MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 31 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 337
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

DECRETOS
n

n 1509n Ratificansen varios instrumentos internacionales
n
n 1516 Expidese el Reglamenton Sustitutivo del Reglamento para la realización del añon de servicio de salud rural, como requisito previo a la inscripciónn de títulos y ejercicio profesional de los graduados enn medicina, odontologia, obstetricia y enfermerìa.
n
n ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR
n

n 01 127 Desígnasen al señor Gonzalo Correa, para que asista en representaciónn de esta Secretaria de Estado a la sesión ordinaria deln Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano
n
n 01n 129 n Desígnasen al señor Fabián Melo de la Torre, para que asistan en representación de esta Secretaria de Estado a la sesiónn ordinaria de Directorio del Banco Nacional
n

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE

nn

052 Emitense las normasn para la aplicación de la sanción de decomison y remate de vehículos de acuerdo al artículo 81n de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre
n
n 054 Expídese el reglamenton para la donación de madera de especies consideradas enn veda que hayan sido decomisadas
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS
n

n 136 Autorízasen la emisión en impresión de novecientosn cincuenta mil tarjetas de control migratorio a un valorn comercial de cuatro dólares de los Estados Unidosn de América (US $4,00) cada uno

nn

137 Delégase al señor economistan Stalin Nevárez R, Subsecretario General de Finanzas (E),n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Fondo de Solidaridad .

nn

138 Delégase al economista Carlosn Carrera Noritz, Subsecretario de Crédito Público,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador

nn

139 Delégase al señorn economista Stalin Nevárez R., Subsecretario General den Finanzas (E), para que represente al señor Ministro enn la sesión de Directorio del Banco Nacional de Fomenton (BNF)
n
n n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n

n Recursos den casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:n
n
n 38-2001
Zoila Victoria Marin Matute en contran de Julio Guambana Castro

nn

39-2001 Francisco Campoverden Calle en contra de Francisco Ortiz y otra

nn

40-2001 Banco del Progreso en contran de Jaime Guerrero Cruz y otros

nn

41-2001 José Isidro Revelon Tucanez y otra en contra de Yolanda Jácome Yandún

nn

42-2001 Erick Franklin Barberán Merchánn en contra de Autoridad Portuaria de Manta

nn

43-2001 Hilda Villacis Lasso en contran de Victor Hugo Quishpe Chiluisa

nn

44-2001 Banco del Azuay en contra de Elias Yánezn Mena

nn

45-2001n Danieln Salvador Cabrera Delgado en contra de Manuel Eleuterio Cevallosn Cabrera y otros

nn

46-2001 Digna Mantuano de Barcia enn contra de Betty Mary Triviño

nn

47-2001 Olga Espinoza Carriónn en contra de José Cuso Quito y otras

nn

48-2001n Sociedadn de Administración y Bienes Emilia Cía. Ltda. enn contra de James Mc. Craken

nn

53-2001 Dr. Juan Tama Márquez en contran de Otto Goercke Ullauri
n
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n – Cantón Cañar: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos

nn

-n Cantón Rocafuerte: n Que regulan la recolección de basuras, residuos y desperdicios

nn

-n Cantón Rocafuerte: n Para el control y aprobación de planos

nn

-n Cantón Rocafuerte: n Que regulan la exoneración de impuestos municipales prevista en lan Ley del Anciano . n

n

n

nn

No. 1509

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 12 de junio del 2000 se suscribió el «Convenion de Cooperación Técnica no Reembolsable para eln Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Finanzas»n entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Bancon Interamericano de Desarrollo (BID),

nn

Que el 19 de octubre del 2000 se concluyó la suscripciónn del «Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsablen de Apoyo al Ministerio de Energía y Minas», entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo (BID);

nn

Que el 24 de noviembre del 2000 se suscribió la «Donaciónn para el Desarrollo de Capacidad Reglamentaria para la Consultan y Participación en Operaciones Hidrocarburíferasn y Gasíferas en territorios pertenecientes a comunidadesn indígenas», entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional para la Reconstrucciónn y Fomento, Banco Mundial;

nn

Que dichos instrumentos bilaterales, procurarán eln fortalecimiento de la capacidad del Estado ecuatoriano para formular,n analizar, definir, implantar y dar seguimiento a la polítican fiscal, y además apoyar los procesos de modernización;

nn

Que luego de examinar los referidos convenios los consideran convenientes para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase los siguientes instrumentosn internacionales:

nn

«Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsablen para el Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Finanzas»n entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Bancon Interamericano de Desarrollo (BID),

nn

«Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsablen de Apoyo al Ministerio de Energía y Minas» entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo (BID);

nn

«Donación para el Desarrollo de Capacidad Reglamentarian para la Consulta y Participación en Operaciones Hidrocarburíferasn y Gasíferas en territorios pertenecientes a comunidadesn indígenas» entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional para la Reconstrucciónn y Fomento, Banco Mundial.

nn

Cuyos textos los declara Ley de la República y comprometenn para su observancia el Honor Nacional.
n ARTICULO SEGUNDO. – Publíquense los mencionados instrumentosn en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 21 díasn del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

