MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 30 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 673
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n

n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n
n Oficialízance con el carácter de obligatorian la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:n
n
n 02 364 NTE WEN 2 205 (Vehículosn automotores Bus urbano Requisitos)
n
n 02 365 NTE INEN 1 855-2 (Hormigonesn Hormigón preparado en obra Requisitos)
n
n 02 366 lTE INEN-IEC 901 (Lámparasn fluorescentes compactas Especificaciones de rendimiento) n
n
n 02 367 NTE INEN 2 207 (Gestiónn ambiental Aire Vehiculos automotores Limites permitidos de emisionesn producidas por fuentes móviles terrestres de diesel) n
n
n 02 368 NTE INEN 2 204 (Gestión n ambiental Aire Vehiculos automotores Límites permitidosn de emisiones producidas por fuentes móviles terrestresn de gasolina)
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE VALORES:

n
n CNV-2002-011 Modificase la Resoluciónn No CNV 0142001, publicada en el Registro Oficial No 458 de 21n de noviembre del 2001
n
n OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
n
n OSCIDI-2002-032 Incorpóransen al Sistema Nacional de Clasificación de Puestos del Servicion Civil, a varios profesionales del Ministerio de Saludn Pública y Servicio Nacional de Erradicaciónn de la Malaria.
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL:
n
n 004-DNPC-02 Expídese el Plann de Descentralización que tendría como marco referencialn para la negociación y suscripción de conveniosn con los gobiernos seccionales autónomos.
n
n 011-DNPC-02 Expídese el Reglamenton Orgánico Estructural Sustitutivo del Reglamenton Orgánico Funcional
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n
n Califícanse s varias compañías y personasn para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores en lasn instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajon control :
n
n SBS-DN-2002-0659 Compañían Tierras y Casas S.A. TICASA.
n
n SBS-DN-2002-0660 Señor Angeln José Leones Zevallos.
n
n SBS-DN-2002-0662 Señor Césarn Humberto Palacios Gando
n
n SBS-DN-2002-0664 Señor Gabrieln Fernando Secaira Durango.
n
n SBS-DN-2002-0677 Compañían Grupo Consultor FVL Cía. Ltda.
n
n SBS-DN-2002-0678 Señor Pedron Fulton Cruz Vera.
n
n SBS-DN-2002-0679 Señor Hugon Enrique Alvarez Suárez ,
n
n SBS-DN-2002-0680 Señor Césarn José Javier Vélez Quintero
n
n SBS-DN-2002-0681 Señor Kennyn Vicente Pontón Pontón.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n

n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n
n Recursos de casación en los juicios penales seguidos porn las siguientes personas:
n
n 225-02 Contra el licenciado Efrénn Marcelo Barriga Alvarez y otros por peculado en perjuicio deln Municipio de Píllaro
n
n 226-02 Contra Wilson Geovanny Villaon Arcos por robo y muerte a Luis Alberto Villacrés n
n
n 232-02 Contra Angel Polivio n Chávez Andrade por violación de domicilio n de Sonia Magdalena Santacruz Bastidas
n
n 234-02 Contra Emiliano Gilberto n Zabala Zambrano por lesiones
n
n 235-02 Contra Daniel Magdaleno Avilésn Vaca por asalto y robo en perjuicio de César Isidro Medinan Rendón
n
n 236-02 Contra Jhon Vicente Chacan Hernández por tráfico de precursores químicos n
n
n 237-02 Contra Luis Arturo Colchan por robo.
n
n 238-02 Contra Luis Humberto Palaciosn Baste por hurto en perjuicio del doctor Alberto Palau Jiménez n
n
n 239-02 Contra Guillermo Eloy Montalvánn Rada por falsificación de firma y estafa en perjuicion del ingeniero Carlos de la Torre Aspiazu
n
n 245-02 Contra Holger Bolívarn Guamán Moyota por utilización dolosa de instrumenton falso en perjuicio de la licenciada Judith Salazar de Vera n
n
n 251-02 Contra Jay G. Cloud Kennedyn por estafa al ingeniero Ernesto Oramas Quintero
n
n
ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n DECISIONES:

n
n 524 Mesa de trabajo sobre derechosn de los pueblos indígenas.
n
n 525 Características técnicasn especificas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporten Andino.
n
n 526 Ventanillas de entrada en aeropuertosn para nacionales y extranjeros residentes en los Paísesn Miembros.
n
n 527 Plan de trabajo para la difusiónn de la Integración Andina.
n
n 528 Designación del Convenion Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de losn Países del Area Andina como «Organismo Andino den Salud – Convenio Hipólito Unanue».
n
n 529 Creación del Comitén Andino para la Prevención y Atención de Desastresn (CAPRADE).
n
n 530 Elección de Secretarion General de la Comunidad Andina. n nn

