programa, UCP;

nn

Que el Estado Ecuatoriano, por intermedio del MIDUVI, están iniciando el trámite de una segunda operación creditician con el BID para consolidar el Sistema de Incentivos para la Vivienda;

nn

Que para asegurar la conclusión de los contratos den préstamo, así como la fluidez de la nueva operaciónn de crédito con el BID, es necesario precisar y ratificarn las funciones, facultades, autorizaciones, atribuciones y competenciasn de la Unidad Coordinadora del Programa y del Coordinador General;

nn

Que de conformidad con el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requieran la gestión ministerial:

nn

Que de conformidad con el artículo 18 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del Presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

PRIMERO.- Ratificar la plena vigencia del Reglamento Operativon y Orgánico Funcional de la Unidad Coordinadora del Programan de Apoyo al Sector Vivienda, aprobado por el MIDUVI, puesto enn conocimiento del BID, como requisito cumplido, previo al primern desembolso.

nn

SEGUNDO.- La Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo aln Sector Vivienda, UCP-SIV-MlDUVI, de conformidad con el Reglamenton Operativo vigente, es una dependencia del Despacho Ministerialn y actúa por autoridad delegada del Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, en el nivel ejecutivo de la estructura orgánican de la institución.

nn

TERCERO – La Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo aln Sector Vivienda. UCP-SIV-MIDUVI tiene todas las facultades paran emitir las normas de interpretación, instructivos o informesn relacionados a los procesos operativos del Sistema de Incentivosn para Vivienda, así como en los casos de duda respecton de la aplicación e interpretación de las normasn relacionadas con el programa los cuales serán puestosn en conocimiento de las direcciones provinciales del MIDUVI yn se aplicarán con carácter obligatorio a efecton de lo cual la Subsecretaria de Vivienda, ejecutará lasn acciones de difusión y control. En consecuencia, corresponderán al Coordinador General del Programa de Apoyo al Sector Vivienda,n adoptar las decisiones pertinentes, observando las normas legalesn vigentes y precautelando en todo momento los altos interesesn nacionales e institucionales.

nn

CUARTO.- Ratificar la designación del Coordinador Generaln del programa como representante del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, organismo ejecutor del Programa de Apoyo aln Sector Vivienda, en los actos relacionados con la ejecuciónn de los contratos de préstamos No. 1078-OC/EC y No. 1002-SE/FC,n suscritos entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Banco Interamericano de Desarrollo en los términosn indicados en el oficio No. MIDUVI-98-00523 de 17 de septiembren de 1998, remitido al Banco Interamericano de Desarrollo: y, designarlo,n con atribuciones suficientes como representante del MIDUVI enn todas las gestiones y trámites que se deban ejecutar anten el BID, para que se pueda hacer efectiva una segunda operaciónn de crédito para financiar el Programa de Apoyo al Sectorn Vivienda.

nn

QUINTO.- Ratificar la delegación al señor Coordinadorn General de la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo al Sectorn Vivienda (UCP) en los términos que constan en el Acuerdon Ministerial No. 00005 de 16 de septiembre de 1998, asignándoselen el rango, jerarquía y tratamiento de Subsecretario, conn todas las atribuciones y facultades necesarias para la adecuadan operación del programa, inclusive la de ordenador de gaston del Programa de Apoyo al Sector Vivienda: y, en consecuencian los niveles asesor, de apoyo y operativo dentro de la estructuran orgánica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n prestarán toda la colaboración y apoyo que desden la Coordinación General del programa se requiera.

nn

SEXTO.- El Coordinador General de la UCP-SIV-MIDUVI, tendrán la facultad y atribuciones suficientes para, según eln caso y siempre que se presenten los justificativos necesarios,n autorizar la ampliación de plazos de vigencia de bonosn o la sustitución de garantías, emitiendo la resoluciónn correspondiente.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su promulgación, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 12 de diciembren del 2001.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera.

nn

Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico: Que este documento es fiel copia del original.

nn

f.) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

Fecha: 26 de diciembre del 2001.