1 516

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 44 de 3 de julio de 1970,n publicado en el Registro Oficial No. 13 de 8 de julio de 1970,n se estableció la obligación de servir por un añon en labores inherentes al Plan Nacional de Salud Rural, como requisiton previo a la inscripción de títulos y ejercicion profesional de los graduados en medicina, odontología,n obstetricia y enfermería,

nn

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 2689. publicadon en el Registro Oficial No. 762 de 4 de septiembre de 1991, sen expidió el Reglamento para la realización del añon de servicio de salud rural, como requisito previo a la inscripciónn de títulos y ejercicio profesional de los graduados enn medicina, odontología, obstetricia y enfermería;

nn

Que mediante los decretos ejecutivos Nos. 3065 y 2096, publicadosn en los Registros Oficiales Nos. 870 y 528 de 7 de febrero den 1992 y 16 de septiembre de 1994, respectivamente, se emitieronn reformas al reglamento para la realización del añon de servicio rural antes mencionado;

nn

Que por el Proceso de Desconcentración de la Gestiónn y Administración de Recursos Humanos, desarrollado enn el Ministerio de Salud Pública desde el 27 de agosto den 1998, a nivel nacional, es imprescindible efectuar cambios enn la normativa del Reglamento para el cumplimiento del añon de Salud Rural; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Politice de la Repúblican y el literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir el REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA REALIZACIONn DEL AÑO DE SERVICIO DE SALUD RURAL, COMO REQUISITO PREVIOn A LA INSCRIPCION DE TITULOS Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOSn EN MEDICINA, ODONTOLOGIA, OBSTETRICIA Y ENFERMERIA.

nn

CAPITULO I

nn

De la finalidad y conceptos

nn

Art. 1. – Para los efectos de este reglamento se entenderán como áreas rurales todas las que se encuentren fuera den los límites urbanos fijados para la cabecera cantonaln por la respectiva municipalidad.

nn

Art. 2. – El presente reglamento tiene como finalidad el formarn la prestación de servicios de médicos, odontólogos,n obstetrices y enfermeras/os que cumplen el año de servicion de salud rural, con el objetivo de mejorar la salud de las
n – comunidades rurales, mediante una adecuada gerencia de recursosn humanos, materiales y financieros.

nn

Art. 3. – De conformidad con el Programa Nacional de Salud,n se entiende por cobertura de prestación de servicios aln sector rural, todo lo referente a promoción, prevención,n recuperación y rehabilitación de la salud de lan población, mediante acciones de atención integraln de salud.

nn

La atención integral de salud incluye acciones intran y extra murales de acuerdo a la planificación definidan en el área de salud correspondiente.

nn

CAPITULO II

nn

De la designación de plazas

nn

Art. 4. – Las plazas asignadas por el Ministerio de Saludn para ser cubiertas por los nuevos profesionales rurales a niveln nacional, variarán en número y son definidas den acuerdo a las necesidades de la población y con criterion técnico del área de salud

nn

Las plazas no cubiertas por la respectiva promociónn eh el ciclo de sorteo, serán objeto de contratos con profesionalesn que hayan cumplido el año de servicio de salud rural yn se regirán por la Ley de Servicios Personales por Contrato,n al igual que los profesionales de salud rural, tendránn una carga horaria de 8 (ocho) horas diarias de trabajo.

nn

El financiamiento de los contratos se efectuará conn las partidas presupuestarias de salud rural.

nn

Art. 5. – La asignación de plazas al profesional serán por escogitamiento o sorteo, basándose en el siguienten orden de prioridades:

nn

PRIORIDAD 1 (UNO): 10% de los mejores egresados de cada universidadn sede del sorteo, según facultad o escuela de cada profesión,n ordenados en forma descendente de acuerdo al promedio de notas.n En caso de existir dos facultades o escuelas de la misma profesión,n se procederá de la siguiente manera:

nn

a) Primero se realizará sorteo de los profesionalesn de las dos facultades o escuelas que tienen la más altan nota, luego continuarán los profesionales que le siguenn en nota en forma alternativa de cada facultad o escuela y asín sucesivamente;

nn

b) Cuando se presenten varios profesionales con una misman nota, procederá el sorteo para el escogitamiento de lan plaza; y,

nn

c) Del número total de profesionales que corresponden al 10% de los mejores egresados, en caso de que uno o variosn de ellos no presentaren documentación, no se subirán al inmediato superior en notas.

nn

PRIORIDAD 2 (DOS): Mujeres embarazadas con certificados quen comprueben tal estado;

nn

PRIORIDAD 3 (TRES): Profesionales que adolezcan de algunan discapacidad permanente o con alguna otra enfermedad crónican grave y en fase terminal,

nn

PRIORIDAD 4 (CUATRO): Profesionales mujeres con niñosn menores de dos años bajo su tenencia;

nn

PRIORIDAD 5 (CINCO): Mujeres casadas, en unión libre,n viudas, divorciadas y mujeres solteras con niños menoresn de cinco años, debidamente comprobado;

nn

PRIORIDAD 6 (SEIS): Hombres casados, en unión libre,n viudos y divorciados, debidamente comprobado;

nn

PRIORIDAD 7 (SIETE): Mujeres solteras; y, PRIORIDAD 8 (OCHO):n Hombres solteros.

nn

Art. 6. – Dentro de los treinta minutos posteriores al sorteon y de mutuo acuerdo, podrán los profesionales intercambiarn sus plazas.

