MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 1 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 338
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR

nn

01131 Desígnase al economistan Jaime Cueva Jácome, Subsecretario de Industrializaciónn (E), para que asista en representación de esta Secretarian de Estado, a la sesión ordinaria del Consejo Nacionaln de Zonas Francas.

nn

01136 Desígnase al economista Fernandon García, funcionario de la Subsecretaria Regional del MICIPn en el Litoral, para que asista en representación de estan Secretaria de Estado, a la sesión ordinaria del Consejon Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

MINISTERIOn DE SALUD

nn

0273 Delégase al doctor Milton Jijónn Argüello, médico especialista en genétican del Hospital de Niños «Baca Ortiz», para quen presida el Comité Nacional Ecuatoriano para el Genoman Humano y los Derechos Humanos.

nn

RESOLUCIONES

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CAE-n SR-PA- RE-0003 n Autorízasen la realización del evento «ENOF», Ecuador: Negocios,n Oportunidades y Franquicias, a realizarse del 7 al 11 de noviembren del 2001, en las instalaciones del Centro de Exposiciones y Convencionesn Mitad del Mundo.

nn

CAE-n SR-PA- RE- 0004 n Autorízase el desarrollo del evento denominado «JUVENALIA»n a realizarse del 2 al 10 de diciembre del 2001, en las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo.

nn

CAE-n SR- PA- RE- 0005 n Autorízasen el desarrollo del evento denominado Feria Internacional de Informátican y Afines «COMPU 2001» a realizarse del 15 al 21 den octubre del 2001, en las instalaciones del Centro de Exposi-cionesn y Convenciones Mitad del Mundo….10

nn

FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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54n – 2001 Banco de Machala en contran del almacén Don Juan Cía. Ltda. y otra.

nn

55n Р2001 n Margarita Velecela Fajardo en contra de Maria Teresa Chimbo V̩lesela

nn

56n – 2001 Graciela Luz Montalvánn y otra en contra de Bolívar Quichimbo Arévalo yn otra

nn

61n – 2001 Angel Aníbal Lópezn Gavilánez en contra de Raúl Melquisides Andraden Balarezo y otra.

nn

67n – 2001 n Tomás Cornelio Rivas Calderón en contra de Alfredon Owaldo González Cartagena.

nn

68n – 2001 n Enrique Cherre Paz en contra de Digna Lucciola Mendoza Espinales

nn

69n – 2001 Gerardo Mitis Chiránn y otra en contra de Julio Alberto Cevallos Quezada

nn

73n – 2001 n Sandra Ximenan Sotalin Carvajal en contra del doctor Wilson Hernán Mantillan Ruiz..

nn

74n – 2001 n Ilin Guerreron De la Torre Moreira en contra de Sonnia Laborde Vitores.

nn

75n – 2001 n Juvenal Segundo Vera Bustos en contra de Hilda Ochoa.

nn

76n – 2001 n Municipalidadn de Alausí en contra de Teresa Beatriz Real Mora y otro.

nn

78n – 2001 n Segundo Luisn Ortiz Bonilla en contra de Filomena Clemencia Ortiz Bonilla.

nn

82n – 2001 Jorge Patricio Vaca Gómezn en contra de Ligia Cecilia Terán.

nn

85n – 2001 n Elisa Perezn Abad en contra de Emigdio Rojas Marín y otra

nn

86n – 2001 n José Alberto Cárdenas Granja en contra de Josén Ignacio Jarrín.

nn

87n – 2001 n Francisco Palacios León en contra de Milton Yazbek Nieto.

nn

88n – 2001 Julio César Salto Lojan en contra de María Custodia Méndez.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Gualaceo: n De uso deln espacio y la vía pública.

nn

-n Cantón Gualaceo: n Que establecen el impuesto sobre tos activos totales, su administraciónn y recaudación.

nn

-n Cantón Gualaceo: n Para la determinación,n administración y recaudación del impuesto a lasn utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía.

nn

-n Cantón de Cuenca: n Que reforman la Ordenanza general normativa para el cobro de las contribucionesn especiales de mejoras, por obras ejecutadas. n

n

n

nn

No. 01n – 131

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial N0 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejon Nacional de Zonas Francas está integrado, entre otros,n por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión ordinaria a celebrarse eln día miércoles 23 de mayo del presente año;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designase al Econ. Jaime Cueva Jácome,n Subsecretario de Industrialización (e), para que asistan en representación de esta Secretaria de Estado, a la sesiónn ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas el dían miércoles 23 de mayo del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 mayo del 2001.

nn

f) Eduardo Zamora Súñiga.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico:

