Martes, 30 de Octubre de 2007 – R.O. No. 201
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

679 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 589 publicado en el Registro Oficial Nº 173 de 19 de septiembre del 2007…………………………………………………………………….3

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

183 Declárase en comisión de servicios en el exterior a los señores Oscar Herrera Gilbert, Director de la Unidad Técnica de Asesoramiento en Materia de Seguros para la Administración Pública, Central e Institucional y Roberto León, Director de Seguros Técnicos y Generales…………………………………………………………………….…4

184 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Política Económica y de la Producción……………………………………………………………………………………5

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA:

002 Expídese el Reglamento interno de contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios de la Subsecretaría de Acuacultura…..5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador y el Ministerio de Salud de la República Argentina…..15

– Convenio entre la República del Ecuador y la República Argentina para el Cumplimiento de Condenas Penales…………………………………………………….18

– Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina…………………………………….…21

RESOLUCIONES: JUNTA BANCARIA:

JB-2007-1028 Refórmanse las normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero…………………………………………………….24

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícase a varias personas para que puedan desempeñarse como perito avaluador o auditor interno en las instituciones del sistema financiero, bajo el control de la SBS:

SBS-INJ-2007-805 Ingeniero civil Carlos Honorio Coronel Carrión…………………………….25

SBS-INJ-2007-819 Contador público Marco Patricio Andrade Mantilla…………………………26

SBS-INJ-2007-823 Compañía Avalúos del Austro S. A. AUSTROLUOS………………………27

SBS-INJ-2007-828 Ingeniero civil Pablo Rubén Olalla Zapata…………………………………..27

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

371-06 José Oswaldo Garrido Naula en contra del IESS……………………………………….28

473-06 Mauro Tomás Pérez García en contra de la Municipalidad de Manta………………..30

524-06 Juan Antonio Congo Carcelén en contra del Aserradero y Taller Eucalipto………….31

530-06 Roberto Javier Rodríguez B. en contra de “Cobranzas del Ecuador S. A.”………..…32

540-06 Daniela Moral Hidalgo en contra de la Compañía AEROVIC C. A……………………34

692-06 Víctor Gabriel Jerez S. en contra del salón de belleza Francel y Vianca…………….36

831-06 Tania Cristina Bucheli Padilla en contra de Octavio Benalcázar y otra………………37

885-06 Ciro Alberto Rebellón Zea en contra de la Empresa SALUDCOOP S. A……………38

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Daule: De construcción y ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos………………………………………………………….42

– Cantón Palestina: Que reforma y regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos……………………………………………47

– Cantón Rocafuerte: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia…………………..50

AVISOS JUDICIALES:

– Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad del Cantón Ambato en contra de Oswaldo Garcés Paredes y otros (3ra. publicación)………………………………..56

– Muerte presunta del señor Sergio Aurelio Arboleda Alava (1ra. publicación)……….57

– Muerte presunta del señor José Santiago Andrade Dávila (1ra. publicación)…….58

– Muerte presunta del señor Fernando Ulpiano Tomalá Romero (2da. publicación).59

– Muerte presunta del señor Pedro Marcelo Tomalá Hermenegildo (3ra. publicación).60

n n

No. 679
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República, será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de la actividad agrícola; y según el artículo 267, el sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria;
n
n Que el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Agrario establece que el fomento, desarrollo y protección del sector agrario se efectuará mediante políticas de organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor, y permita satisfacer los requerimientos internos de consumo de la población ecuatoriana;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 967 publicado en el Registro Oficial 223 de 26 de diciembre de 1997, se suprimió la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios y Agroindustriales -ENAC-, disponiendo su liquidación, por lo tanto, no existe actualmente un organismo del Estado que se encargue de la regulación del almacenamiento de los productos agropecuarios de ciclo corto con la finalidad de estimular y orientar el incremento de la producción y garantizar el abastecimiento en beneficio de los productores y consumidores;
n
n Que el Estado dispone de una infraestructura de almacenamiento de productos agropecuarios de propiedad de “ENAC en Liquidación”, que puede utilizarse para el desarrollo de la actividad agrícola;
n
n Que el Gobierno Nacional está empeñado en convertir a la seguridad alimentaria en política del Estado, interviniendo directamente en el almacenamiento de granos básicos, para lo cual ha dispuesto la creación de una entidad que coadyuve a la modernización, ampliación y fortalecimiento de los servicios de almacenamiento de maíz, arroz y soya en las zonas de producción más importantes del país;
n
n Que una vez que se ha definido la estrategia de seguridad alimentaria mediante el almacenamiento estableciendo la Unidad Nacional de Almacenamiento es necesario introducir reformas al Decreto Ejecutivo No. 589 publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre del 2007 para viabilizar de mejor manera el sistema; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 literal g) del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo único.- Sustitúyese la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo No. 589 publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre del 2007, por la siguiente:
n
n “SEGUNDA.- Como parte del proceso de liquidación de la ENAC, le corresponde al liquidador realizar todas las gestiones legales que sean necesarias para que con sujeción al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador, lleve a cabo un proceso de apropiada transferencia a la Unidad Nacional de Almacenamiento de los silos y su respectiva infraestructura, que se encuentran ubicados en los cantones Daule, Quevedo, Ventanas, Portoviejo, San Miguel de Bolívar y en la población de La Avanzada.
n
n La infraestructura restante, de propiedad de la ENAC, servirá como respaldo financiero para el proceso liquidatorio hasta su culminación, y respecto de la cual el liquidador podrá arbitrar las medidas que le permitan una adecuada gestión que salvaguarde los intereses del Estado y de la empresa en liquidación”.
n
n Artículo final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 18 de octubre del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n

