MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Martes 1 de Octubre del 2002 – R. O. No. 674
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

271 Constitúyese el Comitén especial para la aprobación del Reglamento que establecerán el proceso precontractual y contractual.

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MINISTERIOn DE ECONOMIA
n Y FINANZAS:

nn

238n Delégasen al economista Fabián A. Carrillo Jaramillo, Subsecretarion de Tesorería de la Nación, para que representen al señor Ministro en la sesión de Directorio den la Corporación Financiera Nacional, (CFN).

nn

239n Designasen como delegada a la doctora Luisa Molina, para que representen al señor Ministro ante el Consejo Directivo del Instituton Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, (IECE).

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0304 Apruébase la Ordenanzan municipal que crea la parroquia urbana «El Triunfo»n en la ciudad de La Maná, provincia de Cotopaxi.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

CG022 Expídense las orientacionesn y disposiciones de fortalecimiento institucional.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícansen a varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritosn avaluadores en las instituciones del sistema financiero, quen se encuentran bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0682 Señor Patricio Santiagon Rodríguez Vintimilla.

nn

SBS-DN-2002-0683 Señor Juan Cristóbaln Edmundo Tamariz Valdivieso

nn

SBS-DN-2002-0684 Señor Alamiro Rafaeln González Roca

nn

SBS-DN-2002-0685 Compañía «Inmolacoruñan Inmobiliarias Asociadas»

nn

SBS-DN-2002-0686 Señor Oswaldo Armandon Pizarro Fernández

nn

SBS-DN-2002-0687 Señor Klébern Reinaldo Galarza Santistevan.

nn

SBS-DN-2002-0689 Ampliase la calificaciónn del señor Juan Antonio Repetto Flores

nn

SBS-DN-2002-0697 Señor Fausto Ramiron González Terán.

nn

SBS-DN-2002-0698n Señorn Carlos Alberto Izurieta Cavanna.

nn

SBS-2002-0706 Normalizase la calificaciónn de créditos y valoración de las inversiones deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridadn Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Socialn de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantían de la Policía Nacional.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos por las siguientes personas:

nn

256-02 Contra Luis Patricio Bonillan Villarruel por giro de cheque con insuficiencia de fondos enn perjuicio de Hernán Garzón Cueva.

nn

257-02n Contran Jheford Honorio Peralta Solís y otro por robo en perjuicion de Pedro Victoriano Jaya Campoverde

nn

261-02 Contra Hugo Genero Muñoz Muñozn por insolvencia en perjuicio de Genoveva Albán Sellán.

nn

263-02n Contran Marco Segundo Catota por lesiones a Fausto Antonio Mena Zapata.

nn

267-02 Contra Luis Enrique Moreno Viteri y otrosn por estafe a Freddy Olivo Arias y otros

nn

274-02n Contran Norman Pastor Rosero Segura por homicidio simple

nn

276-02n Contran Lenin Oswaldo Ordóñez Ortiz y otros por asesinato

nn

283-02 Contra Luis Bolívar Grande y otrosn por robo y destrucción de bienes de propiedad de Rosan Lula Calero Gómez.

nn

284-02 Contra Miguel Sipriano Cedeñon Muñoz, José Antonio Morales Zambrano y otros porn homicidio

nn

285-02n Contran Galo Alfredo Mieles Ruperty por robo calificado

nn

286-02 Contra Pedro Guillermo Tituañan Jaramillo por muerte de Rosa Elena Asimbaya Guzmán

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

633 Reclamación presentadan por el Gobierno de Colombia contra el Gobierno de Perún por supuestas restricciones y tratamientos discriminatorios an través de su legislación sobre compras públicas

nn

634 Calificación de restricciónn de las medidas que obstaculizan el comercio intrasubregionaln de arroz aplicadas por el Gobierno de Colombia

nn

635 Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto deln 2002, correspondientes a la Circular No. 177 del 16 de julion del 2002

nn

636 Por la cual se resuelve el Recurso den Reconsideración presentado por la Corporación Miyasaton S.A.C. contra la Resolución 629 de la Secretaria Generaln de la Comunidad Andina y se emite el Dictamen 06-2002 de incumplimienton por parte de la República del Perú de las resolucionesn 559 y 585 de la Secretaria General