nn

Art. 7. – En el caso de unión conyugal entre profesionalesn que participen en el sorteo, la elección de plazas sen hará conjuntamente, de acuerdo a las prioridades antesn descritas, excepto los profesionales de la prioridad 1 (uno).

nn

Art. 8. – Los profesionales que por enfermedad debidamenten comprobada con el correspondiente certificado médico on por calamidad doméstica, no pudieren presentarse al sorteon de plazas, podrán enviar un representante con autorizaciónn escrita.

nn

Art. 9. – Una vez elegidas las plazas, los profesionales deberánn presentarse el primer día de iniciación del añon de salud rural, con la respectiva credencial en la Direcciónn Provincial de Salud correspondiente.

nn

Art. 10. – Los profesionales nacionales y extranjeros quen no hayan cumplido el año de servicio de salud rural yn que hubieren obtenido el título de especialistas, paran ejercer su profesión en el país, – deben cumplirn con las formalidades previstas en la ley y el presente reglamenton y. Serán asignados por el Director General de Salud, previon criterio técnico de la Dirección Nacional correspondiente,n según las necesidades de servicio a la unidad operativa,n donde puedan desarrollar su especialidad

nn

CAPITULO III

nn

De la Comisión de Calificación

nn

Art. 11. – En cada Dirección Provincial de Salud, donden existan facultades o escuelas con profesionales sujetos a sorteo,n funcionará una comisión para el estudio, verificación,n calificación de documentos y determinación de lan idoneidad del profesional para escoger la plaza en la prioridadn que corresponda.

nn

Art. 12. – La comisión estará integrada por:

nn

a) El Director Nacional de Arcas de Salud o su delegado, quienn la presidirá;

nn

b) El Director Nacional de Gestión de Personal o sun delegado;

nn

c) El Director Provincial de Salud de la jurisdicciónn sede del sorteo o su delegado;

nn

d) Un representante del Ministerio de Salud Públican del área materia del sorteo;

nn

e) El Presidente de la Federación de Profesionalesn de la Salud Rural F.P.S.R.; y,

nn

f) Un delegado de los profesionales que cumplen el añon de servicio de salud rural.

nn

Art. 13. – Actuará como Secretario de la Comisiónn el Jefe de Asesoría Jurídica de la Direcciónn Provincial de Salud correspondiente, y en los lugares donde non exista este departamento, el delegado del Director Provincialn de Salud.

nn

Art. 14. – Tres meses antes de la graduación de losn profesionales, la Dirección Nacional de Arcas de Salud,n solicitará a las respectivas facultades o escuelas eln envío de la nómina de los candidatos con el promedion de notas de los años anteriores y el promedio de notasn del último año, tan pronto termine éste.

nn

Art. 15. – La comisión, mediante anuncio por la prensan local, indicará la fecha desde la cual correránn los diez días hábiles para la presentaciónn de documentos por parte de los profesionales y las fechas y horasn de selección y sorteo de las plazas.

nn

CAPITULO IV

nn

De la presentación de documentos

nn

Art. 16. – Las convocatorias para la presentación den documentos y las fechas de sorteos de las plazas se publicaránn en la prensa local, a través de las direcciones provincialesn de salud, sedes de los sorteos, con autorización del Directorn General de Salud.
n Art. 17. – Para efecto de la participación en el sorteon y elección de las unidades operativas, los profesionalesn deberán previamente presentar en los departamentos den recursos humanos de las direcciones provinciales de salud, sedesn del sorteo, los siguientes documentos:

nn

a) Certificado otorgado por la facultad, en el cual se lon declare apto para el sorteo, en caso de que aquella universidadn no hubiere entregado aún el título;

nn

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o pasaporten y visa de residencia actualizado en caso de extranjeros;

nn

c) Fotocopia dé la libreta militar,

nn

d) Fotocopia del certificado de votación del últimon sufragio;

nn

e) Original o copias certificadas de las partidas de matrimonio,n en donde consten inscritos los estados de viudez o divorcio den ser el caso, otorgados por el Registro Civil, partida de nacimienton de los hijos menores de dos años de las profesionalesn mujeres; e información sumaría para probar la uniónn de hecho, según el caso;

nn

f) Certificado médico original otorgado por el Jefen de Servicio Especializado de una Unidad Operativa del Ministerion de Salud Pública, de acuerdo a la patología específican o el carné otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidadesn (CONADIS), en caso de discapacidad física permanente quen adolezca el interesado;

nn

g) Para el caso de las profesionales en estado de gestación,n deberán presentar los documentos originales de las siguientesn pruebas de embarazo: ecografía, gonadotrofma coriónican y examen clínico con todos los datos y elementos de diagnósticon posibles y certificado de embarazo emitido por el Jefe de Servicion de la Unidad de Gineco – Obstetricia de la unidad definida porn la Dirección Provincial de Salud sede del sorteo; y,

nn

h) Una fotografía tamaño carné, con losn nombres y apellidos completos en el reverso.

nn

Art. 18. – Los documentos mencionados en el artículon precedente, se presentarán en el Departamento de Recursosn Humanos de la respectiva Dirección Provincial de Salud,n sede del sorteo, en el término de 10 días contadosn a partir de la fecha de publicación de la convocatorian por los diarios de la localidad. En el indicado departamenton se verificará la autenticidad de los certificados quen se señala en las letras .e), f) y g).