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N ° 01 – 136

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley General de Puertos, eln Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos están integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían miércoles 23 de mayo del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designase al Econ. Fernando García,n funcionario de la Subsecretaria Regional del MICIP en el litoral,n para que asista, en representación de esta Secretarian de Estado, a la sesión ordinaria del Consejo Nacionaln de la Marina Mercante y Puertos, convocada para el dían miércoles 23 de mayo del 2001, a las 14h00.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 22 de mayo del 2001.

nn

f) Eduardo Zamora Súñiga.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico:

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N0 0273

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 00218 suscrito el 5 den abril del 2001, publicado en el Registro Oficial N0 313 de 25n de abril del 2001, se crea el Comité Nacional Ecuatorianon para el Genoma Humano y los Derechos Humanos, cuyas siglas sonn «C.G.H.», con sede en la ciudad de Quito, entidad dependienten del despacho ministerial del Ministerio de Salud Pública,n el mismo que será el encargado de la coordinaciónn para el manejo de los recursos del genoma humano y los derechosn humanos del Ecuador,

nn

Que, la letra a) del artículo 2 del Acuerdo Ministerialn N0 00218, señala que el Comité Nacional Ecuatorianon para el Genoma Humano y los Derechos Humanos del Ecuador, estarán conformado por un delegado del Ministro de Salud Pública,n quien lo presidirá;

nn

Que, el Ministerio de Salud Pública cuenta entre susn funcionarios, con especialistas de reconocida trayectoria, enn el tema de genética humana;

nn

Que, es necesario para que el Comité Nacional Ecuatorianon para el Genoma Humano y los Derechos Humanos del Ecuador, comiencen a funcionar en el tema genético humano, nombrar al Presidenten del mismo; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por el articulon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y articulo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al doctor Milton Jijón Argüello,n médico especialista en genética que labora en eln hospital de niños «Baca Ortiz» pertenecienten al Ministerio de Salud Pública, para que preside el Comitén Nacional Ecuatoriano para el Genoma Humano y los Derechos Humanosn del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2. РEstablecer como principales funciones del Presidenten del Comit̩ Nacional Ecuatoriano para el Genoma Humanon y los Derechos Humanos del Ministerio de Salud P̼blica,n las siguientes:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir las funciones otorgadas al Comitén Nacional Ecuatoriano para el Genoma Humano y los Derechos Humanosn del Ministerio de Salud Pública, establecidas en el Acuerdon Ministerial N0 00218 de 5 de abril del 2001, publicado en eln Registro Oficial N0 313 de 25 de abril del 2001;

nn

b) Ejecutar las actividades que el comité en plenon programe, las mismas que se orientarán en defensa deln patrimonio genético humano de los ecuatorianos;

nn

c) Ejecutar los mecanismos que el comité en pleno elaboren para lograr la transferencia de tecnología de investigaciónn genética humana, desde los países de mayor desarrollon hacia el Ecuador,

nn

d) Representar al Ministerio de Salud Pública en eventosn científicos nacionales e internacionales, éstosn últimos previa aceptación tanto del comitén en pleno, del Ministerio de Salud Pública así comon de la Presidencia de la República, que se efectúenn sobre el genoma humano y su relación con los derechosn humanos y la bioética;

nn

e) Seleccionar profesionales idóneos, personal técnicon y administrativo de apoyo para que integren el C.G.H., los mismosn que deberán ser funcionarios del Ministerio de Salud Pública,n con el objeto de que esto no implique el establecimiento de nuevosn recursos financieros, materiales y humanos de conformidad a lon estipulado en el Decreto Ejecutivo N0 1221, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 265 de 13 de febrero del 2001, en eln que se expiden nuevas normas de restricción del gaston público;

nn

f) Presentar conjuntamente con el pleno del comité,n un plan anual de acción del C.G.H. e informes trimestralesn de actividades y resultados concretos al Ministro de Salud Pública;

nn

g) Elaborar y aprobar conjuntamente con el pleno del comitén el Reglamento Orgánico Funcional del mismo, asín como los demás reglamentos internos de funcionamiento;n y,

nn

b) Las demás que el comité en pleno le designen y las que se establezcan en las leyes y en el reglamento internon del comité.

nn

Art. 3. – Disponer que las autoridades de los diversos nivelesn jerárquicos del Ministerio de Salud Pública, brindenn todo el apoyo necesario para el inmediato funcionamiento deln Comité Nacional Ecuatoriano para el Genoma Humano y losn Derechos Humanos «C.G.H.».

