MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

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Jueves, 31 de octubre del 2002 – R. O. No. 695
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
EXTRACTO:

n
n 23-918 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Hidrocarburos.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n
n 0381 Delégase a partir den la presente fecha, la certificación con su firma de copias,n acuerdos y convenios internacionales al Director General de Tratados.
n
n MINISTERIOn DE AGRICULTURA:
n
n 291n DesÍgnase al ingeniero César Loiza Granda,n Subsecretario de Polìtica, Comercio e Informaciónn Sectorial en representación del señor Ministro,n para que integre como miembro principal el Directorio de la Corporaciònn de Promoción de Exportaciones e Inversiones ­ CORPEI.

nn

294n ModifÍcase n el Acuerdo No 86 de 27 de abril del 2000, publicado enn el Registro Oficial No 73 de 9 de mayo del 2000.
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO:
n
n 0213 DÍctase la PolÍtican Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sisteman de Gestión de la Seguridad y Salud.
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 290 Establécese el precion mÍnimo de sustentación al pie de barco, para eln producto de banano, plátano y otras musáceas,n en dòlares de los Estados Unidos de América paran el cuarto trimestre del 2002.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

n
n 003-2002-Cl Dictamìnase quen el Convenio Internacional para la Represión de la Financiaciònn del Terrorismo guarda armonìa con la Constitución.

nn

345-2002-RA Confìrmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon planteado por la licenciada Marìa Alegrìa Mejian Zambrano.
n
n PRIMERAn SALA
n
n 004-2002-AAn Deséchanse las respectivas demandas sobre lan inconstitucionalidad del acto administrativo contenido en losn decretos ejecutivos Nos 258-A y 1954, publicados en los R.O.n No 50 de 4 de abril del 2002 y en el Suplemento del R.O.n No 428 del 8 de octubre del 2001, respectivamente.

nn

021-2002-AA Recházasen la demanda de inconstitucionalidad presentada por el doctor Vìctorn Anìbal Reinoso Cifuentes.

nn

041-2002-HC Revócasen la resolución venida en grado y dispónese la inmediatan libertad del señor Manuel Enrique Maldonado Carcelén.

nn

044-2002-HC Revócase n la resolución venida en grado y acéptasen la acción de hábeas corpus propuesta a favor n de la señora Luz Esthela Arboleda Mosquera, otorgándolen la libertad.

nn

045-2002-HC Confírmasen la resolución venida en grado y deséchase el recurson de hábeas corpus interpuesto por el señor Luisn Oswaldo Gallegos y otros.

nn

049-2002-HC Revócasen la resoluci6n subida en grado y acéptase el recurso den hábeas corpus propuesto a favor del menor Jaime Rolandon Cobos Escobar disponiendo su libertad.

nn

051-2002-HC Confírmasen la resolución venida en grado y niégase el hábeasn corpus solicitado a favor de la señora Tania Cerónn Paredes.

nn

162-2002-RA Revócasen la resolución venida en grado y deséchase la acciónn de amparo constitucional formulada por el señor Teófilon Rodriguez Suárez y otro

nn

307-2002-RA Confírmasen la resolución subida en grado y acéptase la acciónn de amparo constitucional planteada por la abogada Alicia Margothn Real Flores.

nn

350-2002-RA Revócasen la resolución venida en grado y acéptase la acciònn de amparo propuesta por el señor Segundo Manuel Antonion Sanango Palaguachi.

nn

380-2002-RA Revócasen la resolución venida en grado y acéptase la acciònn de amparo propuesta por la señora Narcisa de Jesúsn Tixi Lema.

nn

400-2002-RA Revócasen la resolución subida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el doctor Ricardo Calderón Pasquel.

nn

401-2002-RA Revócasen la resolución venida en grado y admìtese la acciónn de amparo formulada por el señor Marco Remigio Huera Reyes.

nn

402-2002-RA Confírmasen la resolución subida en grado y acéptasen la acciòn de amparo propuesta por el señor Danieln Rivadeneira Avila.

nn

406-2002-RA Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por la señora Bélgica Marìan Espinoza. Lafuente, por improcedente.

nn

414-2002-RA Confírmasen la resolución venida en grado y niégase lan acción propuesta por el señor Luis Alfonso n Zambrano Ojeda.

nn

427-2002-RA Revócasen la resolución subida en grado y niégase lan acción de amparo propuesta por el Banco de Guayaquil,n por improcedente.

nn

430-2002-RA Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Luis Alberto Arteagan Carrasco.

nn

438-2002-RA Confírmasen la resolución venida en grado y deséchase por improcedenten la acción de amparo propuesta por la licenciada Vilman Grecia Sánchez López.

nn

444-2002-RA Confírmasen la resolución subida en grado y niégase por improcedenten la acción de amparo presentada por el señor Wilsonn Eduardo Calle Barahona.

nn

449-2002-RA Confírmasen la resolución subida en grado y concédesen la acción de amparo constitucional propuesta por n la Compañìa de Transporte «Tacurin Yanza S.A.» , por ser procedente.