No.n 02 364

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 98161 de 1998-12-17,n publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01-04, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 205. VEHÍCULOS AUTOMOTORES. BUSn URBANO. REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de buses, urbanos y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 205. (Vehículos automotores. Bus urbano. Requisitos.),n que establece los requisitos que debe cumplir el bus urbano,n de tal manera que proporcione un adecuado nivel de seguridadn y comodidad al usuario y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 205 (Primera revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 98161n de 1998-12-17, publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01-04.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de septiembre deln 2002.

nn

f) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP – DIRECCION DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO, ADMINISTRACIONn DE SERVICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL.- Es copia lo certifico.-n f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No.n 02 365

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 855-2. HORMIGONES.n HORMIGON PREPARADO EN
n OBRA. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de hormigón elaboradon en obra y su comercialización, de manera que exista unn justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 855-2 (Hormigones.n Hormigón preparado en obra. Requisitos), que establecen las especificaciones para la producción del hormigónn elaborado en obra en estado fresco y no endurecido y cuyo texton se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen hormigón preparado en obra, que no sen ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de septiembre deln 2002.

nn

f) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.- DIRECCION DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO, ADMINISTRACIONn DE SERVICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL.- Es copia lo certifico.-n f) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No.n 02 366

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 901 LAMPARAS FLUORESCENTESn COMPACTAS. ESPECIFICACIONES DE RENDIMIENTO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de lámparas fluorescentesn compactas con balasto externo y su comercialización, den manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 901 (Lámparasn fluorescentes compactas. Especificaciones de rendimiento), quen específica los requisitos de rendimiento para lámparasn fluorescentes compactas con balasto externo para servicio generaln de iluminación y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen lámparas fluorescentes compactas con balaston externo, que no se ciñan a la antes mencionada norma,n serán sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito. Distrito Metropolitano, 18 de septiembre deln 2002.

nn

f) Ing. Manuel Chiriboga T.. Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.- DIRECCION DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO. ADMINISTRACIONn DE SERVICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL.- Es copia lo certifico.-n f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No.n 02 367

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 98164 de 1998-12-17,n publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01-04, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 207. GESTION AMBIENTAL AIRE. VEHICULOSn AUTOMOTORES. LIMITES PERMITIDOS DE EMISIONES PRODUCIDAS POR FUENTESn MOVILES TERRESTRES DE DIESEL;

nn

Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar las emisiones de contaminantes producidos porn fuentes móviles terrestres (vehículos automotores)n de diesel, de manera que exista un justo equilibrio de interesesn entre productores, consumidores y público en general;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 207. (Gestión ambiental. Aire. Vehículosn automotores. Límites permitidos de emisiones producidasn por fuentes móviles terrestres de diesel.), que establecen los límites permitidos de emisiones de contaminantes producidasn por fuentes móviles terrestres (vehículos automotores)n de diesel y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 207 (Primera revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 98164n de 1998-12-17, publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01-04.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de septiembre del 2002.

nn

f) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.- DIRECCION DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO, ADMINISTRACIONn DE SERVICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL.- Es copia lo certifico.-n f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No.n 02 368

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 98163 de 1998-12-17,n publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01-04, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2204. GESTION AMBIENTAL AIRE. VEHICULOSn AUTOMOTORES. LIMITES PERMITIDOS DE EMISIONES PRODUCIDAS POR FUENTESn MOVILES TERRESTRES DE GASOLINA;

nn

Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar las emisiones de contaminantes producidas porn fuentes móviles terrestres (vehículos automotores)n de gasolina, de manera que exista un justo equilibrio de interesesn entre productores, consumidores y público en general;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 204. (Gestión ambiental) Aire. Vehículosn automotores. Límites permitidos de emisiones producidasn por fuentes móviles terrestres de gasolina.), que establecen los limites permitidos de emisiones de contaminantes producidasn por fuentes móviles terrestres (vehículos automotores)n de gasolina y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las persones naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2204n (Primera revisión) entrará en vigencia desde sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. . Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 98163n de 1998-12-17, publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01-04.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de septiembre deln 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.- DIRECCION DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO, ADMINISTRACIONn DE SERVICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

