MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 30 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 379
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1674n Expídesen el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de Aplicaciónn del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social
n
n 1694 Refórmase el Reglamenton de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
n
n ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n

n 005 Declárase árean de bosque y vegetación protectores a cuatro mil noventan y dos punto cinco hectáreas (4.092.5), que conforma eln área Microcuenca del río Cambugan , ubicadon en el sitio Las Palmas, parroquia San José de Minas, cantónn Quito, provincia de Pichincha
n
n 017 Decláranse unidades financierasn desconcentradas a varios distritos de carácter regional
n
n MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0068 Expídese el Reglamenton Interno para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 185 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerialn No 133, expedido el 17 de mayo del 2001 y desígnasen delegado al Señor Lcdo Patricio Durán Pitarque,n Subsecretario Administrativo para que represente al señorn Ministro ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos,n (INGALA)
n
n 186 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No 125, expedido el 24 de agoston del 2000 y desígnase como delegado principal al señorn Lcdo Patricio Durán Pitarque, Subsecretario Administrativon para que represente al señor Ministro ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Puerto Bolivar
n
n 187 Desígnase comon delegado al señor Lcdo Patricio Durán Pitarque,n Subsecretario Administrativo para que represente al señorn Ministro ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias (INIAP)
n
n 188 Expídese el Reglamenton para la administración del fondo fijo de caja chica
n
n
n MINISTERIOn DE EDUCACION:
n

n 1086 Expídese el Reglamento Sustitutivon para la Gestión de las Redes Escolares
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los Juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 229-2001 Ab Eduardo Enriquen Benavidez Joza y otros en contra del ingeniero Galon Palacio Barberán y otros
n
n 231-2001 Guillermo Efraínn Alvarez Alvarez en contra de Alicia Segarra Barros
n
n 233-2001 José Antonion Lucas Cedeño y otra en contra de Vicente Rodrigo Cabezan Caso
n
n 234-2001 Asociaciónn de Empleados Municipales de Ibarra en contra de Luis n Enrique España Chávez y otra
n
n 235-2001 Dr Vicente Edgardon Mendoza en contra de Enrique Villacreses Colmont
n
n 236-2001 Víctor Antonion España Pullaguari y otra en contra de Sergio Gonzálezn Silva y otra
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantón Nangaritza: Quen crea la Unidad Municipal de Desarrollo Agropecuario, Forestaln e Industrial. n

n

n

nn

No. 1674

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1385, publicado en el Registron Oficial 390 el 16 de diciembre de 1982, se dictó el Reglamenton General de Aplicación del Código de Ejecuciónn de Penas y Rehabilitación Social;

nn

Que habiendo transcurrido más de dieciocho añosn de la vigencia de dicho reglamento, en nuestra normativa jurídican se han introducido profundos cambios en la Constituciónn Política, y en las leyes penales, de Procedimiento Penal,n de Ejecución Penal y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

nn

Que entre los cambios sustanciales que introduce la Constituciónn Política vigente, en el segundo inciso del artículon 208 se establece que los centros de detención pueden sern administrados por instituciones privadas sin fines de lucro,n supervigiladas por el Estado; por otra parte, en el numeral 3n del artículo 24 se dispone que «Las leyes estableceránn la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinarán también sanciones alternativas a las penas de privaciónn de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada casa,n la personalidad del infractor. y la reinserción socialn del sentenciado»; y el numeral 8 del mismo articulón establece la caducidad de la prisión preventiva; y porn último en el tercer inciso del artículo 18 de lan Constitución se dispone que «no podrá alegarsen falta de ley para justificar la violación o desconocimienton de los derechos establecidos en esta Constitución, paran desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimienton de tales derechos»;

nn

Que en un afán de controlar el abuso de la prisiónn preventiva, el artículo 167 del nuevo Código den Procedimiento Penal establece restricciones para dictar dichan medida cautelar y en el numeral 1 del artículo 171 deln mismo código se establece el arresto domiciliario comon medida cautelar sustitutiva a la prisión preventiva;

nn

Que dentro de la política de desprisionizaciónn que ha implementado el Estado Ecuatoriano en la últiman década, la Ley Reformatoria al Código de Ejecuciónn de Penas y Rehabilitación Social, publicada en el Registron Oficial No. 218 del 18 de diciembre de 1997, incrementón las rebajas a concederse a los detenidos de buena conducta; peron su aplicación ha ocasionado dudas;

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas, publicada en el Registro Oficial No.n 335 del 9 de junio de 1998, reformó el artículon 65 de dicha ley, disminuyendo la condena a los narcodependientes,n que tuvieren en su poder escasas cantidades de sustancias sujetasn a fiscalización, y no tuvieren antecedentes de traficantes,n sustituyendo la condena por medidas de seguridad curativas;

nn

Que es necesario adecuar las normas reglamentarias de ejecuciónn penal para adaptarlas a los cambios doctrinarios introducidosn por la normativa constitucional y legal vigentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican vigente, expide el siguiente:

nn

Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de Aplicaciónn del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social

nn

CAPITULO 1

nn

De los organismos y funcionarios a quienes compete su aplicación

nn

Art. 1. – Del Presidente. – El Presidente nato deln Consejo Nacional de Rehabilitación Social es el Ministron de Gobierno o su delegado. La delegación podrán ser ejercida a su vez por un delegado principal y un alterno,n siendo sus deberes y atribuciones:

nn

a) Disponer la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinariasn del consejo;

nn

b) Presidir las sesiones de dicho organismo; y,

nn

c) Supervisar la labor de la Dirección Nacional den Rehabilitación Social.

nn

En ausencia del Presidente le subrogará el Vicepresidente.

nn

Art. 2. – Del Vicepresidente. – El Presidente de la Corten Suprema de Justicia o su delegado será el Vicepresidenten del consejo, quien en ausencia del Presidente le subrogarán con las mismas atribuciones.

nn

Art. 3. – Del Coordinador del Consejo Nacional. – El Coordinadorn Permanente del Consejo Nacional de Rehabilitación Socialn es el Director del Instituto de Criminología de la Universidadn Central del Ecuador.

nn

Sus deberes y atribuciones son:

nn

a. Trazar, con el Presidente del consejo y con el Directorn Nacional de Rehabilitación Social, el Plan General den Trabajo del consejo;

nn

b. Proponer cronogramas de actividades;

nn

c. Asesorar a los miembros del consejo en el tratamiento yn profilaxis de los internos de los centros de rehabilitaciónn social («Centros») e informar sobre los resultadosn de las investigaciones que sobre criminología se hicieren;n y,

nn

d. Contribuir a que se produzca la ínter – relaciónn institucional a nivel nacional y externo.

nn

Art. 4. – Del Secretario Ejecutivo. – El Secretario Ejecutivon del Consejo es el Director Nacional.

nn

Son sus deberes y atribuciones:

nn

a. Encargarse de la gestión administrativa del consejo;

nn

b. Cumplir con las recomendaciones y decisiones de dicha entidad;

nn

c. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideraciónn del consejo;

nn

d. Tramitar las peticiones que se eleven al prenombrado organismo;n y,

nn

e. Preparar el orden del día para las sesiones deln consejo, de común acuerdo con el Presidente y el Coordinador.

nn

En ausencia del Secretario Ejecutivo, le subrogarán el Prosecretario con todos sus deberes y atribuciones.

nn

Art. 5. – Del cumplimiento de los deberes y atribuciones deln consejo. – Con los estudios de factibilidad realizados sobren la realidad nacional, el consejo creará las subdireccionesn regionales que dependerán de la Dirección Nacionaln y los centros de detención.

nn

Para las decisiones que el consejo debe tomar respecto den la creación o supresión de centros de detención,n requerirá a la Dirección Nacional los estudiosn e informes pertinentes.

nn

El consejo resolverá las apelaciones de los internosn en materia de progresión con los informes que los respectivosn departamentos preparen, hallándose además facultadon para solicitar el asesoramiento de centros científicosn e institutos de criminología

nn

Antes de extender certificados de rehabilitación socialn integral, el consejo recabará los correspondientes informesn de la Dirección Nacional.

nn

Art. 6. – De las sesiones del consejo. – Habrá sesionesn ordinarias por lo menos mensualmente y extraordinarias cuandon así lo decida el Presidente. El quórum se constituirán con tres de sus miembros.

nn

Art. 7. – El Secretario Ejecutivo convocará a sesiones,n para lo cual entregará a cada uno de sus miembros el ordenn del día con anticipación mínima de 24 horas.

nn

Art. 8. – A menos que el Presidente disponga otra cosa, enn el orden del día del consejo se observarán lasn siguientes prioridades:

nn

a. Lectura del resumen del acta de la sesión anteriorn para su aprobación;

nn

b. Asuntos referentes a política penitenciaria;

nn

c. Temas relativos a régimen progresivo;

nn

d. Aspectos administrativos; y,

nn

e. Puntos varios.

nn

Art.9. – Los asuntos que la Dirección Nacional someten a consideración del consejo, deberán presentarsen por escrito con los informes pertinentes.

nn

Art. 10. – Para las decisiones del consejo se requerirán del voto conforme de por lo menos tres de los miembros concurrentes.

nn

Art. 11. – A las peticiones que al consejo se eleven se acompañarán,n a más de los documentos presentados por el interesado,n los informes y recomendaciones de la Dirección Nacional.

nn

CAPITULO II

nn

De la Dirección Nacional de Rehabilitación Social

nn

Art. 12. – La Dirección Nacional contará conn los siguientes departamentos y secciones:

nn

a) Ejecutivo;

nn

b) Asesor;

nn

c) De control;

nn

d) De Apoyo;

nn

e) Operativo; y,

nn

f) De Ejecución.

nn

Art. 13. – Los servidores de los distintos niveles de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social se regirán porn el Reglamento de Carrera Penitenciaria y Capacitaciónn Profesional que será elaborado por la Direcciónn Nacional y aprobado por el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social.

nn

CAPITULO III

nn

Del Sistema Penitenciario

nn

Art. 14. – Con miras a individualizar el tratamiento de losn internos, se procederá a la clasificación criminológica,n a la clasificación de los centros de rehabilitaciónn social ya definir la situación jurídica legal deln interno.

nn

Art. 15. – Para la clasificación criminológican se hará el diagnóstico, el pronóstico yn la ubicación poblacional detallados en el código,n con cuyo objeto en cada centro se organizarán los departamentosn que el código prevé.

nn

Art. 16. – Para el diagnóstico y pronósticon de los internos, podrá acudirse al asesoramiento de losn institutos de criminología.

nn

Art. 17. – Para la clasificación de los internos, eln Departamento de Diagnóstico y Evaluación se reunirán todos los días, por lo menos durante una hora, despuésn de lo cual habrá reuniones semanales para estudiar eln proceso evolutivo.

nn

Art. 18. – En las sesiones semanales de evaluaciónn a las que asistirá el Director del centro se determinaránn los índices de peligrosidad, debiendo hacerse el siguienten estudio:

nn

Diagnóstico de personalidad, síntesis, procesal,n definición criminal dinámica, valoraciónn de la reacción social, índice de adaptaciónn e influencia victimológica.

nn

Son indicadores positivos:

nn

Personalidad normal.

nn

Lógica Procesal.

nn

Comprensibilidad específica en la criminodinamia.

nn

Reacción social limitada.

nn

Capacidad de adaptación.

nn

Influencia victimológica circunstancial.

nn

No reincidencia.

nn

No tener antecedentes penales.

nn

Art. 19. – La Dirección Nacional preparará lasn instrucciones sobre la base de los criterios señaladosn en el artículo precedente y sugerirá las reformasn que la práctica aconseje.

nn

Art.20. – La Dirección Nacional planificará,n promoverá y organizará cursos de capacitaciónn criminológica y peniten-ciaria para los funcionarios den nivel técnico y custodia.

nn

Para el ascenso y promoción de los funcionarios den nivel técnico y custodia, se requerirá la aprobaciónn de los cursos y el tiempo de servicio que fije el Reglamenton de Carrera Penitenciaria y Capacitación Profesional.

nn

Art. 21. – La ubicación poblacional de los internosn se decidirá de acuerdo con los índices de peligrosidadn y características de los centros de detención.n Con este objeto los departamentos de Diagnóstico y Evaluaciónn remitirán quincenalmente los informes correspondientesn a la Dirección Nacional.

nn

Art. 22. – Para procurar la celeridad de los procesos, lan Dirección Nacional buscará la cooperaciónn de las escuelas de derecho y de otras instituciones públicasn y privadas.

nn

CAPITULO IV

nn

Clasificación de los centros de detención

nn

Art. 23. – Al consejo le corresponde hacer la clasificaciónn de los centros de acuerdo con las categorías que el códigon determina. De ser necesario, se establecerán regímenesn mixtos en los establecimientos cuyas condiciones admitan másn de una modalidad, centros de confianza para internos en régimenn de prelibertad y unidades especiales que serán administradosn por instituciones privadas sin fines de lucro bajo la supervigilancian del consejo y de la Dirección Nacional, así comon unidades terapéuticas extramuros para tratamiento de toxicómanosn y enfermos mentales.

nn

De los directores

nn

Art. 24. – Para ser Director o Subdirector de un Centro den Rehabilitación Social se requiere, a más de lasn condiciones generales exigidas para el servicio público,n las siguientes:

nn

a) Tener título profesional o de licenciatura en Cienciasn Criminológicas, Derecho, Ciencias Sociales o áreasn afines, o experiencia de por lo menos tres años en eln sistema penitenciario. Si no existieren personas con tales calidades,n se buscará otras con preparación equivalente; y,

nn

b) Haber asistido y aprobado un curso de capacitaciónn en materia penitenciaria.

nn

Del personal de custodia y vigilancia

nn

Art. 25. – El personal de vigilancia de los establecimientosn de rehabilitación social, previo a su reclutamiento, deberán haber aprobado un curso de capacitación y se someterán a pruebas de aptitudes psicológicas y físicas quen para el efecto se diseñen.

nn

De los departamentos

nn

Art. 26. – Para la aplicación del régimen progresivo,n los centros contarán con los departamentos de Diagnósticon y Evaluación y Tratamiento.

nn

Art. 27. – El Departamento de Diagnóstico y Evaluaciónn estará conformado por el psicólogo, el trabajadorn social y el educador o instructor de talleres de conformidadn con lo que disponga el Director del centro. El Presidente serán elegido de entre sus miembros.

nn

A las sesiones podrá concurrir el Director del establecimiento,n con voz pero sin derecho a voto.

nn

Art. 28. – El Departamento de Tratamiento estará integradon por el trabajador social, el instructor de talleres y el psicólogon del establecimiento. El Presidente será elegido de entren sus miembros y tendrá a su cargo todo lo referente aln tratamiento del interno. El departamento coordinará lasn labores voluntarias de grupos asistenciales e institucionalesn a favor de los internos y egresados de los establecimientos.

nn

Este departamento establecerá un plan de trabajo yn reglamentará el uso de los talleres, de acuerdo con eln estudio vocacional y profesional de cada interno, realizado porn el Departamento de Diagnóstico y Evaluación.

nn

CAPITULO V

nn

Del ingreso, permanencia y progresión

nn

Art. 29. – La persona que ingresa a un centro de detención,n con orden de autoridad competente, será ubicada en eln pabellón de observación o de sección especial,n según lo que al respecto prescribe el código. Inmediatamenten el Departamento de Diagnóstico y Evaluación procederán a realizar el estudio de la personalidad, de conformidad conn lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento.n Determinada la ubicación del interno, la Direcciónn Nacional dispondrá su traslado al establecimiento quen corresponda, de acuerdo con las normas dictadas por el consejo.n Para la clasificación de los internos se tendrán en cuenta su expediente criminológico en lo que fueren aplicable.

nn

Art.30. – Durante el tiempo de permanencia en un establecimienton de rehabilitación social, cada interno será periódicamenten evaluado por los departamentos antes descritos de Diagnósticon y Evaluación y Tratamiento. Los informes pasaránn al Director del establecimiento, quien los remitirá aln Director Nacional de Rehabilitación Social, el cual deberán decidir sobre la ubicación, progresión o regresiónn de los internos, así como respecto de las peticiones quen éstos dirijan en lo concerniente a la aplicaciónn del régimen.

nn

Art. 31. – Los internos podrán formular sus peticiones,n por escrito, con asesoramiento de los profesionales de los departamentosn de Diagnóstico, por medio del Director del establecimiento,n quien lo remitirá al Director Nacional con los informesn de los departamentos del establecimiento y las recomendacionesn que se estimaren oportunas.

nn

Art. 32. – En caso de que un interno apele a la resoluciónn del Director Nacional, éste remitirá la documentaciónn pertinente al consejo, el cual podrá pedir que previamenten se amplíe la investigación.

nn

Art. 33. – Sin perjuicio de lo establecido en el nuevo Códigon de Procedimiento Penal, los valetudinarios, enfermos incurablesn y quienes ejerzan o hubieren ejercido las funciones de Presidenten de la República, Vicepresidente de la República,n Presidente del Congreso Nacional, Presidente de la Corte Supreman de Justicia, Presidente del Tribunal Constitucional y Presidenten del Tribunal Supremo Electoral, cumplirán la prisiónn preventiva y la condena en su caso, en su domicilio habitualn o residencia y desarrollarán sus actividades controladasn por el Director, del Centro de Rehabilitación Social den su jurisdicción.

nn

Art. 34. – Para controlar el cumplimiento del arresto domiciliario,n así como para ejercer la custodia y vigilancia de detenidosn que se encuentren enfermos en centros de salud, unidades terapéuticasn de tratamiento de toxicómanos o enfermos mentales, unidadesn especiales administradas por instituciones privadas sin finesn de lucro supervigiladas por las autoridades del sistema penitenciario,n así como de los detenidos en régimen de prelibertad,n además de la vigilancia policial se podrá ejercern el control y vigilancia con el personal especializado de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social, con personal especializadon de empresas de seguridad privada legalmente reconocidas y calificadasn por los organismos competentes del Estado, e inclusive medianten la utilización de dispositivos electrónicos quen garanticen debidamente dicho control y vigilancia.

nn

De las rebajas

nn

Art. 35. – Con el objeto de cumplir con la concesiónn de rebajas establecidas en los artículos 33 y 34 del Códigon de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,n la Dirección del Centro de Detención donde se encuentren detenido el interno, enviará al Director Nacional, conn treinta días de anticipación, el informe del Departamenton de Diagnóstico y Evaluación de cada centro, quen contendrá los siguientes datos

nn

a) La solicitud de rebaja suscrita por el Director del establecimiento;

nn

b) El informe favorable del Departamento de Diagnósticon y Evaluación, de los establecimientos en los que el internon hubiere permanecido;

nn

c) Los certificados mensuales de conducta de los departamentosn de Diagnóstico y Evaluación de los, centros enn donde hubiese permanecido el interno; y,

nn

d) Los certificados mensuales del Departamento de Tratamienton de los centros en donde hubiese permanecido el interno, en donden conste el grado de dedicación al trabajo y el últimon certificado obtenido en cuanto a educación formal y non formal.

nn

Con dicha documentación, el Director Nacional concederán las rebajas que correspondan de acuerdo con el procedimienton establecido en el reglamento dictado para el efecto por el Consejon Nacional de Rehabilitación Social.

nn

De la prelibertad

nn

Art. 36. – La prelibertad es una fase del proceso de rehabilitaciónn social, que se concede a los internos que han cumplido los requisitosn y normas del sistema progresivo, para que desarrollen su actividadn controlada por el régimen, fuera del Centro de Rehabilitaciónn Social, conforme al presente reglamento.

nn

Art. 37. – Durante esta fase el interno permanecerán fuera del Centro de Rehabilitación Social de origen, enn centros de confianza contemplados en el reglamento interno respectivo,n controlados por el régimen.

nn

El Director Nacional señalará la modalidad den salida del centro de confianza al lugar de trabajo, estudiosn o domicilio, de conformidad con el reglamento interno respectivo.

nn

Art. 38. – Para la concesión de la prelibertad, losn internos deberán acreditar los siguientes requisitos:

nn

a) Hallarse en un centro de seguridad mínima o en lasn secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales;

nn

b) Haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de lan pena impuesta;

nn

c) Haber obtenido informe favorable del Departamento de Diagnósticon y Evaluación, de acuerdo con el reglamento interno correspondiente;n y,

nn

d) Certificación de no ser reincidente, conferida porn la Función Judicial.

nn

Art. 39. – Para la concesión de la prelibertad se observarán el siguiente procedimiento:

nn

a) Los departamentos de Diagnóstico y Evaluaciónn de los centros, con treinta días de anticipaciónn al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículon precedente, informarán al Director del establecimienton la nómina de los internos que podrían beneficiarsen con el otorgamiento de la prelibertad;

nn

b) El Director del centro emitirá dentro de cinco díasn el respectivo informe al Director Nacional;

nn

c) El Director Nacional ordenará al Departamento den Diagnóstico y Evaluación de la Direcciónn Nacional, el estudio de los internos aspirantes a la concesiónn de la prelibertad;

nn

d) El Departamento de Diagnóstico y Evaluaciónn de la Dirección Nacional emitirá el informe dentron del plazo máximo de diez días;

nn

e) El Director Nacional expedirá su resoluciónn dentro del plazo de cinco días;

nn

f) Las resoluciones del Director Nacional serán dadasn a conocer a los internos por escrito;

nn

g) Si la resolución fuere favorable, se procederán a la inmediata ubicación de los internos en el centron de confianza respectivo, o en la sección correspondiente;

nn

h) Si la resolución del Director Nacional fuere desfavorable,n el interno podrá recurrir dentro del plazo de 15 díasn después de haber sido notificado, ante el Consejo Nacional.n Este recurso podrá interponerse en el acta de notificaciónn o por escrito;

nn

i) El Consejo Nacional dictará su resoluciónn dentro del plazo de 15 días y será definitiva;

nn

j) El interno no beneficiado podrá volver a solicitarn la prelibertad después de seis meses, contados a partirn de la notificación de la resolución; y,

nn

k) La fase de prelibertad otorgada al interno se revocarán inmediatamente por el incumplimiento de las normas reglamentariasn de los centros de confianza o violación de las leyes yn reglamentos vigentes. Será nuevamente recluido en el centron de origen y sometido a tratamiento integral y rehabilitación».

nn

Art. 40. – Si el trámite de prelibertad no se hubieren iniciado de oficio, en la forma prevista en la letra a) del artículon anterior, los internos que se creyeren asistidos a tal derecho,n podrán solicitar por escrito la prelibertad al Directorn Nacional.
n En tal caso, se seguirá el trámite previsto enn el artículo anterior.

nn

Del egreso y de la asistencia para liberados

nn

Art. 41. – Cumplido el tiempo de la condena, para lo cualn se tomarán en cuenta las rebajas que se hubiesen otorgado,n el Director del centro pondrá en libertad al interno,n una vez cumplidos los requisitos que el código contempla.

nn

Art.42. – Las personas que egresen de los establecimientosn de rehabilitación social tendrán derecho a solicitarn al Consejo Nacional los certificados necesarios que les permitann obtener trabajo. Para el efecto el Director Nacional dispondrán que el Departamento de Diagnóstico y Evaluaciónn emite informe, luego de lo cual el consejo otorgará certificadosn de rehabilitación integral. Copia de los mismos se mandarán a las oficinas policiales respectivas.

nn

Art. 43. – En los lugares donde existan establecimientos den rehabilitación social, el Departamento de Tratamienton de los mismos prestará ayuda a los liberados para satisfacern en lo posible sus necesidades individuales y familiares. Dichon departamento coordinará sus actividades con las institucionesn privadas o públicas de ayuda social.

nn

Art. 44. – La Sección de Liberados del Departamenton de Diagnóstico y Evaluación de la Direcciónn Nacional, llevará un registro de los internos que egresenn de los centros de rehabilitación social. Conjuntamenten con el Departamento de Recursos Humanos y Empleo del Ministerion de Trabajo, se tomarán las medidas más adecuadasn para conseguir trabajo a las personas que han salido libres.

nn nn

Art. 45. – Derógase el Reglamento General de Aplicaciónn del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social, expedido con Decreto Ejecutivo No. 1385, publicado enn el Registro Oficial No. 390 del 16 de diciembre de 1982.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Los establecimientos de rehabilitación social que non cuenten con centros de confianza en que deban permanecer losn internos que han alcanzado la prelibertad, deberán mantener,n con este objeto, las secciones de confianza hasta que dispongann de esos centros.

nn

Art. Final. – De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1694

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la dirección de la Administración Tributarían corresponde en el ámbito nacional al Presidente de lan República;

nn

Que el numeral 1 del Art. 28 del Código Tributarion prevé que se podrán establecer agentes de retenciónn de tributos, mediante disposición reglamentaria;

nn

Que la Ley de Régimen Tributario Interno excepcionan de la obligación de retención en la fuente, exclusivamenten a los ingresos expresamente exentos, por consiguiente, en todosn los demás casos deben efectuarse en forma obligatorian las retenciones pertinentes;

nn

Que el segundo y tercer artículos innumerados, agregadosn a continuación del Art. 42 de la Ley de Régimenn Tributario Interno, por el Art. 9 de la Ley No. 9941, publicadan en el Registro Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, establecenn la obligación de efectuar retenciones en la fuente den impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relaciónn de dependencia, de rendimientos financieros y sobre otros pagosn o créditos en cuenta que se realicen y que constituyenn rentas gravadas para quien los reciba;

nn

Que las normas tributarias deben ser de aplicaciónn general en armonía con la capacidad económica den los contribuyentes, prevista por la Constitución Polítican de la República;

nn

Que es necesario modificar las normas vigentes para facilitarn a los contribuyentes la declaración de sus tributos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln Art. 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, decrete las siguientes:

nn

REFORMAS AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE REGIMENn TRIBUTARIO INTERNO

nn

Art. 1. – Sustituyese el Art. 82 del Reglamento de Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno:

nn

«Art.82. – Forma de determinar el anticipo. – Los sujetosn pasivos, con excepción de las personas naturales que únicamenten perciban rentas en relación de dependencia, determinaránn el anticipo del impuesto a la renta del ejercicio impositivon comente, que será igual al 50% del impuesto a la rentan causado en el ejercicio anterior, valor del cual se restarán el monto de las retenciones en la fuente que les hayan sido practicadasn en el mismo ejercicio.

nn

Si el contribuyente no hubiere determinado el anticipo enn su declaración de impuesto a la renta, la Administraciónn Tributaria procederá a determinarlo y a iniciar el respectivon proceso coactivo, para la recaudación de tal monto, aln que se incluirá las multas e intereses que correspondan».

nn

Art. 2. – Después del Art. 86 del Reglamento de Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguesen uno que diga:

nn

«Art… – Agentes de retención del impuesto an la renta. – Serán agentes de retención del impueston a la renta:

nn

a) Las entidades del sector público según lan definición del Art. 118 de la Constitución Polítican del Ecuador, las sociedades y las personas naturales y las sucesionesn indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagosn o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravadosn para quien los perciba;

nn

b) Todos los empleadores por los pagos que realicen en concepton de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentosn a favor de los contribuyentes en relación de dependencia,n y,

nn

c) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportaciónn por todos los pagos que efectúen a sus proveedores den cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de origenn agropecuario.

nn

Art. 3. – De la ejecución del presente decreto, cuyasn normas entrarán en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de julio del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzasn Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 005

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación dirigida al Jefe de Distriton Forestal de Pichincha encargado, el señor Edison Jiménezn López, solicite al amparo del Art. 6 de la Ley Forestaln la declaratoria de bosque y vegetación protectores deln predio «Microcuenca del Río Cambugan», ubicadon en el sitio Las Palmas, parroquia San José de Minas, cantónn Quito, provincia de Pichincha, con el propósito de emprendern en acciones de conservación con especies autóctonasn de la zona a perpetuidad;

nn

Que de acuerdo a la inspección de campo realizada eln día 12 y 13 de marzo del 2001, y luego de elaborar eln respectivo informe técnico, por la comisión interinstitucional,n integrada por delegados del Ministerio del Ambiente y del Consejon Nacional de Recursos Hídricos, CNRH, recomienda que lan zona descrita y presentada en el mapa de límites y uson del suelo cuya extensión es de aproximadamente 4092.5n hectáreas, sea declarada como área de bosque yn vegetación protectores;

nn

Que los suelos de los predios en estudio son, en su gran mayorían muy accidentados con fuertes pendientes, erosionados y frágilesn de continuar con el proceso erosivo, debido a la tela indiscriminadan de los árboles, y cambio del uso de suelo a ganadero yn agrícola;

nn

Que las condiciones topográficas del terreno no permiten otro uso más, que el de conservarlos con vegetaciónn permanente, permitiéndole que el bosque se forme por sucesiónn en las áreas intervenidas con especies nativas;

nn

Que mediante memorando N0 3582 MA – DNF de 19 de junio deln 2001, el Director de Asesoría Jurídica emite informen favorable para la declaratoria como bosque protector a las tierrasn en que se encuentra la microcuenca del río Cambugan, ubicadasn en el sitio Las Palmas, parroquia, San José de Minas,n cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre faculte al Ministerio deln Ambiente a determinar mediante acuerdo las áreas de bosquesn y vegetación protectores; y,

nn

En uso de sus facultades legales;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar área de bosque y vegetaciónn protectores a cuatro mil noventa y dos punto cinco hectáreasn (4.092.5), que conforma el área ‘MICROCUENCA DEL RIO CAMBUGANn «, ubicado en el sitio Las Palmas, parroquia San Josén de Minas, cantón Quito, provincia de Pichincha. cuya descripciónn del área, ubicación geográfica, situaciónn administrativa y límites son los siguientes:

nn

DESCRIPCION DEL ÁREA:

nn

Ubicación Geográfica

nn

El predio se encuentra ubicado entre la cordillera del pason alto y los páramos del Cambugan al Norte, donde estánn los orígenes del río Cambugán, hasta sun confluencia con el río Guayllabamba al Suroeste, están al Oeste del centro poblado de San José de Minas, abarcan una gradiente altitudinal que va desde los 1.200 hasta los 3.400n m.s.n.m. con bosque primario en la microcuenca alta;

nn

SITUACION ADMINISTRATIVA

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Provincia: Pichincha

nn

Cantón: Quito

nn

Parroquia: San José de Minas

nn

Localidad: Las Palmas

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LIMITES:

nn

NORTE. – Los límites del área de bosque protectorn se inician en un punto en la cordillera del Paso Alto, que marcan el extremo Norte del área, en la cota 2.902 m. que sen ubica en las coordenadas UTM 795251, desde aquí la línean se dirige al Este y recorre 2.25 km. para ubicarse en el punton de cota máxima 3.271 m. Coordenada: 814244, la línean de limite continúa al Este para recorrer 1.20 Km. y llegan al cerro Yanacocha en el punto de cota 3.396 m. y coordenadasn 825244.

nn

ESTE. – Siguiendo al Sur y por los páramos de Cambugann la línea recorre 1.9 Km., llega al punto de cota máximan 3.252 m., y coordenadas 820226, luego con la misma direcciónn y recorrido 1.25 Km., el límite pasa por el punto de cotan 3.201 m., y de coordenadas 818114, para continuar al Sur siguiendon por la divisoria de aguas hasta llegar al punto de cota máximan 3.105 m., recorriendo 1.95 Km., el límite gira hacia eln Oeste y recorre por la zona de Chafandro 1.4 Km. Para llegarn al punto de cota 2.983 m., y coordenadas: 804189, continúan el límite con dirección Suroeste y recorriendon 2.3 Km. llegar al punto de cota 2.600 m. de coordenadas: 789172,n con la misma dirección recorre 1.8 Km. por la divisorian de aguas en el sector San Lorenzo para llegar al punto de coordenadas:n 778161 y de cota 2.280 m.

nn

SUR. – Con dirección Oeste el límite recorren 3.5 Km. y llega al punto de confluencia entre los ríosn Guayllabamba y Cambugán, en los 1.200 m.s.n.m. y de coordenadas:n 747167.

nn

OESTE. – El limite toma rumbo Norte y por la divisoria den aguas recorre 4.5 Km. llega al sitio denominado Los tres Cerros,n en el punto de coordenadas: 7760201 y de cote: 2690 m., desden aquí y siguiendo la misma dirección la línean límite pasa por la cota divisoria de aguas en la cordilleran de Zamboloma y recorriendo 1.2 Km. llega al punto de cota 2670n m., y de coordenadas 766211, sigue por este cordillera con direcciónn Norte y recorre 2.6 Km. para llegar al punto de cota 2 880 m,n en la zona conocida como del Paso Alto, y de coordenadas 780232,n continúa por ésta hasta el punto de cota 2.803n m., y de coordenadas 788243, luego de recorrer 1.0 Km. y conn dirección Norte el límite recorre 1.6 Km. Llegarn al punto de cota 2.902 m., que es el de origen de descripciónn de los límites de este bosque protector.

nn

Art. 2. – El propietario del bosque, en coordinaciónn con el Jefe del Distrito encargado, elaborarán el Plann de Manejo del área en referencia en un plazo no mayorn a 180 días, contados a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3. – Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan prohibidas.n A partir de la inscripción del presente acuerdo en eln Registro Forestal el área en referencia queda sujeta aln Régimen Forestal.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo ministerial inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y en eln Registro Forestal a cargo del Distrito Forestal de Pichinchan y copia certificada del mismo remítase al señorn Director Ejecutivo del INDA.

nn

Disposición Final. – De la ejecución de esten acuerdo encárguense el Director Nacional Forestal y eln Jefe de Distrito Forestal de Pichincha encargado.

nn

Dado en Quito, a 22 de junio del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 017

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone que el Gobierno impulsarán mediante la descentralización y la desconcentración,n el desarrollo armónico del país;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece que la desconcentración se hará por decreton ejecutivo o acuerdo ministerial;

nn

Que los numerales 1.1.1. y 4.9 de los principios del Sisteman de Administración Financiera, los principios y Normasn Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogon General de Cuentas, las Normas Técnicas de Presupuesto,n el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y las Normasn Técnicas de Tesorería, expedido mediante Acuerdon Ministerial No. 182 del Ministerio de Economía y Finanzasn del 29 de diciembre del 2000, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No. 249 del 22 de enero del 2001, establecenn la normativa para las unidades financieras desconcentradas;

nn

Que el artículo 33 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público expresa que conforme a las normas de funcionamienton de cada entidad u organismo del sector público, se determinaránn los funcionarios y sus ámbitos de competencia, para comprometern gastos y realizar pagos con cargo a los presupuestos aprobados;

nn

Que mediante Resolución No. 039 del 22 de mayo deln 2001, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln – OSCIDI – emitió dictamen favorable para la nueva estructuran orgánica por procesos del Ministerio del Ambiente, enn sustitución de la Resolución No. OSCIDI – 2001n – 023 del 3 de abril del 2001;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006 del 23 de mayo deln 2001, se expidió la nueva estructura orgánica deln Ministerio del Ambiente;

nn

Que tanto la Resolución No. 039 de la OSCIDI como eln Acuerdo Ministerial No. 006 del Ministerio del Ambiente, establecenn distritos, de carácter regional; cada uno con los siguientesn procesos: asesoría jurídica; administraciónn de los recursos humanos, materiales y financieros; forestal;n biodiversidad; y, calidad ambiental; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar unidades financieras desconcentradas an los siguientes distritos, de carácter regional:

nn

o Esmeraldas.

nn

o Manabí.

nn

o Guayas – Los Ríos – El Oro.

nn

o Carchi – Imbabura.

nn

o Pichincha.

nn

o Çotopaxi – Tungurahua~Chimborazo – Bollvar.

nn

o Azuay – Cañar – Morona Santiago.

nn

o Loja – Zamora Chinchipe.

nn

o Sucumbíos – Orellana.

nn

o Napo – Pastaza.

nn

Art. 2. – Disponer la apertura de una cuenta T en el depositarion oficial y cuentas rotativas de ingresos y de pagos en los bancosn corresponsales, para cada una de estos distritos, de caráctern regional.

nn

Art. 3. – Disponer que estos distritos, de caráctern regional, se constituyan en entes contables, con la finalidadn de que administren sus recursos financieros y obligaciones.

nn

Art. 4. – Disponer que las recaudaciones originadas en cadan uno de los distritos, de carácter regional, o unidadesn financieras desconcentradas, sean administradas por la máximan autoridad del distrito, según los planes y presupuestosn debidamente aprobados.

nn

Art. 5. – Disponer que un porcentaje o cuantía de lasn recaudaciones por ingresos de autogestión de estos distritosn sea depositado en la cuenta central del Ministerio del Ambiente,n de conformidad con la resolución que anualmente emitirán el Ministro, fondos que serán distribuidos hacia la Administraciónn Central y demás distritos, de carácter regional,n de acuerdo a los planes y presupuestos debidamente aprobados.

nn

Art. 6. – Facultar a la máxima autoridad de cada distrito,n de carácter regional, como el responsable de la correctan utilización de los fondos de la Unidad Financiera Desconcentrada.n Con este fin, será auditado periódicamente porn el Ministerio del Ambiente y los órganos de control respectivos.

nn

Art. 7. – Disponer que en el plazo de noventa días,n se emite el Reglamento de Control Interno de las unidades financierasn desconcentradas del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 8. – Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 9. – De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a los subsecretarios y directores del Ministerio del Ambiente,n y funcionarios de los distritos.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 21 de junio del 2001.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

N 0 0068

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha establecido nuevos montos para contratar lan ejecución de obras, adquisición de bienes mueblesn y la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría;

nn

Que, el penúltimo inciso del artículo 4 de lan Codificación de la Ley de Contratación Públican dispone que la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos en la referida ley, sino a las normasn reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada entidad contratante;

nn

Que, es necesario expedir una reglamentación internan en el MIDUVI, que regule en forma adecuada los procesos de selecciónn y contratación de obras, bienes muebles y servicios quen no son de consultoría, cuya cuantía no exceda deln monto señalado en el considerando primero, para que seann aplicados por las diferentes dependencias administrativas den la institución, de manera desconcentrada; y,

nn

En ejercicio de la atribución prevista en el incison final del artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan y en el artículo 7, letra 1) del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno del Ministerio den Desarrollo Urbano y Vivienda, para la adquisición de bienesn muebles, ejecución de obras y prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 1. – Ambito. – El presente reglamento regula los procedimientosn de selección y contratación destinados a la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios que no sean de consultoría, cuya cuantían no exceda del valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado de cadan ejercicio económico. A efecto de establecer dicho valor,n la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican del MIDUVI, en forma anual, pondrá a disposiciónn del Ministro, los subsecretarios, el Director Nacional de Desarrollon Institucional y los directores provinciales del MIDUVI, un cuadron de cálculo de los montos autorizados por la ley para llevarn adelante los procesos de contratación a que se refieren este reglamento.

nn

Art. 2. – Obligatoriedad. – El Ministro, los subsecretarios,n el Director Nacional de Desarrollo Institucional y los directoresn provinciales del Ministerio tramitarán el proceso de invitaciónn y contratación, siguiendo el procedimiento establecidon en este reglamento y, en lo no previsto en él, aplicaránn las normas de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y su Reglamento General de Aplicación.

nn

Cuando la contratación de obras, bienes muebles o serviciosn regulados por este reglamento se financien total o parcialmenten con fondos de organismos multilaterales de crédito den los cuales el Ecuador sea miembro, o créditos de gobiernon a gobierno, se observará lo acordado en los respectivosn convenios. Lo no previsto en ellos se regirá por las normasn del presente reglamento, las disposiciones de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y su Reglamenton General.

nn

Art. 3 – Funcionarios autorizados para contratar. – De acuerdon a la cuantía del presupuesto referencial de la obra an ejecutarse, de los bienes a adquirirse o del servicio a prestarse,n los funcionarios que se indican a continuación efectuaránn la contratación en la siguiente forma:

nn

a) El Director Nacional de Desarrollo Institucional y losn directores provinciales podrán contratar directamenten y bajo