MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Martes, 1 de noviembre de 2005 – R. O. No. 137
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
CODIFICACIÓN:

n

2005-014 Expídese la Codificación de la Ley de Fomento de Parques Industriales.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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660 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial»; y, «Policía Nacional» de «Primera», «Segunda» y «Tercera Categoría» a varios clases.

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661 Acéptase la renuncia al doctor Oswaldo Molestina Zavala y mientras se designa al titular, encárgase el Ministerio de Gobierno y Policía al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

n

662 Nómbrase al Coronel E.MC. Ave. Raúl Eduardo Banderas Dueñas, Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en París – Francia.

n

666 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al Estandarte de la Asociación de Voluntariado Hospitalario del Guayas.

n

667 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Luis Andrés Caicedo de la Cruz

n

668 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Agustín Javier Delgado Chala.

n

669 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Roberto Javier Mina Mercado.

n

670 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Edwin Rolando Tenorio Montano.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

173 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ambato, provincia de Tunguarahua.

n

174 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Zapotillo, provincia de Loja..

n

175 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Macará, provincia de Loja

n

MINISTERIO DE COMERCIO:

n

05837 Refórmase el Acuerdo No 02 513, promulgado en el Registro Oficial No 3 de 20 de enero del 2003.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

255-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Economía, al economista Pablo Proaño González, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

n

256-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Luis Fernando Pineda .Cabrera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental..

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0191 Ordénase el registro y aprobación del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Cristocéntrica y Misionera del Ecuador-IECME, con domicilio en la ciudad de Guayaquil.

n

0122 Declárase la disolución de la Congregación «Dios es Amor» con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha..

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre la República del Ecuador y Ucrania.

n

– Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público..

n

– Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas (Estrasburgo 21 de marzo de 1983).

n

CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

047 Relativo a la Planta Siderúrgica Fundidora Semi-integrada (Unidad Funcional).

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
RESOLUCIÓN:

n

PLE-TSE-1-20-10-2005 Declárase improcedente la petición y Decreto Ejecutivo No. 705 del señor Presidente Constitucional de la República, para que se convoque a consulta popular, puesto que la pregunta formulada para el pronunciamiento popular, si bien ha sido calificada por él como trascendental para el país, implica reformas a la Constitución, por lo que su planteamiento carece de sustento constitucional y deviene inaplicable el ordinal 2 del artículo 104 de la Constitución.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

n

– Cantón Puerto Quito: Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el uso y ocupación de la vía pública.

n

– Cantón Puerto Quito: Que expide el Reglamento sustitutivo del Reglamento para uso, control, mantenimiento y administración de vehículos del Gobierno Cantonal.

n nn

CONGRESOn NACIONAL
n COMISION DE LEGISLACION Y
n CODIFICACION

nn

Quito, 13 de octubre del 2005
n Ofic. 300 CLC-CN-05

nn

Doctor
n Rubén Espinoza Diaz
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Ciudad.

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con la atribución que le otorga el númeron 2 del artículo 139 de la Constitución Polítican de la República a la Comisión de Legislaciónn y Codificación y una vez que se ha cumplido el trámiten previsto en el artículo 160, adjunto al presente la Codificaciónn de la LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES, para su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Carlos Duque Carrera, Presidente de la Comisiónn de Legislación y Codificación (E).

nn nn

CODIFICACIONn 2005-014

nn

H. CONGRESO NACIONAL

nn

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

RESUELVE:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE FOMENTO DEn PARQUES INDUSTRIALES

nn

Capítulo I

nn

Generalidades

nn

Art. 1.- Se hallan en capacidad de acogerse a la presenten Ley todas las empresas de parques industriales, existentes on nuevas, que operen en el territorio nacional, excepto en la Provincian de Galápagos.

nn

Art. 2.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:

nn

a) «Empresa de Parque Industrial», aquella cuyon objeto especial es la promoción, construcción,n explotación y operación de un parque industrial.n La construcción podrá hacerse directamente o an través de terceros; y,

nn

b) «Parque Industrial» una agrupación racionaln de industrias localizadas en terrenos apropiados que cuentenn con servicios básicos de infraestructura: alcantarilladon pluvial y sanitario, agua potable y para uso industrial, energían eléctrica, teléfonos, calles, vías de acceson y aceras; dispone de edificios o naves industriales construidasn especialmente para la instalación de empresas manufactureras;n y se prestan servicios comunes tales como talleres, laboratorios,n bodegas y centros de administración y mantenimiento.

