MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Miércoles, 05 de Mayo del 2004 – R. O. No. 328
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TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1619n Declárasen como objetivo primordial y establécese como polítican de Estado la erradicación de la pobreza y lan implementación de un proceso de .concertación..

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1620 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios a la ciudadn de Ginebra, Suiza, al economista Luis Pachala, Subsecretarion de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal del Ministerion de Bienestar Social.4

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1621 Expídese las normasn de restricción del gasto público.

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1622n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn New York – Estados Unidos de Norteamérica, al doctor Fabiánn Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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025n Modifícasen el Acuerdo Ministerial 010, publicado en el Registro Oficialn No 284 de 3 de marzo del 2004.

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0306 Delégase al doctorn Marco Landázuri Romo, Subsecretario, para que representen al señor Ministro ante el Consejo Superior del Programan de protección y asistencia a víctimas, testigosn y demás participantes en el proceso penal..

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES :

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0294 Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Fundación Manos de Compasión Internacional.

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Protocolon para la represión den actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestenn servicio a la aviación civil internacional; complementarion del Convenio para la represión de actos ilícitosn contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montrealn el 23 de septiembre de 1971

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RESOLUCIONES:

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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193 Derógasen la Resolución No 0299 del 6 de junio del 2003, publicadan en el Registro Oficial No 109 del 23 de junio del 2003.

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194n Refórmasen la Resolución No 0028 de 16 de enero del 2003..

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SUPEIRINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0207 Ingeniero comercial Germánn Patricio Várela Villota.

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SBS-DN-2004-0246 Amplíase la calificaciónn del ingeniero mecánico Ángel Fernando Vargasn Zúñiga..

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SBS-2004-0251 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Casa de Cambiosn José Imbacuán Bustos e Hijos S.A., en liquidación)n con domicilio principal en la ciudad de Tulcán, provincian del Carchi.

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SBS-DN-2004-0259 Ingeniero comercial Wilsonn Manuel Merino Castillo.

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SBS-DN-2004-02n 70 Déjasen sin efecto la Resolución No SB-99-209 de 18 de octubren de 1999.

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SBS-DN-2004-0274 Licenciado en contabilidadn y auditoría Ramiro Gustavo Trujillo Sánchez..

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SBS-DN-2004-0283 Ingeniero comercial Juan Pablon Rizzo Torres.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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241-2003n Ingeniero Carlosn Villacís Naranjo en contra de Edith Luna Briones.

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244-2003 Carlos Palacios Rivera en contran de Maura Valencia Peña

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03-2004n Flota de lan Empresa INEPACA en contra de la CPFG-EM-SP Carlos Guerrero Herdoízan y otro

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5-2004 José Aniceto Yerovin Usinia y otro en contra de Galo Amador Bustamante Carrión.

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6-2004 David Beltrán Torresn y otra en contra de Juan Córdova Zares y otra

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7-2004n Luis Bernardon García Caicedo en contra de Carmen Beatriz Valdiviezo..

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9-2004n IESS en contran de la abogada Luisa Tinoco Jervis.

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11-2004 Doctor Servio Burneo Toledon en contra de Teófilo Abiatar Pérez.

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14-2004n Alonso Germánn Meza y otro en contra de Máximo Clemente Mora Vargas.

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18-2004 Fausto Mejía Vallejon en contra de Héctor Ordóñez Rueda.

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19-2004n Abogado Félixn Molina García en contra de Pedro Zambrano Lapentti y otra.

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20-2004n Segundo Ramiron Flores Suárez en contra de Rosa Albina Flores Castellanon y otros.

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27-2004 Jorge Adalberto Cisneros Reyesn en contra de María Isolda Him Him.

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29-2004n Luis Jaramillon Aguilar en contra de Elías Gallegos Ordóñez.

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30-2004n Blanca Eufemian Samaniego Vélez en contra de Carlos Alberto Granda Aluliman y otra.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Chordeleg: Quen reglamenta la utilización de calles y demás espaciosn públicos.