nn

No. 0101

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI,n efectúo el respectivo concurso de precios para la contrataciónn del diseño de la red telefónica del programa Carapungon E Alto, habiéndose adjudicado la obra a la oferto realizadan por el ingeniero José Guillermo Pineda Palacios;

nn

Que, por razones ajenas al MIDUVI, el contrato no llegón a suscribirse, pues el Ing. José Guillermo Pineda Palacios,n adjudicatario de la obra no compareció a la celebraciónn del contrato;

nn

Que, el MIDUVI, ante esta negativa tomó la resoluciónn de declarar al Ing. José Guillermo Pineda Palacios comon contratista incumplido y fallido con el Estado;

nn

Que, mediante memorando No. 538-DPP-2001 del 3 de diciembren del 2001, el señor Director Provincial de Pichincha deln MIDUVI, (E), informa que el ingeniero José Guillermo Pinedan Palacios no tiene cuentas pendientes con la entidad.

nn

Que, mediante certificación del 11 de diciembre deln 2001, la Unidad Financiera del MIDUVI-Pichincha informa que eln ingeniero José Guillermo Pineda Palacios, no adeuda valorn alguno al MIDUVI;

nn

Que, habiendo transcurrido más de dos años den tomada esta resolución, procede la aplicación deln articulo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Públican Codificada;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 179 de la Constitución Política del Estado, corresponden a los ministros de Estado, expedir normas, acuerdos y resolucionesn que requieran la gestión ministerial: y,

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 deln Estado del Régimen Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencian para el despacho de todos los asuntos inherentes a su Ministerio,n sin necesidad de autorización alguna del Presidente den la República salvo los casos señalados expresamenten con una ley especial,

nn

Acuerda:

nn

Dejar sin efecto la sanción impuesta al señorn ingeniero José Guillermo Pineda Palacios con cédulan de identidad No. 0001294584, al haber solicitado a la Contralorían General del Estado, registre el nombre del citado ingeniero Pineda,n en la nómina, de contratistas incumplidos y fallidos conn el Estado, en vista de no existir impedimento técnico,n económico o legal.

nn

Comunicar de este particular a la Contraloría Generaln del Estado, a fin de que sea excluido de esta nómina eln nombre del ingeniero José Pineda Palacios de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito.

nn

Distrito Metropolitano, a 13 de diciembre del 2001.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico: Que este documento es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega. Secretaria General.

nn

Fecha: 17 de diciembre del 2001.

nn nn

N 0 346

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Ratificar la designación conferidan con Acuerdo Ministerial N0 078, expedido el 9 de junio del 2000,n mediante el cual se nombra al señor Arturo Feraud Stagg,n como delegado en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Directorio de la Comisión de Estudiosn para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, (CEDEGE),n quien deberá informar periódicamente sobre losn temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 20 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de diciembre del 2001.

nn nn

N°n 0253

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el Art. 119 del Códigon del Trabajo, reformado mediante la Ley N0 2000-4 para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial N 34 del 13 de marzo del 2000, las revisionesn de los salarios o sueldos por sectores o ramas de trabajo quen propongan las comisiones sectoriales regirán exclusivamenten para los trabajadores del sector privado;

nn

Que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 125 del Códigon del Trabajo, reformado con el Decreto Ley N0 2000- 1 para lan Promoción de la Inversión y la Participaciónn Ciudadana, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial N0n 144 de 18 de agosto del 2000, el Consejo Nacional de Salarios,n CONADES, cuando existan justificaciones técnicas, dispondrán que se conformen las comisiones sectoriales de las ramas de actividadn que sean necesarias;

nn

Que el CONADES, en sesión efectuada el martes 11 den diciembre del 2001, conoció el pedido formulado por lan Federación Ecuatoriana de Trabajadores de Embarques den Frutas y Anexos (F.E.T.E.F.) y la empresa exportadora Bananeran Noboa SA.; y, por considerarlo pertinente, recomendó lan organización de la Comisión Sectorial de procesosn de embarque y desembarque de frutas en buques de alto bordo,n con sede en la ciudad de Guayaquil. y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 20n del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional den Salarios «CONADES» y de las comisiones sectoriales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Por cuanto existen justificaciones técnicasn que así lo ameritan, se dispone la conformaciónn de la Comisión Sectorial de «Procesos de embarquen y desembarque de frutas en buques de alto bordo», con seden en la ciudad de Guayaquil, la que se encargará de revisarn y fijar las tarifas sectoriales unificadas que regiránn a partir del 1 de enero del 2002, para los trabajadores del sectorn privado que laboran protegidos por el Código del Trabajon en esta rama de actividad, la misma que estará integradan por los siguientes miembros:

nn

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, quien la presidirá;

nn

b) un vocal principal y un suplente, representantes de losn empleadores, designados por la empresa exportadora Bananera Noboan SA.; y,

nn

c) Un vocal principal y un suplente, representantes de losn trabajadores, designados por la Federación Ecuatorianan de los Trabajadores de Embarques de Frutas y Anexos (F.E.T.E.F.).

nn

Art. 2.- El Secretario de la comisión será designadon por el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoraln y Galápagos.

nn

Art. 3.- El plazo para la designación de los vocalesn de los sectores empleador y laboral, se establece hasta el viernesn 14 de diciembre del 2001.

nn

Art. 4.- La comisión dictará su resoluciónn hasta el lunes 31 de diciembre del 2001.

nn

Art. 5.- Las actas serán suscritas por la totalidadn de los participantes en las sesiones correspondientes; en cason de negativa de algún vocal a dicha suscripción,n el Secretario sentará razón de ese particular.

nn

Art. 6.- Dictada la resolución final y en el caso den que ésta fuere adoptada por mayoría, el Presidenten deberá notificar inmediatamente de la resoluciónn a todos y cada uno de los vocales integrantes de la comisión,n anexando copia del acta respectiva, a fin de que los vocalesn no conformes con ella puedan ejercitar su derecho de apelaciónn en el término de tres días contados desde la fechan de recepción de la notificación.

nn

Art. 7.- El Presidente de la comisión notificarán de la apelación presentada a los demás miembrosn integrantes de la comisión, en el término de tresn días a partir de la recepción de la misma.

nn

Art. 8.- Si la apelación no fuere presentada en eln término de tres días, como lo establece el reglamento,n el Presidente de la comisión certificará de lan no presentación del recurso de apelación.

nn

Art. 9.- Si la resolución se adoptare por unanimidadn o si la apelación no fuere presentada en el términon de tres días como lo establece el artículo 6 deln presente acuerdo, la resolución quedará ejecutoriada.

nn

Art. 10.- La resolución unánime o de mayorían ejecutoriada será conocida y ratificada por el Consejon Nacional de Salarios, salvo que adoleciere de inconsistenciasn legales, técnicas o económicas, en cuyo caso eln CONADES procederá a la ratificación o rectificaciónn que estime pertinente.

nn

Art. 11.- En el caso de que la comisión no haya funcionadon o emita criterios diferentes dentro del plazo establecido enn el Art. 4, el CONADES declarará desierto el caso.

nn

Art. 12.- El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, previon conocimiento de las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios,n expedirá el acuerdo ministerial de fijación den tarifas sectoriales unificadas, que regirán a partir deln 1° de enero del 2002.

nn

Art. 13.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, a 11 de diciembre del 2001.

nn

f) Ab. Martin Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn

N0 113

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Concejo Nacional de Discapacidades, CONADIS es unan persona jurídica de derecho público, autónoma,n con patrimonio y presupuesto propio;

nn

Que, los servidores del CONADIS, perciben en el mes de agoston una bonificación por aniversario equivalente a veinten dólares;

nn

Que, es política del CONAREM, ir hacia la unificaciónn y racionalización de las bonificaciones económicasn que se cancelan en las entidades públicas;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas; es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Transfórmase la bonificación por aniversarion que vienen percibiendo en el mes de agosto los servidores deln Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, sujetos a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laboran en jornadan completa, en una bonificación económica trimestral,n que se calculará considerando los siguientes componentes:n sueldo básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Para el presente año se cancelará hasta el 31n de diciembre, únicamente la bonificación correspondienten al último trimestre, para cuyo efecto, se pagarán la diferencia entre la bonificación creada y la recibidan por aniversario del CONADIS.

nn

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciocho días del mes de diciembre del dos miln uno.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang. Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre. Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2001.