N0 CNV-2002-011

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 5 de la Resolución No. CNV.014.2001,n publicada en el Registro Oficial No. 458 de 21 de noviembre deln 2001, que contiene el Reglamento de administradoras de fondosn y fideicomisos, establece que a más de los equipos y sistemas,n las oficinas donde funcione la administradora de fondos, deberánn ser independientes físicamente de los inmuebles de lan institución que haga cabeza de grupo financiero, o den otras empresas vinculadas; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el numeral 4 del articulon 9 de la Ley de Mercado de Valores,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 5 de la Resoluciónn No. CNV.014.2001, publicada en el Registro Oficial No. 458 den 21 de noviembre del 2001, que contiene el Reglamento de administradorasn de fondos y fideicomisos, por el siguientes

nn

«Artículo 5.- Las sociedades administradoras den fondos y fideicomisos, previo a la autorización de funcionamiento,n deberán demostrar que cuentan con instalaciones e infraestructuran mínima necesaria que asegure un buen servicio a sus clientesn y participes. Además demostrarán que cuentan conn las seguridades y los medios de respaldo de la informaciónn y documentación relacionada con los fondos y fideicomisosn que administren; para lo cual deberán contar con un plann de contingencia, el que se sujetará a los lineamientosn generales que establezca la Superintendencia de Compañías.

nn

Los archivos que contengan la información antes descritan deberán ser custodiados por una institución financieran o por otras instituciones o compañías autorizadasn por la Ley para brindar dicho servicio, al que tendrán acceso directo la Superintendencia de Compañías.n El custodio no podrá estar vinculado con la sociedad administradoran de fondos y fideicomisos.

nn

Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos deberánn demostrar, además y como requisito previo a su funcionamiento,n que cuentan con sistemas informáticos, programas y equiposn independientes tanto funcional así como operativamente,n de los sistemas y programas informáticos de su cabezan de grupo financiero, de la institución financiera quen forme parte de su grupo financiero y de sus empresas vinculadas.n Adicionalmente la administradora estará impedida de accedern a información de cuentas u operaciones de sus empresasn vinculadas, así como está impedida de permitirn el libre acceso de éstas a la información que esn propia de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos,n exclusivamente.

nn

Para los fines previstos en el inciso precedente, las sociedadesn administradoras de fondos y fideicomisos observarán eln Manual Orgánico Funcional, Reglamento Operativo Internon y Sistema Tecnológico de las Administradoras de Fondosn y Fideicomisos y Manual Orgánico y de Procedimientos deln Comité de Inversiones, de conformidad a las normas establecidasn en este reglamento y el contenido mínimo de dichos documentosn establecidos por la Superintendencia de Compañías.

nn

Por lo demás las sociedades administradoras de fondosn y fideicomisos se obligan a atender al público todos losn días hábiles, incluso cuando el banco o sociedadn financiera que forme parte de su Grupo Financiero estén cenado por disposición o autorización de la Superintendencian de Bancos; todo en atención a la independencia y totaln autonomía que tiene el objeto social de aquellas».

nn

Articulo 2.- Agréguese en el primer inciso del Art.n 20 de la Resolución N0 CNV.014.2001, publicada en el Registron Oficial No. 458 de 21 de noviembre del 2001, a continuaciónn de la expresión: «además publicará»,n la palabra «mensualmente».

nn

Artículo 3.- Sustituir la disposición transitorian de la Resolución N0 CNV.014.2001, publicada en el Registron Oficial No. 458 de 21 de noviembre del 2001, por el siguiente:

nn

«Disposición Transitoria.

nn

Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos deberánn adecuar su situación, de acuerdo a los requerimientosn establecidos en el presente reglamento, a más tardar hastan el 31 de diciembre del 2002″.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dada y firmada en Quito, a cuatro de septiembre de dos miln dos.

nn

f.) Dr. Diego García Carrión, Presidente deln Consejo. Nacional de Valores (5).

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaría.- f) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretarian del Consejo Nacional de Valores.

nn nn

No. OSCIDI-2002-032

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn Civil Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, con Resolución No. 129, publicada en el Registron Oficial No. 545 de 1 de abril del 2002; aprobó la escalan de sueldos básicos y de gastos de representaciónn y residencia, para los servidores de las instituciones del Estadon cuyos puestos pertenecen al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil;

nn

Que, el CONAREM mediante Resolución No. 138, publicadan en el Registro Oficial No. 560 de 22 de abril del 2002, determinón que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional yn el Ministro de Economía y Finanzas, en el ámbiton de sus competencias, realizarán el estudio de revisiónn a la clasificación y valoración de las clases den puestos de los profesionales de la salud del sector salud, sobren la base de los grados de valoración de la escala do sueldosn básicos antes referida;

nn

Que es facultad de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, administrar el sistema de clasificaciónn de puestos del servicio civil, conforme lo establecen los artículosn 72 y 73 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;n 75 de su reglamento general; y, 14 y 16 literal c) del Reglamenton del Sistema Nacional de Clasificación de Puestos; y.

