MES DEn MAYO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 31 de mayo del 2004 – R. O. No. 345
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEYES:

nn

2004-36 Ley de creación de lan Universidad de los Hemisferios

nn

2004-37 Ley Interpretativa del artículon 208 quinto inciso, de la Constitución Polítican de la República..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n
n
1683n Establécese como política general del Estado lan descentralización y apruébase el Plan Nacionaln de Descentralización para el período 2003-2004.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

1764 Deléganse atribucionesn al doctor Eduardo Puente Hernández, Director Ejecutivon del Sistema Nacional de Bibliotecas, SINAB

nn

1765 Declárase bien pertenecienten al Patrimonio Cultural de la Nación, a la zona monumentaln de la ex-hacienda e ingenio «El Progreso», ubicadan en el cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0338n Delégasen al economista Daniel Badillo, para que en representaciónn del señor Ministro intervenga en el Equipo de Coordinaciónn de Gobierno en la definición del Plan de Acciónn en la Formulación de la Estrategia Nacional de Reducciónn de la Pobreza..

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIONES:

nn

RJE-PLE-TSE-5-13-5-2004 Expídese el Reglamenton de anticipos de remuneraciones mensuales unificadas a favor den los servidores de la Función Electoral..

nn

RJE-PLE-TSE-6-13-5-2004n Díctasen el Instructivo para integración de Juntas Receptoras deln Voto.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Echeandía: n Que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado.

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

315-2003 Muerte presunta de Josén Manuel Maguana Orellana (1ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta deln señor Freddy Edison Medina Benavides (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta deln señor Luis Abraham Vera Borja (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta n de la señora Rosa Etelvina Serrano. Manido (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de la señora Cecilia Mariana Amaguaña Toapantan (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Guillermo Enrique Coyago Guamán (3ra.n publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesúsn Josefa Vizuete (3ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Ana Gerardan Vizuete (3ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Municipio de Riobamba en contra de Carmela Garzónn Loachamín y otra (3ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Secundinon Vallejo Abarca y otros (3ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesúsn Isabel Vizuete (3ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesúsn Isabel Vizuete (3ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de Pedro Guanolema Lema (3ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Oswaldo Alberto Albuja (3ra. publicación). n

n nn

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

nn

Oficio No SGA. 00198
n Quito, 20 de mayo del 2004.

nn

Doctor .
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone lan Constitución Política de la República, len remito para su publicación en el Registro Oficial, lon siguiente:

nn

· LEY DE CREACIÓN DE LAn UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS.
n · LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 208 QUINTO INCISO,n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

nn

Así mismo, se dignarán encontrar los auténticos de las Leyes, en mención,n para que sean devueltas al Congreso Nacional, una vez que sen publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

N° 2004-36

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican garantiza la educación y consagra también la obligaciónn de los padres de proporcionar a sus hijos la educaciónn que estimaren conveniente;

nn

Que Corporación Universitas formada por académicos-n empresarios ha decidido promover la creación de la Universidadn de Los Hemisferios con sede principal en Quito, capital de lan República del Ecuador;

nn

Que uno de los propósitos de la Universidad de Losn Hemisferios es desarrollar su actividad en lo que considera lan principal razón de ser de la universidad como institución:n hacer crecer el saber y divulgarlo y que para esto apoyarán decididamente la investigación académica segúnn las necesidades del entorno;

nn

Que Corporación Universitas -promotora de proyectosn educativos-, a través de la Universidad de Los Hemisferios,n considera deber ineludible, formar a la juventud en el respeton a los valores propios de la dignidad humana, de modo que susn graduados sirvan como decisión y honradez a la patrian y que cuenta con un cuerpo docente de altísima calidadn científica y moral para lograr estos objetivos;

nn

Que la Universidad de los Hemisferios pretende formar personalidadesn libres y responsables, que no sean especialistas ni generalistasn sino integradores de saberes tal como exige actualmente la empresan moderna, y que en su estructura curricular ofrecerá carrerasn mixtas, abiertas y complejas que hagan posible esa integración;

nn

Que la Universidad de los Hemisferios impulsará lan formación práctica de sus estudiantes desde eln inicio de sus estudios, a través del desarrollo de proyectosn sociales y empresariales, en alianza estratégica con diversasn empresas, haciendo realidad así la vinculaciónn universidad-empresa;

nn

Que la Universidad de Los Hemisferios cuenta con el auspicion y patrocinio de la Universidad Técnica Particular de Lojan por un período de cinco años, de conformidad conn lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta deln Reglamento del Sistema de Educación Superior, publicadon en el Registro Oficial No 195 de 31 de octubre del 2003;

nn

Que con fecha 30 de abril del 2003, mediante Resoluciónn RCP-S08-N°270-03, el Consejo Nacional de Educaciónn Superior (CONESUP) resolvió emitir informe favorable paran al creación de la Universidad de Los Hemisferios; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
n DE LOS HEMISFERIOS

nn

Art. 1.- Créase la Universidad de los Hemisferios comon una institución particular autofinanciada, con personerían jurídica, sin fines de lucro, con autonomía académica,n administrativa y financiera, con domicilio principal en la ciudadn de Quito. Su gobierno y sus actividades se regularán den conformidad con la Constitución Política de lan República, la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, sus Reglamentos, el Estatuto de la Universidad y eln Orgánico Funcional respectivo.