n No. 183
n

n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Visto el memorando Nº SGA-M-07-024 70 del 18 de octubre del 2007, del señor Oscar Herrera, Director de la Unidad Técnica de Seguros, quien viajará acompañado del señor Roberto León, Director de Seguros Técnicos y Generales, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile con el fin de mantener reuniones con los señores de la Comisión de Seguridad de Tránsito de Chile CONASET, del 24 al 26 de octubre de 2007; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios en la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 24 al 26 de octubre del 2007, a los señores Oscar Herrera Gilbert, Director de la Unidad Técnica de Asesoramiento en Materia de Seguros para la Administración Pública, Central e Institucional y, Roberto León, Director de Seguros Técnicos y Generales, con el objeto de mantener reuniones con funcionarios de la Comisión de Seguridad de Tránsito de Chile (CONASET).
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de ida-retorno (LAN CHILE) y los respectivos viáticos, se aplicarán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.
n
n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de octubre de 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n n

No. 184
n

n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Visto el e-mail fechado 18 de octubre del 2007, del economista Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Política Económica y de la Producción, en el que comunica de la disposición del señor Presidente Constitucional de la República para que viaje a la ciudad de los Angeles-California, Estados Unidos, a fin de examinar una tecnología nueva para la explotación petrolera, del 20 al 23 de octubre del 2007; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios. al señor economista Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Política Económica y de la Producción, quien se desplazará a los Angeles-California-Estados Unidos, del 20 al 23 de octubre del 2007, con el objeto de analizar la presentación de una nueva tecnología para la explotación petrolera.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los respectivos viáticos se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República y los pasajes aéreos correrán por cuenta de la empresa organizadora (Ivanhoe Energy).
n
n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de octubre de 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n


n No. 002
n

n LA SUBSECRETARIA DE ACUACULTURA
n
n Considerando:
n
n Que el Art. 4 de la Ley de Contratación Pública determina que para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obra, y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 previsto en el literal b) por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto expida cada una de las entidades contratantes;
n
n Que el Art. 59 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control, establece que en cada entidad del sector público, deben existir funcionarios ordenadores de gastos y de pagos;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 89 publicado en el RO Nº 86 del 17 de mayo del 2007 se creó la Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del MAGAP y se le encarga las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura;
n
n Que la Subsecretaría de Acuacultura funciona desconcentradamente en el ámbito administrativo y financiero a través de recursos fiscales y de autogestión que sirven para financiar su presupuesto y operatividad, por lo que está facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 1 literales e) y f) del Acuerdo Ministerial Nº 338 de fecha 26 de septiembre del 2007 suscrito por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
n
n Acuerda:
n
n Expedir el siguiente Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios de la Subsecretaría de Acuacultura;
n
n Art. 1.- Ambito de aplicación.- Se sujetarán a las normas establecidas en el presente reglamento, toda adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, que realice la Subsecretaría de Acuacultura, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del respectivo ejercicio económico.
n
n Art. 2.- Requerimiento.- Cuando una unidad administrativa de la Subsecretaría de Acuacultura considere necesario, la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras o la prestación de un servicio, realizará el requerimiento a la Dirección Administrativa Financiera, dependiendo de la cuantía, con los motivos y características y condiciones mínimas que deben reunir el bien, la obra o el servicio a contratarse.
n
n Art. 3.- Certificación de fondos.- El Subsecretario de Acuacultura o el Director Administrativo Financiero, dependiendo de la cuantía y previo a otorgar la autorización a la que se refiere el artículo 4, deberá contar con la respectiva certificación de fondos expedida por el Jefe Financiero, de la cual se desprende que existen los valores suficientes para el pago de las obligaciones a contraerse; y, el número de la partida presupuestaria a la cual se aplicará el egreso.
n
n Art. 4.- Procedimientos.- Para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, citados en el artículo anterior se tendrá en cuenta los siguientes procedimientos, en virtud a la cuantía del correspondiente presupuesto referencial actualizado:

n

CUANTIA CON
n RELACION AL COEFICIENTE MULTIPLICADO
n POR EL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO

ORDENADOR
n DEL GASTO

ORDENADOR
n DEL PAGO

De 0 al 5% de 0.00002

Contratación directa

Subsecretario de Acuacultura
n Director Administrativo Financiero

Jefe Financiero

Más del 5% hasta el 15% de 0.00002

Selección de 3 cotizaciones

Subsecretario de Acuacultura
n Director Administrativo Financiero

Jefe Financiero

Más del 15% de 0.00002 hasta 0.00002

Concurso Privado

Comité Interno de Contrataciones

Jefe Financiero

n

Art. 5.- Ordenadores de gasto.- Podrán autorizar las contrataciones previstas en el presente reglamento, como ordenadores de gasto, los funcionarios señalados en el Art. 4.
n
n Art. 6.- Ordenadores y Ejecutor de Pago.- El Jefe Financiero actuará en calidad de ordenador de pago de todos los procedimientos establecidos en este reglamento.
n
n El funcionario responsable de la ejecución de pago es el Tesorero, quien para el efecto, verificará que los documentos estén autorizados por el ordenador respectivo.
n
n Para el caso de ausencia temporal del ordenador de gastos y ordenador y ejecutor de pagos, los funcionarios que legalmente les subroguen asumirán sus funciones.
n
n Art. 7.- Excepciones.- Se exceptúan de los procedimientos establecidos en el Art. 4 de este Reglamento, los siguientes casos:
n
n a) La compra de bienes, materiales, suministros y servicios especiales que correspondan a un solo proveedor o marca, debidamente certificado;
n
n b) Las adquisiciones de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios que deban hacerse en situaciones de emergencia, declaradas como tal por la Subsecretaría de Acuacultura; y,
n
n c) Los contratos que celebre la Subsecretaría de Acuacultura con entidades del sector público.
n
n Estas contrataciones se realizarán con la obtención de una sola oferta, debiendo el Subsecretario de Acuacultura o Director Administrativo Financiero ser el responsable del proceso de la adquisición de bienes, de la ejecución de obras o de la prestación de servicios, cuidar que el contratista tenga idoneidad técnica, legal y económica; rinda las garantías suficientes, de ser procedente, y que el contrato convenga a los intereses de la entidad.
n
n DE LA CONTRATACION DIRECTA Y DE LA SELECCION DE 3 COTIZACIONES.
n
n Art. 8.- El Subsecretario de Acuacultura o el Director Administrativo Financiero, podrán realizar los procedimientos de contratación directa y selección de 3 cotizaciones, para lo cual deberán acogerse a las siguientes disposiciones:
n
n 8.1 Cuando la cuantía del bien, servicio o ejecución de obra sea de hasta el 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, el Subsecretario de Acuacultura o el Director Administrativo Financiero, realizará directamente la adquisición o contratación, utilizando para el efecto el formulario «Orden de Contratación Directa». En el caso de que el procedimiento lo inicie el Director Administrativo Financiero requerirá de autorización previa del Subsecretario para realizar la adquisición o contratación.
n
n 8.2 Cuando la cuantía del bien, servicio o ejecución de obra, sea superior al 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, hasta el valor de 15% que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 del Presupuesto Inicial del Estado, el Subsecretario de Acuacultura o Director Administrativo Financiero seleccionarán de entre mínimo tres cotizaciones la que considere más conveniente para los intereses de la entidad y ordenará la adquisición o contratación. En este caso, el contrato deberá celebrarse por escrito.
n
n La selección podrá ser total o parcial, sobre la base de un análisis directo de condiciones de calidad, precio, garantías, estandarización y plazo de entrega de los bienes, servicios u obras requeridos.
n
n Art. 9.- Cotizaciones únicas.- Si el proveedor es representante exclusivo en el país de determinados bienes o servicios o si hubiere un sólo oferente que haya presentado su propuesta a la entidad, hechos que deberán justificarse documentadamente, podrá utilizarse una sola cotización, siempre que el monto del bien, servicio o ejecución de obra, no sea superior al valor del 15% que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado.
n
n Art. 10.- Cuadro comparativo.- En los casos en que el valor de la cuantía sea el señalado en el numeral 8.2 del Art. 8 de este reglamento y según la naturaleza de la contratación, el Director Administrativo Financiero elaborará un informe que contenga el resumen de las cotizaciones, y la determinación del objeto, valor, plazo, forma de pago, anticipo, garantías y otras condiciones que se estime indispensable, acompañando al informe las proformas presentadas, las solicitudes originales de las cotizaciones o de los bienes requeridos.
n
n Art. 11.- Informe Técnico.- Para el caso de adquisiciones o contrataciones que a criterio del Subsecretario o que por su naturaleza requieran el análisis especializado del tema, se podrá solicitar antes de la adjudicación, un informe técnico por parte de especialistas, profesionales o expertos en la materia sobre la que verse lo solicitado.
n
n DEL COMITE DE CONTRATACIONES
n
n Art. 12.- Integración y procedimiento.
n
n – El Comité Interno de Contrataciones de la Subsecretaría de Acuacultura estará integrado de la siguiente manera:
n
n – El Subsecretario de Acuacultura o su delegado, quien lo presidirá.
n
n – El Director de Asesoría Jurídica o su delegado.
n
n – El Director Administrativo Financiero o su delegado.
n
n – Un servidor de la unidad solicitante de la contratación.
n
n Actuará como Secretario del Comité con voz pero sin derecho a voto, un miembro de Asesoría Jurídica designado por el comité. A las sesiones del comité podrán asistir con voz informativa y en calidad de asesores o técnicos de apoyo, las personas que sean llamadas por el comité cuando éste lo considere pertinente.
n
n Art. 13.- Ambito.- El Comité conocerá y resolverá sobre los procesos precontractuales para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios, cuya cuantía sea superior al 15% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del respectivo ejercicio económico.
n
n Art. 14.- Funciones del Comité.- Son funciones del Comité Interno de Contrataciones:
n
n a.- Conocer y aprobar los documentos precontractuales o bases de los concursos que lleve a cabo la Subsecretaría de Acuacultura, en los cuales constarán los principios y criterios para la valoración de ofertas;
n
n b.- Seleccionar entre tres a cinco oferentes o contratistas para que participen bajo la modalidad de contratación denominada concurso privado;
n
n c.- Absolver consultas y realizar las aclaraciones que se formulen sobre las bases de los concursos privados, ya sea de oficio o a petición escrita de los interesados;
n
n d.- Proceder a la apertura de las propuestas, acto al que podrán asistir los proponentes, cada una de las cuales se presentará en la forma prevista en el presente reglamento, según el procedimiento de contratación de que se trate;
n
n e.- Analizar los documentos presentados por los proponentes, con base a los parámetros constantes en la invitación;
n
n f.- Invitar, de considerarlo conveniente, de fuera de su seno uno o más asesores, para el análisis y evaluación de las ofertas, cuando se trate de concursos privados;