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Cantónn Yantzaza: Paran la protección, mantenimiento y conservación den las cuencas y micro cuencas hidrográficas. n

n nn

No 1619

nn

Lucio Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Qué el artículo 242 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador dispone quen la organización y funcionamiento de la economían responden a los principios de eficiencia solidaridad, sustentabilidadn y caudada.

nn

Que el artículo 3 numeral 5 de la Constituciónn Política de la República establece, como debern primordial del Estado erradicar la pobreza y promover el progreson económico, social y cultural de los ecuatorianos;

nn

Que para el cumplimiento efectivo de estos principios el paísn requiere generar acuerdos políticos y desarrollar arreglosn institucionales a fin de asegurar a los habitantes iguales derechosn y oportunidades;

nn

Que el Ecuador, junto con otros 188 Estados Miembros de lasn Naciones Unidas suscribió en septiembre del 2000 el documentón «Declaración del Milenio», en el que se compromete,n entre otros objetivos, a lograr importantes reducciones de lan pobreza al 2015;

nn

Que el Gobierno Nacional, con el apoyo de los gobiernos den los países amigos y de los organismos multilaterales han desarrollado un documento preliminar para una Estrategia Nacionaln de Reducción de la Pobreza que requiere un marco jurídicon para su desarrollo e implementación;

nn

Que es voluntad del Gobierno Nacional emprender conjuntamenten con la ciudadanía en la formulación e implementaciónn de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza yn establecer mecanismos de participación y comunicaciónn adecuados;

nn

Que el proceso de concertación requiere conformar unn equipo de Gobierno que pueda establecer relaciones de trabajon y consulta con los sectores políticos, productivos, económicosn y sociales del país;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficion No. 1871 SGJ-2004 de 19 de abril del 2004 ha: emitido informen favorable respecto del presente decreto; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 3 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar como objetivo primordial y establecer comon política de Estado la erradicación de la pobrezan y la implementación de un proceso de concertaciónn en torno a este objetivo; Este proceso deberá concluirn en la firma de un documento concertado de la «Estrategian Nacional de Reducción de la Pobreza para Ecuador».

nn

Art. 2.- Constituir, para el efecto, el Equipo de Coordinaciónn de Gobierno, presidido por el Secretario General de la Presidencian de la República y por los ministros de Gobierno y Policían y de Economía y Finanzas.

nn

Art. 3.- El Equipo de Coordinación de Gobierno definirán el plan de acción del proceso y convocará la participaciónn de otras carteras y organismos del Estado-sobre la base de lasn necesidades que se vayan presentando durante la elaboraciónn de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza.n El Equipo de Coordinación de Gobierno diseñarán y desarrollará los sistemas pertinentes para el seguimienton de acciones al interior del Gobierno Nacional. La implementaciónn de dichos sistemas estará a cargo de la Secretarían General de la Presidencia de la República.

nn

Art. 4.- Con el fin de promover la participación den la sociedad, el Equipo de Coordinación de Gobierno convocarán y conformará un Grupo Consultivo des Políticas,n en el que participen ciudadanos de reconocida trayectoria y sentidon de país, representativos de los distintos sectores y regionesn de la nación. Dicho grupo proveerá retroalimentaciónn y asesoría política permanente al Equipo de Coordinaciónn de Gobierno y al Presidente de la República durante eln proceso de elaboración de la Estrategia Nacional de Reducciónn de la Pobreza. La relación con el Grupo Consultivo den Políticas estará a cargo del Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Art. 5.- El Equipo de Coordinación de Gobierno, enn coordinación con el Grupo Consultivo de Políticasn desarrollará la Estrategia Nacional de Reducciónn de la Pobreza por fases. La fase inicial se implementarán al nivel del Gobierno Central, con el apoyo del Grupo Consultivon de Políticas. La fase final culminará con la firman del Documento de Estrategia Nacional de, Reducción den la Pobreza, que incluirá los proyectos de instrumentosn jurídicos que sustentarán la implementaciónn de los acuerdos logrados durante el proceso.

nn

Art. 6.- Para efectos de retroalimentación técnico-política,n el Equipo de Coordinación de Gobierno y el Grupo Consultivon de Políticas conformarán el Comité Superiorn de Diálogo Gobierno – Sociedad Civil, con representantesn de las instituciones públicas relevantes, así comon con representantes de los organismos pertinentes de la sociedad.n Esta será la instancia a cargo de proponer las agendasn de trabajo a concertar durante el proceso.