nn nn

EL TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando :

nn

Que, por mandato del artículo 209 de la Constituciónn Política de la República. en concordancia con eln artículo 18 de la Codificación de la Ley de Elecciones,n corresponde al Tribunal Supremo Electoral, organizar, dirigir,n vigilar y garantizar los procesos electorales, precautelandon la transparencia de los mismos;

nn

Que, el articulo 4 de la Codificación de la Ley den Contratación Pública, en su inciso segundo disponen que los organismos contratantes dictarán su propia reglamentaciónn para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, cuyo monto no exceda al del concurson público de ofertas;

nn

Que, el articulo 11 de la Codificación de la Ley den Contratación Pública, dispone que las entidadesn del sector público constituirán un comitén de contrataciones según sus propias normas reglamentarias;

nn

Que, los artículos 8, 9 y 59 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, disponen que cadan organismo y entidad del sector público debe dictar hormasn que regulen el manejo interno de sus recursos presupuestarios;n y,

nn

En ejercicio de la atribución constante en el articulon 186 de la Codificación de la Ley de Elecciones,

nn

Expide:

nn

El Reglamento de Contrataciones den la Función Electoral

nn

CAPITULO I

nn

Art. 1.- Ordenadores de gasto: De conformidad con la cuantían establecida en este reglamento son ordenadores de gasto, losn siguientes:

nn

a) Sin límite de cuantía el Pleno del Tribunaln Supremo Electoral;

nn

b) El Presidente del Tribunal Electoral cuando la cuantían sea uno (1) por ciento al dos (2) por ciento del valor establecidon anualmente para el concurso público de ofertas; y,

nn

c) El Director Administrativo en cuantías inferioresn al uno (1) por ciento del valor establecido anualmente para eln concurso público de ofertas.

nn

Art. 2.- Ordenador de pago: La Dirección Financieran es el área responsable de la ejecución de los pagosn siempre y cuando los documentos se encuentren autorizados porn el respectivo ordenador de gasto.

nn

CAPITULO II

nn

Del Comité de Contrataciones

nn

Art. 3.- El Comité de Contrataciones del Tribunal Supremon Electoral, estará integrado por:

nn

a) El Presidente del Tribunal Supremo Electoral o su delegadon que será un vocal, quien lo presidirá;

nn

b) Un vocal designado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral;

nn

c) Dos técnicos designados por el Pleno del Tribunaln Supremo Electoral, según el objeto y materia de la Contratación;

nn

d) Un técnico, delegado del colegio profesional a cuyon ámbito de actividad corresponda la mayor participaciónn en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación;n y,

nn

e) El Director Jurídico del Tribunal Supremo Electoral.

nn

Actuará como Secretario el Secretario General del organismon o su delegado, con voz pero sin voto.

nn

Art. 4.- El Comité de Contrataciones será competenten para tramitar hasta su adjudicación los procesos paran la contratación de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes muebles, suministros, materiales y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyon monto supere el 0.00002 multiplicado por el valor del Presupueston Inicial del Estado, y adoptará el procedimiento señaladon en la Ley de Contratación Publica, según se traten de concurso público de ofertas o licitación.

nn

Art. 5.- La designación de los miembros técnicosn corresponde al Pleno del Tribunal Supremo Electoral, de la siguienten manera:

nn

a) Dos técnicos de entre los funcionarios de la instituciónn que acrediten tener conocimientos especializados o experiencian en la materia objeto de la contratación; de no existirn en el Tribunal funcionarios que cumplan los requisitos, se correrán traslado por escrito al titular de otra entidad para que losn designe y conformen el comité; y,

nn

b) El tercer técnico se solicitará al Presidenten del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto, de acuerdo a lan naturaleza contractual.

nn

Sin embargo de lo anterior el comité podrá solicitarn el asesoramiento dé técnicos, internos o externos,n en aspectos concretos relacionados con el proceso precontractualn en trámite.

nn

Art. 6.- Las funciones que cumpla el Comité de Contratacionesn se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento general; de igual forma, el procedimienton a seguirse para la adjudicación de los contratos.

nn

Art. 7.- La convocatoria para sesiones del comité serán por escrito por lo menos con un día hábil de antelación,n debiendo aparejarse el orden del día y los documentosn de respaldo correspondientes.