nn

El parque también podrá ofrecer servicios adicionalesn tales como asistencia técnica, capacitación den mano de obra, asistencia médica, correos, telecomunicaciones,n bancos, entre otros.

nn

Art. 3.- Para la aplicación de esta Ley, se establecen el Consejo de Administración de Parques Industriales quen estará integrado por:

nn

– Subsecretario de Industrialización o su delegadon quien lo presidirá; y,

nn

– Subsecretario de Finanzas o su delegado.

nn

Actuarán como asesores sin voto:

nn

– Gerente General de la Corporación Financiera Nacionaln o su delegado;

nn

– El Director Técnico de la Secretaría Nacionaln de Planificación y Desarrollo, SENPLADES o su delegado;

nn

– Un representante de las cámaras de industrias; y,

nn

– Un representante de las cámaras de la construcción.

nn

El Director de Desarrollo Industrial del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad on quien desempeñe funciones similares en las direccionesn regionales, actuará como secretario del consejo de administración.

nn

En los casos en los que el consejo estime conveniente podrán efectuar, consultar o invitar o participar en las sesiones sinn derecho a voto, a los organismos o personas cuya asesorían considere necesaria particularmente al Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN.

nn

En los casos de empate el voto del Presidente del Consejon tendrá el carácter de dirimente.

nn

Art. 4.- Para gozar de los beneficios que concede la presenten Ley las empresas de parques industriales deben solicitar la clasificaciónn en una de las categorías uno o dos.

nn

Art. 5.- Podrán ser clasificadas en categorían uno aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

nn

a) Que el proyecto del parque incorpore todos los elementosn de terrenos, edificaciones, infraestructura y servicios constantesn en el artículo 2 literal b);

nn

b) Que a juicio del Consejo de Administración coadyuvenn a promover y facilitar el desarrollo industrial regional; y,

nn

c) Que el parque industrial se localice en cualquier lugarn del país, con excepción de los cantones de Quiton y Guayaquil y la Provincia de Galápagos.

nn

Art. 6.- Podrán ser clasificadas en categorían dos aquellas empresas que:

nn

a) El proyecto del parque industrial incorpore todos los elementosn de terreno, edificaciones, infraestructura y servicios comunesn constantes en el artículo 2 literal b);

nn

b) Merezcan ser incentivadas por su contribución aln desarrollo industrial, a juicio del Consejo de Administración;n y,

nn

c) Se ubiquen en los cantones de Quito o Guayaquil.

nn

Capítulo II

nn

Del procedimiento

nn

Art. 7.- Al recibo de la solicitud de clasificaciónn que deberá presentarse por sextuplicado, conjuntamenten con el respectivo permiso municipal, la Subsecretarían de Industrialización, a través de la Direcciónn de Desarrollo Industrial, adoptará el siguiente procedimiento:

nn

a) Enviará copias certificadas de la misma a la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN), al Ministerio de Economía yn Finanzas, a la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo y a los representantes de las cámaras den industrias y de la construcción;

nn

b) Procederá a su evaluación técnico-económica,n que no deberá exceder de 30 días desde la fechan en que sea aceptada el trámite de la correspondiente solicitud;n y,

nn

c) Elaborará un informe para conocimiento del Consejon de Administración, recomendando la categoría an otorgarse y las condiciones que deberá cumplir el proyecton para su ejecución, de acuerdo a su naturaleza y localización.

nn

Art. 8.- El Consejo de Administración resolverán sobre las solicitudes en trámite con base en el informen previsto en el literal c) del artículo anterior.

nn

Art. 9.- La Dirección de Desarrollo Industrial enviarán copias certificadas de los acuerdos interministeriales a la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN), al Ministerio de Economía yn Finanzas, a la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo y a la empresa interesada, así como tambiénn al Registro Oficial para su publicación.

nn

Art. 10.- Las empresas de parques industriales que hubierenn sido clasificadas, tendrán derecho a solicitar en cualquiern momento, la ampliación del acuerdo de clasificaciónn para importar maquinaria, equipo auxiliar, repuestos, materialesn de construcción, elementos para instalaciones eléctricas,n agua potable y canalización y más implementos quen fueren necesarios para su actividad, al tenor de esta Ley, siempren que no se produzcan en el país.