nn

Art. 2.- La Universidad de los Hemisferios, para el cumplimienton de sus finalidades, contará inicialmente con las siguientesn Unidades Académicas:

nn

a) ARTES Y HUMANIDADES;

nn

b) CIENCIA Y TECNOLOGÍA;

nn

c) COMUNICACIÓN;

nn

d) CIENCIAS JURÍDICAS; y,

nn

e) CIENCIAS EMPRESARIALES.

nn

Art. 3.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento den la Universidad de los Hemisferios estarán constituidosn por:

nn

a) Los recursos provenientes del régimen de matrículas,n pensiones y otros aranceles universitarios; y,

nn

b) Los legados y donaciones que le hicieren personas naturalesn o jurídicas, nacionales o extranjeras.

nn

Art. 4.- Una vez presentado el Estatuto de la Universidadn de Los Hemisferios al CONESUP y en el plazo de sesenta días,n contado a partir de la expedición de esta Ley, Corporaciónn Universitas transferirá a la Universidad de Los Hemisferios,n mediante escritura pública, para el funcionamiento y desarrollon de sus actividades, los bienes y recursos que sustentaron eln trámite.

nn

Una vez que el CONESUP haya aprobado el estatuto institucional,n la Universidad Los Hemisferios podrá ejecutar su ofertan académica.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- El Directorio de Corporación Universitas,n en el plazo de noventa días posteriores a la fecha den publicación de esta Ley en el Registro Oficial, elaborarán el Estatuto correspondiente en el que constarán las carrerasn y énfasis aprobadas previamente por la Comisiónn Técnica Académica del CONESUP; mientras se aprueban el Estatuto, el Directorio designará a las autoridadesn de la Universidad que desempeñarán provisionalmenten sus cargos. Hasta tanto se encargará el rectorado de lan Universidad al Presidente de la mencionada Corporación.

nn

SEGUNDA.- Durante los próximos cinco años lan Universidad de Los Hemisferios, no podrá crear extensionesn ni ofertar cursos de postgrado.

nn

ARTÍCULO FINAL.- La presente Ley entrará enn vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a diez y ocho de mayo del dosn mil cuatro.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2004-37

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado dudas sobre la aplicación deln artículo 208, inciso quinto, de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 4, numeral 3 de la Constitución Política de lan República, el Estado ecuatoriano declara su sometimienton al Derecho Internacional como norma de conducta;

nn

Que según el artículo 3, numeral 2, el Estadon ecuatoriano está comprometido con la vigencia de los derechosn humanos;

nn

Que de conformidad con el artículo 208 de la Constituciónn Política de la República, el internamiento tienen como finalidad ulterior obtener la rehabilitación deln sentenciado, para alcanzar su reincorporación social;

nn

Que el quinto inciso del artículo 208 de la Constituciónn Política de la República, señala que: …n «Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirán la pena fuera de los centros de rehabilitación socialn del Estado»;

nn

Que el Estado ecuatoriano, sobre la base de la reciprocidadn internacional, puede suscribir con estados extranjeros conveniosn internacionales de intercambio de presos con sentencia condenatorian ejecutoriada, a fin de que las personas condenadas por delitosn comunes cumplan la pena impuesta en establecimientos carcelariosn o penitenciarios de sus respectivos países de origen;

nn

Que se debe interpretar el. inciso quinto del artículon 208 de la Constitución Política de la Repúblican con dos propósitos, uno, para velar por la vigencia plenan de los derechos humanos; y, otro para permitir, con base en eln principio de reciprocidad internacional, que ecuatorianos condenadosn en el extranjero cumplan sus penas en centros carcelarios ecuatorianos;

nn

Que algunos gobiernos extranjeros han presentado al Gobiernon Ecuatoriano su interés en suscribir convenios internacionalesn de intercambio de presos comunes; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 208 QUINTO INCISO,n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

nn

Art. 1.- Interprétase el inciso quinto del artículon 208 de la Constitución Política de la República,n así: «Dentro del territorio ecuatoriano la pena porn delitos comunes será cumplida en los centros de rehabilitaciónn social del Estado. Sin embargo, con base en el principio de reciprocidadn internacional el Gobierno del Ecuador podrá suscribirn convenios internacionales de intercambio de presos con sentencian ejecutoriada, a fin de que las personas condenadas por delitosn comunes, cumplan la pena impuesta en los establecimientos carcelariosn o penitenciarios de sus respectivos países de origen.n Cuando hubiere víctima, agraviado u ofendido que hayan reclamado la correspondiente reparación, se requerirán su consentimiento expreso para que el condenado cumpla la penan en el establecimiento carcelario o penitenciario de su paísn de origen».