nn

Art. 8.- En la licitación y concurso públicon de ofertas, el Comité de Contrataciones designarán una comisión técnica que cumplirá las funcionesn establecidas en los artículos 24 y 25 de la Ley de Contrataciónn Pública. Ningún miembro de esta comisiónn podrá ser de aquellos que pertenezcan al comité.

nn

Si los técnicos de esta comisión son extrañosn al Tribunal se fijarán dietas a su favor en los términosn del articulo 46 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

CAPITULO III

nn

Del Comité de Selección

nn

Art. 9.- Este comité estará integrado por:

nn

a) El Presidente del Tribunal Supremo Electoral o su delegadon que será un Vocal, quien lo presidirá;

nn

b) Un técnico designado por el Pleno del organismo,n según el objeto de la contratación;

nn

c) El Director Jurídico del Tribunal; y,

nn

d) El Secretario General del Tribunal o su delegado, con vozn pero sin voto, quien es el encargado de dar fe de los actos quen emanen de este órgano.

nn

Art. 10.- El Comité de Selección serán competente para tramitar hasta su adjudicación los procesosn para la contratación de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes muebles, suministros, materiales y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, conn cuantías que sin superar el valor fijado anualmente paran el concurso público de ofertas, no sean inferiores aln (2%) dos por ciento del mismo.

nn

Este comité será también responsablen para tramitar hasta su adjudicación los procedimientosn para la contratación de seguros de la entidad.

nn

Art. 11.- Corresponde al Director General Administrativo elaborarn las bases para estos concursos y formular, por lo menos, tresn invitaciones escritas a las personas naturales o jurídicasn que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores Calificados,n sin perjuicio de invitar a otros que no lo estén. Lasn ofertas se presentarán en un solo sobre debidamente sellado,n ante el Secretario General del Tribunal hasta el día yn hora indicados en la convocatoria o invitación. aparejandon los siguientes documentos:

nn

a) Certificado de la Contraloría General del Estado,n sobre el cumplimiento de contratos;

nn

b) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado porn la Superintendencia de Compañías:

nn

c) Copia certificada de la escritura de constituciónn de la empresa;

nn

d) Nombramiento del representante legal debidamente inscriton en el Registro Mercantil;

nn

e) Copias de la cédula de ciudadanía y de lan papeleta de votación del representante legal u oferente;

nn

f) Copia certificada por la Superintendencia de Compañíasn de los estados financieros del último ejercicio fiscal,n debidamente legalizados por el representante legal y el contador;n y,

nn

g) Copia del registro único de contribuyentes.

nn

Una garantía incondicional, irrevocable y de cobron inmediato, equivalente al (2) dos por ciento del valor de lan oferta, para garantizar la seriedad de ésta.

nn

Estarán exentas del requisito de cotización,n las adquisiciones de bienes o la prestación de serviciosn respecto de los cuales una persona natural o jurídican acredite distribución exclusiva en el mercado, o aquellasn que el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, considere de necesidadn inmediata o urgente para la institución.

nn

Art. 12.- El Comité de Selección se reunirán en sesión, previa convocatoria efectuada por el Presidenten con al milenos 24 horas hábiles anteriores.

nn

En la reunión se abrirán los sobres de las propuestasn válidas y se dispondrá que el Director Administrativo,n elabore los cuadros comparativos de las ofertas.

nn

Con estos elementos el comité determinará cualn es la oferta más conveniente y procederá a adjudicarn al ganador mediante notificación que la hará eln Secretario General.

nn

El comité podrá declarar desierto el concurso,n si las ofertas no convienen a los intereses institucionales on si no se hubieren presentado ofertas.

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Art. 13.- Realizada la adjudicación el Secretario deln comité remitirá el expediente completo y debidamenten foliado a la Dirección de Asesoría Jurídican para la elaboración del respectivo contrato.

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Corresponde al Director Financiero, previo al pago, requerirn al adjudicatario las garantías para el buen uso del anticipon y fiel cumplimiento del contrato.

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CAPITULO IV

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Contrataciones de menor cuantía

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Art. 14.- Los procesos para la contratación de obras,n adquisición de bienes muebles, suministros, materialesn y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría,n cuyo monto no supere al dos (2) por cielito del valor fijadon anualmente para el concurso público de ofertas pero excedan al uno (1) por cielito del mismo, serán adjudicados directamenten por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.