nn

Art. 19. – Al término de la fecha de presentaciónn de los documentos indicados, el Jefe de Recursos Humanos de lan jurisdicción sede, entregará los documentos a lan respectiva Comisión de Calificación y Distribución.

nn

Art. 20. – En caso de comprobarse adulteración o falsedadn de alguno de los documentos que se señalan en el Art.n 17 de este reglamento, la Comisión de Calificaciónn y Distribución procederá al trámite legaln respectivo para suspender por un año al profesional infractor,n sin perjuicio de la acción penal correspondiente a quen hubiere lugar.

nn

Art. 21. – Los profesionales que no presenten la documentaciónn en el plazo previsto en el Art. 18 de este reglamento, quedaránn inhabilitados de intervenir en el sorteo y elección den las plazas correspondientes a su promoción.

nn

Art. 22. – Los profesionales que no se hubieren incorporadon en la fecha correspondiente a su promoción, por caso fortuiton o fuerza mayor, podrán presentarse en el próximon sorteo.

nn

Art. 23. – Los profesionales especialistas nacionales y extranjeros,n deberán presentar una solicitud dirigida al Director Generaln de Salud, adjuntando copias certificadas del: título den la profesión revalidado en cualquiera de las universidadesn del país; título de especialidad; cédulan de ciudadanía o pasaporte, según el caso.

nn

CAPITULO V

nn

De la elección de Unidades Operativas

nn

Art. 24. – Cuarenta y ocho horas previas al sorteo, se daránn a conocer a los profesionales el listado de plazas y su respectivan prioridad, sin posibilidad de modificación posterior.

nn

Art. 25. – La Comisión de Calificación y Distribuciónn elaborará el listado de los profesionales inscritos, declaradosn idóneos y sujetos a sorteo, por orden alfabéticon para cada una de las prioridades descritas en el artículon 5, asignándoles un número a cada uno de ellos,n con el cual intervendrán en el sorteo. Dicho listado sen publicará con cuarenta y ocho horas de anticipaciónn al sorteo.

nn

Art. 26. – El orden para la elección de las unidadesn operativas por parte de los profesionales rurales, se determinarán por sorteo en cada una de las prioridades a partir de la prioridadn uno y se realizará a través de un sistema aleatorion computarizado.

nn

Art. 27. – Los profesionales de nacionalidad extranjera non podrán elegir como plazas de trabajo para el cumplimienton del año de servicio de salud rural las que estánn ubicadas en el cordón fronterizo, ni podrán efectuarn cambios mutuos.

nn

Art. 28. – Cuando el profesional haya elegido la Unidad Operativa,n firmará el registro correspondiente del Ministerio den Salud Pública y recibirá la respectiva credencialn para su presentación en la Dirección Provincialn de Salud.

nn

Art. 29. – Una vez asignadas las plazas, los profesionalesn deberán presentarse con la respectiva credencial en lan Dirección Provincial de Salud a la que corresponde lan Unidad Operativa elegida, en el día y hora señaladosn por la Comisión de Calificación y Distribución,n a fin de que inicien sus labores.

nn

CAPITULO VI

nn

De la contratación de médicos, odontólogos,n obstetrices enfermeras/os que cumplen el año de servicion salud rural

nn

Art. 30. – Los profesionales que cumplen el año den servicio de salud rural, tendrán un contrato de duraciónn de un año conforme a las disposiciones del Códigon de la Salud. Las relaciones se sujetarán a las disposicionesn constantes en las leyes de Servicios Personales por Contrato;n de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento den Aplicación; y, lo prescrito en este reglamento.

nn

Art. 31. – El profesional rural está obligado a presentarn para el trámite de su contrato toda la documentaciónn requerida para el ingreso al servicio civil.

nn

Art. 32. – Los contratos de trabajo para los profesionalesn de salud rural, serán tramitados en un términon máximo de tres días, contados desde la fecha den entrega de la correspondiente documentación, al Departamenton de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Saludn respectiva y, serán suscritos por el Director Provincialn de Salud o el Jefe del Area correspondiente.

nn

Art. 33. – Los profesionales extranjeros graduados en universidadesn del país o fuera de él, para ejercer la profesiónn en el Ecuador, están obligados a efectuar el añon de servicio de salud rural previo el cumplimiento de las formalidadesn y requisitos de ley.

nn

CAPITULO VII

nn

De los traslados administrativos

nn

Art. 34. – En caso de que por razones técnico administrativas,n sea indispensable el traslado definitivo de un profesional, den una provincia a otra, será necesario el visto bueno deln Director General de Salud, previo el análisis técnicon de la – Dirección Nacional de Areas de Salud, y segúnn el informe del Director Provincial, quien actuará basadon en el criterio técnico del Jefe de Area y con conocimienton del profesional.

nn

El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Coordinadorn de la Federación Nacional de Profesionales de Salud Ruraln (FPSR), y Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero den las asociaciones nacionales de profesionales rurales, tendránn traslado administrativo a la provincia de Pichincha, a fin den que presten sus servicios en plazas urbano marginales. Terminadon el periodo de seis meses para el que fueron elegidos se reintegraránn a las unidades operativas originales del sorteo.