nn

637n Preciosn de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para lan segunda quincena de agosto del 2002, correspondientes a la Circularn No. 178 del 6 de agosto del 2002

nn

640 Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de septiembren del 2002, correspondientes a la Circular No. 179 del 20 de agoston del 2002

nn

641 Designación de representante especial

nn

Sumario por incumplimiento de sentencia 91-AI-2000

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobierno Local de Santa Anan de Cotacachi: n Que establece la tasa para la licencie anual de funcionamienton de los establecimientos turísticos

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicio de expropiaciónn seguido porn la Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Cañar enn contra de Wilfrido Enrique Calle Calle (2da. publicación)

nn

Muerte presunta del señor Mariano Bonillan Martínez (2da. publicación)

nn

Juicio de expropiaciónn seguido porn la Municipalidad del Cantón Cañar en contra den César Arturo Vásquez Pinos y otros (3ra. publicación)

nn

Muerte presunta del señor Carlos Aníbaln Trujillo Almeida (3ra. publicación)

nn

Muerte presunta del señor Miguel Angeln González Tene (3ra. publicación) n

n nn nn

No. 271

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Japón mediante lo dispuesto enn el Canje de Notas suscrito el 6 de marzo del 2002, concede aln Gobierno de la República del Ecuador una Cooperaciónn Financiera no Reembolsable por un monto de 500 millones de yenesn japoneses para la adquisición de fertilizantes con eln fin de aumentar la producción de alimentos en las provinciasn de Cañar y Azuay;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería suscribión con las empresas Mitsui & Co. Ltd., Mitsubishi Corporationn y Sumitomo Corporation, contratos de suministros y entrega den fertilizantes conforme al Canje de Notas;

nn

Que en el Canje de Notas antes mencionado se especifica quen el Ministerio de Agricultura será el consignatario den los productos suministrados; actuando en la recepción,n análisis, adjudicación y monetización den los fertilizantes;

nn

Que el Art. 10, de la Ley de Contratación Pública,n no considera este procedimiento de venta, por lo tanto, se rigen por el convenio internacional y canje de notas efectuado entren los gobiernos del Ecuador y Japón, al tenor, incluso deln Art. 53 de la ley ibídem;

nn

Que el Ministerio con el objeto de proceder a la venta den los fertilizantes requiere la conformación de un Comitén Especial para este objeto; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Constituir el Comité especialn para la aprobación del reglamento que establecerán el proceso precontractual y contractual a seguirse, debiendon en lo que fuere aplicable, cumplir con los requisitos de leyn y en cuanto proceda, para la venta de 18.375 toneladas métricasn de fertilizantes del Proyecto 2KR2001.

nn

Artículo 2.- El comité estarán conformado por los siguientes funcionarios del Ministerio den Agricultura y Ganadería:

nn

– El Subsecretario General, quien actuará como Presidente.

nn

– El Subsecretario de Políticas, Comercio e Informaciónn Sectorial o su delegado.

nn

– El Subsecretario de la Sierra y Amazonía o su delegado.

nn

– La Directora de Cooperación Internacional, quienn actuará como Secretaria del comité.

nn

– El Director de Asesoría Jurídica o su delegado.

nn

– El Director Nacional Agropecuario o su delegado.

nn

Artículo 3.- Las funciones del comité,n entre otras, son:

nn

1.- Aprobación del Reglamento Interno y las Bases.
n

nn

2.- Efectuar la convocatoria.

nn

3.- Recepción de las ofertas para la venta del producto.

nn

4.- Apertura y análisis de las ofertas presentadas.

nn

5.- Seleccionar las ofertas y adjudicar si lo considera procedenten de acuerdo a los requerimientos para la presentación den ofertas y al Reglamento Interno del comité.

nn

6.- Elaboración y suscripción de los contratos.

nn

Artículo 4.- Los productos serán monetizadosn a través de su venta en el mercado nacional como se indican en el Canje de Notas. El Presidente del comité suscribirán todos los contratos.