nn

450-2002-RA Confírmasen la resolución venida en grado y acéptase la acciónn de amparo propuesta por el señor Marco Vinicio Tacurin Ulloa y otro.

nn

457-2002-RA Confírmasen la resolución subida en grado y acéptase la acciónn de amparo propuesta por la señora Marìa Vicentan Vélez Castro.

nn

458-2002-RA Confírmasen la resolución venida en grado y acéptase la n acción de amparo propuesta por el señor Josén Miguel Campués Méndez.

nn

460-2002-RA Revócase n la resolución subida en grado y acéptasen la acción de amparo constitucional propuestan por el doctor Juan Pablo Ordòñez López.

nn

461-2002-RA Confírmasen la resolución subida en grado y niégase por improcedenten la acción de amparo presentada por el señor Linn Aman Vicente Toalombo Ocampo.

nn

482-2002-RA Confírmasen la resolución venida en grado y niégase por improcedenten la acción de amparo presentada por Ia señora Apolinarian Cárdenas Samaniego.

nn

487-2002-RA Confírmasen la resoluci6n subida en grado y niégase por n improcedente la acción de amparo presentada por el licenciadon Miguel Angel Castro Lituma.

nn

490-2002-RA Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Vìctor Manueln Llerena Medina.

nn

511-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y admitir la acción de amparo constitucionaln interpuesta por el contralmirante Guillermo Dueñas Iturralde.
n

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

CONVOCATORIA:

nn

RJE-2002-PLE-1144-1735n Convócasen a las ciudada-nas y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechosn políticos domiciliados en los cantones Naranjito y Palestinan de la provincia del Guayas; y, parroquia de Cojimíes,n del cantón Pedernales, provincia de Manabí, a elecciones,n populares, directas, universales y secretas, que se efectuaránn el día domingo veintisiete de octubre del dos mil dos
n
n ORDENANZAn METROPOLITANA:
n
n 0073 Cantón Quito: Que reforman el Título I, Capitulo I, secciones I y VII del Còdigon Municipal correspondiente a la Comisión de la Mujern y la Familia.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n -Cantón La Libertad: n Sustitutiva de letreros, publicidad y mobiliarion urbano. n

n nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE HIDROCARBUROS».

nn

CODIGO: n 23-918.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO ECONÓMICO URGENTE.

nn

INGRESO: 23-10-2002.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
23-10-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En nuestro país, la industria petrolera constituyen una actividad de enorme importancia y de gran complejidad. Enn estos tiempos de globalización dicha complejidad es muchon mayor en virtud de la cada vez más avanzada tecnologían y porque las inversiones y los flujos de capital se orientann con rapidez a países estables, con seguridad jurídican y competitivos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para que una inversión de tal naturaleza llegue a concretarse,n es preciso establecer la normativa que nos coloque en una posiciónn competitiva frente a las propuestas de países másn desarrollados. De esta manera se contribuye a incentivar la inversiónn en las áreas de exploración y explotaciónn de hidrocarburos a través de capitales extranjeros y conn ello, se contribuye al desarrollo económico y social deln país.

nn

CRITERIOS:

nn

Un país requiere generar alto nivel de ahorro paran financiar a su vez un nivel alto de inversiones fijas que permitann obtener altas tasas de crecimiento. Este ahorro, junto a la incorporaciónn de tecnologías modernas a los procesos productivos, sonn necesarios para acelerar el crecimiento económico y socialn y con ello, combatir los niveles de desempleo y pobreza que sen dan en una sociedad.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

N°n 0381

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en su artículon 9, numerales 3 y 4 prescribe que la ex Subsecretaria Generaln de Cancillería autorizará con su firma de responsabilidadn todos los documentos de trámite que se originan en eln Archivo de la Cancillería; y,

nn

Que en la Dirección General de Tratados, dependienten de la actual Oficina del Viceministro de Relaciones Exteriores,n reposan los originales o copia certificada de todos los acuerdosn y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por lon que es la unidad administrativa responsable de la tramitaciónn de todos aquellos asuntos relacionados con la certificaciónn de tales instrumentos internacionales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Delégase a partirn de la presente fecha la certificación con su firma den copias de acuerdos y convenios internacionales al Director Generaln de Tratados, de conformidad con los procedimientos previamenten establecidos para el efecto, así como la suscripciónn de todos los documentos de trámite que se originen enn la Dirección General de Tratados.

nn

Comuníquese.- En Quito, 20 de septiembre del 2002.

nn

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn nn

N° 291

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionalesn y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar en su representación al ingenieron César Loaiza Granda, Subsecretario de Política.n Comercio e Información Sectorial, para que integre comon miembro principal el Directorio de la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones CORPEI; y al doctor Patricio Martínezn Jaime, en calidad de suplente.

nn

Art. 2.- Disponer que se comunique oficialmente a losn interesados con copia del presente acuerdo, el mismo que entrarán en vigencia desde la presente fecha.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 10 de octubre del 2002.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,n M.A.G.- Fecha: 11 de octubre del 2002.