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a todos los estamentosn del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de mayo del
n 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico: Quito, a 18 de mayo del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N ° CAE – SR – PA – RE – 0003

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, la Directora Técnica del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo (CEMEXPO), mediante comunicaciónn de febrero 5 del año en curso, solicita a esta Subgerencian Regional, la autorización para que se declare Zona Primarian Aduanera a las instalaciones del recinto ferial «CEMEXPO»,n ubicado en el Km. 9 de la autopista Manuel Córdoba Galarzan local donde se realizará del 7 al 11 de noviembre deln 2001, el evento denominado «ENOF», Ecuador: Negocios,n Oportunidades y Franquicias;

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologían moderna e internacional para el mejoramiento productivo y eln desarrollo económico y social del país;

nn

Que, la Ing. Gladys Latorre M., Gerente de Normativa Tributarian (e), con oficio N° 0000514 – GNTA – CAE – 200 1 del 22 den marzo del año 2001, recomienda la autorizaciónn como Zona Aduanera Primaria

nn

Que, conforme a los requisitos establecidos en los Arts. 68n de la Ley Orgánica de Aduanas y 135 de su reglamento;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 113, literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Autorizar la realización del evento «ENOF»,n Ecuador: Negocios, Oportunidades y Franquicias, al amparo deln Régimen Especial Aduanero de Admisión Temporaln para Ferias Internacionales, a realizarse del 7 al 11 de noviembren del 2001, en las instalaciones del Centro de Exposiciones y Convencionesn Mitad del Mundo, ubicadas en el Km. 9 de la autopista Manueln Córdova Galarza en la ciudad de Quito.

nn

Art. 2. – Según el Art. 3 de la Ley Orgánican de Aduanas, declárase Zona Primaria Aduanera, sujeta an la potestad aduanera, a las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO» de la ciudadn de Quito, mientras dure el evento ferial, de conformidad conn las condiciones previstas en la presente resolución.

nn

Art. 3. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación con suspensión del pago de tributosn por el período del 7 al 11 de noviembre del 2001, destinadasn a la exhibición en el recinto de CEMEXPO.

nn

Art. 4. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación a consumo con fines de degustación,n promoción y decoración, libre del pago de impuestos,n previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladasn en el Art. 135 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,n tales como: que no se trate de cantidades comerciales, que sen señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición,n demostración y/o degustación y que se presenten la declaración jurada que señale el fin.

nn

Art. 5. – Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el Régimenn Especial Aduanero de Ferias Internacionales, debiendo por consiguienten venir manifestadas al régimen, ser plenamente identificablesn y rotuladas con la leyenda «ENOF» Ecuador, Negocios,n Oportunidades y Franquicias.

nn

Art. 6. – Corresponde al Gerente de Aduanas de Quito, autorizarn el ingreso de las mercancías bajo el régimen enn mención, cuyo plazo de permanencia será el de lan duración del evento más 15 días luego den finalizado, de conformidad con el Art. 136 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Aduanas. En caso de que las mercancíasn arribaren al país, por distintos puertos, las gerenciasn distritales de aduanas de entrada, despacharán las mercancíasn mediante tránsito interno hasta la Gerencia Distritaln de destino, la misma que autorizará el ingreso al Recinton Ferial, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidasn para el efecto.

nn

Art. 7. – Las mercancías importadas con destino aln régimen, serán avalizadas con la aceptaciónn de la garantía aduanera específica, por parte deln Gerente de Aduanas de Quito, por el 120% de los eventuales derechosn e impuestos y por el plazo autorizado, según lo dispueston en el Art. 149, literal a) del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 8. – En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del régimen por el Gerente Distrital,n los importadores deberán satisfacer la tasa de controln prevista para las importaciones que se efectúen bajo esten régimen, vigente a la fecha de prestación del servicion aduanero.

nn

Art. 9. – Prohíbese al Gerente Distrital respectivo,n aceptar las declaraciones aduaneras a este régimen, den las mercancías que ingresen al país con posterioridadn al 11 de noviembre del 2001. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas, de conformidad con las normasn determinadas para el efecto por la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 10. – Durante la realización del evento ferial,n podrán ser objeto de comercialización, las mercancíasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observancia de los requisitos y formalidadesn vigentes.

nn

Las mercancías procedentes de otros países,n podrán comercializarse siempre y cuando para su nacionalizaciónn se apliquen las tarifas del arancel nacional de importaciónn vigente, a la fecha de aceptación de la declaraciónn a consumo.

nn

Art. 11. – Durante el plazo de permanencia autorizado, lasn importaciones facultadas al presente régimen, deberánn reexportarse o nacionalizarse, previo el cumplimiento de lasn normas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento,n para estos casos. Una vez finalizada la exposición, lasn mercancías que no han sido nacionalizadas o reexportadas,n serán puestas a órdenes del Gerente Distrital den Aduanas de Quito o permanecer en el Recinto Ferial bajo potestadn de la aduana, con las debidas seguridades. Fenecido el plazo,n si no se ha procedido por una de estas opciones, la mencionadan autoridad aduanera deberá declarar el abandono de acuerdon a la ley.