nn

Artículo 5.- Las demás acciones y disposicionesn no contempladas en este documento, se regularán de conformidadn con lo estipulado en el Canje de Notas, las bases y el Reglamenton Interno del comité.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 30n de agosto del 2002.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G.- Fecha: 13 de septiembre del 2002.

nn nn

Nºn 238

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Fabián A.n Camilo Jaramillo, Subsecretario de Tesorería de la Naciónn de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio de la Corporación Financiera Nacional, (CFN),n a realizarse el día jueves 19 de septiembre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 18 de septiembre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 19 den septiembre del 2002.

nn nn

Nº 239

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 155, expedido el 12 de julio del 2002.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas (IECE), a la Dra. Luisa Molina, quien deberá informarn periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidosn en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 19 de septiembre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 19 den septiembre del 2002.

nn nn

Nºn 0304

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Lan Mana, provincia de Cotopaxi, mediante oficio No. 0832-CMLM-An de 15 de agosto del 2002, remite para la aprobación ministerial,n la Ordenanza municipal que crea la parroquia urbana «Eln Triunfo»;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de La Maná, en sesionesn extraordinarias de 8 y 12 de agosto del 2002, respectivamente,n expide la Ordenanza que crea la parroquia urbana «El Triunfo»;-

nn

Que, del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constanten en el oficio No. 0195-AS de 2 de septiembre del 2002, consideran procedente aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se han cumplido con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64n de la Ley de Régimen Municipal,
n

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza municipal quen crea la parroquia urbana «El Triunfo» en la ciudadn de La Maná, provincia de Cotopaxi, expedida en sesionesn extraordinarias de 8 y 12 de agosto del 2002, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 2 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 16 de septiembren del 2002.

nn

COMUNIQUESE:

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

CERTIFICO que es fiel copia del original.- f.) Director Nacionaln de Asuntos Seccionales.

nn nn

EL I.n CONCEJO CANTONAL DE
n LA MANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 15 de marzo deln 2001, publicado en el Registro Oficial No. 291 de fecha 23 den marzo del 2001, se aprueba la Ordenanza municipal que delimitan la zona urbana de la cabecera cantonal de La Maná;

nn

Que, del sector urbano de La Maná, los moradores den las cooperativas «El Triunfo», Riveras del Ríon San Pablo y Primero de Mayo, Urbanización Municipal «Playitan Mía» y lotizaciones: 26 de Octubre, Barrio 24 den Septiembre, El Prado, Carlos Lozada Quintana, San José,n Las Estrellas, San Gonzalo, Los Laureles, Atenas, Modelo, Lasn Acacias, Los Almendros, Soledad, Molina Proaño, Occidental,n Martha Cecilia, Reina del Cisne, Cuatro Hermanos, San Vicenten de Ferrer, María Gabriela, Nuevos Horizontes, Gonzalon Albarracín, Luz y ASDEM, Santa Isabel, Santa Rosa y Cotopaxi,n han solicitado mediante oficio s/n de 26 de junio del 2002, sean elevado a la categoría de parroquia urbana, para que puedann contar con organismos sectoriales de gestión, se encarguenn de impulsar su desarrollo;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de La Maná, en sesiónn ordinaria, celebrada el miércoles 10 de julio del 2002,n resuelve poner en conocimiento de la Comisión de lo Jurídicon para que sea analizado y elaborado el informe respectivo;

nn

Que, la Comisión de lo Jurídico en comunicaciónn s/n de 12 de julio del 2002, emite informe favorable para continuarn con los trámites para la creación de la nueva parroquian urbana «El Triunfo», de conformidad con el Art. 64n numeral 37 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

nn

Que, la presente ordenanza municipal cuenta con el asesoramienton técnico y legal de la Dirección Nacional de Asuntosn Seccionales del Ministerio de Gobierno; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le otorga los artículosn 64 numeral 37 y 126 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA URBANAn «EL TRIUNFO».