nn

Art. 7.- Con el fin de contar con el apoyo técnicon necesario para la cuantificación de impactos esperadosn y costeo de los acuerdos, así: como para el diseñon de la estrategia de comunicación durante el proceso,n el Equipo de Coordinación de Gobierno, el Grupo Consultivon de Políticas y el Comité Superior de Diálogon tendrán el apoyo de una Unidad Técnica Operativa.n Esta unidad trabajará en cooperación interinstitucionaln con las correspondientes contrapartes técnicas del Gobiernon y de la sociedad, y desarrollará los informes oficiales,n en especial de avance en el cumplimiento de los objetivos den desarrollo del milenio y las oportunas las herramientas necesariasn para evaluar participativamente los acuerdos en discusión.n La conformación de esta Unidad Técnica Operativan no comprometerá recursos, fiscales .adicionales.

nn

Art. 8.- La formulación de la Estrategia Nacional den Reducción de la Pobreza, así como el trabajo yn operación del Grupo Consultivo de Políticas, eln Comité Superior de Diálogo y la Unidad Técnican Operativa se financiarán con recursos provenientes den donaciones, asistencia técnica y otros que se pudierenn obtener de las instituciones participantes. La búsquedan de financiamiento, la ejecución financiera y la rendiciónn de cuentas por el uso de los recursos obtenidos se sujetaránn a las normas legales y reglamentarias pertinentes y seránn de responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 9.- Encárguese al Secretario General de la Presidencian de la República para que en coordinación con eln Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Economía y Finanzas,n y en consulta con los órganos de participaciónn de la sociedad durante el proceso, emita los instructivos operativosn respectivos.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha den su publicación en el Registro Oficial encárgasen a los ministros de Gobierno y Policía y de Economían y Finanzas y al Secretario General de la Presidencia de la República.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo I barra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1620

nn

Lucio Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9)n del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 2 al 8 de mayon del 2004, al economista LUIS PACHALA, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Bienestar Social,n a fin de que en representación del titular de esa Carteran de Estado, viaje conformando la delegación que presentarán el «Segundo Informe Periódico del Ecuador sobre eln Pacto Internacional» ante el Comité de los Derechosn Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que demande esta participaciónn se aplicarán al Presupuesto del Ministerio de Bienestarn Social.

nn

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico. .

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1621

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 44 de 22 de enero deln 2003, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de eneron del 2003, se expidieron las Normas para el Incentivo Patriótican al Ahorro, reformadas con Decreto Ejecutivo No. 572 de 11 den julio del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 130 de 22n de julio del 2003, cuyo objetivo es el de establecer una polítican de austeridad en el gasto público;

nn

Que, mediante Ley No. 2003-17, publicada en el Suplementon <del Registro Oficial No. 184 de 6 de octubre d-el 2Q03, sen expidió la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, que contienen normas que regulan el gasto público en las entidades deln Estado;

nn

Que, mediante Ley No. 2004-30, publicada en el Registro Oficialn No. 261 de 28 de enero del 2004, se expidió la Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público;

nn

Que, las disposiciones del Presupuesto del Gobierno Centraln 2004, publicado en el Registro Oficial, Edición Especialn No. 1 de 26 de enero del 2004, señalan las Normas de aplicaciónn para controlar el gasto público;

nn

Que, a fin de cumplir con los objetivos y finalidades quen motivaron la expedición de los decretos ejecutivos arriban referidos, se hace necesaria una codificación y reforman a los mismos, a efectos de disponer de una política permanenten en materia de control del gasto público;

nn

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, la Dirección General de la Administraciónn Financiera del Gobierno Nacional, le corresponde ejercer al Presidenten de la República a través del Ministro de Economían y Finanzas, y de los organismos previstos en la ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República y 20 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

LAS NORMAS DE RESTRICCIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

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Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las disposicionesn del presente decreto son de aplicación obligatoria paran todas las instituciones descritas en el artículo 2 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva y, en las entidades de derechon privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participaciónn esté integrado en el cincuenta por ciento o másn por instituciones del Estado o recursos públicos. Se exhortan a las máximas autoridades de las instituciones del Estadon señaladas en el inciso primero del artículo 102n de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, a procurar la aplicación den estas disposiciones.

nn

Art. 2.- Responsabilidad de los Representantes de las Institucionesn del Estado.- Los representantes de todas las instituciones contempladasn en el artículo primero y personal a cargo de las unidadesn administrativas y financieras, serán responsables de lan aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto,n en sus respectivas entidades.