nn

Art. 12. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijarán las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra del Presidente de la feria «ENOF»n Ecuador, Negocios, Oportunidades y Franquicias.

nn

Art. 13. – La Gerencia Distrital de Aduanas de Quito, controlarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales previstas para eln régimen.

nn

Art. 14. – La Subgerencia Regional, supervisará lasn actividades que realice la Gerencia Distrital de Quito, duranten el desarrollo del evento, de acuerdo a las atribuciones que len otorga el Art. 113, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 15. – Adicionalmente, para acogerse al presente régimen,n previamente se deberá cumplir con los requisitos establecidosn en el Art. 8 literales b), c) y d) del Reglamento General den Ferias Nacionales, publicados en el R. O. 993 del 5 de agoston de 1992 vigente.

nn

Art. 16. – En todo lo no contemplado en la presente resolución,n se procederá de conformidad con la Ley Orgánican del ramo y su reglamento.

nn

Art. 17. – En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de la Corporación.n Aduanera Ecuatoriana y para las controversias por las infraccionesn al régimen aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en la materia.

nn

Art. 18. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Quito, a 30 de marzo del 2001.

nn

f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Subgerente Regionaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, encargado.

nn

Es copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo Subgerencian Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

30 de marzo del 2001.

nn nn

N0 CAEn – SR – PA – RE – 004

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, la Directora Técnica del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo (CEMEXPO), mediante comunicaciónn del 5 febrero del año en curso, solicita a esta Subgerencian Regional, la autorización para que se declare Zona Primarian Aduanera a las instalaciones del recinto ferial «CEMEXPO»,n ubicado en el Km. 9 de la autopista Manuel Córdoba Galarza,n local donde se realizará del 2 al 10 diciembre del 2001,n el evento denominado «JUVENALIA»;

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologían moderna e internacional para el mejoramiento productivo y eln desarrollo económico y social del país;

nn

Que, la Ing. Gladys Latorre M., Gerente de Normativa Aduaneran (e), con oficio N0 0000514 – GNTA – CAE – 2001 del 22 de marzon del año 2001, recomienda la autorización como Zonan Aduanera Primaria;

nn

Que, conforme a los requisitos establecidos en los Arts. 68n de la Ley Orgánica de Aduanas y 135 de su reglamento;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 113, literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente,

nn

Resuelve:

nn

Art. . 1. – Autorizar el desarrollo del evento denominadon «JUVENALIA», al amparo del Régimen Especialn Aduanero de Ferias Internacionales, a realizarse del 2 al 10n de diciembre del 2001, en las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo; ubicadas en el Km. 9 de la autopistan Manuel Córdova Galarza en la ciudad de Quito.

nn

Art. 2. – Según el Art. 3 de la Ley Orgánican de Aduanas, declárase Zona Primaria Aduanera, sujeta an la potestad aduanera, a las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO» de la ciudadn de Quito, mientras dure el evento ferial, de conformidad conn las condiciones previstas en la presente resolución.

nn

Art. 3. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación con suspensión del pago de tributosn por el período del 2 al 10 de diciembre del 2001, destinadasn a la exhibición en el recinto de CEMEXPO.

nn

Art. 4. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación a consumo con fines de degustación,n promoción y decoración, libre del pago de impuestos,n previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladasn en el Art. 135 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,n tales como: que no se trate de cantidades comerciales, que sen señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición,n demostración y/o degustación y que se presenten la declaración jurada que señale el fin.

nn

Art. 5. – Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el Régimenn Especial Aduanero de Ferias Internacionales, debiendo por consiguienten venir manifestadas al régimen, ser plenamente identificablesn y rotuladas con la leyenda «JUVENALIA».

nn

Art. 6. – Corresponde al Gerente de Aduanas de Quito, autorizarn el ingreso de las mercancías bajo el régimen enn mención, cuyo plazo de permanencia será el de lan duración del evento más 15 días luego den finalizado, de conformidad con el Art. 136 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Aduanas. En caso de que las mercancíasn arribaren al país, por distintos puertos, las gerenciasn distritales de aduanas de entrada, despacharán las mercancíasn mediante tránsito interno hasta la Gerencia Distritaln de destino, la misma que autorizará el ingreso al Recinton Ferial, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidasn para el efecto.