nn

Las respectivas actividades gremiales de los profesionalesn que forman parte de las directivas de federación y asociacionesn se realizarán fuera del horario de trabajo.

nn

Art. 35. – Los traslados administrativos dentro de la provincian o en una misma área, se podrán realizar a peticiónn de los jefes de área, en razón de una emergencian de salud del área debidamente comprobada, o de necesidadesn que se presentaren en determinadas comunidades; los mismos quen serán autorizados por los jefes de áreas y el Directorn Provincial de Salud, quien notificará de este particularn al Director General de Salud y a la Dirección Nacionaln de Areas de Salud.

nn

Art. 36. – Los profesionales de salud rural prestaránn sus servicios en la unidad elegida en el sorteo y en caso den emergencia el Jefe de Area podrá reubicar en forma temporaln o definitiva al profesional a otra unidad operativa.

nn

CAPITULO VIII

nn

De las obligaciones de los profesionales que cumplen el añon de servicio de salud rural

nn

Art. 37. – Las actividades regulares que deben cumplir enn forma obligatoria los profesionales de salud rural son las siguientes:

nn

1. Programar con el equipo de salud y ejecutar las accionesn del primer nivel de atención según normas definidasn por el Ministerio de Salud Pública y de acuerdo a su profesión;

nn

2. Desarrollar el plan local de salud, en coordinaciónn con la jefatura del área;

nn

3. Mantener un trabajo de equipo entre todos los miembrosn de la unidad de salud;

nn

4. Establecer relaciones permanentes con la población,n familias y organizaciones a fin de garantizar un trabajo coordinadon y a largo plazo;

nn

5. Desarrollar y fortalecer la educación para la saludn con la comunidad y auto – educación del equipo de salud;

nn

6. Administrar los recursos físicos, económicos,n materiales, medicamentos, insumos y otros, bajo principios den eficiencia y eficacia;

nn

7. Realizar investigaciones y estudios en torno a la problemátican de la zona;

nn

8. Efectuar el perfil epidemiológico de la comunidad;

nn

9. Participar en actividades de saneamiento básico,n servicio de agua potable, control de alimentos, explotaciónn de recursos naturales, camales entre otros;

nn

10. Estudiar los problemas de contaminación y contribuciónn en las soluciones que aseguren un medio ambiente saludable;

nn

11. Colaborar con las instancias locales en las actividadesn que hayan sido calificadas como prioritarias;

nn

12. Cumplir en forma obligatoria las actividades correspondientesn a cada profesión descritas en el respectivo contrato,n debiendo además los odontólogos efectuar las actividadesn definidas en el Programa Nacional de Estomatología y enn forma similar corresponderá a funciones específicasn a enfermería y obstetricia;

nn

13. Atender actividades relacionadas con fomento, promoción,n prevención, recuperación y rehabilitación;n salud reproductiva; inmunizaciones; enfermedades agudas y crónicon degenerativas; control y vigilancia epidemiológica; saludn comunitaria; detección precoz y control de cáncern de cuello uterino, tuberculosis, malaria, SIDA, entre otras;

nn

14. Dar atención y control a los niños de lan red comunitaria del Ministerio de Bienestar Social;

nn

15. Efectuar cada mes la auto – evaluación de las actividadesn cumplidas y ponerla en conocimiento del Jefe inmediato en forman oportuna, sugiriendo los cambios y correctivos que consideren convenientes;

nn

16. Dar atención a través de itinerancias an otras unidades operativas, cuando el Jefe de Area lo soliciten por necesidad de las comunidades y donde no existe otro profesional;

nn

17. Mantener y estimular la más estrecha colaboraciónn con las comunidades para lo cual el nuevo equipo convocarán a las autoridades civiles, educativas y religiosas al igual quen a los dirigentes comunitarios a una reunión para presentarn al nuevo personal y programar las actividades, y,

nn

18. Organizar reuniones con las comunidades para la realizaciónn de programas educativos en salud, en especial relacionados conn los problemas de las comunidades.

nn

Art. 38. – En la unidad operativa que no exista Director titular,n el médico rural, cumplirá dichas funciones; enn su ausencia lo harán en el siguiente orden: el profesionaln de odontología, obstetricia y enfermería, quienesn fomentarán el trabajo en equipo.

nn

Art. 39. – Al Director de la unidad operativa le corresponderán cumplir además con:

nn

a) La administración de equipos, medicamentos y otrosn insumos, al igual que solicitar oportunamente a la Jefatura deln Area la reposición de lo consumido de acuerdo a la programaciónn preestablecida;

nn

b) Cumplir funciones de orden médico legal, de conformidadn con lo que establece el Código de Salud y demásn leyes conexas;

nn

c) Programar las necesidades de medicamentos e insumos médicosn de acuerdo a la morbilidad atendida, remitir los respectivosn informes de consumo a la Jefatura de Area, y mantener oportunamenten abastecida la farmacia o botiquín de la unidad operativa;

nn

d) Remitir oportuna y periódicamente a la Jefaturan de Area de Salud respectiva, los informes epidemiológicos,n bio-estadísticos, administrativos y otros si fuere necesario;

nn

e) Autorizar permisos, certificados u otros actos administrativosn de su competencia; y,

nn

f) En las unidades donde existan médicos de planta,n el médico rural será el colaborador inmediato.

