MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Lunes, 31 de octubre de 2005 – R. O. No. 136
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2005-14 Ley Reformatoria a la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

592-A Declárase terminado el Convenio sobre Supresión de Visados suscrito en Varsovia, el 16 de octubre de 1998, entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Polonia.

n

610-A Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

n

647 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» a la Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Luz Angélica Vinueza Guevara

n

648 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría» al Sargento Primero de Policía Alfonso Efraín Vergara Brown.

n

649 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría» al Sargento Primero de Policía Joaquín Patricio Ocaña García.

n

650 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero» al Teniente de Policía Jorge Geovanny Dávila Yépez.

n

651 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» al Teniente de Policía de Servicios de Justicia José Vinicio Rivas Granda.

n

652 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al General Inspector (S.P.) licenciado Jorge Fernando Poveda Zúñiga.

n

653 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» al Capitán de Policía de Sanidad doctor Carlos Alberto García.

n

654 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» al Sargento Primero de Policía Gusmán Antonio Sánchez Vallejo.

n

655 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficial Primero de Policía José Antonio Pérez Zumárraga.

n

656 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» al Sargento Segundo de Policía César Jaime Mallitasig Caiza.

n

657 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficial Mayor de Policía Félix Alfonso Cedillo Astudillo.

n

658 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al Suboficial Mayor de Policía (SP) Bostón Fabián Arroyo Vaca

n

659 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al Suboficial Mayor de Policía (SP) César Alexander Rocafuerte Martínez.

n

665 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 294, publicado en el Registro Oficial No 59 del 13 de julio del 2005.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

002 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Desarrollo Sustentable Comunitario», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0172 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «Cayambe» Ltda., domiciliada en la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha… 18

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

246-2005 Reubícase al Subsistema de Capacitación que actualmente se encuentra en la Coordinación de Recursos Humanos al Proceso Subsecretaría Administrativa como subprocesos en calidad de coordinación.

n

257-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 235-2005, expedido el 4 de octubre del año en curso y delégase en representación de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF) a la licenciada Mae Sally Palacios Román

n

258-2005 Delégase al doctor Armando José Rodas Espinel, Subsecretario de Estado, represente a la Ministra en la sesión extraordinaria de Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0211 Ordénase el registro y aprobación del estatuto constitutivo de la Iglesia Columna de Fuego Pentecostés, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha..

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

046 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial denominada «Los Llanganates», con domicilio en el cantón Pillare, provincia de Tunguarahua.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

321 Acógese la solicitud de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) para ampliar a treinta años el plazo de redención de los certificados por cuotas redimibles por concepto de exportaciones de petróleo y sus derivados.

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN:

n

2005-012 Deléganse atribuciones a los directores de Área de Verificación y de Servicios Tecnológicos.

n

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

n

024 Suspéndese por tres meses la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus domésticus y gallopavo, procedentes de la República de Colombia.

n

026 Establécese del 7 de noviembre al 21 de diciembre del 2005, la segunda fase de vacunación contra la fiebre aftosa en todo el territorio nacional.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: De uso del espacio y vía pública..

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Muerte presunta del señor Osear Edwin Castro Fuertes (Ira. publicación).

n

– Muerte presunta de Wilmer Kléber Rivera Intriago y otros.

n

– Muerte presunta del señor Antonio Peña Anrango (2da. publicación).

n

– Muerte presunta de Bertha Libertad Silva Paitan (2da. publicación).

n nn

P RESIDENCIAn DEL CONGRESO
n NACIONAL

nn

Quito, 20 de octubre del 2005
n Oficio No. 1265-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE MATERNIDADn GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA, que el Congreso Nacional deln Ecuador discutió, aprobó, se ratificó enn parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional (E), sobre las fechasn de los respectivos debates.
n Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador (E), certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA An LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA, fue discutido,n aprobado, ratificado en parte el texto original y allanado enn otra a la objeción parcial del señor Presidenten Constitucional de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 04 y 05-11-2003.

nn

SEGUNDO DEBATE: 13-09-2005.