nn nn nn

N°n 294

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, es obligación del Estado y particularmente deln Ministerio de Agricultura y Ganadería el cuidado del medion ambiente;

nn

Que, es obligación del Ministerio de Agricultura yn Ganadería garantizar la calidad de los insumos agropecuariosn a importarse mediante la aplicación de normas técnicasn vigentes;

nn

Que, es obligación del Ministerio de Agricultura yn Ganadería evitar la importación de insumos agropecuariosn de baja calidad, adulterados y/o falsificados;

nn

Que, la Decisión N° 436 de la Comunidad Andina,n publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 17n de junio de 1998, y el Registro Oficial N° 23 de 10 de septiembren de 1998, contiene la Norma Andina para el Registro y Controln de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola;

nn

Que, dicha norma entró en vigencia al aprobarse eln Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidasn Químicos de Uso Agrícola, mediante Resoluciónn N° 630 de la Secretaria General y publicada en la Gacetan Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 810 fechada 26 de junion del año 2002;

nn

Que, el Estado Ecuatoriano como miembro del Acuerdo de Cartagenan está obligado por ley a poner en vigencia las decisiones,n manuales y normas, aprobados por dicha entidad;

nn

Que, tanto el artículo, inciso primero, como el artículon 4 del Acuerdo Ministerial N° 086 de 27 de abril del 2000,n publicado en el RO. N° 73 de 9 de mayo del 2000, se contraponenn directamente con el artículo N° 22 de la Decisiónn N° 436 antedicha;

nn

Que, es necesario armonizar la Legislación Nacionaln vigente con las normas emitidas por la Comunidad Andina de Naciones;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Sustituir el artículo 1 del Acuerdon N° 86 dc 27 de abril del 2000, publicado en el Registron Oficial N° 73 de 9 de mayo del 2000, por el siguiente: Autorizarn que los gremios agropecuarios, agricultores, ganaderos y personasn jurídicas o naturales, puedan importar insumos agropecuarios,n exclusivamente para su uso directo, excepto para las importacionesn de plaguicidas de uso agrícola y productos de uso veterinario,n que se rigen por sus propias leyes nacionales e internacionales,n debiendo el importador tener su registro como importador en eln MAG, además registrada la marca del producto a importarsen vigente en el MAG y la autorización previa del titularn del registro.

nn

Art. 2.- Suprimir el Art. 4, referido en el artículon anterior.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, 11 de octubre del 2002.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,n MAG.- Fecha: 11 de octubre del 2002.

nn nn

N°n 0213

nn

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOSn HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Organización Internacional del Trabajo, enn sus protocolos y recomendaciones relativas a seguridad y saludn en el trabajo, ha propuesto un marco conceptual dentro del cualn deben canalizarse las políticas nacionales en defensan de los derechos mínimos de los trabajadores;

nn

Que, el Ecuador ha ratificado los convenios Núm. 110n parte XIII, sobre las plantaciones, Núm. 115 sobre lan protección contra las radiaciones, Núm. 136 sobren el benceno, convenio Núm. 139 sobre el cáncer profesional,n Núm. 119 sobre la protección de la maquinaria.n Núm. 127 sobre peso máximo, Núm. 148 sobren el medio ambiente de trabajo, Núm. 120 sobre la higienen (comercio y oficinas), Núm. 152 sobre seguridad e higienen (trabajos portuarios) y Núm. 121 sobre las prestacionesn en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;n los mismos que deben ser adecuados a las políticas, legislaciónn y prácticas nacionales para un efectivo cumplimiento den su mandato;

nn

Que, consciente de la imperiosa necesidad de dotar de mecanismosn de comprensión y asimilación de los sistemas den seguridad y salud en el trabajo, los mismos que hacen másn competitivo el producto o servicio generado, elevando los estándaresn de comercialización y mercado del mismo, e indexándolen un valor agregado, lo cual da como consecuencia mejores nivelesn de competitividad relativos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Dictar la: POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUDn EN EL TRABAJO Y EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUDn DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

nn

1. Política Institucional de Seguridad y Salud enn el Trabajo

nn

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

nn

Como primordial y emergente considera el Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, la construcción de una polítican con miras a la protección de la seguridad y salud en eln mundo del trabajo, con el objeto de convocar a la sociedad enn su conjunto para que de manera permanente, a través den procesos de diálogo social y concertación se logrenn mejores condiciones de trabajo para la población laboraln de país, como garantía de un derecho constitucionaln y un aporte al progreso.

nn

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

nn

– Consolidar y crear espacios de diálogo y concertaciónn para definir programas y acciones en temas generales y específicosn que tengan como finalidad la promoción de la salud den los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

nn

– Actualizar y establecer normas técnicas básicasn para la protección de la salud de los trabajadores y vigilarn su aplicación en los centros de trabajo.

nn

– Fortalecer los programas de gestión de la seguridadn y salud en el trabajo que se hayan diseñado en el interiorn de las organizaciones.

nn

– Apoyar planes específicos de prevención quen beneficien a los trabajadores independientes e informales vinculadosn a actividades de riesgo.

nn

– Asignar los recursos técnicos, financieros y capitaln humano, para el funcionamiento del Sistema de Gestiónn de la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo.

nn

– Integrar la gestión de la seguridad y salud en eln trabajo, a la gestión integral de la institución.

