MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles, 30 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 505
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n
n 2143-A Modifícase eln nivel ad-valórem constante en el Arancel Nacionaln de Importaciones de varias subpartidas arancelariasn
n
n
ACUERDO
n
n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
n

n 0779 Expídese el Orgánico n Estructural y el Reglamento Orgánico Funcional del Hospitaln Miguel H. Alcívar de la ciudad de Bahía, provincian de Manabí.
n
n RESOLUCIONES
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n

n 1-2002-R1 Autorizase n la nacionalización de las mercancías en proceson de importación, exceptuadas del cumplimiento n del requisito de inspección de preembarque.
n
n 2-2002-R1 Exceptúansen del requisito de verificación en origen de las mercancíasn declaradas a regímenes aduaneros destinados n al fomento de varias exportaciones.
n
n CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:
n

n CNV-018-2001n Refórmasen la Resolución No CNV- 003-2001, publicada en el Registron Oficial No 296 de 30 de mano del mismo año.
n
n CNV-001-2002 Derógansen las resoluciones Nos. CNV. 003.2000 de 28 de junio y CNV.004.2000n de 5 julio del 2000.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n -n Cantón Quijos: n Que reglamentan la administración de personal para los servidores n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. n

n

N0 2143-A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando :

nn

Que el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial N0 166n de 2 de diciembre de 1994, establece la posibilidad de diferirn a cero el Arancel Externo Común para bienes de capitaln o materias primas, siempre y cuando formen parte de la Nóminan de Productos No Producidos dentro de la Subregión,

nn

Que la Resolución 492 de la Secretaria General de lan Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial 653 de 22 den marzo del 2001, establece la Actualización de la Nóminan de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos den la aplicación del artículo 94 del Acuerdo de Cartagena;

nn

Que mediante Resolución N0 120 de 1 de noviembre deln 2001, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones emitión dictamen favorable tendiente a modificar el nivel del aranceln ad-valorem de las subpartidas NANDINA 8471.10.00, 8471.30.00,n 8471.41.00, 8471.49.00, 8471.50.00, 8471.60.10, 8471.60.20, 8471.60.90,n 8471.70.00, 8471.80.00, 8471.90.00, 8473.30.00 y 8524.31.00;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo N° 1.- Se modifica el nivel ad-valóremn constante en el Arancel Nacional de Importaciones, de las siguientesn subpartidas arancelarias:

nn

(Anexo 30ENT1)

nn

Artículo N° 2.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los señoresn ministros de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 3 de diciembre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N 0 0779

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 124 de la Constitución Polítican de la República, señala que la administraciónn pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, su promociónn y protección por medio de la posibilidad de acceso permanenten e ininterrumpido a los servicios de salud, conforme a los principiosn de calidad y eficiencia;

nn

Que los artículos 1 y 4 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, determina que dicha ley tiene por objeto establecern los principios y normas generales para regular la racionalizaciónn y eficiencia administrativa; además que el proceso den modernización del Estado tiene como objeto incrementarn los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administraciónn de las funciones que tiene a su cargo;

nn

Que los artículos 10 y 11 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de Modernización deln Estado indican que el proceso de eficiencia administrativa sen traduce en la capacidad para optimizar la utilizaciónn de recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos,n mediante el uso racional de los sistemas administrativos en losn que se da una acertada correlación entre los objetivos,n funciones, instancias y decisiones para mejorar el nivel de gestiónn de la Administración Pública, a fin de respondern a los requerimientos y demandas nacionales; por otro lado lan eficiencia administrativa del sector público se llevarán a efecto a través de procesos de racionalización,n desregulación y simplificación de la estructuran administrativa y económica del sector público medianten la definición o redefinición de competencias, finalidades,n funciones y responsabilidades de las entidades y organismos deln sector público;

nn

Que el artículo 1ro. del Decreto Ejecutivo N0 502,n publicado en Registro Oficial N0 118 del 28 de enero de 1999,n faculta al Ministerio de Salud Pública para que desarrollen e implemente sistemas descentralizados de salud e incorpore modelosn de autonomía de gestión de los servicios de estan naturaleza a fin de cumplir con los siguientes objetivos: garantizarn el acceso equitativo y permanente de la población a losn servicios de salud, ampliar la cobertura de atención,n mejorar la calidad de los servicios, optimizar los recursos humanos,n financieros y tecnológicos e incorporar la participaciónn social y la de los gobiernos seccionales en la organizaciónn de los servicios de salud;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 1292 del 29 de abril den 1999, publicado en Registro Oficial N0 198 del 26 de mayo den 1999, establece, desarrolla e implementa el modelo de autonomían gestión de los servicios de salud, en los hospitales dependientesn del Ministerio de Salud Pública;

nn

Que es necesario actualizar el Reglamento Orgánicon Funcional del Hospital Miguel H. Alcívar de la ciudadn de Bahía dentro del contexto de la modernizaciónn del Estado en el campo de la Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Orgánico Estructural y el Reglamento Orgánicon Funcional del Hospital Miguel H. Alcívar de la ciudadn de Bahía, provincia de Manabí.

nn

TITULO I

nn

CAPITULO I

nn

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL HOSPITAL

nn

Art. 1.- DEFINICIÓN DEL HOSPITAL

nn

El Hospital Miguel H. Alcívar localizado en la ciudadn de Bahía de Caráquez, es una unidad de salud deln sistema regionalizado de servicios de salud del Ministerio den Salud Pública con finalidad social, forma parte de losn sistemas locales de salud, cuya misión consiste en proporcionarn a la población, atención de salud de tipo ambulatorion y de internamiento. Atención que debe ser integral, eficiente,n suficiente, oportuna, efectiva, humana, de calidad y calidez.n Cumple acciones coordinadas multisectoriales de prevención,n promoción, recuperación y rehabilitaciónn de la salud, con la participación de la comunidad organizada.