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Incorporar al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil, el siguiente grupo ocupacional,n serie y clases de puestos genéricos, para su aplicaciónn en las series profesionales de: enfermería, obstetricia,n trabajo social, nutrición, psicología, psicologían clínica, laboratorio químico, química yn farmacia, estadística, medicina veterinaria, e ingenierían industrial y de alimentos, del Ministerio de Salud Públican y Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.

nn

CODIGO SERIES

nn

1.03.00.00.00.0 Servicio Salud Pública.

nn

1.03.03.00.00.0 Grupo Gestión Profesional de la Salud

nn

1.03.03.01.00.0 Serie Profesional de la Salud

nn

1.03.03.01.01.1 Profesional de la Salud 1
n 1.03.03.01.01.2 Profesional de la Salud 2.
n 1.03.03.01,01.3 Profesional de la Salud 3
n 1.03.03.01.20.0 Profesional de la Salud Jefe
n 1.03.03.01.29.1 Profesional de la Salud 1 4HD
n 1.03.03.01.29.2 Profesional de la Salud 2 4HD
n 1.03.03.01.29.3 Profesional de la Salud 3 4HD.

nn

Art. 2.- Estructurar los puestos de las series de: enfermería,n obstetricia, trabajo social, nutrición, psicología,n psicología clínica, laboratorio químico,n química y farmacia, estadística, medicina veterinarian e ingeniería industrial y de alimentos, del Ministerion de Salud Pública y Servicio Nacional de Erradicaciónn de la Malaria, dentro de la serie profesional de la salud quen integra el grupo ocupacional gestión profesional de lan salud, determinado en el articulo 1 de la presente resolución,n de la siguiente manera:

nn

(Anexo 30SET1)

nn

Art. 3.- Para la aplicación de la presente resoluciónn y, sobre la base de la resolución de valoraciónn que expida el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerion de Salud Pública y el Servicio Nacional de Erradicaciónn de la Malaria, emitirán los actos administrativos correspondientesn en los que consten las denominaciones de puestos genéricos,n manteniendo las denominaciones de puestos específicosn propuestos en el Art. 2 de esta resolución.

nn

Art. 4.- En el caso de los actuales puestos de profesionalesn de la serie de estadística, la nomenclatura de los puestosn de la serie de profesional de la salud establecida en la presenten resolución, únicamente se aplicará cuandon sus titulares cumplan funciones de carácter permanenten y específicas en estadística; y, acrediten títulosn de ingenieros o licenciados en estadística, expedidosn por universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas.

nn

Art. 5.- Los puestos no se consideran en la «Denominaciónn Propuesta» del Art. 2 de esta resolución, continuaránn rigiéndose por la Resolución No. DNP-CR-CLAS-00366,n publicada en el Registro Oficial No. 925 del 15 de abril de 1996.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Salud Pública elaborarán y mantendrá actualizado el Manuel Ocupacional Organizacional,n de acuerdo a la nomenclatura establecida en el Art. 2 de estan resolución.

nn

Art. 7.- Se deroga las resoluciones Nos. OSCIDI-2000-035 den 12 de diciembre del 2000; OSCIDI-2001-016, 048, 059 y 060 den 12 de enero; 4 y 30 de julio y 4 de agosto del 2001 respectivamente.

nn

Art. 8.- La presente resolución rige a partir del 1n de enero del 2002.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los trece días del mes de septiembre del dos mil dos.

nn

f) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional.