nn

PRINCIPIOS

nn

La política institucional para la seguridad y saludn en el mundo del trabajo, se orientará por los siguientes,n principios:

nn

Transparencia.- En las distintas fases del desarrollon de la política, con énfasis en el control del cumplimienton de la normativa.

nn

Eficiencia.- Aprovechando al máximo los recursosn existentes, diseñado de manera adecuada con elementosn e interrelaciones también adecuadas.

nn

Eficacia.- Proporcionando los resultados deseados enn relación con los objetivos fijados.

nn

Sensibilidad.- Con acciones dirigidas a grupos vulnerablesn y población que no goza de los beneficios del Seguro Social.

nn

Desarrollo sostenible y responsabilidad integral.-n Establece que las mejoras en materia económica, técnica,n tecnológica y de organización, que se incorporenn en la gestión institucional procurarán mantenern armonía en el trabajo, en el medio ambiente laboral yn el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
n

nn

Competitividad.- En el contexto de la internacionalizaciónn de la economía, es importante que las organizaciones poseann capacidad de innovación, calidad en sus productos y aumenton en la productividad, procesos logrados a través de mejoresn condiciones de trabajo, desarrollo de una cultura de relacionesn laborales sólidas y participación de los trabajadoresn en los beneficios económicos productivos.

nn

EJES DE LA POLITICA INSTITUCIONAL

nn

El tema de la seguridad y salud en el trabajo en los actualesn momentos, despierta interés en el ámbito gubernamental,n sindical, empresarial y académico; a nivel central y regional.

nn

La preocupación surge especialmente al hacer alusiónn a la desprotección del trabajador independiente y la marginalidadn del sector informal de la economía.

nn

La política pública para la protecciónn de la salud en el mundo del trabajo es entonces un producto colectivo;n la compilación de reflexiones, intereses y proyeccionesn fundamentada en tres aspectos:

nn

Primero, un contexto constitucional que incorporó losn derechos ciudadanos como el del trabajo, la salud, la conservaciónn del medio ambiente, la participación social y a la información.

nn

Segundo, el análisis de la tendencia laboral, la bajan calidad del empleo y la marginalidad de grandes grupos de trabajadoresn en el sistema de seguridad social.

nn

Tercero, los casos de muerte en el trabajo y el subregistron de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el país.

nn

De igual forma se encuentra necesario incorporar los sistemasn de gestión como instrumento que garantice el logro den mejores condiciones de trabajo y de bienestar para la poblaciónn laboral, en especial en el desarrollo de los programas de seguridadn y salud en el trabajo con participación directa y responsabilidadn indelegable del sector empleador y su apoyo en el comitén paritario y los trabajadores en general.

nn

Los pilares de esta política son:

nn

PRIMERO.- La construcción de una cultura de prevenciónn con énfasis en riesgos profesionales

nn

SEGUNDO.- Fortalecimiento institucional con participaciónn y claro liderazgo gerencial. Aplicación de sistemas den gestión, de seguridad, salud en el trabajo y productividad.

nn

TERCERO.- Control y vigilancia del cumplimiento de la normativa.

nn

CUARTO.- Desarrollo técnico – tecnológico yn científico

nn

QUINTO.- Atención a poblaciones vulnerables.

nn

SEXTO.- Apoyo al tripartismo y coordinación interinstitucional.

nn nn

DESARROLLO DE LA POLITICA INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Yn SALUD EN EL TRABAJO

nn

POLÍTICAS ESTRATEGIAS

nn

1. Construcción de una A. Difundir y promocionar sobren
n cultura de prevención la normatividad en SST vigenten
n con énfasis en riesgos en el país, los riesgosn del trabajo, ocupacionales, las actividades de mayor peligrosidadn y acciones preventivas a planificarse.

nn

B. Asesorar y desarrollar programas de prevención den riesgos laborales, planes de contingencia y educaciónn preventiva.

nn

C. Organizar un sistema de recolección de datos referentesn a accidentes y enfermedades de origen ocupacional, planes y programasn de prevención de resultados de evaluación de riesgosn de las empresas.

nn

2. Fortalecimiento A. Apoyar y liderar las acciones
n institucional con del Sistema de Gestión de la
n participación y claro Seguridad y Salud en el Trabajo
n liderazgo gerencial. del Ministerio.

nn

B. Revisar y actualizar periódicamente la normativa.

nn

C. Proponer y sustentar la ratificación de conveniosn internacionales, especialmente aquellos considerados prioritariosn para el desarrollo de la SST en el país como el 155, 161,n 181, 170 de la OIT.

nn

D. Mantener a través del área de asuntos internacionales,n relaciones con organismos regionales o de cooperaciónn internacional que se ocupen de la materia.

nn

3. Control y vigilancia A. Velar por el cumplimiento de
n en el cumplimiento de las disposiciones legales y
n la normativa, reglamentarias en materia de SST.

nn

B. Ampliar el eje de actuación de la inspecciónn del trabajo hacia condiciones y medio ambiente laboral.

nn

C. Realizar inspecciones especializadas y programadas en seguridadn y salud en los centros de trabajo por sectores de producción.