nn

Art. 7. – Las mercancías importadas con destino aln régimen, serán avalizadas con la aceptaciónn de la garantía aduanera específica, por parte deln Gerente de Aduanas de Quito, por el 120% de los eventuales derechosn e impuestos y por el plazo autorizado, según lo dispueston en el Art. 149, literal a) del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 8. – En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del régimen por el Gerente Distrital,n los importadores deberán satisfacer la tasa de controln prevista para las importaciones que se efectúen bajo esten régimen, vigente a la fecha de prestación del servicion aduanero.

nn

Art. 9. – Prohibese al Gerente Distrital respectivo, aceptarn las declaraciones aduaneras a este régimen, de las mercancíasn que ingresen al país con posterioridad al 11 de diciembren del 2001. Su incumplimiento ocasionará responsabilidadesn administrativas, de conformidad con las normas determinadas paran el efecto por la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 10. – Durante la realización del evento ferial,n podrán ser -objeto de comercialización, las mercancíasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observancia de los requisitos y formalidadesn vigentes.

nn

Las mercancías procedentes de otros países,n podrán comercializarse siempre y cuando para su nacionalizaciónn se apliquen las tarifas del arancel nacional de importaciónn vigente, a la fecha de aceptación de la declaraciónn a consumo.

nn

Art. 11. – Durante el plazo de permanencia autorizado, lasn importaciones facultadas al presente régimen, deberánn reexportarse o nacionalizarse, previo el cumplimiento de lasn normas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento,n para estos casos. Una vez finalizada la exposición, lasn mercancías que no han sido nacionalizadas o reexportadas,n serán puestas a órdenes del Gerente Distrital den Aduanas de Quito o permanecer en el Recinto Ferial bajo potestadn de la aduana, con las debidas seguridades. Fenecido el plazo,n si no se ha procedido por una de estas opciones, la mencionadan autoridad aduanera deberá declarar el abandono de acuerdon a la ley.

nn

Art. 12. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijarán las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra del Presidente de la Feria «JUVENALIA».

nn

Art. 13. – La Gerencia Distrital de Aduanas de Quito, controlarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales previstas para eln régimen.

nn

Art. 14. – La Subgerencia Regional, supervisará lasn actividades que realice la Gerencia Distrital de Quito, duranten el desarrollo del evento, de acuerdo a las atribuciones que len otorga el Art. 113, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 15. – Adicionalmente, para acogerse al presente régimen,n previamente se deberá cumplir con los requisitos establecidosn en el Art. 8 literales b), c) y d) del Reglamento General den Ferias Nacionales, publicados en el R. o: 993 del 5 de agoston de 1992 vigente.

nn

Art. 16. – En todo lo no contemplado en la presente resolución,n se procederá de conformidad con la Ley Orgánican del ramo y su reglamento.

nn

Art. 17. – En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y para. las controversias por las infraccionesn al régimen aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en la materia.

nn

Art. 18. – La presente resolución entrará enn vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial

nn

Quito, a 30 de marzo del 2001.

nn

f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Subgerente Regionaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, encargado.

nn

Es copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo, Subgerencian Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

nn

30 de marzo del 2001.

nn nn

N°n CAE – SR – PA – RE – 0005

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, la Directora Técnica del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo (CEMEXPO), mediante comunicaciónn del 5 febrero del año en curso, solicita a esta Subgerencian Regional, la autorización para que se declare Zona Primarian Aduanera a las instalaciones del recinto ferial «CEMEXPO»,n ubicado en el Km. 9 de la autopista Manuel Córdoba Galarza,n local donde se realizará del 15 al 21 de octubre del 2001,n el evento denominado Feria Internacional de Informátican y Afines «COMPU 2001»;

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologían moderna e internacional para el mejoramiento productivo y eln desarrollo económico y social del país;

nn

Que, la Ing. Gladys Latorre M., Gerente de Normativa Aduaneran (E), con oficio No. 00005 14 – GNTA – CAE – 2001, del 22 de marzon del año 2001, recomienda la autorización como Zonan Aduanera Primaria;

nn

Que, conforme a los requisitos establecidos en los Arts. 68n de la Ley Orgánica de Aduanas y 135 de su reglamento;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 113, literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Autorizar el desarrollo del evento denominado Ferian Internacional de Informática y Afines «COMPU 2001»;n al amparo del Régimen Especial Aduanero de Ferias Internacionales,n a realizarse del 15 al 21 de octubre del 2001, en las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo, ubicadasn en el Km. 9 de autopista Manuel Córdova Galarza en lan ciudad de Quito.

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Art. 2. – Según el Art. 3 de la Ley Orgánican de Aduanas, declárase Zona Primaria Aduanera, sujeta an la potestad aduanera, a las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO», de la ciudadn de Quito, mientras dure el evento ferial, de conformidad conn las condiciones previstas en la presente resolución.