nn

RATIFICACION Y ALLANAMIENTO
n A LA OBJECION PARCIAL 19-10-2005.

nn

Quito, 20 de octubre del 2005.

nn

f.) Abg. Xavier Buitrón Carrera.

nn

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nn

No. 2004-14

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, establece que: «El Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección,n por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, … y lan posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia»;

nn

Que las acciones orientadas a disminuir la mortalidad maternan e infantil, son acciones prioritarias de salud públican y que el artículo 43 de la Constitución Polítican de la República determina que: «Los programas y accionesn de salud pública serán gratuitos para todos. «;n y, que: «El Estado promoverá la cultura por la saludn y la vida, con énfasis en la educación alimentarian y nutricional de madres y niños, y en la salud sexualn y reproductiva «;

nn

Que el artículo 47 de la Constitución Polítican de la República determina que: «En el ámbiton público y privado recibirán atención prioritaria,n preferente y especializada los niños y adolescentes, lasn mujeres embarazadas …», entre otros grupos vulnerables;

nn

Que el artículo 13 de la Constitución Polítican de la República determina que: «Los extranjeros gozaránn de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitacionesn establecidas en la Constitución y la ley»;
n ¬
n Que la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,n vigente en el país desde 1994, reformada integralmenten mediante la Ley No. 129, publicada en el Registro Oficial N°n 381 de 10 de agosto de 1998, y posteriormente a travésn de los artículos 161 y 162 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana (Decreton Ley 2000-1), publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N° 144 de 18 de agosto del 2000, en donde se determinan fuentesn específicas de financiamiento para garantizar su ejecuciónn y cumplimiento de la ley, con recursos provenientes de: el 3%n del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), quince millonesn cien mil dólares ($ 15’100.000,00), de los rendimientosn del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Humano de la Poblaciónn Ecuatoriana;

nn

Que a pesar de la existencia de los recursos económicosn para el financiamiento de la Ley existen una serie de trabasn burocráticas originadas en el Ministerio de Economían y Finanzas, Fondo de Solidaridad, Ministerio de Salud Públican y en la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidad Gratuita,n que impiden que se cumpla con el objetivo que establece la Ley,n esto es, de garantizar atención oportuna y permanenten a las mujeres y niños menores de cinco años, perjudicandon a dos de los grupos más vulnerables definidos en la Constituciónn Política de la República;

nn

Que el retardo o la no entrega de los recursos de la Ley den Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, es usadon como justificativo para cobrar por la atención a las mujeresn y niños-niñas menores de cinco años en losn servicios de salud del Ministerio de Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIONn A LA INFANCIA

nn

Art. 1.- Suprímase en el artículo 1, la palabra:n «ecuatoriana».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el inciso quinto del artículon 3, por los siguientes:

nn

«Los recursos correspondientes al incremento del 3% enn las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), losn correspondientes a los rendimientos del Fondo de Solidaridadn determinados en el artículo 162 de la Ley 2000-1, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agoston del 2000 y, los asignados al Ministerio de Salud Públican por la Ley de Creación del Fondo para la Nutriciónn y Protección Infantil de la Población Ecuatoriana,n serán transferidos en forma automática a la cuenta:n Fondo Solidario de Salud, que el Ministerio de Salud Públican mantiene en el Banco Central del Ecuador.

nn

Los recursos correspondientes a los rendimientos del Fondon de Solidaridad se entregarán un 50% hasta el 31 de mayon y el 50% restante hasta el 31 de octubre de cada año.n Serán transferidos dentro de los primeros diez díasn del mes siguiente al de la recaudación y acreditados,n directamente, en la cuenta que el Fondo Solidario de Salud mantienen en el Banco Central del Ecuador. Los recursos que correspondann al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se transferiránn en igual plazo, pero el Ministerio de Economía y Finanzasn deberá efectuar una liquidación inmediata de losn valores recaudados por este tributo, previo a disponer que eln Banco Central del Ecuador los acredite en la cuenta respectivan del Ministerio de Salud Pública».