nn nn

No. 004-DNPC-02

nn

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONALn DE PATRIMONIO CULTURAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que «El Ecuadorn es un Estado soberano, independiente, democrático, unitario,n descentralizado, pluricultural y multiétnico»;

nn

Que el articulo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone que el Estado impulsarán mediante la descentralización y la desconcentraciónn el desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n la distribución de los ingresos público y de lan riqueza;

nn

Que para dicho propósito el Gobierno Nacional transferirán progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidadesn y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otrasn de carácter regional. Desconcentrará su gestiónn delegando atribuciones a los funcionarios del régimenn seccional dependiente;

nn

Que el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, enumera las institucionesn que comprenden la Función Ejecutiva, en su literal ch)n indica «Las personas jurídicas del sector públicon autónomas cuyos órganos de dirección esténn integrados en su mayoría por delegados o representantesn de la administración Pública Central»;

nn

Que el órgano de dirección del Instituto Nacionaln de Patrimonio Cultural es el Directorio, que no se encuentran integrado en su mayoría por delegados o representantesn de la Administración Pública Central;

nn

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, es un organismon autónomo, que por no ser una institución de lan Función Ejecutiva, en cuanto a su organización,n financiamiento, deberes y atribuciones se regirá por sun propia ley, reglamento y resoluciones; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Expedir el Plan de Descentralizaciónn del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que tendrán como marco referencial para la negociación y suscripciónn de convenios con los gobiernos seccionales autónomos yn que está contenido en el siguiente texto:

nn

PLAN DE DESCENTRALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIOn CULTURAL

nn

1. ANTECEDENTES

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El I.N.P.C. fue creado mediante Decreto No. 2600 de 9 de junion de 1978 y publicado en el Registro Oficial N0 618 del 29 mismon mes y año, mediante Decreto Supremo N0 3501 de 19 de junion de 1979, promulgado en el Registro Oficial N0 865 de 2 de julion del mismo año, se expide la Ley de Patrimonio Cultural,n la que en su Art. 4 establece como funciones y atribuciones lasn siguientes:

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a) Investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir yn promocionar el patrimonio cultural del Ecuador; así comon regular de acuerdo a la ley todas las actividades de esta naturalezan que se realicen en el país;

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b) Elaborar el inventario de todos los bienes que constituyenn este patrimonio ya sean de propiedad pública o privada;

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c) Efectuar investigaciones antropológicas y regularn de acuerdo a la ley estas actividades en todo el país;

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d) Velar por el correcto cumplimiento de la presente ley;n y,

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e) Las demás que le asigno la ley y el reglamento.

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El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se compone de:n un Directorio, una Dirección Nacional, las subdireccionesn y las demás unidades técnicas y administrativasn que constarán en el reglamento respectivo.

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El Directorio se conforma con los siguientes miembros:

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El Ministro de Educación y Cultura o su delegado quienn lo presidirá.

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El Ministro de Defensa o su delegado.

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El Ministro de Gobierno y Municipalidades o su delegado.

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El Presidente de la Conferencia Episcopal del Ecuador o sun delegado.

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El Director de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o su delegado.

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El Director de Patrimonio Cultural.

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El Presidente del Consejo Nacional de Educación Superiorn o su delegado.

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El Secretario nato de este organismo es el Secretario deln I.N.P.C.

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La Ley de Patrimonio Cultural en su artículo 42, establecen que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrán delegar las atribuciones de control del cumplimiento de esta’n ley, en una zona determinada, a las entidades y autoridades públicasn que estime conveniente.

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El Gobierno Nacional con el objeto de impulsar la ejecuciónn de la descentralización administrativa y financiera del.n Estado, la participación social de la gestión pública,n así como para poner en práctica la categorían de Estado descentralizado, promulga la Ley Especial de Descentralizaciónn del Estado, Desconcentración y Participación Social,n creándose una Comisión Nacional de Descentralización,n Autonomías y Circunscripciones Territoriales que formulan el Plan Nacional de Descentralización, expedido en eln Registro Oficial No. 365 de 10 de julio del 2001.

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El Plan Nacional de Descentralización al tratar deln patrimonio cultural y arqueológico, manifiesta que éstan es una competencia concurrente entre el Gobierno Nacional, eln Consejo Provincial y el Municipio, en relación con lan disposición constante en el literal d) del Art. 9 de lan Ley Especial de Descentralización del Estado y Participaciónn Social que dispone a los municipios; literal d) coadyuvar a lan preservación y conservación de los bienes patrimonialesn culturales y naturales en coordinación con los organismosn competentes (Instituto Nacional de Patrimonio Cultural) y enn función de las políticas correspondientes y den acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural.

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El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural al ser un organismon autónomo, que en cuanto a su organización, financiamiento,n deberes y atribuciones se regirá por su propia ley, reglamenton y resoluciones, y conocedor de la realidad nacional elabora eln presente Plan de Descentralización.