nn

Art. 40. – Para el cumplimiento de éstas y otras funciones,n el profesional actuará en estrecha relación conn la Unidad de Conducción del Ares (UCA). Participarán con las actividades científicas de ésta, referirán pacientes, pedirá informes y contrareferencias para eln seguimiento de los casos.

nn

Art. 41. – Los profesionales del servicio de salud rural trabajaránn ininterrumpidamente cinco días a la semana, ocho horasn diarias, con atención intra y extramural debiendo atendern emergencias que se presenten fuera del horario señalado,n y en el caso de los profesionales que eligen como plaza un hospitaln deben someterse a las normas internas de esa unidad. Los díasn de trabajo se fijarán de acuerdo a la demanda local, porn tanto, los días de feria y festividades parroquiales,n serán laborables.

nn

Exclusivamente en las provincias amazónicas y Galápagos,n se laborarán 22 días ininterrumpidos con ocho díasn de descanso, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados,n que ocasionaren que en alguna de estas provincias no se puedan laborar.

nn

Art. 42. – El Director de la Unidad Operativa y cada profesionaln serán responsables personal y pecuniariamente de los bienesn y valores a su cargo, con el respectivo inventario valorado,n de acuerdo con la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y el Reglamento de Bienes del Sector Público.n Se entiende, también, como bienes del Estado, los libros,n revistas y publicaciones, como el cuadro básico de medicamentos,n guía terapéutica y otros que contienen leyes, estatutos,n reglamentos, datos estadísticos e informes.

nn

Art. 43. – Al finalizar el año de servicio de saludn rural, cada profesional presentará al Jefe del Ares on Jefe inmediato, respectivo, un informe de labores, con referencian especial a los problemas más importantes de la comunidad,n a los aspectos epidemiológicos y de saneamiento ambiental.n El informe evaluado por dichas autoridades servirá paran el otorgamiento del respectivo certificado para su inscripciónn profesional.

nn

CAPITULO IX

nn

De los Derechos

nn

Art. 44. – Los profesionales que cumplieren el añon de servicio de salud rural, recibirán la remuneraciónn mensual fijada en el contrato y todos los demás beneficiosn de ley.

nn

Art. 45. – Las áreas de salud deberán cancelarn los haberes mensuales tan pronto reciban los valores correspondientes,n de conformidad con las disposiciones de la Ley de Servicios Personalesn por Contrato, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y su reglamento.

nn

Art. 46. – Los profesionales suscribirán el respectivon contrato en el Ares de Salud a la que corresponde la plaza donden debe cumplir el año de servicio de salud rural o, en lan Dirección Provincial de Salud respectiva, dependiendon de la instancia administrativa donde hayan sido ubicados losn fondos de las partidas presupuestarias de salud rural, en eln plazo máximo de treinta días posteriores a la fechan del sorteo y entrega de la documentación obligatoria paran la suscripción del contrato.

nn

Art. 47. – Los profesionales podrán reclamar por escriton a los niveles superiores, cuando no se cumplan las disposicionesn del Código de la Salud, leyes, reglamentos conexos y eln presente reglamento.

nn

Art. 48. – Los profesionales rurales tendrán derechon a 30 días de vacaciones, los mismos que serán tramitadosn y autorizados por el respectivo Jefe del Ares, sobre la basen de necesidades institucionales y podrán ser tomados an partir del sexto mes de iniciadas sus labores, hasta el décimon primer mes de su contrato, según el cronograma previamenten establecido.

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Art. 49. – Los profesionales rurales tendrán derechon a recibir capacitación e información actualizada.n Para este objeto, las áreas de salud, en coordinaciónn con las asociaciones de profesionales rurales, programaránn las actividades de capacitación.

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Se podrán realizar dos cursos al año de acuerdon al área de influencia de las universidades, a los cualesn asistirán el 25% de los profesionales rurales cada vezn y por un tiempo no mayor a tres días, incluido la movilizaciónn para cada uno, sin cargo a vacaciones. Así mismo, asistiránn de manera obligatoria a las reuniones técnico – administrativasn convocadas por la Unidad de Conducción del Ares, los gastosn para los cursos y de movilización correrán de cuentan de la Dirección Provincial de Salud.

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CAPITULO X

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De los permisos

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Art. 50. – Los permisos por enfermedad serán legalizadosn en el nivel inmediato superior, con la presentación deln certificado médico del IESS o de una unidad operativan del Ministerio de Salud Pública.

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Art. 51. – La concesión de permisos hasta por tresn días, para asuntos personales plenamente justificados,n serán otorgados por la Jefatura del Area correspondiente,n debiendo los profesionales permanecer en la unidad hasta quen se autorice el permiso. Solo en casos de calamidad doméstican podrán salir de la unidad inmediatamente y serán justificado dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.

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Art. 52. – En el caso de que los profesionales requieran den un tiempo mayor a tres días de permiso, la Direcciónn Provincial de Salud otorgará un tiempo mayor analizandon las circunstancias del caso en coordinación con la Jefaturan del Area.

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Art. 53. – Para los profesionales que soliciten asistir an eventos de capacitación que no sean de la institución,n el permiso debe ser otorgado por el Jefe inmediato, de acuerdon a su criterio técnico.