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Art. 15.- En estas contrataciones el concurso se efectuarán con tres proformas e invitación directa, correspondiendon a la Dirección General Administrativa llevar a cabo lan fase precontractual y poner a consideración del titularn de la institución los cuadros comparativos de las ofertas,n a las cuales deberán aparejarse los documentos enumeradosn en el articulo 11, para que éste adjudique, segúnn convenga a los intereses del organismo.

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La Dirección de Asesoría Jurídica elaborarán el respectivo contrato, de ser el caso.

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Art. 16.- La contratación de ejecución de obras,n adquisición de muebles, suministros, materiales y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyon monto no supere al uno (1) por Ciento del valor fijado anualmenten para el concurso público de ofertas, serán adjudicadosn directamente por el Director General Administrativo, en basen a dos proformas.

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Art. 17.- Serán por escrito los contratos cuyo monton supere el (4) cuatro por ciento del valor establecido anualmenten para el concurso público de ofertas. En aquellos que non excedan el monto citado se utilizará la factura que otorguen el proveedor.

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CAPITULO V

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Procedimiento para la requisición interna

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Art. 18.- Los vocales o directores de área, solicitann la provisión de suministros, materiales, bienes o serviciosn utilizando el formulario de requisición interna. En esten formulario se determinará las especificaciones del suministro,n material, bien o servicio que requiera.

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Art. 19.- La solicitud será autorizada por el Directorn General Administrativo, para lo cual solicitará al Directorn Financiero la respectiva certificación presupuestaria,n para el caso de compra.

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Art. 20.- El Director General Administrativo solicitarán de acuerdo al monto el número de proformas a diferentesn empresas distribuidoras o personas naturales especializadas enn el objeto de la adquisición.

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Art. 21.- Una vez obtenidas las cotizaciones, con la garantían de la seriedad de la oferta, se elaborará un cuadro comparativon de ofertas que servirá de referencia para la decisiónn del Pleno del organismo, Presidente o del Director General Administrativo.

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Art. 22.- Autorizada la adquisición, el Director Generaln Administrativo, legalizará mediante el formulario ordenn de compra, la adquisición a nombre de la empresa o personan natural seleccionada. Se hará constar: las especificacionesn de los suministros, materiales, equipos, bienes o servicios;n tiempo de entrega; forma de pago; garantía de seriedadn de oferta y garantía técnica, en los casos exigidosn por la ley; además de otras características quen sean convenientes para los intereses del Tribunal Supremo Electoral;n y. costo total. En el caso de prestación de serviciosn se utilizará el formulario orden de trabajo.

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Art. 23.- Realizada la compra, se efectuará el respectivon ingreso a almacén e inventarios para que emitan las correspondientesn actas de entrega – recepción.

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Art. 24.- Los responsables de almacén e inventarios,n revisan y reciben con la factura original los suministros, materialesn o bienes adquiridos, codifican y registran en el formulario ingreson a bodega y se envía el trámite a la Direcciónn General Administrativa.

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Art. 25.- El Director General Administrativo mediante memorandon solicitará al Director Financiero el pago correspondiente,n adjuntando toda la documentación habilitante en originales.

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Art. 26.- Los documentos habilitantes para el pago son:

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– Formulario de requisición.

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-. Requerimiento presupuestario.

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– Tres cotizaciones y con garantía de seriedad de ofertan en adquisiciones de comité.

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– Análisis comparativo.

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– Autorización de compra.

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– Factura original.

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РIngreso a almac̩n.

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– Solicitud de pago.

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Art. 27.- En el caso de prestación de servicios, eln Jefe de Servicios Generales o el encargado del mantenimienton del edificio verificarán el trabajo realizado con lo quen se suscribirá el acta de entrega recepción definitivan y en caso de no cumplir con el trabajo o servicio requerido emitiránn un informe especificando la novedad.

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Art. 28.- El Director Financiero autoriza el trámiten respectivo, previa verificación de los documentos habilitantesn y el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias.

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Art. 29.- El responsable de Tesorería General legalizarán y entregará a la persona natural o jurídica adjudicatarian el cheque, con sujeción a las normas legales.