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2. JUSTIFICACION

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Las condiciones del deterioro del patrimonio cultural hacen necesario tomar acciones inmediatas y de carácter nacional.n El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural aún si tuvieran el presupuesto requerido, difícilmente podría cubrirn con las necesidades de catalogar, conservar, inventariar y difundirn el patrimonio cultural tanto inmueble, mueble e intangible, eficientementen y por ello es necesario transferir esas responsabilidades.

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La transferencia se debe hacer en primer lugar a las municipalidadesn de todo el país puesto que son entidades que llegan an más de doscientas y por lo tanto tienen una coberturan nacional. En segundo lugar se transferirá a los consejosn provinciales, en especial aquellas actividades que no hubierenn sido asumidas por los municipios. En tercer lugar se buscarán transferir a otras instituciones públicas o privadas comon universidades, colegios profesionales, iglesias, fundacionesn privadas, entre otras y por último el propio instituto,n asumirá aquellas responsabilidades que no hubiesen sidon asumidas por ninguno de los entes mencionados.

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El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural deberán hacer el seguimiento del cumplimiento de las responsabilidadesn transferidas así como prestar el asesoramiento técnicon necesario a más de cumplir con sus responsabilidades propias.

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Para unificar las acciones que deben tomar las institucionesn a las que s’e transfieren responsabilidades respecto al patrimonion cultural, el instituto ha establecido una serie de objetivosn específicos y generales que constan en documentos separados,n así como ha definido sus políticas culturales quen también constan en el mismo documento.

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Finalmente se ha elaborado en Plan Nacional para los próximosn cinco años en el que se identifican los principales problemas,n se delinean las políticas básicas propias al documenton y se establecen sus programas básicos que son:

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1. Programa Nacional de Conservación y Puesta en Valorn del Patrimonio Tangible.

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2. Programa Nacional de Conservación y Puesta en Valorn del Patrimonio Intangible.

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3. Programa Nacional de Educación e Interpretaciónn del Patrimonio Cultural.

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4. Programa Nacional de Difusión y Promociónn del Patrimonio Cultural.

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5. Programa Nacional de Patrimonio Cultural y Desarrollo.

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6. Programa Nacional de Reformas de la Institucionalidad Culturaln y Patrimonio.

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Estos programas con sus respectivos subprogramas deberánn ser asumidos total o parcialmente por las distintas institucionesn a las que se transfieren las responsabilidades para que las accionesn que tomen, estén enmarcadas en un solo Plan Nacional.

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3. OBJETIVO GENERAL

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a. Garantizar por medio de la descentralización quen los municipios y otras instituciones públicas y privadasn coadyuven a la conservación y defensa del patrimonio culturaln del Ecuador mediante ‘el control del cumplimiento de la Ley den Patrimonio Cultural y su reglamento.

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Objetivos específicos:

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a. Implementar el nuevo modelo de gestión descentralizadan para el Ecuador, mediante la transferencia de competencias deln instituto, a los organismos seccionales autónomos.

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b. Fortalecer la gestión de rectoría a niveln nacional del INPC en el ámbito del manejo del patrimonion cultural.

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c. Elaborar normas, manuales de procedimiento, instructivosn y reglamentos para la conservación del patrimonio culturaln de la Nación en coordinación con los gobiernosn seccionales.

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d. Fortalecer la relación y gestión interinstitucionaln en todo el país para el manejo racional del patrimonion cultural.

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4. MARCO LEGAL

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El marco legal está basado en las siguientes leyes:

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1. Constitución Política de la Repúblican del Ecuador.

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2. Ley de Modernización del Estado y su reglamenton general.

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3. Ley Especial de Descentralización del Estado y den Participación Social.

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4. Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento general.

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5. Ley de Salvamento del Patrimonio Cultural.

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6. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

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7. Ley de Régimen Municipal, Régimen Provincialn y regímenes especiales; entre otras.

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5. MARCO CONCEPTUAL

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Para mejor comprensión, del plan se establecen lasn siguientes definiciones:

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DESCENTRALIZACION.- Tomando en cuenta lo dispuesto en el literaln d) del Art. 9 de la Ley Especial de Descentralizaciónn del Estado y de Participación Social., la descentralizaciónn de acuerdo al Art. 3 del mismo cuerpo legal consiste en la transferencian definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos,n especialmente financieros, materiales y tecnológicos den origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidadesn de la Función Ejecutiva hacia los gobiernos. seccionalesn autónomos a efectos de distribuir los recursos y los serviciosn de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripcionesn territoriales

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DESCONCENTRACION.- Es el mecanismo mediante el cual los nivelesn superiores de un ente u organismo público delegan en forman permanente el ejercicio de una o más de sus atribucionesn así como los recursos necesarios para su cumplimiento,n a otros órganos dependientes, provinciales o no, que formann parte del mismo ente u organismo.