nn

Art. 11.- El Consejo de Administración determinará,n al resolver sobre una solicitud de clasificación las etapasn para la construcción del correspondiente parque industrialn y cumplimiento del calendario de ejecución, asín como las condiciones que deba satisfacer la empresa en la ejecuciónn del proyecto, de acuerdo a su naturaleza y localización.

nn

Si por razones de fuerza mayor la empresa no pudiere cumplirn con los plazos que le hubieren sido señalados, solicitarán oportunamente al Consejo de Administración su ampliación.

nn

Capítulo III

nn

Control, obligaciones y sanciones

nn

Art. 12.- La Subsecretaría de Industrializaciónn será el órgano competente para exigir el cumplimienton de las obligaciones contraídas por las empresas de parquesn industriales, para realizar los controles que estimare convenientes,n para imponer las sanciones pertinentes en el caso de violaciónn de la ley e incumplimiento de las condiciones que se les hubierenn sido impuestas.

nn

Art. 13.- Serán obligaciones de las empresas:

nn

1. Cumplir leyes, reglamentos y regulaciones pertinentes;

nn

2. Llevar la contabilidad con registros que permitan la comprobaciónn de inventarios, activos fijos, depreciaciones, etc.;

nn

3. Prestar en todo momento su colaboración para eln mejor cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, asín como proporcionar a las autoridades competentes la informaciónn que sea requerida; y,

nn

4. Remitir anualmente al consejo, hasta el 31 de marzo, unn informe sobre la ejecución de los programas.

nn

Art. 14.- El incumplimiento de las obligaciones señaladasn en el artículo anterior, será sancionado con multan hasta el 2% del capital pagado de la empresa.

nn

Art. 15.- Será causa de suspensión temporaln de los beneficios de que goce una empresa el impedir o dificultarn las inspecciones, comprobaciones de los funcionarios públicosn competentes o recurrir a medios de cualquier clase para inducirn a error a las entidades o funcionarios oficiales.

nn

Art. 16.- Será causa de suspensión de beneficios:

nn

1. La falsedad en la información que sirvión de base para la clasificación; y,

nn

2. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidosn en la ley y en el acuerdo de clasificación.

nn

Art. 17.- Las sanciones serán aplicadas mediante resolución,n por la Subsecretaría de Industrialización.

nn

De la resolución que impone una sanción, sen podrá apelar dentro de 30 días ante el Consejon de Administración, el cual procederá a confirmarn la decisión de la Subsecretaría de Industrialización,n reformarla o revocarla, sin perjuicio del derecho para interponern las acciones judiciales previstas en la ley.

nn

Capítulo IV

nn

Disposiciones Generales

nn

Art. 18.- El goce de los beneficios que concede esta Ley,n se iniciará a partir de la fecha de expediciónn del acuerdo ministerial de clasificación de la empresa.

nn

Art. 19.- El Consejo de Administración establecerán las condiciones que deberán llenar las empresas industrialesn y de servicios para poder ser admitidas en los parques, paran este efecto, cada empresa de parque industrial someterán a la aprobación del Consejo un reglamento de admisión.

nn

Art. 20.- El Consejo de Administración queda facultadon para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstosn que se suscitaren en la aplicación de esta Ley.

nn

Art. 21.- Autorízase a las instituciones de derechon público y a las de derecho privado con finalidad socialn y pública para que puedan participar como accionistasn o socios en las compañías de parques industriales,n solas o conjuntamente con empresarios privados.

nn

Capítulo V

nn

Disposiciones Transitorias

nn

PRIMERA.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en estan Ley, la empresa que ha sido beneficiada de las exoneracionesn pagará el valor de los derechos e impuestos exoneradosn con los recargos correspondientes, y los promotores, socios on accionistas, serán responsables solidarios, en caso den incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa.

nn

SEGUNDA.- La venta, cesión, traspaso de las maquinariasn y equipos importados al amparo del régimen de exoneraciónn que preveía esta Ley, y el cambio de denominaciónn o razón social, división o modificaciónn de una empresa de parque industrial clasificada, requerirán de autorización previa del Consejo de Administraciónn y la expedición del correspondiente acuerdo interministerial.

nn

ARTICULO FINAL.- Esta Ley, sus reformas y derogatorias, entraronn en vigencia desde las respectivas publicaciones en el Registron Oficial.

nn

En adelante cítese la nueva numeración.