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CAPITULO VI

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Disposiciones generales

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Art. 30.- El quórum para las sesiones de los comitésn será de la mitad más uno de sus integrantes y susn decisiones se tomarán por mayoría de votos, quen obligatoriamente serán afirmativos o negativos. En cason de empate el Presidente tiene voto dirimente.

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Art. 31.- Toda sesión de los comités deberán constar en acta, con las deliberaciones y las resoluciones quen se adopten. Deben ser suscritas las actas por los miembros asistentesn a cada reunión.

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Art. 32.- Las convocatorias por la prensa y las invitacionesn escritas que efectúen los órganos competentes,n de conformidad con este reglamento, contendrán al menos:

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a) El objeto de la contratación y los datos que permitann establecer claramente su alcance;

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b) La indicación del lugar de que deben retirarse losn documentos precontractuales y aquel en el que se deben retirarn las propuestas;

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c) El día, fecha y hora de presentación y aperturan de ofertas; y,

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d) Para el caso de convocatoria por la prensa, el valor deln derecho de inscripción.

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Las adquisiciones que efectúe el Tribunal no podránn subdividirse en cuantías menores al monto global de lasn mismas, como mecanismo para eludir los procedimientos precontractuales.

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Art. 33.- Las adquisiciones de bienes muebles o su arrendamienton se efectuarán al tenor de lo dispuesto en el Titulo IVn de la Ley de Contratación Pública.

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Art. 34.- Las garantías que deban presentarse en losn contratos se regirán por lo dispuesto en los artículosn 71 al 79 de la Ley de Contratación Pública.

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Art. 35.- En todo procedimiento contractual contemplado, enn este reglamento, la apertura de sobres deberá realizarsen dejando constancia en acta de apertura y con la presencia deln Director del área que generó la contrataciónn y de preferencia con la asistencia de los representantes de losn oferentes.

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Art. 36.- Los integrantes de los comités y de las’n comisiones técnicas no podrán ser parientes, entren sí, por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidadn hasta el segundo grado.

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Art. 37.- Las actas de entrega recepción del objeton contractual se ceñirán a lo dispuesto en el Titulon V, Capítulo V de la Ley de Contratación Pública.

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Art. 38.- Todo proceso de contratación sujeto a esten reglamento, debe contar con la correspondiente certificaciónn de fondos expedida por la Dirección Financiera.

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Art. 39.- En todo lo no previsto en este instrumento se estarán a lo dispuesto en la Ley de Contratación Públican y su reglamento general.

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Art. 40.- En caso de contrataciones o requisiciones que realicenn los tribunales provinciales electorales, deberán sometersen a las disposiciones del presente reglamento.

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Art. 41.- De confirmarse administrativamente un caso de colusión,n coima o cualquier otro acto doloso o culposo, el empleado involucradon será sometido a un expediente administrativo para determinarn su responsabilidad y luego de estimar pertinente sancionarlon conforme a la Ley y Reglamento de Administración de Recursosn Humanos de la Función Electoral, sin perjuicio de lasn acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

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Art. 42.- Toda adquisición, ejecución de obrasn y prestación de servicios cuya cuantía sea menorn a $ 200,oo (doscientos) dólares, se tramitará conn una sola cotización.

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CAPITULO VII

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Disposiciones especiales

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PRIMERA: Si un empleado del Tribunal Supremo Electoral o unn miembro del comité que intervenga en el proceso, se encontrasen en un conflicto de intereses, deberá excusarse de su participación.

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SEGUNDA: No se adjudicará a un proveedor un muevo contrato,n si existiere incumplimiento o atraso injustificado en una adjudicaciónn anterior.

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TERCERA: El contratista no podrá, ceder o traspasarn sus derechos y obligaciones de los contratos suscritos a otrasn personas naturales o jurídicas que podrían proveern el objeto adjudicado. De no cumplir este requisito, tal cesiónn será nula y el contratista responderá por los dañosn y perjuicios ocasionados y a la vez se notificará a lan Contraloría General del Estado para que conste en la listan de adjudicatarios incumplidos o fallidos.