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PARTICIPACION SOCIAL- Es el sistema por el cual se involucran activamente a todos los sectores sociales en la vida jurídica,n política, cultural y económico social del país,n con la finalidad de mejorar las condiciones de vida del habitanten ecuatoriano, con miras a una más justa distribuciónn de los servicios y recursos públicos.

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COMPETENCIAS.- Son áreas de responsabilidad.

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ATRIBUCIONES.- Son facultades sobre una competencia. Siendon atribuciones permanentes aquellas que las entidades deberíann seguir administrándolas en el futuro.

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FUNCION.- Es el cometido de una entidad que determina la naturalezan de las acciones, que esa organización ejecuta, por tanto,n la función determina las atribuciones de las diferentesn entidades.

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TRANSFERENCIA.- Se refiere al traspaso de atribuciones, desden una entidad a otra, constituida en forma autónoma (descentralización).

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6. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA ELABORACION DE CONVENIOS

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De conformidad con el Art. 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador: «El Estado impulsarán mediante la descentralización y la desconcentración,n el desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n la distribución de los ingresos públicos y de lan riqueza.

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El. gobierno central transferirá progresivamente funciones,n atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a lasn entidades seccionales autónomas o a otras de caráctern regional. Desconcentrará su gestión delegando atribucionesn a los funcionarios del régimen seccional dependiente…».

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El articulo 6 del mismo cuerpo legal dice: «Las competenciasn del gobierno central podrán descentralizarse, excepton la defensa y la seguridad nacionales, la dirección den la política exterior y las relaciones internacionales,n la política económica y tributaria del Estado,n la gestión de endeudamiento externo y aquellas que lan Constitución y convenios internacionales expresamenten excluyan.».

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La descentralización operará mediante conveniosn con los gobiernos seccionales autónomos, aplicando lasn disposiciones del capítulo 2 del Reglamento de la Leyn de Descentralización del Estado y Participaciónn Social que se refiere a los convenios de transferencia de funciones,n responsabilidades y recursos dejando a salvo los convenios quen pudieran realizarse con fundaciones vinculadas por su objetivon al patrimonio cultural; así como con las universidadesn e institutos superiores estatales y privados que podránn realizar las actividades que se encuentran en el ámbiton de acción del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,n que no impliquen delegar atribuciones de control del cumplimienton de la Ley de Patrimonio Cultural.

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Todas las funciones que signifiquen regular de acuerdo a lan ley las actividades de catalogar, investigar, preservar, restaurar,n exhibir y promocionar el patrimonio cultural, no son transferiblesn a ninguna institución, entidad o autoridad públican o privada.

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El instituto está obligado a velar por el correcton cumplimiento de la ley. En consecuencia no se podrán delegar,n transferir ni descentralizar ninguna de las funciones detalladasn en la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento excepto losn que se señalan en el artículo 4° de la misma,n con las siguientes puntualizaciones:

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· En el literal a) las funciones de regular de acuerdon a la ley son exclusivas del INPC.

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· En el literal c) las funciones de regular estas actividadesn son exclusivas del INPC.

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· Las atribuciones de los literales d) y e) son exclusivasn del instituto.

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En consecuencia se podrá delegar las siguientes actividades:

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a) Investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir yn promocionar el patrimonio cultural del Ecuador,

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b) Elaborar el inventario de todos los bienes que constituyenn este patrimonio, ya sean de propiedad pública o privada;n y,

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c) Efectuar investigaciones antropológicas y en eln desarrollo de estas actividades velar por el cumplimiento den la ley.

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Se convendrá también sobre la prestaciónn de asistencia técnica, atendiendo a la disposiciónn del Art. 6 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Culturaln que manifiesta: el Instituto Nacional de Patrimonio Culturaln prestará asistencia técnica a las institucionesn de derecho público o privado, y ‘a personas naturalesn para la investigación, conservación restauración,n recuperación, acrecentamiento, exhibición, inventarion o revalorización de bienes pertenecientes al patrimonion cultural de la Nación.

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7. DESCENTRALIZACION POR MEDIO DE CONVENIOS

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La descentralización se dará mediante conveniosn con fundaciones vinculadas por su objetivo al patrimonio cultural,n así como con universidades e institutos superiores tanton estatales como privados.