nn

Art.- 2.- La presente Ley Interpretativa entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficialn y sus efectos se considerarán de conformidad con la reglan vigésima tercera del artículo 7 del Códigon Civil.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a diez y ocho de mayo del dosn mil cuatro.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1683

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador señala que el Gobiernon del Ecuador es de administración descentralizada y que,n por lo mismo, el artículo 225 ibídem dispone quen el Estado impulsará mediante la descentralizaciónn y la desconcentración, el desarrollo armónico deln país;

nn

Que el artículo 226 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador dispone que todas «lasn competencias del Gobierno Central podrán descentralizarse,n excepto la defensa y la seguridad nacionales, la direcciónn de la política exterior y las relaciones internacionales,n la política económica y tributaria del Estado,n la gestión del endeudamiento externo y aquellas que lan Constitución y convenios, internacionales expresamenten excluyan» y que «la descentralización serán obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tengan capacidad operativa para asumirla»;

nn

Que conforme lo previsto en la disposición transitorian trigésima segunda, para hacer efectiva la descentralizaciónn y la desconcentración, el Gobierno Nacional debe elaborarn un plan nacional, el cual será informado al Congreso sobren su ejecución;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 376, publicado en el Registron Oficial No. 83 de 16 de mayo del 2003, el Presidente Constitucionaln de la República, creó la Comisión Nacionaln de Descentralización y Organización Territorial;

nn

Que de conformidad con el artículo 2, literal b) deln Decreto Ejecutivo citado en el considerando anterior, le corresponden a la Comisión de Descentralización formular y sometern a consideración del Presidente de la Repúblican el Plan Anual de Descentralización;

nn

Que la Unidad de Descentralización y Estructura deln Estado del CONAM como Secretaría Técnica de lan Comisión Nacional de Descentralización construyón el Plan Anual de Descentralización 2003-2004 con la participaciónn activa de los principales actores involucrados en el proceson de la descentralización; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171,- numeral 3 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Establécese como política general deln Estado la descentralización y apruébese el Plann Nacional de Descentralización para el período 2003-2004,n el cual se publicará en el Registro Oficial conjuntamenten .con el presente decreto, para su cumplimiento por parte de losn ministerios y organismos que corresponden a la Función
n Ejecutiva.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo que establece la disposiciónn trigésima segunda de la. Constitución Polítican de la República, póngase en conocimiento del Congreson Nacional la aprobación del Plan Nacional de Descentralizaciónn y su texto.

nn

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 2004

nn

Asociación de Municipalidades Ecuatorianas Consorcion de Consejos Provinciales del Ecuador Consejo Nacional de Juntasn Parroquiales Rurales del Ecuador Consejo Nacional de Modernizaciónn Secretaría de Diálogo Social y Planificaciónn Oficina de Planificación de la Presidencia de la Repúblican Consejo de Seguridad Nacional Ministerio de Educaciónn y Culturas
n Ministerio de Salud Pública Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones Ministerio de Turismo Ministerio del Ambienten Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Bienestarn Social Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda Ministerion de Economía y Finanzas

nn

Diciembre, 2003

nn

Plan Nacional de Descentralización 2004

nn

1. Antecedentes

nn

La Constitución Política de la Repúblican del Ecuador determina que el Estado Ecuatoriano es de administraciónn descentralizada1. Asimismo, en el artículo 225, la Constituciónn dispone que el Estado «impulsará el desarrollo armónicon del país mediante la descentralización y la desconcentración».n Para esto, el artículo 226 ordena que todas «lasn competencias del Gobierno Centra] podrán descentralizarse,n excepto la defensa y la seguridad nacionales, la direcciónn de la política exterior y las relaciones internacionales,n la política económica y tributaria del Estado,n la gestión del endeudamiento externo y aquellas que lan Constitución y convenios internacionales’ expresamenten excluyan» y que «la descentralización serán obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tengan capacidad operativa para asumirla». Para cumplir con estan obligación del Gobierno Central, dispone, en la disposiciónn transitoria trigésima segunda de la Constituciónn Política del Ecuador que éste elaborarán un plan nacional en materia de descentralización e informarán sobre su ejecución al Congreso Nacional.

nn

El Presidente Constitucional de la República creón la Comisión Nacional de Descentralización y Organizaciónn Territorial2. A esta comisión se encarga la elaboraciónn del Plan Anual de Descentralización. Para viabilizar den mejor manera la ejecución de este plan, la comisiónn y su Secretaría Técnica, el Consejo Nacional den Modernización, CONAM, han decidido construirlo con lan participación de los principales actores involucradosn en el desarrollo de la descentralización.

nn

En la preparación de este plan, participaron activamenten los Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE), municipalidadesn (Asociación de Municipalidades del Ecuador, AME) y juntas

nn

1 Artículo 1.

nn

2 Decreto Ejecutivo 376, publicado en el Registro Oficialn 83 de 16 de mayo del 2003.

nn

parroquiales rurales (Consorcio de Juntas Parroquiales Ruralesn del Ecuador, CONAJUPARE) en su calidad de demandantes y receptoresn de competencias; los ministerios de Economía y Finanzas,n Ambiente, Agricultura y Ganadería, Bienestar Social, Educaciónn y Culturas, Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda,n Obras Públicas y Comunicaciones, y Turismo como transfirientesn de competencias y recursos; la Secretaría de Diálogon Social y Planificación, la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República (ODEPLAÑ), eln Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), y el CONAM (ver Anexon 1).