nn

Colabora con la formación y capacitación permanenten de personal y desarrolla actividades de investigaciónn científica y operativa.

nn

Es un hospital de atención de agudos de tipo generaln y cuenta con las cuatro especialidades básicas de la medicina.

nn

Art. 2.- OBJETIVOS DEL HOSPITAL

nn

a) Contribuir al mejoramiento del nivel de salud y al desarrollon socio económico de la población de la ciudad den Bahía de Caráquez y de su área de influencia;

nn

b) Brindar atención integral de salud, de calidad,n eficiente y eficaz, con equidad, universalidad y solidaridad,n contando con la participación comunitaria, mediante unn trabajo multidisciplinario e intersectorial;

nn

c) Contribuir al desarrollo técnico, administrativon y científico en la prestación de servicios de salud;

nn

d) Incorporar los avances científicos y tecnológicos,n a fin de mejorar los procesos y la gestión del hospital;

nn

e) Fortalecer el sistema de referencia y contra – referencian en el contexto de las redes locales de salud;

nn

f) Organizar sus servicios y atención de salud, enn concordancia con las necesidades y condiciones socioeconómicasn y culturales de la comunidad; políticas, normas y programasn nacionales vigentes y el perfil epidemiológico de la localidad;n y,

nn

g) Vigilar por la conservación de un ambiente saludable,n interno y externo del hospital.

nn

Art. 3.- FUNCIONES DEL HOSPITAL

nn

a) Planificar, ejecutar, controlar, evaluar y monitorear losn servicios que presta el hospital y coordinar con el árean de influencia correspondiente, en los aspectos de: promoción,n prevención, recuperación y rehabilitaciónn de la salud, a la población de su área de influencia;

nn

b) Programar y ejecutar permanentemente actividades de capacitaciónn para el personal del hospital y colaborar en la formaciónn de personal de salud;

nn

c) Desarrollar y ejecutar programas de protección yn saneamiento ambiental, tanto para el hospital como pera el ambienten externo;

nn

d) Elaborar, revisar y/o actualizar los reglamentos y normasn internas del hospital y . formular los protocolos de atenciónn de salud, de acuerdo al perfil epidemiológico;

nn

e) Realizar investigaciones técnicas y operativas den salud y administrativas, velando por la integridad bio-psico,n social del usuario, su familia y la comunidad;

nn

f) Coordinar con las instituciones del sector y otras quen apoyen el desarrollo del hospital;

nn

g) Promover el desarrollo de ambientes, espacios y modos den vida saludables;

nn

h) Cumplir con las políticas del Ministerio de Saludn en lo relativo a recuperación de costos, cogestiónn y financiamiento;

nn

i) Prestar asistencia técnica a las unidades operativasn de menor nivel del área;

nn

j) Preparar y presentar al nivel jerárquico respectivon informes periódicos de gestión, producciónn productividad y financieros; y,

nn

k) Impulsar la movilización y participaciónn social a favor de la institución y de la salud, de lan población de la ciudad de Babia de Caráquez y sun área de influencia.

nn

TITULO II

nn

DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL

nn

CAPITULO I

nn

Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

El Hospital Miguel H. Alcívar de la ciudad de Bahían de Caráquez depende jerárquicamente de la Direcciónn Provincial de Salud de Manabí y se encuentra conformadon por dos áreas técnicas: médica y administrativa,n bajo la responsabilidad de la Dirección del hospital.

nn

El Director del Hospital es la máxima autoridad, responsablen de la administración, supervisión, control, evaluaciónn y monitoreo de la gestión de todos los departamentos yn servicios del hospital, recibe el apoyo del Comité den Participación Social y Control de la Gestión.

nn

Art. 5.- AREA MEDICA.

nn

1.1. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS.

nn

Agrupa a las especialidades médicas encargadas de brindarn atención directa, ambulatoria y de hospitalizaciónn a usuarios sanos y enfermos.

nn

Las especialidades básicas del hospital son:

nn

a) Medicina interna;

nn

b) Cirugía;

nn

c) Pediatría; y,

nn

d) Gineco obstetricia.

nn

Cuenta con la subespecialidad de: Neonatología.

nn

1.2. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Yn TRATAMIENTO.

nn

Son los servicios que a través de actividades especificasn y procedimientos especiales ayudan a formular o confirmar eln diagnóstico, a prescribir y ratificar el tratamiento an las personas.

nn

Está constituida por:

nn

a) Laboratorio clínico;

nn

b) lmagenología;

nn

c) Anestesióloga; y,

nn

d) Gabinete de diagnóstico.

nn

1.3. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE COLABORACIÓNn MEDICA

nn

Son los servicios que con actividades específicas contribuyenn a la prestación de atención de salud que se brindan en el hospital.

nn

Los servicios son:

nn

a) Enfermería;

nn

b) Farmacia;

nn

c) Alimentación y dietética,

nn

d) Trabajo social; y,

nn

e) Estadística y registros médicos.

nn

El equipo de salud y el personal administrativo desarrollann sus actividades coordinadamente y en forma unitaria en. los siguientesn sectores de trabajo:

nn

a) Consulta externa;
n b) Emergencia; y,
n c) Hospitalización.

nn

Art. 6.- EL ÁREA ADMINISTRATIVA.. FINANCIERA

nn

Está encargada de la Gerencia Administrativa y Financieran de la unidad y depende de la Dirección del hospital enn su ámbito de acción.

nn

Art. 7.- AREA ADMINISTRATIVA.