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Los convenios se realizarán para la ejecuciónn de actividades que se encuentran en el ámbito de acciónn del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural que no impliquenn control del cumplimiento de la ley, sino más bien quen sean de naturaleza académica. En este sentido se podríann descentralizar vía convenios, actividades de investigación,n inventario del patrimonio cultural tangible e intangible.

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También vía convenios con personas naturalesn y jurídicas privadas se podrá propiciar la conservaciónn del patrimonio cultural tangible e intangible, acciones en lasn cuales el instituto actuará en el nivel de asesoramienton técnico, control y eventualmente, en la parte administrativan de estos proyectos, mas no en la parte de ejecución.

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8. DESCENTRALIZACION POR APLICACION DEL ART. 42 DE LA LEYn DE PATRIMONIO CULTURAL Y 14 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEYn DE PATRIMONIO CULTURAL

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El Estado Ecuatoriano determina en la Constituciónn Política de la República la importancia de la salvaguarden de su patrimonio cultural y consigna para los fines pertinentesn el marco legal correspondiente, al crear la Ley de Patrimonion Cultural y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, comon el ente responsable para el cumplimiento de la ley, asín como también las respectivas partidas presupuestariasn para su funcionamiento. Sin embargo el marco legal no ha sidon aplicado en toda su dimensión, lo que no ha permitidon responder a las expectativas del país para el rescaten y salvaguarda del patrimonio cultural.

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Por tanto se considera indispensable realizar cambios sustanciales,n con la finalidad de salvaguardar y potenciar estos bienes deln país e ínsertarlos en el desarrollo socio económicon del mismo, dentro del nuevo modelo de gestión para d Ecuadorn propuesto por el gobierno nacional, enmarcado en la Constitución,n la Ley Especial de Descentralización y Participaciónn Social y su respectivo reglamento.

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El Plan de Descentralización del Instituto Nacionaln de Patrimonio Cultural contempla la delegación de lasn atribuciones de control del cumplimiento de la Ley de Patrimonion Cultural, mediante las correspondientes resoluciones administrativas,n a los gobiernos seccionales, siendo éstos los entes quen coadyuvarán a la conservación en coordinaciónn con el INPC y en función de las políticas que sen adopten de acuerdo con la Lev de Patrimonio Cultural.

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Para impulsar el proceso de descentralización, se deben tomar en cuenta, la capacidad de gestión y los interesesn institucionales.

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Se establecen los siguientes componentes que pueden ser descentralizados:

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A.- Conservación

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a.1. Prevención del deterioro o conservaciónn indirecta: Trata del control del medio ambiente y mediante prevenciónn para evitar que los agentes de deterioro o daño se vuelvann activos, procedimientos de mantenimiento o conservaciónn indirecta del bien.

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Incluye control de humedad interna, temperatura, luz y medidasn preventivas contra incendio, robo, vandalismo. Limpieza y medidasn para reducir la contaminación atmosférica. No implican la conservación activa sobre el bien, ni afecta su significaciónn cultural.

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a.2. Preservación: Su objetivo es mantener el bienn en su estado actual y prevenir daños posteriores causadosn por agua, por agentes químicos, roedores, micro organismos,n xilófagos, hongos. Incluye limpieza, fumigación,n desinfección, acciones sobre hongos. No actúa enn la naturaleza del bien, pero incluye medidas y acciones sobren el mismo, esto es una conservación pasiva.

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a.3. Conservación directa: Llamada también conservaciónn activa, tiene que ver con la consolidación de materialesn de soporte o estructurales para asegurar la continuidad e integridadn del bien cultural. Implica una acción sobre el mismo,n pero no modifica su naturaleza.

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a.4. Restauración: El objeto de la restauraciónn es recuperar y revivir el concepto original del objeto, sus característicasn y lectura.

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La restauración de detalles, estructura y otros elementosn está basada en el respeto por el material original, lan evidencia arqueológica, el diseño original y lan documentación auténtica. El reemplazo de partesn perdidas o deterioradas se debe integrar armoniosamente con eln todo, pero debe ser identificable en una inspección cercanan y detenida y ser diferenciada del original de tal manera quen la restauración no falsifique la evidencia arqueológican o histórica.

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Son formas de restauración la reintegración,n limpieza o reemplazo de elementos.

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Las contribuciones de todos los períodos deben sern respetadas. Cualquier adición posterior, que pueda sern considerada como «documento histórico» deben pres