nn

D. Revisar, corregir y registrar los proyectos de reglamenton interno de seguridad y salud para su aprobación. Determinarn las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de lasn obligaciones en SST, para que se impongan las sanciones que correspondann a las personas naturales o jurídicas.

nn

F. Determinar la necesidad de suspensión o paralizaciónn de trabajos, actividades y operaciones que impliquen riesgosn para los trabajadores, independiente del tamaño y tipon de empresa.

nn

G. Ordenar la suspensión o paralización de losn trabajos, actividades y operaciones que impliquen riesgos paran los trabajadores en tareas que se realicen en la institución.n H. Integrar la Comisión Central. Calificadora de Riesgosn y atender las denuncias presentadas a la autoridad del trabajo.

nn

4. Desarrollo técnico, A. Promover y contribuir an la
n tecnológico y científico. formación y perfeccionamienton de especialistas en seguridad y salud en el trabajo.

nn

B. Optimizar y gestionar el equipamiento del laboratorio den seguridad y salud. C. Investigar y estudiar en forma científican y técnica los accidentes del trabajo y extender las respectivasn recomendaciones.

nn

D. Impulsar, realizar y participar en estudios e investigacionesn sobre prevención de riesgos y mejoramiento del medio ambienten laboral; y de manera especial en el diagnóstico de enfermedadesn profesionales.

nn

5. Atención a poblaciones A. Participar activamenten en el
n especiales. Comité Nacional para la Erradicaciónn del Trabajo Infantil, emitir las recomendaciones técnicasn referentes al tema de trabajo infantil, establecer los criteriosn concernientes, trabajo infantil peligroso.

nn

B. Asesorar en materia de riesgos del trabajo y su prevenciónn en la población femenina. C. Asesorar y vigilar el cumplimienton de la normativa respecto a los programas de rehabilitaciónn y reinserción laboral. D. Asesorar a las microempresasn y trabajadores independientes en los temas concernientes condicionesn de trabajo, riesgos del trabajo y su prevención.

nn

6. Apoyo al tripartismo y A. Participar activamente y coordinaciónn apoyar las acciones del Comité interinstitucional. Interinstitucionaln de Seguridad e H Higiene

nn

B. Fomentar la coordinación entre los organismos públicosn con perspectiva a la articulación de un Sistema Nacionaln de Seguridad y Salud en el Trabajo.

nn

C. Fomentar la organización de comités paritariosn de seguridad y salud dentro de los centros de trabajo y asesoramosn técnicamente para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

nn

D. Colaborar con los organismos interesados en la lucha contran la contaminación ambiental, en particular en los lugaresn de trabajo.

nn

2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud deln Ministerio de Trabajo.

nn

Se define al Sistema de Gestión de la Seguridad y Saludn en el Trabajo, como el conjunto de elementos que actúann armónicamente para la consecución de objetivos.n Cada elemento tiene definidas sus funciones y sus relacionesn con los elementos restantes.

nn

I. ORGANIZACION

nn

ENTE REGULADOR: Ministro.
n Viceministro.
n Subsecretario de Trabajo,
n RR.HH. y Empleo.
n Director Regional del Trabajo.

nn

ENTE EJECUTOR- Unidad Técnica de Seguridad y
n ASESOR: Salud.
n Servicio Social.
n Dispensario Médico.

nn

ENTES DE APOYO: Inspección del Trabajo
n Unidad de discapacidades.
n Representantes de los
n Trabajadores.

nn

BENEFICIARIOS: Trabajadores del país.
n Funcionarios de la institución.
n

nn

PROCEDIMIENTOS

nn

1. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.- A travésn de la Inspección del Trabajo se detectarán falenciasn que requieran de inspección especializada.

nn

El equipo técnico multidisciplinario realizarán la inspección especializada y emitirá las recomendacionesn y plazos para el cumplimiento.

nn

La Dirección del Trabajo aplicará las sancionesn por incumplimiento.

nn

2. INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORAL.-n La denuncia de accidentes del trabajo requerirá de lan investigación técnica, para lo cual un miembron del equipo técnico multidisciplinario acompañarán al inspector del trabajo en la diligencia.

nn

3. INSPECCIONES PERIÓDICAS.- El equipo técnicon multidisciplinario con las instancias de apoyo, priorizarán sectores y planificará inspecciones conjuntas, utilizandon mecanismos de discriminación positiva.

nn

4. ASESORIA.- El equipo técnico multidisciplinarion atenderá requerimientos de empresas para asesorían en el campo de la prevención de riesgos, evaluaciónn de riesgos laborales, sistemas de gestión de la seguridadn y salud en el trabajo, comités paritarios de seguridadn e higiene y otros temas específicos del área.

nn

5. INFORMACIÓN PREVENTIVA.- De manera periódican se emitirán gulas de procedimientos y material informativon de temas de seguridad y salud en el trabajo.

nn

Se proporcionará información a travésn del teléfono informador preventivo y posteriormente porn página Web.