nn

Es la responsable de la gestión administrativa-financieran y el control de los recursos en apoyo a la atención den salud.

nn

Está constituida por los siguientes servicios:

nn

a) Contabilidad;

nn

b) Pagaduría;

nn

c) Almacén;

nn

d). Proveeduría;

nn

e) Mantenimiento;

nn

f) Lavandería, ropería y costura;

nn

g) Transporte y movilización

nn

h) Información y central telefónica;

nn

i) Servicios varios, conserjería y vigilancia; y,

nn

j) Gestión de personal.

nn

El hospital cuenta con la Unidad de Docencia e Investigación,n unidad funcional, que depende de la Dirección del hospitaln y es la responsable de la coordinación y ejecuciónn de la docencia e investigación que realiza el hospital,n sea institucional o de tipo universitario.

nn

El hospital cuenta con unidades de apoyo directo constituidon por:

nn

o Secretaría.
n o Consejo Técnico
n o Comités de: – Participación social y controln de gestión.
n – Modernización hospitalaria.
n – Garantía de calidad.
n – Auditoria médica.
n – Contrataciones.
n – Farmacoterapeútica.
n – Comités a crearse de acuerdo a necesidades específicasn del hospital.

nn

TITULO III

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL

nn

Art. 8.- Definición.- La Dirección del hospitaln es la responsable de la Gerencia integral de salud y administrativan de la unidad y depende jerárquicamente de la Direcciónn Provincial de Salud de Manabí.

nn

Sus principales funciones y actividades son:

nn

1. Realizar el diagnóstico de salud del árean de influencia del hospital y de la comunidad.

nn

2. Elaborar el plan anual de trabajo para el hospital, ajustándolon a las necesidades, de la población, políticas,n reglamentos, normas, programas y otras disposiciones de los nivelesn nacional y provincial, presentarlo a la Dirección Provincialn de Salud de Manabí, al Comité de Participaciónn Social y Control de la Gestión para su aprobación.

nn

3. Organizar los servicios del hospital de acuerdo al perfiln social, epidemiológico, de acuerdo a la oferta, demanda,n presupuestos, procesos y productos de salud.

nn

4. Mantener actualizados los reglamentos, normas y procedimientosn técnico administrativos del hospital.

nn

5. Elaborar la pro-forma presupuestaria anual y presen-tarlan a la Dirección Provincial de Salud de Manabí, aln Comité de Participación Social y Control de lan Gestión.

nn

6 Dirigir la ejecución del presupuesto, con sujeciónn a las normas y disposiciones legales.

nn

7. Suscribir contratos y convenios de acuerdo a disposicionesn legales.

nn

8. Administrar el recurso humano cii el hospital de acuerdon a las disposiciones de desconcentración.

nn

9. Proporcionar o autorizar la información a los mediosn de comunicación colectiva

nn

10. Reunir y preparar los reglamentos internos del Comitén de Participación Social y Control de la Gestiónn así como el de Modernización, Garantía den la Calidad, Farmacoterapeútica, Auditoría Médican y Bioética y Contrataciones, presentarlos para su legalizaciónn a la Dirección Provincial de Salud de Manabí.

nn

11. Organizar y dirigir los comités del hospital.

nn

12. Presentar informe anual de su gestión al Directorn Provincial de Salud de Manabí e informar a los comités.

nn

13. Realizar control sobre inventarios y sistemas de controln de los bienes del hospital.

nn

14. Presidir las reuniones ordinarias y/o extraordinariasn del Consejo Técnico de la Unidad; de igual forma de losn comités internos de la unidad.

nn

15. lnformarse periódicamente de la ejecuciónn presupuestaria y otros aspectos de lo económico.

nn

16. Representar legalmente a la unidad.

nn

17. Ejecutar supervisión, evaluación y monitoreon de las actividades del hospital así como del rendimienton del personal.

nn

18. Estudiar los problemas relacionados con la distribuciónn y administración de los medicamentos.

nn

19. Promover la investigación de salud y administrativa.

nn

20. Coordinar intra e intersectorialmente las actividadesn de salud en lo relativo a situaciones epidemiológicasn y de desastres o emergencias.

nn

21. Cumplir con otras funciones no especificadas y que requieran el hospital o las que le fueren delegadas por autoridad superior.

nn

1.- CONSEJO TÉCNICO

nn

Art. 9.- Definición.- Es la Unidad de Asesorían del Hospital constituida de acuerdo a reglamento y su funciónn principal es la de brindar asesoría a la Direcciónn del hospital en los asuntos que sean solicitados por el Directorn de la unidad y presentar alternativas de solución a losn mismos.

nn

El Consejo Técnico está conformado por: Directorn del Hospital que lo preside, Jefe del Servicio de Cirugía;n Jefe del Servicio de Medicina Interna; Jefe del Servicio de Pediatría;n Jefe del Servicio de Gineco Obstetricia y el Jefe del Servicion de Enfermería.

nn

2.- COMITÉS

nn

Art. 10.- Definición.- Son agrupamientos funcionalesn y que cumplen con actividades críticas de acuerdo a leyn o requerimiento de la unidad, constituyéndose en elementosn de apoyo a la Dirección.

nn

El hospital cuenta con los comités de: Participaciónn Social y Control de la Gestión, Comité de Modernizaciónn Hospitalaria, Garantía de la Calidad, Farmacoterapeútica,n Auditoría Médica – Bioética, y Contrataciones.

nn

Art.- 11.- De los Comités:

nn

a) Comité de Participación Social y Controln de la Gestión.

nn

Se constituye y funciona en base al Decreto Ejecutivo N0 502,n publicado en Registro Oficial N0 118 del 28 de enero de 1999n y el Acuerdo Ministerial No. 1292 del 29 de abril de 1999, publicadon en Registro Oficial No. 198 del 26 de mayo de 1999.