nn

Art. 3.- Remuneraciones en el Sector Público.- En aplicaciónn a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público, en / concordancian con lo previsto en el segundo inciso de la disposiciónn general primera de la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, ningúnn funcionario, servidor o trabajador de las entidades u organismosn previstos en el artículo 102 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n así como ninguna persona que preste sus servicios a dichasn entidades bajo cualquier concepto, podrá percibir unan remuneración mensual superior o igual a la del Presidenten de la República.

nn

En concordancia con lo establecido por el artículon 43, 44 y 53 numeral segundo de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, las autoridades de control y todo funcionarion a cargo del pago de remuneraciones, será responsable solidariamenten del pago indebido que se produzca por la transgresiónn de la disposición señalada en el inciso primeron de este artículo.
n Art. 4.- Horas Extraordinarias o Suplementarias.- Facúltesen el trabajo en horas extraordinarias o suplementarias,n estrictamente necesarias únicamente a las institucionesn que prestan servicios públicos de salud; educaciónn pública; bienestar, seguridad y rehabilitaciónn social; energía eléctrica; agua potable; alcantarillado;

nn

Servicio de Rentas Internas y Corporación Aduaneran Ecuatoriana; procesamiento, transporte y distribuciónn de combustibles; telecomunicaciones; control y seguridad a cargon de la fuerza pública y bomberos; identificaciónn y cedulación; y, para la ejecución de trabajosn para atender las necesidades de la Presidencia de la República,n Vicepresidencia, ministros de Estado y funcionarios con rangon de ministros de Estado, para este efecto se cumplirá conn lo establecido en el Art. 122 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y de Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

Art. 5.- Número de Servidores Públicos y Creaciónn de Puestos.- Se prohíbe el incremento del númeron de servidores públicos, permanentes, ocasionales o contratadosn en todas las instituciones señaladas en el artículon primero de este decreto. El número de servidores públicosn de cada entidad, no superará en ningún caso, aquéln que constaba en los roles y registros respectivos al 31 de diciembren del 2003.

nn

Se exceptúan de esta disposición las institucionesn que prestan servicios públicos de salud; educaciónn pública; seguridad social; rehabilitación social;n energía eléctrica; agua potable; alcantarillado;n Servicio, de Rentas Internas y Corporación Aduaneran Ecuatoriana; procesamiento, transporte y distribuciónn de combustibles; telecomunicaciones; control y seguridadn a cargo de la Fuerza Pública y Bomberos; entidades quen podrán crear nuevos puestos de trabajo de estricta necesidad,n previo informe favorable de sus unidades de Recursos Humanosn y del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cualn se verifique que no exceda la masa salarial del presupuesto institucionaln aprobado, de conformidad con lo que establece el Art. 63 den la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

En los casos no previstos en el inciso anterior, la Secretarían General de la Administración Pública calificarán la creación de nuevos puestos.

nn

A partir de la vigencia de este decreto y hasta la terminaciónn del presente mandato presidencial, se reducirá el númeron de servidores y trabajadores en todas las entidades del sectorn público, en función de un análisis de eficiencian y optimización que para esta finalidad deberánn realizar las respectivas entidades. Para el efecto, se procederán conforme lo dispone el Art. 66 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público dentro de losn límites establecidos en la mencionada ley.

nn

Art. 6.- De los Contratos de Servicios Ocasionales.- Se autorizan la contratación de servicios ocasionales, con relaciónn de dependencia, exclusivamente para la prestación de serviciosn públicos, previa la calificación por parte de lan Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursosn Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES- yn la determinación de imprescindible necesidad por la Secretarían General de la Administración Pública, en los siguientesn sectores e instituciones:

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a) Salud; educación pública; bienestar, seguridadn y rehabilitación social; energía eléctrica;n agua potable: alcantarillado; Servicio de Rentas Internas y Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana; procesamiento, transporte y distribuciónn de combustibles; y, telecomunicaciones;

nn

b) Ejecución de proyectos que se financien con créditosn externos;

nn

c) Control y seguridad a cargo de la Fuerza Públican y Bomberos, y organismos a cargo del control del tráficon de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y,

nn

d) Preparación de procesos de modernización,n elecciones estadísticas, encuestas, censos, cedulaciónn y registro civil exclusivamente cuando éstos tengan lugar.