nn

2. Concepto y Orientaciones Generales

nn

Todas las entidades involucradas, con manifiesto ánimon de colaboración, supieron lograr los acuerdos necesariosn para construir un plan anual de descentralización concertado.n Por un lado, los representantes de los gobiernos seccionalesn – CONCOPE, AME y CONAJUPARE- establecieron un acuerdo políticon que define su acción conjunta para impulsar la descentralizaciónn (Anexo 2). Por otro lado, los actores principales del Gobiernosn Central, acordaron impulsar el proceso de descentralizaciónn como política de Estado y gobierno, dando especial énfasisn a la descentralización fiscal (Anexo 3). Finalmente, eln Ministerio de Economía y Finanzas también ha expresadon un conjunto de consideraciones que, desde su punto de vista,n deben estar incluidas en las directrices del proceso de descentralizaciónn (Anexo 4). Es necesario anotar que cada uno de estos acuerdosn y consideraciones expresan los enfoques y compromisos de lasn instituciones respectivas.

nn

2.1 Concepto

nn

En este marco, y para cumplir con lo establecido por la Constituciónn y la ley, el presente Plan de Descentralización es unan guía lógica ínter-funcional que proporcionan los ejes conductores para ejecutar los procesos de descentralización,n partiendo de la organización sistemática y estableciendon una mejor relación coherente entre los objetivos, políticas,n estrategias, acciones y recursos para la consecución deln fin primordial de la descentralización: el mejoramienton de la calidad de vida de la población ecuatoriana. Den esta manera, el Plan Anual de Descentralización pretenden ser el instrumento mediante el cual:

nn

> Se establezca la política del proceso de descentralizaciónn con todos los actores del proceso.

nn

> Se oriente, guíe, organice y racionalice el proceson de descentralización.

nn

> Se operativicen las acciones del proceso de descentralizaciónn en los sectores ya iniciados.

nn

> Se monitoree el avance de la descentralización.

nn

El Plan de Descentralización tiene un alcance de unn año, contado a partir de su puesta en vigencia medianten la publicación del respectivo decreto ejecutivo. Paran permitir que la ejecución del plan produzca resultadosn concretos y verificables, los sectores prioritarios para la acciónn del proceso de descentralización, en este año,n son:

nn

> Salud

nn

> Educación

nn

> Bienestar Social

nn

> Ambiente

nn

> Agricultura

nn

> Turismo

nn

> Vialidad y Tránsito y Transporte Terrestres

nn

> Vivienda

nn

> Descentralización Fiscal

nn

2.2 Orientaciones Generales

nn

El desarrollo del trabajo de descentralización en estosn sectores estará guiado por el siguiente conjunto de orientacionesn concertadas entre los participantes en el proceso de formulaciónn del plan:

nn

> La descentralización se debe constituir en polítican de Estado expresa para evitar la discrecionalidad en la transferencian de competencias y de recursos.

nn

> La descentralización es obligatoria para el Gobiernon Central y facultativa para los gobiernos seccionales; segúnn lo ordena la Constitución.

nn

> Todos los sectores están sujetos a la descentralizaciónn excepto aquellos definidos en la Constitución.

nn

> La descentralización de competencias se realizan conjuntamente con la transferencia de recursos.

nn

> El fortalecimiento de los niveles de gobierno es un proceson paralelo a la transferencia de competencias, no una precondiciónn para realizar las transferencias.

nn

> La descentralización se impulsará y apoyarán preferiblemente, por grupos de gobiernos seccionales autónomosn de manera que se puedan construir procesos ordenados.

nn

Los elementos antes mencionados han sido plenamente acordadosn entre los actores representados en el proceso de formulaciónn del plan. Por lo tanto, estos elementos constituyen el marcon de referencia para la construcción y ejecuciónn del plan. Esto es, los contenidos del plan, que se desarrollann a continuación, y la ejecución del trabajo de descentralizaciónn deben respetar estas orientaciones y prioridades para asegurarn la coherencia de las actuaciones de los diferentes actores.

nn

Es evidente que en materia de descentralización losn encargados de poner en práctica el proceso son los funcionariosn de las entidades que gestionan las competencias y recursos yn aquellas que las gestionarán; ministerios y otros organismosn del Gobierno Central y los gobiernos seccionales respectivamente.n Sin embargo, en este plan se han determinado responsables paran cada una de las actividades (ver anexos). Estos responsablesn tienen el encargo de velar por el cumplimiento del proceso 4en descentralización y de prestar el apoyo técnicon y político para la ejecución de las actividadesn de este plan.

nn

3. Objetivos y Metas para el Período 2003-2004

nn

3.1 Objetivos

nn

Para alcanzar los fines últimos de la descentralización,n este Plan Nacional busca lograr los siguientes objetivos duranten su periodo de vigencia:

nn

> Viabilizar el proceso de descentralización segúnn lo establecido en la Constitución y la ley.