nn

Art. 1.- Los límites de la nueva parroquia urbana «Eln Triunfo», son los siguientes:

nn

AL NORTE.- Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Occidental que pasa por 200 metros de su eje,n con la margen izquierda del río San Pablo, (que corresponden al punto No. 1, del polígono de linderación urbanan de la ciudad de La Maná); continúa por la margenn izquierda del río San Pablo, aguas arriba, hasta la uniónn de la prolongación de la calle Sgto. Villacís,n en el punto No. 2.

nn

AL ESTE – Del punto No. 2, continúa por la prolongaciónn de la calle Sgto. Villacís, al Sureste, hasta empalmarn con la Av. 19 de Mayo, en el punto No. 3; de dicho empalmo, continúan por la Av. 19 de Mayo al Este, en una longitud de 50 m. hastan el empalme de la calle Sgto. Villacís, en el punto No.n 4; de este empalme, la última calle, indicada al Sureste,n hasta su unión con el curso del estero Chipe, en el punton No. 5.

nn

AL SUR.- Del punto No. 5, el curso del estero Chipe, aguan abajo, hasta intersecar la paralela Occidental a la calle Galápagos,n que pasa a 200 metros de su eje, en el punto No. 6 (que corresponden al punto No. 20 del polígono de linderación urbanan de la ciudad de La Maná).

nn

AL OESTE.- Del punto No. 6 continúa por la paralelan Occidental a la calle Galápagos, que pasa a 200 metrosn de su eje, al Noreste, hasta intersecar la margen izquierda deln río San Pablo, en el punto No. 1.

nn

Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanza municipal,n como documento habilitante, el plano urbano de la ciudad, enn el que se encuentra replanteado los limites de la parroquia urbanan que se crea, denominada «El Triunfo».

nn

Art. 3.- Esta ordenanza municipal entrará en vigencian a partir de su aprobación por parte del Ministerio den Gobierno y su publicación en el Registro Oficial..

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del l. Concejo de Lan Maná, a los 12 días del mes de agosto del 2002.

nn

f.) Lcdo. Pedro A. Mosquera, Vicepresidente.

nn

f.) Luis O. Sinchiguano P., Secretario del l. Concejo.

nn

CERTIFICACION: El suscrito Secretario del I. Concejo, certifican que la presente ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA URBANAn «EL TRIUNFO», fue discutida y aprobada en dos sesiones;n la primera en la sesión extraordinaria, del 8 de agoston del 2002; y, la segunda en la sesión extraordinaria deln 12 de agosto del 2002.
n

nn

f.) Luis O. Sinchiguano P., Secretario del I. Concejo.

nn

VICEPRESIDENCIA DEL I. CONCEJO.- La Maná, 14 de agoston del 2002, a las 15h00, conforme lo dispone el Art. 128 de lan Ley de Régimen Municipal, remítase la presenten ordenanza municipal en tres ejemplares, al señor Alcalden de La Maná, para su sanción, toda vez que se hann observado y cumplido los requisitos y procedimientos legalesn correspondientes.- Cúmplase.

nn

f.) Lcdo. Pedro Antonio Mosquera, Vicepresidente del I. Concejo.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Lcdo.n Pedro A. Mosquera, Vicepresidente del I. Concejo de La Maná,n a los catorce días del mes de agosto del año dosn mil dos.- Certifico.

nn

f.) Luis O. Sinchiguano P., Secretario del l. Concejo.

nn

ALCALDIA DEL CANTON.- La Maná, a los dieciséisn días del mes de agosto del dos mil dos.- Las 09h00.- Den conformidad a lo dispuesto en los artículos 72, numeraln 31; y, 129 de la Ley de Régimen Municipal y una vez quen han cumplido con los requisitos y formalidades legales, SANCIONOn la presente ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA URBANAn «EL TRIUNFO». Ejecútese y promúlguesen en el Registro Oficial, previa aprobación del Ministerion de Gobierno.

nn

f.) Ing. M. Sc. Rodrigo Armas Cajas, Alcalde de La Maná.

nn

Proveyó y firmó el decreto anterior, el señorn Ing. M. Sc. Rodrigo Anuas Cajas, Alcalde de La Maná, sancionandon legalmente la presente ordenanza, en la fecha anteriormente señalada.