n

g.- Conocer y aprobar, los informes de la Comisión Técnica;
n
n h.- Rechazar las propuestas que no se ciñan a las bases de los concursos;
n
n i.- Adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento según los casos y reabrirlo de considerarlo necesario;
n
n j.- Notificar, a través del Secretario del comité, los resultados del procedimiento a todos los participantes; y,
n
n k.- Las demás obligaciones y funciones establecidas en este reglamento.
n
n En los casos de adjudicación de contratos, será necesario que el Comité Interno de Contrataciones evalúe íntegramente el contenido de todas las ofertas y que las adjudicaciones sean debidamente fundamentadas.
n
n Art. 15.- Responsabilidad.- Los miembros del Comité Interno de Contrataciones, los funcionarios que elaboren los documentos y los miembros de la Comisión Técnica, serán personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones, sancionadas por la ley.
n
n Art. 16.- De las sesiones.- Las sesiones se realizarán previa convocatoria del presidente del comité, por intermedio del Secretario, con por lo menos un día hábil de anticipación, indicando el lugar, el día y la hora de la reunión. La convocatoria en este caso incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la reunión.
n
n El quórum para las sesiones del comité se establecerá con tres de sus miembros.
n
n Las resoluciones del comité se adoptarán por mayoría de votos, y no se admitirán abstenciones. El voto afirmativo o negativo será razonado y fundamentado.
n
n En caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del presidente del comité.
n
n Art. 17.- De las actas.- Por cada sesión se levantará la correspondiente acta, en la que se resumirán los aspectos más relevantes tratados y se precisarán las resoluciones adoptadas, las que serán de ejecución inmediata. Las actas aprobadas serán suscritas por todos los miembros de la comisión y certificadas por el Secretario.
n
n Art. 18.- Del Presidente del Comité.- Son atribuciones y deberes del Presidente del comité:
n
n a) Convocar a las sesiones del comité, por lo menos con un día hábil de anticipación;
n
n b) Presidir las sesiones del comité y suscribir las actas de las mismas;
n
n c) Someter a conocimiento del comité las consultas, aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual;
n
n d) Suscribir conjuntamente con el Secretario y demás miembros, las actas aprobadas por el comité; y,
n
n e) Las demás que señale el comité.
n
n Art. 19.- De los miembros del comité.- Son atribuciones y deberes de los miembros del comité:
n
n a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;
n
n b) Analizar los informes y emitir sus criterios;
n
n c) Proceder a la apertura de los sobres de las ofertas;
n
n d) Participar en las deliberaciones;
n
n e) Expresar su pronunciamiento en forma negativa o afirmativa;
n
n f) Suscribir las actas de las sesiones a las que concurran; y,
n
n g) Las demás que establezca el presente reglamento.
n
n Art. 20.- Del Secretario del Comité.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
n
n a) Elaborar conjuntamente con el Presidente el orden del día y los documentos para las sesiones;
n
n b) Convocar por escrito a sesión de los miembros del Comité, por orden del Presidente, por lo menos con un día hábil de anticipación, adjuntando la documentación correspondiente para el análisis de los miembros del comité, los mismos que tendrán relación con los temas a tratarse según la convocatoria;
n
n c) Llevar el control, registro y archivo de los documentos del comité, con la debida reserva;
n
n d) Redactar las actas de las sesiones de comité, las mismas que para su validez deberán ser suscritas por los miembros asistentes y llevar un archivo cronológico de las actas;
n
n e) Firmar las resoluciones adoptadas por el comité y hacer conocer de las mismas a sus miembros y a las unidades interesadas en la contratación;
n
n f) Organizar y distribuir la documentación pertinente por disposición del Presidente;
n
n g) Receptar y tramitar los documentos de los procesos precontractuales y las ofertas otorgando a los oferentes los recibos en los que constará el día y hora de recepción, así como también receptar las solicitudes de aclaración y consulta de los oferentes y someterlos a consideración del comité a través del Presidente; y,
n
n h) Las demás que disponga al comité y el presente reglamento.
n
n DE LA COMISION TECNICA
n
n Art. 21.- Comisión Técnica.- Para el procedimiento de concurso privado se designará una comisión técnica encargada de evaluar las ofertas y preparar el informe respectivo con las observaciones necesarias que permitan al comité disponer de la información requerida para la adjudicación. El informe se presentará en el plazo máximo de ocho días contados desde la fecha en que la comisión recibió las ofertas por parte del comité; este plazo, podrá ser ampliado por el comité en casos excepcionales de carácter técnico.
n
n Art. 22.- Conformación.- La Comisión Técnica para la evaluación de las ofertas estará conformada de la siguiente manera:
n
n – Un delegado de la Dirección de Asesoría Jurídica.
n
n – Un delegado de la Dirección Administrativa Financiera.
n
n – Un delegado de la unidad solicitante la contratación.
n
n Bajo su responsabilidad la comisión elaborará los cuadros comparativos de las ofertas y un informe con las observaciones del caso.
n
n No podrán integrar la comisión técnica los miembros del comité.
n
n A la Comisión Técnica se le entregarán los documentos precontractuales y las ofertas y ésta será responsable de su manejo y custodia mientras dure el proceso de elaboración del correspondiente informe.
n
n PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PRIVADO.
n
n Art. 23.- Procedimiento.- El concurso privado se sujetará al procedimiento siguiente:
n
n Una vez que se cuente con la certificación de fondos el Subsecretario resolverá iniciar el trámite de concurso privado, para lo cual dispondrá a la Dirección Administrativa Financiera que en el plazo de cinco días, elabore los documentos precontractuales, los mismos que serán remitidos a la Dirección de Asesoría Jurídica para que en el plazo de cinco días emita el respectivo informe.
n
n Los documentos precontractuales deberán incluir:
n
n – Convocatoria.- Contendrá el objeto de la contratación, forma de pago, indicación de los lugares en donde deberán retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas, indicación del día y la hora de la apertura de los sobres.
n
n – Modelo de carta de presentación y de compromiso.- Contendrá la obligación del oferente de someterse a las exigencias y condiciones de los documentos precontractuales y contractuales en caso de ser adjudicatario.

n

– Modelo de formulario de propuesta.- Deberá contener: rubros, cantidades, unidad, precios unitarios, globales y totales, impuesto al valor agregado (IVA) de ser el caso, plazo de validez de la oferta y de ejecución del contrato, forma de pago, nombre, firma y número de cédula de identidad del oferente.
n
n – Instrucciones a los oferentes. – Contendrá: detalle del objeto de la contratación, indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta, causas para el rechazo de propuestas y facultad para declarar desierto el concurso, trámite para aclaraciones, garantía de seriedad de la oferta, proceso a cumplirse hasta la adjudicación, notificación de la misma, validez de la oferta, impuestos y contribuciones, forma de celebrar el contrato, sanciones para el caso de no celebrarse el contrato; y, garantías a rendirse dentro del contrato.
n
n – Especificaciones generales y técnicas.- Se hará constar el detalle de los requerimientos mínimos; y, características (sin que éstas sean exclusivas de cada marca) y los grados de variaciones.
n
n – Planos.- Si fuera necesario la presentación de planos, éstos contendrán el diseño definitivo y las características precisas de la obra a realizarse.
n
n – Plazo.- Se indicará el tiempo estimado en el cual se realizará la obra y el cronograma valorado de trabajo en el caso de ejecución de obras.
n
n – Equipo mínimo.- De ser el caso, se deberá presentar una lista del equipo mínimo necesario para la ejecución del contrato.
n
n – Normas y fundamentos para valorar las ofertas.
n
n Art. 24.- Documentos precontractuales.- Dentro del plazo de cuatro días, contados desde la fecha de recepción de los documentos y del informe al que se hace referencia en el artículo anterior, el comité aprobará los documentos precontractuales y dispondrá se efectúe la convocatoria.
n
n Art. 25.- Convocatoria.- El comité invitará por escrito mediante carta, fax o correo electrónico, a las personas naturales o jurídicas para que presenten sus ofertas. La invitación contendrá la información fundamental que permita definir claramente el alcance y objeto del concurso y se la hará conocer con por lo menos el plazo de 10 días anteriores a la fecha de presentación de las ofertas. El comité podrá extender este plazo si a su juicio existen méritos suficientes para ello.
n
n El Presidente del comité procederá a invitar a por lo menos tres personas naturales y/o jurídicas, que se encuentren en la lista de proveedores calificados. La invitación deberá entregarse en la misma fecha, debiendo dejar constancia de la recepción en la copia de cada una de ellas.
n
n Art. 26.- Presentación de propuesta.- Las ofertas se entregarán al Secretario del comité hasta las 15h00 del día señalado en la invitación, en un sobre cerrado con las seguridades debidas que impidan conocer el contenido antes de la apertura, quien deberá conferir el recibo, anotando la fecha y hora de recepción de las propuestas.
n
n Las solicitudes, ofertas y documentación del concurso, que se presentaren fuera de los plazos establecidos en el presente reglamento y en los documentos precontractuales no se tomarán en cuenta. En este caso, el Secretario procederá a su devolución inmediata y sentará la razón correspondiente.
n
n Las propuestas deberán ceñirse íntegramente a los requerimientos contenidos en las bases del concurso.
n
n Art. 27.- Contenido de las propuestas.- El sobre único contendrá los siguientes documentos actualizados en original o copia certificada por autoridad competente o protocolizados por Notario Público, según el caso:
n
n – Carta de presentación y compromiso.
n
n – Propuesta según el modelo de formulario preparado por la Subsecretaría, en el que constará el plazo de validez de la oferta, la forma de pago, el plazo de entrega y la firma de responsabilidad del oferente.
n
n – Certificado entregado por la Contraloría General del Estado, que acredite que el oferente no consta en el Registro de Contratistas Incumplidos o Adjudicatarios Fallidos.
n