nn

> Concretar las transferencias de competencias, especialmenten en los sectores de Salud, Educación, Bienestar Social,n Turismo, Agricultura, Ambiente, y Vialidad; e iniciar y consolidarn el proceso en los sectores de Tránsito y Transporte Terrestres,n Vivienda, Seguridad Ciudadana y otros.

nn

> Desarrollar un enfoque vinculante entre sectores y nivelesn de gobierno.

nn

> Establecer una estrategia de acercamiento y negociaciónn con otros actores, especialmente los sindicatos, gremios, organizacionesn sociales, entre otros.

nn

> Fomentar, como estrategia para la descentralización,n los procesos permanentes de difusión, informaciónn y capacitación.
n > Fortalecer a los gobiernos seccionales autónomosn para el manejo de las competencias descentralizadas.

nn

> Operativizar la descentralización fiscal comon prioridad del proceso.

nn

> Vincular a la Cooperación Internacional en lan ejecución del plan.

nn

3.2 Metas

nn

Para dar constancia del cumplimiento del Plan Nacional y paran verificar el avance de la descentralización en el país,n para el presente período se establecen las siguientesn metas:

nn

> Cumplir con los compromisos adquiridos de transferencian de competencias y recursos, estableciendo paralelamente los procedimientosn jurídicos, administrativos, fiscales y de participaciónn ciudadana.

nn

> Establecer vínculos entre Planificación,n Ordenamiento Territorial, Descentralización y Controln y Participación Ciudadana a través del proyecton de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Planificación.

nn

> Presentar las propuestas de Ley de Ordenamiento Territorialn y de Ley de Control y Participación Ciudadana.

nn

> Presentar la propuesta técnica para la constituciónn del Fondo de Descentralización.

nn

> Transferir competencias y recursos acordados de al menosn 8 sectores a los gobiernos seccionales.

nn

4. Plan Operativo Concertado

nn

4.1 Actividades Generales

nn

Las actividades generales son aquellas que abarcan áreasn globales y están dirigidas a afectar las condiciones enn que se desarrolla el proceso de reestructuración del Estadon basado en la descentralización. Estas actividades se desarrollann por encima del marco de trabajo de los sectores específicosn y paralelamente facilitan la consolidación del proceson de descentralización en todos los ámbitos.

nn

A continuación se listan las actividades que se ejecutaránn en el período de vigencia de este plan. La programaciónn de estas actividades se encuentra en el anexo 5.

nn

4.1.1 Condiciones para el Proceso de Descentralización

nn

> Evaluación del cumplimiento del Plan de Descentralizaciónn anterior3, revisando los procedimientos utilizados para identificarn los nudos críticos.

nn

> Caracterización y creación del fondo paran la descentralización, asegurando que su operaciónn responda a la lógica del ejercicio presupuestario y an la sostenibilidad macroeconómica.

nn

> Inducción a los organismos internacionales paran buscar su apoyo mediante la asistencia técnica, asistencian financiera y capacitación.

nn

4.1.2 Difusión y Capacitación

nn

> Fomento del proceso de información, difusiónn y capacitación a todo nivel, mediante la ejecuciónn de talleres de difusión y capacitación a autoridadesn ministeriales, asesores ministeriales, comités ministerialesn de descentralización, funcionarios del Gobierno Central,n gremios, medios de comunicación, y organizaciones de lan sociedad civil.

nn

3 Decreto Ejecutivo 1616, publicado en el Registro Oficialn 365 de 10 de julio del 2001.

nn

4.1.3 Marco de Roles, Funciones y Responsabilidades

nn

> Establecimiento de los procesos de descentralizaciónn en el marco del Nuevo Modelo de Estado4:

nn

· Relaciones entre niveles de gobierno.

nn

· Roles y funciones de las entidades en los diferentesn niveles del Estado.

nn

· Definición del alcance de las atribucionesn de rectoría y control de los ministerios.

nn

> Definición del tratamiento de los Organismos den Desarrollo Regional (ODR’s) y unidades ejecutoras en el marcon de la descentralización:

nn

· Ejecutar auditorías económicas, den gestión y de resultados a los ODR’s y demás unidadesn ejecutoras para dar paso a la reasignación de Sus funcionesn y recursos.

nn

· Completar el diagnóstico de los ODR’s.

nn

· Realizar el análisis de compatibilidad den competencias entre el marco jurídico de los ODR’s y sun funcionamiento.

nn

· Preparar una propuesta de eliminación o reorientaciónn de las actividades de los ODR’s.

nn

> Definición del destino y uso de los fondos existentesn (Fondo de Inversión Social del Ecuador, Fondo de Solidaridadn y otros) y su relación con la descentralización.

nn

> Determinación de los mecanismos de manejo descentralizadon de los planes y programas sectoriales financiados con recursosn internacionales.