nn

Los servidores públicos contratados ocasionalmente.n deberán cumplir con todos los requisitos exigibles paran el ingreso y el ejercicio de un puesto público conformen a lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público; y, seránn sujetos de los derechos, deberes, obligaciones, prohibicionesn y demás disposiciones que establece la mencionada ley.

nn

La remuneración mensual unificada para estos servidoresn será la que se establezca dentro de la Escala Nacionaln de Remuneraciones Mensuales Unificadas vigente para el Sectorn Público.

nn

Las autoridades nominadoras no autorizarán la contrataciónn de servicios ocasionales para la realización de actividadesn administrativas y permanentes.

nn

Se prohíbe incrementar la masa salarial aprobada oficialmenten en el presupuesto de cada entidad, para la celebraciónn de este tipo de contratos.

nn

Art. 7.- De los Contratos de Servicios Profesionales.- Losn contratos de servicios profesionales, sin relación den dependencia, se regirán por las siguientes disposiciones:

nn

a) El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva en lo que se refiere a su artículon 75;

nn

b) La disposición general primera de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;

nn

De conformidad con el objeto del contrato, los mismos se someteránn a los procedimientos y normativa que para cada caso establecen la Ley de Consultoría, Ley de Contratación Públican o la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público; y,

nn

d) Las contrataciones sujetas a la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y de Homologación de las Remuneraciones deln Sector Público, deberán tener por objeto la realizaciónn de actividades específicas, cuantificables en -productosn determinables, plazos determinados, en base a honorarios mensualesn que no podrán ser superiores a la remuneraciónn mensual unificada vigente para el nivel profesional que corresponda.n Este tipo de contratos serán autorizados por la autoridadn nominadora, previa calificación de imprescindible necesidadn de la Secretaría General de la Administración Pública.n

nn

Se prohíbe la contratación de asesores. Excepton los que requieran las primeras autoridades de las institucionesn o entidades públicas, ministros o subsecretarios de Estado,n previa autorización expresa del Secretario General den la Administración Pública.

nn

Prohíbese la contratación de personas naturalesn o jurídicas para la ejecución de estudios, diagnósticosn o el mejoramiento de la estructura orgánica de las institucionesn del Estado.

nn

Este tipo de .contratos bajo ningún motivo, podránn determinar incremento alguno en la masa salarial y el presupueston institucional aprobado para el ejercicio fiscal.

nn

Art. 8.- De los Contratos con Empresas Tercerizadoras.- Prohíbesen la contratación de personal con empresas tercerizadorasn para la ejecución de labores permanentes.

nn

Las máximas autoridades de las instituciones y entidadesn señaladas en el artículo primero de este decreto,n podrán autorizar la celebración de este tipo den contratos, siempre y cuando se cumpla con la normativa laboraln y de contratación pública vigente, previa expresan calificación de imprescindible necesidad por parte den la Secretaría Ge»i>eral de la Administraciónn Pública.

nn

Art. 9.- Masa Salarial.- Durante el presente ejercicio económico,n las instituciones del Estado deberán realizar los estudiosn correspondientes a fin de reducir la masa salarial aprobada oficialmente,n requisito que el Ministerio de Economía, y Finanzas evaluarán previo el conocimiento, análisis e incorporaciónn del presupuestó de cada institución a la proforman presupuestaria del siguiente ejercicio fiscal.

nn

Art. 10.- Viajes al Exterior,- Solamente se autorizaránn los viajes al exterior que sean beneficiosos para el desarrollon nacional e institucional: en los siguientes casos:

nn

a) Para la consecución de créditos externos:

nn

b) Para la promoción de las exportaciones del país;

nn

c) Para los casos de becas de estudios fuera del país,n auspiciados y financiados totalmente por organismos particularesn nacionales o internacionales:

nn

d) Para los funcionarios del servicio exterior, y encargadosn de las negociaciones internacionales; y,

nn

e) Otros fines previamente calificados por la Secretarían General de la Administración Pública.

nn

La Secretaría General de la Administración Pública,n previo informe favorable emitido por la Unidad de Recursos Humanosn de cada institución, concederá las autorizacionesn de los viajes al exterior en clase económica, a los funcionariosn de las instituciones del Estado a que se refiere el Art. 1 den este decreto.