nn

Art. 3.- A continuación del artículo 3, añádasen el siguiente:

nn

«Art. El Ministro de Economía y Finanzas, el Gerenten del Fondo de Solidaridad, el Director Nacional del Servicio den Rentas Internas, el Ministro de Salud Pública, y cualquiern otro funcionario público que cambie el destino o retengan los recursos económicos señalados en el artículon 3 de esta Ley, serán destituidos por la autoridad nominadora,n sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondann de conformidad con la Ley.

nn

Igual sanción recibirán los funcionarios públicosn que retengan o dejen de transferir oportuna y directamente estosn recursos a los Comités de Gestión de los Fondosn Solidarios Locales de Salud, así como los funcionariosn responsables de su manejo o que realizaren cobros por la prestaciónn de los servicios establecidos en la presente Ley.».

nn

Art. 4.- En el segundo artículo innumerado, agregadon por el artículo 6 de la Ley 129, publicada en el Registron Oficial N° 381 del 10 de agosto de 1998, añádasen después del segundo inciso del literal a), los siguientesn incisos:

nn

«Para el cumplimiento de lo establecido en la presenten Ley, créase en el Ministerio de Salud Pública,n la Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia, con autonomía administrativa y financiera,n encargada de administrar los recursos asignados a la cuenta Fondon Solidario de Salud, según lo determinado en el artículon 3 de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.
n Para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora, los recursos seránn asignados a través del Presupuesto General del Estado.».

nn

DEROGATORIA

nn

Derógase del Decreto Ejecutivo 502, publicado en eln Registro Oficial N° 118 de 28 de enero de 1999, todo aquellon que se contraponga con la Ley de Maternidad Gratuita y Atenciónn a Infancia.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

El Ministerio de Salud Pública en un plazo de 60 díasn a partir de la publicación de esta Ley en el Registron Oficial, adecuará todas las reglamentaciones relacionadasn con el manejo administrativo y financiero dictadas por la Unidadn Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.n Estas reglamentaciones estarán dirigidas para cumplirn estrictamente lo que dispone la Ley de Maternidad Gratuita yn Atención a la Infancia.

nn

ARTICULO FINAL.- La presente Ley, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueven días del mes de octubre del año dos mil cinco.

nn

f.) Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Abg. Xavier Buitrón Carrera, Secretario Generaln (E).

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.

nn

Día: 21 de octubre del 2005.- Hora: 09h00.- f.) Ilegible.n Secretaría General.

nn nn

No. 592-A

nn

Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno de Polonia, mediante nota verbal DPT-II-33-6-2004-BB/393n del 4 agosto del 2004, ha denunciado el Convenio para la Supresiónn de Visados, suscrito entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Polonia,n en Varsovia, el 16 de octubre de 1998, surtiendo efectos legales,n a partir del 10 de noviembre del 2004; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política den la República y el artículo 11, letra ch) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- El Ecuador declara terminado el Convenion sobre Supresión de Visados suscrito en Varsovia, el 16n de octubre de 1998, entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Polonia enn razón de la denuncia presentada por el Gobierno de dichon país, en concordancia con el artículo 12 del citadon convenio, surtiendo efectos legales del caso, a partir del 10n de noviembre del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto ejecutivo de denuncian entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO.- De su ejecución encárgasen al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 610-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios al señor doctor FRANCISCO CARRION MENA, Ministron de Relaciones Exteriores, para que asista y participe en la XVn Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, del 11n al 16 de octubre de 2005, en Salamanca-España.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos, viáticosn y gastos de representación del señor Canciller,n se aplicarán con cargo al presupuesto del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Cartera de Relaciones Exteriores, al señorn Embajador Diego Ribadeneira, Vicecanciller.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 647

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-328-CS-PN de mayo 19 deln 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1033-SPN de septiembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0553-DGP-PN de junio 9 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 19 en concordancia con eln Art. 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría», a lan señora Teniente de Policía de Servicios de Sanidadn Vinueza Guevara Luz Angélica, por haber prestado 20 añosn de servicio activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 648

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-652-CCP-PN de julio 5 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1504-SPN de septiembre 12 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0873-DGP-PN de agosto 1 del 2005;n