nn

En base a estas disposiciones se constituye y funciona dichon comité;

nn

b) Comité de Modernización Hospitalaria.

nn

Se constituye y funciona en base al Decreto Ejecutivo N0 502,n publicado en Registro Oficial N0 118 del 28 de enero. de 1999n y al Acuerdo Ministerial N0 1292 del 29 de abril de 1999, publicadon en Registro Oficial N0 198 del 26 de mayo de 1999.

nn

En base a estas disposiciones se constituye y funciona dichon comité;

nn

c) Comité de Garantía de la calidad.

nn

Este comité es parte del Comité de Modernizaciónn Hospitalaria y su responsabilidad es la de impulsar el mejoramienton de la calidad de los servicios que se ofrecen tanto a los usuariosn externos como internos. Está conformado por un Coordinadorn que conduce el comité y es nombrado de entre los miembrosn del Comité de Modernización, más los miembrosn nombrados de los servicios técnico- médicos y administrativos.

nn

El Comité de Garantía de la Calidad tiene lasn siguientes funciones:

nn

1. Identificar áreas críticas y problemas enn la calidad de los servicios del hospital, a fin de dirigir lasn actividades de mejoramiento hacia la solución de estosn problemas.

nn

2. Motivar e impulsar al personal para la conformaciónn ‘de equipos de mejoramiento de la calidad, en los servicios.

nn

3. Programar las actividades de motivación, capacitaciónn y réplica con las autoridades y el personal de los servicios.

nn

4. Apoyar, asesorar y evaluar los avances de los procesosn de mejoramiento de la calidad que se den en los servicios y promovern la incorporación de estos procesos en todo el hospital.

nn

5. Gestionar la consecución de recursos, para la sostenibilidadn de los procesos.

nn

6. Las demás que el reglamento interno del hospitaln lo señale.

nn

d) Comité de Farmacoterapeútica.

nn

Su finalidad es asesorar a la Dirección en la adopciónn de políticas profesionales amplias que rijan la evaluación,n selección y uso terapéutico de los medicamentosn y dispositivos médicos, de acuerdo al cuadro nacionaln de medicamentos básicos vigente, el perfil epidemiológicon de atención hospitalaria y la demanda de los servicios.n También recomienda la ejecución de programas den capacitación para llenar’ las necesidades del equipo den salud en cuanto al conocimiento completo y actualizado de aspectosn relacionados con los medicamentos y su uso;

nn

El comité está conformado por:

nn

– Director del Hospital, que lo preside.

nn

– Jefe del Servicio de Cirugía.

nn

-. Jefe del Servicio de Medicina Interna.

nn

– Jefe del Servicio de Pediatría.

nn

– Jefe del Servicio de Gineco Obstetricia.

nn

– Delegada del Servicio de Enfermería.

nn

– Jefe de Farmacia.

nn

– Administrador

nn

La Jefa de Farmacia cumple funciones de Secretaria del comité.

nn

Son funciones del Comité de Farmacoterapeútica:

nn

1. Asesorar al equipo de salud en todo lo relacionado al uson racional de medicamentos e insumos médicos y dentales.

nn

2. Realizar estudios de la utilización de los fármacos.

nn

3. Establecer el cuadro terapéutico, básicon para ser usado en el hospital de acuerdo al cuadro nacional den medicamentos básicos.

nn

4. Proponer modificaciones que fueren necesarias al cuadron de medicamentos básicos de acuerdo al perfil epidemiológicon del hospital.

nn

5. Elaborar normas de utilización de los medicamentos.

nn

6. Promover el uso adecuado de los fármacos.

nn

7. Informar al equipo de salud sobre aspectos científicosn de los medicamentos.

nn

8. Colaborar en la elaboración del presupuesto de medicamentosn y dispositivos médicos.

nn

9. Editar boletines informativos que permitan brindar educaciónn médica continua, información sobre políticasn de fármacos, programas de utilización de drogasn y otros.

nn

10. Supervisar el cumplimiento de los esquemas terapéuticos.

nn

e) Comité de Auditoria Médica y Bioética.

nn

Este comité apoya la gestión del Director yn tiene la finalidad de analizar y evaluar la atención den salud que brinda el hospital, en términos de competencian técnica, responsabilidad en la prestación de serviciosn y análisis del grado de satisfacción de los usuariosn externos y sugerir medidas correctivas. El comité en susn procesos no es un organismo inquisidor sino de ajuste de la prestaciónn de salud a los estándares y protocolos.

nn

Está conformado por equipo multidisciplinario con grann experiencia y conocimiento de problemas legales y bio-éticosn de reconocida solvencia técnica y moral, son los que debenn garantizar una asistencia de calidad y eficiencia.

nn

Lo conforman:

nn

– El Director quien lo preside.

nn

– Un representante de los servicios médicos.

nn

– Un representante de los servicios auxiliares de diagnósticon y tratamiento.

nn

– Un representante de los servicios técnicos de colaboraciónn médica.

nn

– Un representante de enfermería.

nn

– Administrador del hospital.

nn

Puede solicitarse el concurso de otros profesionales expertos,n cuando así lo amerite la situación.

nn

Su organización y funcionamiento lo realizaránn en base a la realidad del hospital.