nn

Art. 11.- Utilización de Vehículos.- Únicamenten para actividades estrictamente oficiales se utilizaránn los vehículos del Estado de conformidad con lo establecidon en el Reglamento de Uso de Vehículos del Estado, asín como el Acuerdo No. 7-CG de la Contraloría General deln Estado, publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abriln del 2003.

nn

La Contraloría General del Estado en colaboraciónn con la Policía Nacional, vigilarán en cumplimienton de esta disposición.

nn

Se prohíbe a los funcionarios y servidores públicosn que residan en el lugar donde habitualmente prestan sus servicios,n utilizar vehículos del Estado el último dían laborable de cada semana. Por aspectos de seguridad, se exceptúann de esta disposición el Presidente y Vicepresidenten de la República, así como los funcionarios conn rango de ministros y viceministros. Además estaránn exentos de esta disposición los vehículos que sonn utilizados en actividades oficiales en los programas de asistencian social que están a cargo del Ministerio de Bienestar Social,n de Salud Pública, Educación y Cultura, la Direcciónn de Rehabilitación Social, el Instituto Nacional de Estadísticasn y Censos, tribunales electorales. Registro Civil, Secretarían Nacional de Comunicación y Unidades de Comunicaciónn Social, Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas, Fuerza Pública y Bomberos.

nn

Art. 12.- Utilización de Medios de Comunicación.-Sen prohíbe a las instituciones definidas en el artículon primero de este decreto realizar propaganda. Se exceptúan de esta norma la divulgación de la informaciónn de las acciones de dichas instituciones;

nn

Las instituciones solo cubrirán los gastos de telefonían celular de sus máximas autoridades observando lo dispueston en los acuerdos Nos. 024 CG y 07 CG, publicados en los registrosn oficiales 25 y de 13 de septiembre de 1996 y 58 de 6 de mayon de 1997, respectivamente expedidos por la Contralorían General del Estado. De la misma forma solo las máximasn autoridades de las instituciones tendrán acceso a la telefonían celular desde líneas convencionales.

nn

Art. 13.- Venta de Activos Improductivos.- Se dispone a todasn las instituciones del Estado señaladas en el artículon primero de este decreto, la n enajenación de todos losn inmuebles improductivos y que no sean indispensables para eln normal funcionamiento de las mismas.

nn

Los recursos que se obtengan de la venta de los activos descritosn anteriormente se destinarán de acuerdo a lo previsto enn la legislación vigente.

nn

Art. 14.- Adquisiciones de Bienes.- Prohíbese la adquisiciónn de bienes muebles e inmuebles, excepto aquellos que sean necesariosn para la prestación de servicios públicos o paran el funcionamiento de las instituciones, previa autorizaciónn de la Secretaría General de la Administración Pública.

nn

Art. 15.- Gastos Suntuarios.- En todas las instituciones deln Estado descritas en el artículo primero de este decreto,n queda terminantemente prohibido la entrega de donaciones, ayudas,n y subvenciones a favor de cualquier persona natural o jurídica,n pública p privada; y, festejos, agasajos y recepcionesn a excepción de aquellos actos conmemorativos o protocolarios.
n DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- INFORMES.- Todas las instituciones del Estado sujetasn al ámbito de aplicación de este decreto, presentaránn al Ministerio de Economía y Finanzas informes trimestralesn sobre el cumplimiento del mismo. La Presidencia de la Repúblican y la referida Cartera de Estado, podrán en cualquier momenton solicitar información específica a las mencionadasn instituciones, las cuales la deberán proporcionar en unn término no mayor de quince días de la recepciónn del requerimiento.

nn

Todas las instituciones del Estado deberán publicarn en su página web, la información de su ejecuciónn presupuestaria, balances, contrataciones, nómina de personaln y sus respectivas remuneraciones, de forma trimestral.

nn

SEGUNDA.- CONTROL.- Todos los organismos de control del Estado,n en el ámbito de sus respectivas competencias, estánn obligados a aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposicionesn del presente decreto.

nn

TERCERA.- SANCIÓN.- La inobservancia de las disposicionesn contenidas en este decreto se sancionarán de conformidadn con el ordenamiento jurídico vigente, en especial conn lo dispuesto en el Capítulo V del Título II den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- Deróguense los decretosn ejecutivos Nos. 44 y 572, publicados en los .registros oficialesn Nos. 11 y 130 de 30 de enero y 22 de julio del 2003. respectivamente.