n – Estado financiero y de resultados del último ejercicio fiscal, legalizados debidamente por el Contador y el oferente o representante legal, siempre que la persona natural o jurídica oferente esté en la obligación de llevar contabilidad.
n
n – Garantía original de seriedad de la propuesta, por el valor equivalente al 2% del monto total de oferta. La garantía se presentará en cualquiera de las formas previstas en las letras b) y c) del artículo 73 de la Ley de Contratación Pública.
n
n – Copia certificada del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
n
n – Los demás documentos y certificaciones que solicite el Comité en los documentos precontractuales, según la naturaleza del contrato (certificado del SRI, IESS, garantía técnica, certificado de la Superintendencia de Compañías sobre la existencia legal y cumplimiento de obligaciones, nombramiento del representante legal, cronograma valorado de trabajo y análisis de precios).
n
n Los documentos se presentarán rubricados y foliados por el proponente.
n
n Las ofertas se redactarán en español, de conformidad con los modelos de los documentos precontractuales; sin embargo podrán presentarse adicionalmente catálogos en otros idiomas.
n
n Art. 28.- Aclaraciones.- Quienes hayan sido invitados podrán pedir por escrito al comité, aclaraciones sobre los documentos precontractuales, hasta la mitad del plazo previsto -con las ampliaciones, si las hubiere- para la presentación de las ofertas. El Comité emitirá las respuestas y comunicará a los invitados, hasta un máximo de tres días antes del vencimiento del plazo señalado para la presentación de las ofertas.
n De ser el caso, hasta el plazo fijado en el inciso anterior, el Comité por su propia iniciativa, enviará a todos los que hayan sido invitados, las aclaraciones o modificaciones a los documentos, siempre que no se cambie el objeto de la contratación, aún cuando pueda modificarse su forma de pago.
n
n Art. 29.- Apertura de sobres.- Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la invitación. En el acto de apertura podrán estar presentes los oferentes o sus representantes.
n
n De la diligencia de apertura de los sobres, se procederá a levantar un acta en la que se hará constar el nombre de los oferentes; el monto de sus propuestas; el plazo de entrega del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio; y, cualquier otro dato relacionado con el concurso o documento que se hubiere presentado.
n
n El comité dentro de las veinticuatro horas siguientes a la diligencia de apertura de sobres, designará la Comisión Técnica para el análisis y evaluación de las ofertas, debiendo para el efecto remitir todos los documentos.
n
n Art. 30.- Ofertas a considerarse.- Solo las ofertas que se ciñan estrictamente a los requisitos establecidos en los documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentarias que correspondan, serán consideradas por el comité.
n
n Serán desechadas las ofertas que no presenten documentos originales o copias debidamente certificadas.
n
n Art. 31.- Oferta única.- Si se presentare una sola oferta, el Comité podrá adjudicar el contrato a dicha propuesta, siempre y cuando ésta cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses de la entidad.
n
n Art. 32.- Adjudicación.- El Comité Interno de Contrataciones adjudicará el contrato o resolverá lo que corresponda sobre el concurso, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha de recepción del informe de la Comisión Técnica.
n
n Art. 33.- Concurso desierto.- El comité podrá declarar desierto el concurso y por consiguiente ordenar la reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso, en los siguientes casos:
n
n – Cuando no se hubieren presentado propuestas.
n
n – Cuando todas las ofertas o la única presentada hubieren sido descalificadas o no fueren convenientes a los intereses institucionales.
n
n – Cuando sea imprescindible introducir una reforma sustancial que altere el objeto del contrato.
n
n – Por violación del procedimiento precontractual.