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 48 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Primera Categoría», al señorn Sargento Primero de Policía Vergara Brown Alfonso Efraín.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 649

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-653-CCP-PN de julio 5 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1505-SPN de septiembre 12 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0874-DGP-PN de agosto 1 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Primera Categoría», al señorn Sargento Primero de Policía Ocaña Garcían Joaquín Patricio.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 650

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-401-CS-PN de junio 24 deln 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1351-SPN de septiembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0746-DGP-PN de julio 12 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Teniente de Policía Dávila Yépez Jorge Geovanny,n por haber ejercido el profesorado en las Escuelas de Educaciónn Policial.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 651

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n La Resolución N° 2005-439-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 29 de junion del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio N° 2005-1479-SPN de 14 de septiembre deln 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0841-DGP-PN de 27 de julio del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4, 5 literaln a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría», al señorn Teniente de Policía de Servicios de Justicia Rivas Grandan José Vinicio, por haber prestado 20 años de servicion activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 652
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-411-CsG-PN de junio 20 deln 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N° 1261¬-SPN de septiembre 15 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0705-DGP-PN de julio 4 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Misiónn Cumplida», al señor General Inspector (S. P.) Lic.n Jorge Fernando Poveda Zúñiga.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 653

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-543-CS-PN de agosto 3 deln 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1872-SPN de septiembre 21 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 1162-DGP-PN de septiembre 20 deln 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial», aln señor Capitán de Policía de Sanidad Dr.n Carlos Alberto García.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 654

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-806-CCP de agosto 16 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1856-SPN de septiembre 20 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 1125-DGP-PN de septiembre 13 deln 2005;

nn

De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría», al señorn Sargento Primero de Policía Sánchez Vallejo Gusmánn Antonio.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 655

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-835-CCP-PN de agosto 23 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1855¬-SPN de septiembren 20 del 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 1116-DGP-PN de septiembre 12 deln 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Cruz deln Orden y Seguridad Nacional», al señor Suboficialn Primero de Policía Pérez Zumárraga Josén Antonio.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 656

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-651-CCP, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 5 de julio del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio N° 2005-1516-SPN de 14 de septiembre deln 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0872-DGP-PN de 1 de agosto del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en el Art. 5 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría», al señorn Sargento Segundo de Policía Mallitasig Caiza Césarn Jaime.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 657

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-581-CCP-PN de junio 7 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1245¬-SPN de septiembren 15 del 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0685-DGP-PN de julio 1 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Cruz deln Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policían Cedillo Astudillo Félix Alfonso.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 658

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-550-CCP-PN de mayo 31 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N° 1228-¬SPN de septiembre 15 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0671-DGP-PN de junio 29 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Misiónn Cumplida», al señor Suboficial Mayor de Policían (SP) Arroyo Vaca Boston Fabián.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 659

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-577-CCP-PN de junio 7 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N° 1244¬-SPN de septiembre 15 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0684-DGP-PN de julio 1 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Misiónn Cumplida», al señor Suboficial Mayor de Policían (SP) Rocafuerte Martínez César Alexander.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 665

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 294, publicadon en el Registro Oficial número 59 del 13 de julio del 2005,n se creó la Secretaría Nacional de los Objetivosn del Milenio (SODEM);

nn

Que es necesario efectuar ciertas precisiones en el texton del referido decreto para que queden claros los fines perseguidosn por la Comisión Nacional de Aseguramiento Universal enn Salud; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, (número 9) de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmense las disposiciones transitoriasn primera y segunda del Decreto Ejecutivo número 294, publicadon en el Registro Oficial número 59 del 13 de julio del 2005,n cuyos textos dirán:

nn

«PRIMERA.- En el plazo de treinta días contadosn desde la publicación de este Decreto en el Registro Oficial,n el Secretario Nacional de la SODEM elaborará y someterá,n para tal aprobación y expedición del Presidenten de la República, el Reglamento Orgánico Funcionaln de la Secretaría, incluyendo en él, y como entidadn adscrita a dicha Secretaría, a la Comisión Nacionaln de Aseguramiento en Salud (CONAUS), la cual será la instancian coordinadora, normativa y concertadora, cuya función esencialn consistirá en impulsar la configuración de un verdaderon Sistema de Aseguramiento Universal de Salud en el Ecuador, enn el marco de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional den Salud.