nn

Son funciones del Comité de Auditoria Médican y Bioética:

nn

a) Estudiar, analizar y emitir criterio en la prestaciónn de salud en el hospital, realizando recomendaciones de correccionesn en casos de desviación de los procedimientos estandarizados;

nn

b) Recomendar acciones tendientes a evitar fallas humanasn que pongan en riesgo la salud y vida de los usuarios;

nn

c) Vigilar el cumplimiento de normas técnicas que garanticenn una atención segura al usuario y las hace cumplir;

nn

d) Revisar periódicamente los registros de atenciónn a los usuarios y recomendar correctivos;

nn

e) Propender al mejoramiento técnico del personal;

nn

f) Establecer parámetros de medición de eficiencian y eficacia de los procedimientos técnico médicos;

nn

g) Presentar informe anual de su gestión a la Dirección;n y,

nn

h) Difundir los códigos de ética profesionaln de los diferentes profesionales de la salud.

nn

f) Comité de Contrataciones.

nn

Funcionará de acuerdo a las disposiciones establecidasn en el Reglamento Único de Contrataciones del Ministerion de Salud Publica, expedido mediante Acuerdo Ministerial 286-A,n publicado en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del.n 2000, a la Ley de Contratación Publica Codificada y an la Ley Orgánica de la Administración Financieran y Control.

nn

Art. 12.- Unidad de Docencia e Investigación.

nn

Es la responsable de la capacitación continua del personaln del hospital, de la coordinación con las institucionesn formadoras de recursos humanos en salud, incentiva y dirige losn trabajos de investigación en beneficio del hospital.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección y estarán a cargo de un profesional en las ramas de la salud, con especialidadn o experiencia en docencia, investigación y capacitación.

nn

Son funciones de la Unidad de Docencia e Investigación:

nn

1. Elaborar reglamentos y normas para la capacitaciónn del personal del hospital.

nn

2. Coordinar con las instituciones formadoras de recursosn humanos en salud.

nn

3. Difundir el material bibliográfico de interésn para el personal del hospital.

nn

4. Difundir las revistas a los diferentes servicios y especialidadesn medicas
n 5. Publicar las informaciones sobre becas, cursos, cursillosn y demás actividades de capacitación tanto localesn como nacionales e internacionales.

nn

6. Las demás que el Director las señale.

nn

Art. 13.- SECRETARIA.

nn

Definición.- Es una unidad encargada de aplicar losn procedimientos específicos de manejo, archivo y custodian de la comunicación que ingresa o se produce en la unidadn hospitalaria.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección deln hospital.

nn

Sus principales funciones y actividades son:

nn

a) Organizar y mantener el sistema de archivo de la documentaciónn del hospital;

nn

b) Recibir y clasificar la correspondencia que ingresa aln hospital;

nn

c) Registrar y distribuir la correspondencia previa sumillan del Director del hospital a los departamentos, secciones o personas;

nn

d) Mantener el archivo general de guías y despachon de la correspondencia en el hospital;

nn

e) Realizar el mecanografiado de correspondencia y másn documentos que se produzcan en el hospital; y,

nn

f) Registrar y despachar la correspondencia preparada en lan unidad a otras instituciones.

nn

CAPITULO II

nn

SERVICIOS MÉDICOS

nn

Art. 14.- MEDICINA INTERNA.

nn

Definición.- Es la unidad encargada de proporcionarn atención clínica médica a los usuarios,n a través de acciones de fomento, protección, recuperaciónn y rehabilitación. Dichas acciones las realiza en las áreasn de consulta externa, emergencia y hospitalización:

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades especificas son:

nn

a) Realizar visita médica a los pacientes hospitalizados,n solicitar exámenes, ejecutar diagnóstico, prescripciónn del tratamiento médico;

nn

b) Revisar la historia clínica y más documentos,n asegurando que se registren los datos requeridos;

nn

c) Disponer transferencias y altas de pacientes;

nn

d) Solicitar estudios y exámenes complementarios quen requiera cada caso;

nn

e) Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad;

nn

f) Brindar atención ambulatoria de la especialidadn en consulta externa y emergencia;

nn

g) Realizar semanalmente sesiones clínicas o clínico-patológicasn y otras actividades científicas.

nn

h) Impartir docencia al personal del servicio;

nn

i) Llevar control sobre la realización de exámenesn complementarios así como la atención de interconsultasn solicitadas y/o recibidas;

nn

j) Elaboración de la hoja de epicrisis para alta on transferencia así como consignar las indicaciones quen deben ser seguidas en consulta externa;

nn

k) Certificar la defunción de pacientes que estuvieronn al cuidado del servicio;

nn

l) Asistir a intervenciones quirúrgicas cuando el cason lo requiera;

nn

m) Organizar e integrar el Comité de Auditorían Médica del Servicio; y,

nn

n) Impulsar el sistema de referencia y contrareferencia.

nn

Art. 15.- CIRUGÍA.

nn

Definición.- Es la unidad encargada de proporcionarn atención clínica médica y quirúrgican a los usuarios, a través de acciones de fomento, protección,n recuperación y rehabilitación de la salud. Dichasn acciones las realiza en las áreas de consulta externa,n hospitalización y emergencia.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades específicasn son:

nn

a) Realizar visita médica a los pacientes hospitalizados,n solicitar exámenes, ejecutar diagnóstico, prescripciónn del tratamiento médico;

nn

b) Revisar de la historia clínica y más documentos,n asegurando que se registren los datos requeridos;

nn

c) Disponer transferencias y altas de pacientes;

nn

d) Solicitar estudios y exámenes complementarios quen requiera cada caso;

nn

e) Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad;

nn

f) Brindar atención ambulatoria de la especialidadn en consulta externa y emergencia;

nn

g) Realizar semanalmente sesiones clínicas o clínico-patológicasn y otras actividades científicas;

nn

h) Impartir docencia al personal del servicio;

nn

f) Llevar control sobre la realización de exámenesn complementarios así como la atención de interconsultasn solicitadas o recibidas;

nn

j) Elaborar una hoja de epicrisis para alta o transferencian así como consignar las indicaciones que deben ser seguidasn en consulta externa;

nn

k) Certificar la defunción de pacientes que estuvieronn al cuidado del servicio;

nn

l) Programar cirugía electiva;

nn

m) Efectuar tratamientos quirúrgicos;

nn

n) Evaluar las cirugías de emergencias realizadas;

nn

o) Dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y la calidadn de la atención del centro quirúrgico;

nn

p) Organizar e integrar el Comité de Auditorían Médica del Servicio; y,

nn

q) Impulsar el sistema de referencia y contrareferencia.