nn

Esta Codificación fue elaborada por la Comisiónn de Legislación y Codificación, de acuerdo con lon dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constituciónn Política de la República.

nn

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constituciónn Política de la República, publíquese enn el Registro Oficial.

nn

Quito, 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Duque Carrera, Presidente.

nn

f.) Dr. Jacinto Loaiza Mateus, Vocal.

nn

f.) Dr. Italo Ordóñez Vásquez, Vocal.n

nn

f.) Dr. José Chalco Quezada, Vocal.

nn

f.) Dr. Dr. José Vásquez Castro, Vocal.

nn

Certifico:

nn

f.) Dra. Ximena Velasteguí Ayala, Secretaria de lan Comisión de Legislación y Codificación.n

nn

FUENTES DE LA PRESENTE CODIFICACION DE LA LEY DE FOMENTO DEn PARQUES INDUSTRIALES

nn

1. Constitución Política de la República,n publicada en el Registro Oficial No. 1 de fecha 11 de agoston de 1998.

nn

2. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,n publicada en el Registro Oficial No. 338 de 18 de marzo de 1968.n

nn

3. Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 331 de 15 de octubren de 1971.

nn

4. Decreto Supremo No. 924-I, publicado en el Registro Oficialn No. 939 de 26 de noviembre de 1975.

nn

5. Decreto Supremo No. 2062, publicado en el Registro Oficialn No. 494 de 29 de diciembre de 1977.

nn

6. Ley No. 79, publicada en el Registro Oficial No. 464 deln 22 de junio de 1990.

nn

7. Ley No. 12, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 82 de 9 de junio de 1997.

nn

8. Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 219 de 26 de noviembre del 2003.

nn

9. Ley de Régimen Tributario Interno, codificaciónn publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17n de noviembre del 2004.

nn

CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE FOMENTO DE PARQUESn INDUSTRIALES
n

nn nn

Numeración Anterior Numeración Actual
n 1 1
n 2 2
n 3 3
n 4 4
n 5 5
n 6 6
n 7 –
n 8 –
n 9 –
n 10 –
n 11 –
n 12 –
n 13 –
n 14 –
n 15 –
n 16 7
n 17 8
n 19 9
n 20 10
n 21 11
n 22 12
n 23 Disposición Transitoria Primera
n 24 13
n 25 14
n 26 15
n 27 16
n 28 17
n 29 18
n 30 Disposición Transitoria Segunda
n 31 19
n 32 20
n 33 21
n 34 –
n – Artículo Final
n
n No. 660

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-416-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 21 de abril del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 0935-SPN de 15 de septiembre del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0470-DGP-PN de 25 de mayo del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en el Art. 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL»; y,n «POLICIA NACIONAL» de «PRIMERA», «SEGUNDA»n y «TERCERA CATEGORIA», a los siguientes señoresn clases:

nn

«AL MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRANn OFICIAL»

nn

SBOS. Alvarado Guaytarilla Segundo Adán
n SBOS. Trejo Ortiz Hernando Colón

nn

«POLICIA NACIONAL» de «PRIMERA CATEGORIA»

nn

SGOP. Andrade Genaro Marcelino
n SGOP. Barrionuevo Arias José Lautaro
n SGOP. Betancourth Herrera Marco Carrión
n SGOP. Córdova Luis Francisco
n SGOP. Cevallos Torres Segundo Aurelio
n SGOP. Enrique Chamba José Roberto
n SGOP. Espinoza Jumbo Segundo Antonio
n SGOP. Guamán Quichimbo Kléver Enrique
n SGOP. Haro Flores Saúl
n SGOP. Jimbo Mendoza Julio René
n SGOP. Mendoza Peñafiel Jacinto Valentín
n SGOP. Moreno Villarreal Jorge Bolívar
n SGOP. Narváez Morillo Plutarco Clodoveo
n SGOP. Padilla Reasco Jorge Alberto
n SGOP. Ríos Hoyos Hólger Artemio
n SGOP. Salazar Lara Guillermo Efraín
n SGOP. Santamaría Villacís Marco Francisco
n SGOP. Serrano Mercedes Esthela