nn

SEGUNDA.- En el mismo plazo previsto en la disposiciónn anterior, el Secretario Nacional de la SODEM, junto con el Ministron de Salud Pública, el Ministro de Bienestar Social y eln Ministro de Economía y Finanzas, otorgarán el actan constitutiva de la «CORPORACION DE ASEGURAMIENTO UNIVERSALn EN SALUD», que será la entidad encargada de la ejecuciónn y administración del Sistema de Aseguramiento Universaln en Salud, de conformidad con las políticas que para eln efecto determine la Secretaría Nacional de la SODEM.».

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 002

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn «DESARROLLO SUSTENTABLE COMUNITARIO», domiciliada enn la parroquia Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha,n que tiene como objetivo los siguientes:

nn

o Preservar el ambiente potenciando los recursos naturalesn existentes en las áreas urbanas y rurales, propiciandon fundamental el desarrollo de los pueblos en los estratos másn necesitados.
n · Fomentar el manejo, conservación y utilizaciónn adecuado, de los recursos naturales, basados en el principion de «conservar para el futuro».

nn

o Desarrollar el manejo sustentable de los servicios básicosn de producción, forestación, infraestructura comunitarian y salubridad.

nn

o Rescatar, promocionar y difundir los valores étnicosn y culturales de los grupos humanos del Ecuador.

nn

o Respalda acciones e iniciativa que tiendan a la ejecuciónn de proyectos cuya finalidad sea el desarrollo sustentable den las comunidades.

nn

o Fomentar la participación ciudadana mediante el desarrollon de actividades de sustentabilidad ambiental;

nn

Que, el Director de Áreas Naturales y Vida Silvestre,n con arreglo a lo establecido por el artículo 8 del Reglamenton para la Aprobación, Control y Extinción de Personasn Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorando No. 1905n MA/DANVS de 11 de abril del 2001, emite informe técnicon sobre el estatuto de la mencionada pre-fundación;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara, Especialista en Gestiónn Ambiental de Asesoría Jurídica de este Ministerio,n mediante memorando No. 7342 DAJ-MA de 8 de noviembre del 2001,n informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos enn el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No. 359 de fecha 2 den julio del 2001, la señora Ministra del Ambiente, delegón al Director de Asesoría Jurídica varias de susn atribuciones entre las que consta la de aprobar estatutos den personas jurídicas; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «DESARROLLOn SUSTENTABLE COMUNITARIO», domiciliada en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha y otorgarle personería jurídica,n incorporando la siguiente observación: En el artículon cuarenta, agregar «y serán remitidas al Ministerion del Ambiente para su aprobación mediante Acuerdo Ministerial».

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Asociaciones, que para el efecto lleva esten Ministerio y en el Registro Forestal, conforme a lo dispueston por el literal e) del artículo 17 de la Resoluciónn No. 005 RD de 7 de agosto de 1998; y, en el artículo 239n del Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestaln y de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

nn

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por el segundo inciso del literaln e) del artículo 136 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Fundación Ejecutiva.

nn

Dado en Quito, a 4 de enero del 2002.

nn

f.) Abogado Carlos Carbo Cox, Director de Asesorían Jurídica, delegado de la Ministra del Ambiente.

nn nn

No.n 0172

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «CAYAMBE» LTDA., domiciliada en la parroquia Olmedo,n cantón Cayambe, provincia de Pichincha, Repúblican del Ecuador;

nn

Que el Departamento Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando N° 0133-DJ-DNC-2004n de 22 de junio del 2004, emite informe técnico favorablen para la consecución de la personería jurídica,n por cuanto cumple con lo señalado en el Art. 9 numeralesn 4 y 5 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y paran su plena vigencia jurídica; que el estatuto ha sido modificadon de conformidad a la ley y con las observaciones realizadas porn el Coordinador Jurídico, modificacio