nn

6. COMPETENCIA Y CAPACITACIÓN.- Los funcionarios deln equipo técnico multidisciplinario deberán acreditarn formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajon o afines, para lo cual, paulatinamente se insertarán enn los programas de formación impartidos por universidadesn nacionales o internacionales, debidamente reconocidas por eln CONESUP.

nn

Los funcionarios de la Inspección del Trabajo deberánn acreditar formación en aspectos inherentes a condicionesn de trabajo, riesgos laborales y su prevención.

nn

Se apoyará permanentemente la formación deln capital humano usuario del Sistema de Gestión de la Seguridadn y Salud en el Trabajo.

nn

7. RECURSOS.- El Sistema de Gestión de la Seguridadn y Salud en el Trabajo, contará con una partida presupuestarian que permita realiza acciones de control, promoción, capacitaciónn y difusión oportunas.

nn

8. DIALOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO.- El Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, apoyará la gestión del Comitén Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, con lan dotación de su sede en el edificio de la instituciónn y los insumos y presupuesto necesarios para su funcionamiento.n Apoyará además el acercamiento y la coordinaciónn entre las instancias de control en materia de seguridad y saludn en el trabajo, con la finalidad de optimizar recursos y planificarn acciones de manera conjunta.

nn

DOCUMENTACION

nn

– Política y objetivos.

nn

– Organización y responsabilidades.

nn

– Procedimientos e instrucciones.

nn

– Registros de acciones del Sistema de Gestión de lan Seguridad y Salud en el Trabajo.

nn

– Registros de accidentalidad y morbilidad.

nn

– Resultados de la supervisión activa y reactiva.

nn

COMUNICACION

nn

Se garantizará la comunicación y se receptarán opiniones y aportes internos y externos.

nn

II. PLANIFICACION Y APLICACION

nn

INSUMOS:

nn

– Coordinación interinstitucional.

nn

– Aprobación de reglamentos de SST y verificaciónn del cumplimiento.

nn

– Registro de comités de SST y programa anual de actividades.

nn

– Registro semestral de accidentalidad y morbilidad laboral.

nn

– Investigación de accidentes y enfermedades de origenn laboral.

nn

– Inspecciones técnicas programadas.

nn

– Asesoramiento en SST a empleadores y trabajadores.

nn

– Apoyo técnico en programas de urbanismo y diseño

nn

industrial preventivo.

nn

– Capacitación a trabajadores de áreas de mayorn peligrosidad.

nn

– Apoyo a formación de especialistas en el área.

nn

– Liderazgo en acciones de promoción y difusión.

nn

– Ordenes de suspensión y paralización de trabajosn que impliquen riesgo inminente para la salud y seguridad de losn trabajadores.

nn

– Participación activa en el Comité Interinstitucionaln de
n SST.

nn

– Participación en la Comisión Calificadoran de Riesgos.

nn

– Programas de prevención de riesgos, planes de contingencian en la institución.

nn

– Atención médica y odontológica a funcionariosn del Ministerio.

nn

PROCESADOR

nn

– Convenios internacionales ratificados.

nn

– Código del Trabajo.

nn

– Ley de Seguridad Social.

nn

– Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y

nn

– mejoramiento del medio ambiente laboral.

nn

– Reglamentos específicos de la construcción,n minería, riesgos eléctricos y sector pesquero.

nn

– Normas INEN.

nn

– Resolución No. 741 del IESS.

nn

– Normativa interna.

nn

PRODUCTOS

nn

– Liderazgo de la gestión preventiva y compromiso gubernamental.

nn

– Desarrollo de conciencia preventiva en los sectores empleadorn y trabajador.

nn

– Desarrollo de conciencia preventiva en la comunidad. Estadísticasn del país veraces y objetivas.

nn

– Retroalimentación de programas preventivos.

nn

– Mejoramiento de las condiciones de trabajo, ambientes salubresn y seguros.

nn

– Aportes científico técnicos del país.

nn

– Reformas a la legislación y ratificación den convenios internacionales.

nn

III. EVALUACION

nn

Determinar si la puesta en práctica del Sistema den Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es eficazn para el logro de la política y objetivos, si responden a resultados, evaluaciones y recomendaciones, si permite el cumplimienton de la normativa, si promueve la participación de los trabajadoresn y alcanza las metas de mejora continua.

nn

– Autoevaluación del cumplimiento de programas y desarrollon de proyectos.

nn

– Cumplimiento de planes específicos y objetivos fijadosn (supervisión activa).

nn

– Cumplimiento en atención de demandas y denunciasn (supervisión reactiva).

nn

– Evolución estadística y comparaciónn con referencias internacionales.

nn

– Auditorias por períodos.

nn nn

IV. MEJORA CONTINUA

nn

Es el procedimiento iterativo de perfeccionamiento del Sisteman de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, diseñadon para reparar los errores encontrados, reformar procedimientosn y hacer nuevos planteamientos para conseguir los objetivos propuestosn a través de mecanismos de retroalimentación.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Encárguese de la aplicación del presente acuerdo,n a las dependencias del Ministerio de Trabajo detallados en eln Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Ministerion de Trabajo.

nn

La ejecución del presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 23 de octubre del 2002.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn

290

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
n GANADERIA Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Yn PESCA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Ley N° 99-48, Reformatorian a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficialn N° 347 de 27 de diciembre de 1999, que faculta a losn ministros de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, el fijar en forma periódican y en dólares de los Estados Unidos de América eln precio mínimo de sustentación que obligatoriamenten deberán recibir los productores bananeros (pie del barco)n por parte de toda persona natural y jurídica que comercialicen banano por cualquier acto o contrato de comercio permitido porn la ley para los distintos tipos de cajas autorizados que contengann banano de exportación y otras musáseas, como tambiénn fijar los precios mínimos referenciales FOB a declararn por parte del exportador;

nn

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículon 1 de la Ley N° 99-48, Reformatoria a la Ley para Estimularn y Controlar la Producción y Comercialización deln Banano; y,

nn

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1.- Establecer el nuevo precio mínimon de sustentación al pie del barco, para el producto den banano, plátano y otras musáseas, en dólaresn de los Estados Unidos de América para el cuarto trimestren del 2002, conforme a la siguiente tabla:

nn

América para el cuarto trimestre del 2002, conformen a la siguiente tabla:

nn

TABLA DE FIJACION DE PRECIOS

nn

TIPO PESO EN
n LIBRAS P.M.S./CAJA US $ POR
n LIBRA
n
22XU 43 3.000 0.0698
n 208 31 2.163 0.0698
n 208 CH 31 1.715 0.0553
n 2527 28 1.953 0.0698
n 22 XUCS 50 2.766 0.0553
n 115 KDP 50 4.100 0.0820
n BB BM 15 2.850 0.1900

nn

Artículo 2.- Establecer los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de banano, plátanon y otras musáseas, en dólares de los Estados Unidosn de América para el cuarto trimestre del 2002, de la siguienten manera:

nn

TABLA DE FIJACION DE PRECIOS

nn

TIPO P.M.S./CAJA GASTOS
n EXPORTDOR
n US $ P.M.R./
n CAJA
n US $
n
22XU 3.000 1.600 4.600
n 208 2.163 1.197 3.360
n 208 CH 1.712 1,197 2.912
n 2527 1.953 1.197 3.150
n 22 XUCS 2.766 1.600 4.366
n 115 KDP 4.100 1.600 5.700
n BB BM 2.850 1.200 4.050

nn

Artículo 3.- Autorizase a las compañíasn exportadoras de plátano a descontar del precio mínimon de sustentación al productor de plátano la cantidadn de US 0,40 por caja por concepto de transporte desde la fincan de producción hasta el puerto de embarque.

nn

Artículo 4.- De producirse variaciones en lasn cotizaciones internacionales del banano y plátano duranten el período de vigencia de los precios establecidos enn el presente acuerdo, se convocará a Consejo Consultivon del Banano en el momento que se estime pertinente.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 1 de octubre del 2002.

nn

f) César Loaiza Granda, Ministro de Agricultura y Ganaderían (E).

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero, MAG.

nn

Fecha: 11 de octubre del 2002.

nn nn

Nro.n 003-2002-CI

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 003-2002-CI

nn

ANTECEDENTES: El doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República, mediante oficio N°n T-1923 y T.1972-DAJ-2002-5495 de 25 de abril del 2002, de conformidadn con lo dispuesto en él segundo inciso del articulo 162n y numeral 5 del articulo 276 de la Constitución Polítican de la República, remite al Tribunal Constitucional eln Convenio Internacional para la Represión de la Financiaciónn del Terrorismo, acompañado con el Informe de la Comisiónn Especial Permanente de Asuntos Internacionales y Defensa Nacionaln del Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal emita el dictamenn de conformidad con la Constitución respecto al referidon instrumento internacional.

nn

Que, el Convenio en referencia fue aprobado mediante Resoluciónn N° 54/109 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,n adoptada por consenso, el 9 de diciembre de 1999,

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 161, numeral 6, de la Constituciónn Política dispone que el Congreso Nacional aprobarán o improbará los convenios internacionales cuando «contengann el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley»,n a cuyo efecto, el artículo 162, segundo inciso establecen que «Previamente, se solicitará el dictamen del Tribunaln Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenion con la Constitución»;

nn

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículon 276, compete al Tribunal Constitucional «Dictaminar de conformidadn con la Constitución, tratados o convenios internacionalesn previo a su aprobación por el Congreso Nacional»;

nn

Que, el Presidente de la República se encuentra facultadon para solicitar el dictamen establecido en el numeral 5 del artículon 276, conforme dispone el segundo inciso del numeral 5 del artículon 277 de la Constitución Política;

nn

Que, el instrumento internacional cuyo dictamen de conformidadn con la Constitución solicita el Presidente de la República,n denominado Convenio Internacional para la Represión den la Financiación del Terrorismo, en lo fundamental, penalizan la financiación del terrorismo como un delito principaln y no de participación, a efecto de lo cual, el Estadon como parte del Convenio deberá crear normas que tipifiquenn tal delito, pues la legislación nacional no las contiene.n Se obliga también el Estado a adoptar medidas legalesn necesarias para establecer responsabilidades penales, civilesn o administrativas de personas jurídicas implicadas enn el nuevo delito. Por otra parte, el Estado deberá establecern disposiciones especiales en el sistema de entidades financierasn respecto a movimientos monetarios. Estas razones determinan quen la aprobación de este Convenio corresponde al Congreson Nacional, conforme el mandato del articulo 161, númeron 6, de la Constitución;