nn

f.) Luis O. Sinchiguano P., Secretario del I. Concejo.

nn nn

No. CGn 022

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado ordena que para lan aplicación de las normas previstas en dicha ley se deberán realizar la transformación y fortalecimiento institucional;

nn

Que, la sociedad exige una administración públican eficiente y productiva, con una Contraloría que, por medion del control objetivo, profesional e independiente contribuyan al mejoramiento continuo de la Administración Pública;

nn

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n establecen la obligación de formular planes plurianualesn que contengan objetivos, metas, lineamientos estratégicosn y políticas para la gestión institucional; y quen igualmente, los artículos 23, 25 y 27 de la lev mencionadan tipifican sanciones para los casos de incumplimiento;

nn

Que, es necesario adoptar decisiones para permitir la aplicaciónn de la ley y que la experiencia ha demostrado que el liderazgon y la orientación, así como también la participaciónn activa de los servidores públicos de la Contralorían General son elementos esenciales para el cambio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere cl artículon 211 de la Constitución Política de la Repúblican y los numerales 22 y 23 del artículo 31 de la Lev Orgánican de la Contraloría General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes orientaciones y disposiciones de fortalecimienton institucional:

nn

Artículo 1.- Se implementará en la Contralorían General del Estado, un sistema general integrado de gestiónn que incluya los siguientes sistemas específicos: Estratégico,n de procesos, de información, de talento humano, de calidadn y ambiental, de manera que los productos y servicios que generen satisfagan las necesidades y expectativas de la comunidad, agreguenn valor público e incrementen su credibilidad.

nn

Artículo 2.- Para el diseño e implementaciónn del sistema general integrado de gestión se utilizaránn las mejores prácticas de la administración moderna,n tales como: Gestión por procesos, administraciónn por directrices, administración de la calidad total TQM,n cuadro de mando integral, mejoramiento continuo, para lo cual,n de ser necesario se recurrirá a alianzas estratégicasn con institutos de educación superior del país yn con organismos de control de América Latina y otros paísesn y, de ser del caso se obtendrá asesoría especializadan de profesionales conforme lo previsto en el numeral 26 de lan Ley Orgánica de la Contraloría General del Estadon y a asesoría especializada con expertos en la materia.

nn

Artículo 3.- En forma inmediata se desarrollarán el sistema estratégico de gestión, que incluirán lo siguiente:

nn

· Principios corporativos, misión, visión,n metas.

nn

· Análisis interno.

nn

· Análisis externo.

nn

· Selección estratégica, FODA.

nn

· Formulación de estrategias.

nn

· Objetivos.

nn

· Directrices.

nn

· Medios.

nn

· Actividades.

nn

· Tareas.

nn

Artículo 4.- Para el desarrollo y aplicaciónn del sistema general integrado de gestión y de los demásn sistemas específicos, se crea el Comité Temporaln de Gestión, cuyo funcionamiento se regulará conn un instructivo especial.

nn

Este comité estará integrado por los siguientesn miembros:

nn

· El Subcontralor General o su delegado, quien lo presidirá.

nn

· El Asesor General o su delegado.

nn

· El Director de Planificación y Evaluaciónn Institucional, o su delegado, quien actuará como Secretario.

nn

· Un representante de las unidades de control.

nn

· Un representante de las unidades de apoyo.

nn

Artículo 5.- La Dirección de Recursosn Humanos, con la colaboración de la Dirección den Planificación y Evaluación Institucional y la Asesorían General, elaborarán y ejecutarán un programa den motivación permanente en el ámbito nacional, paran lograr la adhesión al cambio y la participaciónn y consenso al mismo. Igualmente dichas unidades en coordinaciónn con la Dirección de Capacitación, realizarán,n en forma sistemática y sostenida la formación enn valores, de acuerdo con los códigos de ética previstosn en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Artículo 6.- La Dirección de Auditorian Interna asesorará en el desarrollo e implantaciónn del sistema general integrado de gestión y evaluarán sus resultados.

nn

La Dirección de Comunicación Institucional reproducirán la normativa expedida por la Contraloría General, en lasn áreas del control y la auditoría, conforme lo previston en el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, y divulgará cumpliendo las formalidadesn legales dentro de la institución y fuera de ella, especialmenten a los auditados, la normativa vigente en estas materias, y lasn que se sigan produciendo.

nn

Artículo 7.- El presente acuerdo entrarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado, en el despacho del Contralor Generaln del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a 6 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los seis días del mes de septiembre deln año dos mil dos.- Certifico.