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Art. 3. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación con suspensión del pago de tributosn por el período del 15 al 21 de octubre del 2001, destinadasn a la exhibición en el recinto de CEMEXPO.

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Art. 4. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación a consumo con fines de degustación,n promoción y decoración, libre del pago de impuestos,n previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladasn en el Art. 135 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,n tales como: que no se trate de cantidades comerciales, que sen señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición,n demostración y/o degustación y que se presenten la declaración jurada que señale el fin.

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Art. 5. – Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el Régimenn Especial Aduanero de Ferias Internacionales, debiendo por consiguienten venir manifestadas al régimen, ser plenamente identificablesn y rotuladas con la leyenda Feria Internacional de Informátican y Afines «COMPU 2001».

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Art. 6. – Corresponde al Gerente de Aduanas de Quito, autorizarn el ingreso de las mercancías bajo el régimen enn mención, cuyo plazo de permanencia será el de lan duración del evento más 15 días luego den finalizado, de conformidad con el Art. 136 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Aduanas. En caño de que las mercancíasn arribaren al país, por distintos puertos, las gerenciasn distritales de aduanas de entrada, despacharán las mercancíasn mediante Tránsito Interno hasta la Gerencia Distritaln de destino, la misma que autorizará el ingreso al Recinton Ferial, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidasn para el efecto.

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Art. 7. – Las mercancías importadas con destino aln régimen, serán avalizadas con la aceptaciónn de la garantía aduanera específica, por parte deln Gerente de Aduanas de Quito, por el 120% de los eventuales derechosn e impuestos y por el plazo autorizado, según lo dispueston en el Art. 149, literal a) del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

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Art. 8. – En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del régimen por el Gerente Distrital,n los importadores deberán satisfacer la tasa de controln prevista para las importaciones que se efectúen bajo esten régimen, vigente a la fecha de prestación del servicion aduanero.

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Art. 9. – Prohíbese al Gerente Distrital respectivo,n aceptar las declaraciones aduaneras a este régimen, den las mercancías que ingresen al país con posterioridadn al 21 de octubre del 2001. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas, de conformidad con las normasn determinadas para el efecto por la Ley Orgánica de Aduanas.

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Art. 10. – Durante la realización del evento ferial,n podrán ser objeto de comercialización, las mercancíasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observancia de los requisitos y formalidadesn vigentes.

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Las mercancías procedentes de otros países,n podrán comercializarse siempre y cuando para su nacionalizaciónn se apliquen las tarifas del arancel nacional de importaciónn vigente, a la fecha de aceptación de la declaraciónn a consumo.

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Art. 11. – Durante el plazo de permanencia autorizado, lasn importaciones facultadas al presente régimen, deberánn reexportarse o nacionalizarse, previo el cumplimiento de lasn normas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento,n para estos casos. Una vez finalizada la exposición, lasn mercancías que no han sido nacionalizadas o reexportadas,n serán puestas a órdenes del Gerente Distrital den Aduanas de Quito o permanecer en el Recinto Ferial bajo potestadn de la aduana, con las debidas seguridades. Fenecido el plazo,n si no se ha procedido por una de estas opciones, la mencionadan autoridad aduanera deberá declarar el abandono de acuerdon a la ley.

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Art. 12. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijarán las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra del Presidente de la Feria Internacionaln de Informática y Afines «COMPU 2001».

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Art. 13. – La Gerencia Distrital de Aduanas de Quito, controlarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales previstas para eln régimen.

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Art. 14. – La Subgerencia Regional, supervisará lasn actividades que realice la Gerencia Distrital de Quito, duranten el desarrollo del evento, de acuerdo a las atribuciones que len otorga el Art. 113, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

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Art. 15. – Adicionalmente, para acogerse al presente régimen,n previamente se deberá cumplir con los requisitos establecidosn en el Art. 8 literales b), c) y d) del Reglamento General den Ferias Nacionales, publicados en el R. O. 993 del 5 de agoston de 1992 vigente.

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Art. 16. – En todo lo no contemplado en la presente resolución,n se procederá de conformidad con la Ley Orgánican del ramo y su reglamento.

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Art. 17. – En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y para las controversias por las infraccionesn al régimen aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en la materia.

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Art. 18. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Quito, a 30 de marzo del 2001.

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f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Subgerente Regionaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, encargado.

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Es copia del original. – Lo certifico.

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f.) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo, Subgerencian Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

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30 de marzo del 2001.

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N0 54n – 2001

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ACTOR: Banco de Machala.
n DEMANDADO: Cía. Don Juan y Casa Briz Ltda.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 19 de febrero del 2001; las 10h10.

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VISTOS: Ante la negativa de la Primera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil de aclarar y ampliar el fallo pronunciado,n el Ab. Salvador Briz Vera y Juan Carlos Briz Vera como representantesn legales de almacén Don Juan Cía. Ltda. y de Casan Briz Cía. Ltda., dentro del juicio ejecutivo propueston por el Banco de Machala, interponen recurso de casaciónn del fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil que confirma en todas sus partes lan sentencia pronunciada por el Juez Vigésimo Tercero den lo Civil de Guayaquil que declara con lugar la demanda y disponen que las empresas demandadas, almacén Don Juan Cía.n Ltda. y Casa Briz Cía. Ltda., paguen solidariamente an la actora el capital de veinte millones de sucres, los interesesn estipulados a partir de la suscripción del documento hastan la cancelación de lo adeudado. Costas procesales y honorariosn del defensor del actor. Como el juicio se encuentra en estadon de resolución, para hacerlo se considera: PRIMERO. – Lan Sala es competente para conocer el presente juicio en virtudn del mandato constitucional constante en el Art. 200 de la Constituciónn Política de la República que está en relaciónn con el Art. 1 de la Ley de Casación, toda vez que el juicion fue sorteado el 26 de febrero de 1996, correspondiendo su conocimienton a la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil. SEGUNDO. – La reforman a la Ley de Casación publicada en el Registro Oficialn 39 de 8 de abril de 1997 determina la procedencia del recurson de casación de las sentencias y autos que pongan fin an los procesos de conocimiento dictados por las cortes superiores,n tribunales distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo.n Sin embargo la Segunda Sala por voto de mayoría tienen establecido que el recurso de casación dentro del juicion ejecutivo antes de la reforma a la Ley de Casación, tienen plena vigencia en conformidad a la regla 20 del Art. 7 del Códigon Civil en cuanto dispone que: «los términos que hubierenn comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvierenn comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entoncesn vigente». TERCERO. – El recurso de casación se constituyen en una acción suprema y extraordinaria que tiene por finalidadn obtener se anule una resolución judicial cuando la misman irroga perjuicio a una de las partes cuando la autoridad judicialn que la dictó comete error «in iudicando» o errorn «in procedendo». La diferencia entre lo que constituyen un proceso de conocimiento y uno de ejecución lo tienen determinado la doctrina. En el proceso de conocimiento cuandon al acreedor se le niega la existencia de un crédito, piden al Juez la declaración de su existencia, en tanto que,n en el proceso de ejecución el acreedor a quien no se pagan el crédito, dirige su acción ante el órganon jurisdiccional, para obligar al deudor a que satisfaga el mismo.n Al efecto el legislador ecuatoriano acogió esta tendencian doctrinaria cuando introdujo en el Art. 458 del Códigon de Procedimiento Civil, que el deudor vencido puede intentarn acción ordinaria, no pudiendo admitirse en esta nuevan acción ninguna de las excepciones que fueron materia deln juicio ejecutivo. Fácil es colegir que el juicio ejecutivon no adquiere la calidad de cosa juzgada al dictarse sentencian de segunda y última instancia, previo a proponerse recurson de casación. CUARTO. – Mediante escritura públican de cuatro de enero de 1988 celebrada ante el Notario Jorge Jaran Grau, en la ciudad de Guayaquil, comparecieron por el Banco den Machala S.A., el señor Mario Canessa Oneto en calidadn de apoderado; y, por otra parte la compañía almacénn Don Juan Cía Ltda., representada por los señoresn Salvador Ernesto Briz Vera y Juan Carlos Briz Vera en la quen otorgan escritura pública de hipoteca abierta sobre eln inmueble, departamento signado como A – doce de la secciónn «A» ubicado en décimo segundo piso alto de edificion de condominio denominado «El Tiburón», sujeton al régimen de propiedad horizontal situado en el sectorn La Ensenada de la ciudad de Salinas, cantón del mismon nombre provincia del Guayas. Es de anotar que los señoresn Ab. Salvador Ernesto Briz Vera y Juan Carlos Briz Vera, comparecenn a nombre y representación de la compañían almacén Don Juan Cía. Ltda., en su calidad de Presidenten y Gerente, respectivamente con el ánimo y voluntad den otorgar garantía hipotecaria a favor del Banco de Machala.n La escritura consta inscrita en el Registro de Hipotecas No.n 273 del cantón Salinas. QUINTO. – El pagaré porn la suma de veinte millones de sucres con fecha 29 de diciembren de 1988 en la ciudad de Guayaquil, a treinta días fijosn con el 41 por ciento de interés anual, más el cuatron por ciento de interés moratorio fue suscrito por Juann Carlos Briz, que ostentaba el cargo de Gerente de «Almacénn Don Juan», es decir, la representación legal quen ostentaba están determinados tanto en el pagaré,n como en la escritura de hipoteca abierta a favor del Banco den Machala. Por tanto la alegación de los demandados, carecen de valor jurídico en cuanto a que los representantes legalesn no habían intervenido con el Banco de Machala. Por lasn consideraciones anotadas, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza el recurso de casación interpueston por loso demandados, confirmando en todas sus partes la sentencian pronunciada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justician de Guayaquil. Con costas. Publíquese y notifíquese.