nn

4. 1. 4 Descentralización Fiscal

nn

> Impulso a la descentralización fiscal como ejen transversal en todos los procesos de transferencia de competencias:

nn

· Integrar al MEF en los procesos de transferencian de competencias para asegurar el tratamiento de las respectivasn transferencias de recursos presupuestarios.

nn

· Preparar un documento de política fiscal quen incluye procedimientos presupuestarios y de tesorerían para la descentralización.

nn

· Fortalecimiento de la Coordinación de Finanzasn Seccionales del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

> Modificación de la estructura presupuestarían del Estado para ajustaría a la administración descentralizada:

nn

· Preparar la propuesta de territorializaciónn del presupuesto.

nn

· Reformar el Catálogo Funcional del Gasto.

nn

· Establecer mecanismos que permitan la transferencian de recursos en forma directa, automática y previsible.

nn

> Impulso a la aplicación de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Disciplina y Transparencia Fiscal:

nn nn

4 «Propuesta del Nuevo Modelo de Gestión paran el Ecuador», documento de trabajo de la Comisiónn Nacional para la Descentralización, las Autonomíasn y las Circunscripciones Territoriales, publicado en abril deln 2000.

nn

· Dar seguimiento al endeudamiento seccional.

nn

· Impulsar la transparencia de las finanzas públicasn seccionales.

nn

· Implementar el Sistema de Información de gobiernosn seccionales.

nn

4.7. 5 Fortalecimiento Institucional

nn

> Fomento al fortalecimiento y operativización den la descentralización al interior de los ministerios involucradosn en el proceso.

nn

> Establecimiento de las necesidades de fortalecimienton institucional de los gobiernos seccionales autónomos paran operar nuevas competencias:

nn

· Definir un plan operativo de fortalecimiento institucionaln y gestionar los recursos para su implementación.

nn

· Fortalecer la Administración Financiera subnacionaln con la asesoría y asistencia técnica del MEF enn materia de presupuesto, contabilidad, finanzas públicas,n inversiones y endeudamiento.

nn

4.1.6 Marco Legal

nn

> Revisión de la Ley de Descentralizaciónn y Participación Social y otras relacionadas.

nn

> Elaboración de las propuestas de incorporaciónn y vinculación en la Ley Orgánica del Sistema Nacionaln de Planificación de los temas de Ordenamiento Territorial,n Descentralización y Control y Participación Ciudadana.

nn

> Seguimiento a las leyes sectoriales y de regímenesn seccionales para garantizar que cumplen con los requerimientosn para facilitar el proceso de descentralización.

nn

4.2 Actividades Específicas a tos Sectores Prioritarios

nn

Para cada uno de los sectores prioritarios para la descentralizaciónn se han concertado acciones concretas dirigidas a consolidar e)n proceso de descentralización dentro de la institucionalidadn de los ministerios vinculados. Estas acciones están fundamentadasn en la experiencia previa y avances logrados en cada sector. Losn equipos sectoriales del Gobierno Central desarrollaránn sus acciones en coordinación con los equipos de AME, CONCOPEn y CONAJUPARE, según su acuerdo político, y contaránn además con el apoyo técnico permanente de CONAM.

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A continuación se listan las actividades que se ejecutaránn durante los siguientes 12 meses. La programación de estasn actividades se encuentra en el anexo 6.

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4.2.1 Sector Salud

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> Transferencia prioritaria de competencias en atenciónn primaria de salud y promoción de la salud.

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> Aclaración de roles y funciones para fortalecern la rectoría del Ministerio de Salud Pública enn el marco de la administración descentralizada.

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> Difusión permanente del proceso de descentralizaciónn de salud.

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> Definición de las rutas5 jurídica administrativan y financiera de la descentralización en salud, con basen en las lecciones aprendidas (especialmente el caso del Municipion de Cotacachi), incluyendo a CONCOPE, AME y CONAJUPARE.

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5 Se entiende como «ruta» al conjunto de procesos,n procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios materializarn la transferencia de competencias y recursos.

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> Validación de las competencias de salud por nivelesn de gobierno con los diferentes actores: CONCOPE, AME, CONAJUPARE,n MSP y MEF.

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4.2.2 Sector Educación

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> Involucrar al Ministerio de Educación y Culturasn en el proceso de descentralización.

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> Revisión y reorientación del marco legaln del sector para que facilite la descentralización, incluyendon alternativas posibles de financiamiento del sector.

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> Promoción de experiencias piloto de transferencian de competencias.

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> Redefinición del rol de la DINSE6 y otras instanciasn dedicadas a la inversión en educación.

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> Integración de las entidades públicas vinculadasn con la cultura, deporte y recreación.

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4.13 Sector Bienestar Social

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> Aclaración y fortalecimiento del rol rector deln Ministerio de Bienestar Social en el marco de la administraciónn descentralizada,

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> Construcción del Sistema Descentralizado de Bienestarn y Protección Social.

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4.2.4 Sector Ambiente

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> Implementación de los convenios de transferencian de competencias, incluyendo la participación de CONCOPE,n AME y CONAJUPARE.

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> Determinación de la relación de las competenciasn transferidas con los procesos de tercerización, delegaciónn y regulación7 ejecutados por el Ministerio.