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CAPITULO XI

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De las Prohibiciones

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Art. 54. – Los profesionales no podrán desempeñarn otro cargo, en instituciones públicas o privadas.

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Art. 55. – La atención que brindan los profesionalesn de salud rural es gratuita; por lo tanto, no podrán exigirn dones, presentes o dinero.

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Art. 56. – Prohíbese a los profesionales de salud ruraln realizar proselitismo político, religioso, trato discriminatorion durante el ejercicio de sus actividades.

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Art. 57. – Prohíbese la instalación de consultoriosn médicos, odontológicos, obstétricos o den enfermería, a los profesionales que se encuentran realizandon el año de servicio de salud rural.

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Art. 58. – Prohíbese a los profesionales presentarsen en estado de embriaguez o bajo acción de sustancias estupefacientesn psicotrópicas en horas de trabajo.

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Art. 59. – Prohíbese la instalación de farmaciasn o botiquines a los profesionales que se encuentran realizandon el año de servicio de salud rural.

nn

Art. 60. – Prohíbese a los profesionales de salud rural,n la venta de medicinas en las unidades de salud. Se venderánn sólo aquellas que son de la unidad de salud en donde trabaje.

nn

Art. 61. – Prohíbese a los profesionales la utilizaciónn de equipos, instrumental y/o medicamentos de las unidades operativas,n dentro o fuera de ellas con fines de lucro.

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Art. 62. – También serán aplicables a los profesionalesn de la salud rural las prohibiciones constantes en el artículon 60 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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CAPITULO XII

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Del abandono y renuncia

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Art. 63. – En caso de que el profesional no se presente enn la Dirección Provincial de Salud dentro de los tres díasn laborables a la fecha indicada por el Presidente de la Comisión,n se considerará abandonada la unidad, exceptuándosen aquellas circunstancias debidamente justificadas dentro de unn plazo no mayor de cinco (5) días laborables.

nn

Art. 64. – Los profesionales que realizan el año den servicio de salud rural y que presentaren la renuncia, no podránn intervenir en un nuevo sorteo y elección de plaza sinon después de un año, a contar desde la fecha de presentaciónn de aquella.

nn

El abandono justificado dará derecho al profesionaln a reintegrarse a sus labores inmediatamente después den superadas las circunstancias que las motivaron y que constann en este reglamento. En el caso de abandono injustificado losn profesionales sólo podrán intervenir en un nuevon sorteo y elección transcurridos dos años desden la fecha de dicho abandono.

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CAPITULO XIII

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De las sanciones

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Art. 65. – El incumplimiento de las disposiciones constantesn en el presente reglamento y de acuerdo a la gravedad de la falta,n será sancionado de conformidad con lo establecido en losn artículos 61, 62, 63 y 114 de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa.

nn

Art. 66. – Para la aplicación de sanciones, tambiénn se observará las disposiciones constantes en el Reglamenton Interno de Administración del Personal del Ministerion de Salud Pública, en concordancia con lo previsto en lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 67. – La máxima sanción, es la terminaciónn unilateral del contrato y se aplicará cuando el profesionaln incurra en las causales constantes en el articulo 114 de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 68. – La terminación unilateral del contrato quen se señala en el articulo anterior conlleva la repeticiónn del año de servicio de salud rural, sin que se le acrediten al profesional ni un solo día del período anteriorn y no podrá presentarse a un nuevo sorteo y selecciónn sino después de dos años, contados desde dichan terminación.

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CAPITULO XIV

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Del procedimiento para la aplicación de las sanciones

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Art. 69. – La imposición de sanciones es de competencian de los Jefes de Ares a través del Departamento de Recursosn Humanos, previa la aplicación del correspondiente procedimienton constante en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, lo que deberá ser comunicado a la Direcciónn Provincial de Salud y direcciones nacionales de Gestiónn de Personal y Arcas de Salud.

nn

Art. 70. – Las infracciones, deberán ser suficientementen comprobadas, y en todos los casos se deberá proceder den conformidad con el Art. 64 del Reglamento de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa.

nn

CAPITULO XV

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De las Categorías de las Unidades Operativas

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Art. 71. – La categorización de las plazas de saludn rural en las diversas provincias del país, se realizarán en forma global, tendrá alcance nacional y serán aplicada por todas las áreas de salud respectivas. Lan categorización mencionada tendrá un caráctern dinámico y deberá ser revisada y actualizada anualmente.

nn

Art. 72. – Para la fijación de categorías sen tomarán en cuenta los siguientes factores:

nn

a) Distancia desde la cabecera cantonal a la unidad operativa;

nn

b) El tiempo empleado desde la cabecera cantonal a la unidadn operativa, en un medio de transporte colectivo público;

nn

c) Accesibilidad de acuerdo a las vías de comunicaciónn para llegar al sitio;

nn

d) Modios de transporte; y,

nn

e) Infraestructura básica de la comunidad.

nn

Art. 73. – Sobre la base de los parámetros señaladosn en el artículo precedente, se establecen las siguientesn categorías a las que se les reconocerá un porcentajen adicional en la siguiente forma:

nn

CATEGORIAS

nn

A. Sueldo Básico + 10%
n B. Sueldo Básico + 15%
n C. Sueldo Básico + 20%
n D. Sueldo Básico + 50%

nn

BÁSICO: Plazas de las áreas urbano marginalesn de las cabeceras cantonales del país, las cuales recibiránn una remuneración correspondiente al sueldo básico.