nn

De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen a todos los ministros y secretarios de Estado; y en forma especialn al Ministro de Economía; y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1622

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, por invitación de la Comisión para el Desarrollon Sustentable del Gobierno de los Estados Unidos, el Ministro deln Ambiente deberá asistir, del 27 al 30 de abril del 2004,n a participar en el segmento ministerial «Comisiónn de Desarrollo Sostenible, CDS-12», a realizarse en New York-n Estados Unidos de Norteamérica; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en New York – Estados Unidos de Norteamérica,n del 27 al 30 de abril del 2004, al doctor Fabián Valdivieson Eguiguren, Ministro del Ambiente, para que participe en la reuniónn antes señalada.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga dicho Portafolio, al biólogo Mauricio Velásquez,n Subsecretario de Capital Natural.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos de pasajes de ida y retorno,n alojamiento y estadía serán financiados por eln Programa de las Naciones Unidas New York, por lo que no representaránn egreso alguno al vigente presupuesto del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 025

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que en el inciso 11 del artículo 1 del Acuerdo Ministerialn No 010 de 10 de febrero del 2004, publicado en el Registro Oficialn No 284 de 3 de marzo del 2004, se hace constar erróneamenten el Subsecretario de Desarrollo Organizacional en lugar de eln Subsecretario de Gestión Ambiental Costera:

nn

Que es necesario reformar el inciso antes indicado para quen guarde relación con lo previsto en el artículo.n 1. inciso I del acuerdo antes indicado: y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- En el inciso 11 del artículo 1n del Acuerdo Ministerial No 010, publicado en el Registro Oficialn No 284 de 3 de marzo del 2004, sustitúyase la expresiónn «Subsecretario de Desarrollo Organizacional»n por «Subsecretario de Gestión Ambiental Costera».n

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo rige a partir de lan presente fecha, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial y de su ejecución encárguese aln Subsecretario de Gestión Ambiental Costera y Lídern de Desarrollo Organizacional de la Subsecretaría de Gestiónn Ambiental Costera.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 díasn del mes de abril del 2004.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro.

nn

No 306

nn

Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3112, publicado en el Registron Oficial No 671 de 26 de septiembre del 2002, se expidión el Reglamento del programa de protección y asistencian a víctimas, testigos y demás participantes en eln proceso penal, cuyo órgano de Dirección, el Consejon Superior lo integran entre otros funcionarios un delegado deln Ministro de Gobierno; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al doctor Marco Landázurin Romo, Subsecretario de Gobierno, para que actúen en representación del Ministro de Gobierno y Policía,n ante el Consejo Superior del Programa de protección yn asistencia a víctimas, testigos y demás participantesn en el proceso penal.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 21 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Policía,n Municipalidades y Cultos.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 22 de abril del 2004.

nn

f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No 0294

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 18 de marzo del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación n Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Fundación Manos de Compasión Internacional»n y su addéndum; y,

nn

Que, es necesario que dicho Convenio sea promulgado en eln Registro Oficial para conocimiento y difusión entre todosn los ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de. Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Fundación Manos de Compasión Internacional»n y su addéndum, suscritos en esta ciudad, el 18 de marzon del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito. 16 de abril del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIOn BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FUNCIONAMIENTOn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y FUNDACIÓN MANOS DE COMPASIÓNn INTERNACIONAL

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional Manosn de Compasión Internacional, persona jurídica den derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presenten Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Estados Unidos, que al efecto ha acreditadon legalmente su personería jurídica, la cual en esten acto comparece a través del Dr. Carlos Tinajero León,n en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivon poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio Básico de Funcionamiento:

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497. publicado en eln Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal brindarn servicios sociales gratuitos y además aquellas funcionesn que se definen en los estatutos por los cuales se rige, por lon que le compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Salud.

nn

· Educación.

nn

· Microempresas.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramienton y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidadesn ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Guayaquil, calle Cdla.n Bellavista, Mz 73, SI 30, Tel/Fax (04) 247-3541, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio den dirección. La Organización deberá comunicarn mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nuevan dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Fundación Manos de Compasiónn Internacional, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y unan descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organizaciónn aporte para la realización de los proyectos; e,

nn

Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil de