MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves, 31 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 506
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 2256-B Ratificase el n Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

nn

2256-C Ratificase el instrumento internacionaln de «Protocolo Facultativo de la Convenciónn sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminaciónn contra la Mujer».

nn

2256-D Ratificase el instrumento internacionaln de El Convenio Internacional del Café del 2001.

nn

2258 Refórmase el Decreton Ejecutivo No 1666 publicado en el Registro Oficial No n 370 de 17 de julio del 2001.

nn

2297 Mientras dure la ausencian en el país del Presidente Constitucional den la República, Dr. Gustavo Noboa Bejarano, del 29n de enero al 1 de febrero del 2002, deléganse n atribuciones al señor doctor Marcelo Merlo Jaramillo,n Ministro de Gobierno y Policía.
n
n ACUERDO

nn

MINISTERIOn DE SALUD:
n

n 0787-A Expídese eln Reglamento interno para la constitución y funcionamienton de la Comisión Técnica de Consultoría.
n
n RESOLUCIONES

nn

JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2002-423 Sustitúyesen el inciso segundo del articulo 3 de la Sección IV n «Disposiciones Generales».
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n SB-2002-0034 Nómbrasen liquidador de ECUAPORP S.A .Corporación Ecuatoriana den Inversiones Sociedad Financiera, en liquidación al abogadon Juan Carlos Cassinelli Cali.

nn

SB-2002-0035 Nómbrase liquidador de lan compañía Confianza Sociedad Financiera S.A., enn liquidación al abogado Juan Carlos Cassinelli Cali.

nn

SB-2002-0036 Nómbrase liquidadorn de la Sociedad Financiera PAFISA S.A., en liquidaciónn al economista Víctor Hugo Albán Romero.

nn

SB-2002-0037 Nómbrase liquidador de Almaceneran Altresa S.A. en liquidación al economista Victor Hugon Albán Romero.

nn

SB-2002-0038n Nómbrasen liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito n «8 de Septiembre» Ltda., en liquidaciónn al economista Víctor Hugo Albán Romero.

nn

SB-2002-0039 Nómbrase liquidadorn de la Corporación de Garantía Crediticia para eln Fomento de la Microempresa, «Corpomicro» , enn liquidación al economista Víctor Hugo Albánn Romero.

nn

SB-2002-0040 Nómbrase liquidador de n la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito paran Vivienda Manabí, en liquidación al abogado n Fabián Kon Dueñas.

nn

SB-DN-2002-0041n Calificasen al señor Luis Gonzalo Espíndola Poveda, para quen pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero que se encuentran bajo control.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 38-93 Industrias Maestro S.A.n en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

nn

90-98 Maria Laura Pastrano en contran del Ministro de Finanzas y Crédito Público.

nn

114-98 Gasolinera Andina en contran del Ministro de Finanzas y Crédito Público.

nn

4-99 Gasolinera Oriental en contra del Ministron de Finanzas y Crédito Público.

nn

60-99 Gasolinera Granja Puyo en contra de Ministron de Finanzas y Crédito Público.

nn

1-2000 Inmobiliaria Faji S.A. en contra de lan I. Municipalidad de Guayaquil

nn

17-2000 Manufacturas, Armadurias yn repuestos Ecuatorianos SA MARESA en contra del Directorn General del Servicio de Rentas.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n -n Cantón Loreto : Que reforma parcialmente an la Ordenanza que reglamenta la prestación del servicion del camal municipal y la determinación y recaudaciónn de la tasa de rastro. n

n

No. 2256-B

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 7 de octubre de 1998, se suscribió el ‘Estatuton de Roma de la Corte Penal Internacional»;

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn No. 038-2001-TP de 22 de febrero del 2001, de acuerdo a las disposicionesn de los artículos 162 y 276, numeral 5 de la Constituciónn Política del Estado dictaminó la conformidad constitucionaln de dicho instrumento Internacional;

nn

Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Resoluciónn número R-23-137 de 17 de diciembre del 2001, en aplicaciónn de los artículos 161 y 130, numeral 7 de la Ley Supreman de la República aprobó el mencionado estatuto;

nn

Que dicho instrumento internacional es conveniente para losn intereses del país, y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar el «Estatuto de Roma den la Corte Penal Internacional», cuyo texto lo declara Leyn de la República y compromete para su observancia el Honorn Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el Instrumenton de Ratificación ante el Secretario General de la Organizaciónn de las Naciones Unidas, para dar cumplimiento al artículon 125 del mencionado estatuto.

nn

ARTICULO TERCERO.- Cuando dicho Instrumento Internacionaln entre en vigencia, publíquese en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO.- Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de enero del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2256-C

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 10 de diciembre de 1999 se suscribió el «Protocolon Facultativo de la Convención Sobre la Eliminaciónn de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer»;

nn

Que el Tribunal Constitucional mediante Resoluciónn No. 109-2001-TP de 10 de julio del 2001 conforme a lo dispueston en el numeral 5 del artículo 276 de la Constituciónn Política del Estado, dictaminó la conformidad den dicho protocolo con la Ley Suprema de la República;

nn

Que el Honorable Congreso Nacional de acuerdo con las atribucionesn que le confieren los artículos 161 y 130 numeral 7 den la Constitución Política, aprobó el mencionadon protocolo mediante Resolución No. R-23- 134 de 22 de noviembren del 2001;

nn

Que luego de examinar el referido Instrumento Internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el siguiente Instrumento Internacional:

nn

«Protocolo Facultativo de la Convención Sobren la Eliminación de Todas las Formas de Discriminaciónn contra la Mujer».

nn

Cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese el mencionado Instrumenton Internacional en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 17 díasn del mes de enero del año dos mil uno.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2256-D

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 28 de septiembre del 2000, en el octogésimon segundo período de sesiones del Consejo Internacionaln del Café, mediante Resolución número 393,n se adoptó el «Convenio Internacional del Cafén de 2001»

nn

Que el presente convenio fomente la cooperación internacionaln en materia de comercio del café y el desarrollo de losn países productores y exportadores de dicho grano;

nn

Que luego de examinar el referido Instrumento Internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el siguiente

nn

Instrumento Internacional:

nn

«El Convenio Internacional del Café de 2001».

nn

Cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese el mencionado Instrumenton Internacional en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 17 díasn del mes de enero año dos mil dos.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jaime Merchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2258

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1666, publicado en el.n Registro Oficial No. 370 de 17 de julio del 2001 se crearon eln Consejo Nacional de Competitividad con el objetivo de asesorarn al Presidente de la República en los temas relacionadosn con el mejoramiento de la competitividad permanente del país,n para acelerar su desarrollo integral, así como el Consejon Consultivo como organismo consultor y de apoyo del referido Consejon de Competitividad, el cual está integrado por líderesn provenientes de los sectores productivos estratégicosn y académicos del país;

nn

Que pera cumplir a cabalidad los objetivos planteados, sen debe procurar la mayor participación de los sectores quen inciden en la competitividad, y se debe establecer mecanismosn que permitan su reunión y desempeño en forma ágil;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 1666, publicadon en el Registro Oficial No. 370 de 17 de julio del 2001

nn

Art. 1.- A continuación del literal f) del Art. 1,n añádanse los siguientes literales:

nn

«g) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegadon permanente; y,

nn

h) Un representante de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador AME.»

nn

Art. 2.- Al final del Art. 8 añádase el siguienten inciso:

nn

«El Presidente del Consejo Consultivo, será elegidon de entre sus miembros, de conformidad con las normas que establezcan el Reglamento dictado por ese Organismo.

nn

Las actuaciones y resoluciones del Consejo Consultivo tendránn que supeditarse a las políticas y decisiones dictadasn por el Consejo Nacional de Competitividad.

nn

Art. 3.- En el literal a) del Art. 12, suprímase lan frase: «y del Consejo Consultivo de Competitividad.».

nn

De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese los ministros de Economía yn Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito. a 21 de enero del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

f.) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel, copia del original.- Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N ° 2297

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Vicepresidente Constitucional de la República,n Ing. Pedro Pinto Rubianes, del 25 al 31 del presente mes y año,n se encontrará ausente del país, realizando visitasn oficiales a las repúblicas de Honduras y Guatemala; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,n que prevé en ausencia temporal del Presidente de la República,n el orden de delegación.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, Dr. Gustavon Noboa Bejarano, en la República de Bolivia del 29 de eneron al 1 de febrero del 2002, delégase al señor doctorn MARCELO MERLO JARAMILLO, Ministro de Gobierno y Policía,n el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 0787-A

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 15 de 20 de febrero de 1989,n publicado en el Registro Oficial No. 136 de 24 de febrero den 1989, se promulgó la Ley de Consultoría;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 90 de 14 de septiembren de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 19 de losn mismos mes y año se expidió el Reglamento a lan Ley de Consultoría;

nn

Que es necesario normar el Reglamento Interno de la Comisiónn Técnica que tendrá a su cargo la responsabilidadn de precalificación, selección, negociaciónn y adjudicación de los concursos de consultoría;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 11 deln Reglamento a la Ley de Consultoría,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente Reglamento interno para la constituciónn y funcionamiento de la Comisión Técnica de Consultorían para el Ministerio de Salud Pública.

nn

CAPITULO I

nn

De la constitución de la Comisión Técnican de Consultoría.

nn

Art. 1.- Para los concursos de consultoría con personasn naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, intervendrán la Comisión Técnica de Consultoría del MSPn conformada de la siguiente manera:

nn

a) El Ministro o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Director Nacional Financiero o su delegado;

nn

c) El Director Nacional de Asesoría Jurídican o su delegado;

nn

d) El Director de la unidad que solicite el servicio que sen va a contratar; y,

nn

e) Un técnico especialista en el servicio que se van a contratar nombrado por el Presidente de la comisión.

nn

Actuará como Secretario un ahogado delegado por eln Director Nacional de Asesoría Jurídica o su delegado.

nn

CAPITULO II

nn

ATRIBUCIONES

nn

Art. 2.- La Comisión Técnica tendrá totaln autonomía para precalificar cuando el caso lo requiera,n calificar, seleccionar, negociar, adjudicar y celebrar el respectivon contrato y en fin para ejercer sus atribuciones y desarrollarn sus actividades dentro del proceso de contratación a sun cargo y responsabilidad, con sujeción a la Ley de Consultoría,n a su reglamento de aplicación al presente reglamento yn más normas legales y reglamentarias aplicables.

nn

Sus atribuciones estarán encaminadas a precautelarn los intereses públicos y del MSP tanto en los aspectosn técnicos como contractuales.

nn

Art. 3.- De ser necesario la comisión puede conformarn una o más subcomisiones de apoyo o a su trabajo, y podrán asesorarse con los técnicos o especialistas que consideren convenientes.

nn

Art. 4.- La Comisión Técnica para cumplir conn sus funciones y obligaciones dentro del proceso de contrataciónn de consultoría dispondrá de los siguientes plazosn máximos e impostergables:

nn

a) Para la precalificación 20 días;

nn

b) Para la calificación y selección de ofertasn 40 días; y,

nn

c) Para la negociación y adjudicación del contraton 20 días.

nn

CAPITULO III

nn

CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

nn

Art. 5.- Los miembros de la Comisión Técnican de Consultoría serán convocados con por lo menosn 48 horas de anticipación al día en que vaya a celebrarsen la respectiva sesión.

nn

Art. 6.- Las convocatorias a los miembros de la Comisiónn Técnica de Consultoría contendrán;

nn

a) Lugar, fecha y hora de la sesión; y,

nn

b) Objeto de la sesión con copias de los documentosn que vayan a ser conocidos.

nn

Art. 7.- El quórum para las sesiones de la Comisiónn Técnica de Consultoría del MSP se establecerán con la presencia de la mayoría de sus miembros.

nn

Art. 8.- El voto de cada miembro de la Comisión Técnican de Consultoría del MSP siempre será razonado yn podrá ser afirmativo o negativo y en caso de empate, lon dirimirá el voto del Presidente.

nn

Art. 9.- Las actas de las sesiones de la Comisión Técnican de Consultoría del MSP serán sometidas a su aprobaciónn en la sesión subsiguiente en la que se conoción el asunto. Si alguno de los miembros de la Comisión Técnican no hubiere estado presente en la respectiva sesión podrán abstenerse de votar.

nn

Las actas de las sesiones aprobadas serán suscritasn por todos los miembros de la Comisión Técnica quen hubieren asistido a la sesión respectiva y estaránn certificadas por el Secretario.
n CAPITULO IV

nn

DE LAS CONVOCATORIAS

nn

Art. 10.- El Ministerio de Salud Pública convocarán a concurso de consultoría mediante invitaciones por lan prensa por dos días consecutivos, por lo menos en dosn diarios de mayor circulación del país editadosn en ciudades diferentes, a fin de que los interesados presentenn sus ofertas, las mismas que deben cumplir las bases y los términosn de referencia aprobados y legalizados.

nn

Cuando se trate de concursos privados, la convocatoria sen hará mediante invitación escrita y simultáneamenten a un máximo de seis y un mínimo de tres consultores.

nn

Art. 11 . – Se someterán a concursos de consultorían en el Ministerio de Salud Pública los contratos de prestaciónn de servicios profesionales especializados, que identifiquen,n planifiquen, elaboren o evalúen proyectos de desarrollo,n en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseñon u operación. Comprende además los servicios profesionalesn especializados en supervisión, fiscalización yn evaluación de proyectos, así como los serviciosn de asesoría y asistencia técnica, elaboraciónn de estudios económicos, financieros de organización,n de administración, de auditoría e investigación.

nn

Art. 12.- Los concursos de consultoría serán;

nn

PÚBLICOS.- Cuya cuantía estimada del contraton sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten cuatro cien milésimos (0,00004) por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

PRIVADOS.- Cundo la cuantía estimada del contrato sean superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente unn cien milésimo (0,00001) por el monto del Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico y sean inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente cuatron cien milésimos (0,00004) por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Cuando el monto del contrato sea inferior o igual al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente un cien milésimon (0,00001) por el monto del Presupuesto Inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, se podrá celebrarn el contrato sin necesidad de concurso.

nn

Art. 13.- Las personas naturales y/o jurídicas quen para los efectos de este reglamento se denominarán consultorn o consultores, interesados en la convocatoria acreditaránn ante el MSP, los siguientes requisitos básicos:

nn

a) La documentación que acredite la capacidad académica,n técnica, legal y administrativa para realizar los trabajosn de consultoría en el país y estar habilitados legalmenten para ejercer su profesión o actividad y de haberse inscriton en el Registro de Consultoría;

nn

b) Antecedentes y experiencia técnica en la realizaciónn de trabajos similares;

nn

c) Antecedentes y experiencia del personal asignado a la ejecuciónn de contratos de consultoría y en casa de compañíasn o asociación de éstas, la participaciónn mínima del personal de planta;

nn

d) Plan de trabajo, metodología propuesta y certificaciónn de que se conoce las condiciones generales, particulares y físicasn del proyecto materia de la consultoría;

nn

e) Capacidad económica y disponibilidad de los instrumentosn y equipos necesarios para la realización de la consultoría;

nn

f) Cuando intervengan compañías nacionales on extranjeras asociadas se tomará en consideración,n adicionalmente, los procedimientos y metodologías quen ofrezcan la consultoría extranjera para ser efectiva lan transferencia de tecnología y la mayor y mejor utilizaciónn de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos;n y,

nn

g) Cualquier otra información requerida, en la Leyn de Contratación Pública.

nn

Art. 14.- La convocatoria contendrá, de manera especial,n las condiciones generales del concurso, la clase de consultoresn que se requiere para ejecutar el proyecto, el monto estimadon del contrato y la determinación de la forma de pago, lan indicación del lugar el día y la hora en las quen se entregará y recibirá las propuestas, las instruccionesn y demás documentos que ilustren a los participantes yn cualquier otro requerimiento que se considere necesario paran acreditar la solvencia moral, técnica y económican de los proponentes. También se deberá solicitarn la justificación de su existencia legal, conforme lo determinan la Ley de Compañías, y Art. 5 de la Ley de Consultoría,n así como la presentación del nombramiento del representanten legal en el Ecuador, si se tratare de compañíasn extranjeras y/o de personas jurídicas.

nn

Art. 15.- Las bases de los concursos serán preparadasn por el Director o responsable de la unidad del MSP involucradan en el proyecto y aprobadas por la Comisión Técnican de Consultoría del MSP. En las bases se incluirán los términos de referencia de los trabajos de consultorían a contratarse.

nn

En las bases de cada concurso público se establecerán la obligación de las compañías consultorasn extranjeras o asociaciones de éstas de presentar sus propuestasn técnicas y económicas, asociadas con una o másn compañías consultoras nacionales o mediante lan presentación de un documento que pruebe el compromison de futura asociación con éstas.

nn

Además en las bases del respectivo concurso se deberán establecer las modalidades de asociación entre consultorasn nacionales y extranjeras, como lo determina el Art. 8 de la Leyn de Consultoría, asunto que se definirá en cadan caso en función a los campos, actividades o a las áreasn para las que el Comité de Consultoría haya autorizadon expresamente la participación extranjera.

nn

Una vez aprobadas las bases, se solicitará los informesn de ley, de conformidad con los Arts. 14, 18, 108 del Reglamenton de la Ley de Consultaría y 65 de la Ley de Contrataciónn Pública, según el caso.

nn

Tanto en los concursos PÚBLICOS como en los PRIVADOSn los interesados podrán solicitar a la Comisiónn Técnica de Consultoría del MSP las aclaracionesn necesarias sobre las bases y condiciones del concurso, de conformidadn con el contenido de los Arts. 33 y 58 de la Ley de Consultaría.

nn

Art. 16.- En la convocatoria pública se fijará,n para cada caso, según se trate de precalificaciónn o calificación, el valor no reembolsable por los derechosn de inscripción debiendo obligatoriamente el Secretarion de la Comisión Técnica de Consultaría deln MSP, abrir un registro de las personas naturales y/o jurídicasn que hubieren adquirido las bases y los demás documentos.

nn

Además, antes de proceder a la convocatoria del concurso,n se deberá contar con las certificaciones de disponibilidadn suficiente de fondos en la institución contratante paran cubrir el valor del contrato de consultaría de conformidadn a lo dispuesto por el Art. 58 de la LOAFYC, y por el Art. 31n de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 17.- En base a la evaluación de los datos proporcionadosn por las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a lan labor de consultaría y conforme al puntaje que se le asignen a cada uno de ellas, la Comisión Técnica de Consultarían del MSP a través de su Secretaría, procesarán un banco de datos, clasificando a las firmas o compañíasn registradas de acuerdo a su especialidad y capacidad técnican para efectuar dichos trabajos de consultaría.

nn

El referido banco de datos deberá permanecer abierton con la finalidad de que las personas y/o las firmas interesadasn acrediten información adicional tales como cambios den razón social, aumento de capital, nuevos contratos celebradosn o cualquier otro dato que incide en su especialidad o capacidad.

nn

Art. 18.- Las ofertas deberán ser presentadas en dosn sobres:

nn

El sobre No. 1 contendrá los documentos que acreditenn la capacidad técnica y la experiencia del personal asignadon al proyecto y particularmente del profesional que actuarían como supervisor del mismo. Esta información deberán estar íntimamente vinculada con aquellas determinadasn en el Art. 11 de este reglamento. La Comisión Técnican de Consultaría del MSP, podrá solicitar adicionalmenten los documentos que estime necesarios, tales como el organigraman de distribución del personal, el programa y cronograman de trabajo, el certificado de la Contraloría General deln Estado que acredite no encontrarse en mora con las entidadesn de que trata el Art. 1 de la Ley de Contratación Públican y el certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.

nn

El sobre No. 2 contendrá la oferta económica,n el análisis de precios, el cronograma valorado de trabajo,n la respectiva garantía y la fórmula polinómican propuesta.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS GARANTÍAS

nn

Art. 19.- De conformidad con el Art. 18 de la Ley de Consultaría,n son exigibles las siguientes garantías:

nn

– De fiel cumplimiento del contrato.

nn

– De fondo de consultaría.

nn

– De buen uso del anticipo.

nn

Estas garantías deben ser rendidas en los momentosn cronológicos previos a cada contratación y concurrencian a ella, para afianzar en debida forma los intereses del Estado.

nn

La garantía de fiel cumplimiento se presentará.n en forma previa a la celebración del contrato. De acuerdon con lo establecido por el Art. 18 de la Ley de Consultoría,n el monto de esta garantía será equivalente al 5%n del valor del contrato.

nn

En los contratos referidos en los literales b) y c) del Art.n 12 de la Ley de Consultaría, el Ministerio retendrán el 5% de los pagos que hiciere por cuenta del contrato, excluyendon los costos reembolsables, respecto de los cuales el’ consultorn no perciba o deduzca honorarios. El 5% retenido, se depositarán a nombre del contratista en el «Fondo de Consultaría»n en una cuenta especial.

nn

El monto de la garantía por el anticipo contractual,n corresponderá al 100% del valor que se entregue por esen concepto, garantía que se irá reduciendo en lan proporción en que se vaya amortizando el anticipo.

nn

Es obligación de los consultores mantener en vigencian las garantías presentadas, de conformidad con la ley yn los términos contractuales establecidos.

nn

Las garantías serán devueltas o canceladas,n conforme se vayan extinguiendo las obligaciones que afianzaránn de acuerdo con el Art. 20 de la Ley de Consultaría.

nn

Los derechos del Fisco y/o del Ministerio de Salud Públican sobre las garantías presentadas y previstas en la Leyn de Consultada tendrán preferencia sobre todo otro crédito.

nn

Si bien, de acuerdo con el Art. 23 de la Ley de Consultarían en los contratos cuya cuantía no exceda de la base establecidan en el literal a) del Art. 12, no son exigibles las garantíasn establecidas en la ley, el Ministerio de Salud Públican tiene la facultad de adoptar las medidas del caso, a fin de precautelarn sus intereses.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA CALIFICACIÓN Y NEGOCIACIÓN

nn

Art. 20.- Para la calificación de los consultores sen pedirá las propuestas técnica y económican en sobres separados.

nn

En la fecha y hora señaladas en la convocatoria sen procederá a la apertura de los sobres que contengan lasn propuestas técnicas, en base a cuya informaciónn se definirá el orden de calificación.

nn

Art. 21.- Luego de la calificación a la que se refieren el Art. 24 de la Ley de Consultoría x’ los artículosn 38, 39, 40, 41, 61 y 64 de su reglamento de aplicaciónn y el Art. 18 de este reglamento, en el día y hora señaladosn para el efecto se abrirá los sobres que contengan lasn propuestas económicas de las personas naturales y/o, jurídicasn calificadas en los dos primeros lugares. Cuando la diferencian en el puntaje final no exceda del 5% entre ellas se negociarán en orden sucesivo el costo de los servicios y los términosn del contrato. De no llegarse a algún acuerdo, se daránn por terminadas las negociaciones y se seguirá con el siguienten consultor calificado, siguiendo igual procedimiento.

nn

Cuando la diferencia entre las dos tinas naturales y/o jurídicasn calificadas en los primeros lugares excediere el porcentaje indicadan en el inciso anterior, solamente se abrirá el sobre quen contenga la propuesta económica del calificada en primern lugar.

nn

Para determinar el puntaje, que permita establecer el ordenn de prelación por parte de la Comisión Técnican de Consultaría del MSP se cumplirá estrictamenten lo prescrito en las disposiciones que constan en el inciso primeron de este artículo, según se trate de concurso públicon o privada.

nn

Las negociaciones tendrán el carácter de confidencialn y no se podrá reiniciar negociaciones con quienes no sen llegó a un acuerdo.

nn

Adicionalmente toda negociación se ajustarán a lo preceptuado en los artículos 42, 43 y 44 del Reglamenton a la Ley de Consultada.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LA ADJUDICACIÓN

nn

Art. 22.- Una vez cumplidas las disposiciones de los artículosn anteriores, la Comisión Técnica de Consultorían del MSP baja su responsabilidad, procederá a adjudicarn el contrato salvaguardando los intereses del Estado y del Ministerion de Salud Pública.

nn

Realizada la adjudicación, el Presidente de la comisiónn comunicará por escrito a los interesados el resultadon del concurso.

nn

Art. 23.- Inmediatamente después de la adjudicaciónn del contrato se notificará al proponente favorecido an fin de que procede, en el plazo máximo de 15 días,n a rendir la garantía necesaria equivalente al 5% del valorn del contrato y conforme al Art. 17 de este reglamento.

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CAPITULO VIII

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 24.- Cuando la consultaría requerida puede realizarsen por consultores nacionales sin participación extranjera,n se seguirán los procedimientos que se señalan enn los artículos 11, 12. 13, 14 y más aplicables deln Reglamento a la Ley de Consultoría.

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En los casos en que el MSP establezca que no existe consultarían nacional y que es necesaria la participación de la consultadan extranjera, para la celebración del respectiva contraton las compañías consultoras extranjeras deberánn asociarse con una o varias compañías consultarasn nacionales calificadas como idóneas, para dar cumplimienton a lo que dispone el Capítulo III de la Ley de Consultarían y artículos 7 y 8 de su reglamento de aplicación.n Para proceder de este modo se deberá disponer en forman previa del informe del Comité de Consultaría.

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La asociación se constituirá mediante contraton por escritura pública y contendrá las siguientesn estipulaciones:

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a) Nombre, clase, nacionalidad y domicilio de las compañíasn que se asocien, cuya existencia se demostrará con el certificadon conferido por el Registrador Mercantil y en el caso de consultorasn extranjeras con los certificados de existencia y de haber obtenido,n el domicilio legal en el país, otorgados por los organismosn competentes;

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b) Objeto social de la asociación que será necesariamente,n la elaboración del correspondiente estudio de consultarían a las actividades que se proponga;

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c) Duración de la asociación que no podrán ser inferior al plazo de ejecución de los contratos den consultaría estipulados en su objeto social;

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d) Domicilio de la asociación que será el mismon de la sede principal del MSP;

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e) Modalidad o forma de participación de cada una den las compañías consultoras integrantes de la asociación;

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f) Nombramiento del Procurador Común de la asociación,n determinación de sus atribuciones, deberes y procedimienton para su remoción;

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g) Determinación de los derechos, obligaciones y responsabilidadesn de las compañías asociadas, particularmente enn lo relativo a la Dirección Técnica y Administrativan para la ejecución de la consultaría; y,

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h) Las demás que sean de interés de los asociados.n El nombre de la asociación será necesariamenten el que resulte de la unión de las denominaciones por razonesn sociales de las compañías que la constituyan peron en el contrato de la asociación se podrá, además,n señalar las siglas que utilizará, a las cualesn siempre se antepondrá la palabra «Asociación»

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Art. 25.- En los casos señalados en los literales a)n y b) del Art. 12 de la Ley de Consultaría, el MSP determinarán que la contratación directa o el concurso de consultarían se circunscriba a las compañías consultoras o consultoresn individuales inscritos en el Registro de Consultaría,n adjuntándose a los procedimientos señalados enn el reglamento a la mencionada ley y en el presente reglamento.

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El Ministerio de Salud Pública deberá remitirn a la Secretada Técnica del Comité de Consultaría,n todo contrato de consultaría cuya cuantía sea superiorn a la establecida en el literal a) del Art. 12 de la Ley de Consultaría,n para de este modo cumplir con las disposiciones de los artículosn 33, 34, 35 y 41 de este mismo cuerpo de ley.

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Art. 26.- El objeto de la consultaría que por su montan esté sujeto al concurso no podrá subdividirse paran eludir los procedimientos establecidos en la Ley de Consultadan y su reglamento. La transgresión dará lugar a lan destitución del funcionario correspondiente, sin perjuicion de las responsabilidades que se le imputen.

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Se entenderá que no existe subdivisión cuandon el contrato tenga por objeto la elaboración de un estudion dentro de una o más fases previstas en una programaciónn global y siempre que el alcance del estudio así concebidon permita su utilización o ejecución.

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Art. 27.- Queda terminantemente prohibido a las personas naturalesn o jurídicas, incluidos sus representantes legales o sociasn que hubieren intervenido en la elaboración de los estudiosn de un proyecta, participar en el concurso para la ejecuciónn del respectivo proyecto que le hubiese sido adjudicado y en lan provisión de los correspondientes equipos o materiales.

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Los servidores públicos que hubieren intervenido enn la elaboración de los documentos para un concurso de consultada,n o en el proceso de contratación respectiva, no podránn prestar sus servicios profesionales para la ejecuciónn del contrato de consultada, aún en el caso que hubiesenn renunciado a sus funciones.

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Art. 28.- La terminación anticipada, unilateral o porn mutuo acuerdo, de los contratos de consultaría asín coma las controversias relativas a su ejecución, se regiránn por las normas establecidas en los artículos 40 de lan Ley de Consultada, 68 del reglamento a la misma y a las disposicionesn pertinentes de la Ley de Contratación Pública.

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Para la solución de las controversias de caráctern técnica, derivadas de la elaboración de toda contraton de consultaría, se establecerá el procedimienton de arbitraje, sin perjuicio de los mecanismos de soluciónn estipuladas contractualmente.

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Art. 29.- Los miembros de la Comisión Técnican de Consultaría del MSP, los funcionados que hubieren elaboradon las bases y en general, los integrantes de toda Comisiónn Técnica de Consultaría, serán personal yn pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones, cuandon éstas pueden ser calificadas de dolosas o negligentes’n y responderán por los daños y perjuicios que sen deriven de sus actuaciones contra el MSP o contra terceros.

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Art. 30.- En los concursos de consultada sean públicasn o privados, la Comisión Técnica podrá declararn desierto el proceso, de ser el caso, conforme a lo dispueston en los artículos 50 y 59 del Reglamento a la Ley de Consultaría.

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DISPOSICIONES FINALES

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Art. 31.- En todo lo que no estuviere prevista en este reglamenton se estará a lo prescrito en la Ley de Consultaría,n su reglamento de aplicación y demás normas legalesn y reglamentarias pertinentes.

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Art. 32.- Queda terminantemente prohibido a los funcionariosn del MSP convocar a concursos de consultada, sin observar lasn disposiciones de este reglamento, la Ley de Consultarían y su reglamento a la misma.

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Art. 33.- El presente reglamento, deja sin efecto jurídicon a todas las disposiciones reglamentarias respectivas que a lan fecha de su promulgación se encuentren vigentes o se opongann al mismo.

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ARTICULO FINAL- El presente acuerda entrará en vigencian a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registra Oficial.

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Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisca de Quito, Distrito Metropolitana, a 18 de diciembren del 2001.

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f) Dr. Patricia Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

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Es fiel copia del documento que consta en archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre del 2001.

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f) Jefe, Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

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N°n JB-2002-423

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LA JUNTA BANCARIA

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Considerando:

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Que en el Subtítulo V «Inversiones en el capitaln de instituciones del sistema financiero del exterior», deln Título II «De la constitución y organizaciónn de las instituciones del sistema financiero privado», den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Junta Bancaria, consta el Capitulo 1 «Inversionesn de las instituciones del sistema financiero en el capital den instituciones del sistema financiero del exterior»;

nn

Que mediante oficio No. 20122 de 5 de octubre del 2001, eln Procurador General del Estado, reconsidera y aclara el pronunciamienton contenido en el oficio No. 19722 de 13 de septiembre del 2001,n que es vinculante y de aplicación obligatoria, relacionadon con la aplicación del artículo 64 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

nn

Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de armonizarla con el criterio emitido por el Procurador Generaln del Estado; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

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Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el inciso segundo del articulo 3, den la Sección IV «Disposiciones generales» deln Capitulo I «Inversiones de las instituciones del sisteman financiero en el capital de instituciones del sistema financieron del exterior», del Subtitulo V «Inversiones en el capitaln de instituciones del sistema financiero del exterior», deln Título II. «De la constitución y organizaciónn de las instituciones del sistema financiero privado», (páginan 47) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancada, por el siguiente:

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«La sociedad controladora, el banco o la sociedad financieran que hagan cabeza de grupo, responderá de las pérdidasn patrimoniales de las instituciones financieras del exterior,n hasta por el valor de sus propios activos, entendiéndosen como tal, hasta por el monto invertido en dicha institución.»

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los diez días del mes de enero del año dos miln dos.

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f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Juntan Bancaria.

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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de enero del año dos mil dos.

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f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario de lan Junta Bancaria

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certificon – f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico – 16n de enero del 2002.

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N°n SB-2002-0034

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Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

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Considerando:

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Que mediante Resolución No. JB-98-048 de 5 de marzon de 1998, se dispuso la liquidación de los negocios, propiedadesn y activos de la compañía ECUACORP SA. Corporaciónn Ecuatoriana de Inversiones Sociedad Financiera, con domicilion principal en la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil,n provincia del Guayas y sucursal en la ciudad de Quito, cantónn Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que con Resolución No. SB-99-0226 de 3 de mayo de 1999,n se nombró al abogado Gonzalo Merizalde Nicola como liquidadorn definitivo de la compañía ECUACOR.P S.A. Corporaciónn Ecuatoriana de Inversiones Sociedad Financiera, en liquidación;

nn

Que el literal q) del artículo 180 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, enn concordancia con el artículo 3, Sección IV, Capítulon 1, Subtítulo III del Título Xl de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, establece que el liquidador de una instituciónn financiera podrá ser designado o removido libremente porn el Superintendente de Bancos;

nn

Que la Dirección de Liquidaciones, mediante memorandon No. DDL-2001-751 de 19 de diciembre del 2001, ha recomendadon el cambio del liquidador; y,

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En ejercicio de sus atribuciones legales,

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Resuelve:

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ARTICULO 1.- Dejar sin efecto, a partir de la inscripciónn de la presente resolución en el Registro Mercantil, eln nombramiento conferido mediante Resolución No. SB-99-0226n de 3 de mayo de 1999, al abogado Gonzalo Merizalde Nicola comon Liquidador definitivo de ECUACORP S.A. Corporación Ecuatorianan de Inversiones Sociedad Financiera, en liquidación.

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ARTICULO 2.- Nombrar liquidador de ECUACORP SA. Corporaciónn Ecuatoriana de Inversiones Sociedad Financiera, en liquidación;n al abogado Juan Carlos Cassinelli Cali,.quien tendrá,n para los fines del proceso liquidatorio, todas las facultadesn que establecen las leyes para los liquidadores, en especial aquellasn que tienden a proteger los intereses de trabajadores, inversionistasn y acreedores en general, de acuerdo con las normas sobre prelaciónn legal establecidas en la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero.

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ARTICULO 3.- Delegar al abogado Juan Carlos Cassinelli Cali,n conforme lo dispuesto en el articulo 2, Sección I, Capitulon I, Subtitulo II del Título XI de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, el ejercicio de la jurisdicción coactiva, quen la ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y enn la Sección Trigésima Primera del Títulon Segundo del Código de Procedimiento Civil, para que actúen en calidad de empleada recaudador y proceda al cobra de las obligacionesn vencidas a favor de la entidad en liquidación; y, la emulsiónn de órdenes de cobro, generales o especiales.

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El liquidador nombrado, como Juez de Coactivas, organizarán los expedientes respectivas según las normas previstasn en el Capitulo 1 «Normas para el Ejercicio de la Jurisdicciónn Coactiva por parte de la Superintendencia de Bancos», Subtítulon II del Título XI de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, y deberán informar al Superintendente de Bancos periódicamente sobren el estado de los juicios.

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ARTICULO 4.- Disponer que en el plaza de diez días,n contados a partir de la inscripción de la presente resoluciónn en el Registro Mercantil, los liquidadores saliente y entranten levanten el inventado de las bienes de propiedad de la financieran y suscriban el acta de entrega recepción correspondiente.

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ARTICULO 5.- Disponer que el señor Registrador Mercantiln del cantón Guayaquil inscriba esta resolución enn los regist