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CUARTA: Los funcionarios y empleados involucrados en los procesosn reglados por este reglamento, serán responsables administrativan y pecuniariamente, en caso de incumplir lo dispuesto en él.

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QUINTA: Por mandato del articulo 188 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal Supremon Electoral queda exonerado de la sujeción a la Ley de Contrataciónn Pública y de sus procedimientos precontractuales; y, consecuentemente,n de los mandatos de este reglamento, en los concursos y contratosn que celebre, desde treinta días antes de la convocatorian a elecciones, hasta la proclamación de resultados y adjudicaciónn de puestos.

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CAPITULO VIII

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Derogatoria

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Articulo final.- Derógase expresamente el reglamenton publicado en el Registro Oficial No. 759 de agosto 30 de 1991,n expedido por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral el trecen de agosto de 1991.

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El presente reglamento entrará en vigencia a partirn de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

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Dado en la sala de sesiones del Pleno del Tribunal Supremon Electoral, en Quito, a los siete días del mes de noviembren del dos mil uno.

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Razón Siento por tal, que el presente reglamento fuen aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónn de siete de noviembre del dos mil uno.

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f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General.

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No. 143-98

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn BERTA JOSEFINA CORDOVA PROPIETARIA DE LA GASOLINERA SERVICENTROn CARCHI, EN CONTRA DEL SUBSECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEn FINANZAS Y CREDITO PUBLICO.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 7 de noviembre del 2001; las 15h00.

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VISTOS: El doctor René Palacios Aguirre, en su calidadn de procurador de la Autoridad Tributaria, el día 18 den septiembre de 1998, interpone recurso de casación en contran de la sentencia, dictada el 11 de los mismos mes y año,n dentro del juicio de impugnación No. 17631-1112, deducidon por Bertha Josefina Córdova, en contra del Subsecretarion General del Ministerio de Finanzas y Crédito Público,n autoridad que suscribió la Resolución No. 017 den 19 de marzo de 1997; la Primera Sala del Tribunal Distrital den lo Fiscal admitió la demanda y declaró la nulidadn de la resolución administrativa, dictada en contra deln convenio tributario. Concedido el recurso y pedidos los autosn en relación para resolver, se considera: PRIMERO.- Estan Sala es competente para resolver este recurso, de acuerdo a lon previsto en el articulo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.-Lasn causales en las que fundamenta el recurso son la primera, segundan y la tercera del artículo 3 de la Ley de Casación,n estimando se han infringido las siguientes disposiciones legales:n El artículo 19 de la Ley No. 051, reformatoria de la Leyn de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, que creó losn artículos innumerados a continuación del articulon 26 de la ley citada; el articulo 63 del Reglamento de Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno; los artículosn 9, 139, 14.4, 243, 273, 277, 285 y 288 del Código Tributario;n y los artículos 10 y 1731 del Código Civil. TERCERO.-n En concreto manifiesta que la falta de observancia de las formalidadesn necesarias previstas en el artículo 19 de la Ley No. 051,n motivaron a que el Subsecretario General del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público, mediante Resolución No.n 017 declare la nulidad del convenio tributario, celebrado entren el Director General de Rentas y la señora Bertha Josefinan Córdova por sus propios derechos. Señala que frenten a la afirmación de la actora de que el convenio fue válidamenten celebrado, y la negativa pura y simple de la Administraciónn Tributaria, de conformidad con el artículo 273 del Códigon Tributario, correspondía a la señora Córdovan probar sus afirmaciones, es decir, el que se respetó lan presentación de documentos y todos los requeridos porn el artículo 63 del Reglamento de Aplicación den la Ley de Régimen Tributario Interno. CUARTO.- En lo referenten al Código Civil, la primera referencia radica en el hechon de que en ningún caso se puede declarar válidon el acto que la ley declara nulo, y la otra referencia en cuanton a los actos absolutamente nulos no pueden producir efectos jurídicosn de ninguna naturaleza. QUINTO.- En efecto, analizando el proceson desarrollado ante el Tribunal a-quo, se detecta que la accionante,n de manera alguna, ha producido prueba a su favor ni ha evidenciadon el haber cumplido con la entrega de los documentos que hubierann dado validez al convenio suscrito, situación que es den resaltarse, pues estaba obligado a probar durante el juicio todasn y