nn

Que, el Convenio para la Represión de la Financiaciónn del Terrorismo tiene como fundamento los propósitos yn principios relativos al mantenimiento de la paz y la seguridadn internacionales y el fomento de relaciones de amistad y cooperaciónn entre los Estados que orienta la Carta de las Naciones Unidas.n Se fundamenta igualmente en todas las resoluciones de la Asamblean General de las Naciones Unidas sobre el tema del terrorismo,n incluida la Resolución 49/60 de 9 de diciembre de 1994n y su anexo sobre la Declaraci6n de medidas para eliminar el terrorismon internacional, la que alentaba a los Estados a examinar el alcancen de las disposiciones jurídicas internacionales vigentesn sobre prevención, represión y eliminaciónn del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones a objeton de asegurar la existencia de un marco jurídico globaln sobre la cuestión;

nn

Que, el instrumento internacional cuyo examen de constitucionalidadn se realiza, en el artículo 2, tipifica el delito de financiaciónn del terrorismo como la provisión y recolecciónn de fondos, por el medio que fuere, directa o indirectamente,n lícita o deliberadamente, con intención de quen se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, enn todo o en parte, para cometer: a) un acto que constituye un deliton comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumeradosn en el anexo al convenio (convenciones y protocolo sobre actosn ilícitos); y, b) cualquier acto «destinado a causarn la muerte o lesiones corporales graves a un civil u otra personan que no participe directamente en las hostilidades en una situaciónn de conflicto armado», con el propósito de intimidarn a una población u obligar a un gobierno o a una organizaciónn internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. Enn torno a esta tipificación, desarrolla los grados de responsabilidadn tales como autoría, complicidad, tentativa, encubrimiento;

nn

Que, en el artículo 4 de la Constitución Política,n el Ecuador proclama la paz y la cooperación como sisteman de convivencia de los estados, condena el uso o la amenaza den la fuerza como medio de solución de los conflictos, declaran el derecho internacional como norma de conducta de los estadosn en sus relaciones recíprocas y promueve la soluciónn de controversias por medios jurídicos pacíficos.n El objeto del Convenio responde a estos principios de relacionesn con la comunidad internacional, por considerar que en el mundon «se intensifican los atentados terroristas en todas susn formas y manifestaciones». En efecto, acciones de la naturalezan concebida en el Convenio se presentan en varios lugares del mundo,n ejecutadas por una o más personas; y, con el mismo propósiton de intimidar a una población u obtener de un gobiernon determinada acción u omisión, ocasionando muertesn de civiles sin existir siquiera conflicto armado; la humanidadn ha presenciado inexplicables intervenciones de estados fuertesn contra poblaciones indefensas, ocasionando verdaderos genocidiosn y delitos de lesa humanidad que contrarían los principiosn de la comunidad de naciones. De ahí que en tanto los estadosn apliquen el Convenio en la real concepción del deliton de financiamiento de actos de terrorismo, sin que las modificacionesn legales necesarias o las prácticas para su aplicaciónn se desvíen para juzgar y sancionar otras conductas comon aquellas con las que podría ejercerse el derecho de oposiciónn política, los principios del derecho internacional concebidosn en la Constitución se encuentran justificados;

nn

Que, el artículo 5 del Convenio trae una disposiciónn a la cual hay que prestar particular atención por cuanton establece la responsabilidad penal de las personas jurídicasn colectivas y dice: «Cada Estado Parte, de conformidad conn sus principios jurídicos internos, adoptar las medidasn necesarias para que pueda establecerse la responsabilidad den una entidad jurídica ubicada en su territorio o constituidan con arreglo a su jurisdicción, cuando una persona responsablen de su dirección o control cometa, en esa calidad, un deliton enunciado en el articulo 2»; y, esta responsabilidad den la persona jurídica colectiva – que puede ser penal, civiln o administrativa – es sin perjuicio de establecer la responsabilidadn de las personas físicas (párrafo 2);

nn

Que, como es conocido, el principio jurídico que orientan a nuestra legislación penal es el de que la persona jurídican no puede ser considerada responsable penalmente, por lo que lan disposición del artículo 5 no podría sern aplicada sino cuando el Congreso Nacional realice – entre otrasn – esta reforma que tiene sus complicaciones. En todo caso y an fin de que el Ecuador pueda dar cumplimiento a este Convenion debería pensarse en una reserva del mencionado articulon 5 que si bien no contradice la Constitución, su aplicaciónn traería dificultades;

nn

Que, el Convenio establece, además, la viabilidad den la extradición de personas presuntamente responsablesn del delito, excepto cuando un Estado no conceda la extradiciónn a sus nacionales, como sucede en el caso ecuatoriano; por lon que en- este punto existe correspondencia con la normativa cons