nn

«POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOS. Andrade Salazar Eulice Gonzalo
n SGOS. Angulo Zaquinaula Germán Humberto
n SGOS. Arévalo Cano Jorge Guillermo
n SGOS. Artos Villarroel Alfonso Ricaurte
n SGOS. Barahona Rea Víctor Marcelo
n SGOS. Bonilla Guerrero Carlos Eudoro
n SGOS. Calle Castillo Galo Aceves
n SGOS. Cambindo Angulo Eduldo Delfido
n SGOS. Cedeño Espín Pablo Aurelio
n SGOS. Cevallos Villena José Andersi
n SGOS. Condolo Abad Lauro Francisco
n SGOS. Días Suntasig Segundo Fausto
n SGOS. González Campoverde Sergio Hipólito
n SGOS. González Chuquimarca Aníbal Lázaro
n SGOS. Gualotuña Suquillo Jorge
n SGOS. Haro Burgos Sergio Gonzalo
n SGOS. Haro Moreno Segundo Joel
n SGOS. Ibáñez Chipantashi José Antonio
n SGOS. Illescas Bustamante Edison Fernando
n SGOS. Jara Carrera Galo Eugenio
n SGOS. Jiménez Jiménez Sergio Bernardo
n SGOS. Montece Pizarro Gustavo Agapito
n SGOS. Moyota Satán Manuel Alcides
n SGOS. Narváez Maza Leonardo Joselito
n SGOS. Olalla Verdezoto Jaime Gualberto
n SGOS. Oña Jacho Manuel Mesías
n SGOS. Oviedo Oviedo Homero
n SGOS. Pacheco Pacheco Miguel Cornelio
n SGOS. Paladines Quezada Luis Homero
n SGOS. Parreño Rojas Segundo Aurelio
n SGOS. Peña Solarte Luis Floresmilo
n SGOS. Proaño Argüello Luis Alberto
n SGOS. Quito Atancuri Angel Raúl
n SGOS. Ríos Jara Miguel Angel
n SGOS. Rodríguez Paguay Roberto Rolando
n SGOS. Rodríguez Vergara Félix Iván
n SGOS. Tapia Wilington Manuel
n SGOS. Tello Vera Sixto Luis
n SGOS. Tixilema Ashqui Carlos Euclides
n SGOS. Vallejo Maldonado Héctor Gervacio
n SGOS. Yumbla Matute José Gil
n SGOS. Zamora Morocho Cruz Amado
n CBOP. Castro Garófalo Leonidas Angel

nn

«POLICIA NACIONAL» de «TERCERA CATEGORIA»

nn

CBOP. García Argüello Víctor Hugo
n CBOP. Acosta Malusín Héctor Milton
n CBOP. Acuña Molina Rubén Bolívar
n CBOP. Aguiar Zapata Sixto David
n CBOP. Alcívar Macías Jhonny Benedicto
n CBOP. Aldaz Moreta Jorge Hernán
n CBOP. Almachi Angos Hernán Ramiro
n CBOP. Alquinga Caiza Héctor Fabián
n CBOP. Alvarado Moreno Fidel Omar
n CBOP. Alvaro Conchambay José Miguel
n CBOP. Anchala Pachacama Rubén Miguel
n CBOP. Angulo Gordón Rolando Damián
n CBOP. Anrrango Arteaga Miguel Angel
n CBOP. Apolo Córdova Víctor Hugo
n CBOP. Arana Salcán Pedro Vicente
n CBOP. Arcos Galarza Segundo Genaro
n CBOP. Arias Salvador César Antonio
n CBOP. Atiencia Bravo Víctor Hugo
n CBOP. Azana Quilumba José María
n CBOP. Balseca Anilema José Rolando
n CBOP. Baño Moreno Angel Vicente
n CBOP. Barreno Valle José Marcelo
n CBOP. Bejarano Gubio Darwin René
n CBOP. Beltrán Tapia Gilberto Efraín
n CBOP. Benítez Velasteguí Gustavo Fabián
n CBOP. Bermeo Orozco Ernesto Guido
n CBOP. Bolaños Encalada Juan Carlos
n CBOP. Bone Sarriá Edi Javier
n CBOP. Bravo Vera Juan Alberto
n CBOP. Bustillos Villacrés Marco Antonio
n CBOP. Cabrera Canales Ubilde Oscar
n CBOP. Cáceres Albarrán Héctor Patricio
n CBOP. Cachimuel de la Torre José Manuel
n CBOP. Cadena Pérez Washington Edmundo
n CBOP. Caiza Chiluiza Luis Jorge
n CBOP. Calderón Chulde Luis Guillermo
n CBOP. Camacho Poveda Pedro Cinturión
n CBOP. Camino Castro Ricardo Moisés
n CBOP. Campoverde Analuisa Víctor Xavier
n CBOP. Canchigna Llumiquinga Víctor Guillermo
n CBOP. Cantos Macías Freddy Patricio
n CBOP. Carrillo Zapata Juan Manuel
n CBOP. Castillo Herrera César Efrén
n CBOP. Castillo Ramírez Edgar Elías
n CBOP. Castillo Velasco Luis Guillermo
n CBOP. Castro Gordón Luis Eduardo
n CBOP. Cevallos Aldaz Hernán Carlos
n CBOP. Chacha Peña Segundo Ignacio
n CBOP. Chanchay Sinalín Freddy Rubén
n CBOP. Chango Chango Mario Joselito
n CBOP. Chicaiza Malusín Julio
n CBOP. Chiliquinga Tituaña Víctor Elías
n CBOP. Chiliquinga Cando Fabián Rodolfo
n CBOP. Chiliquinga Yanchatipán Nain Lizardo
n CBOP. Colcha Maggi Juan Rodrigo
n CBOP. Constante Toscano Jhon Alberto
n CBOP. Coronel Ortiz Jaime Iván
n CBOP. Cueva Chicaiza José Ricardo
n CBOP. Cumbajín Peralta Carlos Efraín