nn

Art. 16.- GINECO-OBSTETRICIA.

nn

Definición.- Es la unidad encargada de proporcionarn atención clínica-quirúrgica a la mujer enn su etapa pregestacional, en estado de gestación, parto,n post parto y en lo relativo al aparato femenino, regulaciónn de la fecundidad, detección del cáncer cervico-uterinon y mamario, a través de acciones de fomento, protecciónn y recuperación de salud. Dichas acciones las realiza enn las áreas de consulta externa, hospitalizaciónn y centro obstétrico.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades especificas son:

nn

a) Realizar visita médica a los pacientes hospitalizados,n solicitar exámenes, ejecutar diagnóstico, prescripciónn del tratamiento médico;

nn

b) Revisar de la historia clínica y más documentos,n asegurando que se registren los datos requeridos;

nn

c) Disponer transferencias y altas de pacientes;

nn

d) Solicitar estudios y exámenes complementarios quen requiera cada caso;

nn

e) Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad;

nn

f) Brindar atención ambulatoria de la especialidadn en consulta externa y emergencia;

nn

g) Realizar semanalmente sesiones clínicas o clínico-patológicasn y otras actividades científicas;

nn

h) Impartir docencia al personal del servicio;

nn

i) Llevar control sobre la realización de exámenesn complementarios así como la atención de interconsultasn solicitadas y/o recibidas;

nn

j) Elaborar la hoja de epicrisis para alta o transferencian así como consignar las indicaciones que deben ser seguidasn en consulta externa;

nn

k) Certificar la defunción de pacientes que estuvieronn al cuidado del servicio;

nn

l) Organizar e integrar el Comité de Auditorían Médica del Servicio;

nn

m) Programar la cirugía electiva;

nn

mi) Supervisar y evaluar el funcionamiento y calidad en eln centro obstétrico,

nn

o) Certificar nacimientos ocurridos en el hospital;

nn

p) Organizar e integrar el Comité de Auditorían Médica del Servicio; y,

nn

q) Impulsar el sistema de referencia y contrareferencia.

nn

Art. 17.- PEDIATRÍA.

nn

Definición.- Es la unidad encargada de proporcionarn atención clínica quirúrgica a los niñosn desde su nacimiento hasta la adolescencia a través den acciones de fomento, protección, recuperación yn rehabilitación de salud. Dichas acciones las realiza enn las áreas de consulta externa y hospitalización.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades especificas son:

nn

a) Realizar visita médica a los pacientes hospitalizados,n solicitar exámenes, ejecutar diagnóstico, prescripciónn del tratamiento médico;

nn

b) Revisar de la historia clínica y más documentos,n asegurando que se registren los datos requeridos;

nn

c) Disponer transferencias y altas de pacientes;

nn

d) Solicitar estudios y exámenes complementarios quen requiera cada caso;

nn

e) Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad;

nn

f) Brindar atención ambulatoria de la especialidadn en consulta externa y emergencia;

nn

g) Realizar semanalmente sesiones clínicas o clínico-patológicasn y otras actividades científicas;

nn

h) Impartir docencia al personal del servicio,

nn

i) Llevar control sobre la realización de exámenesn complementarios así como la atención de interconsultasn solicitadas y/o recibidas;

nn

j) Elaborar la hoja de epicrisis para alta o transferencian así como consignar las indicaciones que deben ser seguidasn en consulta externa;

nn

k) Certificar la defunción de pacientes que estuvieronn al cuidado del servicio;

nn

l) Organizar e integrar el Comité de Auditorían Médica del Servicio;

nn

m) Asistir a intervenciones quirúrgicas cuando el cason lo requiera,

nn

n) Supervisar y evaluar el funcionamiento y calidad de atenciónn del área de neonatología; y,

nn

o) Impulsar el sistema de referencia y contrareferencia.

nn

Art. 18.- ODONTOLOGÍA.

nn

Definición.- Es el servicio encargado de proporcionarn atención especializada en salud bucal, a travésn de programas de promoción, fomento, protección,n recuperación y rehabilitación de salud.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades específicasn son:

nn

a) Brindar tratamiento odontológico a pacientes ambulatoriosn y hospitalizados;

nn

b) Cumplir actividades del programa de salud bucal;

nn

c) Revisar la historia clínica y más documentosn que se deben registrar con los datos requeridos;

nn

d) Disponer transferencias y altas de pacientes;

nn

e) Solicitar estudios y exámenes complementarios quen se requieran;

nn

f) Atender y/o solicitar interconsultas de especialidad;

nn

g) Mantener permanente y estrecha colaboración conn los servicios del hospital;

nn

h) Elaborar hojas de epicrisis;

nn

i) Organizar e integrar el Comité de Auditorían del Servicio; y,

nn

j) Impulsar el sistema de referencia y contrareferencia.

nn

CAPITULO III

nn

SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

nn

Art. 19.- LABORATORIO CLÍNICO.