nn

CATEGORIA: «D». Se aplicará a todas las plazasn de las provincias orientales y aquellas ubicadas en el cordónn fronterizo. En el caso de la provincia de Galápagos sen procederá de acuerdo a lo establecido en la disposiciónn transitoria cuarta de la Ley Especial para la Conservaciónn y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos,n en la que se establece que en esta provincia el sueldo básicon será incrementado en el 75% y otros beneficios que posteriormenten se emitan.

nn

Art. 74. – La ubicación de las plazas de las diferentesn categorías se realizará basándose en losn siguientes parámetros:

nn

1. Distancia desde la cabecera cantonal a la unidad operativa.
n
n PARÁMETROS PUNTOS
n o Hasta 30 Km. 1
n o De 31 km. Hasta 70 km. 10
n o De 71 km. Hasta 100 km. 15
n o Más de 100 km 20

nn

2. Tiempo empleado desde la cabecera cantonal a la unidadn operativa en un medio de transporte colectivo.
n PARÁMETROS PUNTOS
n o Hasta 30 minutos 1
n o De 31 a 59 minutos 5
n o De 1 hora a 2 horas 59 minutos 10
n o De 3 horas a 5 horas 59 minutos 15
n o De 6 horas en adelante 20

nn

3. Accesibilidad: (tipo de vías de comunicación).
n PARÁMETROS PUNTOS

nn

o Pavimentadas
n o Lastradas o empedradas 5
n o Carretera de verano o ferrocarril 10
n o Camino de herradura, vía fluvial,
n aérea 20

nn

4. Medios de Transporte.
n PARÁMETROS PUNTOS
n o 3 o más al día 1
n o 2 veces al día 5
n o 1 vez al día 10
n o 1 o 2 veces a la semana 15
n o 1 ó 2 veces al mes 20

nn

5. Infraestructura Básica.

nn

PARÁMETROS PUNTOS

nn nn

Existencia de agua potable,
n alcantarillado, luz eléctrica y
n telecomunicaciones 1
n Solo 3 de ellas 5
n Solo 2 de ellas 10
n Solo 1 de ellas o ninguna 20

nn

Art. 75. – La categorización de las unidades operativasn se hará sobre la base del siguiente puntaje:

nn

CATEGORIA

nn

A = 0 ­ 23 puntos
n B = 24 ­ 46 puntos
n C = 470 más puntos
n D = Unidades operativas señaladas en el Art. 73 de esten reglamento.

nn

Art. 76. – La ayuda por vivienda que concede el Ministerion de Salud Pública a los profesionales que cumplen el añon de servicio de salud rural, será el siguiente porcentajen sobre el salario mínimo vital vigente:

nn

Categoría A y B 20%
n Categoría C y D = 25%

nn

Art. 77. – En los lugares en que las unidades operativas on las comunidades dispusieren de viviendas para los profesionales,n será obligación de éstos vivir en ellas,n si contaren con las condiciones necesarias de habitabilidad,n considerando la situación del medio. En estos casos non tendrán derecho a percibir la ayuda por vivienda.

nn

Art. 78. – Los profesionales que han cumplido satisfactoriamenten con el año de servicio de salud rural, tendránn prioridad para ser contratados, con la partida de déficitn de salud rural y de acuerdo a las necesidades del árean de salud.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA. – Los directores provinciales de salud y jefes den área, dentro de las respectivas jurisdicciones, deberánn cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

nn

SEGUNDA. – Quienes contravinieren las disposiciones del presenten reglamento, además de las sanciones que se establecenn en él, estarán sujetos a las sanciones que porn su materia entren en la jurisdicción de los jueces competentes.

nn

TERCERA.. – Las remuneraciones que perciban los profesionalesn de salud rural estarán sujetas a la escala de sueldosn y a las normas que expida el Consejo Nacional de Remuneracionesn CONAREM y posteriores reformas.

nn

CUARTA. – Para el efecto la aplicación del Art. 73n categoría «D», del presente reglamento, se entenderán como plazas comprendidas en el cordón fronterizo, aquellasn que se encuentren dentro de 15 Km., en relación a la línean de frontera.

nn

QUINTA. – Los convenios suscritos o que se suscribieren posteriormente,n en los cuales se establezca la ocupación de plazas deln servicio de salud rural, tendrán que ser para el sectorn rural y deberán salir a los sorteos sin excepción.

nn

SEXTA. – Este reglamento será aplicado a todos losn profesionales de medicina, odontología, obstetricia yn enfermería que cumplen el año de servicio de saludn rural obligatorio.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Deróganse los decretos ejecutivos Nos.: 2689, publicadon en el Registro Oficial No. 762 de 4 de septiembre de 1991; 3065,n publicado en el Registro Oficial No. 870 de 7 de febrero de 1992;n y, 2096, publicado en el Registro Oficial No. 528 de 16 de septiembren de 1994, y todas las disposiciones que se opongan a éste.

nn

El presente decreto entrará en vigencia desde la fechan de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguese al señor Ministro de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo del
n 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 01n 127

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn N0 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado, entre otros, por el titular de esta Secretarían de Est