nn

«POLICIA NACIONAL» de «TERCERA CATEGORIA»

nn

CBOP. Donoso Pérez Edison Patricio
n CBOP. Enríquez Bravo Camilo Eduardo
n CBOP. Eras Ocampo Juan Roberto
n CBOP. Espinoza Piedra José Yovanny
n CBOP. Espinoza Meneses Roberto Mauricio
n CBOP. Espinoza Benites Oscar Rodrigo
n CBOP. Estrada Ballesteros Jorge Washington
n CBOP. Falcón Tigse Pablo Germánico
n CBOP. Fernández Salvador Norberto Luis
n CBOP. Fonseca Quishpe Luis Fernando
n CBOP. Gallegos Navarrete Wilson Homero
n CBOP. Galvez Jácome Héctor Tobías
n CBOP. Garcés Garcés Gevis Alfredo
n CBOP. Garcés Aldaz Lizardo Lorenzo
n CBOP. Gastón Ríos Walter Enrique
n CBOP. Guachi Caiza David de Jesús
n CBOP. Guaigua Coque Washington Guillermo
n CBOP. Gualco Pila Alfonso Hernán
n CBOP. Guallichico Llumiquinga César Julio
n CBOP. Gualotuña Gualotuña José Rodrigo
n CBOP. Guamán Tacuri Luis Alberto
n CBOP. Guanuña Balarezo Orlando Pablo
n CBOP. Guarderas Gualoto Oswaldo Guillermo
n CBOP. Guevara Guerra Pedro Bolívar
n CBOP. Guillín Morales Juan Pedro
n CBOP. Gutiérrez Vallejo Gonzalo Eduardo
n CBOP. Herrera Moreno José
n CBOP. Herrera Carvajal Edison Edulfio
n CBOP. Imacaña Sangoquiza Luis René
n CBOP. Imba Pineda Gaviño
n CBOP. Intriago Sabando Eric David
n CBOP. Iza Yanes José Guillermo
n CBOP. Jaramillo Ramírez Joselito Romel
n CBOP. Jiménez Gavilánez Washington Olivo
n CBOP. Llumiquinga Fabara Luis Ernesto
n CBOP. Llumiquinga Llumiquinga Willam Romeo
n CBOP. López Cornejo Gonzalo Rafael
n CBOP. López Sánchez Julio César
n CBOP. López Tuza Víctor Guillermo
n CBOP. Lozada López Wilfrido Norberto
n CBOP. Martínez Sosa Patricio Ernesto
n CBOP. Mendoza Barragán Julio Alberto
n CBOP. Mendoza Carrera Angel Hernán
n CBOP. Merchán Calderón Walter de Jesús
n CBOP. Mizhquero Chamba Nalter Edilberto
n CBOP. Molina Murillo Walter Bolívar
n CBOP. Montaño Cortez Eucevio Aba
n CBOP. Montenegro Lara Manuel Mesías
n CBOP. Morales Cabascango Diego Mesías
n CBOP. Moreno Constante Alvaro Orlando
n CBOP. Mosquera Cachiguano Edwin Anderson
n CBOP. Moya Zurita Raúl Angel
n CBOP. Muñoz Almagro Luis Fernando
n CBOP. Muñoz Ortega Edison Viterbo
n CBOP. Ñacata Paucar Fabián Alcívar
n CBOP. Naranjo Walter Amable
n CBOP. Narváez Gualoto Luis Roberto
n CBOP. Navas Castillo Darwin Marcelo
n CBOP. Nieto Toscano Germán Patricio
n CBOP. Obando Cevallos Juan Estuardo
n CBOP. Ocaña Gutiérrez Esteban Geovanny
n CBOP. Ortega Noguera Segundo Gonzalo
n CBOP. Ortega Chávez Javier Jhovanny
n CBOP. Ortega Loachamín Luis Aníbal
n CBOP. Otañez Veintimilla Manuel Ignacio