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4.2.5 Sector Agricultura

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> Fortalecimiento institucional del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, MAG para el proceso de descentralización.

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> Consolidación de los procesos de descentralizaciónn en agricultura con base en los avances alcanzados, incorporandon a AME y CONAJUPARE.

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> Validación de responsabilidades dentro de la competencia,n tenencia y regulación de tierras del
n Estado, a cargo del INDA, en consenso con MAG, CONCOPE. AME yn CONAJUPARE.

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> Integración del subsector riego al proceso den descentralización.

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4.2.6 Sector Turismo

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> Desarrollo del potencial turístico del Ecuadorn consolidando el manejo descentralizado del sector mediante:

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· Aplicación de criterios de territorialidad;n complementar el modelo de transferencia de competencias del Ministerion de Turismo con la integración de los consejos provincialesn como actores.

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· Apoyo al fortalecimiento institucional del Ministerion de Turismo para el cumplimiento de la rectoría del sectorn con capacidades de normativa y regulación nacional.

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6 Dirección Nacional de Servicios Educativos

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7 En estos procesos se inscriben el Sistema Tercerizado den Control Forestal, el Sistema Nacional de Áreas Protegidasn y el Sistema
n Único de Manejo Ambiental.

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· Fortalecimiento de las instancias técnicasn y políticas de los gobiernos locales y provinciales paran elevar su capacidad de ejecución de las competencias yn atribuciones transferidas y asegurar la sostenibilidad del modelo.

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· Coordinación con los sectores de Vialidad,n Ambiente, Educación y otros complementarios, para mejorarn la competitividad del turismo.

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4.2.7 Sectores Vialidad y Tránsito y Transporte Terrestres

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> Continuación del proceso de descentralizaciónn del sector Vialidad, integrando a AME. CONCOPE y CONAJUPARE.

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> Creación del fondo territorializado de vialidad.

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> Integración del Ministerio de Gobierno para eln tratamiento del sector Tránsito y Transporte Terrestres.

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4.2.8 Sector Vivienda

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> Promoción del Sistema Nacional de Ordenamienton Territorial.

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> Consolidación la transferencia de catastros rurales.

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> Preparación del proyecto definitivo de la Leyn de Vivienda.

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Anexo 1

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Participantes en el Proceso de Formulación del Plann Nacional de Descentralización 2003-2004

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Asociación de Municipalidades Ecuatorianas – AME

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Guillermo Tapia
n Carlos García Escovar
n Gustavo Bedón
n Katty Pazmiño
n Magdalena Álvarez
n Winston Bolaños

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Consejo de Seguridad Nacional – COSENA

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César Almeida
n Jorge A. Tanicuchi
n Lenin Almache
n Lucía Larco
n Luis Muñoz
n Marcelo Silva Romo
n María Victoria Proaño
n Santa Coloma Romero

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Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuadorn – CONAJUPARE

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Guillermo Villacreses
n Dolores Padilla
n Fernando Salazar G.
n Luz Haro
n Marco Ocaña
n Tito Rivadeneira

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Consejo Nacional de Modernización – CONAM

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Lida Moreno de Bráulete
n Argentina Cisneros
n Carlos Ruiz Giraldo
n Clara Fonseca
n Hugo Loza
n Hugo Ortiz Navarrete
n Jimena Larriva
n Nelson Herrera
n William Piedra

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Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador

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Jorge Olmedo
n Hernán Castillo
n Wladimir Rosero

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Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG

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Alfredo Lozano Castro
n Gustavo Sotalín

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Ministerio de Bienestar Social – MBS

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Marcelo López

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda- MIDUVI

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Alberto Andino
n Manuel Quezada Larrea

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Ministerio de Economía y Finanzas – MEF

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Nelson Estrella

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Ministerio de Obras Públicas – MOP

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Germán Jaramillo Pino
n Jaime Venegas Pérez

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Ministerio de Salud Pública – MSP

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José Villacís

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Ministerio de Turismo

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Ana Villareal
n Silvia Vega Ugalde

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Ministerio del Ambiente – MAE

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Yolanda Jaramillo

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Oficina de Planificación-ODEPLAN

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Mario Rúales
n Paulina Ormaza

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Secretaría de Diálogo Social y Planificación

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Augusto Barrera
n Alioska Guayasamín

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Moderación y Asistencia Técnica

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Alexandra Pérez S. – GTZ
n Amelí Torres – GTZ
n Jakeline Jaramillo – GTZ
n Mario Piñeiros V. – GTZ
n Mónica Donoso G. – GTZ

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Anexo 2

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Acuerdos Políticos entre AME/CONCOPE y CONAJUPARE

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Los acuerdos de carácter político se basaronn en los diálogos realizados en talleres anteriores, definiéndosen los siguientes:

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> Se constituye una alianza política entre AME,n CONCOPE y CONAJUPARE para consolidar el proceso de descentralización.

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> AME, CONCOPE y CONAJUPARE acuerdan impulsar y presionarn políticamente para que la descentralización sean tratada como política de Estado, y conste en la agendan de gobierno de manera prioritaria.