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Fdo.) Dres. Olmedo Bermeo Idrovo, Bolívar Guerreron Armijos y Bolívar Vergara Acosta, (Voto Salvado); Ministrosn Jueces y Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn que certifica.

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VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR BOLIVAR VERGARA ACOSTA.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 19 de febrero del 2001; las 10h10.

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VISTOS: Ha venido a conocimiento de esta Sala, una vez radicadan la competencia por el sorteo de ley, efectuado el 26 de febreron de 1996 (fs. 1 de este cuaderno), el recurso de casaciónn interpuesto por el Ab. Salvador Briz Vera, en su calidad de Procuradorn Común del demandado vencido Juan Carlos Briz Vera (fs.n 22 y vta, de segunda instancia), dentro del juicio ejecutivon iniciado en base de un pagaré, que se asegura insoluton y de plazo vencido (fs. 1 de primera instancia), seguido porn el Ab. Mario Cannessa Oneto en calidad de apoderado general deln Banco de Machala S.A. Corresponde resolver, al hacerlo, se considera:n PRIMERO. – El Art. 2 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación,n ha restringido el ámbito de procedencia del recurso den casación solamente contra las sentencias y autos que pongann fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores,n por los tribunales distritales de lo Fiscal y de lo Contencioson Administrativo. Igualmente procede respecto de las providenciasn expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecuciónn de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si talesn providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos enn el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.n La expresión «procesos de conocimiento» no han sido definido por el Legislador, ni tampoco lo ha hecho la jurisprudencian nacional, siendo necesario, para precisar su significado y alcancen acudir a la ciencia jurídica, por tratarse de un tecnicismon procesal. En este sentido, Vicente y Caravante, en su obra «Tratadon Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientosn Judiciales, Tomo III, Pág. 257, dice: «Por oposiciónn y a diferencia de los «procesos de conocimiento», eln «proceso ejecutivo» no se dirige a declarar derechosn dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayann reconocidos por actos o en títulos de tal fuerza que constituyenn una vehemente presunción de que el derecho del actor esn legítimo y está suficientemente probado para quen sea, desde luego atendido». Igualmente, Francisco Beceña,n en su obra «Los Procedimientos Ejecutivos en el Derechon Procesal Español», Págs. 82 y 83, señalan las diferencias entre los procesos de conocimiento y los procesosn de ejecución, expresando en síntesis, que en eln ejecutivo: «su especialidad consiste, hasta ahora, en quen en limine litis se decreta lo que en el procedimiento ordinarion contenido en la decisión final. En los procedimientosn ordinarios las decisiones ejecutivas son siempre tomadas despuésn de agotado el periodo de declaración y sin posibilidadn de volverse a reproducir». En síntesis el ejecutivo:n produce efectos irrevocables; éste permite que se pasen el juicio ordinario para que se estudien las excepciones quen no han sido materia de la sentencia en aquél (Gaceta Judicial,n Serie X, No. 8, Pág. 2835), cuanto más que se basan la acción deducida en pagarés, documentos mercantiles,n que a diferencia de otros títulos ejecutivos sin intervenciónn previa de un órgano jurisdiccional, consagran o reconocenn un derecho, a recibir dinero, en la obligación de dar.n SEGUNDO. – La Ley de Casación siendo procedimental esn de derecho público estricto y, de interpretaciónn y aplicación exacta y restrictiva, delimitando la procedencian del recurso de casación a las sentencias dictadas en losn «procedimientos de conocimiento», resultando arbitrarion que los tribunales extiendan para comprender a las pronunciadasn en los procesos de ejecución, dándoles un alcancen que es legalmente prohibido. TERCERO. – El Art. 7, regla 2(Yn del Código Civil, al hablar sobre los efectos de la leyn en el tiempo, el problema de la retroactividad, dice: «Lasn leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad den los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momenton en que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubierenn comenzado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvierenn comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entoncesn vigente». En tal virtud, no se puede confundir la concesiónn del recurso de casación por el Tr