nn

«POLICIA NACIONAL» de «TERCERA CATEGORIA»

nn

CBOP. Pacha Quimbiulco Segundo Arcenio
n CBOP. Paguay Aguagallo Luis Gerardo
n CBOP. Paguay Becerra Edgar Rolando
n CBOP. Paredes Sandoval Carlos Marcelo
n CBOP. Parreño Ocaña César Gonzalo
n CBOP. Paucar Aluisa Carlos Francisco
n CBOP. Pazmiño Salcedo Patricio Alcívar
n CBOP. Pazmiño Tirira Luis Oswaldo
n CBOP. Pazmiño Aguiar Miguel Odilo
n CBOP. Peña Peña José Tomás
n CBOP. Peñafiel Medina Carlos Alberto
n CBOP. Pilacuán Piarpuesán Jhonson Danilo
n CBOP. Pinenla Pineida Adolfo Nicolás
n CBOP. Plazarte Molina Kléver Fernando
n CBOP. Plúas Palomino Tito David
n CBOP. Preciado Quiñónez Juan Fernando
n CBOP. Proaño Alvarez Robert Wiliam
n CBOP. Puga Cevallos Luis Alfredo
n CBOP. Pulgarín López Juan Fernando
n CBOP. Quimbita Velasco Angel Alonso
n CBOP. Quiñónez Quiñónez Fredery Rogelio
n CBOP. Quishpe Colcha José María
n CBOP. Quishpe Pérez Víctor Manuel
n CBOP. Quishpe Valenzuela John Oswaldo
n CBOP. Ramos Padilla Claudio Germánico
n CBOP. Ramos Manzano Medardo Edgar
n CBOP. Reyes Ponce Diógenes Adolfo
n CBOP. Riera Ramírez Jorge Eliécer
n CBOP. Rodríguez Cando José Javier
n CBOP. Rodríguez Medina Fernando Dagoberto
n CBOP. Sacancela Churo Jaime Rodrigo
n CBOP. Sailema Criollo Luis Oswaldo
n CBOP. Salas Prado Héctor Aníbal
n CBOP. Salazar Michilena Edison Adalberto
n CBOP. Sanabria Luis Alfredo
n CBOP. Sánchez Ibarra Vinicio Heriberto
n CBOP. Sánchez Quinchiguango Raúl Enrique
n CBOP. Sandoval Tenorio Marco Vinicio
n CBOP. Santiana Navas Máximo Edison
n CBOP. Santin Yumbo José Rafael
n CBOP. Sevilla Arauz Juan Francisco
n CBOP. Silva Díaz Nelson Eduardo
n CBOP. Simbaña Núñez José Marcelo
n CBOP. Simbaña Iza Juan Francisco
n CBOP. Sosa Juan Francisco
n CBOP. Suango Sánchez Iván Marcelo
n CBOP. Suárez Carrera Alex Fernando
n CBOP. Supe Sailema Luis Alfonso
n CBOP. Taimal García Angel Patricio
n CBOP. Tejada Revelo Walter Oswaldo
n CBOP. Tipán José Rubén
n CBOP. Tirado Meza José Vinicio
n CBOP. Toapanta Nacimba Manuel Patricio
n CBOP. Torres Toapanta José Miguel
n CBOP. Toscano Moya Mario Patricio
n CBOP. Ubillus Santos Víctor Marcelo
n CBOP. Vaca Zurita Rolando Javier
n CBOP. Valdez Amores Daniel Roberto
n CBOP. Vargas Ruiz Carlos Napoleón
n CBOP. Vela Reyes José Antonio
n CBOP. Velásquez Salgado José Sócrates
n CBOP. Vera Loor Sócrates Edilberto
n CBOP. Vera Ríos Hólger Agapo
n CBOP. Villacís Sandoval Francisco
n CBOP. Viteri José Luis
n CBOP. Yánez Aguilera Julio César
n CBOP. Yánez Verdezoto Jorge Oswaldo
n CBOP. Yanguicela Guanochanga Víctor Manuel
n CBOP. Yépez Zuleta Cardo Silvano
n CBOP. Yépez Flores Carlos Patricio
n CBOP. Zambrano Falcones César Humberto