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> AME, CONCOPE y CONAJUPARE, unifican el discurso políticon de la descentralización, con base en los siguientes lineamientos:

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· Ratificar que la descentralización es obligatorian para el Gobierno Central y facultativa para los gobiernos seccionales,n en ejercicio de su autonomía.

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· Todos los sectores son descentralizables, con lasn excepciones previstas en la Constitución.

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· El marco legal establecido norma el proceso de descentralización.n Se establece un apego irrestricto al marco jurídico den la descentralización y no son aceptables requisitos adicionalesn impuestos por los diferentes sectores, previa las transferencias.

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· Exigir que, en el marco de la descentralización,n las entidades del Gobierno Central y de la Función Ejecutiva,n ejecuten y faciliten el proceso de descentralización.

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> El rol de AME. CONCOPE y CONAJUPARE es ser portavocesn y facilitadores de sus asociados.

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> Se requiere un proceso paralelo y permanente de fortalecimienton institucional para la descentralización a los gobiernosn seccionales.

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> AME, CONCOPE y CONAJUPARE definirán coordinadamenten las políticas y estrategias de fortalecimiento institucionaln para sus asociados

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> Los ODR’s (Organismos de Desarrollo Regional), y unidadesn ejecutoras deben desaparecer para optimizar la calidad de losn servicios a la ciudadanía evitando duplicaciones y orientandon los recursos a favor de los gobiernos seccionales en el marcon de la modernización del Estado.

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> Se propone la creación del Fondo de Apoyo a lan Descentralización que estimule y coadyuve al proceso den descentralización, el Gobierno Nacional debe constituirn el fondo para lo cual se sugiere que se utilicen los fondos actualmenten asignados a las ODR’s y la utilización de mecanismos quen garanticen transparencia y eficiencia así como transferenciasn oportunas, directas y predecibles según el mandato legal.

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> Es responsabilidad del Estado garantizar la existencian de recursos suficientes para cubrir los requerimientos de financiamienton de las competencias a transferir. En estas condiciones para eln caso de la delegación de transferencias que ya se hann realizado y aquellas que se realicen en el futuro y que en lan órbita del Gobierno Central no han contado con financiamiento,n el Gobierno Central está obligado a identificar recursosn para financiar esta transferencia de competencias.

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> AME, CONCOPE y CONAJUPARE insisten en la necesidad den que el Gobierno Nacional transfiera los recursos económicosn necesarios para el financiamiento de las competencias (disponiblesn más requeridos para viabilizar la competencia), en forman automática, directa, oportuna y predecible como mandan la Constitución.

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> AME, CONCOPE y CONAJUPARE impulsarán una estrategian de comunicación y difusión de la descentralización.

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> Se debe asegurar la continuidad del proceso y aplicaciónn del plan, considerando el momento político de eleccionesn seccionales (El plan debe tomar en cuenta el período den elecciones seccionales).

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> La estrategia política de negociación porn sectores es ir juntos, municipios, consejos provinciales y juntasn parroquiales rurales.

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> Las formas y modelos de gestión serán independientesn de la transferencia de competencias.

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* Las mancomunidades se consideran para sectores y competenciasn determinadas, previo análisis de su pertinencia, en ningúnn caso serán prerrequisitos para la transferencia de competencia.

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> AME, CONCOPE y CONAJUPARE se comprometen a colaborarn y exigir que el Plan Nacional de Descentralización sean ejecutable y ejecutado por todos los actores del Gobierno Centraln y Gobierno Seccional, de conformidad con el mandato constitucionaln y legal.

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> Se requiere priorizar la definición de mecanismosn de coordinación entre los organismos internacionales den cooperación para garantizar la continuidad de las accionesn y evitar duplicación de esfuerzos de asistencia técnican y financiera a la descentralización.

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Acuerdos Estratégicos

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Como estrategias para enfrentar el proceso en un frente comúnn de gobiernos seccionales se define:

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> La identificación de los sectores a descentralizarn se realizará conjuntamente entre AME, CONCOPE y CONAJUPARE,n durante todo el proceso.

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> Las competencias y recursos a descentralizar, se analizaránn y concertarán para su transferencia, entre el nivel nacionaln y los gobiernos seccionales, con la participación de AME,n CONCOPE y CONAJUPARE como representantes de éstos; eln sector, el MEF y apoyo del CONAM.

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> Con base en las competencias y recursos concertados paran transferencia del nivel nacional al nivel subnacional, se acordaránn las atribuciones, funciones y recursos específicos descentralizables,n por niveles de Gobierno Seccional, identificando cuálesn van al nivel provincial, cuáles al nivel cantonal y segúnn lo establecido en la Constitución y la ley al nivel parroquial.
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n > Los acuerdos de transferencia de competencias se formalizaránn entre consejos provinciales, municipios y ministerios. Esta formalizaciónn requiere la definición de un mecanismo vinculante entren los niveles de gobierno.

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> La demanda legal de competencias, se realizarán respetando los lineamientos de subsidiaridad, pro