n

Si nuevamente el concurso hubiere sido declarado desierto, bajo su responsabilidad, el comité podrá decidir si se procede a la contratación directa o al archivo del trámite.
n
n Art. 34.- Notificación.- Mediante comunicación escrita, el Presidente y Secretario del comité, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de adjudicación, notificarán el resultado del concurso a los oferentes, procediendo el Secretario a devolver las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.
n
n Art. 35.- Del contrato.- Dentro del plazo previsto en el artículo anterior el Secretario del comité remitirá a Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato correspondiente con todos los antecedentes relacionados con la adjudicación.
n
n En el plazo de ocho días, contados desde la fecha de recepción de los documentos antes detallados, Asesoría Jurídica elaborará el proyecto de contrato respectivo.
n
n Dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de notificación al adjudicatario, se procederá a la suscripción del contrato.
n
n Art. 36.- Sanciones por no celebración.- Si por culpa del adjudicatario no se celebrare el contrato dentro del plazo señalado en el artículo precedente, el funcionario que corresponda hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna. En este caso el Comité Interno de Contrataciones podrá adjudicar la contratación al proponente que haya presentado la oferta más conveniente a los intereses institucionales después del primer adjudicado.
n
n Art. 37.- Prohibición de subdividir contratos.- El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores, en forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública, su Reglamento General o el presente reglamento. Serán sancionados con la remoción del cargo, los funcionarios que tomaren tal decisión y que transgredan esta norma, sin prejuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
n
n No existe subdivisión, cuando al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubieren previsto dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentren coordinadas con las otras de modo que garantice la unidad del proyecto.
n
n Art. 38.- Prohibición.- No podrán participar como oferentes, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Comité, asesores, Comisión Técnica y demás funcionarios que intervengan en el proceso precontractual.
n
n Art. 39.- Garantías.- Previo a la suscripción de un contrato o a la recepción de anticipos, el contratista deberá rendir garantías en la forma, condiciones y términos señalados en la Ley de Contratación Pública; pero se aceptarán únicamente como garantías, las previstas en los literales b) y c) del Art. 73 de la mencionada ley.
n
n Art. 40.- Registro de Garantías y Notificación.- El Tesorero de la entidad mantendrá el registro y la custodia de las garantías otorgadas en los contratos y será responsable de notificar su vencimiento, por lo menos con diez días antes de su expiración a las unidades encargadas del control de la ejecución del contrato.
n
n Notificada la Dirección Administrativa Financiera de controlar la ejecución del contrato, estará obligada a requerir al contratista la renovación de las garantías por lo menos con cinco días de anticipación o solicitar su ejecución.
n
n Art. 41.- Contratos Complementarios.- En caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado, debido a causas imprevistas o técnicas presentadas con su ejecución, la Subsecretaría de Acuacultura, podrá celebrar con el mismo contratista, sin procedimiento precontractual previo, contratos complementarios.
n
n Art. 42.- Declaración Juramentada.- En todos aquellos casos en que para la adquisición de bienes, la contratación de ejecución de obra o de prestaciones de servicio, deban seguirse los procedimientos de concurso privado, los oferentes declararán bajo juramento no encontrarse incursos en ninguna inhabilidad general o especial señalada en la Ley de Contratación Pública.
n
n Art. 43.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán observadas obligatoriamente por todos los funcionarios y empleados de la Subsecretaría de Acuacultura. Ningún funcionario o empleado podrá contraer compromisos o celebrar contratos a nombre de la Subsecretaría de Acuacultura, sin que tenga la atribución expresa para hacerlo y sin que exista disponibilidad suficiente de fondos.
n
n DE LOS PROVEEDORES
n
n Art. 44.- Del Registro de Proveedores.- Para facilitar la contratación directa y la selección de tres cotizaciones, la Dirección Administrativa Financiera, abrirá, mantendrá y actualizará periódicamente, los registros de proveedores de bienes, suministros de materiales y prestación de servicios.
n
n Para este efecto, la Dirección Administrativa Financiera, por lo menos una vez al año, convocará por la prensa, correo electrónico, página web, o cualquier otro mecanismo que estime pertinente, a las personas naturales o jurídicas, para que se registren o renueven sus inscripciones, detallando los bienes y/o servicios que se hallan en posibilidad de suministrar a la Subsecretaría de Acuacultura.
n
n Lo anterior, no obsta para que en cualquier momento, en el transcurso del año se proceda a la inscripción de nuevos proveedores, siempre que presenten la documentación necesaria para que se los identifique como tales.
n
n En el caso de que ninguno de los proveedores inscritos en el registro de la Subsecretaría de Acuacultura se encontrare en capacidad de atender los requerimientos de la entidad, la Dirección Administrativa Financiera podrá solicitar cotizaciones a otros proveedores, los cuales serán incorporados a dicho registro obligatoriamente.
n
n Art. 45.- En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública y su reglamento en lo que fueren aplicables.
n
n Art. 46.- El presente reglamento entrará en vigencia, a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en Guayaquil, a 15 de octubre del 2007.
n
n f.) Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, Subsecretaria de Acuacultura.
n
n Estos documentos son fiel copia de los originales que reposan en los archivos de esta institución.
n
n f.) Ilegible.
n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES
n

n CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
n Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
n REPUBLICA ARGENTINA
n
n El Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador y el Ministerio de Salud de la República Argentina, en adelante denominadas las “Partes”;
n
n Considerando el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica firmado entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Argentina el 26 de enero de 1972;
n
n Decididos a consolidar las bases existentes para una mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud como un factor fundamental que contribuye al fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación y al desarrollo de la salud y el bienestar de sus pueblos;
n
n Reconociendo la existencia de amplios intereses bilaterales vinculados a políticas de control, prevención y mejora de enfermedades, así como destinadas a sus sistemas de salud;
n
n Comprometidos a incentivar un mayor entendimiento y fortalecer las relaciones futuras en materia de salud pública entre las Partes;
n
n Intentando fortalecer los vínculos existentes entre la salud pública y las comunidades científicas en ambos países, tomar ventaja de sus características y posibilidades, facilitando el logro de proyectos comunes; y,
n
n Deseando promover su cooperación, han acordado lo siguiente:

n

CLAUSULA I
n
n Propuesta de Cooperación – Principios Generales
n
n Las Partes deberán esforzarse en fortalecer la colaboración en distintos temas de salud pública de mutuo interés, conforme a los siguientes principios generales:
n
n ◘ Este convenio provee un marco para promover la cooperación bilateral con respecto a asuntos de salud pública y otros asuntos de interés en esta materia.
n
n ◘ Todas las actividades serán llevadas a cabo por las Partes sobre la base de la igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.
n
n ◘ La cooperación que estipula este convenio no afecta las actuales relaciones entre instituciones o individuos de ambos países.
n
n ◘ Las Partes pueden identificar nuevas áreas para articular el desarrollo de actividades conjuntas.
n
n CLAUSULA II
n
n Areas de Cooperación
n
n Las Partes acuerdan que las áreas en las que versará dicha cooperación comprenden, entre otras:
n
n – Intercambio de experiencias sobre los principales problemas que afectan a los sistemas de salud de ambos Países, con el fin de profundizar la comprensión de los mismos.
n
n – Experiencias y lecciones aprendidas en atención primaria de la salud.
n
n – Política de medicamentos, como provisión pública, registro, fiscalización y control de calidad.
n
n – Políticas de recursos humanos: estrategias de capacitación y perfeccionamiento de manera de acuerdo a sus políticas sustantivas y de forma de tender al fortalecimiento institucional de los sistemas de salud.
n
n – El desarrollo de programas de investigación que resulten en beneficios mutuos de las Partes.
n
n Las Partes podrán identificar nuevas áreas para articular actividades conjuntas.
n
n CLAUSULA III
n
n Métodos de Cooperación
n
n Los métodos de cooperación estipulados en este convenio incluyen, pero no se limitan, a los siguientes:
n
n – Intercambio de técnicos , científicos e investigadores.
n
n – Intercambio de información, materiales y tecnolog&ia