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 661

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Oswaldo Molestina Zavala, al cargo de Ministro de Gobiernon y Policía; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y agradecern al señor doctor Oswaldo Molestina Zavala, por los valiososn servicios prestados al país, desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan dicha Cartera de Estado, al señor doctor Galo Chiribogan Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 662

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeran 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc. Raúln Eduardo Banderas Dueñas, para que desempeñe lasn funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en París – Francia, debiéndose desempeñarn además como Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en Gran Bretaña, con fecha 1 de noviembre del 2005 y porn el lapso de 18 meses.

nn

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 13 de octubren del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.
n f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 666

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que la Asociación de Voluntariado Hospitalario deln Guayas, cumple 25 años de la loable y fecunda labor enn beneficio de los más necesitados en el Ecuador;

nn

Que durante este tiempo la Asociación de Voluntariadon Hospitalario del Guayas, ha brindado una invalorable asistencian en el Hospital Gineco-obstétrico Enrique Sotomayor y enn el Comité Hospital Psiquiátrico Lorenzo Ponce,n contribuyendo con desinterés y eficacia, al desarrollon social del país;

nn

Que es deber del Estado reconocer los aportes de las entidadesn que, como la Asociación de Voluntariado Hospitalario deln Guayas, ayudan y alivian las necesidades de los ciudadanos den nuestra patria; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre del 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al Estandarte de la Asociación de Voluntariadon Hospitalario del Guayas.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 12 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 667

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Luis Andrés Caicedo de la Cruz,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Luis Andrés Caicedo de la Cruz,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Luis Andrés Caicedo de la Cruz,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.n

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 668

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Agustín Javier Delgado Chalá,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Agustín Javier Delgado Chalá,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Agustín Javier Delgado Chalá,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.n

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 669

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Roberto Javier Mina Mercado, jugador den la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Roberto Javier Mina Mercado, ha obtenidon un nuevo éxito deportivo, como jugador de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Roberto Javier Mina Mercado, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 670

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Edwin Rolando Tenorio Montaño,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Edwin Rolando Tenorio Montaño,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Edwin Rolando Tenorio Montaño,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.n

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 0173

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR
n SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 045-JCBA-2005 de 5 de abril deln 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ambato, provincia den Tungurahua, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial, Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;n

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ambato, provincian de Tungurahua, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.
n

nn

Ingresos:
n N° Partida Concepto Valor
n 11.02.01 1,5 x 1.000 adicional predios urbanos 163.200,32
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 100.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 1’032.779,20
n 37.01.01 Saldo de caja y bancos 947.649,78
n TOTAL INGRESOS US $ 2’243.629,30
n Egresos:
n N° Partida Concepto Valor
n 51.01.05 Remuneraciones unificadas 250.633,32
n 51.01.06 Salarios unificados 51.755,40
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 25.199,06
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 8.137,20
n 51.05.07 Honorarios 5.000,00
n 51.05.08 Dietas 5.000,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales por contrato 10.000,00
n 51.06.01 Aporte patronal (IESS) 6.525,43
n 51.06.02 Fondos de reserva 4.877,00
n 51.07.03 Despido intempestivo 10.000,00
n 51.07.06 Por jubilación 25.000,00
n 53.01.01 Agua potable 5.000,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 5.000,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones internet 7.000,00
n 53.01.06 Servicio postal- correo 1.000,00
n 53.02.04 Impres. Reprodu. Public., emisión especies 3.000,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 3.000,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias en el país 5.000,00
n 53.03.04 Viáticos y subsistencias en el exterior 10.000,00
n 53.04.02