nn

Definición.- Es el servicio que a través den procedimientos técnicos, orgánicos e inorgánicos,n coadyuva al diagnóstico y/o tratamiento médicon de las personas. Participa en las actividades de vigilancia epidemiológican intrahospitalaria y del medio ambiente.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales fundones y actividades específicasn son:

nn

a) Coordinar con los otros servicios del hospital las actividadesn del laboratorio clínico;

nn

b) Realizar determinaciones utilizando métodos y procedimientosn específicos del área;

nn

c) Ejercer actividades de control de calidad en las determinacionesn que se realiza en el servicio,

nn

d) Calibrar los equipos y ejecutar mantenimiento preventivo;

nn

e) Establecer y mantener un sistema de control de materialesn y reactivos del servicio;

nn

f) Establecer el sistema de archivo del reporte diario y consolidadon mensual de trabajo del servicio;

nn

g) Participar en reuniones anatomo – clínicas de losn servicios médicos;

nn

h) Informar periódicamente al personal médicon las pruebas que realiza el laboratorio con sus respectivos valoresn normales;

nn

i) Asesorar al personal médico en materia de su especialidad;

nn

j) Remitir diariamente al Departamento de Estadístican los partes diarios y mensuales del servicio;

nn

k) Constituir y mantener el Comité Interno de Seguridadn del Laboratorio Clínico y otros que se requieran; y,

nn

1) Proponer, dirigir y/o ejecutar programas de investigaciónn y docencia en el servicio.

nn

Art. 20.- IMAGENOLOGÍA.

nn

Definición.- Es el servicio encargado de realizar estudiosn procedimientos de imagen en apoyo al diagnóstico y/ tratamienton del enfermo hospitalizado y ambulatorio.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades son:

nn

a) Coordinar con los otros servicios del hospital la actividadesn del servicio de imagenología;

nn

b) Realizar los estudios y procedimientos de imagen utilizandon métodos y procedimientos específicos del servicio;

nn

c) Responder del mantenimiento preventivo de los equipos;

nn

d) Establecer y mantener un sistema de control de materialesn y reactivos del servicio;

nn

e) Establecer el sistema de archivo del reporte diario y consolidadon mensual de trabajo del servicio;

nn

f) Participar en reuniones anatomo-clínicas de losn servicios médicos;

nn

g) Informar periódicamente al personal médicon los estudios que realiza el servicio;

nn

h) Realizar semanalmente reuniones técnico-científicasn en el servicio;

nn

i) Participar en reuniones anatomo-clínicas de losn servicios médicos;

nn

j) Asesorar al personal médico en exámenes especiales;

nn

k) Establecer un sistema de archivo activo y pasivo de lasn placas radiológicas y norma el sistema de préstamon para uso en el hospital;

nn

l) Establece y mantiene el sistema de control de radiaciones;

nn

m) Organizar e integrar el Comité de Auditorían del Servicio; y,

nn

n) Impulsar el sistema de referencia y contrareferencia.

nn

Art. 21.- ANESTESIOLOGÍA.

nn

Definición: Es el servicio encargado de ejecutar procesosn anestésicos para coadyuvar en el diagnóstico y/on tratamiento médico-quirúrgico.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades son:

nn

a) Realizar la evaluación pre-anestesia a los pacientesn que van a ser sometidos a procesos anestésicos, terapéuticosn o de diagnóstico;

nn

b) Seleccionar el método y tipo de anestesia másn adecuado para las condiciones del paciente y la clase de intervenciónn quirúrgica;

nn

c) Ejecutar el proceso anestésico;

nn

d) Realizar el control post-anestésico de los pacientesn y disponer su traslado de acuerdo a las condiciones de evoluciónn del mismo;

nn

e) Discutir y coordinar sus acciones con el cirujano, cuandon éste, sugiere cierta modalidad en la anestesia, de acuerdon a la condición clínica del paciente o de algunan situación quirúrgica especial; y,

nn

1) Registrar en sus respectivos formularios de anestesia losn eventos acaecidos durante el proceso anestésico y losn adjunta a la historia clínica única del paciente.

nn

Art. 22.- GABINETES DE DIAGNOSTICO.

nn

Definición.- Son unidades integradas por las especialidadesn de electrocardiografía, ecosonografía y otras similaresn o afines que por medio de procedimientos técnicos específicosn coadyuvan al diagnóstico y/o tratamiento médico.

nn

Depende jerárquicamente de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades específicasn son:

nn

a) Establecer un sistema de registro de recepción den pedidos y entregas de informes de estudios;

nn

b) Realizar los estudios específicos en su área;

nn

c) Interpretar e informar con oportunidad el resultado den los estudios realizados; y,

nn

d) Atender y/o solicitar interconsultas que fueren necesarias.

nn

CAPITULO V

nn

SERVICIOS TÉCNICOS DE COLABORACIÓN MEDICA

nn

Art. 23.- ENFERMERÍA.

nn

Definición.- Es el servicio encargado de brindar atenciónn de enfermería y cuidado directo del individuo sano, enfermo,n ambulatorio o internado, en el hospital y colabora con el equipon de salud en acciones de fomento, protección, recuperaciónn y rehabilitación de salud.

nn

Jerárquicamente depende de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades específicasn son:

nn

a) Coordinar las acciones de enfermería con los diferentesn servicios del hospital;

nn

b) Dar cuidado directo integral de enfermería al usuario;

nn

c) Preparar el plan del cuidado de enfermería de acuerdon a prescripciones y condición del paciente;

nn

d) Supervisar el cuidado directo y actividades de enfermería,

nn

e) Evaluar trimestralmente en el cumplimiento de los programasn desarrollados del área de enfermería y rendimienton del personal;

nn

f) Vigilar que se dé estricto cumplimiento a las prescripcionesn médicas, registradas en los formularios de la historian clínica;

nn

g) Organizar y mantener el Comité de Auditorían de Enfermería;

nn

h) Realizar el censo diario de pacientes y reportar de acuerdon a norma,

nn

i) Dirigir y coordinar el movimiento de insumos y dispositivosn médicos, medicamentos y lencería y su utilizaciónn en los servicios, y,

nn

j) Reportar en la historia clínica la evoluciónn y novedades del paciente.