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

nn nn

No. SBS-DN-2002-0682

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor Patricio Santiago Rodríguez Vintimilla,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarías pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Patricio Santiago Rodríguez Vintimilla,n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Patricion Santiago Rodríguez Vintimilla, portador de la cédulan de ciudadanía No. 070111506-5, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-273 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de septiembre deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado. Esn fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado,n Superintendencia de Bancos.

nn

13 de septiembre del 2002.
n

nn nn

No. SBS-DN-2002-0683

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Juan Cristóbal Edmundo Tamarizn Valdivieso, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como perito avaluador,n la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;.

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-435 de 4 de julio deln 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Juan Cristóbal Edmundo Tamariz Valdivieso, no ha sidon reportado con hechos negativos por las instituciones del sisteman financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984 den 6 de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Juann Cristóbal Edmundo Tamariz Valdivieso, portador de la cédulan de ciudadanía No. 010031854-2, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-265 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de septiembre deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado. Esn fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado,n Superintendencia de Bancos.

nn

13 de septiembre del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0684

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas» del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Alamiro Rafael González Roca, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Alamiro Rafael González Roca no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Alamiron Rafael González Roca, portador de la cédula den ciudadanía No. 0901731794, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-269 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de septiembre deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia. Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Lumia, Secretario General, encargado,n Superintendencia de Bancos.

nn

13 de septieMbre del 2002.
n

nn

No. SBS-DN-2002-0685

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la compañía «Inmolacoruña Inmobiliariasn Asociadas», a través de su representante legal, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-252 de 2 de mayo del 2002,n el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informan que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados, la compañían «Inmolacoruña Inmobiliarias Asociadas», no han sido reportada con hechos negativos por las instituciones deln sistema financiero: y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar a la compañían «Inmolacoruña Inmobiliarias Asociadas», conn registro único de contribuyentes No. 1790637107001, paran que pueda desempeñarse como perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-275 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de septiembre deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado, Superintendencian de Bancos.- 13 de septiembre del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0686

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Oswaldo Armando Pizarro Fernández,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Oswaldo Armando Pizarro Fernández, non registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Oswaldon Armando Pizarro Fernández, portador de la cédulan de ciudadanía No. 070125087-0, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-272 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de septiembre deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado,n Superintendencia de Bancos.

nn

13 de septiembre del 2002.
n

nn

No. SBS-DN-2002-0687

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección ¡»Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Kléber Reinaldo Galana Santistevan,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-219 de 23 de abril deln 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Kléber Reinaldo Galarza Santistevan, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del, sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984 den 6 de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Klébern Reinaldo Galarza Santistevan, portador de la cédula den ciudadanía No. 070209813-8, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el público,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-267 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de septiembre deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado,n Superintendencia de Bancos.- 13 de septiembre del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0689

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0642 de 30n de agosto del 2002, el señor Juan Antonio Repetto Flores,n fue calificado para ejercer el cargo de perito avaluador en lasn sociedades financieras, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que mediante oficio de 6 de septiembre del 2002, el señorn Juan Antonio Repetto Flores ha solicitado la ampliaciónn de calificación para ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Ampliar la calificaciónn otorgada mediante No. SBS-DN-2002-0642 de 30 de agosto del 2002,n al señor Juan Antonio Repetto Flores, portador de la cédulan de ciudadanía No. 170362512-7, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los once días del mes de septiembre deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los once díasn del mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado,n Superintendencia de Bancos.

nn

13 de septiembre del 2002.
n

nn

No. SBS-DN-2002-0697

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que se