nn

Art. 24.- FARMACIA.

nn

Definición.- Es el servicio encargado de proveer medicamentos,n biológicos e insumos para el tratamiento de pacientesn hospitalizados y ambulatorios, bajo prescripción médica

nn

Jerárquicamente depende de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades específicasn son:

nn

a) Programar mensual y anualmente la provisión de medicamentos,n insumos médicos y otros inherentes al servicio;

nn

b) Solicitar oportunamente la adquisición de medicamentos,n insumos y más materiales conforme al cuadro básicon de medicamentos del Ministerio de Salud Pública y losn requerimientos de los servicios;

nn

c) Mantener la cantidad suficiente de medicamentos e insumosn médicos a través del sistema de stocks máximosn y mínimos, registrando los tiempos de caducidad de losn mismos;

nn

d) Despachar los medicamentos e insumos en base a recetasn prescritas por el personal médico para pacientes hospitalizadosn o ambulatorios;

nn

e) Realizar el control de recetas y drogas;

nn

f) Controlar la provisión y uso de drogas estupefacientesn y psicotrópicas de acuerdo a lo establecido por la ley,

nn

g) Establecer y mantener un sistema adecuado de almacenamiento;

nn

h) Llevar registro e ingreso y egreso de medicamentos y otrosn artículos específicos;

nn

i) Recopilar diariamente las recetas despachadas y registrarn su egreso; y,

nn

j) Integrar el Comité de Farmacoterapeútica

nn

Art. 25.- ALIMENTACIÓN Y DIETÉTICA.

nn

Definición.- Es el servicio que se encarga de programar,n elaborar y proporcionar dietas específicas, alimentaciónn balanceada y nutritiva a los usuarios externos hospitalizadosn y al personal del hospital que por sus funciones y horarios den trabajo tiene derecho a la alimentación.

nn

Jerárquicamente depende de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades especificas son:

nn

a) Planificar en forma periódica el menú, regímenesn especiales y diferentes tipos de dietas de acuerdo a normas establecidasn y prescripción médica;

nn

b) Programar la provisión de insumos de acuerdo a normasn y participar en su adquisición;

nn

c) Establecer y mantener sistema de control de ingreso, egreson y consumo de los víveres que utiliza en el servicio segúnn norma;

nn

d) Remitir a Contabilidad y Administración informen diario del movimiento de ingresos y egresos de víveres;

nn

e) Mantener adecuado el almacenamiento de víveres estableciendon un sistema de control y custodia de los utensilios del servicio,n así como vigila su adecuado uso y mantenimiento;

nn

f) Llevar control de raciones alimentarias proporcionadasn a pacientes y personal, remite el informe diario a estadística,n registros médicos y contabilidad;

nn

g) Realizar reuniones con el personal médico para analizarn y coordinar aspectos relacionados con la dietoterapia,

nn

h) Solicitar la realización periódica de análisisn bacteriológico de alimentos, agua y del área físican del servicio;

nn

i) Asesorar a distintos servicios de la unidad en materian de nutrición y dietética, y,

nn

j) Educar sobre hábitos saludables en dietétican y alimentación, así como regímenes especialesn para pacientes, familiares y al personal.

nn

Art. 26.- TRABAJO SOCIAL

nn

Definición.- Es el servicio encargado de realizar eln estudio socio-económico de los usuarios ambulatorios un hospitalizados y proponer alternativas sociales para la soluciónn de los problemas detectados.

nn

Jerárquicamente depende de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades específicasn son:

nn

a) Identificar y tratar la problemática social relacionadan con la patología, el usuario y su familia,

nn

b) Realizar estudios socioeconómicos de usuarios yn adjuntar el informe y categorización a la historia clínican única,

nn

c) Promover la colaboración del individuo, familian y comunidad en las acciones de salud del hospital;

nn

d) Realizar seguimiento social de casos;

nn

e) Identificar, organizar y mantener el registro de recurson de la comunidad que pueden apoyar al hospital; y,

nn

f) Controlar el cumplimiento de los programas desarrolladosn en el área de trabajo social.

nn

Art. 27.- ESTADÍSTICA Y REGISTROS MÉDICOS.

nn

Definición.- Es el servicio encargado de recolectarn procesar, analizar y publicar la información de producciónn de las actividades del hospital.

nn

Jerárquicamente depende de la Dirección.

nn

Sus principales funciones y actividades especificas son:

nn

a) Recolectar y revisar los informes para control, procesamiento,n análisis y publicación;

nn

b) Presentar mensual y anualmente a la Dirección deln hospital los informes estadísticos según norma;

nn

c) Registrar de acuerdo a norma, diagnóstico, operacionesn y otros datos;

nn

d) Preparar la documentación para auditoria médica;

nn

e) Asesorar a los servicios en materia del sistema de información;

nn

f) Establecer y mantener el sistema de archivo activo y pasivon de la historia clínica;

nn

g) Abrir nueva historia clínica a nuevos usuarios;n y,

nn

h) Dar curso a ingreso y egreso de usuarios de conformidadn a norma.

nn

CAPITULO VI

nn

ADMINISTRACIÓN

nn

Art. 28.- Definición.- Es la responsable de ejecutarn las acciones administrativas del hospital, mediante la programación,n organización y control de los recursos humanos, materialesn y